Archivo de la categoría: Digitalización Certificada

Hoy se han publicado 4 nuevos actos de ejecución de desarrollo del Reglamento #EIDAS2


La Comisión Europea ha publicado cuatro nuevos reglamentos de ejecución en el Diario Oficial de la Unión Europea del 17 de diciembre. Ya son varias rondas de actos de ejecución, que comenzaron en diciembre de 2024, y se alcanza la publicación de 26 actos de ejecución.


Los reglamentos de ejecución publicados hoy son los siguientes:

📌 Qarchiv: servicios de archivo electrónico cualificados. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2532 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas y especificaciones de referencia para los servicios cualificados de archivo electrónico
📌 QELedgers: libros de contabilidad electrónicos cualificados. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2531 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas y especificaciones de referencia para los libros mayores electrónicos cualificados
📌 QWACs: certificados cualificados para la autenticación de sitios web. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2527 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia para los certificados cualificados de autenticación de sitios web
📌 QTSPs: normas de cumplimiento y seguridad: proveedores de servicios de confianza cualificados. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2530 DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos para los prestadores cualificados de servicios de confianza que prestan servicios de confianza cualificados.

Esta es la lista de los actos de ejecución anteriores.

Y el mapa que actualiza permanentement Joerg Lenz:

Ersetzendes Scannen: Digitalización Sustitutiva según la norma BSI TR-03138


Hace unos años hicimos para un cliente de EADTrust un análisis de toda la normativa de la Unión Europea y de un buen número de otros países para identificar las regulaciones y normas técnicas que permiten digitalizar documentos (empezando por facturas, pero con vocación de que se pudiera digitalizar cualquier documento en papel).

Una de las normas identificadas en aquel estudio, es la norma alemana BSI TR-03138 «Ersetzendes Scannen» también conocida por «RESISCAN«, abreviatura de «Replacement Scanning» por la traducción al inglés disponible en el sitio web de BSI.

He empezado a traducir esta norma al español para poderla aportar a nuestros clientes que nos contratan auditorías técnicas de verificación de cumplimiento respecto a las normas de «Digitalización Certificada de Facturas» de la AEAT, de «Digitalización Certificada de documentos de interés administrativo» aplicable en el contexto del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y de las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) y la «Digitalización Certificada de documentos de interés procesal» orientada a generar documentos digitalizados a partir de documentos en papel que se adjuntan a los mensajes gestionados por Lexnet y que permite digitalizar cualquier documento que pudiera ser requerido en un proceso jurisdiccional. La norma de digitalización de este ámbito la publicó el CTEAJE (Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica).

El siguiente paso es recopilar los requisitos de todas las normas para completar nuestro checklist de evaluación de conformidad y poder orientar a nuestros clientes que desarrollan soluciones de digitalización de documentos en papel de forma que su software pueda cumplir las normas de digitalización de todos los países, especialmente los de la Unión Europea.

No he completado aun la traducción del documento, pero he querido exponer el borrador en mi blog, para animar a mis lectores que me envíen comentarios o me hagan llegar los errores que detecten.

También tengo previsto hacer traducciones de normas de digitalización existentes en otros países como la NF Z42-026, de «numérisation fidèle de documents sur support papier», y alguna más.

Este es el documento sobre «Digitalización sustitutiva» de BSI traducido al español,

La «digitalización sustitutiva» es el término elegido en español para designar al alemán ·Ersetzendes Scannen» recogido en la norma BSI TR-03138.

Esta norma establece los requisitos técnicos y organizativos para un proceso de digitalización de documentos en papel que sea legalmente seguro (rechtssicher). Este proceso, denominado «ersetzendes Scannen», permite que los documentos digitalizados (scanprodukt) sustituyan a los originales en papel, manteniendo su valor probatorio (Beweiswert) para usos legales, administrativos o judiciales, y permite la destrucción de los originales. La norma garantiza que el documento digital sea idéntico en contenido e imagen al original, cumpliendo con estándares de integridad, confidencialidad y disponibilidad.

Alcance:

  • Aplicable a entidades públicas (administración, justicia), empresas privadas y el sector sanitario.
  • Regula todas las fases del proceso de escaneado sustitutivo: preparación de documentos, digitalización, postprocesamiento y aseguramiento de la integridad.
  • Se alinea con leyes como el E-Government-Gesetz (EGovG) y el E-Justice-Gesetz, que exigen procesos de digitalización conformes al estado de la técnica.

Componentes principales:

  1. Documento principal: El que aquí se adjunta. Describe de forma compacta las medidas técnicas y organizativas necesarias para un proceso de escaneado seguro.
  2. Anexo P (Prüfspezifikation): Contiene casos de prueba para verificar la conformidad del proceso. Estos son obligatorios para la certificación, pero también sirven para autoevaluaciones sin certificación.
  3. Versiones relevantes:
    • Versión 1.4.1 (vigente hasta abril de 2020).
    • Versión 1.5 (publicada en agosto de 2024, vigente para certificaciones desde el 11.12.2024), que incluye la posibilidad de escaneado móvil mediante dispositivos como teléfonos o tabletas con aplicaciones específicas.

Requisitos clave:

  • Integridad: El documento digital debe ser idéntico al original en contenido e imagen, utilizando herramientas como firmas electrónicas cualificadas o sellos temporales para garantizar la no manipulación.
  • Transfervermerk (nota de transferencia): Un registro que documenta el proceso de digitalización, permitiendo rastrear los pasos desde el escaneado hasta el archivo, esencial para acreditar el valor probatorio en caso de disputas legales.
  • Clasificación de protección: La norma distingue tres niveles de protección (normal, alto, muy alto) según los objetivos de seguridad: integridad, confidencialidad y disponibilidad. Las medidas varían según la sensibilidad del documento.
  • Verfahrensdokumentation: Es obligatorio documentar el procedimiento de escaneado para garantizar la trazabilidad y cumplimiento normativo.
  • Auditoría y certificación: Para obtener la certificación BSI, se deben superar auditorías basadas en los casos de prueba del Anexo P.

Beneficios:

  • Legalidad: Cumple con requisitos legales para la digitalización en contextos judiciales, administrativos y fiscales.
  • Eficiencia: Reduce costes y espacio al eliminar archivos físicos, optimiza procesos y mejora el acceso a documentos mediante búsqueda de texto completo (OCR).
  • Flexibilidad: Permite el acceso a documentos digitales en cualquier momento y lugar, incluyendo escaneado móvil en la versión 1.5.
  • Seguridad: Aumenta la protección de datos y la conformidad con regulaciones como el DSGVO (Reglamento General de Protección de Datos).

Documentos de apoyo:

  • Guía práctica: «Ersetzendes Scannen leichtgemacht» ofrece orientación para implementar el proceso.
  • Anexos informativos:
    • Anexo A: Resultados del análisis de riesgos.
    • Anexo R: Notas legales no vinculantes.
    • Anexo V: Modelo de documentación de procedimientos.
    • Anexo F: Preguntas frecuentes (FAQ), actualizadas regularmente.
  • Concepto genérico de escaneado: Proporciona un procedimiento base adaptable a empresas y autoridades, con ejemplos prácticos.

Aplicaciones prácticas:

  • Sector público: Obligatorio para autoridades federales según el EGovG, con plazos para la adopción de la gestión electrónica de documentos (por ejemplo, justicia hasta 2026).
  • Sector privado: Especialmente útil en salud (actas electrónicas de pacientes) y empresas que buscan digitalización sin perder el valor probatorio.
  • Escaneado móvil: La versión 1.5 permite digitalizar documentos con dispositivos móviles, ampliando la flexibilidad para empresas y administraciones.

EAD Factory la división de EADTrust que refuerza la infraestructura técnica de entidades digitalizadas


GoCertius es la base conceptual sobre la que EADTrust y g-digital han construido los servicios de EAD Factory. Una panoplia de servicios para que empresas de diferentes tamaños y sectores puedan desarrollar entornos de gestión de evidencias electrónicas sacando ventaja de los servicios regulados, tales como los que se describen en el Reglamento europeo eIDAS.

Las soluciones de EAD Factory, al integrar servicios de confianza digital y optimizar procesos legales, pueden beneficiar a diversas industrias que requieren gestión segura y eficiente de documentos y transacciones digitales. De esta forma se pueden optimizar los procesos empresariales de gestión rediseñándolos para que sean completamente digitales por diseño, sabiendo que se podrá contar con evidencias digitales prescindiendo del papel.

A continuación, se presentan algunas de las industrias que podrían beneficiarse más de estas soluciones:

  1. Sector Financiero y Seguros:
    • Beneficios: La gestión segura de documentos financieros y la autenticidad de las transacciones son cruciales en este sector. EAD Factory puede ayudar a cumplir con las regulaciones financieras y de protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), Digital Operational Resilience Act (DORA), Directiva 2022/2555 (NIS2) y el Reglamento 910/2014 eIDAS con los cambios introducidos por el Reglamento 1183/2024.
  2. Industria Legal y Jurídica:
    • Beneficios: La generación de evidencias digitales y la gestión de contratos electrónicos son fundamentales para este sector. EAD Factory facilita la creación de documentos legales electrónicos seguros y auténticos, mejorando la eficiencia en los procesos legales. Por su influencia en otras activiadades el punto de vista legal es crucial para entender el ·Compliance y entender la presunción Iuris Tantum de los servicios cualificados de confianza
  3. Sector de la Salud:
    • Beneficios: La gestión de registros médicos electrónicos o los Consentimientos Informados requiere altos niveles de seguridad y confianza. EAD Factory puede ayudar a proteger la privacidad de los pacientes y asegurar la integridad de los datos médicos. También ayuda digitalizar historias clínicas, respetando la normativa definida para ellos,
  4. Industria de la Energía y Recursos Naturales:
    • Beneficios: La optimización de procesos y la gestión eficiente de documentos son clave en este sector, donde la seguridad y el cumplimiento normativo son fundamentales. EAD Factory puede ayudar a mejorar la eficiencia operativa y reducir costos. También la contratación se beneficia de un marco regulatorio más garantista.
  5. Sector de Transporte y Logística:
    • Beneficios: La gestión de documentos de transporte y la trazabilidad de mercancías requieren sistemas confiables. EAD Factory puede proporcionar soluciones para asegurar la autenticidad y seguridad en la gestión de documentos relacionados con el transporte y la logística. En particular, albaranes gestionados de forma digital que puedan surtir efecto también como documentos híbridos con versión en papel.

En resumen, cualquier industria que requiera gestión segura de documentos y transacciones digitales puede beneficiarse de las soluciones de EAD Factory. La plataforma es especialmente útil para sectores con altos requisitos de seguridad y cumplimiento normativo.

EAD Factory está formado por diferentes servicios cualificados de confianza

EAD Factory está formado por diferentes servicios cualificados de confianza definidos por el reglamento #eIDAS y desarrollos auxiliares que permiten dotar a cualquier proceso que incluya gestión digital de un respaldo regulatorio en forma de evidencias digitales con valor «Iuris Tantum» que aportar tanto en entornos MASC (Medios adecuados de solución de controversias) como contextos de litigación.

Y con previsiones de Criptoagilidad Postcuántica.

Prestadores de servicios de confianza no cualificados


En relación con los Servicios de Confianza, en España rige la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, junto con el Reglamento 910/2014 (actualizado con el Reglamento 2024/1183).

En su preámbulo se menciona que

  • Todos los prestadores de servicios de confianza, cualificados y no cualificados, están sometidos a la obligación de adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para gestionar los riesgos para la seguridad de los servicios de confianza que prestan, así como de notificar al órgano de supervisión cualquier violación de la seguridad o pérdida de la integridad que tenga un impacto significativo en el servicio de confianza prestado.
  • Los prestadores de servicios no cualificados pueden prestar servicios sin verificación previa de cumplimiento de requisitos, sin perjuicio de su sujeción a las potestades de seguimiento y control posterior de la Administración. No obstante, deberán comunicar al órgano supervisor la prestación del servicio en el plazo de tres meses desde que inicien su actividad, a los meros efectos de conocer su existencia y posibilitar su supervisión

Y en su articulado:

Artículo 12. Inicio de la prestación de servicios electrónicos de confianza no cualificados.

Los prestadores de servicios de confianza no cualificados no necesitan verificación administrativa previa de cumplimiento de requisitos para iniciar su actividad, pero deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses desde que la inicien, que publicará en su página web el listado de prestadores de servicios de confianza no cualificados en una lista diferente a la de los prestadores de servicios de confianza cualificados, con la descripción detallada y clara de las características propias y diferenciales de los prestadores cualificados y de los prestadores no cualificados.

En el mismo plazo deberán comunicar la modificación de los datos inicialmente transmitidos y el cese de su actividad.

Identificación de Prestadores

En la actualidad el Ministerio ya publica la información básica de los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza No Cualificados como su Nombre/Razón Social, su CIF, el Nombre Comercial y el Dominio, si bien todavía no incorpora la descripción detallada y clara de las características propias y diferenciales.

De la citada página se extrae la siguiente lista de prestadores, respecto a lo que hay que considerar que algunos de ellos son también Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza y no queda claro qué servicios no cualificados de los que prestan hace recomendable su inclusión en este listado.

  • 360nrs
  • 3G Mobile Group (Foldersign)
  • Addalia
  • Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica – ACCV
  • ANF AC
  • Aplicaciones Inmovilla SLU
  • Aralink Wallet Id
  • Aviva Voice
  • Banco de España
  • Bianca Schulte Gutiérrez
  • Bigle Legal
  • Bounsel
  • BTP Onetec
  • Camerfirma
  • Cedro
  • CEREC Fábrica Nacional De Moneda Y Timbre – Real Casa De La Moneda E.P.E – M.P. (FNMT-RCM)
  • Certificacion De Envios ICPM
  • Certifirm
  • CGI Information Systems and Management Consultants España S.A
  • Codicert
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla
  • Confirmsign, S.L.
  • Consorci AOC (Catcert)
  • Constata EU
  • Customer Comms
  • Digitaldocu Digitel TS
  • Dirección General de Política Digital – Consejería de Hacienda y Adm. Pública – Junta de Andalucía
  • Docalia
  • Docuten
  • Doyfe
  • EADTrust
  • ECS TSA
  • Edatalia
  • Edicom
  • Edigitaltrust
  • Eevidence
  • Efirma Go
  • Egarante
  • Elix Regtech
  • Factorymail
  • Factum Id
  • Fidestamp
  • Fikrea
  • Fingerink
  • Finveris
  • Firma Documentos
  • Firma365
  • Firmafy
  • Firmaprofesional, S.A.
  • Full Certificate – Wevote – Full Signature
  • Gohu TPA
  • Grupo Backup
  • Ianet Conecta S.L.
  • Icommunity
  • Idealista
  • IESA
  • Ilovepdf
  • Isigma
  • Izenpe, S.A.
  • Legal Intermedia «Verum Digital»
  • Legalbono
  • Legalpin
  • Leypal
  • Lleida.Net
  • Lleidanet Pki
  • Logalty Servicios de Tercero de Confianza S.L.
  • Mailsuite
  • Mailteck
  • Mensagia
  • Mensatek
  • Metaposta
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Ministerio de Defensa de España
  • Nivimu
  • Nodalblock
  • Notificad@S
  • On Diversity Limited España
  • Pipeline Software
  • Punto Neutro
  • R2 Docuo
  • RD Post
  • Registradores De España
  • Rubricae
  • Salvador Portillo Naranjo
  • Sectigo
  • Segursign
  • Seres
  • SGNTJ / GGTDAL
  • Signaturit
  • Signaturit- Ivnosys
  • Signe Autoridad De Certificación
  • Signicat Spain
  • Signyourdocs
  • Sihecert, S.L
  • Sinatura
  • Smartbiometrik
  • Softy
  • Spairal Commerce
  • Tecalis
  • Teenvio
  • Terraminium
  • Uanataca
  • Validated Id
  • Vintegris
  • Wiwink
  • Zertiban
  • Zertifika Outsourcing

Me ha parecido interesante publicar información más detallada de las entidades que así lo deseen.

Por ejemplo algunos servicios no cualificados de EADTrust:

Si desea que incluya información adicional de alguno de los prestadores de servicios de confianza no cualificados, contacte conmigo a través de este mail. También si detecta algún error en la denominación.

Ponga al principio del asunto [PSCNC] para facilitar la búsqueda.

SI puede incluir en alguna parte del correo electrónico el texto exacto a incluir es preferible (incluyendo los enlaces), porque así puedo copiar y pegar el texto sin más. También puede incluir un logo si lo desea.

EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Pack Facturación digital y digitalización certificada de EADTrust para desarrolladores


En EADTrust estamos recibiendo muchas consultas sobre como dar cumplimiento a la nueva normativa de facturación, ya sea publicada o anunciada, considerando la forma de gestionar correctamente las firmas electrónicas y los sellos electrónicos. Y los hashes y los formatos de factura,…

Estas nuevas normas impactan especialmente a las entidades que desarrollan soluciones de facturación y en ocasiones su incumplimiento conlleva duras sanciones.

Los próximos meses supondrán un reto para las entidades desarrolladoras de soluciones ERP y de contabilidad o facturación, que tendrán que incluir en la funcionalidad de su software (SIF, Sistemas Informáticos de Facturación los denomina la autoridad tributaria) diferentes prestaciones, algunas con fecha límite (29 de julo de 2025) y otras con fecha todavía indeterminada a la espera de que se publique normativa adicional).

Las prestaciones a incluir en el software de gestión (que afectará también a las entidades que usan ese software) son:

  • Digitalización Certificada
  • Contabilidad Diligente o Certificada (Ley antifraude)
  • Factura electrónica o digital (Ley Crea y Crece)

Digitalización Certificada

La digitalización certificada es un proceso que permite convertir facturas recibidas en papel en archivos digitales firmados electrónicamente, garantizando que la versión digital mantenga la misma validez legal que la fuente en papel. 

Su normativa está vigente desde 2007.

Para que un proceso de digitalización sea considerado «certificado», es necesario utilizar software homologados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos programas deben cumplir el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, y los desarrolladores que deseen incluir esta funcionalidad en sus aplicaciones deben seguir el proceso de homologación que se recoge en la Resolución de 24 de octubre de 2007. Es necesario presentar un informe de Auditoría y EADTrust es el principal especialista en auditoría de Digitalización Certificada.

La firma electrónica (o mejor, el sello electrónico) juega un papel crucial en el proceso de digitalización certificada. EADTrust, que además es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También es muy importante el sistema de llevanza de la digitalización (recogiendo los datos señalado en el articulo 64 del Reglamento del IVA) que debe permitir garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros que anotan cada factura en el proceso de digitalización. Aunque la norma prevé la firma de la base de datos, en la práctica se gestionan sistemas de hashes de los registros de facturación que se refuerzan con sellos de tiempo o sellos electrónicos en los períodos de cierre.

Varias de las técnicas utilizadas en la Digitalización Certificada son válidas para cumplir otros requisitos normativos, por lo que puede ser recomendable iniciar la adaptación al conjunto de nuevas normas implementando primero la Digitalización Certificada en el SIF, Sistema Informático de Facturación.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Digitalización Certificada en su software y como realizar la auditoría para presentarla ante la Agencia Tributaria.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados para generar los sellos electrónicos con los que se firman o sellan las versiones digitalizadas de las facturas en papel.

Contabilidad Diligente o Certificada (Ley Antifraude)

La Ley Antifraude, oficialmente conocida como Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido cambios significativos en la forma en que las empresas deben llevar su contabilidad. Esta ley busca combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos a través de una serie de medidas estrictas que afectan directamente a la contabilidad y la facturación de las empresas.

Impone los requisitos ICALTI (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros) a los sistemas de facturación en lo que tiene que ver con la emisión de facturas.

Introduce el concepto del nuevo sistema «Veri*factu» de uso opcional que implica la remisión de todas las facturas y tickets a la Agencia Tributaria, aunque con la alternativa de implantar medidas de gestión de integridad en el propio software SIF.

De modo que la nueva normativa asociada a la Ley Antifraude se centra en detallar los requisitos técnicos que debe cumplir un software de facturación certificado.

Es importante señalar que las sanciones por incumplimiento de las normativas antifraude se han endurecido significativamente. Las empresas que no utilicen software certificado, realicen pagos en efectivo por encima del límite permitido, o no reporten adecuadamente sus transacciones se enfrentan a multas sustanciales.

En «BOE» núm. 260, de 28/10/2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se publicó una corrección de errores en el BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024.

El Artículo 13 del  Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre contempla que la entidad productora del sistema informático certifique mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple la normativa Antifraude. EADtrust ofrece un servicio de auditoría para certificar que la Declaración responsable está correctamente formulada. Este servicio se creó para dotar de seguridad jurídica a los desarrolladores de soluciones de facturación ante los alarmantes requisitos que introdujo la Ley Antifraude (Ley 11/2021).

La Ley antifraude introdujo el artículo 201bis en la Ley General Tributaria en la que se definían las sanciones por falta de certificación. Y un apartado en el artículo 29 (2.j):

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

En la Orden 1177/2024 que concreta las especificaciones técnicas de la Ley Antifraude y del Real Decreto 1007/2023 se imponen varias obligaciones en relación con el uso de certificados electrónicos:

  • En el artículo 4 (…) Gestionar certificados electrónicos. Los certificados electrónicos serán utilizados para autenticarse en la conexión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de remitir la información y, en su caso, generar la firma electrónica de los registros de facturación y de evento (…)
  • En el artículo 5: Para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los sistemas informáticos deberán presentar ante esta la correspondiente identificación electrónica del remitente mediante el uso de los certificados electrónicos válidos en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el artículo 6: (…) c) El sistema informático deberá firmar electrónicamente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 14, todos los registros de facturación que genere.
    d) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma electrónica de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva. (…)
  • En el Artículo 14: La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List).
    La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c) y 11.c).

En la disposición final cuarta del RG 1007/2023 se indica que

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto.

Como la Orden HAC/1177/2024 se publicó en el BOE 28 de octubre de 2024, los requisitos de la Orden se deben cumplir antes del 29 de julio de 2025.

Dado que EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También proporciona servicios de URL para los códigos QR de los servicios de facturación «NO VERI*FACTU» (artículo 21).

EADTrust también provee de un servicio de custodia externo de registros de facturación de exportación, tal como exige el artículo 8. Se recomienda que la custodia sea por 6 años considerando el artículo 30 del Código de Comercio.

Los especialistas de EADTrust pueden actuar de consultores para resolver cualquier duda de implementación de esta normativa.

Factura Electrónica o Digital (Ley Crea y Crece)

La Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, establece una regulación para hacer obligatoria la factura electrónica en el ámbito privado.

Según el artículo 12 de la Ley Crea y Crece, «todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos».

La entrada en vigor del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Aunque España ya ha solicitado la excepción comunitaria, todavía no se ha publicado la concesión. Solamente se ha publicado una excepción similar para Alemania, Rumanía, Polonia, Francia e Italia.

No obstante, para la preparación de ese momento en que entre en vigor la obligatoriedad de la factura electrónica, hay que conocer los formatos de facturación, las posibilidades de generar facturas estructuradas o no estructuradas, la forma de añadir los sellos electrónicos XAdES o PAdES , la forma de comprobarlos y la forma de extraer información de las facturas recibidas.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Factura Electrónica o Digital en su software de contabilidad o gestión empresarial y cómo realizar la gestión de los sellos y firmas electrónicos.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados con los que generar los sellos electrónicos que se deben aplicar a las facturas.

Normas técnicas y de política relativas a la preservación cualificada de archivos digitales


El Artículo 34 del Reglamento UE 2014/910 (EIDAS) regula el Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas

1.   Solo podrá prestar un servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas el prestador cualificado de servicios de confianza que utilice procedimientos y tecnologías capaces de ampliar la fiabilidad de los datos de la firma electrónica cualificada más allá del período de validez tecnológico.

2.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas al servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando los mecanismos del servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas se ajusten a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

Y el artículo Artículo 40 extiende el concepto al Servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos cualificados, ya que establece que los artículos 32, 33 y 34 se aplicarán mutatis mutandis a la validación y conservación de los sellos electrónicos cualificados.

En ETSI se han publicado normas técnicas y de políticas para estos servicios:

El servicio de conservación cualificada de firmas y sellos electrónicos podrá implementarse de acuerdo con:

  1. La conservación durante largos períodos de tiempo, utilizando técnicas de firma digital, de la capacidad de validar una firma digital, de la capacidad de mantener su estado de validez y de la capacidad de obtener una prueba de la existencia de los datos firmados asociados tal como estaban en el momento del envío al servicio de preservación, incluso si más tarde la clave de firma se ve comprometida, el certificado caduca o los ataques criptográficos son factibles en el algoritmo de firma o el algoritmo hash utilizado en la firma enviada.
  2. La aportación de una prueba de la existencia de objetos digitales, estén o no firmados, mediante técnicas de firma digital (firmas digitales, tokens de sello de tiempo, registros de pruebas, etc.).

Dentro de los estándares utilizados para definir este servicio se distinguen tres modelos de almacenamiento de conservación para el servicio de conservación:

  1. Servicios de conservación con almacenaje. En este caso, los datos a conservar son almacenados por el servicio de conservación mientras que las pruebas y los datos conservados son entregados a petición del servicio de conservación al cliente de conservación.
  2. Servicios de conservación con almacenamiento temporal. En este caso, los datos a conservar se almacenan en el lado del cliente. El servicio de conservación conserva los datos o un hash de los datos a conservar solo temporalmente, como máximo hasta que se produzca la prueba. Las evidencias se producen de forma asíncrona. Una vez producidas, las evidencias se almacenan durante un tiempo para que el cliente pueda recuperarlas.
  3. Servicios de conservación sin almacenamiento. En este caso, los datos a conservar se almacenan en el lado del cliente. Las evidencias se producen de forma sincrónica y se incluyen en la respuesta al cliente. El servicio de conservación sólo conserva rastros de sus acciones para poder proporcionar registros de sus actividades.

La norma ETSI TS 119 511 es una especificación técnica desarrollada por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI). Establece los requisitos de política y seguridad para los prestadores de servicios de confianza que ofrecen servicios cualificados de preservación a largo plazo de firmas y sellos digitales o cualquier tipo de archivo utilizando técnicas de firma digital. Esta especificación es crucial para garantizar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos durante largos períodos de tiempo, lo cual es esencial para preservar el valor probatorio y la disponibilidad de las evidencias electrónicas que respaldan los procesos tecnológicos con los que se implementan las transacciones legales y comerciales.

Está norma permite también dar cumplimiento a los requisitos de conservación documental que impone la normativa tributaria, mercantil y administrativa.

Aunque la norma se orienta a la conservación de documentos electrónicos, desde el punto de vista de la archivística se podría aplicar a documentos procedentes de la digitalización de soportes analógicos, como los documentos en papel, los documentos en microfichas, las fotografías, las grabaciones de video o audio y los registros en celuloide.

La conversión de soportes analógicos requiere de la aplicación de ciertos requerimientos que garanticen la imagen fiel y fidedigna con un nivel de calidad adecuado al tipo de documento preservado. Además, en documentos escritos o sonoros es deseable acompañar la posibilidad de visualización o de escucha activa con el reconocimiento de caracteres o la transcripción de texto hablado para facilitar las búsquedas y el posicionamiento del indicador de lectura sobre las apariciones del texto buscado,

En el caso de las grabaciones de video es conveniente manejar versiones de fotogramas de tamaño reducido obtenidas cada pocos segundos como sistema complementario de gestión de integridad que permita jugar con secuencias de imágenes para su extracción auténtica cuando sea necesario escalar la secuencia de video a resoluciones menores que la de la grabación original.

El Reglamento 2024/1183 (EIDAS2) dedica los artículo 45 decies y 45 undecies a definir los servicios de archivo electrónico y los servicios cualificados de archivo electrónico.

Viendo los requisitos, se comprueba que se pueden implementar con las normas ya desarrolladas ETSI TS 119 511 y ETSI TS 119 512.

Salvo en lo relativo a la conversión de documentos existentes en soportes físicos que se deban conservar de forma electrónica.

Faltaría establecer los procedimientos conversión que tendrían que recogerse en una normativa similar a las existentes para la digitalización certificada, la digitalización garantizada, la «conservazione sostitutiva» de Italia, o la Ersetzendes Scannen (RESISCAN, Replacement Scanning) de Alemania.

Archivística Digital y Diplomática Digital, disciplinas hermanas para preservar documentos digitales.


El artículo 45 decies del Reglamento EIDAS tras la modificación del Reglamento UE 2024/1183 establece que los datos electrónicos y documentos electrónicos conservados mediante un servicio cualificado de archivo electrónico gozarán de la presunción de su integridad y origen durante el período de conservación por el prestador cualificado de servicios de confianza.

El articulo Artículo 45 undecies entra en detalles.

Esta normativa crea un marco de presunciones respecto a la conservación de archivos, que tiene efectos en la Archivística Digital y en la Diplomática Digital. ¿Cómo se relacionan ambas disciplinas? Lo veremos a continuación.

Introducción

En la era digital, donde la información fluye a raudales y los documentos se crean y modifican en un abrir y cerrar de ojos, la preservación de la autenticidad y el valor probatorio de los registros digitales se convierte en un desafío crucial. Aquí es donde entran en juego la archivística digital y la diplomática digital, dos disciplinas que, aunque con enfoques diferentes, comparten el objetivo común de garantizar la integridad y la perdurabilidad de los documentos electrónicos a lo largo del tiempo.

Archivística digital: Preservación y acceso a largo plazo

La archivística digital se encarga de gestionar el ciclo de vida completo de los documentos electrónicos, desde su creación hasta su eliminación o conservación permanente. Su objetivo principal es asegurar que los registros digitales seleccionados por su valor histórico, cultural o administrativo sean preservados de forma adecuada y accesibles a largo plazo, independientemente de los cambios tecnológicos que puedan surgir en el futuro. Para ello, los archiveros digitales emplean diversas técnicas y herramientas, como la normalización de formatos, la migración de datos y la emulación de sistemas obsoletos.

Diplomática digital: Autenticidad y fiabilidad de los documentos electrónicos

La diplomática digital, por su parte, se centra en el estudio de la autenticidad y la fiabilidad de los documentos electrónicos. Su objetivo es determinar si un documento digital es realmente lo que dice ser, si ha sido creado por la persona o entidad que afirma haberlo creado y si no ha sido alterado o manipulado de forma fraudulenta. Para ello, los diplomáticos digitales analizan las características internas y externas del documento, como su estructura, su contenido, su firma electrónica y su contexto de producción.

La importancia de tratar conjuntamente ambas disciplinas

La archivística digital y la diplomática digital son dos caras de una misma moneda. Ambas disciplinas son complementarias y necesarias para garantizar la integridad y la fiabilidad de los documentos electrónicos a lo largo del tiempo. La archivística digital se encarga de preservar los documentos electrónicos y hacerlos accesibles, mientras que la diplomática digital se encarga de verificar su autenticidad y fiabilidad. La colaboración entre ambas disciplinas es fundamental para garantizar la preservación de la memoria digital y el acceso a la información auténtica y fiable en el futuro.

Desafíos y oportunidades en el futuro

El avance de la tecnología y la creciente digitalización de la sociedad plantean nuevos desafíos y oportunidades para la archivística y la diplomática digital. La aparición de nuevas formas de documentos electrónicos, como los registros en redes sociales o los datos masivos, requiere el desarrollo de nuevas técnicas y herramientas para su gestión y preservación. Al mismo tiempo, la tecnología ofrece nuevas posibilidades para mejorar la eficiencia y la eficacia de los procesos archivísticos y diplomáticos, como el uso de la inteligencia artificial para la identificación y clasificación de documentos o la aplicación de la cadena de bloques para garantizar la inmutabilidad de los registros.

Especialmente tras el Reglamento UE 2024/1183 (EIDAS2) los instrumentos de preservación digital de archivos quedan reforzados y se benefician respecto a la custodia digital de la presunción «Iuris Tantum»

Conclusión

La archivística digital y la diplomática digital son dos disciplinas esenciales en la era digital. Su labor conjunta es fundamental para garantizar la preservación de la memoria digital y el acceso a la información auténtica y fiable en el futuro. A medida que la tecnología avanza y la sociedad se digitaliza cada vez más, estas disciplinas deberán adaptarse y evolucionar para seguir cumpliendo su importante misión.

Call to action

Contacte con EADTrust en el número +34 91 7160555 si necesita custodiar información digital y protegerla a lo largo del tiempo,

O adoptar otros servicios cualificados de confianza como el Sello de Tiempo Cualificado o los certificados cualificados de persona física para firma electrónica (QSIGN) y los de persona jurídica para sello electrónico (QSEAL).

Fallos del Reglamento (UE) 2024/1183 al definir los servicios de conservación de archivos


Los artículos 45 decies y 45 undecies definidos por el Reglamento (UE) 2024/1183 para su inserción en el Reglamento (UE) 2014/910 aparentemente crean nuevos servicios de archivo electrónico, que prefiero llamar de preservación o custodia de documentos electrónicos, considerando que la palabra archivo es polisémica y a menudo se usa como sinónimo de fichero. En cambio, los términos custodia o preservación documental significan, al menos para mí, un esfuerzo extra de diligencia en la conservación de documentos.

El artículo 45 decies establece «No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a los datos electrónicos ni a los documentos electrónicos conservados mediante un servicio de archivo electrónico por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no estén conservados mediante un servicio cualificado de archivo electrónico.

y en el 45 undecies: (…)

a) ser prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza;

b) utilizar procedimientos y tecnologías capaces de asegurar la durabilidad y legibilidad de los datos y documentos electrónicos más allá del período de validez tecnológica y, al menos, durante el período de conservación legal o contractual, manteniendo al mismo tiempo su integridad y la exactitud de su origen;

(…)

La regulación anterior, el texto original del Reglamento (UE) 2014/910, también incluía el mismo servicio aunque con una terminología diferente y menos directa. En el Reglamento UE 910/2014 los artículos 34 y 40 lo llamaban «servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas y de sellos electrónicos cualificados».

Aunque el artículo aparentemente daba preeminencia a las firmas y sellos electrónicos, lo relevante era el documento conservado.

El artículo 34 establece: «Solo podrá prestar un servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas el prestador cualificado de servicios de confianza que utilice procedimientos y tecnologías capaces de ampliar la fiabilidad de los datos de la firma electrónica cualificada más allá del período de validez tecnológico.

De hecho, se definió el estándar técnico que define los requisitos de cumplimiento de ese servicio ETSI TS 119 511 (Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques) que deja claro desde el título que la conservación de documentos con firma electrónica o con sello electrónico es solo un aspecto de los que trata ya que contempla datos en general (general data).

O sea, que aunque el Reglamento EIDAS reformado aparentemente cubre dos servicios diferentes, en realidad se trata del mismo servicio. Afortunadamente los artículos no entran en contradicción

En cierto modo, es una buena noticia, porque ya existe normativa para el desarrollo y cualificación, de este tipo de servicios: la ya citada ETSI TS 119 511 (Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques) y la ETSI TS 119 512 (Protocols for trust service providers providing long-term data preservation services).

Y este tipo de servicios podrían describirse con los componentes del siguiente diagrama:

Call to action

Quienes implementan o usan servicios de conservación digital de documentos electrónicos pueden tener interés en contactar con EADTrust en el +34 917160555 (o por email: infor (sin r) at eadtrust punto eu) y explorar los servicios que podemos ofrecerles.

Ya somos Prestador Cualificado de Servicios de Confianza y algunos de nuestros servicios cualificados, como el sello de tiempo o los certificados de persona jurídica, pueden resolver ya los retos que se estén planteando.

Los servicios de conservación electrónica de EADTrust que denominamos «Cartulario Digital» aportan  certeza del inicio de la preservación, integridad, autenticidad, legibilidad y disponibilidad a largo plazo (conservación). Y una función especial, la «unicidad de fin«, lo que da lugar a que se puedan gestionar ciertas funcionalidades de los documentos cuando es preciso hacer uso de su carácter auténtico: obliterabilidad, transferibilidad (o endosabilidad) y completitud.

Retos y oportunidades del nuevo Reglamento europeo de Identidad Digital (EIDAS2) Madrid, 16 de abril 2024


El 8 de noviembre de 2023 la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea culminó con éxito la negociación del Reglamento de identidad digital europea y el texto final se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea probablemente en abril de 2024, tras la reciente aprobación del texto por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

En 2026 estará disponible en los teléfonos móviles de todos los ciudadanos europeos la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE) para realizar todo tipo de gestiones, tanto en el ámbito privado como en el público.

Te invitamos a un encuentro impulsado por Canon junto con Garrigues, donde se explicarán de manera cercana y sencilla las novedades que conlleva esta nueva versión del Reglamento Europeo de Servicios de Confianza y cómo afecta a las empresas. Regístrate aquí

En las charlas se señalan algunas de las soluciones tecnológicas que facilitarán la adopción de la normativa.

El evento tendrá lugar el 16 de abril de 9:30 a 11:00 horas en la sede de Canon en Madrid, en el Canon Open Innovation Center, (Avenida de Europa 6, Parque empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas, Madrid)

PROGRAMA  

09:30 Bienvenida al evento

Alejandro Padín, Socio Garrigues

Gerard Enríquez, Canon  

09:40h Aspectos legales del nuevo reglamento europeo de identidad digital EIDAS2.

Julián Inza, EADTrust, Grupo Garrigues  

10:20h Soluciones tecnológicas para aplicar el nuevo reglamento en los procesos de negocio de la empresa.

Marc Berbel, Canon  

10:50h Coloquio y participación del público

Preguntas y cierre  

11:00h Café y networking profesional     

Tras el evento, aprovecharemos el networking para aclarar dudas con los expertos de Canon, Garrigues y EADTrust.

¡No te lo pierdas!   Regístrate aquí