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«Verificación del Beneficiario» o «Verification of Payee»


La «Verificación del Beneficiario» (o Verification of Payee en inglés) es un servicio o proceso utilizado principalmente en el sector bancario y financiero para confirmar la identidad del destinatario de un pago antes de que se realice la transacción. Este mecanismo busca reducir el riesgo de fraude, errores en los pagos o transferencias a cuentas incorrectas.

En términos prácticos, cuando alguien inicia un pago (por ejemplo, a través de una transferencia bancaria), el sistema de Verificación del Beneficiario comprueba que los datos proporcionados (como el nombre del beneficiario y el número de cuenta) coincidan con los registros del banco receptor. Si hay una discrepancia, se puede alertar al usuario para que revise la información antes de ejecutar la transferencia.

Este servicio es especialmente común en países como el Reino Unido, donde se implementó como parte del esquema Confirmation of Payee bajo las regulaciones de la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) para combatir el fraude de pagos autorizados (Authorised Push Payment fraud). Por ejemplo, al introducir los detalles de una transferencia, el banco podría devolver un mensaje como «Nombre coincide», «Nombre no coincide» o «Nombre similar» (Match, No Match o Close Match), ayudando al ordenante a tomar una decisión informada.

Contexto en España

En España existe un equivalente al concepto de «Verification of Payee» (Verificación del Beneficiario), aunque no se denomina exactamente así de manera oficial en la normativa española.

En España, la verificación de la identidad del beneficiario en transferencias bancarias no era un servicio obligatorio con un nombre específico como el «Confirmation of Payee» o «Verification of Payee», pero los bancos y entidades financieras han adoptado medidas similares para cumplir con las normativas de prevención de fraude y blanqueo de capitales. Estas medidas suelen incluir la validación de los datos del beneficiario (como el IBAN y el nombre) antes de procesar una transferencia, especialmente en el marco de las transferencias SEPA (Zona Única de Pagos en Euros). En la actualidad les aplica el Reglamento (UE) 2024/886.

La base legal y regulatoria para este tipo de procedimientos proviene principalmente de la legislación europea, que ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español. Los marcos principales son:

  1. Directiva (UE) 2015/2366 – PSD2 (Segunda Directiva de Servicios de Pago):
    • Entró en vigor en la UE en 2016 y fue traspuesta en España mediante el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, sobre servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
    • Esta directiva busca mejorar la seguridad de los pagos electrónicos y proteger a los consumidores. Aunque no menciona explícitamente la «Verificación del Beneficiario» como un servicio obligatorio, exige a las entidades financieras implementar medidas de autenticación reforzada (Strong Customer Authentication, SCA) y garantizar la seguridad en las transacciones, lo que incluye verificar la identidad de las partes involucradas en un pago.
    • En la práctica, algunos bancos españoles han integrado sistemas que cotejan el IBAN con el nombre del beneficiario para evitar errores o fraudes, aunque esto depende de las políticas internas de cada entidad.
  2. Reglamento SEPA (Reglamento (UE) No 260/2012):
    • Establece los requisitos técnicos y comerciales para las transferencias y adeudos domiciliados en euros en la zona SEPA, que incluye España.
    • Aunque el foco está en la estandarización de los pagos, las entidades pueden implementar controles adicionales, como la verificación del beneficiario, para cumplir con las expectativas de seguridad.
  3. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
    • Esta ley, modificada posteriormente para adaptarse a directivas europeas (como la 4ª y 5ª Directivas AML), obliga a las entidades financieras a identificar y verificar la identidad de los clientes y beneficiarios en las operaciones financieras. Esto incluye medidas para evitar que los fondos se transfieran a cuentas fraudulentas o no deseadas, lo que indirectamente fomenta la verificación de los datos del beneficiario.
  4. Reglamento de Transferencias inmediatas (Reglamento (UE) 2024/886)
    • Modifica varios reglamentos y directivas existentes relacionados con las transferencias inmediatas en euros. Este reglamento tiene como objetivo promover el uso generalizado de transferencias instantáneas en la Unión Europea, mejorando la eficiencia, la digitalización y la innovación en los pagos.

Bancos españoles

En la actualidad los bancos españoles ya cuentan con servicios equivalentes:

  • Algunos bancos, como Santander, BBVA o CaixaBank, han desarrollado sistemas internos que alertan al usuario si el nombre del beneficiario no coincide con el IBAN proporcionado, aunque esto no es un estándar obligatorio en todo el sector.
  • La adopción de estas medidas depende de la entidad y suele estar motivada por la necesidad de cumplir con las expectativas de seguridad de los clientes y reducir el riesgo de fraude, como el fraude de suplantación (Authorised Push Payment Fraud).

European Payments Council

El 19 de marzo de 2024 se publicó el Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2024 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros,

Establece que el servicio VoP «Verification of Payee», lo deben ofrecer los proveedores de servicios de pago sin cargo adicional.

La comprobación debe realizarse antes de que el ordenante autorice la transferencia. En caso de «nombre similar» (close match) el ordenante deberá ser informado del nombre asociado al IBAN proporcionado.

Los PSP deberán informar a los ordenantes sobre las implicaciones de la responsabilidad del PSP y de los derechos de reembolso del ordenante sobre la opción del PSP de ignorar la notificación proporcionada. En la medida de lo posible, el servicio que garantice la verificación deberá llevarse a cabo de conformidad con un conjunto de reglas y normas para toda la Unión (por ejemplo el «rulebook» del EPC – European Payments Council).

Los ordenantes que no sean consumidores y que envíen varias órdenes de pago en forma de paquete deben poder optar por no recibir los avisos de VoP en su relación contractual con el PSP. El Servicio VoP se debe ofrecer 18 meses después de la entrada en vigor de la regulación,es decir, el 9 de octubre de 2025.

El reglamento indica que los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán, a más tardar el 9 de abril de 2025, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3 y 4. Comunicarán inmediatamente el texto de dichas disposiciones a la Comisión.

El Banco Central Europeo ha publicado un resumen del proceso del implantación del Servicio VoP.

Y el European Payment Council ha publicado en octubre de 2024 el «Verification of Payee Scheme Rulebook» y un video explicativo sobre VoP.

Como ayuda EADtrust

EADTrust proporciona certificados QWAC y QSEALC con el perfil PSD2 que se necesitan en las conexiones entre bancos y entidades de pagos. Se tienen en cuenta diferentes roles:

  1. PISP Payment Initiation Service Provider (Proveedor de Servicios de Iniciación de Pagos)
    • Estas entidades permiten a los usuarios iniciar pagos directamente desde sus cuentas bancarias a través de un tercero, sin necesidad de usar una tarjeta de crédito o débito. Actúan como intermediarios entre el pagador y el banco, facilitando transacciones seguras mediante APIs abiertas.
  2. AISP Account Information Service Provider (Proveedor de Servicios de Información de Cuentas)
    • Estas entidades recopilan y consolidan información de las cuentas bancarias del usuario (con su consentimiento), ofreciendo una visión unificada de sus finanzas. Por ejemplo, pueden mostrar saldos o historiales de transacciones de diferentes bancos en una sola plataforma.

Y están, claro, las entidades que gestionan las cuentas, que tienen su denominación propia del contexto normativo de PSD2:

  1. ASPSP Account Servicing Payment Service Provider (Proveedor de Servicios de Pago que Gestiona Cuentas)
    • Son los bancos o instituciones financieras tradicionales que mantienen las cuentas de los clientes y deben proporcionar acceso a PISP y AISP a través de interfaces seguras (como APIs) bajo el consentimiento del usuario.
  2. TPP Third Party Providers (Terceros Proveedores)
    • Es un término general que engloba a PISP y AISP, refiriéndose a cualquier entidad autorizada por PSD2 para ofrecer servicios de pago o información, distinta de los bancos tradicionales.

Contacte con EADTrust en +34 91716 0555 si necesita certificados cualificados para PSD2

Qualified Certificates for PSD2 (Second Payment Services Directive)


EADTrust offers several services related to the issuance of PSD2 qualified certificates, including the issuance of test certificates.

But, what Are PSD2 Certificates?

PSD2 certificates are specialized digital certificates mandated under the European Union’s Revised Payment Services Directive (PSD2, EU Directive 2015/2366), designed to enhance the security, transparency, and interoperability of electronic payment systems across the EU. Introduced to foster open banking, PSD2 requires financial institutions, such as banks, and third-party providers (TPPs) to allow secure access to customer account data and payment services, provided customer consent is given. To facilitate this securely, PSD2 mandates the use of qualified electronic certificates compliant with the eIDAS Regulation (EU No 910/2014), which ensures trust and authenticity in electronic transactions.

These certificates serve as a digital “company ID” for payment service providers (PSPs), identifying them and their roles within the payment ecosystem while securing communications between parties, such as banks (Account Servicing Payment Service Providers, or ASPSPs) and TPPs. The certificates are critical for meeting the Regulatory Technical Standards (RTS) outlined in EU 2018/389, particularly Article 34, which specifies requirements for strong customer authentication (SCA) and secure communication channels. Issued by Qualified Trust Service Providers (QTSPs) listed in the EU Trusted List, PSD2 certificates ensure that only authorized entities can access sensitive financial data or initiate payments, thereby reducing fraud and enhancing consumer protection.

Types of PSD2 Certificates

There are two primary types of PSD2 certificates, each serving distinct purposes within the PSD2 framework:

  1. Qualified Website Authentication Certificate (QWAC):
    • Purpose: QWACs are used to establish a secure, encrypted Transport Layer Security (TLS) connection between parties, such as a TPP and a bank’s API. They authenticate the identity of the PSP or TPP and secure the communication channel, ensuring data confidentiality and integrity during transmission.
    • Use Case: QWACs are mandatory for identifying PSPs when they access a bank’s dedicated interface (API) or fallback mechanism (emergency interface). They are akin to Extended Validation (EV) TLS/SSL certificates but include additional PSD2-specific fields.
    • Technical Details: QWACs rely on a minimum key length of 2048 bits and are generated using a Certificate Signing Request (CSR) that includes the public key and specific attributes (e.g., Organization, Country).
  2. Qualified Certificate for Electronic Seal (QSealC or QSEAL):
    • Purpose: QSealCs provide a digital signature or “seal” on data or messages exchanged between parties, ensuring the data’s origin and integrity. They prevent tampering and offer non-repudiation, meaning the sender cannot deny having sent the message.
    • Use Case: QSealCs are used to sign requests or transactions (e.g., payment initiation or account information retrieval), providing evidence of the request’s authenticity. While not always mandatory, some banks or standards (e.g., Berlin Group’s NextGenPSD2) may require their use alongside QWACs.
    • Technical Details: QSealCs require a minimum key length of 3072 bits for higher security. They can be implemented as “soft seals” (stored digitally without hardware) or with hardware security modules (HSMs) or smart cards, depending on the provider.

Both certificate types are defined under the ETSI TS 119 495 standard, which outlines their technical specifications and ensures interoperability across the EU.

Information Contained in PSD2 Certificates

PSD2 certificates include standard fields found in digital certificates, as well as additional PSD2-specific information to meet regulatory requirements. The key details are:

  • Standard Certificate Fields:
    • Organization (O): The legal name of the PSP or entity.
    • Organizational Unit (OU): Optional, specifying a department or division (if applicable).
    • Common Name (CN): Typically the domain or identifier of the entity.
    • Country Code (C): The two-letter code of the entity’s home country (e.g., “DE” for Germany).
    • State or Province (S): The entity’s state or region (optional).
    • City (L): The entity’s city of operation.
  • PSD2-Specific Fields (in the Qualified Certificate Statement, QC Statement):
    • Authorization Number: A unique identifier issued by the National Competent Authority (NCA) upon registration or licensing of the PSP. This links the certificate to the official public register.
    • PSD2 Roles: The specific roles or entitlements of the PSP, indicating the services they are authorized to provide (detailed below).
    • Name of the National Competent Authority (NCA): The regulatory body overseeing the PSP (e.g., BaFin in Germany, Bank of Spain in Spain).

These fields ensure that the certificate unambiguously identifies the PSP, its authorized activities, and the supervising authority, enabling banks and other parties to verify legitimacy during transactions.

Requirements for Issuance of PSD2 Certificates

The issuance of PSD2 certificates involves strict requirements to ensure security and compliance with EU regulations. These include:

  1. Authorization by a National Competent Authority (NCA):
    • Before applying for a certificate, a PSP must obtain a license or registration from its NCA (e.g., the Financial Conduct Authority in the UK, KNF in Poland). This process confirms the entity’s eligibility to operate as a PSP under PSD2.
    • CRR credit institutions (banks with a full banking license) do not require additional authorization and can directly apply for certificates covering all roles.
  2. Application to a Qualified Trust Service Provider (QTSP):
    • Certificates must be issued by a QTSP accredited under eIDAS and listed in the EU Trusted List. Examples include DigiCert, GlobalSign, and Buypass.
    • The PSP submits a Certificate Signing Request (CSR) containing the public key and required attributes, generated with specified key lengths (2048 bits for QWACs, 3072 bits for QSealCs).
  3. Identity Verification:
    • A natural person (e.g., an authorized signatory) must be identified to represent the PSP. This can be:
      • The signatory themselves for a Qualified Seal Card PSD2.
      • A delegated representative (subscriber’s representative) for QWACs or QSealCs, authorized via a signed request form.
    • Identification methods vary by country:
      • In Germany, PostIdent is standard.
      • Elsewhere, it may involve embassies, consulates, or notaries listed in the European Directory of Notaries.
  4. Validation Against Public Registers:
    • The QTSP verifies the PSP’s authorization number and roles against the NCA’s public register or the European Banking Authority (EBA) register to ensure accuracy and legitimacy.
  5. Technical Requirements:
    • The PSP generates and manages its own private keys, ensuring they remain secure (e.g., using an HSM for QSealCs).
    • Test certificates, which do not require an NCA license, are available for pre-authorization testing but follow the same technical standards.
  6. Certificate Validity and Renewal:
    • QWACs are typically valid for one year, while QSealCs may vary depending on the QTSP. Changes (e.g., PSP name or roles) require revocation of the old certificate and issuance of a new one, as fields cannot be edited.

Roles Encoded in PSD2 Certificates

PSD2 recognizes four distinct roles for PSPs, which define their authorized activities within the payment ecosystem. These roles are encoded in the certificates and align with the ETSI TS 119 495 standard abbreviations:

  1. Account Information Service Provider (AISP, PSP_AI):
    • Description: AISPs aggregate and provide consolidated views of a customer’s payment accounts (e.g., from multiple banks). They help with budgeting, expense tracking, and financial planning.
    • Function: Read-only access to account data, with customer consent.
  2. Payment Initiation Service Provider (PISP, PSP_PI):
    • Description: PISPs initiate payments on behalf of customers directly from their bank accounts, acting as intermediaries between merchants and banks.
    • Function: Facilitates online credit transfers or direct debits, bypassing traditional card payments.
  3. Account Servicing Payment Service Provider (ASPSP, PSP_AS):
    • Description: Typically traditional banks or institutions that maintain payment accounts for customers.
    • Function: Provides account management services and must open APIs for TPPs to access customer data or initiate payments.
  4. Payment Service Provider Issuing Card-Based Payment Instruments (PSP_IC):
    • Description: Entities authorized to issue card-based payment instruments (e.g., debit or credit cards).
    • Function: Enables card payments as part of the payment ecosystem.

A single PSP can hold multiple roles (e.g., both AISP and PISP), and these are all encoded in the certificate’s QC Statement. Banks with a full CRR license can apply for all roles without additional authorization, while TPPs must specify their roles during NCA registration.


Conclusion

PSD2 certificates (QWACs and QSealCs) are vital tools for ensuring secure, authenticated, and interoperable electronic payments under the PSD2 framework. They identify PSPs, secure communications, and protect data integrity, relying on strict issuance processes overseen by QTSPs and NCAs. Containing detailed organizational and regulatory information, they encode one or more of the four PSP roles (AISP, PISP, ASPSP, PSP_IC), reflecting the diverse functions within the open banking landscape. This robust system supports PSD2’s goals of enhancing security, promoting competition, and protecting consumers across the EU.

Certificados cualificados para PSD2 (Segunda Directiva de Servicios de Pago)


Los certificados PSD2 son certificados digitales cualificados diseñados para cumplir con la Directiva de Servicios de Pago (PSD2) de la Unión Europea. Estos certificados aseguran las transacciones financieras y la comunicación entre los proveedores de servicios de pago y las instituciones financieras.

Tipos de certificados PSD2

Existen dos tipos principales de certificados PSD2:

  1. QWAC (Qualified Website Authentication Certificate):
    • Autentifica el sitio web del proveedor de servicios de pago.
    • Cifra las comunicaciones entre el banco y el proveedor mediante conexión TLS.
    • Garantiza la comunicación segura en la transmisión de datos.
  2. QSealC (Qualified eSeal Certificate):
    • Securiza los datos a nivel de aplicación.
    • Identifica de forma unívoca quién ha accedido a la API.
    • Protege los datos firmados contra modificaciones, asegurando su integridad.

Información contenida

Los certificados PSD2 incluyen:

  • Identidad del proveedor de servicios de pago.
  • Roles del proveedor (pueden ser uno o varios: AISP, PISP,…).
  • Número de autorización asignado por la Autoridad Nacional Competente.
  • Nombre del dominio/dominios autenticados

Requisitos para su expedición

Para obtener un certificado PSD2, se requiere:

  1. Ser un proveedor de servicios de pago autorizado con un número de autorización asignado por la Autoridad Nacional Competente (en España, el Banco de España).
  2. Presentar documentación:
    • Documento de identificación (DNI, NIE) del representante legal.
    • Poder que acredite la representación vigente.
    • Identificación de la categoría de la entidad (organización privada, entidad gubernamental, comercial o no comercial)910.
  3. Pasar por un proceso de validación, similar al requerido para TLS de validación extendida (EV), que puede incluir:
    • Verificación cara a cara de los documentos oficiales del titular del certificado.
    • Confirmación de la licencia y roles del proveedor de servicios de pago por parte de la autoridad certificadora6.
  4. En algunos casos, se puede requerir la intervención de un notario público para facilitar el proceso de validación6.

Los certificados PSD2 son cruciales para garantizar la seguridad y la confianza en las transacciones financieras digitales en el marco de la normativa europea, proporcionando autenticación, integridad y confidencialidad en las comunicaciones entre proveedores de servicios de pago, bancos y clientes.

EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Informes del grupo europeo de Expertos sobre Identidad Digital y sobre procesos de identificación de Debida Diligencia


A finales de 2017, la Comisión Europea constituyó un grupo de expertos sobre los procesos de identificación electrónica (eID) y de verificación de identidad en procesos de «Debida Diligencia» compuesto por representantes de las autoridades de supervisión de cada país, de los reguladores del sector bancario y de instituciones bancarias y de pago, con su actividad prevista hasta finales de 2019.

Al grupo de expertos se le encomendó que estudiara la forma de facilitar el uso transfronterizo de la identificación electrónica y la portabilidad de identificaciones de tipo «KYC» basada en herramientas de identificación y autenticación en el marco del Reglamento eIDAS para permitir a las instituciones financieras identificar digitalmente a los clientes.

El trabajo del grupo de expertos se dividió en dos grupos de trabajo.

El grupo de trabajo 1 realizó un mapeo de las soluciones de on-boarding a distancia existentes en el sector bancario, incluyendo la identificación y evaluación de los riesgos y cómo pueden mitigarse, así como, las perspectivas de interoperabilidad y funcionalidad global en un momento determinado, ya que explora las cuestiones relativas a la identificación electrónica y los procesos de KYC («Know your Customer») a distancia basados en el Reglamento eIDAS.

El grupo de trabajo 2 definió el alcance de un posible marco futuro para soluciones portátiles de KYC («Know your Customer») y CDD («Customer Due Diligence») y una evaluación del conjunto mínimo de atributos necesarios con el nivel de garantía (LoA, Level of Assurance) adecuado, tomando como referencia el marco del Reglamento eIDAS.

Para mi ha sido un privilegio formar parte de este Grupo de Expertos de Identidad Digital con énfasis en la Prevención de Blanqueo de Capitales.

Call to action

Las entidades financieras desarrollan una actividad muy regulada en la que la verificación de identidad es clave y se incluye entre las obligaciones legales de cada entidad.

Si usted trabaja en una entidad financiera puede considerar interesante contactar con EADTrust en el +34 917160555 (o por email: infor (sin r) at eadtrust punto eu) y explorar los servicios que podemos ofrecerles. Al formar parte del Grupo Garrigues armamos equipos de trabajo mixtos de grandes juristas y expertos en Identidad Digital especializada en contextos regulatorios, que trabajan con las entidades ayudando a definir aspectos estratégicos y tácticos

ARF V1.2 – Arquitectura y marco de referencia de la cartera de identidad digital de la Unión Europea


El viernes 19 de enero de 2024 vi que se había publicado la versión V1.2 del documento «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework» que también tiene otros títulos: The Common Union Toolbox for a Coordinated Approach Towards a European Digital Identity Framework (en español, «La Caja de herramientas Común de la Unión para un enfoque coordinado hacia un Marco Europeo de Identidad Digital»).

El documento ARF V1.2 está fechado en noviembre de 2023, pero desde entonces ya se ha publicado el texto final del reglamento EIDAS2 que modifica el Reglamento EIDAS «1» acordado en noviembre de 2023 tras el proceso de trílogos, y después ratificado por el Comité ITRE del Parlamento Europeo en diciembre de 2023.

Esta versión del ARF incluye un nuevo capítulo 5 que describe el modelo de confianza del ecosistema de Cartera IDUE y detalla, por ejemplo, los estados de la Instancia de Cartera IDUE:

Desde que se aprobó la versión por el Grupo de Expertos del Toolbox, han pasado varios meses hasta verla publicada, considerando las menciones a futuros desarrollos del documento parece que pronto se podría publicar la versión V1.3..

Me he dado prisa en traducirla, como premio a los lectores de este Blog, y también pensando en proyectos de Cartera IDUE (o EUDI Wallet) en curso, como algunos de los que que estamos contribuyendo a impulsar desde EADTRUST.

Aquí está la traducción al español de «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework», es decir «Arquitectura y marco de referencia de la cartera de identidad digital de la Unión Europea»:

Animo a las empresas y organismos que están analizando el futuro impacto de la normativa EIDAS2 y de la Cartera IDUE en sus actividades a que nos contacten porque podemos plantear sesiones conjuntas de análisis de situación en las que participan expertos de Garrigues y de EADTrust y puede quedar más claro como actuar de cara a los próximos años.

Se puede llamar al 91 7160555 para solicitar presupuesto. O contactar a través del correo electrónico indicado en nuestra página web.

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

Sandbox regulatorio: Una oportunidad de negocio


Sabadell-Hub-EmpresaEl próximo 6 de julio a las 17:30h tedrá lugar un evento online impulsado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación Región de Murcia y el Hub Empresa de Banco Sabadell, con el título Sandbox regulatorio: Una oportunidad de negocio.

Hay que inscribirse en este enlace.

Colegio de Ingenieros de Teleco - MurciaEn esta sesión hablaremos del Sandbox regulatorio como punta de lanza de la creación de un nuevo modelo de negocio que aflora infinidad de oportunidades empresariales.

En esta sesión, moderada por Fernando Canos, Director Comercial Territorial Este en Banco Sabadell, contaremos con las siguientes intervenciones:

  • Denis Nakagaki, Head of Digital Strategy and Partnerships de Innocells by Banco Sabadell: “Sandbox regulatorio como palanca para acelerar la innovación y acompañar mejor a nuestros clientes
  • Juan Luis Pedreño, Decano del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación Región de Murcia, Catedrático de la Universidad Politécnica de Cartagena y Diputado Nacional en el Congreso de los Diputados: “Sandbox regulatorio en España, atracción de proyectos para el desarrollo de la Transformación Digital” –
  • Julian Inza, Chief Audit Officer de TCAB (Trust Conformity Assessment Body): “Sandbox regulatorio para mejorar la competitividad de la innovación Fintech, Insurtech, Regtech, Suptech desde España”.

El Grupo de Expertos de la Comisión Europea sobre los obstáculos normativos a la innovación financiera insta a la UE para que empiece las reformas legales ya


El Grupo de Expertos de la Comisión Europea sobre los obstáculos reglamentarios a la innovación financiera (Expert Group on Regulatory Obstacles to Financial Innovation – ROFIEG)  insta a la reforma de la normativa financiera de la UE para fomentar la innovación en el sector de las finanzas.

El pasado 13 de diciembre de 2019 se ha publicado su esperado informe sobre cómo mejorar y fortalecer el panorama europeo del sector FinTech y sobre como fomentar una mayor inversión e innovación, además de poner fin a la fragmentación normativa y establecer un marco regulatorio más sólido.

Compuesto por expertos del sector, representantes de  instituciones financieras, académicos y juristas, junto con observadores de organismos como la ABE, la AEVM y el BCE, el Grupo de Expertos ha estado trabajando desde junio de 2018 en la creación de un marco de adaptación para el sector FinTech en la UE. El informe contiene 30 recomendaciones de medidas legislativas y no legislativas para abordar los problemas que actualmente obstaculizan la adopción o la ampliación del sector FinTech en toda la UE. Entre ellas se incluyen acciones para facilitar el uso de la IA (Inteligencia Artificial) y las tecnologías asociadas, las DLT (tecnologías de tipo blockchain) y los criptoactivos  e impulsar ámbitos conexos como RegTech y SupTech. También se recomiendan acciones para fortalecer el marco de acceso, intercambio y procesamiento de datos.

«En general, las recomendaciones tienen por objeto apoyar un marco más flexible y tecnológicamente neutro para el sector FinTech en toda la UE, que permita aprovechar las ventajas de las tecnologías afines al sector financiero y, al mismo tiempo, mitigar eficazmente el riesgo», nos explica Elisabeth Noble, Asesora Principal de Políticas de la EU Banking Authority (Autoridad Bancaria de la UE) y uno de los miembros del Grupo de Expertos.

Actualmente, la UE acoge sólo el 5% del valor global de las empresas tecnológicas, frente al 65% de Estados Unidos y el 35% de China, y el grupo ha criticado el marco regulatorio actual tildándolo de «ausente, fragmentado o poco claro» que impide que los mercados financieros de la UE pongan en valor los beneficios de los avances tecnológicos. «La competitividad y la soberanía regulatoria en relación con un sector financiero que hiciera un mayor uso de la tecnología requieren un marco considerablemente más armonizado sobre la base de los axiomas regulatorios existentes que el que existe actualmente en la UE», advierte el informe.

El informe propone la creación de una «agenda exhaustiva y ambiciosa» para apoyar la adopción de tecnologías digitales por reguladores y supervisores en lo que se denomina  RegTech (tecnología en el ámbito de la regulación financiera) y SupTech (tecnología en el ámbito de la supervisión financiera) para enmarcar el impulso al sector financiero,  así como la adopción de una estrategia para hacer que los procesos de envíos de informes al regulador y al supervisor y las obligaciones de cumplimiento legal cuenten con versiones procesables por máquina así como destinadas a la lectura por humanos.

También recomienda el establecimiento de cámaras de compensación regulatorias para centralizar la difusión de las normas a las entidades reguladas, recibir información sobre incidentes e informes regulatorios y recopilar datos de mercado, junto con la creación de una nueva «regulatory sandbox» (entorno de pruebas supervisado por el regulador)  a nivel de la UE para apoyar la innovación y la estandarización.

Según el grupo de expertos, los procesos KYC (Know Your Customer, conoce a tu cliente) deberían armonizarse plenamente en todos los Estados miembros,  mientras que la diligencia debida con respecto a los clientes (CDD, customer due diligence) y la incorporación de éstos a las propias entidades financieras y Fintech (lo que se denomina «client onboarding»)  también podrían regularse y se podría introducir legislación expresa como ya ocurre en algunos países como España, sobre la verificación de la identidad digital. Entre las recomendaciones se incluyen  aspectos sobre el intercambio y procesamiento de datos proponiendo el uso obligatorio de interfaces estandarizadas de intercambio de datos.

Desde el punto de vista regulatorio, el informe subraya que, si bien la legislación de la UE sobre servicios financieros debería ser «tecnológicamente neutra, suficientemente preparada para el futuro y apta para su finalidad», no tiene mucho sentido crear marcos específicos para la tecnología (como una «reglamentación de la cadena de bloques» blockchain) y la cuestión debería abordarse en cambio desde una perspectiva temática. Hay cinco temas sobre los que se sugieren recomendaciones:  la comprensión de la tecnología y su impacto, la ciberresiliencia (resistencia los ataques cibernéticos), la subcontratación, la gobernanza de las redes financieras distribuidas (incluyendo el marco legal para los cripto-activos), y la estandarización en lo que respecta a RegTech y SupTech.

En el espacio RegTech, es notable que entre 2008-2016, hubo un aumento del 500% en los cambios regulatorios en los mercados desarrollados, lo que evidencia la necesidad de soluciones RegTech escalables, fiables y eficientes. A medida que las empresas buscan reducir las cargas de cumplimiento legal y minimizar las sanciones regulatorias, las investigaciones predicen que en los próximos años el gasto en RegTech crecerá en un 48% anual, pasando de 10.600 millones de dólares en 2017 a 76.300 millones en 2022. Y eso que, según el grupo de expertos, «el marco actual es ineficiente», particularmente en lo que se refiere a los requisitos de presentación de informes.

«Un enfoque proactivo para aportar claridad sobre las expectativas de regulación y supervisión de la adopción de FinTech en el sector financiero puede fomentar la inversión al proporcionar la tan deseada certidumbre», afirma la señora Noble. «Al crear estas condiciones que permitan a las empresas escalar más fácilmente a nivel transfronterizo, las empresas estarán mejor situadas para aprovechar el mercado local y convertirse potencialmente en campeonas no sólo de la UE, sino también del mundo».

El informe recomienda la introducción de pautas legislativas legibles y ejecutables por máquina, incluyendo la estandarización de instrucciones regulatorias en una versión ejecutable por máquina que pueda facilitar la generación de informes a los supervisores automatizada. Este aspecto posiblemente requiera el desarrollo de un lenguaje de especificaciones para generación de informes que sirva de base a este tipo de iniciativas. También deben considerarse soluciones automatizadas y de Inteligencia Artificial para la entrada, agregación y análisis de datos, incluyendo soluciones que permitan el «procesamiento directo» de las declaraciones reglamentarias. Y las cámaras de compensación regulatorias ya mencionadas deberían trabajar en la vinculación entre la regulación, los procesos de cumplimiento y la elaboración de informes a los supervisores para fomentar que estos sean más rápidos, precisos y de menor coste, haciendo que la  regulación y la supervisión sean más eficaces.

«La adopción de soluciones RegTech y SupTech comunes basadas en normas técnicas ayudaría a las empresas (por ejemplo, en la información regulatoria diaria), a los supervisores (por ejemplo, en el análisis de informes sobre transacciones sospechosas, datos notificados y datos compartidos a nivel transfronterizo) y a las AES, Agencias Supervisoras Europeas, European Supervisory Agencies  (por ejemplo, en el contexto de la notificación de datos para los ejercicios de pruebas de estrés  y la supervisión de los riesgos macroprudenciales)», concluye.

Entre las recomendaciones también se incluyen: una taxonomía común que permita armonizar diferentes clasificaciones de servicios, un enfoque reglamentario unificado y una norma que establezca la precedencia normativa que ayude a minimizar situaciones de conflicto de leyes para los cripto-activos; la supervisión de la subcontratación externa por parte de las instituciones financieras de servicios esenciales a fin de mitigar los riesgos de concentración; la elaboración de un nuevo marco de pruebas de ciberresiliencia para el sector financiero; y la publicación de pautas orientativas sobre normas para la tecnología de la inteligencia artificial.

«Ninguna de nuestras recomendaciones son soluciones rápidas», advierte el presidente del Grupo de Expertos Philipp Paech. «Algunas incluso pueden ser bastante complejas en términos de implementación. Aún así, estamos convencidos de que la UE no debería restringir sus iniciativas hacia los objetivos que parecen más al alcance de la mano, sino que debería apostar por por una visión a largo plazo que logre de forma sostenida  que su sector financiero sea competitivo en todo momento, lo que beneficiará a los ciudadanos».

Los miembros del Grupo de Expertos son:
Type A – Individual expert appointed in his/her personal capacity

Name Nationality Professional Title Membership Status
Philipp Paech Germany Director Law and Financial Markets Project Member

Type B – Individual expert appointed as representative of a common interest

Name Nationality Professional Title Membership Status
Sofie Van de Velde Belgium Head of Legal support Member
Thomas Jantsch Germany Attorney-at-Law Member
Simon Maisey United Kingdom Managing Director and Global Head of Business Development Member

Type C – Organisation

Name of Organisation Category Countries/Areas represented Membership Status
AXA Banks/Financial Institutions
France
Member
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA) Banks/Financial Institutions
Spain
Member
Barclays PLC Banks/Financial Institutions
United Kingdom
Member
Deutscher Sparkassen-und Giroverband (DSGV) Banks/Financial Institutions
Germany
Member
FinLeap GmbH Companies/Groups
Austria
Member
France Fintech Banks/Financial Institutions
France
Member
ING Group Banks/Financial Institutions
Netherlands
Member
London Stock Exchange Group (LSEG) Banks/Financial Institutions
United Kingdom
Member
Università Cattolica del Sacro Cuore (UCSC) Academia, Research Institute and Think Tanks
Italy
Member
University College Cork, National University of Ireland, Cork (UCC) Academia, Research Institute and Think Tanks
Ireland
Member

Type E – Other public entity

Name of Organisation Entity type Countries/Areas represented Membership Status
Committee on Payments and Market Infrastructures International/Intergovernmental Organisations
European
Observer
European Banking Authority EU Institutions/Bodies
European
Observer
European Central Bank EU Institutions/Bodies
European
Observer
European Insurance and Occupational Pensions Authority EU Institutions/Bodies
European
Observer
EUROPEAN SECURITIES & MARKETS AUTHORITY EU Institutions/Bodies
European
Observer

 

 

TPP, AISP, PISP, ASPSP – Términos de PSD2 y eIdAS


La entrada en vigor de la Segunda Directiva de Pagos (PSD2) recogida en la legislación española en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, permite el desarrollo de nuevos servicios financieros en Europa e impulsa un nuevo marco de competencia.

Aparecen nuevos términos, que conviene conocer en inglés y en español para entender mejor el nuevo contexto competitivo marcado por el «Open Banking».

Término Descripción
AIS Account Information Services. Servicios de Información de Cuentas. Servicios accesibles mediante API (Application Program Interface) para los TPP (Third Party Provider) Prestadores Financieros  en los que obtener información de los usuarios de servicios de pago.
AISP Account Information Service Provider. Proveedor de servicios de información sobre cuenta.  Prestador Financiero que obtiene información de varias entidades en nombre de un usuario de servicios de pago y se las presenta de forma consolidada.
API Application Programming Interface. Interfaz de Programación de Aplicación. Una API proporciona a una entidad una forma sistemática de obtener información o iniciar acciones en otra entidad. Mediante parámetros y opciones pueden programarse diferentes servicios a terceros.
ASPSP Account Servicing Payment Service Provider.  Proveedor de servicios de pago gestor de cuenta. Una entidad financiera en la que un usuario de servicios de pago tiene cuentas a cuya información un Prestador Financiero puede acceder en su nombre o en la puede iniciar una transferencia.
Autenticacion El proceso de confirmar la identidad de un Prestador Financiero o de un usuario de servicios de pago. Existen pautas como SCA – Strong Customer Authentication (Autenticación Reforzada de Cliente) o mecanismos como los certificados eIdAS para garantizar la correcta identificación.
Autorización El proceso de confirmar la  funcionalidad permitida según las credenciales de un Prestador Financiero o de un usuario de servicios de pago. Inicialmente la funcionalidad se limita a acceder a información de cuentas o iniciar transferencias, según el tipo de prestador (AISP o PISP).
Consentimiento El acuerdo por el que el usuario de servicios de pago otorga al Prestador la posibilidad de acceder a su información bancaria o iniciar transferencias.
eIdAS Reglamento UE 910/2014 que regula, entre otros aspectos los requisitos de expedición de certificados cualificados QWAC para sitios web y certificados cualificados para sello electrónico de los diferentes Prestadores. Los certificados los expiden  QTSPs – Qualified Trust Service providers, Prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza
NCA National Competent Authority. Autoridad Nacional Competente.  Organismo regulador o supervisor de entidades financieras que autoriza a un Prestador Financiero a operar en el nuevo marco de servicios financieros PSD2 cuando cumpla ciertos requisitos. En España, es el Banco de España.
PIS Payment Initiation Services. Servicios de iniciación del pagos. Servicios de transferencia bancaria gestionados por un Prestador Financiero en nombre de un usuario de servicios de pago a través de una API ofrecida por su Proveedor de servicios de pago gestor de cuenta.
PIIS Payment Issuer Instrument Service. Servicio asociado a medio de pago para solicitar por API la autorización de pago con tarjeta indicando el importe (comprueba la validez de la tarjeta y la disponibilidad del importe).
PISP Payment Initiation Service Provider. Proveedor de servicios de iniciación de pago. Prestador Financiero de servicios de transferencia bancaria gestionados en nombre de un usuario de servicios de pago a través de una API ofrecida por su Proveedor de servicios de pago gestor de cuenta. Puede requerirse por parte del ASPSP la confirmación del usuario.
PSU Payment Service User. Usuario de servicios de pago.
QTSP Qualified Trust Service Provider. Prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza. Expiden certificados cualificados QWAC para sitios web y certificados cualificados para sello electrónico de los diferentes Prestadores Financieros. Los certificados permiten identificar a los Prestadores Financieros cuando usan las APIs de otras entidades en entornos de Producción.
SCA Strong Customer Authentication. Autenticación Reforzada de Cliente. Proceso de confirmar la identidad del usuario. Normalmente se usan dos o más factores de autenticación:

  • «Algo que sabes»
  • «Algo que tienes»
  • «Algo que te caracteriza»
Sandbox Experimentos con gaseosa. Zona de pruebas.

El término en inglés Sandbox se refiere a una zona de juegos para niños en la que no estropean nada ni se hacen daño.  Se amplía a usos profesionales en los que se prueban desarrollos con funcionalidades similares a las del entorno real antes del paso a producción.

TPP Third Party Provider. Prestador Financiero. AISP o PISP.  Actúa en nombre de un usuario de servicios de pago accediendo a su información bancaria en otra entidad o iniciando una transferencia. Requiere una licencia por parte de una NCA y puede operar en otros países en virtud del concepto de «pasaporte» haciendo uso de certificados eIdAS.

Prestador-Financiero