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Congreso Internacional «Desafíos pendientes en la digitalización de los mercados financieros (del 4 al 6 de marzo de 2025)


El Congreso Internacional «Desafíos pendientes en la digitalización de los mercados financieros» tendrá lugar los días 4, 5 y 6 de marzo de 2025 en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho Universidad Complutense de Madrid.

Mi presentación, titulada «Seguridad Jurídica Preventiva Digital. Los servicios cualificados de confianza europeos EIDAS y EIDAS2” tendrá lugar el 4 de marzo.

Organizado en el marco del proyecto de investigación La digitalización de los mercados financieros (análisis jurídico) – PID2020-113447RB-I00, IP es la prof. Isabel Fernández Torres.

  • Dir. Isabel Fernández Torres, Catedrática (Ac.), UCM
  • Dir. Adjunta: Luz María García, UCM

Acceso libre hasta completar aforo.

Martes, 4 de marzo de 2025


9:00 Inauguración de las Jornadas
9:15 Ponencia inaugural: Miguel Ángel Fernández Ordoñez, ex – gobernador del Banco
de España


METAVERSO, IA, MACHINE LEARNING Y SU IMPACTO EN EL MUNDO JURÍDICO

9:45 Conferencia: “IA en el mercado financiero”, Isabel Fernández Torres, Universidad
Complutense
10: 45 Conferencia: “AI Regulation”, T. Bonneau, Univ. Paris II Panthéon-Assas


11:00 Mesa redonda. Modera Maite Martínez Martínez, Universidad Complutense

  • Almudena de la Mata (Blockchain Intellingence Law Institute): “Confluencia de IA y Blockchain en el Metaverso y los nuevos servicios financieros”
  • Julián Inza (Presidente EAD Trust): “Seguridad Jurídica Preventiva Digital. Los servicios cualificados de confianza europeos EIDAS y EIDAS2”
  • Noemí Brito (KPMG): “Ética Digital e IA Confiable”
  • Pedro Portellano (Universidad Autónoma de Madrid): “Decisiones financieras, inteligencia artificial y Business Judgment Rule”

12:00 Pausa-Café

DATOS

12:30 Conferencia: “Minería de datos”, Begoña González Otero, Max Planck for
innovation and competition (Munich).


13.00 Mesa redonda. Modera Antonio Alonso Bartol Bustos, Universidad Complutense

  • Luis Felipe López (UDIMA): “Protección de Datos”
  • Cristina Timón (Universidad de Murcia): “Identidad Digital”
  • Julio V. González (Universidad Complutense): “Transferencia internacional de datos”
  • Julia Suderow (Universidad de Deusto): “Big data: nuevos modelos y mala regulación”

14:00 Comida

15.30 Mesa redonda. INATBA
16.30 Comunicaciones


Miércoles, 5 de marzo de 2025


MERCADOS DE CAPITAL DIGITALES

9.00 Conferencia. Montserrat Martínez Parera, Vicepresidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
9.30 Conferencia, Francesca Romana Medda, “Sandboxes”, University College of London

10:15 Mesa redonda. Modera Javier Juste Mencía, Universidad Complutense

  • Nuria Fernández (Universidad de Alicante): “Protección al inversor”
  • Luz María García (Universidad Complutense): “Abuso de mercado y descentralización”
  • Konstantinos Sergakis (Glasgow University): “Democratizing Finance via AI: Investor Protection and Investor Engagement”
  • Juan Ignacio Peinado Gracia (Universidad de Málaga): “Sostenibilidad y digitalización”

11:45 Pausa/café

PRESENTE Y FUTURO DE LOS CRIPTOACTIVOS

12:15 Conferencia. Carmen Pastor, Universidad de Alicante

12.45 Mesa redonda. Modera Javier Megías López, Universidad Complutense

  • Cristina Guerrero (Universidad Complutense): “Taxonomía”
  • Alfredo Muñoz (Universidad Complutense): “Colocación y venta de tokens”
  • Emilio Díaz Ruíz (Universidad Complutense): “Transparencia en la promoción y colocación”
  • Rebeca Herrero Morant (Universidad de Zaragoza): “Algunos problemas jurídicos de los security tokens”

14.15 Comida

EURODIGITAL, TRIBUTACION Y BLANQUEO DE CAPITALES

16.00 Conferencia: Francisco Javier Priego, Secretario General del Banco de España

16.30 Conferencia: Joachim Wüermeling, former member of the Executive Committee Bundesbank, Partner Allen y Board Member Blockchain Intelligence

17.00 Mesa redonda. Modera: José Luis Colino Mediavilla, Universidad Complutense

  • José María López (Universidad de Málaga): “Proveedores de servicios de pago”
  • Xavier Codina (CUNEF): “Blanqueo de capitales”
  • Pablo Sanz Bayón (ICADE): “Comparativa CBDCs”
  • Rosa Galán (Universidad Complutense): “Tributación” DEFI, DAOS, P2P

18.15 Modera: Eva Recamán Graña, Universidad Complutense

  • Alfonso Martínez Echevarría (CEU): “Tokens de gobernanza”
  • Sagrario Navarro (UCLM): “DAOS”
  • Ana Muñoz (URJC): “DEFI”
  • Fernando Carbajo (Universidad de Salamanca): “NFT”

Jueves, 6 de marzo de 2025

9.00 DIGITALIZACION Y REGISTROS

NUEVOS DESAFIOS EN EL DERECHO BANCARIO

10.30 Conferencia: Rosa María Barresi, University of Florence

11.00 Conferencia: Alicia Muñoz Lombardía, Banco Santander

11:30 Pausa Café

12.00 Mesa redonda. Modera José Carlos González Vázquez, Universidad Complutense

  • Alberto Ruiz Ojeda (Universidad de Málaga): “Resolución y digitalización”
  • Mª Ángeles Alcalá (Universidad de Castilla la Mancha): “Digitalización y Buen Gobierno Corporativo”
  • Francisco Uría (KPMG): “PSD3”
  • Silvia Madrid (Unicredit): “Compliance”
  • Sofia País (Universidad Católica de Porto): “Prácticas anticompetitivas en el sector Bancario”

13.30 PONENCIA DE CLAUSURA: Montserrat Martínez Parera, Vicepresidenta de la
CNMV

Present and Future of the European and Global Remote Signature Market


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📊 «Present and Future of the European and Global Remote Signature Market»

We’re uncovering key trends, challenges, and opportunities, with a focus on:
✅ Legal frameworks (eIDAS 2.0)
✅ Availability, integration, and adoption of remote signatures
✅ Market dynamics & customer expectations
This survey is conducted by Obserwatorium.biz and Nimbus Technologieberatung GmbH for the Cloud Signature Consortium.
The results will be featured in an upcoming CSC publication.
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Se está desarrollando un estudio sobre «Presente y futuro del mercado europeo y mundial de la firma remota» y los que participen en la encuestan recibirán el informe sin coste, tan pronto como se complete. Y quedan pocos días para responder a la encuesta. ¡El plazo acaba el 14 de febrero!

Dos reconocidas consultoras del ámbito de los Servicios de Confianza Digital y EIDAS Obserwatorium.biz y Nimbus Technologieberatung GmbH han diseñado la encuesta para el Cloud Signature Consortium, que publicará los resultados del estudio.

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📊 «Presente y futuro del mercado europeo y mundial de la firma remota»

El estudio está descubriendo tendencias, retos y oportunidades clave, con especial atención a:
✅ Marcos jurídicos (eIDAS 2.0)
✅ Disponibilidad, integración y adopción de firmas remotas
✅ Dinámica del mercado y expectativas de los clientes

Los resultados aparecerán en una próxima publicación del Cloud Signature Consortium.

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Nos vemos en el evento: Nuevo Modelo de Identidad Digital: telemática y segura – SocInfo Digital


El jueves 13 de febrero 2025 tendrá lugar en el INAP. C/ Atocha, 106. 28012 Madrid este evento de la revista «Sociedad de la Información Digital», con el patrocinio de Teknei, SICPA, EAD Trust y VeriDas.

Mi ponencia se centrará en la Certificación de la Cartera de Identidad Europea, gracias al impulso de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) que ha lanzado un Grupo de Trabajo Ad Hoc (AHWG-Ad Hoc Working Group) centrado en la certificación de las Carteras de Identidad Digital de la UE (EUDI Wallet) y para el que he sido seleccionado como uno de los expertos.

El encuentro “Nuevo Modelo de Identidad Digital: telemática y segura” promete ser muy interesante y nos actualizará sobre el desarrollo del marco normativo y tecnológico de la Identidad Digital Europea.

La inscripción en el evento es gratuita para funcionarios de sector público.

La inscripción de asistentes de sector privado tiene un coste de 199 euros (IVA incluido), y, para gestionarla, deben ponerse en contacto con la organización: administracion@socinfodigital.es


El programa es el siguiente:

09.30 Acreditación. Entrega de Identificador personal y documentación.

10.00 Bienvenida.
Dª Carolina Sánchez Sánchez. Directora. Revista Sociedad de la Información Digital.

10.10 Nuevo Modelo de identidad Digital: telemática y segura.
D. Ángel Martín Bautista. Subdirector Adjunto de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

10.25 El Ecosistema Europeo de Identidad Digital (EUDI): más allá del wallet.
D. Lucas Carmona. Director Identidad Digital. Teknei.

10.40 Dirección General de la Policía.
Responsable de la Unidad de Informática y Telecomunicación.
Dirección General de la Policía.

10.55 Del Fraude a la Confianza: La Identidad Digital como pilar de la Administración Pública.
Ciberseguridad, centralidad del dato y el Wallet de Identidad para la transformación digital.
D. David Luquin.Director de Sector Público. Veridas.

11.10 Modelo de Identidad Digital en la Comunidad de Madrid.
Dª Marta Bilbao. Directora de Innovación, Datos y Transformación Digital. Madrid Digital. Comunidad de Madrid.

11.25 Turno de preguntas.

11.30 Pausa Café.

12.00 Viajes inteligentes: los beneficios de las credenciales de viaje digitales en 2026 con el nuevo EU Wallet.
D. Fabián Torres. Director. Business Development. SICPA.

12.15 Benidorm sandbox en el nuevo modelo de la identidad digital.
Dª Leire Bilbao. Directora General. Fundación Visit-Benidorm.

12.30 Certificación de la Cartera de Identidad Europea.
D. Julián Inza. Presidente. EAD Trust.

12.45 AOC.
D. Miquel Estapé. Director Gerente. Administración Oberta de Cataluña.

13.15 Turno de preguntas.

13.20 Cierre.

Puede ver el programa actualizado en el siguiente enlace: https://socinfodigital.es/2025…

Qué son los OID y qué papel juegan en ellos los PEN (Private Enterprise Numbers)


Los OIDs (Object Identifiers o Identificadores de Objeto) son elementos fundamentales en los certificados X.509, que se utilizan en las infraestructuras de clave pública (PKI) para crear etiquetas y contenidos que forman parte de los certificados. También se usan para identificar sistemas en contextos de gestión de red SNMP.

SNMP es un tipo de protocolo que permite a los administradores supervisar el estado del hardware y el software de una red. Los dispositivos habilitados para SNMP pueden supervisarse de forma remota con herramientas que muestran el estado de la red para realizar el seguimiento de su rendimiento y la disponibilidad. Los OID forman parte del sistema de identificación de equipos y aplicaciones.

Aunque hay varios organismos en los que gestionar las secuencias numéricas de OID para garantizar que identifican de manera única un concepto, los OID gestionados a través de la herramienta Private Enterprise Numbers (PEN) de la Internet Assigned Numbers Authority (IANA) son los más extendidos.

La norma técnica de referencia (de la codificación ASN1) es la de ITU-T, «Information technology – ASN.1 encoding rules: Specification of Basic Encoding Rules (BER), Canonical Encoding Rules (CER) and Distinguished Encoding Rules (DER)«, ITU-T Recommendation X.690, February 2021.

Características principales de los OIDs

  • Representación: Los OIDs se representan como una serie de números separados por puntos, formando una estructura jerárquica.
  • Unicidad: Cada OID es único a nivel mundial, lo que permite identificar de manera inequívoca diferentes elementos dentro de un certificado.
  • Estandarización: Proporcionan un enfoque estandarizado para nombrar e identificar elementos en la estructura del certificado X.509.

Funciones de los OIDs en certificados

Los OIDs cumplen diversas funciones importantes en los certificados X.509:

  1. Identificación de algoritmos: Especifican los algoritmos criptográficos utilizados para la firma y verificación de certificados.
  2. Definición de tipos de claves: Identifican diferentes tipos de claves criptográficas empleadas en los certificados.
  3. Especificación de políticas: Definen políticas específicas asociadas con la emisión y uso de certificados.
  4. Usos extendidos de claves: Indican los propósitos para los cuales se puede utilizar la clave pública de un certificado.
  5. Atributos de sujeto y emisor: Definen varios atributos como nombre común, unidad organizativa, país, etc.

Ejemplos de OIDs comunes

  • 2.5.4.3: Corresponde al «Nombre común» dentro de un Nombre distinguido (DN) de un certificado.
  • 1.2.840.113549.1.1.11: Identifica el algoritmo RSA-SSA-PSS para firmas digitales.
  • 2.5.29.15: Indica la extensión «Uso de clave».
  • 0.4.0.1862.1.1: Representa la declaración de certificado cualificado (QcCompliance).

Los OIDs son esenciales para comprender y procesar los certificados X.509 de manera coherente en diferentes sistemas y aplicaciones en todo el mundo. Su uso garantiza la interoperabilidad y la seguridad en el complejo ecosistema de la infraestructura de clave pública.

Private Enterprise Numbers (PEN)

Los Private Enterprise Numbers (PEN) son identificadores únicos asignados por la Internet Assigned Numbers Authority (IANA) a organizaciones para diversos propósitos dentro de estándares de red y protocolos. Se utilizan principalmente en la identificación de objetos dentro de esquemas de numeración, como en OID (Object Identifiers). Estos identificadores son los más adoptados por los Prestadores de Servicios de Certificación y comienzan con la secuencia de números; 1.3.6.1.4.1.

Por ejemplo, el de EADTrust es 1.3.6.1.4.1.501.

En la web de IANA es posible solicitar y consultar los identificadores PEN. También hay un listado completo de PEN – Private Enterprise Numbers.

Uso en Prestadores de Servicios de Certificación (PSC)

En el contexto de los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) y la infraestructura de clave pública (PKI), los PENs son esenciales porque:

  1. Definen OID personalizados: Los PSC necesitan OIDs para definir sus políticas de certificación, perfiles de certificados, extensiones personalizadas y atributos dentro de certificados digitales.
  2. Garantizan unicidad: Como los OIDs se utilizan en certificados digitales y listas de revocación (CRLs), cada autoridad de certificación (CA) necesita identificadores únicos, y un PEN asignado por IANA garantiza que no haya colisiones.
  3. Facilitan la interoperabilidad: Muchas entidades gubernamentales y privadas exigen que los PSC definan sus propias políticas de certificación usando OIDs únicos, los cuales derivan de su PEN.

El EUID de empresa es necesario para solicitar certificados QSEAL para #EPREL


EADTrust es uno de los principales Prestadores de Servicios Cualificados de Confianza que emite certificados electrónicos cualificados de persona jurídicas para EPREL (QSEAL). Este artículo pretende hacer recomendaciones a sus clientes para que lo puedan gestionar más fácilmente.

EPREL (European Product Registry for Energy Labelling) es la Base de Datos Europea de Productos para el Etiquetado Energético, una plataforma creada por la Comisión Europea en la que los proveedores de productos eléctricos (fabricantes, importadores o representantes autorizados) deben registrar los productos que requieren etiquetado energético en la UE antes de comercializarlos en el mercado comunitario. Proporciona información detallada sobre los productos registrados, incluyendo datos sobre su eficiencia energética, dimensiones, volumen, garantía mínima y otras características relevantes.

Desde el 1 de enero de 2019, es obligatorio para los proveedores registrar sus productos en EPREL antes de introducirlos en el mercado de la UE, EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) e Irlanda del Norte. Los fabricantes de terceros países necesitan un importador o representante legal establecido en la UE/EEE para registrar sus productos.

Para completar el registro en EPREL, los proveedores deben firmar (sellar) electrónicamente el documento de registro con un sello cualificado (QSEAL), lo que requiere un certificado electrónico cualificado de persona jurídica soportado en un dispositivo cualificado de creación de sello, según lo requerido por el Reglamento EIDAS.

En abril de 2024 se publicó el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/994 DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 2024 por el que se establecen los detalles operativos de la base de datos de los productos creada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo. Es la normativa que rige la identificación de las empresas para que puedan dar de alta los productos eléctricos que fabrican o venden en la base de datos #EPREL.

Hasta abril de 2025 se pueden seguir emitiendo para #EPREL certificados cualificados de persona jurídica con números de identificación empresarial acordes con las diferentes pautas que recoge la norma ETSI TS 119 412-1 (por ejemplo, en el caso de España, el CIF).

Pero desde mayo de 2025, los certificados de persona jurídica destinados a facilitar el registro de las empresas en la base de datos #EPREL deben ser del tipo «NTR» (National Trade Register) según se describe en la citada norma TS 119 412-1.

Las empresas pueden consultar en la herramienta desplegada por la Unión Europea «European e-Justice Portal – Business registers» y obtener los datos de su empresa: «Registration number» y «Business Register ID» con los que se forma el identificador «EUID». Este EUDI es un dato requerido en el portal #EPREL y es el que debe figurar en la identificación NTR del certificado.

El identificador según la referencia del tipo de identidad para el NTR, utiliza la estructura y el orden siguientes, especificado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1042 como identificador único europeo (EUID):

  •  el identificador del registro mercantil, para la sección u oficina concreta del registro público que haya asignado el número de registro mercantil a la persona jurídica de que se trate,
  •  punto, «.» (U + 002E),
  •  el número de registro mercantil asignado a la persona jurídica por el registro mercantil nacional al que se refiere el primer punto.
  • El código de país, que forma parte del EUID y que precede a los tres campos mencionados, así como el dígito de verificación, son opcionales

Contacte con el 917160555 o 902 365 612 si su empresa necesita gestionar etiquetas de eficiencia energética para sus productos eléctricos.

EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Como son los nuevos certificados que necesitan los organismos sanitarios para adherirse a la red mundial de certificación sanitaria digital tras la finalización de la pandemia COVID


Para facilitar una libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19, la Unión Europea creó el certificado COVID digital de la UE.  

El 1 de julio de 2023, la Organización Mundial de la Salud (OMS) adoptó el sistema de la UE de certificación digital de la COVID-19 para establecer un sistema mundial que ayude a proteger a los ciudadanos de todo el mundo de las amenazas sanitarias actuales y futuras, incluidas las pandemias.

El certificado COVID digital de la UE ha sido un elemento crucial en la respuesta de Europa a la pandemia de COVID-19, con más de 2 300 millones de certificados expedidos.

El certificado, que abarcaba la vacunación, las pruebas de diagnóstico y la recuperación de la COVID-19, facilitó la seguridad de los desplazamientos de los ciudadanos, y también fue fundamental para apoyar al sector turístico europeo, duramente afectado.

El Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE comenzó a ser aplicable el 1 de julio de 2021 y expiró el 30 de junio de 2023. 

La adopción de las especificaciones del certificado COVID digital de la UE por parte de la OMS en 2023 se apoya en un acuerdo de amplio alcance en el ámbito de la sanidad digital.

Se ha concretado en la RECOMENDACIÓN (UE) 2023/1339 DEL CONSEJO de 27 de junio de 2023 relativa a la adhesión a la red mundial de certificación sanitaria digital establecida por la Organización Mundial de la Salud y a las disposiciones temporales para facilitar los viajes internacionales ante la expiración del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo

En la recomendación se indica:

  1. El Consejo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de cooperar estrechamente con la OMS en el desarrollo de la red mundial de certificación sanitaria digital, lo que permitirá a la OMS incorporar en su propia estructura el marco de confianza del certificado COVID digital de la UE, así como sus principios y tecnologías abiertas, sobre la base de las especificaciones técnicas previamente establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073.
  2. Se anima a los Estados miembros a que se conecten a la red mundial de certificación sanitaria digital que está estableciendo la OMS, siempre que en el Derecho nacional exista una base jurídica adecuada, a la mayor brevedad y a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
  3. Se alienta a cada Estado miembro que desee incorporarse a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS a que expida un nuevo certificado de firmante de documentos con la máxima validez técnica posible y a que lo registre en la pasarela de la UE antes de la expiración del Reglamento (UE) 2021/953.
  4. El Consejo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de facilitar una transición fluida del sistema de certificado COVID digital de la UE a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS. No obstante, corresponde a los Estados miembros decidir si conectarse a la red mundial de certificación sanitaria digital y si hacerlo con la tecnología existente o realizar la conexión en una fase posterior.

De modo que en España, estos certificados, que emite EAdTrust, serán como máximo de 5 años, según la normativa aplicable

EADTrust ha tenido un rol clave en la implementación del Pasaporte COVID en España:

  • Es el principal emisor de los certificados electrónicos utilizados por los organismos sanitarios españoles para firmar los Pasaportes COVID.
  • Emite certificados cualificados de Sello de Entidad basados en Criptografía de Curva Elíptica, considerados más seguros
  • Su Autoridad de Certificación Subordinada ECC se convirtió en la principal CSCA (Certificate Signing Certificate Authority) de España para este propósito, asumiendo el rol de autoridad de certificación raíz (de los certificados de pasaportes)

Estos fueron los certificados emitidos a los organismos sanitarios a nivel mundial para que firmaran los pasaportes COVID mientras estuvo vigente la normativa.

En la actualidad, la lista de certificados de organismos sanitarios firmantes (EU DCC Trust List) la gestiona la Comisión Europea. Es una Lista de DCC (Digital COVID Certificate) comprimida en formato ZIP.

En este blog ya se han incluido otros artículos en relación con los certificados COVID:

Los organismos sanitarios deberían contactar con EADTrust en el +34 91 716 0555 para ver la forma de obtener estos certificados.

Hashes encadenados en la Orden HAC/1177/2024


La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de octubre de 2024, establece las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que deben cumplir los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación por empresarios y profesionales en España.

Es el último paso en el desarrollo regulatorio que se ha producido tras la la inclusión del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ha incorporado una nueva obligación tributaria formal, para impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria.

Este cambio establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (ICALTI), sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándares para su legibilidad.

Su desarrollo reglamentario se produjo con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, detallando los requisitos que deben cumplir dichos sistemas con el fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad (ICALTI) de los registros de facturación.

Este artículo resume la Orden HAC/1177/2024, y ofrece algunas orientaciones sobre su implementación.

Objetivos principales

  • Garantizar la integridad y seguridad de los registros de facturación: Los sistemas deben asegurar que los datos sean inalterables y estén protegidos contra manipulaciones indebidas.
  • Establecer requisitos técnicos y funcionales: Se detallan las características que deben cumplir los programas de facturación, incluyendo la capacidad de remitir información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y garantizar la trazabilidad de las facturas emitidas.
  • Estandarizar formatos de los registros de facturación: Se definen estructuras y formatos uniformes para los registros, facilitando su tratamiento y análisis por parte de la administración tributaria.

Aspectos destacados

  • Declaración responsable: Los desarrolladores de sistemas de facturación deben presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • Sistema VERI*FACTU: Se introduce la posibilidad de que los sistemas de facturación se adhieran voluntariamente al sistema VERI*FACTU, que permite la remisión de información en tiempo real a la AEAT.
  • Elementos adicionales en las facturas: Se establece la inclusión obligatoria de un código QR y, en su caso, una frase que indique que el sistema informático de facturación utilizado es VERI*FACTU.

Estructura

La orden se compone de 21 artículos distribuidos en ocho capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y un anexo que detalla la estructura y formato de los registros de facturación.

Entrada en vigor

La orden entró en vigor el 29 de octubre de 2024, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Hashes encadenados

El artículo 13 de la Orden HAC/1177/2024, orienta en el uso de la «huella» o «hash» de los registros de facturación.

Para entenderlo mejor se puede echar un vistazo a este diagrama:

Para cada registro se calcula un HASH1 a partir de los datos del registro que no cambian (no se incluiría en el cálculo de hash el campo de referencia al registro de anulación, ya que muchos registros no se anularán). Además, en cada registro se calcula un HASH2 a partir del HASH1 del propio registro y el HASH2 del registro anterior.

Si está en el proceso de implementar técnicamente los requisitos de la Orden HAC/1177/2024, contacte con EADTrust porque le pueden ser útiles nuestros servicios de consultoría de Facturación Electrónica y las librerías de programación que podemos aportarle. Llame al 902 365 612 (equivalente al 91 716 0555) o envíe un email a info (at) eadtrust (dot) eu

Disponibles los primeros borradores de normas ETSI para la Cartera IDUE y aspectos especiales de los certificados electrónicos


El ETSI (European Telecommunications Standards Institute) y el CEN (European Committee for Standardization) desempeñan un papel crucial en el desarrollo de normas técnicas para facilitar la implementación de la Cartera de Identidad Digital Europea (Cartera IDUE o EUDI Wallet) establecida por el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS2).

Entre otros aspectos se busca garantizar la interoperabilidad y la seguridad de la Cartera IDUE (EUDI Wallet) en toda Europa. ETSI y CEN están trabajando en la actualización y adaptación de normas preexistentes para alinearlas con los requisitos de eIDAS2 o creando nuevas normas si es necesario.

Por estas fechas se han publicado las versiones en estado borrador de las siguientes normas de ETSI:

  • Nuevo OID a incluir en los certificados cualificados con los que los organismos públicos firmen Testimonio o Declataciones de Atributos. 0.4.0.1862.1.10
  • Implementación de Certificados Cualificados de Sitio WEB a la luz del Reglamento UE 2014/1183. Ampliación de la normativa de servicios de emisión de certificados EN 319 411. Norma de Evaluación (Requerimientos de Política y Seguridad) TS 119 411-5
  • Norma para evaluar a los Prestadores de Servicios de Expedición de Testimonios/Credenciales de Atributos. Requerimientos de Política y Seguridad TS 119 471
  • Caracterización de «Partes Usuarias» o «Partes Informadas» para que puedan realizar consultas a las Carteras IDUE. Incluye OIDs específicos . Atributos en los certificados de Partes informadas TS 119 475.

Pack Facturación digital y digitalización certificada de EADTrust para desarrolladores


En EADTrust estamos recibiendo muchas consultas sobre como dar cumplimiento a la nueva normativa de facturación, ya sea publicada o anunciada, considerando la forma de gestionar correctamente las firmas electrónicas y los sellos electrónicos. Y los hashes y los formatos de factura,…

Estas nuevas normas impactan especialmente a las entidades que desarrollan soluciones de facturación y en ocasiones su incumplimiento conlleva duras sanciones.

Los próximos meses supondrán un reto para las entidades desarrolladoras de soluciones ERP y de contabilidad o facturación, que tendrán que incluir en la funcionalidad de su software (SIF, Sistemas Informáticos de Facturación los denomina la autoridad tributaria) diferentes prestaciones, algunas con fecha límite (29 de julo de 2025) y otras con fecha todavía indeterminada a la espera de que se publique normativa adicional).

Las prestaciones a incluir en el software de gestión (que afectará también a las entidades que usan ese software) son:

  • Digitalización Certificada
  • Contabilidad Diligente o Certificada (Ley antifraude)
  • Factura electrónica o digital (Ley Crea y Crece)

Digitalización Certificada

La digitalización certificada es un proceso que permite convertir facturas recibidas en papel en archivos digitales firmados electrónicamente, garantizando que la versión digital mantenga la misma validez legal que la fuente en papel. 

Su normativa está vigente desde 2007.

Para que un proceso de digitalización sea considerado «certificado», es necesario utilizar software homologados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos programas deben cumplir el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, y los desarrolladores que deseen incluir esta funcionalidad en sus aplicaciones deben seguir el proceso de homologación que se recoge en la Resolución de 24 de octubre de 2007. Es necesario presentar un informe de Auditoría y EADTrust es el principal especialista en auditoría de Digitalización Certificada.

La firma electrónica (o mejor, el sello electrónico) juega un papel crucial en el proceso de digitalización certificada. EADTrust, que además es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También es muy importante el sistema de llevanza de la digitalización (recogiendo los datos señalado en el articulo 64 del Reglamento del IVA) que debe permitir garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros que anotan cada factura en el proceso de digitalización. Aunque la norma prevé la firma de la base de datos, en la práctica se gestionan sistemas de hashes de los registros de facturación que se refuerzan con sellos de tiempo o sellos electrónicos en los períodos de cierre.

Varias de las técnicas utilizadas en la Digitalización Certificada son válidas para cumplir otros requisitos normativos, por lo que puede ser recomendable iniciar la adaptación al conjunto de nuevas normas implementando primero la Digitalización Certificada en el SIF, Sistema Informático de Facturación.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Digitalización Certificada en su software y como realizar la auditoría para presentarla ante la Agencia Tributaria.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados para generar los sellos electrónicos con los que se firman o sellan las versiones digitalizadas de las facturas en papel.

Contabilidad Diligente o Certificada (Ley Antifraude)

La Ley Antifraude, oficialmente conocida como Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido cambios significativos en la forma en que las empresas deben llevar su contabilidad. Esta ley busca combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos a través de una serie de medidas estrictas que afectan directamente a la contabilidad y la facturación de las empresas.

Impone los requisitos ICALTI (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros) a los sistemas de facturación en lo que tiene que ver con la emisión de facturas.

Introduce el concepto del nuevo sistema «Veri*factu» de uso opcional que implica la remisión de todas las facturas y tickets a la Agencia Tributaria, aunque con la alternativa de implantar medidas de gestión de integridad en el propio software SIF.

De modo que la nueva normativa asociada a la Ley Antifraude se centra en detallar los requisitos técnicos que debe cumplir un software de facturación certificado.

Es importante señalar que las sanciones por incumplimiento de las normativas antifraude se han endurecido significativamente. Las empresas que no utilicen software certificado, realicen pagos en efectivo por encima del límite permitido, o no reporten adecuadamente sus transacciones se enfrentan a multas sustanciales.

En «BOE» núm. 260, de 28/10/2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se publicó una corrección de errores en el BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024.

El Artículo 13 del  Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre contempla que la entidad productora del sistema informático certifique mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple la normativa Antifraude. EADtrust ofrece un servicio de auditoría para certificar que la Declaración responsable está correctamente formulada. Este servicio se creó para dotar de seguridad jurídica a los desarrolladores de soluciones de facturación ante los alarmantes requisitos que introdujo la Ley Antifraude (Ley 11/2021).

La Ley antifraude introdujo el artículo 201bis en la Ley General Tributaria en la que se definían las sanciones por falta de certificación. Y un apartado en el artículo 29 (2.j):

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

En la Orden 1177/2024 que concreta las especificaciones técnicas de la Ley Antifraude y del Real Decreto 1007/2023 se imponen varias obligaciones en relación con el uso de certificados electrónicos:

  • En el artículo 4 (…) Gestionar certificados electrónicos. Los certificados electrónicos serán utilizados para autenticarse en la conexión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de remitir la información y, en su caso, generar la firma electrónica de los registros de facturación y de evento (…)
  • En el artículo 5: Para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los sistemas informáticos deberán presentar ante esta la correspondiente identificación electrónica del remitente mediante el uso de los certificados electrónicos válidos en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el artículo 6: (…) c) El sistema informático deberá firmar electrónicamente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 14, todos los registros de facturación que genere.
    d) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma electrónica de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva. (…)
  • En el Artículo 14: La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List).
    La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c) y 11.c).

En la disposición final cuarta del RG 1007/2023 se indica que

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto.

Como la Orden HAC/1177/2024 se publicó en el BOE 28 de octubre de 2024, los requisitos de la Orden se deben cumplir antes del 29 de julio de 2025.

Dado que EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También proporciona servicios de URL para los códigos QR de los servicios de facturación «NO VERI*FACTU» (artículo 21).

EADTrust también provee de un servicio de custodia externo de registros de facturación de exportación, tal como exige el artículo 8. Se recomienda que la custodia sea por 6 años considerando el artículo 30 del Código de Comercio.

Los especialistas de EADTrust pueden actuar de consultores para resolver cualquier duda de implementación de esta normativa.

Factura Electrónica o Digital (Ley Crea y Crece)

La Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, establece una regulación para hacer obligatoria la factura electrónica en el ámbito privado.

Según el artículo 12 de la Ley Crea y Crece, «todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos».

La entrada en vigor del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Aunque España ya ha solicitado la excepción comunitaria, todavía no se ha publicado la concesión. Solamente se ha publicado una excepción similar para Alemania, Rumanía, Polonia, Francia e Italia.

No obstante, para la preparación de ese momento en que entre en vigor la obligatoriedad de la factura electrónica, hay que conocer los formatos de facturación, las posibilidades de generar facturas estructuradas o no estructuradas, la forma de añadir los sellos electrónicos XAdES o PAdES , la forma de comprobarlos y la forma de extraer información de las facturas recibidas.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Factura Electrónica o Digital en su software de contabilidad o gestión empresarial y cómo realizar la gestión de los sellos y firmas electrónicos.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados con los que generar los sellos electrónicos que se deben aplicar a las facturas.