Archivo de la categoría: Firma manuscrita

Enmiendas del Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia


El Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia sigue su trámite en el Congreso y ha llegado al punto en el que están disponibles las propuestas de enmiendas a su articulado publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 3 de febrero de 2023.

Las diferentes enmiendas tendrán mejor o peor justificación y no voy a entrar en ellas. Salvo en las que tratan aspectos de digitalización sobre las que creo que tengo criterio profesional fundado y me voy a permitir en este artículo proponer la aceptación o el rechazo de algunas de ellas.

Como el análisis me llevará varios días, iré añadiendo artículos al blog, conforme vaya avanzando.

ENMIENDA NÚM. 78

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica: Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cuarenta y siete. Artículo 267

Texto que se propone:

El artículo 267 LEC, debe decir:

‘Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto en el artículo 265, podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada resultado de un proceso de digitalización certificada conforme a la norma Guía de Interoperabilidad y Seguridad de autenticación, certificados y firma electrónica aprobada por el Comité técnico estatal de la administración judicial electrónica que la regula y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios’.

JUSTIFICACIÓN

La exigencia de una digitalización certificada se resume en la adquisición de hardware que cumpla estos criterios técnicos, siendo herramientas costosas y difíciles de mantener por parte del profesional, la simple aportación de un documento
público en soporte electrónico o una copia digitalizada será suficiente con la condición de que en caso de impugnación se deba aportar el original en papel.

Opinión profesional

La Justificación no es cierta. El hardware de digitalización certificada no es diferente del de otros tipos de digitalización, e, incluso se pueden captar imágenes con el móvil solo con que el el software cumplas los requisitos que conducen a una imagen fiel y a su protección criptográfica. Este requisito ya se contempla en la actualidad en el Anexo IV del Real Decreto 1065/2015. Se evitarán muchas impugnaciones si el procedimiento adoptado incluye presunción de validez (salvo prueba en contrario).

Recomendación: rechazar la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 79

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica: Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cuarenta y ocho. Artículo 268, apartado 1.

Texto que se propone:

El apartado 1, del artículo 268 LEC, debe decir:

‘1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas resultado de un proceso de digitalización certificada conforme al artículo 38 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.’

JUSTIFICACIÓN

La exigencia de una digitalización certificada se resume en la adquisición de hardware que cumpla estos criterios técnicos, siendo herramientas costosas y difíciles de mantener por parte del profesional, la simple aportación de un documento público en soporte electrónico o una copia digitalizada será suficiente con la condición de que en caso de impugnación se deba aportar el original en papel. En este caso concreto, de documento privados se entenderá a lo establecido en el art 3 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Opinión profesional

La Justificación no es cierta. El hardware de digitalización certificada no es diferente del de otros tipos de digitalización, e, incluso se pueden captar imágenes con el móvil solo con que el el software cumplas los requisitos que conducen a una imagen fiel y a su protección criptográfica. Este requisito ya se contempla en la actualidad en el Anexo IV del Real Decreto 1065/2015. Se evitarán muchas impugnaciones si el procedimiento adoptado incluye presunción de validez (salvo prueba en contrario).

La referencia al art 3 de la Ley 6/2020 no es adecuada en este contexto ya que se refiere solo a los documentos electrónicos y básicamente se traduce en una remisión a la LEC (artículo 326).

Recomendación: rechazar la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 80

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica: Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cuarenta y nueve. Artículo 273, apartado 4

Texto que se propone:

El apartado 4, del artículo 273 LEC, queda redactado como sigue:

‘4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente referenciados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. El escrito principal deberá incorporar firma electrónica avanzada cualificada basada en un certificado cualificado y las comunicaciones cumplirán lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Si se considera de interés, el escrito principal podrá hacer referencia a los documentos adicionales, siempre y cuando exista una clave que relacione esa referencia de manera unívoca por cada uno de los documentos, y, a su vez, asegure de manera efectiva su integridad’.

JUSTIFICACIÓN

Se modifica el texto adecuándolo al Reglamento 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Opinión profesional

El Reglamento 910/2014 define la «firma electrónica cualificada», como una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica. En España tanto en la Ley 18/2011 como en la Ley 39/2015 se otorga valor a un tipo de firma electrónica que cumple los mismos requisitos salvo la exigencia del uso de un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas. Esto hace que estas firmas sean más económicas y mas sencillas de realizar y no excluye que se puedan emplear firmas electrónicas cualificadas cuando el usuario dispone del certificado electrónico basado en un dispositivo cualificado de creación de firmas.

Recomendación: rechazar la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 81

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica:

Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cincuenta y uno. Artículo 311, apartado 1

Texto que se propone:

El apartado 1, del artículo 311, debe decir:

‘1. En el caso de que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas no pudiera ésta comparecer en la sede del tribunal, y no dispusiese de los medios para
hacerlo por videoconferencia,
o el órgano judicial no lo considere conveniente, a instancia de parte o de oficio, se podrá prestar la declaración en el domicilio o residencia del declarante ante el juez, la jueza o el miembro del tribunal que corresponda, en presencia del Letrado de la Administración de Justicia’.

JUSTIFICACIÓN

Se suprime ‘y no dispusiese de los medios para hacerlo por videoconferencia’ porque se considera imprescindible que una actuación judicial como la del interrogatorio ha de realizarse con todas las garantías respecto a: 1) la identidad de la persona o personas que deban intervenir en la actuación; 2) la seguridad de que la actuación se realiza sin injerencias, presencia o intervenciones de tercera personas que puedan contaminar la diligencia; 3) la confidencialidad exigible a determinadas actuaciones judiciales.

Opinión profesional

El Confinamiento durante la Pandemia de COVID-19 evidenció que se necesitan procedimientos de actuación remota previstos por la Ley y este tipo de actuaciones están ya contempladas en el Artículo 229 de la LOPJ.

Cuando el órgano judicial contemple riesgos respecto a las garantías del proceso puede limitar este tipo de actuaciones como señala el propio texto del artículo al que se presenta la enmienda.

Recomendación: rechazar la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 87

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica:Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cincuenta y cuatro. Artículo 346.

Texto que se propone:

El artículo 346 LEC, debe decir:

‘El perito que el tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a las partes por si consideran necesario que el perito deba intervenir en el juicio o en la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. El tribunal podrá acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria la intervención del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado.

Cuando el perito que deba intervenir en el juicio o la vista resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, la declaración se hará preferentemente a través de videoconferencia.’

JUSTIFICACIÓN

Se propone supresión del segundo, pues consideramos imprescindible que las actuaciones judiciales fuera del partido judicial se realicen como regla general mediante auxilio judicial, siendo éste el medio de garantizar: 1) la identidad de la persona o personas que deban intervenir en la actuación; 2) la seguridad de que la actuación se realiza con todas las garantías, sin injerencias que puedan contaminar la diligencia; 3) la confidencialidad exigible a determinadas actuaciones judiciales

Opinión profesional

El Confinamiento durante la Pandemia de COVID-19 evidenció que se necesitan procedimientos de actuación remota previstos por la Ley y este tipo de actuaciones están ya contempladas en el Artículo 229 de la LOPJ.

Cuando el órgano judicial contemple riesgos respecto a las garantías del proceso puede limitar este tipo de actuaciones.

Cuando los peritos o testigos residen en lugares distantes es un gran inconveniente el traslado al lugar de la vista. El Escritorio Virtual de Inmediación Digital (EVID), ya implantado facilita este tipo de intervenciones con las máximas garantías.

Recomendación: rechazar la enmienda.

Manufirmatio


Al tratar la firma electrónica con espíritu enciclopédico, algo que pretendo hacer en este Blog, es inevitable referirse a diferentes etapas históricas en las que los usos y costumbres eran otras, pero en las que se sentaron las bases de la evolución de la firma.

Una de las referencias puede ser la que, en el Fuero Juzgo, trataba sobre la forma de comprobar las firmas o signos en caso de controversia, instaurando el antecedente de la prueba pericial caligráfica.

Otra, sin duda, el concepto de Manufirmatio, ceremonia con la que en la Antigua Roma se dotaba de solemnidad la vinculación del firmante con lo firmado, simbolizando la autenticidad del documento y de su voluntad de suscribirlo. 

El Manufirmatio era una ceremonia en la que un documento se extendía sobre la mesa del escribano y el autor intelectual lo leía en presencia de otras personas, os testigos. Tras la lectura, el autor pasaba la mano abierta sobre el documento a modo de juramento, aceptación o reconocimiento de su contenido  y se le estampaba nombre, signo, y una o tres cruces por el autor, notarius y escribano. A continuación testigos presenciales hacían lo mismo.

 

Escribano

Formación y certificación de auditores #EIDAS


TCAB (Trust Conformity Assessment Body) está preparando un evento formativo que tendrá lugar del 4 al 8 de mayo de 2020  y que está destinado a formar especialistas del mundo de la firma electrónica y de los servicios de confianza.

Se estructura en tres niveles:

  1. Usuarios avanzados de servicios de confianza digital (1 día)
  2. Prestador de servicios de confianza digital (2 días)
  3. Auditor de servicios de confianza digital  (2 días)

Tras la formación completa se puede optar a realizar un examen que dará acceso a la certificación profesional de Auditor EIDAS y posteriormente a la realización de auditorias como auditor junior, en el marco de las evaluaciones de conformidad desarrolladas por TCAB.

El temario tentativo es el siguiente:

Nivel 1. Formación para desarrolladores, empresas de servicios y para empleados del sector Público.

Proporciona una introducción a los sistemas de identificación y firma electrónica.

Se tratan los siguientes temas:

  • Conceptos de identificación electrónica
  • Breve historia de la criptografía
  • Algoritmos de Hash
  • Criptografía de clave simétrica y criptografía de clave asimétrica
  • Elementos de las Infraestructuras de clave pública. RA, OCSP, CA, Root, Entidad final, CRL, Timestamping, custodia digital. Listas de confianza
  • Estructura de los certificados. Normas X.509, X.520
  • SSL TSL. OCSP Stapling
  • Autenticación mediante certificados
  • Firma electrónica. Tipos de firma electrónica
  • Certificados cualificados
  • Dispositivos cualificados de Creación de Firma
  • Drivers de dispositivos. Estándares MS-CAPI y PKCS#11
  • Normativa de firma electrónica. Reglamento EIDAS
  • Firma electrónica en las administraciones públicas y en el ámbito de la Justicia. Consideraciones sobre la Ley 39/2015 y la Ley 18/2011.
  • Firmas avanzadas especiales. Firma biométrica
  • Configuración de servidores para SSL. Como solicitar certificados

Nivel 2. Formación para profesionales de Prestadores de Servicios de Confianza

Se describen los sistemas utilizados por los PSCD, los documentos a elaborar y las medidas de seguridad en el ámbito de los Prestadores de Servicios de Confianza Digital y la forma de prepararse para una auditoría EIDAS

Se tratan los siguientes temas:

  • Normativa relacionada con la gestión de identidades. Reglamento 1501/2015 y Reglamento 1502/2015
  • Normativa general para Prestadores: EN 319 401:
    • Evaluación de riesgos,
    • Políticas y prácticas: Declaración de práctica de servicio de confianza, Términos y condiciones, Política de seguridad de la información,
    • Gestión y operación de Prestadores de Servicios Electrónicos de confianza: Organización interna (Confiabilidad de la organización, Segregación de funciones), Recursos humanos, Gestión de activos (Requisitos generales, Manejo de medios), Control de accesos, Controles criptográficos , Seguridad física y ambiental, Seguridad de las operaciones, Seguridad de la red, Gestión de incidentes, Recogida de información probatoria, Gestión de la continuidad del negocio, Terminación de las actividades de Prestadores de Servicios Electrónicos de confianza y planes terminación de actividades, Cumplimiento legal.
  • OID. Como solicitar OID. Como diseñar una estructura organizada de OID para facilitar la gestión de políticas de firma
  • Perfiles de certificados. Identificación de políticas. OID necesarios según CAB Forum, OID necesarios según las normas ETSIT. Normas EN 319 412. Certificados PSD2
  • Documentación necesaria que se comprobará para expedir certificados de persona física, certificados de persona física representante de persona jurídica, certificados de persona física empleado público, certificados de persona jurídica.
  • Herramientas de parseo y de comprobación de la calidad de certificados.
  • Certificate transparency. Repositorios e integración
  • Normativa relativa a la expedición de certificados: EN 319 411-1. Recorrido detallado del contenido de una Declaración de Prácticas de Servicios de Confianza
  • Normativa relativa a la expedición de certificados cualificados en el marco de EIDAS: EN 319 411-2. Recorrido detallado del contenido de una Declaración de Prácticas de Servicios de Confianza. Certificados EIDAS: QCP-n, QCP-l, QCP-n-qscd, QCP-l-qscd, QCP-w.
  • Normativa relativa a la expedición de sellos de tiempo cualificados en el marco de EIDAS: EN 319 421 y EN 319 422
  • Normativa relativa a la prestación de servicios cualificados de notificaciones electrónicas y correo electrónico certificado cualificado (Servicio cualificado de entrega electrónica certificada) en el marco de EIDAS: EN 319 521 y EN 319 531
  • Servicio cualificado de validación de firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados en el marco de EIDAS: TS 119 101 y EN 319 102-1
  • Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados en el marco de EIDAS: TS 102 573 y EN 319 102-1
  • Seguro de Responsabilidad civil. Responsabilidad contractual y extracontractual.
  • Dispositivos cualificados de creación de firma. Normas de aplicación para la evaluación de dispositivos: FIPS-140-2, CWA 14167-1, CWA 14167-2, CWA 14169, CWA 14170, EN 419 241-1, EN 419 241-2, EN 419 221-5.
  • Listas de dispositivos de creación de firma: NIST, Common Criteria Portal, Lista del artículo 31 (Compilation of Member States notification on SSCDs and QSCDs). Procedimientos especiales del art. 30-2-b. Vigencia de dispositivos anteriores al EIDAS por art. 51.1
  • Aspectos a tener en cuenta para la expedición de certificados de sitio web y firma de código ejecutable en contextos de CAB Forum: Baseline Requirements, Extended Validation (EV) Guidelines.
  • Criterios de verificación de identidad en las actividades de RA según el artículo 24-1-b y 24-1-d. Criterios de videoidentificación publicados por SEPBLAC en el marco de la Ley 10/2010.
  • Listas TSL (Trusted Lists). Norma TS 119 612. Información que se refleja en las listas. Comprobación de validez de certificados cualificados emitidos en fase válida de prestadores a los que se les ha retirado la cualificación.
  • Reglas de uso del signo distintivo europeo de cualificación EIDAS

Nivel 3. Formación para Auditores y evaluadores de conformidad de Servicios de Confianza

Se describe el marco de evaluación de la conformidad, los organismos de acreditación, los requisitos para los organismos de evaluación de conformidad y los requisitos para los auditores.

Los estudiantes que hayan asistido a la formación de los 3 niveles podrán presentarse a un examen de certificación profesional que los habilitará como auditores EIDAS en el Esquema de Trust Conformity Assessment Body. Los alumnos que superen el examen obtendrán un nivel de cualificación profesional para participar como auditores junior en auditorías de evaluación de conformidad y podrán optar a acompañar a auditores senior en auditorías de TCAB. Tras participar en 3 auditorías recibirán la cualificación de auditores senior.

En la formación el tercer nivel se utilizarán el inglés y el español como lenguas vehiculares a lo largo de las exposiciones.

Se tratan los siguientes temas:

  • Evolución del marco de evaluación de conformidad para servicios de confianza. Orden de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.
  • Modelo de supervisión EIDAS. Lista de supervisores de los Estados miembros.
  • Modelo de acreditación EIDAS. Lista de organismos de acreditación de los Estados miembros.
  • Modelo de evaluación EIDAS. Lista de organismos de evaluación de los Estados miembros.
  • Requisitos aplicables a los CAB para lograr la acreditación. EN 319 403, ISO 17065, Criterios y proceso de acreditación específico para la certificación de servicios electrónicos de confianza regulados en el Reglamento (UE) nº 910/2014 (eIDAS) (Norma ENAC RDE-16)
  • Recomendaciones para planificar una auditoría: Fase de revisión documental, fase presencial, identificación de evidencias, pautas de información a reflejar en el informe de Evaluación (CAR, Conformity Assessment Report).
  • Procedimiento de evaluación. Revisión del informe, aprobación de la certificación.
  • Seguimiento de las entidades evaluadas. Ampliación de alcances de evaluación.
  • Requisitos generales para los auditores y condiciones previas para la acreditación. Principios éticos para los auditores. Criterios de independencia e imparcialidad.
  • Partes involucradas y pautas de interacción.
  • Curso típico de un proyecto de auditoría.
  • Recomendación para la acción y el enfoque durante las auditorías.
  • Requisitos y esquema de informes de evaluación.
  • Modelo de CAR para auditores
  • Condiciones para la Emisión de Certificado. Fases del proceso de certificación.
  • Reglas de uso del signo distintivo europeo de cualificación EIDAS, y de otras marcas asociadas a la evaluación, ENAC, CAB,…
  • Estructura general de aprobación de certificaciones. Organización de TCAB para la aprobación de certificaciones. Comité de partes interesadas.

Para más información llamar a TCAB al +34 91 3880789

Plataformas certificadas de firma digitalizada


A lo largo de los últimos años, EADTrust ha evaluado diversas plataformas para la gestión de firmas manuscritas digitalizadas con tecnologías que permiten que se las encuadre entre las firmas electrónicas avanzadas que define el reglamento europeo UE 910/2014 (EIDAS).

Estas firmas, por la forma en que conservan la información biométrica de las firmas manuscritas permiten su cotejo por los peritos calígrafos en caso de que su autenticidad se haya de dilucidar en juicio o en otro contexto de resolución de controversias. Admiten, por tanto, un modelo que permite definir las firmas indubitadas y las controvertidas para su análisis y comparación.

Se benefician por tanto de una cualidad que el Reglamento EIDAS atribuye a las firmas electrónicas cualificadas: su equivalencia con las firmas manuscritas, porque son firmas manuscritas.

logo-sello_fmda-platform_peq

 Además, como la mayor parte de las firmas manuscritas, tienen la propiedad de la inmediación (están hechas por la mano del firmante sin que intermedie un dispositivo técnico o mecánico) de la que carecen las firmas electrónicas realizadas con certificados digitales, inclusive las firmas electrónicas cualificadas.

EADTrust ha definido un distintivo específico para identificar a las soluciones auditadas con características de plataforma, y que se diferencia del distintivo otorgado a las entidades que adoptan la tecnología y la integran con sus sistemas para recoger firmas que forman parte de sus flujos de negocio (este tipo de entidades se denominan “promotoras” en el contexto de los sistemas de FMDA impulsados por EADTrust)  .

Las plataformas deben permitir cumplir los 10 principios generales definidos por EADTrust, pero algunos de tales principios suponen retos de cumplimiento especialmente orientados hacia las entidades promotoras, que adoptan las plataformas para captar las firmas de sus clientes o potenciales clientes.

  1. Captura de elementos biométricos dinámicos de la firma asociados a sus datos de producción
  2. Vinculación biunívoca de los elementos biométricos con el documento firmado
  3. Imposibilidad de incrustar la firma en otros documentos
  4. Autenticidad del documento y vinculación con el firmante
  5. Confidencialidad de los datos biométricos y Protección de la información conforme a la LOPD y al RGPD
  6. Posibilidad de comprobar la firma por el titular
  7. Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso litigioso
  8. Simetría probatoria
  9. Soporte duradero
  10. Existencia de un procedimiento de detección y notificación a la autoridad de protección de datos de incidentes de seguridad que afecten a datos de carácter personal.

Decae el requisito de legitimación de firmas para el depósito de cuentas anuales


En este blog he sido bastante crítico con el requisito de legitimación de firmas  que imponían algunas normas legales, en especial cuando la firma era electrónica.

Por ejemplo en estos artículos:

Ahora un cambio legal devuelve la lógica a las actuaciones en relación con el requisito de la legitimación notarial de las firmas para el depósito de las cuentas anuales.

La Ley 25/2011, de 1 de agosto (BOE 02/08/2011), de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, da nueva redacción al artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, elimina el requisito de la legitimación notarial de las firmas para el depósito de las cuentas anuales.

Otra modificación es respecto a la forma de convocatoria de la junta general de socios ya que se suprime el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME) y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

Al eliminarse la necesidad de legitimar ante notario las firmas se puede realizar la presentación digital de cuentas por Internet de forma completa sin necesidad de remitir al Registro, en papel, el Certificado de aprobación de cuentas. Este certificado se puede escanear en formato PDF una vez realizada su firma y remitir también por Internet con la firma digital del presentante acompañando al archivo ZIP que contiene las cuentas anuales, memoria, etc.

Las opciones de depósito de cuentas en papel y por Internet existentes hasta ahora siguen siendo válidas, simplemente se incorpora esta nueva modalidad de «presentación completa» en la que el Certificado de aprobación de cuentas se remite escaneado en formato PDF.

Acceso a información biométrica de una firma digitalizada


EADTrust y otros Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza Digital custodian claves privadas de diferentes plataformas de firma digitalizada, biométrica o grafométrica.

El hecho de que exista esta custodia implica que los responsables de las plataformas adoptan medidas para garantizar que la información biométrica se incluye en los documentos electrónicos firmados de forma cifrada (con la clave pública asociada a la clave privada custodiada) y que no está libremente disponible para la entidad que hace uso de la plataforma, y, por tanto, no puede utilizarla para asociarla a otros documentos.

De esta forma, tanto la entidad promotora del sistema de firma digitalizada que hace uso de la plataforma como los propios firmantes están en igualdad de condiciones para ejercer el derecho a la prueba respecto a si una firma en concreto pertenece o no a una persona (esa igualdad de condiciones se denomina, a veces, “simetría probatoria”).

Para realizar el proceso de comprobación de una firma digitalizada se suele recurrir a un proceso de análisis pericial caligráfico (u otro tipo de estudio pericial asistido por software de análisis biométrico de uso forense), para lo que será necesario identificar peritos y expertos que puedan realizar el análisis.

El proceso se inicia a partir del archivo PDF que debe tener a su alcance cualquiera de las partes intervinientes en el contrato y que incluye la firma controvertida, por lo que este debe estar localizable para la entidad y para el firmante.

En caso de que el cliente de una entidad que haya firmado en Tablet no posea el fichero digital con su firma, y lo requiera, será preciso identificar las personas de Compliance o de gestión de LOPD (o RGPD) o seguridad informática en la entidad que tienen identificado el caso y el archivo o archivos cuya firma es controvertida, y solicitar el fichero por los cauces previstos (por ejemplo contactando con la entidad para ejercer el derecho de «Acceso» reconocido por la LOPD).

Una vez que se dispone del documento PDF que incluye la firma biométrica, cualquiera de las partes puede llevar a cabo los siguientes pasos:

  • Preparar un mandato o poder de una persona que desea realizar la comprobación nombrando al perito para que pueda acudir al Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) en nombre del solicitante.
  • Hacer copia del poder o mandato y del DNI de apoderado o mandatario
  • Preparar un escrito en formato carta que describa brevemente el problema y solicite la intervención de la entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) incluyendo los datos de identificación de la persona que contactará con ella. Normalmente la firma el apoderado.
  • Quien acude a la entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) lo suele hacer presencialmente o por un procedimiento acordado, de gestión telemática.
  • Conviene cerciorarse de que la entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) tiene la ultima versión del software aportado por los desarrolladores de la plataforma para descifrar la información biométrica a partir del documento PDF.
  • La entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) nunca hace entrega de las claves. Hace uso de la clave para descifrar el documento y extraer la información biométrica de la firma que entrega al solicitante, pero las claves privadas no salen de su custodia.

Con la información biométrica extraída, son necesarias, para el cotejo las firmas indubitadas, para lo que debe colaborar la persona cuya identidad se vincula al documento.

Si se va a plantear la prueba en un litigio, se describe la solicitud de la prueba pericial en el escrito de demanda o de contestación, para que en su momento, se realicen las firmas indubitadas en presencia del Letrado de la Administración de Justicia que competa.

Si se desea realizar el cotejo de firmas con ayuda del perito, pero sin llegar a juicio, se precisa contactar con el cliente para que realice varias firmas (5 o 10, las que el perito recomiende) en una tableta digitalizadora semejante a la utilizada originalmente para firmar, con el apoyo del software de uso pericial.

Es posible contactar con EADTrust, a través del teléfono +34 91 7160555 (o 902 365 612) desde España) donde pueden orientarle de forma más precisa según la entidad que haya gestionado la custodia para los documentos PDF de su interés.

«Simetría probatoria» y «Soporte duradero» en las firmas electrónicas


Uno de los retos del mundo de las firmas electrónicas es que los documentos firmados electrónicamente puedan estar a disposición de los firmantes de forma permanente y que todos ellos puedan demostrar que las firmas electrónicas son válidas (o que no lo son).

A veces la complejidad del uso de los sistemas de firma electrónica puede hacer útil recurrir a una plataforma que gestione las firmas y que simplifique la operativa, sin merma de la validez jurídica.

Sin embargo, algunas entidades que ofertan plataformas orientadas a la contratación con firma electrónica se arrogan el rol de «tercero de confianza» escasamente definido en la normativa legal como un requisito para la validez de la recogida de las manifestaciones de voluntad por vía digital. La escasa preparación legal de sus interlocutores les permite afirmar con aplomo esa supuesta condición de «tercero de confianza» y con técnicas comerciales dudosas convencen, incluso, a departamentos jurídicos de grandes empresas.

Lo cierto es que no son necesarios los terceros de confianza en el sentido en el que los define el artículo 25 de la LSSI-CE. Y además quienes supuestamente ofrecen servicios de «tercero de confianza» no lo hacen en el sentido de la LSSI-CE

Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.

1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.

2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.

No solo no son necesarios los terceros de confianza, sino que pueden incluso ser sospechosos de ser afines a la parte que los contrata. Cuando se pone más énfasis en que sea un tercero quien dictamine sobre si se realizó o no una contratación, por ejemplo, en vez de dejar que las partes puedan tener la posibilidad de custodiar sus propia pruebas, se aplica un sesgo que se aparta de los usos y costumbres del comercio.

Además, el concepto ambiguo de «tercero de confianza» se asocia frecuentemente al de los notarios, que, en realidad no necesitan esa «muletilla» para que se les reconozca su labor, De esta forma la entidad que dice ser un «tercero de confianza» pretende ponerse al nivel de los notarios, cuando en realidad hay mucha diferencia entre sus roles.

En mi opinión los conceptos de «Simetría probatoria» y «Soporte duradero» son preferibles.

La «simetría probatoria» implica que ambas partes de un acuerdo bilateral o sinalagmático (aquel que genera obligaciones recíprocas para ambos contratantes desde su origen. como la compraventa, el arrendamiento, la permuta o el transporte) están en las mismas condiciones para demostrar su existencia, la validez de su firma y la de la firma de la contraparte

El «Soporte duradero» debe garantizar a las partes, al igual que el soporte papel, la posesión de la información o documentos  precontractuales o contractuales firmados  para que, en caso necesario, pueda ejercitar los derechos que dependan de la disponibilidad de los documentos, incluyendo los aspectos relativos a las evidencias electrónicas.

¿Cuantos tipos de firma avanzada existen?


Según la legislación aplicable en España, y obviando la Ley 59/2003 que en lo esencial se ha visto sustituida por el Reglamento (UE) 910/2014 (EIDAS) se definen tres tipos de firma electrónica:

  • «firma electrónica (simple)», los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.
  • «firma electrónica avanzada», la firma electrónica que cumple los siguientes requisitos:
    • estar vinculada al firmante de manera única.
    • permitir la identificación del firmante.
    • haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y
    • estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.
  • «firma electrónica cualificada», una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica. Es equivalente a la firma manuscrita.

La firma electrónica avanzada puede ser:

  • No basada en certificados. En cuyo caso, la vinculación del firmante con lo firmado, la identificación del firmante y su creación con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, deberá gestionarse con técnicas apropiadas, incluyendo las criptográficas. Entre estas se encuentran las firmas biométricas.
  • Basada en certificados. En cuyo caso se dan dos variantes:
    • Certificados no cualificados.
    • Certificados cualificados. En cuyo caso se dan dos variantes:
      • No basadas en dispositivos cualificados de creación de firma
      • Basadas en dispositivos cualificados de creación de firma. Esta es la firma cualificada.

Muchas normas dan valor jurídico a diferentes tipos de firmas avanzadas (no solo a las firmas cualificadas). Por ejemplo, la Ley 18/2011 da valor de forma expresa a la firma avanzada basada en certificado cualificado, y no basadas en un dispositivo cualificado de creación de firma:

Artículo 14. Formas de identificación y autenticación.

1. La Administración de Justicia admitirá, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en (la ley 18/2011 hacer referencia a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, pero en la actualidad sta refeencia debe entenderse en relación con el Reglamento UE 910/2014) y resulten adecuados para garantizar la identificación de los firmantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la presente Ley y en todo caso, con sujeción estricta a lo dispuesto por las leyes procesales, los ciudadanos y profesionales del ámbito de la Justicia podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con la Administración de Justicia:

(…)

b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones públicas.

c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

No olvidemos que el Artículo 25 del Reglamento UE 910/2014 define los efectos jurídicos de las firmas electrónicas

1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.

2. Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.

3. Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros.

Aunque la Ley 59/2003 ya no se considera de aplicación en sentido estricto, cabe mencionar una variante de firma electrónica definida en ella (en su artículo 3 apartado 10), que podria denominar «firma acordada»:

Cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo estipulado entre ellas.

Firma manuscrita digitalizada avanzada en las administraciones públicas


La digitalización de los administraciones públicas ha pasado a ser obligatoria con la aprobación de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común y las administraciones públicas, estatales, autonómicas y locales deben dotarse de las herramientas necesarias para atender a los ciudadanos de una manera rápida, eficaz y segura.

La aplicación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas obliga a los entes públicos a evolucionar hacia la administración sin papeles de forma que las solicitudes y trámites puedan realizarse en formato electrónico. La administración íntegramente electrónica mejorará en eficacia y en eficiencia la gestión pública, dotará de mayor celeridad a los trámites y permitirá ahorrar costes a la administración y al administrado.

No obstante, digitalizar los procesos es una tarea costosa que requiere soluciones tecnológicas adecuadas.

La administración pública debe comprometerse a disponer de métodos digitales legalmente válidos y sencillos de usar, especialmente para los ciudadanos, para poder formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos.

Los organismos públicos deben garantizar que los ciudadanos (incluyendo los representantes de las empresas)  puedan relacionarse con ellos a través de los medios electrónicos poniendo a disposición canales de acceso, sistemas y aplicaciones seguras.

Dos aspectos claves de esta relación son la acreditación de la identidad (según lo define el artículo 9) y la firma electrónica  (según lo define el artículo 10). Es importante señalar que muchos procedimientos requieren identificación  y otros requieren firma (cuando verdaderamente sea necesario prestar consentimiento).

Aunque la norma se orienta hacia la firma electrónica basada en certificados, deja margen para gestionar firmas avanzadas, no basadas en certificados, como sucede con el caso de la gestión de firmas manuscritas digitalizadas.

A la hora de implantar un sistema de firma manuscrita digitalizada en un organismo hay que tener en cuenta las garantías que se ofrecen por parte del sistema sobre seguridad técnica y jurídica. Es importante garantizar que durante el proceso de firma y de custodia del documento firmado electrónicamente no se podrán manipular los datos biométricos de la firma.

En el nuevo marco jurídico administrativo, muchos ciudadanos continuarán acudiendo a las oficinas de atención presencial para realizar sus trámites con la ayuda de funcionarios habilitados, pero los trámites se cursarán de forma digital. Tiene sentido que, aunque el funcionario se identifique y firme con su certificado electrónico, los ciudadanos que no se manejen con esa tecnología puedan firmar los escritos  de su puño y letra, pero de forma que el documento electrónico que firman preserve la información de su firma de forma digital.

Los sistemas de firma biométrica o grafométrica permiten firmar en una tableta u otro dispositivo móvil obteniendo una firma manuscrita en soporte digital  con valor legal. De esta manera se agiliza el trámite a realizar potenciando la administración electrónica.

La firma en tabletas o dispositivos móviles, a priori, no permite por si misma garantizar la integridad y autenticidad de la documentación firmada a no ser que se apliquen ciertas medidas de seguridad como el cifrado de la información biométrica.

Se debe usar una combinación de medios tecnológicos y de procedimientos que permiten dar garantías a la firma, recogiendo entre otras aspectos evidencias electrónicas del contexto de la transacción.

Las plataformas de  firma digital permiten la automatización del proceso administrativo de recogida de firma, de envío, de registro y de archivo. Y eventualmente de gestión de controversias respecto a la atribución de la firma al firmante, en un contexto en que se tenga que demostrar esta vinculación.

Para tener la certeza de que un  plataforma es adecuada para la gestión de firmas manuscritas digitalizadas avanzadas (FMDA) es conveniente que esta pueda aportar un certificado de idoneidad tras haber superado una auditoría.

EADTrust cuenta con experiencia para la realización de auditorías de FMDA y avala a las  plataformas y soluciones que han superado sus auditorías.

Son auditorías que se enmarcan en un esquema de evaluación que permite que en cada país pueda desarrollarse un modelo específico orientado al contexto normativo del país, especialmente en lo relativo a las normas procesales.

Entre los principios que se revisan se destacan los siguientes:

  1. Captura de elementos biométricos dinámicos de la firma asociados a sus datos de producción
  2. Vinculación biunívoca de los elementos biométricos con el documento firmado
  3. Imposibilidad de incrustar la firma en otros documentos
  4. Autenticidad del documento y vinculación con el firmante
  5. Confidencialidad de los datos biométricos y Protección de la información conforme a la LOPD
  6. Posibilidad de comprobar la firma por el titular
  7. Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso litigioso
  8. Simetría probatoria
  9. Soporte duradero
  10. Existencia de un procedimiento de detección y notificación a la autoridad de protección de datos de incidentes de seguridad que afecten a datos de carácter personal.

 

Más información sobre la firma manuscrita digitalizada: ¿es firma electrónica avanzada?


Llevo varios años explicando como se puede desarrollar un sistema que capta firmas manuscritas de forma que tengan la consideración de firma electrónica avanzada según la definición del Reglamento europeo UE 910/2014 (#eIdAS) e impulsando en EADTrust un modelo (un «ecosistema» si se me permite usar la palabra en ese sentido) que puede ser auditado y certificado.

En estos años hemos auditado varias soluciones en entidades del sector sanitario, financiero y de telecomunicaciones que pueden lucir los certificado expedidos por EADTrust que lo acreditan.

Muchas de las ideas relacionadas con la firma biométrica y la firma digitalizada las he recogido en un sencillo blog especializado.

Se indican seguidamente alguno de los artículos más recientes recogidos en dicho blog: