Archivo de la categoría: Evaluación de Conformidad

Orden en el caos: Evaluación de conformidad en entornos complejos (en el Panel: Estándares, Identidad Digital y Servicios de Pago)


En el contexto del III Congreso Internacional «Presente y futuro de la regulación de los criptoactivos en la Unión Europea» organizado por LegalCripto by BAES y la Universidad de Alicante los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2023, que ya comenté quisiera llamar la atención sobre el Cuarto Panel que tiene lugar el viernes 15 de diciembre de 2023 a las 10:00.

10:00   Cuarto Panel: Estándares, Identidad Digital y Servicios de Pago

Presenta y modera: Dra. Mª José Vañó Vañó, Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia e investigadora en LegalCripto

  • PSD3 en el contexto de los criptoactivos con función de pago — Dra. Lucía Alvarado Herrera, Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y colaboradora en LegalCripto.
  • Orden en el caos: Evaluación de conformidad en entornos complejos — Dña. Ainhoa Inza Blasco, Chief Executive Officer del Trust Conformity Assessment Body (tCAB).
  • Marcos de referencia en seguridad como camino a seguir — D. Pablo López, Jefe del Área de Normativa y Servicios de Ciberseguridad del Centro Criptológico Nacional (CCN).
  • La futura regulación europea sobre identidad digital y su impacto en los medios de pago — Dña. Mª Cristina Timón López, Investigadora doctoral en la Universidad de Murcia, consultora de pagos digitales para la firma holandesa Explicit Selection y colaboradora en iDerTec y LegalCripto.

El lobby de Mozilla ataca el futuro artículo 45 del Reglamento EIDAS 2 y aquí explico por qué está equivocado


Durante el fin de semana del 4 y 5 de noviembre de 2023 se ha publicado un «Joint Statement» impulsado por Mozilla e Internet Society, como parte de su esfuerzo de influenciar el desarrollo legislativo del Reglamento EIDAS2 en fase de Trílogos.

Entre otras afirmaciones, dice:

«Después de leer el texto casi definitivo, estamos profundamente preocupados por el texto propuesto para el artículo 45. La propuesta actual amplía radicalmente la capacidad de los gobiernos para vigilar tanto a sus propios ciudadanos como a los residentes en toda la UE, proporcionándoles los medios técnicos para interceptar el tráfico web cifrado, además de socavar los mecanismos de supervisión existentes en los que confían los ciudadanos europeos»

El artículo 45 se formuló de la siguiente forma en la versión inicial de la propuesta de reglamento:

«Artículo 45

Requisitos de los certificados cualificados de autenticación de sitios web

  1. Los certificados cualificados de autenticación de sitios web cumplirán los requisitos establecidos en el anexo IV. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo IV cuando un certificado cualificado de autenticación de sitios web se ajuste a las normas a que se refiere el apartado 3.
  2. Los navegadores web reconocerán los certificados cualificados de autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1. Con este fin, los navegadores web garantizarán que los datos de identificación proporcionados mediante cualquiera de los métodos se muestren al usuario de un modo fácil de entender. Los navegadores web garantizarán la compatibilidad e interoperabilidad con los certificados cualificados de autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1, con la excepción de las empresas consideradas microempresas y pequeñas empresas de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión en sus primeros cinco años de actividad como prestadores de servicios de navegación web.
  3. Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión dispondrá, por medio de actos de ejecución, las especificaciones y los números de referencia de las normas para los certificados cualificados de autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.»

A lo largo del proceso legislativo se han propuesto algunos cambios, entre otras razones porque la actuación del lobby no es de ahora y se pensó en aceptar lo aceptable de sus planeamientos. Al inicio de los debates de los trílogos (en marzo de 2023) el texto propuesto era:

«Article 45

Requirements for qualified certificates for website authentication

  1. Qualified certificates for website authentication shall allow the authentication and identification of the natural or legal person to whom the certificate was issued with a high level of assurance. Qualified certificates for website authentication shall also meet the requirements laid down in Annex IV. Qualified certificates for website authentication shall be deemed compliant with this paragraph and the requirements laid down in Annex IV where they meet the standards referred to in paragraph 3.
  2. Qualified certificates for website authentication referred to in paragraph 1 shall be recognised by web-browsers. Web browsers shall not be prevented from taking measures that are both necessary and proportionate to address substantiated risks of breaches of security, user’s privacy and loss of integrity of certificates provided such measures are duly reasoned. In such a case, the web browser shall notify the Commission, ENISA and the qualified trust service provider that issued that certificate or set of certificates without delay of any measure taken. Such recognition means that web-browsers shall ensure that the relevant identity data and electronic attestation of attributes provided is displayed in a user friendly manner, where possible, consistent manner, that reflects the state-of-the-art regarding accessibility, user awareness and cybersecurity according to best industry standards. Web-browsers shall ensure support and interoperability with qualified certificates for website authentication referred to in paragraph 1, with the exception of enterprises, considered to be microenterprises and small enterprises in accordance with Commission Recommendation 2003/361/EC in the first 5 years of operating as providers of web-browsing services.
  3. By … [12 months after the date of entry into force of this amending Regulation], the Commission shall, by means of implementing acts, provide the specifications and reference numbers of standards for qualified certificates for website authentication referred to in paragraph 1 and 2. Those implementing acts shall be adopted in accordance with the examination procedure referred to in Article 48(2).»

El texto final se ha acordado en los debates de trílogos y la reunión final para decidir su aprobación está prevista para el miércoles 8 de noviembre, bajo la presidencia española. No sé exactamente el texto acordado pero será parecido al ya indicado.

El debate ha dado lugar a un documento específico del Parlamento Europeo analizando las distintas posiciones. Es de enero de 2023.

La dureza (y falsa información) del ataque de Mozilla e «Internet Society» ha motivado que un grupo de prestadores de servicios de certificación europeos («European Signature Dialog») hayan preparado un documento de respuesta.

La campaña de los útimos dias de este Lobby ha llegado a los medios de comunicación: EU digital ID reforms should be ‘actively resisted’, say experts

Como respuesta, hoy «European Signature Dialog» ha publicado otro documento parecido al de hace unos días:

Los diversos documentos difundidos por «Mozilla», son básicamente falsos. Combinan mentiras y desinformación y atacan el hecho de que una norma tan importante como un Reglamento Europeo obligue a que los navegadores web estén obligados a reconocer los certificados cualificados de autenticación de sitios web.

Sin embargo esto se reconoce en el contexto de los Prestadores de Servicios de Confianza Digital Cualificados como una necesidad inaplazable.

Lo que pasa en realidad es que los Prestadores de Servicios de Confianza (entre los cuales están los Servicios de Certificación, entre los cuales los certificados para servidores web son un caso particular) deben superar un duro proceso de revisión que incluye una auditoría bienal (por un Organismo Evaluador de Conformidad, CAB) para todos sus servicios cualificados más una auditoría anual para los servicios de emisión de certificados de sitio web.

Luego deben presentar el Informe de Evaluación de Conformidad (CAR) al Organismo Supervisor del país en el que prestan sus servicios (que podría imponer requisitos adicionales).

Y ADEMÁS deben solicitar al organismo de Evaluación que genere un CAR parecido con algunos requisitos ligeramente diferentes para la inclusión de sus certificados en las listas de confianza de los navegadores a través de ciertos mecanismos como la base de datos CCADB y la plataforma de gestión de errores Bugzilla. Esta plataforma, auspiciada por Mozilla, la usan otras entidades que desarrollan navegadores web.

En la evaluación de conformidad se toman en consideración las normas de ETSI EN 319 401, EN 319 411 (1 y 2, especialmente -1-), EN 319 412 (1 a 5, especialmente -4-) y TS 119 403-2 que a su vez subsumen las normas de CABForum «Baseline requirements» y «Extended Validation Guidelines».

Un proceso que se ha impuesto desde la entrada en vigor del Reglamento EIDAS (1) publicado en 2014 y con el que llevamos casi 10 años. Es un proceso claramente redundante que además tiene un alto grado de inseguridad jurídica porque en las discusiones de Bugzilla opinan quienes tanto tienen conocimientos adecuados como los que no los tienen, lo que lleva a veces a no permitir alegar a los prestadores cuando se les acusa de un comportamiento inadecuado y donde aparecen requisitos no escritos porque a alguien se le ocurre.

El artículo 45 dice, básicamente, que si un prestador de servicios de confianza ya se ha auditado en base a todos los requisitos que aplican y su Organismo Supervisor lo ha validado hasta el punto de incluirlo en la TSL (Lista de Servicios de Confianza), entonces los navegadores deben aceptarlo e incluirlo en sus propias listas de Confianza.

Si una vez en vigor el nuevo artículo 45 alguien  (un particular, una universidad o un fabricante de navegadores) detecta un problema en un servicio de emisión de certificados europeo, solo tiene que notificarlo motivadamente al Organismo Supervisor que actuará en consecuencia solicitando información al prestador, y retirándole la confianza si fuera preciso, eliminándolo de la TSL. Seguramente se puede automatizar el aviso desde Bugzilla para que los navegadores acostumbrado a ese mecanismo no tengan que cambiar sus procedimientos.

15TH CA-DAY


Hoy, 12 de octubre de 2023, ha tenido lugar el decimoquinto «Dia de los Servicios de Certificación» (15TH CA-DAY). Este evento está asociado con el que se celebró ayer: el noveno Foro de los Servicios de Confianza e Identidad Digital (9th Trust Services and eId Forum).

El principal objetivo de estas jornadas es abordar los últimos avances en el marco de eIDAS2, los servicios de confianza en virtud de la Directiva NIS2, la próxima implementación de la Cartera Digital de la UE, así como la solución tecnológica con el fin de proporcionar servicios en línea seguros a los ciudadanos de la UE.

08:00 – 09:00Registrations and breakfast 
09:00 – 09:15Welcome by D-Trust and TÜVITKim Nguyen
Dirk Kretzschmar
09:15 – 09:30Keynote Andrea Valle, Adobe
09:30 – 09:50eIDAS 2.0 – What is new for TSP? Viky Manaila, Intesi Group
09:50 – 10:10NIS II and eIDAS II: How to audit Trust Services in 2025? Paloma Llaneza González, CerteIDAS
10:10 – 10:30QWACs and QSeals Identifying Reliable SourcesEnrico Entschew, D-Trust
Andreas Wand, D-Trust
10:50 – 11:10Auditing TSP Services in the Cloud Matthias Wiedenhorst, TÜVIT
11:10 – 11:30European Cyber regulations at a glance Slawomir Gorniak, ENISA
11:30 – 11:50Remote identification under eIDAS Jon Olnes, Signicat
11:50 – 12:10Wallet use cases for TSPsMichal Tabor, Obserwatorium.biz
12:30 – 12:50SSI and PKI – enabling attribute attestationsChristian Seegebarth, IDunion
12:50 – 13:10eIDAS 2.0 Toolbox: Selective Disclosure for EAA Sebastian Elfors, IDNow
13:10 – 13:30Post Quantum Cryptography Jan Klaußner, Bundesdruckerei
14:30 – 14:50CAB-Forum Updates and S/MIME Baseline RequirementsDimitris Zacharopoulos, CA/Browser-Forum
14:50 – 15:10International market for trust servicesDean Coclin, DigiCert
15:10 – 15:50Panel Discussion +Q&A: TSP governance – European vs. Root storesDennis Jackson, Mozilla
Jochen Eisinger, GoogleArno Fiedler, Nimbus Technologieberatung
Paul van Brouwershaven, Entrust
Kim Nguyen, D-Trust
15:50 – 16:00Closing remarksKim Nguyen,
Arno Fiedler

Al finalizar estos dos días quedan muchas inquietudes por resolver y algunas ideas:

  • El 4 de noviembre comenzará el debate final de los Trílogos sobre Identidad Digital con previsión de que el nuevo Reglamento (EIDAS2) se publique en Diciembre de 2023.
  • La Cartera Digital enfrenta como mayor reto la adopción.
  • La estructura de Prestadores de Servicios de expedición de testimonios cualificados presenta muchos retos e incertidumbres
  • No está claro aun como se evaluará la seguridad de la Cartera Digital ni los Servicios de expedición de testimonios cualificados.

Control de riesgos en entornos Blockchain


En 2020 se acometió desde la Asociación ISACA, de la que formo parte, un estudio de riesgos de entornos RJT (Replicated Journal Technology).

Una de las autoras es Ainhoa Inza, que me explicó en aquella época que el análisis y revisión de incidentes conocidos en entornos Blockchain y conexos era una buena base sobre la que elaborar una lista de comprobación orientada a la auditoría de proyectos en los que se usa esa clase de tecnología.

Se trataría de no volver a caer en errores ya conocidos.

Adjunto un enlace al documento «Identificacion_y_Control_de_Riesgos_en_Procesos_Validados_con_Blockchain» y lo incluyo a continuación.

La identificación temprana de posibles riesgos permite a las organizaciones tomar medidas proactivas para proteger sus activos, datos y transacciones. Además, el control efectivo de los riesgos en procesos validados con Blockchain contribuye a fortalecer la confianza de los usuarios y a garantizar la adopción exitosa de esta innovadora tecnología en diversos ámbitos.

Es fundamental asegurar la protección de datos, prevenir delitos, cumplir con regulaciones como el GDPR (Reglamento General de Protección de Datos).

El documento presenta una serie de recomendaciones y mejores prácticas para la gestión de riesgos en procesos validados con Blockchain.

Algunas de estas recomendaciones son:

  • Asegurarse de que los desarrollos y despliegues de blockchain adoptados implementen eficazmente los controles propuestos.
  • Controlar las identidades a nivel empresarial, utilizando una PKI propia o de una Autoridad de Certificación, nunca embebida o generada por la propia aplicación de blockchain.
  • Verificar la seguridad de las aplicaciones de cartera y auditarlas para detectar problemas.
  • Segregar las tareas a la hora de controlar las claves, protegiéndolas con contraseña y almacenándolas en un sitio diferente al de su explotación.
  • Utilizar hardware certificado (por el CCN o por organismos de evaluación de conformidad especializados) para carteras y contextos de generación de claves.
  • Verificar los mecanismos de implementación de forks y cómo y por quién se pueden implementar.
  • Controlar el código fuente y verificar la seguridad del usado en la programación de Smart contracts.
  • Verificar las especificaciones funcionales usadas para la programación de Smart Contracts.
  • En los despliegues, probar en entorno de pruebas o preproducción con anterioridad para evitar interpretaciones incorrectas de directivas de programación o manejo de números muy grandes (el truncamiento en direcciones de cartera provoca que se puedan perder envíos de valor).

Además, el documento también destaca la importancia de establecer un marco de control de riesgos adecuado, que incluya la identificación temprana de posibles riesgos, la evaluación de su impacto y probabilidad, la implementación de controles efectivos y la monitorización continua de los riesgos identificados.

En resumen, las recomendaciones y mejores prácticas presentadas en este documento se centran en la necesidad de implementar controles efectivos para mitigar los riesgos asociados con la implementación de Blockchain, incluyendo la seguridad de las identidades, la protección de las claves, la verificación del código fuente y la implementación de controles adecuados para los mecanismos de forks.

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

Ainhoa Inza Blasco


Hoy, 27 de abril de 2023 (cuarto jueves del mes de abril), aprovechando que es el día internacional de chicas en las TIC (International Girls in ICT Day) quiero presentaros a una persona que conozco bien y que puede ser un referente para las chicas que se empiezan a plantear su futuro y empiezan a decidir a qué se van a dedicar los próximos años. Mi sugerencia es que se podrían dedicar al mundo de las Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

Y el ejemplo es Ainhoa Inza Blasco.

Ainhoa es la Directora General (CEO) de TCAB (Trust Conformity Assessment Body).

TCAB es un Organismo de Evaluación de Conformidad (en inglés «Conformity Assessment Body») especializado en auditorías relativas a Reglamento UE 910/2014 (eIdAS). Uno de los cuatro organismos acreditados en España.

Solo hay 30 organismos de este tipo en toda Europa.

TCAB ofrece servicios de evaluación de conformidad de Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza  que deseen cumplir con el citado Reglamento UE 910/2014 (eIdAS).

La propia TCAB cumple con las normas EN 319 403 e ISO 17065 y evalúa conforme a las normas EN 319 401, EN 319 411 y EN 319 421, por citar solo las normas principales. También lleva a cabo otras auditorías y evaluaciones de seguridad.

Ainhoa Inza, se licenció en la Universidad Rey Juan Carlos con doble titulación, como Ingeniera Química y Licenciada en Administración de Empresas.

Aunque trabajó en empresas del sector químico, su mayor desarrollo profesional se ha producido en empresas del sector tecnológico convirtiéndose en una de las mayores especialistas en los aspectos tecnológicos y legales de los sistemas de confianza, en especial los derivados de la normativa europea:

En el ámbito de los negocios internacionales trabajó en el Programa ICEX, con una fase académica especializada (ICEX-CECO), otra fase focalizada en la Oficina Económica y Comercial de España en Chicago, y otra fase en actividades empresariales internacionales a su vuelta a España.

En el ámbito de la ciberseguridad, ostenta las certificaciones de ISACA:

  • Certified Data Privacy Solutions Engineer (CDPSE)
  • Certified Information Systems Auditor (CISA)

Ha sido una de las autoras del documento de ISACA

Pensando en optimizar las auditorías de entornos Blockchain.

En relación con las actividades de TCAB con AMETIC, la patronal de la industria digital en España, Ainhoa Inza participó en la jornada informativa sobre el nuevo reglamento europeo “Cybersecurity Act”. El Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad»).

Normas ETSI TS 119 462, ETSI TS 119 471 y ETSI TS 119 472 para la Cartera IDUE


En el contexto del desarrollo de la Cartera IDUE de la que ya he hablado en este Blog hay varias iniciativas en marcha que contribuyen a elevar las expectativas y a acelerar el proyecto. Un gran reto para un proyecto complejo, especialmente considerando su carácter transfronterizo.

Uno de los aspectos de los que se esperan avances es el de la estandarización.

El organismo ETSI ha desarrollado diferentes normas técnicas en el contexto del Reglamento (UE) 910/2014 (EIDAS) y también está activo preparando las normas técnicas que se aplicarán una vez que se apruebe el Reglamento EIDAS 2, lo cual puede suceder antes de que se acabe el primer semestre de 2023.

Las normas orientadas a EIDAS 2 (y a la Cartera IDUE) son, entre otras, la ETSI TS 119 462, la ETSI TS 119 471 y la ETSI TS 119 472 de las que incluyo una breve explicación.

ETSI TS 119 462 Cartera IDUE – Interfaces de cartera para servicios de confianza y firma electrónica (EUDI Wallet -Wallet interfaces for trust services and electonic signature)

El objetivo de esta norma es especificar las interfaces que permiten la interacción de los servicios de cartera y los de confianza digital, incluida la firma electrónica. Más concretamente, esta norma especificará:

  • Una interfaz de cartera para prestadores de servicios de confianza con el fin de emitir testimonios de atributos y certificados en la cartera ;
  • Una interfaz del cartera para los prestadores de servicios de confianza cuando actúen como parte informante en la prestación de sus servicios;
  • Una interfaz para la creación de firma electrónica cuando el QSCD (dispositivo cualificado de creación de firma) sea gestionado por el Prestador de servicios de Confianza;
  • Otros casos de uso para la creación de firmas electrónicas y otros servicios de confianza y posibles requisitos para las interfaces;

Este elemento de trabajo tendrá en cuenta el trabajo concurrente sobre las políticas de testimonio de atributos y los perfiles de los testimonios de atributos que se recogen en otras normas, como la TS 119 471 y la TS 119 472.

TS 119 471 Policy and Security requirements for Attribute Attestation Services (Política y requisitos de seguridad para los servicios de testimonio de atributos)

Imagen de la Cartera de Identidad, cortesía de Michał Tabor

El objetivo de esta futura norma de ETSI es especificar los requisitos de política y seguridad de los prestadores de servicios de confianza de testimonio de atributos y los servicios de testimonio de atributos que proporcionan.

Contendrá:

  • Los requisitos de política y seguridad sobre la verificación de atributos y la generación de testimonios por parte del prestador de servicios de confianza;
  • Los requisitos de política y seguridad sobre los servicios de validación del estado de los Testimonios de Atributos;
  • Los requisitos para evaluar la fiabilidad de los Testimonios de Atributos; y
  • Los requisitos sobre el tratamiento de datos personales.

TS 119 472 Profiles for Attribute Attestations (Perfiles para los Testimonios de atributos)

El objetivo de esta norma es especificar los perfiles para los testimonios de atributos.

Más concretamente, especificará:

  • La Semántica para los componentes de los Testimonios de Atributos. Esto incluirá, entre otros, la información enumerada en el anexo V del Reglamento eIDAS 2.0 (pendiente de aprobación).
  • Vinculación de la semántica a una o más sintaxis.

La norma evaluará una serie de sintaxis tales como credenciales verificables de W3C, SAML, JWT (JSON Web Tokens), certificados de atributos X.509 (X.520) y otras.

La norma no limitará los tipos de atributos incluidos en una declaración de atributos (en relación con la identidad alegada).

Puede ser necesaria una normalización separada para definir interfaces para la gestión y el uso de Testimonios de Atributos.

Arquitectura y marco de referencia (ARF) de la Cartera IDUE (EUDI Wallet) versión 1.0 en español


El viernes pasado la Comisión Europea publicó la Arquitectura y marco de referencia de la Cartera europea de identidad digital en EIDAS 2 y yo escribí sobre ello un artículo en el blog (Arquitectura y marco de referencia de la Cartera europea de identidad digital en EIDAS 2- documento en español) .

Hacía referencia a la publicación de la la versión 1 del documento: «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework» que se esperaba a finales de octubre de 2022.

La versión anterior (llamémosle v0.9, aunque no consta ninguna) se publicó el 22 de febrero de 2022 y de ella hice una traducción al español hace unos meses.

A lo largo del fin de semana he realizado la traducción al español de la nueva versión y la pongo a disposición de los interesados en el desarrollo del Juego Herramientas de la Identidad Digital europea.

Como se me habrán escapado errores, ruego a quienes los detecten que me lo hagan saber para depurar la traducción en futuras versiones.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea»


Se ha publicado un Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea»

Ponente: Tymoteusz Adam ZYCH
Consulta Parlamento Europeo, 8.7.2021
Consejo, 15.7.2021
Fundamento jurídico Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sección competente Mercado Único, Producción y Consumo
Aprobado en sección 30.9.2021
Aprobado en el pleno 20.10.2021
Pleno nº 564
Resultado de la votación: 229 a favor / 2 en contra / 5 abstenciones

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de un instrumento que modifica el Reglamento eIDAS en lo que respecta al establecimiento de un marco para una identidad
    digital europea
    , propuesta que adaptaría dicho acto jurídico a las necesidades actuales del mercado. La evaluación del Reglamento vigente ha puesto de manifiesto la necesidad de ofrecer soluciones mejoradas para los servicios digitales que amplíen el acceso tanto al sector privado como al público y que estén disponibles para la gran mayoría de ciudadanos y residentes europeos.

    1.2. Sin embargo, el CESE observa que la digitalización de los servicios propuesta puede conducir a la exclusión de partes de la sociedad europea, en particular de personas de edad avanzada, personas con escasa alfabetización digital y
    personas con discapacidad
    . Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que establezcan el marco necesario para la campaña de educación e información digitales, que debería servir al mismo tiempo para aumentar la sensibilización en el ámbito de la protección de los datos personales.

    1.3. El CESE acoge con satisfacción que el uso de la cartera de identidad digital europea vaya a ser discrecional y gratuito. No obstante, la introducción de nuevas soluciones digitales implica necesariamente un tiempo y un gasto considerables. Por ello, el CESE pide a la Comisión Europea que profundice en la evaluación del tiempo necesario para la aplicación real del nuevo Reglamento a fin de no afectar negativamente al mercado y que proporcione un análisis más detallado y una mayor claridad en el Reglamento respecto a los costes previstos de su aplicación.

    1.4. El CESE observa que la sección 9 del Reglamento propuesto prevé el reconocimiento transfronterizo obligatorio de las declaraciones electrónicas de atributos cualificadas emitidas en un Estado miembro. Sin embargo, teniendo en cuenta que las disposiciones del Derecho interno varían a menudo considerablemente entre los Estados miembros, el CESE reconoce la necesidad de aclarar que el reconocimiento de una declaración electrónica de atributos cualificada en un Estado miembro se limita a la confirmación de los hechos, de manera análoga a lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea (Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 200 de 26.7.2016, p. 1) ): «El presente Reglamento no se aplica al reconocimiento en un Estado miembro de los efectos jurídicos relativos al contenido de los documentos públicos expedidos por las autoridades de otro Estado miembro».

    1.5. Desde el punto de vista del CESE, la protección efectiva de los datos debe examinarse especialmente en el contexto de la protección de los derechos fundamentales, en particular el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de los datos personales. El CESE respalda por ello plenamente el requisito de que el marco para una identidad digital europea proporcione a los usuarios los medios para controlar quién tiene acceso a su gemelo digital y a qué datos puede acceder exactamente. El CESE invita a la Comisión y a los Estados miembros a que incluyan en las consultas sobre los aspectos técnicos del marco para una identidad digital europea la creación de un registro que permita a los usuarios rastrear cualquier acceso a sus datos.

    1.6. El CESE desea destacar las preocupaciones en materia de seguridad relacionadas con el proceso de digitalización, en particular las referidas al desarrollo de los enormes sistemas que almacenan y procesan datos vulnerables al fraude y la pérdida. El CESE también es consciente de que actualmente no existe ningún sistema de seguridad capaz de ofrecer una protección completa de los datos. Así pues, el CESE considera que debe garantizarse a los usuarios de carteras de identidad digital europea una indemnización por cualquier situación indeseable relacionada con sus datos (por ejemplo, el robo o la divulgación de estos). Esta garantía debe ser independiente de que exista o no culpa del proveedor.
  2. Introducción

    2.1. El objeto del presente Dictamen es la propuesta de Reglamento de la CE por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73) ) («Reglamento eIDAS») en lo que respecta al establecimiento de un marco para una identidad digital europea.

    2.2. Como se señala en la exposición de motivos, el Reglamento eIDAS proporcionaría las siguientes protecciones y beneficios: 1) acceso a soluciones de identidad electrónica altamente seguras y fiables; 2) la garantía de que los servicios públicos y privados puedan apoyarse en soluciones de identidad digital fiables y seguras; 3) la garantía de que las personas físicas y jurídicas puedan utilizar soluciones de identidad digital; 4) la seguridad de que dichas soluciones presenten un conjunto de atributos y permitan el intercambio selectivo de datos de identidad, y de que dichos datos se limiten a las necesidades del servicio específico solicitado; y 5) la garantía de la aceptación de los servicios de confianza en la Unión Europea y de la igualdad de condiciones para su prestación. Las modificaciones propuestas responden al aumento de la demanda de soluciones digitales transfronterizas fiables que satisfagan la necesidad de identificar y autenticar a los usuarios con un elevado nivel de garantía.
  1. Observaciones generales

    3.1. El CESE es consciente de las nuevas demandas del mercado interior en cuanto al desarrollo de servicios electrónicos de identificación y confianza para las transacciones electrónicas transfronterizas. Las soluciones existentes previstas en el Reglamento eIDAS, que empezaron a surtir efectos jurídicos en varias fases a partir de julio de 2016, no satisfacen dichas demandas, lo que se confirma por el hecho de que, en este momento, solo el 59 % de los residentes en la UE tengan acceso a soluciones seguras y fiables de identidad electrónica. Además, el acceso transfronterizo a estos servicios resulta limitado por la falta de interoperabilidad entre los sistemas que ofrecen los distintos Estados miembros.

    3.2. Por ello, el CESE acoge con satisfacción la nueva propuesta de la Comisión Europea de un instrumento que modifica el Reglamento eIDAS en lo que respecta al establecimiento de un marco para una identidad digital europea, propuesta que
    adaptaría dicho acto jurídico a las necesidades actuales del mercado. Se calcula que las soluciones propuestas en el documento de la Comisión podrían contribuir a aumentar el número de usuarios de la identidad digital hasta el 80 % o incluso el 100 % de todos los ciudadanos y residentes de la UE.

    3.3. El CESE acoge con especial satisfacción las soluciones destinadas a aumentar la seguridad de los datos personales de los usuarios garantizando la discrecionalidad de compartir o no dichos datos y la posibilidad de controlar la naturaleza y la cantidad de datos facilitados a las partes usuarias. Según la propuesta, los Estados miembros mantendrán el control sobre los proveedores de servicios digitales, por lo que garantizarían que los conjuntos de datos sensibles (por ejemplo, relacionados con la salud, la religión y las creencias, las opiniones políticas o el origen racial o étnico) solo sean facilitados por los proveedores de servicios, cuando se les solicite, tras una decisión informada adoptada por el titular de la identidad de conformidad con la legislación nacional aplicable.

    3.4. El CESE señala que el calendario para la aplicación de determinadas disposiciones del nuevo Reglamento es bastante optimista e invita a la Comisión Europea a que, al establecer los plazos de aplicación definitivos, también tenga en cuenta el tiempo necesario para que los proveedores de servicios mejoren sus sistemas informáticos para cumplir las nuevas obligaciones. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que analice en más profundidad el tiempo necesario para la aplicación real del nuevo Reglamento y, en consecuencia, amplíe el plazo de aplicación a fin de no afectar al mercado pertinente. Por ejemplo, la entrada en vigor del Reglamento obligará a que los actuales proveedores cualificados de servicios de confianza que ofrezcan la posibilidad de firma a distancia basada en dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas se conviertan en proveedores cualificados para ese servicio específico; estos proveedores necesitarán tiempo tanto para poner en práctica los aspectos técnicos como para completar el procedimiento de autorización.

    3.5. El CESE señala que, independientemente de sus beneficios, la digitalización de los servicios propuesta puede conducir a la exclusión de partes de la sociedad europea, en particular de personas de edad avanzada, personas con escasa alfabetización digital y personas con discapacidad. El CESE reconoce el papel esencial de la educación de la ciudadanía europea para combatir dicha exclusión; al mismo tiempo, dicha educación debe servir para aumentar la sensibilización en el ámbito de la protección de los datos personales.
  1. Disponibilidad de un marco para una identidad digital europea y discrecionalidad de su uso

    4.1. El CESE acoge favorablemente la idea de ofrecer soluciones mejoradas para los servicios digitales que amplíen el acceso no solo a los servicios públicos, sino también al sector privado. Por otra parte, el CESE está de acuerdo con los intentos de la Comisión Europea de poner un marco para una identidad digital europea a disposición de la inmensa mayoría de los ciudadanos europeos. Debido a los obstáculos que existen para el acceso transfronterizo a los servicios de identidad electrónica (por ejemplo, la falta de interoperabilidad entre los sistemas de identidad electrónica desarrollados por los Estados miembros), muchos residentes de la UE no los utilizan en absoluto. Las nuevas soluciones basadas en las carteras de identidad digital europea pueden contribuir a que al menos el 80 % de los europeos dispongan de servicios en línea fiables.

    4.2. Por tanto, el CESE respalda la propuesta de requerir que los Estados miembros emitan una cartera de identidad europea, un instrumento que permitiría a los usuarios: 1) solicitar y obtener, almacenar, seleccionar, combinar y compartir de forma segura, transparente y rastreable por el usuario, los datos de identificación de persona jurídica y la declaración electrónica de atributos que sean necesarios para autenticarse en línea y fuera de línea con el fin de acceder a servicios públicos y privados en línea; y 2) firmar por medio de firmas electrónicas cualificadas.

    4.3. Además, el CESE acoge favorablemente la propuesta de garantizar que la cartera de identidad digital europea sea igualmente accesible para las personas con discapacidad de conformidad con las disposiciones del anexo I de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70) ), en consonancia con el principio de no discriminación de la UE establecido en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el fin de evitar la exclusión digital en ese ámbito, el CESE propone que todas las soluciones se desarrollen en cooperación con las instituciones competentes y las ONG para personas con discapacidad, aplicando un enfoque basado en la participación de múltiples partes interesadas.

    4.4. Desde el punto de vista del CESE, el hecho de que el uso de una cartera de identidad digital europea sea discrecional para los ciudadanos y residentes también es un aspecto positivo. El CESE considera que los usuarios no deberían estar obligados a utilizar dicha cartera para acceder a servicios privados o públicos, sino simplemente tener la posibilidad de hacerlo.

    4.5. Desde el punto de vista de la asequibilidad, el CESE acoge con satisfacción que el uso de la cartera de identidad digital europea vaya a ser gratuito para los usuarios. No obstante, el CESE pide a la Comisión Europea que analice y aclare más detalladamente en el Reglamento los siguientes aspectos: i) el coste de emisión para las personas físicas, ii) los costes (de emisión y uso) para las entidades jurídicas y iii) los costes de añadir atributos de identidad digital a dicha cartera, ya que el CESE considera que cada una de estas adiciones representaría un servicio de confianza, por lo que conllevaría costes para el propietario de la cartera.
  2. Aspectos relativos a la facilidad de uso de un marco para una identidad digital europea

    5.1. El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de mejorar la facilidad de uso de los medios de identificación electrónica mediante la creación de un marco común para una identidad digital europea basado en la confianza transfronteriza en las carteras de identidad digital europea.

    5.2. Según la propuesta, la facilidad de uso puede mejorarse con los medios previstos en el nuevo artículo 12 ter del Reglamento eIDAS. Dicho artículo contiene una serie de requisitos relativos al reconocimiento de las carteras de identidad digital europea, dirigidos no solo a los Estados miembros sino también a las partes usuarias privadas prestadoras de servicios y a las «plataformas en línea de muy gran tamaño», definidas en el artículo 25, apartado 1, de la Ley de Servicios Digitales propuesta (Propuesta de Reglamento relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE – COM (2020) 825 final). Sobre la base de estas nuevas disposiciones, algunos sectores privados (transporte, energía, servicios bancarios y financieros, seguridad social, salud, agua potable, servicios postales, infraestructuras digitales, educación y telecomunicaciones) deberán aceptar el uso de carteras de identidad digital europea para la prestación de servicios en los casos en que la legislación nacional o de la UE o las obligaciones contractuales exijan una autenticación reforzada del usuario para la identificación en línea. Según la propuesta de la Comisión, este mismo requisito se aplicaría a las plataformas en línea de muy gran tamaño (por ejemplo, las redes sociales), las cuales deberían aceptar el uso de carteras de identidad digital europea en relación con los atributos mínimos necesarios para un servicio en línea determinado para el que se solicite autenticación, como la acreditación de la edad.

    5.3. El CESE señala que, para garantizar la disponibilidad generalizada y facilidad de uso de los medios de identificación electrónica, incluidas las carteras de identidad digital europea, los proveedores privados de servicios en línea (que no sean considerados «plataformas de muy gran tamaño») deberían participar en el desarrollo de «códigos de conducta» de autorregulación que faciliten una amplia aceptación de los medios de identificación electrónica. La Comisión Europea debe ser la encargada de evaluar la eficacia y facilidad de uso de dichas disposiciones para los usuarios de carteras de identidad digital europea.
  1. Cuestiones relativas a los efectos jurídicos de las carteras de identidad digital europea

    6.1. El CESE respalda la propuesta en lo que se refiere a la mejora del acceso a los servicios públicos digitales, en particular en situaciones transfronterizas.

    6.2. La nueva sección 9 propuesta del Reglamento eIDAS establece que una declaración electrónica de atributos cualificada emitida en un Estado miembro debe reconocerse como declaración electrónica de atributos cualificada en cualquier otro Estado miembro.

    6.3. Sin embargo, por lo que se refiere al Derecho interno de los Estados miembros, que en algunos casos puede diferir significativamente de un Estado a otro, el CESE señala que los atributos cotejados con fuentes auténticas en un Estado miembro deben limitarse únicamente a la confirmación de circunstancias de hecho y no deben producir efectos jurídicos en otros Estados miembros, a menos que los atributos en cuestión se ajusten a su legislación nacional. En esencia, las soluciones jurídicas propuestas no deben afectar al reconocimiento en un Estado miembro de efectos jurídicos relacionados con el contenido de atributos cotejados con fuentes auténticas en otro Estado miembro, por analogía con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1191. Un ejemplo de ello pueden ser determinados datos personales (relativos a la religión o las creencias de una persona). En algunos países de la UE, este tipo de información surte efectos jurídicos (por ejemplo, en Alemania, los datos del registro civil incluyen información sobre la religión, que determina la obligación de pagar un impuesto eclesiástico para casarse por ceremonia religiosa), mientras que en otros países (como Polonia) carece de tales efectos.

    6.4. Por consiguiente, el CESE invita a la Comisión Europea a que considere la posibilidad de aclarar el texto de la sección 9 a fin de dejar claro que el reconocimiento en cualquier otro Estado miembro de una declaración electrónica de atributos cualificada se limita a la confirmación de las circunstancias de hecho relacionadas con el atributo en cuestión y no produce efectos jurídicos en otros Estados miembros a menos que los atributos declarados se ajusten a su legislación nacional.
  2. Aspectos de seguridad

    A. Protección de datos en el contexto de los derechos fundamentales


    7.1. El CESE observa que, debido a la falta de un marco común para una identidad digital europea, en la mayoría de los casos los ciudadanos y otros residentes se enfrentan a obstáculos para el intercambio digital transfronterizo de información relacionada con su identidad, así como para intercambiar dicha información de forma segura y con un nivel elevado de protección de datos.

    7.2. El CESE acoge por ello positivamente los intentos de crear un sistema interoperable y seguro basado en carteras de identidad electrónica europea, que podría mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las situaciones laborales o los derechos sociales, entre otras cuestiones. En este contexto, el CESE espera que el nuevo marco para una identidad digital europea genere, por ejemplo, posibilidades de aumentar rápidamente las oportunidades de empleo transfronterizo y de ampliar la concesión automática de derechos sociales sin procedimientos de solicitud u otros esfuerzos administrativos adicionales.

    7.3. Sin embargo, desde el punto de vista del CESE, la protección efectiva de los datos es la principal preocupación que debe abordarse en el contexto de la protección de los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de los datos personales.

    7.4. Por lo tanto, el CESE apoya plenamente el requisito de que el marco para una identidad digital europea proporcione a todas las personas los medios para controlar quién tiene acceso a su gemelo digital y a qué datos puede acceder exactamente (también en relación con el acceso desde el sector público). Como se indica en la propuesta, esto requerirá asimismo un nivel alto de seguridad en todos los aspectos de la provisión de la identidad digital, incluida la expedición de una cartera de identidad digital europea, y la infraestructura necesaria para la recopilación, el almacenamiento y la divulgación de datos de identidad digital.

    7.5. En este contexto, el CESE acoge favorablemente la propuesta de que los usuarios tengan derecho a revelar de forma selectiva sus atributos, limitándolos a los que sean necesarios en una situación determinada. En virtud de la propuesta, al utilizar la cartera de identidad digital europea el usuario podrá controlar la cantidad de datos que proporciona a terceros, y deberá ser informado de los atributos requeridos para la prestación de un determinado servicio.

    7.6. El CESE apoya la propuesta de separar física y lógicamente los datos personales relacionados con la provisión de carteras de identidad digital europea de cualquier otro dato almacenado por los emisores de dichas carteras, y respalda el requisito de que los proveedores de servicios cualificados de declaración electrónica de atributos deban constituir una entidad jurídica separada.

    7.7. Además de la necesidad de garantizar una protección eficaz de los datos, resulta esencial que los usuarios tengan control sobre sus datos. En ese sentido, el CESE también respaldaría la creación de un marco para una identidad digital europea basado en identidades legales expedidas por los Estados miembros y en la provisión de atributos de identidad digital cualificados y no cualificados.

    7.8. El CESE subraya que, para garantizar un elevado nivel de protección jurídica de sus datos, los usuarios deberían tener un mayor control sobre las carteras de identidad de datos europea, en particular mediante la rastreabilidad del acceso a los datos de cada usuario. A tal fin, los aspectos técnicos —que se determinarán durante los debates posteriores a la aprobación de la propuesta— deben incluir la creación de un registro que permita al usuario verificar, previa solicitud, cualquier acceso a sus datos que se produzca.

    B. Otros aspectos relacionados con la seguridad y la responsabilidad

    7.9. De acuerdo con la propuesta, el nuevo marco para una identidad digital europea proporcionará mecanismos para prevenir el fraude y garantizar la autenticación de los datos de identificación personal. La propuesta incluye una disposición que introduce medios que permiten el cotejo de los atributos con fuentes auténticas: esto podría mejorar, por ejemplo, la seguridad en línea de los niños y niñas impidiéndoles acceder a contenidos inadecuados para su edad. El CESE señala que, a nivel nacional, tal protección no existe actualmente o es muy ineficaz.

    7.10. El CESE acoge con satisfacción la idea de que los navegadores web deban garantizar la compatibilidad e interoperabilidad con los certificados cualificados para la autenticación de sitios web previstos en el Reglamento eIDAS. A tal efecto, deben reconocer y mostrar certificados cualificados para la autenticación de sitios web con objeto de ofrecer un nivel alto de seguridad, lo que permitiría a los propietarios de los sitios web demostrar su identidad como propietarios de un sitio web y a los usuarios identificar a los propietarios de los sitios web con un alto grado de certeza. Al mismo tiempo, el CESE considera necesario proporcionar mecanismos de recurso sencillos, rápidos y eficaces para garantizar el desbloqueo de los sitios web que hayan sido marcados indebidamente como peligrosos. También deben establecerse normas en materia de responsabilidad en relación con todos los casos en que un sitio web sea calificado incorrectamente como peligroso.

    7.11. El CESE desea destacar que toda digitalización de datos plantea problemas de seguridad, especialmente por lo que se refiere a los enormes sistemas de almacenamiento y procesamiento de datos, que constituyen una fuente de información vulnerable al fraude y la pérdida. El CESE también es consciente de que hoy por hoy no existe un sistema de seguridad plenamente eficaz (es decir, sin lagunas ni errores) capaz de eliminar por completo esta amenaza.

    7.12. Señala por ello que, para minimizar todas estas situaciones indeseables relacionadas con los datos de los usuarios, la arquitectura técnica del marco para una identidad digital europea desarrollado por los Estados miembros en coordinación con la Comisión debería centrarse en medidas que aumenten la seguridad de los datos y proporcionen mecanismos de control de los datos. Estos mecanismos son importantes, por ejemplo, en contextos en los que los datos recabados de los usuarios se utilicen para fines distintos de los previstos inicialmente. Al mismo tiempo, el CESE considera que la arquitectura técnica debe desarrollarse respetando los derechos fundamentales y el principio de soberanía de los Estados miembros.

    7.13. El CESE constata que el artículo 13, apartado 1, del Reglamento eIDAS establece que los proveedores de servicios de confianza serán responsables por los daños causados de forma intencionada o por negligencia a cualquier persona física o jurídica como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho Reglamento (y de las obligaciones de gestión de los riesgos para la ciberseguridad contempladas en el artículo 18 de la Directiva SRI2 propuesta, según se establece en la propuesta de la Comisión). Esta disposición debe aplicarse de conformidad con las normas nacionales en materia de responsabilidad (artículo 13, apartado 3).

    7.14. En el contexto de las preocupaciones relativas a la responsabilidad, el CESE desea señalar que las cuestiones relacionadas con la definición de los daños, su cuantía y la indemnización correspondiente están reguladas por el Derecho interno de los Estados miembros. La responsabilidad de los proveedores de servicios de confianza puede verse limitada en virtud de las disposiciones pertinentes del Derecho interno y de las «políticas de prestación de servicios», que son definidas por los proveedores.

    7.15. El CESE considera que debe garantizarse a los usuarios de carteras de identidad digital europea una indemnización por cualquier situación indeseable relacionada con sus datos, entre otras el robo, pérdida o divulgación de datos o el uso de estos para fines distintos de los previstos originalmente. Esta obligación debe incluir todas las situaciones mencionadas, independientemente de que exista o no culpa del proveedor (por dolo o negligencia).

    7.16. Cualquier robo, divulgación no autorizada o pérdida de datos (especialmente datos personales) puede causar un daño a largo plazo a su propietario. Una vez difundida la información digital, muchas entidades pueden hacerse con ella a lo largo del tiempo en contra de la voluntad de su propietario. El CESE anima a la Comisión y a los Estados miembros a que busquen y desarrollen mecanismos eficaces que amparen a los propietarios de los datos en tales casos.

    7.17. Las soluciones propuestas del nuevo sistema obligarán a los proveedores de servicios a mejorar significativamente sus sistemas de seguridad electrónica a un nivel mucho más elevado, prestando especial atención a la ciberseguridad. El CESE prevé que esto conlleve costes significativos y una modernización de la infraestructura informática actual y pueda suponer una carga excesiva para algunos proveedores de servicios, que podría incluso dar lugar a la desaparición, en algunos mercados, de los proveedores de servicios que no puedan permitirse tales inversiones en un breve período de tiempo. Por lo tanto, el CESE considera que la Comisión y los Estados miembros deberían buscar soluciones que protejan a los proveedores frente a la discriminación en este ámbito y permitan un «aterrizaje suave» en ese sentido, en particular ofreciendo la posibilidad de garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos en varias fases, dentro de un plazo razonable.


Bruselas, 20 de octubre de 2021
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG

ICALTI: Auditoría de Contabilidad Certificada



ICALTI es el anagrama que recoge los requisitos de la Contabilidad Certificada incorporados a la LGT (Ley General Tributaria) por la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego).

Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (ICALTI), requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, el cual podría contemplar la obligación de someterlo a certificación.

Nota sobre silogismos.

En concordancia con los nuevos requisitos del software de contabilidad, facturación y gestión, se establece un régimen sancionador específico, para las empresas desarrolladoras de software y para los usuarios que lo usen (o que meramente dispongan de el) cuando no cuente con la adecuada certificación.

Desde el pasado 11 de octubre de 2021, tanto empresas como autónomos deben cumplir con la premisa de que sus programas informáticos no permitan llevar contabilidades distintas, permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas, permitan registrar transacciones distintas de las anotaciones realizadas y permitan alterar transacciones ya registradas, pues las infracciones reguladas en el artículo 201.bis por estos motivos son de aplicación desde el 11 de octubre y por ello es recomendable que, se realicen las evaluaciones y revisiones en cada caso concreto, así como las pruebas informáticas necesarias, para cerciorarse de que sus programas contables, de facturación o de gestiones han sido actualizados y cumplen con lo dispuesto en esta norma.

En la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 se recoge un apartado para identificar actuaciones en este sentido:

El empleo de sistemas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables de todo tipo, será en 2022 objeto aún de mayor atención y control si cabe que en ejercicios previos, extendiéndose estas labores de control a la fabricación, producción y comercialización de los mismos en el marco del desarrollo reglamentario de esta materia previsto tras la ley del fraude de 2021. El uso de este software de doble uso en beneficio del fraude ha conllevado una modificación normativa que tiene como finalidad erradicar estas prácticas fraudulentas (incorporación por Ley 11/2021 del apartado j) al artículo 29.2 de la LGT y nuevo artículo y 201.bis de la LGT). La comprobación de los sistemas para asegurar que reúnen los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad y legibilidad de los registros tributarios, la interdicción de interpolaciones, omisiones o alteraciones ilegítimas de las que no quede la debida anotación en los sistemas, será una prioridad. En el contexto de una estrategia claramente preventiva, se tratará también de alcanzar esos objetivos trabajando conjuntamente con asociaciones de empresas especializadas en el desarrollo o comercialización de software de gestión, como forma de evitar que se desarrollen, difundan, comercialicen, descarguen o usen en el ámbito empresarial sistemas que permitan la supresión de ventas contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias tributarias.

Por otro lado, el, Plan Anual Normativo 2022 de la Administración General del Estado contempla la publicación durante 2022 de un Real Decreto que aclare algunos de los aspectos a cumplir de forma más detallada:

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS QUE SOPORTEN LOS PROCESOS CONTABLES, DE FACTURACIÓN O DE GESTIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, ASÍ COMO LAS FACTURAS, Y LA ESTANDARIZACIÓN DE FORMATOS DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN.

Objetivo: Desarrollo reglamentario previsto en artículo 29.2.j) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, de las especificaciones técnicas que deban reunir los dispositivos electrónicos y los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, así como también los requisitos para estar debidamente certificados y sus formatos estandarizados para su legibilidad.

Interconexión de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos contables, fiscales y de gestión empresarial, y su compatibilidad con los sistemas de clientes, proveedores y administraciones públicas. Aseguramiento de la calidad de la información, la confianza en la inalterabilidad indebida de los datos, la trazabilidad de los mismos y la interdicción del uso del llamado software de supresión y manipulación de ventas.

EADTrust ayuda a las empresas desarrolladoras de software de contabilidad, facturación y gestión a cumplir los requisitos ICALTI y puede realizar una auditoría de buenas prácticas para acreditar su cumplimiento. Contacte, llamando al 91 716 0555.