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Identidad digital en España y en la UE


Perdonad el poco margen de aviso de la celebración de este evento el próximo martes 7 de noviembre a las 18:00 con posibilidad de acudir telemáticamente o presencialmente al Instituto de Ingeniería de España (Madrid, Calle del General Arrando, 38, 28010). Este es el enlace de inscripción. También se puede llamar para la inscripción al 91 319 74 17.

ORGANIZADO POR:

El Comité de Sociedad Digital del Instituto de Ingeniería de España.

07 de noviembre 18:00 horas

Es posible Inscribirse a la jornada en esta página o en el 91 319 74 17

La jornada presencial se retransmitirá en directo. https://www.iies.es/events/identidad-digital-en-espana-y-en-la-ue

PRESENTACIÓN

El pasado 3 de junio de 2021 la Comisión Europea propuso un marco para una identidad digital europea que estará a disposición de todos los ciudadanos, residentes y empresas en la UE. A través de sus carteras de identidad digital europea, los ciudadanos podrán demostrar su identidad y compartir documentos electrónicos, para lo cual bastará pulsar un botón en el teléfono. Su identificación digital nacional, que estará reconocida en toda Europa, les permitirá acceder a servicios online. El uso de la cartera de identidad digital europea quedará siempre a discreción del usuario. La Comisión Europea está invirtiendo 46 MEUR para probar y mejorar la billetera de identidad digital europea (EUDI) mediante el desarrollo de 4 proyectos piloto paneuropeos que probarán el uso de la billetera EUDI para individuos y empresas en una amplia gama de casos de uso cotidiano.

PROGRAMA

18:00 Bienvenida a los asistentes y presentación de la Jornada.

D. José Trigueros. Presidente del Instituto de la Ingeniería de España.

D. Víctor Izquierdo Loyola. Presidente del Comité de Sociedad Digital del IIE.

18:10 La identidad digital en las relaciones ciudadano – Administración.

D. Miguel Solano Gadea. Experto en Administración Digital. Canal ViCoTAE.

18:40 El Reglamento eIDAS2 y la Wallet de Identidad EUDI.

D. Julián Inza. Presidente de EAD Trust. Director del Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech & Newlaw Garrigues-ICADE.

19:10 D. Selva Orejón, CEO de onBranding, empresa especializada en la protección de la identidad de marcas y organizaciones.

19:40 Coloquio moderado por: D. Víctor Izquierdo Loyola. Presidente del Comité de Sociedad Digital del IIE.

19:45 Clausura de la jornada

Certificado electrónico para el cuaderno digital de explotación agraria (CUE)


El Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX) es un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados que contendrá la caracterización de las explotaciones agrarias y empresas conexas de España. El objetivo principal del SIEX es perseguir la interoperabilidad entre las distintas fuentes de información disponibles de los sectores agrícola, ganadero y forestal. El SIEX será interoperable técnica y sistemáticamente con los Registros de Explotaciones Agrícolas de las CC.AA, los Cuadernos Digitales de Explotación Agrícola y demás registros públicos. El SIEX se configura como un instrumento para la gestión eficiente de la PAC siguiendo el sistema de indicadores del “New Delivery Model” y el cumplimiento y seguimiento de las estrategias “de la granja a la mesa” y de biodiversidad, dentro del pacto verde. Además, permitirá simplificar la gestión para el agricultor y ganadero permitiendo reutilizar en su gestión empresarial toda la información disponible. También proporcionará información para su análisis por las Administraciones, en orden a la orientación de la política agraria general y sectorial

El Cuaderno Digital de Explotación Agraria es un registro de datos actualizados de la explotación agraria referidos a la aplicación de productos fitosanitarios. La anotación de las aplicaciones de productos fitosanitarios en un cuaderno de explotación es una obligación que, en el caso de los productos fitosanitarios, entró en vigor en 2012, en el marco de la normativa comunitaria sobre uso sostenible de estos productos. En el caso de los fertilizantes, los planes de abonado y el registro de fertilización son obligatorios desde 1996, en las explotaciones situadas en zonas declaradas vulnerables, desde la entrada en vigor de la normativa sobre contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. El Cuaderno Digital de Explotación Agraria supone cambiar del soporte en papel del cuaderno de explotación tradicional a un soporte digital que permita al agricultor sacar mejor provecho de la información que genera y, cuando es necesario, poder trasmitirla a las administraciones por métodos telemáticos. La información registrada en los cuadernos de explotación es clave para la mejora en la gestión de las explotaciones, permitiendo un uso más eficiente y sostenible de los insumos y, con ello, una reducción de los costes de producción

La entrada en vigor del cuaderno digital ha coincidido con el primer año de aplicación de la PAC, el año 2023 que, como en otras ocasiones en los que se han introducido cambios en esta política, ha supuesto un esfuerzo adicional para agricultores y ganaderos, así como para las entidades colaboradoras a través de las cuales gestionan sus ayudas y, en ocasiones, sus explotaciones.

Los agricultores y ganaderos tramitan las solicitudes de ayuda de la PAC a través de entidades colaboradoras autorizadas por las comunidades autónomas, que suelen ser entidades financieras, cooperativas y organizaciones agrarias.

En el marco regulatorio se va a postponer la obligatoriedad de la adopción del cuaderno de explotación digital, con el objeto de dar más tiempo al sector, agricultores y ganaderos y también a las entidades colaboradoras, para que se puedan familiarizar con las nuevas herramientas necesarias para su aplicación.

Mientras, se ponen en marcha medidas que promuevan el uso del cuaderno de explotación digital de manera voluntaria, de manera que, cuando su aplicación sea obligatoria, ya existan muchos agricultores que lo hayan adoptado. Por último, se flexibiliza el uso del cuaderno de explotación digital, eximiendo de la obligación de su empleo a los agricultores con menor base territorial.

Para las explotaciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones no será obligatorio el uso del cuaderno digital:

  • Superficie agraria total menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea, excepto en el caso de los invernaderos.
  • Superficie destinada únicamente a pastos, siempre que no realicen aplicaciones de fertilizantes en dichas superficies.

Dichas explotaciones pueden optar por utilizar el cuaderno digital voluntariamente o bien mantener los registros en papel que determina la normativa sectorial, a disposición de la autoridad competente.

La aplicación del cuaderno de explotación digital se realizará de forma progresiva a partir del 1 de septiembre de 2024 y a partir del 1 de septiembre de 2025.

A partir del 1 de septiembre de 2024, el cuaderno de explotación digital será obligatorio para las explotaciones que:

  • Cuenten con una superficie total, sumando la superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, superior a 30 hectáreas; o
  • Sobre el total de su superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, tengan más 5 hectáreas de regadío.
  • Dispongan de cultivos bajo invernadero.

Igualmente desde el 1 de septiembre de 2024, en el caso de productos fitosanitarios cuyo empleo se realice al amparo de una autorización excepcional concedida por el MAPA (Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación), se impone que el agricultor realice las anotaciones en el cuaderno de explotación digital.

A partir del 1 de septiembre de 2025, deben emplear el cuaderno de explotación digital el resto de los productores, salvo los que cumplen los requisitos ya indicados para que no sea obligatorio.

Los titulares de explotación con superficies de pastos, deberán emplear el cuaderno de explotación digital sólo si estas superficies son objeto de fertilización.

Para facilitar el despliegue de la infraestructura tecnológica del Cuaderno Digital el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación ha publicado una página web que recoge todos los aspectos técnicos del proyecto (SIEX: Sistema de Información de Explotaciones Agrarias).

Este es el contenido en octubre de 2023:

  • DOCUMENTO TÉCNICO. Documento Técnico de coordinación del Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX) de la campaña 2023 que incluye el Anexo I (Contenido mínimo REA), el Anexo II (Contenido mínimo CUE) y Anexo III (Cronología de incorporación de fuentes de información SIEX). Ver documento
  • ANEXO IV. ACRÓNIMOS. Descripción de acrónimos o abreviaturas utilizados en el Documento Técnico. Ver documento
  • ANEXO V. DEFINICIÓN DE VARIABLES. Definición de los campos de información del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) y del Cuaderno de Explotaciones Agrícolas (CUE) así como la indicación de obligatorio o voluntario para cada campo. Ver documento
  • ANEXO VI. INTERFAZ ÚNICO COMÚN. Descripción de los distintos métodos implementados en el servicio web de REA y CUE para poder facilitar información del registro de explotaciones a los CUE comerciales. Versión 2.0.1 Ver documento
  • ANEXO VII. CATÁLOGOS SIEX. Listas de códigos estandarizadas que permiten cumplimentar el contenido mínimo del REA y CUE para el adecuado funcionamiento del sistema y explotación futura de la información aplicaciones externas y recibir datos de cuadernos gestionados por las mismas. Ver catálogos
  • ANEXO VIII. MODELO AUTORIZACIÓN REPRESENTACIÓN. Modelo de autorización de representación para los casos en los que el agricultor disponga de un representante, de manera que el representante pueda tener acceso y realizar os trámites del REA y/o CUE del titular de la explotación. Ver documento
  • ANEXO IX. MODELO AUTORIZACIÓN ACCESO REA-CUE. Modelo de autorización para que una herramienta digital pueda tener acceso a la información del REA y/o CUE y pueda gestionar el CUE del titular de la explotación. Ver documento
  • ANEXO X – REGISTRO DE AUTORIZACIONES PARA EL USO DE APLICACIONES COMERCIALES: Procedimiento para la autorización y el funcionamiento del CUE-ComercialVer documento

En el ANEXO VI. INTERFAZ ÚNICO COMÚN se indican los certificados electrónicos válidos con los que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha hecho las pruebas de firma electrónica JSON (JWT):

  • Certificado de sitio Web de tipo OV
  • Certificado de Persona Jurídica

Considerando las limitaciones de los certificados OV (Organization Validation) que solo pueden expedirse por un año, parece más recomendable usar los certificados cualificados de Persona Jurídica (de hasta 4 años de duración). En el caso de solicitarlos a EADTrust, es posible elegir certificados basados en criptografía de curva elíptica ECC 256, que son los de uso más eficiente y seguro.

Contacte con EADTrust llamando al 902 365 612 o al 91 7160555, para obtener certificados electrónicos cualificados adecuados para el Cuaderno de Campo Digital.

La Cartera IDUE y el proceso legislativo para la aprobación del Reglamento EIDAS 2 en la Universidad de Málaga


Los días 11 y 12 de julio de 2023 se celebraron los Cursos de Verano de la Universidad de Málaga, en los que tuve el privilegio de participar, en el programa «YO SOY, TÚ SOY, ÉL SOY: CIBERAMENAZAS A LA IDENTIDAD DIGITAL«.

Mi ponencia, en la segunda jornada de las 2 que componían el evento, se centró en el Reglamento EIDAS2 y en la Cartera IDUE (EUDI Wallet). Agradezco al vicerrector Javier López Muñoz y a Luis Fernández Delgado Editor de la Revista SIC la invitación para exponer mis ideas sobre la futura Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea.

Las jornadas se desarrollaron con un gran ambiente entre ponentes y con los asistentes con un gran organización por parte de la FGUMA – Fundación General de la Universidad de Málaga.

La sesión de debates con expertos en seguridad digital resultó muy enriquecedora. Interesantes fueron las perspectivas aportadas por Luis Hidalgo, Jefe de Gabinete Dirección General INCIBE, Jorge Davila, Profesor titular de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), Ofelia Tejerina, Presidenta de la Asociación de Internautas, Enrique Rando, Consejero Técnico de la Agencia Digital de Andalucía y Ana Isabel Ayerbe Directora del Área de Negocio TRUSTECH de TECNALIA. Todos ellos aportaron luz sobre las amenazas cibernéticas y posibles soluciones, lo que permitió un intercambio de elevado nivel.

Tengo una foto con los ponentes de la segunda jornada del evento.

El primer día, la inauguración contó con la intervención de Felipe Romera, Director general en Parque Tecnológico de Andalucía (PTA) y Elsa Marina Álvarez, subdirectora de la FGUMA, además de los codirectores del evento Javier López Muñoz y a Luis Fernández Delgado.

En las ponencias de la primera jornada intervinieron:

Nicolás de la Parte – Embajador para la Ciberseguridad y las Amenazas Híbridas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Maica Aguilar – Identity Management & Compliance de Ferrovial, Luis Fernández – Editor Revista SIC, Jess García – Director General de One Security, Isaac Agudo – Director General de Decentralized Security, Mar López – Directora Asociada Accenture Security.

La Fundación General de la Universidad de Málaga ha publicado en Youtube el contenido de las jurnadas

Día 1:

Día 2:


Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

Avanza la tramitación del eIDAS2, el reglamento de servicios de confianza e identidad digital


La mañana del 29 de junio de 2023 comenzó con una pequeña celebración en relación con el proceso de aprobación del Reglamento EIDAS2.

El anuncio de que el Consejo y el Parlamento alcanzaban un acuerdo sobre el marco legislativo de la identidad digital europea

Un acuerdo logrado entre las 2 y las 3 de la madrugada para consensuar los aspectos más espinosos del futuro Reglamento. La noticia (publicada en la web de la unión europea alrededor de las 3 y media de la madrugada) matizaba «los representantes de la Presidencia del Consejo y del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional sobre los elementos principales de un nuevo marco para una identidad digital europea«.

Lo había anunciado Thierry Breton en el minuto 2:29:29 de este video que recoge el evento Digital Assembly 2023 los dias 15 y 16 de junio de 2023.

El Reglamento revisado impone el instrumento que servirá para gestionar identidad digital en Europa sobre la base de que garantice el acceso universal, de personas y empresas, a una identificación y una autenticación electrónicas seguras y fiables: una cartera digital personal posiblemente instalada en el teléfono móvil.

Cada vez son más las personas que utilizan su identidad y sus credenciales en sus relaciones diarias con entidades públicas y privadas; por lo tanto, es indispensable contar con una cartera europea de identidad digital. Así, de aquí al 2030 al menos el 80 % de los ciudadanos de la UE debería poder utilizar una solución de identidad digital para acceder a servicios públicos esenciales.Erik Slottner, ministro de Administración Pública de Suecia

La cartera europea de identidad digital

Uno de los principales objetivos estratégicos del Reglamento revisado consiste en proporcionar a los ciudadanos y a otros residentes, tal como se definen en el Derecho nacional, un medio de identidad digital europeo normalizado conforme al concepto de una cartera europea de identidad digital.

Al tratarse de un medio de identificación electrónica (eID) expedido con arreglo a sistemas nacionales, la cartera constituiría un medio de identidad por derecho propio. El texto del acuerdo provisional desarrolla aún más el concepto de la cartera y su interacción con los medios de identificación electrónicos nacionales.

Un alto nivel de confianza

El nivel de aseguramiento caracteriza el grado de confianza del medio de identificación electrónica, de modo que se ofrezcan garantías de que la persona que afirma poseer una identidad determinada es ciertamente la persona a la cual se ha atribuido dicha identidad. A este respecto, la cartera se debe emitir con un sistema de identificación electrónica que cumpla el nivel de aseguramiento «alto». El acuerdo provisional aclara asimismo que la emisión, la utilización para autenticación y la revocación de las carteras deben ser gratuitas para las personas físicas. La cartera también ofrecerá a las personas físicas la posibilidad de realizar firmas electrónicas de manera gratuita.

Ampliación de la lista de servicios de confianza

Además, para responder a la dinámica de los mercados y a la evolución tecnológica, el Reglamento revisado amplía la actual lista de servicios de confianza con tres nuevos servicios de confianza cualificados, incluyendo la prestación de servicios de libros registro electrónicos de transacciones y la gestión remota de dispositivos cualificados de creación de firmas y de sellos electrónicos.

Un enfoque armonizado de seguridad

El Reglamento revisado ofrece también un enfoque armonizado con respecto a la seguridad, tanto para los ciudadanos que utilicen su identidad digital europea como para los prestadores de servicios en línea, que podrán confiar en esa identidad digital y aceptarla con independencia de dónde se hayan expedido.

Las nuevas normas implican un cambio para las entidades gestoras de soluciones de identidad digital europea, al proporcionar una arquitectura técnica, un marco de referencia y unas normas comunes que se desarrollarán con los Estados miembros. Así, los usuarios podrán contar con un ecosistema mejorado de identidad electrónica y servicios de confianza reconocidos y aceptados en toda la UE.

Armonización con la legislación vigente en materia de ciberseguridad

El Reglamento revisado debe aprovechar los esquemas de certificación pertinentes y existentes del Reglamento sobre la Ciberseguridad, así como confiar en ellos y exigir su utilización, para certificar que las carteras cumplen los requisitos de ciberseguridad aplicables. Con objeto de armonizar en la medida de lo posible el Reglamento de Identificación Electrónica revisado con la legislación vigente sobre ciberseguridad, los Estados miembros designarán organismos públicos y privados acreditados para certificar la cartera, tal como se contempla en el Reglamento sobre la Ciberseguridad.

Testimonios electrónicos de atributos expedidos por organismos públicos

Se ha mantenido de la propuesta original de la Comisión la expedición de declaraciones electrónicas de atributos, como certificados médicos o cualificaciones profesionales, por prestadores cualificados . De este modo, el texto del acuerdo provisional garantiza un reconocimiento a escala europea de tales credenciales en formato electrónico y permite a los usuarios limitar la cesión de datos de identidad a lo estrictamente necesario para la prestación de un servicio.

Correspondencia entre registros

El marco revisado introduce la obligación de que los Estados miembros lleven a cabo correspondencias inequívocas de identidad para los servicios transfronterizos.

Siguientes etapas

Proseguirán los trabajos técnicos para completar el texto jurídico de conformidad con el acuerdo político. Una vez finalizado, el texto se remitirá a los representantes de los Estados miembros (Coreper) para su refrendo. Tras la formalización jurídico-lingüística, el Reglamento revisado deberá ser adoptado formalmente por el Parlamento y por el Consejo, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.

Contexto

En junio de 2021, la Comisión propuso un marco de funcionamiento para una identidad digital europea que estaría a disposición de todos los ciudadanos, residentes y empresas de la UE, por medio de una cartera europea de identidad digital.

El nuevo marco propuesto modificará el Reglamento de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), que sentó las bases para acceder de forma segura a los servicios y realizar transacciones en línea y transfronterizas en la UE.

Mediante esta propuesta se exige a los Estados miembros que expidan una cartera europea de identidad digital, en el marco de un sistema de identidad electrónica notificado (requisito anterior para los sistemas de identidad digital nacionales), con arreglo a normas técnicas comunes y tras una certificación obligatoria. A fin de establecer la arquitectura técnica necesaria, acelerar la aplicación del Reglamento revisado, impartir directrices a los Estados miembros y evitar la fragmentación de solucione de identidad, la propuesta iba acompañada de una Recomendación sobre la creación de un conjunto de instrumentos (Toolbox) de la Unión que ha definido las especificaciones técnicas de la cartera y que sigue en evolución.

Tras el madrugador anuncio, que muchos pensábamos que prácticamente dejaba aprobado el nuevo Reglamento listo para su publicación en el Diario Oficial vinieron algunas pertinentes aclaraciones de RomanaJerković después de las 16:00 horas:

Los eurodiputados y la Presidencia sueca del Consejo alcanzaron el jueves un acuerdo provisional sobre los elementos clave de la legislación, durante las negociaciones interinstitucionales.

La Cartera de Identidad Digital permitirá a los ciudadanos identificarse y autenticarse en línea sin tener que recurrir a los servicio de identificación de grandes portales, como ocurre hoy en día, una práctica que plantea problemas de confianza, seguridad y privacidad. También dará a los usuarios más control sobre sus datos personales y les permitirá decidir qué información personal ceden y a quién.

La ponente Romana Jerković (S&D, HR) celebró el progreso realizado en las negociaciones con el Consejo el jueves: «Tenemos un acuerdo político sobre los elementos clave de la propuesta. El Marco Europeo de Identidad Digital es una legislación que cambiará las reglas del juego e impulsará la digitalización del sector público y de la sociedad en su conjunto. Queda trabajo por hacer, pero estamos muy cerca de alcanzar un acuerdo definitivo sobre todo el paquete. Estoy muy satisfecha con el resultado del diálogo a tres bandas (trílogos), en el que todas las instituciones reafirmaron su compromiso político con la necesidad de garantizar unos niveles elevados de protección de datos, privacidad y ciberseguridad como condiciones previas para la confianza», añadió.

«En el fondo, el objetivo primordial de esta legislación es mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos de la UE. Pretende facilitarles el acceso a los servicios del sector público y privado, no sólo en sus propios países, sino también durante sus viajes y estancias en otros Estados miembros de la UE. Las posibilidades son ilimitadas, garantizando que los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos dondequiera que vayan», afirmó.

Durante las negociaciones, los eurodiputados se aseguraron de que la Cartera Europea de Identidad Digital se convierta en una herramienta multiuso que también pueda permitir interacciones entre particulares, utilizar firmas electrónicas para firmar los documentos y generar seudónimos. Los eurodiputados también impulsaron medidas para reforzar la privacidad y la ciberseguridad, así como para exigir que las partes informadas que van a recibir datos de la Cartera se registren ante las autoridades nacionales antes de interactuar con la Cartera.

La certificación de la Cartera Europea de Identidad Digital conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sería voluntaria, aunque con una cláusula de revisión. A través del denominado cuadro de mandos de privacidad, los usuarios tendrán la posibilidad de solicitar a través de la Cartera que se eliminen datos que anteriormente cedieron haciendo más efectivo el ejercicio de los derechos previstos en la normativa RGPD.

El uso de la Cartera de la UE será siempre voluntario. Los eurodiputados también quieren garantizar que los ciudadanos que decidan no adoptarlo no reciban un trato diferente al de los que sí lo hagan. El sistema obliga a cada Estado miembro a notificar al menos una «Cartera» en el marco de un sistema nacional de identificación electrónica que sería interoperable en toda la UE.

El proyecto legislativo incluye disposiciones para solicitar, obtener, almacenar, combinar y utilizar de forma segura datos de identificación personal y certificados electrónicos, que pueden utilizarse para autenticarse en línea y fuera de línea y para acceder a servicios públicos y privados.

Próximos pasos

Habrá que seguir debatiendo con el Consejo para ultimar el expediente. A continuación, el Parlamento y el Consejo tendrán que aprobarlo este mismo año antes de que se convierta en ley.

Antecedentes

Un estudio del servicio de estudios del Parlamento Europeo destaca que, desde la pandemia, la prestación de servicios públicos y privados se ha ido digitalizando cada vez más. Al mismo tiempo, entidades como bancos, proveedores de servicios de comunicación electrónica y empresas de servicios públicos, algunas de las cuales están obligadas a recopilar atributos de identidad, están actuando como prestadores de identidad verificada.

Las soluciones de Cartera digital existentes suelen estar vinculadas a soluciones de pago y permiten a los usuarios almacenar y vincular datos en un único entorno orientado a su sencillez de uso en teléfonos móviles. Sin embargo, según la Comisión, esta comodidad se produce a costa de la pérdida de control sobre los datos personales, mientras que estas soluciones están desconectadas de una identidad física verificada, lo que hace más difícil mitigar las amenazas de fraude y ciberseguridad.

Conclusión

Tras el anuncio a mediados de junio de que entre los días 28 y 30 de junio de 2023 se completaría el acuerdo de los trílogos respecto al Reglamento EIDAS2, parecía que el texto final de Reglamento se adoptaría durante la presidencia Sueca de la Unión Europea. Pero todavía quedan aspectos pendientes, por lo que una estimación anterior de que adopción del Reglamento se completaría durante la Presidencia Española parece ya fuera de toda duda. La fecha probable podría ser septiembre u octubre de 2023.

Y a partir de ese momento se consideran los plazos para promulgar las normas de implementación de la Unión Europea que finalmente conduzcan a la disponibilidad de la Cartera IDUE (EUDI Wallet).

Estado del proceso legislativo de modificación del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS)


Los últimos meses han sido muy activos en lo que tiene que ver con el desarrollo de la Cartera IDUE de la que ya he hablado en este Blog, y la revisión del marco regulatorio para modificar el Reglamento EIDAS, que. de momento, se denomina EIDAS2.

En el siguiente esquema («Timeline«) se resumen algunos hitos y actividades que incluyen también los referidos a la licitación del desarrollo del código fuente de referencia de la Cartera IDUE y los Grandes Proyectos Piloto.

(algunos párrafos se describen con letra muy pequeña, por lo que puede ser interesante ver el gráfico en una ventana nueva)

Desde hace unas semanas hemos entrado ya en la fase de Trílogos (tras la votación del 16 de marzo de 2023), y hasta llegar ahí se han dado algunos pasos, entre otros, los que ya resumí en el post Situación actualizada a noviembre de 2022 del proceso legislativo para reformar el Reglamento EIDAS

Las normas actuales sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (es decir, el Reglamento eIDAS) que datan de 2014 tienen por objeto hacer que los sistemas nacionales de identificación electrónica sean interoperables en toda Europa para facilitar el acceso a los servicios en línea. En la Estrategia digital de la UE «Configurar el futuro digital de Europa», la Comisión anunció que iba a revisar el Reglamento eIDAS para mejorar su eficacia, ampliar su aplicación al sector privado y promoverlo. El artículo 49 del Reglamento EIDAS ya preveía esta revisión:

La Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento e informará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 1 de julio de 2020. La Comisión evaluará en particular si es apropiado modificar el ámbito de aplicación del presente Reglamento o sus disposiciones específicas, incluidos el artículo 6, la letra f) del artículo 7 y los artículos 34, 43, 44 y 45, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento, así como la evolución tecnológica, del mercado y jurídica.

El informe mencionado en el párrafo primero irá acompañado, en caso necesario, de propuestas legislativas.

Asimismo, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo cada cuatro años tras el informe mencionado en el párrafo primero sobre la marcha hacia el logro de los objetivos del presente Reglamento.

El 3 de junio de 2021, la Comisión publicó su propuesta de emiendas al Reglamento EIDAS. Con la propuesta, la Comisión esperaba cumplir los objetivos de su brújula digital (Brújula Digital 2030: El enfoque de Europa para el Decenio Digital), que dice que para 2030 todos los servicios públicos clave estarán disponibles en línea, todos los ciudadanos tendrán acceso a sus historiales médicos digitales y el 80 % de los ciudadanos deberían utilizar una identificación digital. 

Además, la Comisión espera que la seguridad y el control que ofrece el marco europeo actualizado de identidad digital ofrezcan a todos los medios para controlar quién tiene acceso a su ID digital y a qué datos exactamente. Ya no se impulsarían soluciones nacionales de identidad digital y se crearía un nuevo enfoque para prestar servicios de testimonios electrónicos de atributos válidos a nivel europeo. 

En el Parlamento, el expediente ha sido asignado a la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE). La ponente es Romana Jerković (S&D, Croacia). Publicó su proyecto de informe el 31 de mayo de 2022, en el que proponía una serie de cambios en la estructura, la ciberseguridad y la privacidad de la cartera europeo de identidad digital. También propuso un nuevo capítulo sobre gobernanza para facilitar la coordinación transfronteriza y el establecimiento de un marco armonizado para la identidad digital.

A lo largo del proceso se presentaron tres informes con propuestas de enmiendas respecto al texto presentado por la comisión el 3 de junio de 2021:

  • Informe de 31.05.2022 – 2021/0136(COD) – (PE732.707v01-00) – Con las enmiendas 1 a 139,
  • Informe de 05.07.2022 – 2021/0136(COD) – (PE732.707v01-00) – Con las enmiendas 140 a 368,
  • Informe de 31.05.2022 – 2021/0136(COD) – (PE732.707v01-00) – Con las enmiendas 369 a 653.

La Comisión ITRE adoptó su posición el 9 de febrero de 2023, que fue confirmada en el Pleno del 16 de marzo de 2023 (418 votos a favor, 103 en contra y 24 abstenciones).

Los principales cambios propuestos en el informe son los siguientes:

  • Estructura de la cartera europea de identidad digital: el informe ampliaría el uso de la cartera, permitiendo a los ciudadanos no solo demostrar su identidad y compartir documentos, sino también verificar las identidades y documentos de las empresas y de otros ciudadanos. También hace hincapié en que la cartera debe seguir siendo voluntaria, gratuita para los particulares, así como para las empresas Y los usuarios deben poder realizar un seguimiento de todas las transacciones ejecutadas a través de la cartera. Los Estados miembros dispondrían de 18 meses (la Comisión propuso inicialmente 12 meses) tras la entrada en vigor del Reglamento eIDAS para emitir la cartera.
  • Privacidad y seguridad: tanto la ciberseguridad como la privacidad de la cartera se refuerzan, pidiendo explícitamente que el diseño de la cartera garantice la ciberseguridad y la privacidad por diseño.
  • «Principio de una sola vez»: los ciudadanos y las empresas no deberían tener que facilitar los mismos datos a las autoridades públicas más de una vez.
  • Identificación transfronteriza del usuario: en lugar de «identificación única» (como proponía la Comisión), el informe propone la expresión «identificación transfronteriza del usuario» y propone que los Estados miembros que tengan al menos un identificador único emitan identificadores únicos y persistentes solo para uso transfronterizo.
  • Gobernanza: se añade un nuevo capítulo sobre gobernanza para facilitar la coordinación transfronteriza y el establecimiento de un marco armonizado para la identidad digital. El informe propone crear un Consejo Marco Europeo de Identidad Digital (EDIFB), compuesto por las autoridades nacionales competentes y la Comisión.
  • Certificados cualificados para la autenticación de sitios web: el informe añade que no se impediría a los navegadores web tomar las medidas necesarias y proporcionadas para hacer frente a los riesgos justificados de violaciones de la seguridad, la privacidad del usuario y la pérdida de integridad de los certificados, lo que aligera la obligación de aceptar certificados QWAC europeos.

En el Consejo Europeo, el Grupo «Telecomunicaciones y Sociedad de la Información» comenzó a examinar el expediente en junio de 2021. El 6 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó su Posición Común (orientación general) sobre el expediente (Council´s general approach). Los Estados miembros introdujeron algunas modificaciones en el funcionamiento de la cartera para garantizar que la persona que reclama una identidad sea realmente su titular. También se aseguró de que el texto estuviera en consonancia con otras leyes de la UE, como la legislación sobre ciberseguridad. Según el texto del Consejo Europeo, los Estados miembros tendrían 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución para proporcionar la Cartera.  Finalmente, el Consejo cree que la billetera no debería costar nada para las personas, pero las empresas pueden incurrir en costos para la autenticación con la billetera.

Los colegisladores iniciaron negociaciones tripartitas (trílogos) sobre el expediente el 21 de marzo de 2023.

Información externa:

Referencias:

Otras documentos de interés:

EADTrust se incorpora al Grupo Garrigues


Garrigues ha adquirido una participación del 51% en EAD Trust, compañía especializada en el desarrollo de productos y la prestación de servicios de confianza digital registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

De este modo, el prestigioso despacho de abogados se posiciona en un mercado clave como es el de la confianza digital en el contexto del próximo reglamento eIDAS2 (Electronic IDentification, Authentication and Trust Services 2), una iniciativa de la Unión Europea para actualizar la normativa actual de servicios de confianza e identidad digital y conseguir un marco legal más adecuado a las necesidades de empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más conectada y digitalizada.

Con cerca de 15 años de historia, EAD Trust desarrolla servicios y productos digitales y proyectos a medida.

Su compromiso con la calidad y la innovación se refleja en su reconocimiento como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza que opera en toda Europa, tras superar exigentes auditorías de cumplimiento, que se suman a sus certificaciones ISO 9001, ISO 27001, ISO 20000-1 y ENS de nivel medio.

La compañía emite certificados cualificados de persona física y jurídica, sellos de tiempo cualificados y certificados cualificados de sitio web, además de dar soporte a sellos y firmas electrónicas cualificadas en la nube y prestar servicios de contratación online y de interposición en las comunicaciones.

La labor de los proveedores de servicios de confianza como EAD Trust cobrará mayor relevancia con la próxima entrada en vigor del nuevo reglamento europeo –previsiblemente, este año–, que redefinirá el mercado. De hecho, este cambio regulatorio supondrá un desarrollo clave de la cartera europea de identidad digital IDUE (EUID Wallet), en la que EAD Trust está trabajando activamente. 

La entrada de Garrigues en su capital supone un reenfoque estratégico para EAD Trust, que se reflejará en los próximos meses en el lanzamiento de nuevos productos y servicios para fortalecer su posicionamiento en el mercado de la confianza digital tanto en España como en el resto de los países en los que está presente el despacho.

La amplia experiencia en economía digital de Garrigues y su visión regulatoria desde todas las perspectivas del derecho de los negocios constituyen una garantía de seguridad jurídica para los nuevos productos y servicios.

Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues, destaca que “la economía digital experimenta un crecimiento sin precedentes, lo que conlleva la necesidad de asegurar la seguridad jurídica en cada transacción digital. La inversión en EAD Trust constituye un paso muy relevante en la estrategia del despacho para desarrollar y habilitar infraestructuras digitales legales en los próximos años. Confiamos en que, de la mano de EAD Trust, seremos capaces de brindar soluciones innovadoras y seguras a nuestros clientes, fortaleciendo así la confianza en las transacciones digitales”.

Julián Inza, presidente de EAD Trust, explica que “nuestra misión es impulsar la sociedad del futuro con ideas, productos y servicios capaces de minimizar aquellas transacciones que mantienen el uso de papel por si fuera necesario su valor probatorio, dado que ya es posible generar, custodiar y presentar evidencias digitales de cualquier actividad o relación con las que dar respuesta técnica a todas las necesidades jurídicas. Estamos en un mundo que necesita pasar de un paradigma físico a otro digital y es preciso garantizar la aplicabilidad de las herramientas de seguridad jurídica en ambos. Con el apoyo de Garrigues, estamos listos para pasar al siguiente nivel”. 

Algunos puntos de interés:

  • Registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, EAD Trust es una compañía especializada en el desarrollo de productos digitales y proyectos a medida, con énfasis en su validez legal
  • Como resultado de esta alianza, en los próximos meses tendrá lugar el lanzamiento de nuevos productos y servicios relacionados con la confianza digital en el contexto del próximo reglamento europeo sobre identidad digital, eIDAS2
  • Formar parte del Grupo Garrigues representa un enorme potencial para difundir las herramientas que permiten la Transformación DIgital de la Sociedad, sin merma del valor probatorio

Situación actualizada a noviembre de 2022 del proceso legislativo para reformar el Reglamento EIDAS


  1. La Comisión adoptó la propuesta de Reglamento sobre la identidad digital europea (identificación electrónica europea) el 3 de junio de 2021. La iniciativa modifica el Reglamento eIDAS de 2014, que sentó las bases necesarias para acceder de forma segura a los servicios y realizar transacciones en línea y a través de las fronteras en la UE. 
  • La propuesta, basada en el artículo 114 del TFUE, exige a los Estados miembros que emitan una cartera europea de identidad digital con arreglo a un sistema de identificación electrónica notificado, basado en normas técnicas comunes, tras la certificación obligatoria. Con el fin de establecer la arquitectura técnica necesaria, acelerar la aplicación del Reglamento revisado, proporcionar directrices a los Estados miembros y evitar la fragmentación, la propuesta iba acompañada de una Recomendación para el desarrollo de un conjunto de instrumentos de la Unión (Toolbox). 
  • El Reglamento propuesto tiene por objeto garantizar el acceso universal de las personas y las empresas a una identificación y autenticación electrónicas seguras y fiables mediante una cartera digital personal en un teléfono móvil. 

II. TRABAJO EN LAS DEMÁS INSTITUCIONES

  1. En el Parlamento Europeo, la propuesta se remitió a la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE), y se solicitó opinión a tres comisiones, a saber, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO), la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE). La ponente del expediente es Romana Jerković (S&D, Croacia). La Comisión ITRE aún no ha aprobado su informe.
  • El 15 de julio de 2021, se invitó al Comité Económico y Social Europeo a emitir su dictamen sobre la propuesta, que se presentó posteriormente el 20 de octubre de 2021. El Comité Europeo de las Regiones emitió espontáneamente un dictamen sobre la propuesta el 12 de octubre de 2021.
  • El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) publicó observaciones formales sobre la propuesta el 28 de julio de 2021.

III. SITUACIÓN EN EL CONSEJO 

  1. En el Consejo, la propuesta ha sido examinada en el Grupo «Telecomunicaciones y Sociedad de la Información» (WP TELECOM), que inició los debates bajo la Presidencia portuguesa en junio de 2021. El análisis de la propuesta continuó en WP TELECOM bajo la Presidencia eslovena, y la primera lectura concluyó con éxito el 15 de noviembre de 2021.
  • La Presidencia francesa presentó su primera propuesta transaccional los días 15 de febrero y 5 de abril de 2022, y la segunda se debatió los días 23 de mayo y 9 de junio de 2022. En relación con un debate de orientación celebrado en WP TELECOM el 19 de julio de 2022, la Presidencia checa, basándose en el trabajo de la Presidencia francesa, destacó las principales cuestiones pendientes de alto nivel y pidió a las delegaciones que expresaran sus opciones preferidas, con vistas a volver a redactar las partes pertinentes de la segunda propuesta transaccional en consecuencia. La versión revisada dio lugar a una tercera propuesta de compromiso que fue presentada por la Presidencia checa en el WP TELECOM de los días 5 y 8 de septiembre de 2022. Las iteraciones adicionales y los ajustes conexos fomentaron con éxito un nivel más profundo de convergencia en la mayoría de las cuestiones pendientes. 
  • Sin embargo, la cuarta propuesta transaccional, presentada a las delegaciones en el WP TELECOM de 28 de septiembre de 2022, reveló una divergencia persistente entre los Estados miembros en torno a una cuestión de alto nivel en particular, a saber, el nivel de aseguramiento («LoA») elegido para la cartera de identidad digital europea. Algunos de los Estados miembros que ya cuentan con un sistema nacional de identificación electrónica adoptaron inicialmente, y posteriormente invirtieron, en un Nivel de Aseguramiento (LoA – Level of Assurance) «sustancial», mientras que en la propuesta actual de identificación electrónica se requiere un LOA de nivel «alto». Consciente de que ya existe un elevado número de medios de identificación electrónica de LoA «sustanciales» emitidos en algunos Estados miembros, la Presidencia checa ha propuesto además un mecanismo para facilitar el registro de usuarios, contribuyendo así a la adopción de las carteras de identidad digital europeas. La disposición permite a los usuarios inscribirse en la cartera de identidad digital europeo utilizando los medios nacionales de identificación electrónica existentes en base a LoA «sustanciales» junto con procedimientos adicionales de obtención remota de la identidad digital que conjuntamente permiten cumplir los requisitos de LoA «alto». Las especificaciones técnicas y operativas requerida están sujetas al desarrollo de legislación de aplicación para ello y deberá ser posible la certificación de la conformidad con los requisitos, llevada a cabo por un Organismo de Evaluación.
  • La quinta propuesta de compromiso se discutió durante la reunión de WP TELECOM del 25 de octubre de 2022. Durante la reunión de WP TELECOM del 8 de noviembre de 2022, la Presidencia checa presentó los limitados cambios introducidos y, además de los comentarios adicionales y las sugerencias de redacción recibidas de las Delegaciones, preparó la versión final del texto transaccional con vistas a presentarlo al Coreper
  • El 18 de noviembre de 2022, el Coreper examinó esta propuesta transaccional y acordó por unanimidad presentarla al Consejo TTE (Telecomunicaciones), sin ningún cambio, con vistas a una orientación general en su reunión del 6 de diciembre de 2022.

IV. PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA PROPUESTA TRANSACCIONAL      

1. La cartera europea de identidad digital

Uno de los principales objetivos políticos de la propuesta de la Comisión de una cartera de identidad digital europea («cartera») es el de proporcionar a los ciudadanos y otros residentes, tal como se definen en la legislación nacional, un medio europeo armonizado de identidad digital basado en el concepto de una cartera europea de identidad digital. Como medio de identificación electrónica («medio de identificación electrónica») emitido en virtud de sistemas nacionales con nivel de aseguramiento «alto», la cartera sería un medio de identificación electrónica por derecho propio basado en la emisión de datos de identificación personal y de la propia cartera por parte de los Estados miembros.

2. Nivel de aseguramiento de la cartera europea de identidad digital

Los niveles de aseguramiento («LoA») deben determinar el grado de confianza en los medios de identificación electrónica para establecer la identidad de una persona, proporcionando así garantías de que la persona que reivindica una identidad determinada es, de hecho, la persona a la que se asignó dicha identidad.

Sobre la base del amplio apoyo registrado en las reuniones del Grupo de Trabajo y en el debate del Coreper del 14 de octubre de 2022, la cartera deberá expedirse dentro de un sistema de identificación electrónica que cumpla con el nivel de aseguramiento «alto». Además, se ha añadido al artículo 6 bis una disposición específica sobre el registro de usuarios. Este cambio tiene por objeto abordar las preocupaciones de los Estados miembros en los que ya se ha emitido un número significativo de medios nacionales de identificación electrónica en base a niveles de aseguramiento «sustanciales». La disposición permite a un usuario utilizar sus medios nacionales de identificación electrónica junto con procedimientos adicionales para darse de alta de forma remota y hacer posible la prueba de identidad en base a un nivel de aseguramiento «alto» y, en última instancia, a obtener una cartera. Dado que el proyecto de Reglamento sobre identificación electrónica se basa en esquemas de certificación de ciberseguridad que deben aportar un nivel armonizado de confianza en la seguridad de las carteras de identidad digitales europeas, también se espera que el almacenamiento seguro de material criptográfico esté sujeto a certificación de ciberseguridad tras un proceso de evaluación. Por consiguiente, la Presidencia ha propuesto un nuevo considerando 10 ter que  aborde estas condiciones técnicas previas para lograr un nivel de aseguramiento «alto» y permita un proceso de seguimiento dentro de la aplicación de las carteras de identidad digitales europeas.

3. Notificación a las partes informadas

3.1 Se ha reformulado el artículo 6ter, relativo a la notificación a las partes informadas (las que reciben algún tipo de testimonio o información de la cartera, denominadas a veces «partes que confían»). Como norma general, el proceso de notificación mediante el cual la parte informada comunica su intención de confiar en la cartera debe ser rentable, proporcional al riesgo y debe garantizar que la parte informada proporciona al menos la información necesaria para autenticarse frente a la cartera. De forma predeterminada, solo se requiere mínima información, y la notificación debe permitir el uso de procedimientos automatizados o simples de autonotificación. 

3.2 Sin embargo, puede ser necesario un régimen específico debido a requisitos sectoriales, como los aplicables al tratamiento de categorías especiales de datos personales. Por lo tanto, se ha introducido una disposición para ello que tiene por objeto cubrir los casos en que se requiere un procedimiento de registro o autorización más estricto. A la inversa, cuando el Derecho de la Unión o nacional no establezca requisitos específicos para acceder a la información facilitada a través de la cartera, los Estados miembros podrán eximir a dichas partes informadas de la obligación de notificar su intención de confiar en las carteras.

4. Certificación

4.1 El Reglamento debe aprovechar, basarse y exigir el uso de esquemas de certificación de la normativa de Ciberseguridad pertinentes y existentes, o partes de los mismos, para certificar el cumplimiento de las Carteras, o partes de los mismos, con los requisitos de ciberseguridad aplicables, por ejemplo, la de ser considerado un dispositivo cualificado de gestión de claves privadas. En consecuencia, se aplica plenamente el marco de la normativa europea de Ciberseguridad, incluido el mecanismo de revisión inter pares entre las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad previsto en la normativa europea de Ciberseguridad. Con el fin de armonizar en la medida de lo posible el Reglamento sobre identificación electrónica y la normativa europea de ciberseguridad, los Estados miembros designarán organismos públicos y privados acreditados para evaluar certificar las carteras según lo dispuesto en el Reglamento de ciberseguridad. 

4.2 Además, se anima a la Comisión a encargar a ENISA que emprenda el desarrollo y la adopción de un esquema específico de la normativa europea de Ciberseguridad para la certificación de la ciberseguridad de la Cartera. Hasta que se desarrolle dicho esquema, el esquema EUCC (esquema europeo de certificación de ciberseguridad basado en criterios «Common Criteria») publicado en virtud de la normativa europea de Ciberseguridad se utilizará como metodología de referencia para la certificación de la cartera. Para los requisitos no relacionados con la ciberseguridad, en particular los que cubren otros aspectos funcionales y operativos de la Cartera, debe establecerse una lista de especificaciones, procedimientos y normas de referencia. Estos requisitos están sujetos a certificación.

5. Plazo para la provisión de la Cartera

Sobre la base de las orientaciones de los Estados miembros, se ha propuesto que el período de ejecución de 24 meses que determina la obligación de que los estados miembros ofrezcan su Cartera, se empiece a contar a partir de la adopción de los actos de ejecución a los que se refieren el artículo 6 bis, apartado 11, y  el artículo 6 quater, apartado 4

6. Tarifas

En el artículo 6 bis, apartado 6 bis, y en el considerando correspondiente se ha aclarado  que la expedición, el uso para la autenticación y la revocación de carteras deben ser gratuitos para las personas físicas. Excepto cuando se utilizan Carteras para la autenticación, los servicios que dependen del uso de la Cartera pueden incurrir en costes, por ejemplo, la emisión de los certificados electrónicos de atributos para su gestión por una Cartera. 

7. Acceso a las funciones de hardware y software, incluido el «elemento seguro»

La Presidencia ha sugerido establecer una articulación explícita con el Reglamento (UE) 2022/1925, que garantiza el acceso a las funciones de hardware y software como parte de los servicios básicos de plataforma proporcionados por los guardianes de acceso a los servicios en Internet. El artículo 12 ter, recientemente añadido, aclara que los proveedores de carteras y los emisores de medios de identificación electrónica notificados que actúen a título comercial o profesional son usuarios profesionales de los guardianes de acceso a los servicios en Internet en el sentido de la definición respectiva de la DMA (Digital Markets Act). Se ha añadido una redacción del considerando para esbozar las implicaciones de la interconexión con la DMA, a saber, que debe exigirse a los guardianes de acceso a los servicios en Internet que garanticen, de forma gratuita, la interoperabilidad efectiva con las mismas características del sistema operativo, hardware o software que estén disponibles o se utilicen a efectos de interoperabilidad en la prestación de sus propios servicios complementarios y de apoyo.

8. Posibilidades alternativas para emitir los testimonios electrónicos de atributos por parte de los organismos públicos

Se ha mantenido la posibilidad de emitir testimonios electrónicos cualificados de atributos por parte de prestadores cualificados, incluida la obligación de los Estados miembros de garantizar que los atributos puedan verificarse con una fuente auténtica dentro del sector público. Además, se ha introducido la posibilidad de que los testimonios electrónicos de atributos no cualificados puedan tener los mismos efectos jurídicos que los testimonios electrónicos cualificados de atributos cuando sean expedidos a una Cartera directamente por el organismo del sector público responsable de la fuente auténtica o por un organismo designado del sector público en nombre de un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica,  siempre que se cumplan los requisitos necesarios. La propuesta se refleja en los nuevos artículos 45 bis y 45 quinquies y en el anexo VII.

9. Verificación de registros

El artículo 11 bis original  ha pasado a llamarse «Record Matching» (Comprobación de anotaciones registrales) ya que refleja mejor el objetivo de la disposición. Sobre la base de la discusión, el concepto de identificador único y persistente se ha mantenido para las carteras. La definición respectiva aclara que el identificador puede consistir en una combinación de varios identificadores nacionales y sectoriales, siempre que sirva a su propósito. Se establece explícitamente que la verificación de registros puede facilitarse mediante los testimonios electrónicos cualificados de atributos. Además, se ha incorporado al artículo 11 bis una disposición de salvaguardia  según la cual los Estados miembros garantizarán la protección de los datos personales y evitarán la elaboración de perfiles de los usuarios. Por último, los Estados miembros, en su calidad de partes informadas, garantizarán la verificación de anotaciones registrales.

     VI. CONCLUSIÓN 

1. A la luz de lo anterior, se invita al Consejo a: 


Arquitectura y marco de referencia de la Cartera europea de identidad digital en EIDAS 2 – documento en español


Hoy se ha publicado la versión 1 del documento «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework» que llevábamos algún tiempo esperando.

El objetivo de este documento es proporcionar un conjunto de especificaciones necesarias para desarrollar una solución interoperable de Cartera Europea de Identidad Digital (IDUE) basada en normas y prácticas comunes.

La versión anterior (llamésmosle v0.9, aunque no consta ninguna) se publicó el 22 de febrero de 2022.

De aquel documento me permití realizar una traducción al español (un poco libre porque me tomé la licencia de aclarar conceptos que en el documento original no se entendían bien).

Uno de los aspectos que cuidé es la traducción de términos acuñados en inglés a otros que pudieran considerarse términos acuñados en español, huyendo de «falsos amigos» (palabras que se escriben de forma parecida en español pero que significan cosas diferentes). Por ejemplo «Relying Parties» por «Partes Informadas» considerando que son las que reciben los testimonios de las «Partes informantes». Me parece mejor traducción que «Partes que confían»

Este fue uno de los documentos que se entregaron a los participantes en los cursos de formación organizados por TCAB para especialistas en servicios de confianza (nivel 1), responsables de gestión de servicios de confianza (nivel 2) y auditores de servicios de confianza (nivel 3) y en el que tuve el honor de participar como profesor.

El Consorcio POTENTIAL uno de los seleccionados por la Agencia HaDEA para impulsar su Cartera IDUE


El Consorcio «POTENTIAL«, ha sido seleccionado por la Comisión Europea a través de la Agencia HaDEA para que lleve a cabo su proyecto de Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea.

Este es uno de los consorcios citados en el artículo «Proyectos Piloto a gran escala para impulsar la adopcion de la cartera de identidad europea EUDIWallet«.

El 14/12/2022, la Comisión Europea anunció los resultados de la licitación para el desarrollo de granes proyectos piloto de Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea. El Consorcio POTENTIAL es uno de los seleccionados por la Comisión Europea.

Forman parte del Consorcio POTENTIAL un total 148 participantes de 19 Estados miembros de la UE, así como de Ucrania, apoyados por sus gobiernos, para acometer uno de los Grandes Proyectos Piloto que permita comprobar el nuevo prototipo de Cartera Europea de Identidad Digital en seis casos de uso («servicios de administración electrónica», «apertura de cuentas», «registro de tarjetas SIM», «permiso de conducir móvil», «firma electrónica remota cualificada» y «receta electrónica»). El Consorcio POTENCIAL se compromete a desplegar estos proyectos piloto con ambición y determinación.

La ANTS (Agence nationale des titres sécurisés, de Francia), coordinadora del consorcio, ha anunciado la concesión , y ha mostrado su orgullo, junto con todos los miembros de POTENTIAL, de que la Comisión Europea les haya confiado la realización de estos casos de uso pioneros de la identidad digital europea, que serán objeto de pruebas transfronterizas.

La entidad está ahora comprometida con la DG CONNECT de la UE con vistas a la firma del acuerdo de subvención y para preparar el lanzamiento del proyecto, previsto a principios de mayo de 2023.