Identidad digital, Cartera IDUE, Firma electrónica, Archivo digital, blockchain, Medios de pago, eBanca, administración de justicia. administración pública, Seguridad Jurídica Preventiva Digital
Inscripción por email: confirmaciones.madrid (at) garrigues.com
Con la entrada en vigor de regulaciones clave como el Reglamento de Inteligencia Artificial, la Ley de Servicios Digitales (DSA) o el Reglamento eIDAS2, las organizaciones enfrentan el reto de revisar su estrategia de cumplimiento sobre la materia e integrar soluciones tecnológicas y legales enfocadas a la gestión del riesgo.
En esta jornada, Garrigues reúne a abogados y tecnólogos para explorar, a través de un formato práctico, cómo las herramientas tecnolegales facilitan el cumplimiento normativo, utilizando ejemplos y demostraciones reales de soluciones basadas en los servicios de confianza digital.
16:30 h – Introducción: el marco regulatorio de la UE y su impacto en las empresas. 16:45 h – Inteligencia artificial y cumplimiento del Reglamento de IA. Alejandro Padín. 17:30 h – Contratación digital en la economía de plataformas. Especial referencia a la DSA. Cristina Mesa. 18:15 h – EIDAS2: Hacia las ‘EUDI Wallet Ready Organizations’ Moisés Menéndez y Julián Inza. 18:45 h – Conclusiones y preguntas 19:00 h – Cóctel
El próximo miércoles 23 de octubre desde las 5:30 pm hasta las 7:30 pm nos encontraremos en un nuevo evento de «Deep Tech Talks» para hablar de Identidad Digital, y en concreto de la Identidad Digital de la Unión Europea impulsada por el Reglamento UE 2024/1183 que entró en vigor el 20 de mayo de 2024.
Tendrá lugar en el Madrid Innovation Lab (MIL). C/ Bravo Murillo 37-39 (acceso detallado al final del registro).
En la era digital, nuestra identidad digital y las herramientas para gestionarla, serán esenciales para acceder a servicios, realizar transacciones y participar activamente en la sociedad en línea. Sin embargo, los riesgos de fraude, robo de datos y suplantación de identidad son innegables, de modo que es esencial que las Carteras Digitales de Identidad que van a estar disponibles a partir de 2026 se diseñen con los criterios más rigurosos de seguridad y promuevan el concepto de «User Centric Identity«.
Madrid Innovation Lab (MIL), iniciativa pionera del Ayuntamiento de Madrid para catalizar el avance tecnológico en la ciudad, organiza un ciclo de charlas que tratarán aspectos clave de la identidad digital.
La primera de las cuales es la anunciada para el próximo 23 de octubre y en la que se abordará esta temática en una mesa redonda compuesta por tres expertos y en las que se tratarán:
El concepto y la historia de la identidad digital
Marco de identidad digital europeo (ARF) y las nuevas oportunidades que ofrece
Expectativas de evolución
Casos de uso
Todo ello de la mano de los expertos:
Julián Inza, presidente de EAD TRUST.
Irene Hernández, fundadora y CEO de Gataca.
Lucas Carmona, director Identidad Digital Descentralizada en Teknei.
A la sesión también se puede acceder online a través del canal de YouTube de Madrid Innovation Lab (MIL).
En el contexto del desarrollo de lo previsto en el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del Marco Europeo de Identidad Digital, la Comisión Europea ha solicitado a ENISA que proporcione apoyo para la certificación de las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (Carteras IDUE, EUDI Wallets), incluido el desarrollo de un esquema europeo candidato de certificación de ciberseguridad de conformidad con la Ley Europea de Ciberseguridad (Reglamento (UE) 2019/881).
La directora en funciones de Sociedad Digital, Confianza y Ciberseguridad de la Comisión Europea, Christiane Kirketerp de Viron, destacó: «El sistema de certificación para las Carteras de Identidad Digital de la UE es clave para un funcionamiento exitoso del concepto de Carteras. La certificación garantiza que las Carteras IDUE son seguros y protegen la privacidad de los usuarios y sus datos personales. Además, garantizará que los ciudadanos puedan utilizar sus Carteras digitales nacionales en toda la UE».
El Director Ejecutivo de ENISA, la Agencia de Ciberseguridad de la UE, Juhan Lepassaar, declaró que: «En el mundo interconectado de hoy, el uso de Carteras digitales es un paso fundamental hacia una identificación segura tanto en el mundo físico como en el digital. Mediante el desarrollo del sistema europeo de certificación de la ciberseguridad para la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDIWallet), ENISA ayudará a la Comisión y a los Estados miembros a establecer controles de ciberseguridad en el ámbito de la identificación digital que permitan su adopción en toda la UE. Las Carteras digitales contribuyen a la madurez de la digitalización de la UE y mejoran la ciberseguridad y la privacidad de los ciudadanos.»
¿Qué pasa con las Carteras de Identidad Digital de la UE?
Dado que la ola de avances tecnológicos ha transformado los sectores y servicios privados y públicos por igual, es esencial proponer soluciones que permitan identificar y autenticar de forma segura a los usuarios en un mundo digitalizado en evolución.
En mayo de 2024 entró en vigor el Marco Europeo de Identidad Digital (Reglamento EIDAS2). El despliegue de EUDI Wallets (Carteras IDUE) es un paso en esta dirección. Las Carteras IDUE permiten almacenar, acceder y compartir datos y documentos de identificación personal, todo ello en una aplicación de fácil acceso. A través de las Carteras IDUE, los procesos de identificación y autenticación en línea mejorarán y contribuirán a reducir las barreras existentes desde hace tiempo de manera que la identificación digital se extienda de forma segura e interoperable en toda Europa.
Desarrollo de sistemas de certificación para EUDIW
La petición de la Comisión aborda dos líneas de trabajo principales.
En primer lugar, pide a ENISA que apoye el establecimiento de esquemas nacionales de certificación por los Estados miembros de la UE proporcionando requisitos de certificación armonizados con arreglo al Marco de Identidad Digital Europea. Como complemento, ENISA participará en la preparación de los actos de ejecución pertinentes que establezcan una lista de normas de referencia y, en caso necesario, especificaciones y procedimientos con el fin de expresar especificaciones técnicas detalladas de dichos requisitos (abordando principalmente aspectos de seguridad y privacidad).
En segundo lugar, solicita a ENISA que inicie la preparación de un esquema de certificación de ciberseguridad europeo candidato para los Carteras IDUE y sus esquemas de identificación electrónica (eID) en el marco de la Ley europea de Ciberseguridad.
De acuerdo con la Ley de Ciberseguridad de la UE adoptada en 2019, la Comisión Europea puede emitir una solicitud a ENISA para el desarrollo de un esquema europeo de certificación de ciberseguridad. ENISA iniciará el trabajo técnico preparatorio teniendo en cuenta los esquemas de certificación existentes y los previsibles en la medida de lo posible. En la actualidad, ENISA puede apoyarse en el Sistema Europeo de Certificación de la Ciberseguridad sobre Criterios Comunes (EUCC, European Cybersecurity Certification Scheme on Common Criteria) adoptado, así como en el trabajo relacionado con el proyecto candidato de Sistema Europeo de Certificación de los Servicios en la Nube (EUCS, European Certification Scheme for Cloud Services) y la certificación de la 5G (EU5G).
Actualmente se está llevando a cabo una consulta pública sobre la certificación de la tarjeta de circuito integrado universal incorporada (eUICC, Universal Integrated Circuit Card) con arreglo a la EUCC, desarrollada en el marco de la EU5G. La certificación eUICC sería una posibilidad para dar soporte a los objetivos de certificación de las carteras IDUE.
ENISA dirigirá este trabajo en estrecha cooperación con los Estados miembros de la UE y las diferentes partes interesadas. Ya ha estado apoyando al Grupo de Expertos eIDAS y a su Subgrupo de Certificación y apoyará al Grupo Europeo de Cooperación en materia de Identidad Digital (European Digital Identity Cooperation Group) una vez establecido. Además, ENISA ha prestado apoyo al conjunto de herramientas IDUE (EUDI Toolbox) durante los últimos tres años, asesorando sobre las amenazas y los requisitos de seguridad de las carteras digitales. El desarrollo del sistema europeo candidato de certificación de la ciberseguridad contará con el apoyo de un Grupo de Trabajo ad hoc compuesto por expertos en la materia y se llevará a cabo en estrecha coordinación con el Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad (ECCG, European Cybersecurity Certification Group), en consonancia con la Ley europea de Ciberseguridad (Cybersecurity Act).
El 12 de agosto de 2024 se publicaron los borradores de los primeros actos de ejecución (implementing acts) que se van a ir publicando en el desarrollo del Reglamento EIDAS2 y se abrió un plazo hasta el 9 de septiembre de 2024 para que se pudieran enviar comentarios.
Aunque el plazo ha vencido, he considerado útil recoger en este artículo la documentación de estos borradores.
Los desarrollos normativos se centran principalmente en la «Cartera IDUE» o «EUDI Wallet»
Carteras de identidad digital de la Unión Europea: Certificación
Esta iniciativa tiene por objeto establecer los requisitos para la certificación de la conformidad de las carteras de identidad digital de la Unión Europea . Si los Estados miembros no puedan utilizar los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad basados en el Reglamento (UE) 2019/881 o estos esquemas son insuficientes, deberán establecer esquemas nacionales de certificación que los completen. Dichos esquemas deben, por ejemplo, especificar los requisitos de competencia y un proceso de evaluación.
Carteras de identidad digital de la Unión Europea: Marco de confianza
Esta es una de las cuatro iniciativas sobre la configuración principal de las carteras de identidad digital de la Unión Europea.
Su objetivo es garantizar que el sistema electrónico de notificación establecido por la Comisión Europea funcione como un canal de comunicación seguro y transparente para el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros.
Carteras de identidad digital de la Unión Europea: datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos
Esta es una de las cuatro iniciativas sobre la configuración principal de las carteras de identidad digitalde la Unión Europea.
Su objetivo es garantizar una gestión fluida del ciclo de vida de los datos de identificación personal y de las declaraciones electrónicas, que abarca la expedición, la verificación, la revocación y la suspensión. Esto garantiza que los datos de identificación personal y las certificaciones electrónicas de los usuarios se expidan a la cartera y puedan divulgarse a las partes pertinentes.
Carteras de identidad digital de la Unión Europea: protocolos e interfaces que deben admitir
Esta es una de las cuatro iniciativas sobre la configuración principal de las carteras de identidad digital de la Unión Europea . Su objetivo es garantizar la correcta aplicación de protocolos e interfaces cruciales para el funcionamiento eficaz de las carteras.
Al admitir protocolos e interfaces comunes, las carteras pueden garantizar:
la correcta expedición y presentación de los datos de identificación y las declaraciones electrónicas,
el adecuado intercambio de datos entre carteras, y
una comunicación eficiente con las partes pertinentes.
Carteras europeas de identidad digital: integridad y funcionalidades básicas
Esta es una de las cuatro iniciativas sobre la configuración principal de las carteras europeas de identidad digital. Su objetivo es establecer normas para garantizar que los Estados miembros proporcionen carteras interoperables y que puedan utilizarse para todos los fines previstos.
Por ejemplo, las carteras deben permitir:
la identificación transfronteriza segura en línea para una amplia gama de servicios públicos y privados;
Viajo en unos días a Heraclión para participar de forma presencial en dos eventos que se vienen celebrando anualmente y que se esperan con grandes expectativas en el sector de los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza.
Otro hito significativo que hace estas jornadas especiales es la celebración del vigésimo aniversario desde la creación de la Agencia Europea ENISA radicada en Grecia, en la actualidad en Atenas (desde 2012), pero inicialmente en Heraclión, Creta, desde 2004, en las instalaciones del centro FORTH (Foundation for Research and Technology – Hellas) que fue fundada en 1983 y acogió las primeras actividades de ENISA.
En estas jornadas se pretende
Compartir las mejores prácticas para la aplicación del Reglamento eIDAS2, incluidos los nuevos servicios de confianza, los pros y los contras para los proveedores de servicios de confianza y las perspectivas de extensión a otras regiones del globo;
Debatir los últimos avances en el marco que rodea a las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (IDUE) incluida la certificación, las normas, los actos de ejecución y las cuestiones técnicas;
Intercambiar puntos de vista sobre cuestiones operativas y de aplicación identificadas de las Carteras IDUE y los Servicios de Confianza Cualificados;
Debatir estrategias para seguir promoviendo el mercado de los servicios de confianza y prever el panorama futuro.
Las jornadas se celebrarán en el FORTH Research Institute (ITE), Auditorium “Georgios Lianis”
10th Trust Services and eID Forum
La décima edición de Trust Services and eID Forum tendrá lugar el 25 de septiembre con una Agenda preparada por ENISA:
Time
SPEAKERS AND PANELISTS
PANEL
09:00 10:00
Registrations & Coffee
10:00 11:20
Dimitris Papastergiou, Minister of Digital Governance Hans de Vries, Chief Cybersecurity and Operational Officer, ENISA Andrea Servida Vedran Lalic, Head of Office at European Parliament Vicente Andreu Navarro, Policy Officer, European Commission
Welcome Statements Setting up the scene Introductory Speeches / Keynotes
11:20
Let’s have a coffee
11:40 11:55
Mathias Trier Reindel, Division for eID and Apps, Agency for Digital Government, Denmark
Perspectives on Implementing an EUDI Wallet in Denmark
11:55 12:45
Paolo de Rosa, Digital Identity & Trust Services CTO, European Commission Wim Coulier, Belgian Mobile ID-itsme Katarzyna Seroczynska, Legal Expert, National IT Centre, Poland Mathias Trier Reindel, Agency for Digital Government, DenmarkModerated by Rossen Naydenov, ENISA
Panel Discussion Digital Wallets: Exploring Current Trends, Overcoming Challenges, and Unveiling Opportunities
12:45
Maria Owczarek, Polish Data Protection Authority
Digital Identities and Privacy Challenges
13:00
Lunch Break
14:00 15:00
Arno Fiedler, Vice Chair, ETSI ESI Clemens Wanko, Chair EU-Accredited Conformity Assessment Bodies Stéfane Mouille, General Manager, CLR Labs Sam Van den Eynde, eIDAS and Digital Identity Expert, BOSAModerated by Eric Vetillard, ENISA
Presentation: Setting up the scene Panel Discussion Why Digital Wallet Certification and Standardization are so vital?
15:00
Jon Shamah, Co-founder & Director, Global Trust Foundation
Digital Wallets – A Future Vision
15:20
Let’s have a coffee
15:40 16:30
Jérôme Bordier, ClubPSCo Maria Kalli, Digital Trust Services Manager, JCC Payment Systems – Cyprus Kim Nguyen, Bundesdruckerei/D-Trust Andras Barsi, Senior Consultant, ARUBAModerated by Evgenia Nikolouzou, ENISA
Panel Discussion What are the main changes that TSPs will experience under eIDAS2?
16:30 16:45
Apostolos Apladas, Program Manager, DG DIGIT
Preservation of Qualified Electronic Signatures and eIDAS Dashboard update
Let’s dream of the future – CRA and Digital wallets – Market perspectives
17:15 17:30
Andreas Mitrakas, Head of Market, Certification and Standardisation Unit, ENISA
Closing remarks
19:30 22:30
@Neworking event
16th CA-day
La decimosexta edición del CA-day tendrá lugar el 26 de septiembre con una Agenda preparada por D-TRUST en cooperación con TÜV NORD:
Time
SPEAKERS AND PANELISTS
PANEL
08:30 09:00
Registrations & Coffee
09:00 10:15
Welcome by D-Trust, TÜV NORD CERT and ENISA Dr. Katharina von Knop, VDE e.V. Tim Callan, Sectigo Dr. Kim Nguyen, Bundesdruckerei Paloma Llaneza González, Certeidas
Welcome Statements Setting up the scene Keynotes on digital trust, preventing security incidents, trust services andAI, legal perspective on trust services
10:15 10:40
Let’s have a coffee
10:40 12:10
Andreas Wand, Christian Seegebarth, D-Trust Jon Ølnes, Signicat Andrea Röck, ANSSI Enrico Entschew (D-Trust), Dimitris Zacharopoulous (HARICA – CA/Browser Forum Chair), Matthias Wiedenhorst (TÜV NORD CERT), Andrea Servida, Arno Fiedler (Nimbus)
Presentations: Stimulations from the QTSP-Trust anchors, QEAA and other challenges, Identity proofing, Best practices for implementing eIDAS 2 Fireside Chat Pros and Cons for eIDAS 2 stakeholders
12:10 13:10
Lunch Break
13:10 14:30
Michal Tabor, Obserwatorium.biz Dr. Ignacio Alamillo-Domingo, Logalty Jörg Lenz, Namirial Ivan Marin, GLEIF
Presentations: QES for the wallet, EBSI perspectives on qualified electronic ledger, Intelligent trust services, Organisational identities
14:30 14:50
Let’s have a coffee
14:50 16:15
Keynote: Giorgia Paola Dragoni, Digital Identity Observatory, Politecnico di Milano Dean Coclin, DigiCert Juliana Cafik (Microsoft), Evgenia Nikolouzou (ENISA), Viky Manaila (Intesi/CSC), Giorgia Paola Dragoni (Digital Identity Observatory, Politecnico di Milano)
Presentations: Investments of the private sector in the EUDIW, Transatlantic perspectives on eIDAS Panel Discussion Digital Identities 2035 – what does the future look like?
16:15 16:20
Closing remarks
16:20 18:00
@Neworking event
Ya estoy deseando saludaros a los que podáis acudir.
He venido a Sophia Antipolis, localidad cercana a Niza (Francia) para participar en las jornadas organizadas por el ETSI y el CEN para tratar sobre las normas técnicas que se requerirán para desarrollar del marco de identidad digital de la Unión Europea (ETSI & CEN Workshop on EU Digital Identity Framework Standards).
Las jornadas tendrán lugar a partir de mañana, 10 de septiembre de 2024, en la Sede de ETSI:
650 Route des Lucioles 06560 Valbonne – Sophia Antipolis Francia.
La necesidad de normalización se encuadra en los tensos plazos establecidos por el Reglamento (UE) 2024/1183 (EIDAS2).
El pasado 30 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/1183 por el que se modifica el Reglamento (UE) 910/2014 sobre identidades, autenticación y firmas electrónicas (eIDAS 2).
Esta modificación establece un ambicioso Marco Europeo de Identidad Digital que incluye los principales requerimientos de la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE o EUDI Wallet) y una serie de nuevos servicios de confianza.
Todo ello supondrá una importante transformación de la seguridad de la infraestructura digital europea que facilitará las transacciones transfronterizas, mediante un acceso sencillo a los servicios financieros, a los de las administraciones públicas y a los de las empresas en general en toda Europa de manera que se produzca también un alto grado de involucración de las entidades participantes.
El ETSI y el CEN colaboran en la elaboración de una serie de normas técnicas que sustenten este nuevo marco regulatorio, basándose en las normas preexistentes a nivel mundial, algunas de muy reciente creación, para la autenticación de sitios web, la gestión abierta de identidad y las carteras digitales basadas en teléfonos móviles.
En las jornadas se presentará la situación actual de elaboración de estas normas técnicas a partir de sus versiones de «borrador» y se incluirán demostraciones de algunos de los proyectos piloto a gran escala que hacen uso de versiones preliminares de la cartera de identidad digital de la UE.
Las nuevas normas técnicas de CEN y de ETSI que concretarán los requisitos de este nuevo Marco Europeo de Identidad Digital tendrán un gran impacto en el mercado digital europeo que los prestadores de soluciones de Confianza Digital deben conocer para mantenerse al día en un entorno tan cambiante.
Además, las jornadas y la posterior consulta abierta sobre los documentos en estado de «borrador» de las normas técnicas ofrecen la oportunidad de influir en la dirección que tomen esas normas de CEN y de ETSI que definen la implementación del Marco Europeo de Identidad Digital.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec, de Perú, en el marco del proyecto RENIEC-BID, de mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identificación de calidad a nivel nacional, presenta el Seminario Internacional “DNI electrónico para mejores servicios”, evento virtual dirigido a servidores públicos y público en general, que se desarrollará y transmitirá en las redes sociales del Reniec, del 15 al 17 de julio de 2024. Formulario de inscripción.
Reniec organiza desde hace varios años estos Seminarios Internacionales centrados en la Identidad y Gestión Digital de la Identidad en los que se presentan experiencias nacionales e internacionales relacionadas a procesos de identificación digital.
Mi intervención tendrá lugar el 16 de julio con el provocador título «Blockchain y su aplicación en la identidad digital».
Ciertamente Blockchain ha inspirado iniciativas como SSI (Self Sovereign Identity) que en Europa se tuvieron en cuenta al definir el modelo de identidad en el que se basa la «Cartera IDUE» y que ha adquirido carta de naturaleza tras la publicación del Reglamento 2024/1183 (conocido como EIDAS2). Sin embargo estas siglas se usan ahora más para referirse a «State Supported Identity«, identidad respaldada por el Estado, y el modelo de Cartera de Identidad Digital EUropea ya no hace referencia a Blockchain.
Puede entenderse el modelo de referencia y la arquitectura de esta Cartera de Identidad Digital con la traducción que hecho del documento ARF (Architecture and Reference Framework) al español:
Esta es la referida a la versión 1.2. Todavía tengo que finalizar las de las versiones 1.3 y 1.4, y seguramente se publicarán otras.
El resto de las ponencias previstas son:
Lunes 15 de julio
Inauguración del Seminario Internacional Reniec 2024 De 9:00 a.m. a 9:30 a.m A cargo de Carmen Velarde – Jefa Nacional del Reniec y representantes del BID
Primera ponencia: Plan de masificación del DNIe en el Perú De 9:30 a.m. a 9:50 a.m. A cargo de Carmen Velarde – Jefa Nacional del Reniec
Segunda ponencia: La identificación digital como eje del Gobierno Digital De 9:50 a.m. a 10:10 a.m. A cargo de César Vílchez – Secretario de la Secretaría de Transformación y Gobierno Digital de la PCM
Panel de expertos De 10:10 a.m. a 10:40 a.m.
Participan:
Luis Cruz – Jefe de la Unidad de Gobierno de Tecnologías de la Información del Reniec Héctor Saravia – Director de Certificación y Servicios Digitales del Reniec
Inauguración de la feria tecnológica Reniec De 10:40 a.m. a 11:00 a.m. A cargo de Carmen Velarde – Jefa Nacional del Reniec
Tercera ponencia: Lecciones aprendidas de masificación para la identificación digital (educación y concienciación) De 11:50 a.m. a 12:20 p.m. A cargo de Rolando Kattan – Comisionado Propietario Registro Nacional de las Personas
Panel de expertos De 12:20 p.m. a 12:40 p.m.
Participan:
Virginia Cachay – Gerenta General del Reniec Iván Castillejos – Subdirector de Procesamiento de Identificación del Reniec Javier Aching Acosta – Jefe de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones
Cuarta ponencia: Automatización de los procesos de identificación y Registro Civil De 12:40 p.m. a 1:10 p.m.
Panel de expertos De 1:10 p.m. a 1:30 p.m.
Participan:
Juan Huertas – Director de Registros de Identificación del Reniec Jaime Honores – Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información del Reniec
Martes 16 de julio
Primera ponencia: Blockchain y su aplicación en la identidad digital De 9:00 a.m. a 9:30 a.m. A cargo de Julián Inza – Experto en PKI, blockchain, administración electrónica, medios de pago y seguridad
Panel de expertos De 9:30 a.m. a 9:50 a.m.
Participan:
Luis Gallegos – Jefe de la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico del Reniec José Zárate Sousa – CEO Stamping.io Juan José Miranda – CEO Magia Digital
Segunda ponencia: Data factory De 9:50 a.m. a 10:20 a.m. A cargo de Javier Barreiro – CEO de Iugo, empresa especializada en diseño y desarrollo de sistemas
Panel de expertos De 10:20 a.m. a 10:40 a.m.
Participan:
Miguel Martínez – Jefe de la Unidad de Ingeniería de Software del Reniec Jaime Honores – Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información del Reniec
Tercera ponencia: Ciberseguridad e Inteligencia Artificial: Desafíos en la identidad digital De 11:20 a.m. a 11:50 a.m. A cargo de Santiago Paz – Especialista Senior en Ciberseguridad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
Panel de expertos De 11:50 a.m. a 12:10 p.m.
Participan:
Nancy Vílchez – Oficial de Seguridad y Confianza Digital del Reniec Yamilet Serrano – Head of Data Science Department at UTEC Luis Lavado – Subgerente de Datos y Analítica Avanzada en el Banco de la Nación
Cuarta ponencia: Aplicación de la tecnología en el registro civil e identificación en zonas alejadas De 12:10 p.m. a 12:40 p.m. A cargo de Shrikant Karwa – Encargado de Latinoamérica del MOSIP
Panel de expertos De 12:40 p.m. a 1:00 p.m.
Participan:
Karim Pardo – Directora de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del Reniec Luis Bezada – Director de Registros Civiles del Reniec
Miércoles 17 de julio
Primera ponencia: Mejorando los servicios con la experiencia del ciudadano De 9:00 a.m. a 9:30 a.m. A cargo de Carlos Sandoval – Design Innovation Consultant
Panel de expertos De 9:30 a.m. a 9:50 a.m.
Participan:
Rosemary Wood Muñoz – Subdirectora Servicios al Ciudadano del Reniec Mariana Llona Rosa – Subsecretaria de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM
Segunda ponencia: Servicios digitales potenciados con biometría De 9:50 a.m. a 10:20 a.m. A cargo de Javier Preciozzi – Consultor Internacional especializado en sistemas de identificación y biometría
Panel de expertos De 10:20 a.m. a 10:40 a.m.
Participan:
Johnny Tarmeño – Subdirector de Servicios de Gobierno Digital del Reniecware del Reniec César Rosales – Subdirector de Servicios de Certificación Digital del Reniec
Visita a stands de feria tecnológica De 11:00 a.m. a 11:20 a.m.
Tercera ponencia: Mejorando los servicios en las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad De 11:20 a.m. a 11:50 a.m.
Participan:
Nancy Vílchez – Oficial de Seguridad y Confianza Digital del Reniec Yamilet Serrano – Head of Data Science Department at UTEC Luis Lavado – Subgerente de Datos y Analítica Avanzada en el Banco de la Nación
Panel de expertos De 11:50 a.m. a 12:10 p.m.
Participan:
Rocío Vásquez – Subdirectora Fortalecimiento de la Identificación del Reniec Juan Carlos Castro – Director de Servicios Registrales del Reniec Jessica Niño de Guzmán – Viceministra de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)
Cuarta ponencia: Colaboración público-privada en la masificación de la identificación digital De 12:10 p.m. a 12:40 p.m.
Panel de espertos De 12:40 p.m. a 1:00 p.m.
Participa: Héctor Saravia – Director de Certificación y Servicios Digitales del Reniec
Conclusiones del seminario y cierre del evento De 1:00 p.m. a 1:40 p.m.
Participan:
Carmen Velarde – Jefa Nacional del Reniec Virginia Cachay – Gerenta General del Reniec Representantes del BID
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La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General ha sufrido diferentes actualizaciones a lo largo de los años pero, sorprendentemente, no contempla todavía el voto electrónico.
En las elecciones nacionales de Julio de 2023 se admitió la posibilidad de solicitar el voto por correo a través de la Web de Correos, haciendo uso de certificados electrónicos o sistemas de identificación como Cl@ve, pero esa posibilidad no está contemplada en la LOREG. De hecho, el artículo 72 establece un procedimiento distinto.
Curiosamente, no ha habido impugnaciones al cambio del procedimiento establecido en la LOREG y esa posibilidad de solicitar el voto por correo a través de la Web de Correos ha estado activa en otras elecciones, y está disponible para las Elecciones Europeas. A pesar de la querencia de las organizaciones españolas a expresar discrepancias a cada oportunidad. Lo interpreto como que existe un cierto consenso de que el cambio es positivo para los ciudadanos.
Debería decir que yo no he encontrado impugnaciones ni tampoco resoluciones de la Junta Electoral Central autorizando la excepción al cumplimiento de la LOREG.
Como yo llevo mucho tiempo intentando impulsar el voto electrónico (por ejemplo en este articulo sobre la modificación del Estatuto de los Trabajadores para facilitar el voto electrónico), pese a sus críticos (muchos critican «de oidas») he asumido el esfuerzo de analizar la LOREG y de sugerir el mínimo número de modificaciones que permitiría añadir el voto electrónico como alternativa complementaria al voto por correo, que, a su vez, ya era alternativo al voto presencial.
Estas modificaciones, que enseguida indicaré, pretenden incluir las garantías que ya existen para las demás modalidades de voto electoral.
Si se modificara la LOREG (que al ser Ley Orgánica requiere consensos especiales) seguiríamos ganando los ciudadanos y es posible que mejorara la participación de los ciudadanos en la «Fiesta de la Democracia».
En las propuestas de cambios, pongo en letra negrita el cambio sugerido. En la mayor parte de los casos, cuando un artículo tiene varios apartados, menciono el apartado que sugiero cambiar y el cambio en negrita. En unos pocos casos (por ejemplo, el artículo 75 y el 88) incluyo los diferentes apartados para que se entienda la modificación propuesta en el conjunto.
Articulo 38.1
1. Con los datos consignados en los artículos anteriores, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral mantendrán a disposición de los interesados el censo actualizado para su consulta permanente, que podrá realizarse a través de los Ayuntamientos, Consulados o en la propia Delegación Provincial. Las consultas y reclamaciones podrán realizarse a través de las páginas web de las entidades por los interesados que cuenten con un certificado electrónico cualificado, un certificados de autenticación del DNI electrónico, un sistema de identificación gestionado por las Administraciones Públicaso una Cartera de identidad Digital de la Unión Europea.
Artículo 50.1
1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo y del voto electrónico, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.
Artículo 53
Añadir:
Las actuaciones en medios digitales podrán hacer uso de sistemas de sello electrónico cualificado para dejar constancia del momento en el que se produjeron.
Artículo 70.1
1. Las Juntas Electorales competentes aprueban el modelo oficial de las papeletas correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones especiales de esta Ley o en otras normas de rango reglamentario. También aprueban los modelos y plantillas de las pantallas destinadas a la gestión del voto por vía electrónica.
Artículo 72
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo o por vía electrónica, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:
a) El elector solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos. Podrá formularse a través de la página Web de Correos haciendo uso un certificado del DNI Electrónico, un certificado cualificado, un sistema de identificación gestionado por las Administraciones Públicas o una Cartera de identidad Digital de la Unión Europea.
b) La solicitud deberá formularse personalmente. Cuando la gestión se haga presencialmente,el funcionario de Correos encargado de tramitarlo exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad.
c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.
d) Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Artículo 73
1. Recibida la solicitud, postal o telemática, a que hace referencia el artículo anterior, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.
2. La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa. Cuando la solicitud se haya formulado para indicar la preferencia de voto por vía electrónica, el envío certificado remitido por la Oficina del Censo Electoral incluirá las instrucciones de voto y un código personal de voto que habilitará el funcionamiento de la plataforma de gestión del voto electrónico.
El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación a que se refiere la letra c) del artículo anterior en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo o por via elctrónica, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.
3. Para el voto por correo, una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.
4. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.
5. Para el voto por vía electrónica se accederá a la Plataforma de Voto indicada en las instrucciones y se hará uso del código personal de voto y de un sistema de identificación adecuado, tal como un certificado del DNI Electrónico, un certificado cualificado, un sistema de identificación gestionado por las Administraciones Públicas o una Cartera de identidad Digital de la Unión Europea.
Artículo 74
El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará las especialidades respecto de lo dispuesto en los dos artículos anteriores para el voto por correo o por via electrónica del personal embarcado en buques de la armada, de la marina mercante o de la flota pesquera, del personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior, así como para el voto por correo o por vía electrónica de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración.
Artículo 75. Ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.
1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:
a) El sobre de votación o, en su caso, los sobres de votación para cada proceso convocado, con sistemas de seguridad adecuados.
b) Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero, salvo en el caso de elecciones concurrentes con escrutinio en juntas electorales distintas, en las que se enviarán los que correspondan en función de dicha concurrencia electoral.
c) El sobre o los sobres en los que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito,
d) Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto (que podrá contener el código personal de voto que permite ejercer la posibilidad de voto por vía electrónica) y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso, y
e) La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
2. La papeleta o las papeletas de los electores inscritos en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero para cada proceso convocado se corresponderá con la papeleta oficial, así como con un modelo de papeleta descargable homologado por la Junta Electoral. En la hoja informativa que acompañará la documentación a que se refiere el apartado anterior se recogerán las instrucciones para obtener telemáticamente un juego de papeletas de manera accesible, con todas las candidaturas concurrentes, así como los medios por los que los electores podrán conocer las candidaturas proclamadas.
Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.
Las Administraciones Públicas garantizarán los medios materiales y técnicos para facilitar a los electores el acceso a la información sobre el proceso electoral y a las papeletas descargables.
3. El envío de la documentación electoral a que se refiere el apartado primero debe realizarse por correo certificado a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, a partir del vigésimo noveno y no más tarde del trigésimo tercer día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos y, en las restantes, no más tarde del trigésimo noveno.
Las papeletas descargables estarán disponibles con posterioridad a la resolución de los recursos presentados contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.
Las Administraciones Públicas dispondrán los medios precisos en cada caso para que los envíos previstos en los apartados 1, 3 y 8 de este artículo se lleven a cabo de la manera más rápida, segura y eficaz, contando para ello incluso con la valija diplomática y el reenvío por correo interno del país correspondiente, en la medida en que la Oficina del Censo Electoral y la administración consular lo consideren necesario y posible.
4. Los electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero. A este fin, todas las Embajadas, las dependencias consulares y los demás lugares autorizados, dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario habilitado a tal efecto. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales. La administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten, adecuadamente publicitados, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
5. El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
6. Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna los responsables consulares deberán establecer las medidas para facilitar el ejercicio del mismo por los electores, así como aquellas que se consideren necesarias para la correcta guarda y custodia de las urnas, que incluirán su firma en el acta final y el precintado al finalizar cada jornada. El proceso de precintado, recuento y elaboración del acta será público.
Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán estar presentes en las dependencias consulares habilitadas durante los días del depósito de voto en urna. Las funciones de los representantes de las candidaturas concurrentes en los procesos electorales en el exterior se asimilarán a las funciones previstas para interventores y apoderados en los artículos 76 a 79 de la presente ley.
7. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, además del sobre o sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o Documento Nacional de Identidad del elector, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo. La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
No serán válidos los sobres recibidos por correo en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática antes de la proclamación definitiva de candidaturas. Tampoco serán válidos los que lleguen después del segundo día anterior al de la elección. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales.
8. Finalizado el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá las incidencias relevantes que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo y los depositados en urna. Los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos de inmediato, mediante envío electoral, por valija diplomática, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes.
9. En todos los supuestos regulados en el presente artículo será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal que en cada caso se contempla.
10. El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana, con los interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.
11. A continuación, el Presidente procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista. Cuando se haya producido voto por via electrónica, se obtendrá de la plataforma de voto la lista de votantes residentes ausentes correspondientes a la Mesa electoral. Tras el escrutinio de los votos recibidos por vía postal se obtendrá de la plataforma de voto el resultado de las votaciones realizadas por vía electrónica sin que pueda vincularse la identidad de los votantes con su voto.
Una vez escrutados los votos, la Junta incorpora los resultados al escrutinio general.
12. El procedimiento previsto en este artículo tendrá carácter gratuito para los electores. A tal efecto, se habilitarán apartados de Correos que permitan el envío sin coste de la documentación dirigida a las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de Misión Diplomática de España.
Allí donde la apertura de estos apartados de Correos no sea posible, se adoptarán los medios necesarios para garantizar el reembolso del coste del envío que haya tenido que realizar el elector.
13. Excepcionalmente, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, puede modular los criterios y adaptar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no sea practicable lo dispuesto en este artículo.
14. Al finalizar el escrutinio, la Junta Electoral Central hará públicos los datos de voto de las personas españolas residentes en el extranjero remitido por cada consulado desglosados por provincias, así como los datos del voto recibido en cada Junta Electoral Provincial desglosados por consulado de emisión.
Artículo 77
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los Locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas así como a recibir las certificaciones que prevé esta Ley, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura. Podrán designarse apoderados con especiales conocimientos sobre sistemas informáticos que supervisen el funcionamiento de la plataforma de voto electrónico.
Artículo 79
1. Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia o por vía electrónica en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente ley.
Artículo 88
1. A las veinte horas el Presidente anunciará en voz alta que se va a concluir la votación. Si alguno de los electores que se hallan en el local o en el acceso al mismo no ha votado todavía, el Presidente admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie más.
2. Acto seguido el Presidente procede a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando antes que se cumplen las circunstancias expresadas en el párrafo tercero del artículo 73 y que el elector se halla inscrito en las listas del Censo. Seguidamente, los Vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista enumerada de votantes. A continuación obtendrá de la plataforma de voto la lista de votantes que han realizado su voto por vía electrónica correspondientes a la Mesa electoral. Seguidamente, los Vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista enumerada de votantes
3. A continuación votarán los miembros de la Mesa y los interventores, especificándose en la lista enumerada de votantes la Sección electoral de los interventores que no figuren en el censo de la Mesa.
4. Finalmente se firmarán por los Vocales e interventores las listas enumeradas de votantes, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.
Artículo 95
Se añade:
Tras el escrutinio de los votos existentes en las urnas, se obtendrá de la plataforma de voto electrónico el resultado de las votaciones realizadas por vía electrónica sin que pueda vincularse la identidad de los votantes con su voto. Este resultado se incorporará al escrutinio.
Artículo 97
1. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres y el total de votantes por vía electrónica con el de votantes anotados en los términos del artículo 86.4 de la presente Ley.
Entre otros aspectos, establece las condiciones que permitirán el despliegue de la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE), que favorecerá el uso transfronterizo de un sistema digital de gestión de Identidad, por el que los ciudadanos europeos podrán realizar diferentes gestiones de forma digital en su país y fuera de el.
Los países deberán emitir las Carteras Digitales (posiblemente durante el año 2027) y establecer la forma en la que se incorporarán a ella los «Datos de Identificación Personal (DIP)» del ciudadano que haya optado por usar la Cartera. No es obligatorio el uso de la Cartera por los ciudadanos.
También se gestionarán desde la Cartera los Testimonios Electrónicos (Cualificados y No Cualificados) de Atributos (TEA, TECA), para canalizar datos referidos al usuario de la Cartera desde Partes Informantes a Partes Informadas.
De esta manera se llevará el control de todas las cesiones de datos personales que haya autorizado el titular, y se podrá retirar el permiso de uso de esos datos en el futuro, de modo que por fin podremos registrar todas las veces en las que se nos pide información y la damos y decidir el ejercicio de los derechos SOPLAR (o ARCO) desde la propia Cartera.
También permitirá la realización de firmas electrónicas cualificadas (por las las persona físicas) y de sellos electrónicos cualificados (por las persona jurídicas).
Resumen del Reglamento
El Reglamento eIDAS 2 se divide en dos artículos, precedidos de 74 considerandos.
El artículo 1 realiza cincuenta y dos modificaciones en el Reglamento 910/2014. (EIDAS1), por lo que quedará una nueva versión de este reglamento
El artículo 2 establece la entrada en vigor de sus disposiciones a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Además, se modifican los 4 Anexos del Reglamento 910/2014. (EIDAS1) y se añaden 3 más.
Servicios cualificados tras el Reglamento eIDAS2
La lista de servicios cualificados será más amplia:
Certificado de persona física para realizar firmas electrónicas,
Certificado de persona jurídica para realizar sellos electrónicos,
Certificados para la autenticación de sitios web mediante protocolo TLS (QWAC)
Testimonios electrónicos de atributos (declaraciones electrónicas de atributos)
Sellos de tiempo electrónicos,
Servicios de entrega electrónica certificada,
Servicios de custodia digital de documentos (archivo electrónico)
Servicios de registro de transacciones con garantía de orden cronológico
La Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea
Gran parte del Reglamento se dedica a la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea de la que hemos hablado bastante en este Blog. Merece la pena ver, por ejemplo, la traducción que he realizado del documento de Arquitectura y Marco de Referencia 1.2 de la citada Cartera.
Los sistemas de verificación de identidad por videoconferencia para la emisión de certificados cualificados.
Una modificación que tendrá gran impacto en España es la que se refiere al artículo 24, apartado 1. La redacción anterior de este apartado indicaba:
Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.
La información a que se refiere el párrafo primero será verificada por el prestador de servicios de confianza bien directamente o bien por medio de un tercero de conformidad con el Derecho nacional:
a) en presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, o
b) a distancia, utilizando medios de identificación electrónica, para los cuales se haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado, y que cumplan los requisitos establecidos con el artículo 8 con respecto a los niveles de seguridad «sustancial» o «alto», o
c) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b), o
d) utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.
Este pequeño detalle «métodos de identificación reconocidos a escala nacional» dio pie a que en España se aprobara la Orden ETD/465/2021. Pero ahora, el texto queda así:
«1. Al expedir un certificado cualificado o una declaración electrónica cualificada de atributos, el prestador cualificado de servicios de confianza verificará la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expida el certificado cualificado o la declaración electrónica cualificada de atributos.
1 bis. La verificación de la identidad a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo por los medios adecuados, por el prestador cualificado de servicios de confianza, bien directamente o bien por medio de un tercero, sobre la base de uno de los siguientes métodos o de una combinación de los mismos cuando sea necesario de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 quater:
a) a través de la cartera europea de identidad digital o de un medio de identificación electrónica notificado que satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 8 con respecto al nivel de seguridad alto;
b) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a), c) o d);
c) utilizando otros métodos de identificación que garanticen la identificación de la persona con un nivel alto de confianza, cuya conformidad será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad;
d) a través de la presencia física de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, mediante pruebas y procedimientos adecuados, de conformidad con el Derecho nacional.
Es decir, este nuevo reglamento desplaza la Orden ETD/465/2021 y la conformidad se establecerá a través de la norma europea de ETSI ETSI TS 119 461, ya publicada.