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XI Congreso Internacional de Derecho Digital ENATIC


Madrid acogerá el próximo 27 de febrero de 2025, la undécima edición del Congreso Internacional de Derecho Digital de ENATIC, en la que me han invitado a participar.

El congreso se celebrará en la sede del Consejo General de la Abogacía Española en Paseo de Recoletos 13 – 28004 Madrid y ya es posible inscribirse.

La cita reunirá a expertos de referencia y líderes en sus áreas de actividad en el ámbito del Derecho Digital, como inteligencia artificial, Blockchain, servicios y mercados digitales, ciberseguridad o privacidad.

Estructura de la jornada

9:00 Inaugración. Belén Arribas (Abogada y Presidenta de ENATIC). Participan Miguel Hermosa (Consejero adjunto a Presidencia CGAE), SEDIA, Red.es y ENATIC

9:30 Mesa redonda: Los Derechos Digitales para la nueva era. Modera: Rodolfo Tesone (Presidente emérito ENATIC)

  • Borja Adsuara
  • Ofelia Tejerina
  • Ramsés Gallego

10:15 Mesa redonda: Los Derechos Digitales y la IA. Modera: José Manuel Muñoz

  • Carmen Muñoz
  • Antonio Serrano
  • Belén Arribas

11:00 Pausa – Café

11:30 Mesa redonda: Protección de Datos. Modera: Esther García

  • Francisco Pérez
  • Joana Marí
  • Marcos Mª Judel

12:15 Mesa redonda: Ciberseguridad. Modera: Carlos Saiz

  • Francisco Lázaro
  • Daniel García

13:00 TBD- Enatic, ISMS, ESYS, ICMedia, Registradores

14:00 Comida Asamblea General

15:30 Mesa redonda: Identidad Digital (eIDAS2). Moderada por Pilar Garrido

  • Elena Gil
  • Lucas Carmona
  • Julián Inza

16:15 Mesa redonda: Legaltech. Modera: Carlos Fernández

  • Sara Molina
  • Ferrán Sala

16:45 Mesa redonda: Protección de menores de edad y Ciberseguridad. Moderada por Pilar Tintoré

  • Beatriz Izquierdo
  • Escarlata Gutiérrez

17:15 Modernización de la Justicia. Modera: Laura Fra

  • Miguel Hermosa
  • Ana de la Ser
  • Joaquín Delgado

18:00 Los Derechos Digitales y el Compliance. Leandro Núñez

  • Eloy Velasco
  • Concepción Campos

18:45 Clausura.

  • Belén Arribas
  • Rodolfo Tesone
  • Participan: CGAE, SEDIA, Red.es y ENATIC

Nos vemos en el evento: Nuevo Modelo de Identidad Digital: telemática y segura – SocInfo Digital


El jueves 13 de febrero 2025 tendrá lugar en el INAP. C/ Atocha, 106. 28012 Madrid este evento de la revista «Sociedad de la Información Digital», con el patrocinio de Teknei, SICPA, EAD Trust y VeriDas.

Mi ponencia se centrará en la Certificación de la Cartera de Identidad Europea, gracias al impulso de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) que ha lanzado un Grupo de Trabajo Ad Hoc (AHWG-Ad Hoc Working Group) centrado en la certificación de las Carteras de Identidad Digital de la UE (EUDI Wallet) y para el que he sido seleccionado como uno de los expertos.

El encuentro “Nuevo Modelo de Identidad Digital: telemática y segura” promete ser muy interesante y nos actualizará sobre el desarrollo del marco normativo y tecnológico de la Identidad Digital Europea.

La inscripción en el evento es gratuita para funcionarios de sector público.

La inscripción de asistentes de sector privado tiene un coste de 199 euros (IVA incluido), y, para gestionarla, deben ponerse en contacto con la organización: administracion@socinfodigital.es


El programa es el siguiente:

09.30 Acreditación. Entrega de Identificador personal y documentación.

10.00 Bienvenida.
Dª Carolina Sánchez Sánchez. Directora. Revista Sociedad de la Información Digital.

10.10 Nuevo Modelo de identidad Digital: telemática y segura.
D. Ángel Martín Bautista. Subdirector Adjunto de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

10.25 El Ecosistema Europeo de Identidad Digital (EUDI): más allá del wallet.
D. Lucas Carmona. Director Identidad Digital. Teknei.

10.40 Dirección General de la Policía.
Responsable de la Unidad de Informática y Telecomunicación.
Dirección General de la Policía.

10.55 Del Fraude a la Confianza: La Identidad Digital como pilar de la Administración Pública.
Ciberseguridad, centralidad del dato y el Wallet de Identidad para la transformación digital.
D. David Luquin.Director de Sector Público. Veridas.

11.10 Modelo de Identidad Digital en la Comunidad de Madrid.
Dª Marta Bilbao. Directora de Innovación, Datos y Transformación Digital. Madrid Digital. Comunidad de Madrid.

11.25 Turno de preguntas.

11.30 Pausa Café.

12.00 Viajes inteligentes: los beneficios de las credenciales de viaje digitales en 2026 con el nuevo EU Wallet.
D. Fabián Torres. Director. Business Development. SICPA.

12.15 Benidorm sandbox en el nuevo modelo de la identidad digital.
Dª Leire Bilbao. Directora General. Fundación Visit-Benidorm.

12.30 Certificación de la Cartera de Identidad Europea.
D. Julián Inza. Presidente. EAD Trust.

12.45 AOC.
D. Miquel Estapé. Director Gerente. Administración Oberta de Cataluña.

13.15 Turno de preguntas.

13.20 Cierre.

Puede ver el programa actualizado en el siguiente enlace: https://socinfodigital.es/2025…

EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Hashes encadenados en la Orden HAC/1177/2024


La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de octubre de 2024, establece las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que deben cumplir los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación por empresarios y profesionales en España.

Es el último paso en el desarrollo regulatorio que se ha producido tras la la inclusión del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ha incorporado una nueva obligación tributaria formal, para impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria.

Este cambio establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (ICALTI), sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándares para su legibilidad.

Su desarrollo reglamentario se produjo con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, detallando los requisitos que deben cumplir dichos sistemas con el fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad (ICALTI) de los registros de facturación.

Este artículo resume la Orden HAC/1177/2024, y ofrece algunas orientaciones sobre su implementación.

Objetivos principales

  • Garantizar la integridad y seguridad de los registros de facturación: Los sistemas deben asegurar que los datos sean inalterables y estén protegidos contra manipulaciones indebidas.
  • Establecer requisitos técnicos y funcionales: Se detallan las características que deben cumplir los programas de facturación, incluyendo la capacidad de remitir información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y garantizar la trazabilidad de las facturas emitidas.
  • Estandarizar formatos de los registros de facturación: Se definen estructuras y formatos uniformes para los registros, facilitando su tratamiento y análisis por parte de la administración tributaria.

Aspectos destacados

  • Declaración responsable: Los desarrolladores de sistemas de facturación deben presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • Sistema VERI*FACTU: Se introduce la posibilidad de que los sistemas de facturación se adhieran voluntariamente al sistema VERI*FACTU, que permite la remisión de información en tiempo real a la AEAT.
  • Elementos adicionales en las facturas: Se establece la inclusión obligatoria de un código QR y, en su caso, una frase que indique que el sistema informático de facturación utilizado es VERI*FACTU.

Estructura

La orden se compone de 21 artículos distribuidos en ocho capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y un anexo que detalla la estructura y formato de los registros de facturación.

Entrada en vigor

La orden entró en vigor el 29 de octubre de 2024, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Hashes encadenados

El artículo 13 de la Orden HAC/1177/2024, orienta en el uso de la «huella» o «hash» de los registros de facturación.

Para entenderlo mejor se puede echar un vistazo a este diagrama:

Para cada registro se calcula un HASH1 a partir de los datos del registro que no cambian (no se incluiría en el cálculo de hash el campo de referencia al registro de anulación, ya que muchos registros no se anularán). Además, en cada registro se calcula un HASH2 a partir del HASH1 del propio registro y el HASH2 del registro anterior.

Si está en el proceso de implementar técnicamente los requisitos de la Orden HAC/1177/2024, contacte con EADTrust porque le pueden ser útiles nuestros servicios de consultoría de Facturación Electrónica y las librerías de programación que podemos aportarle. Llame al 902 365 612 (equivalente al 91 716 0555) o envíe un email a info (at) eadtrust (dot) eu

Compartir lotería usando GoCertius y Telegram


Antecedentes

El año pasado publiqué el artículo «Como generar evidencias digitales con GoCertius cuando se comparte lotería» dando instrucciones sobre la manera de generar evidencias digitales por parte del depositario de un décimo de lotería que surte los efectos del «recibo » de participación de lotería usado durante muchos años.


La posibilidad de generar evidencias digitales de lotería con GoCertius ya era un gran avance porque permite dejar constancia de información crucial como el décimo concreto que se comparte, la persona que ejerce como depositaria, la identidad de los participantes y las reglas de reparto en caso de premio.

Nueva funcionalidad de GoCertius de certificación de canales especiales en Telegram

Pero ahora la App GoCertius se amplía para incluir la opción de gestionar «Chats Certificados» de Telegram y entre muchos usos potenciales, en esta época del año tiene sentido poner como ejemplo de sus usos el «Acuerdo Lotero GoCertius«.

En EADTrust, g-digital y Garrigues creemos que estamos dando un paso disruptivo en lo que se refiere a la gestión de evidencias digitales, al poder incorporar el testimonio reforzado con sellos de tiempo cualificados de acuerdo a la Regulación EIDAS de los diálogos de un canal de Telegram para los que participan en el.

Generación de un canal de chat certificado de Telegram desde GoCertius

Para el caso que proponemos, el «Acuerdo Lotero» el depositario del décimo (o décimos, si hay mas de uno) organiza un canal de chat de Telegram certificado desde GoCertius.

Para ello, en la App GoCertius hay que pulsar el botón de «Menú» (abajo), luego «Mis chats» y luego la opción «Crear chat» en la que se define el nombre del chat en la App GoCertius, el Título que tendrá el canal de Telegram y la descripción que aparecerá en «Información» en el canal de Telegram. Es recomendable que esta Información sea clara ya que será lo primero que se verá a entrar en el canal.

Hay que esperar un poco a que se cree el canal porque no es instantáneo y después, pulsando de nuevo «Mis chats» ya aparece el que se ha creado.

En esa pantalla se pincha en «Abrir en Telegram» y se entra en el nuevo canal, ya en la App de mensajería.

Inicialmente hay 3 participantes: EADtrust que es el «Propietario», Certy, que es el robot que recoge los mensajes y los convierte en constancias y el usuario que ha creado el chat desde GoCertius y que ya puede invitar al resto de participantes en el canal.

Inicialmente se explica el objetivo de la creación del canal para ayudar a formar el consentimiento de los participantes, preferentemente cuando están dados de alta en el canal todos los que recibirán participaciones de la lotería, luego se añade el texto contractual y la foto del décimo o décimos y se inicia una «encuesta» para recoger el consentimiento de los participantes, en forma de votación.

Para crear encuestas en Telegram hay que pinchar en el icono del clip que aparece abajo en la pantalla de App de mensajería y luego en el icono de Encuesta

La encuesta solicita la conformidad de los participantes y la expresión del consentimiento por lo que habrá que redactarla de forma acorde. La encuesta la reformula «Certy» para capturar la respuesta de cada participante y dejarla recogida en la constancia que se genera al final en forma de «Certificación».

Con esta funcionalidad de Chat Certificado cada mensaje, archivo o encuesta queda registrado con un sello de tiempo cualificado regulado en el Reglamento europeo EIDAS y su  certificación está disponible para todos los participantes.

¿Qué aporta la posibilidad de certificar la mensajería?

Las plataformas de mensajería son parte de nuestra experiencia digital cotidiana. La posibilidad de añadirles servicios de confianza digital regulados que dejen constancia de lo tratado (cuando interese) y que generen certificaciones que puedan presentarse como pruebas en contextos de resolución de controversias (Negociación,  Conciliación, Mediación, Arbitraje o la Vía Jurisdiccional) es una importante aportación a a seguridad jurídica preventiva digital.

El equipo de desarrollo

En este desarrollo, han trabajado mentes de EADTrust, IOBuilders, g-digital y Garrigues.

Texto sugerido del acuerdo lotero

El condicionado lo decide cada grupo, pero podría parecerse a esto:

ACUERDO DE COMPARTICIÓN DEL DÉCIMO DE LOTERÍA NÚMERO 00245 – SORTEO DE NAVIDAD 2024

FECHA: 12 de diciembre de 2024
PARTICIPANTES: Todos los miembros del grupo «Nombre del Grupo» que hayan expresado su conformidad a través de la herramienta de votación del canal en GoCertius Chat certificado.

Por tanto quien no vote en el chat de Telegram no será beneficiario de este acuerdo.

DÉCIMO:

•⁠ ⁠Número: XXXXX
•⁠ ⁠Sorteo: Sorteo Extraordinario de Navidad 2024
•⁠ ⁠Administración de lotería: la URL, si la sabemos
•⁠ ⁠Custodia física: Persona depositaria del décimo
•⁠ ⁠Custodia digital: Confirmada por la administración de lotería citada.


REPARTO DEL PREMIO:
En caso de resultar premiado el décimo número XXXXX en el Sorteo Extraordinario de Navidad 2024, el premio se repartirá de forma equitativa entre todos los participantes que hayan aprobado este acuerdo a través de la herramienta de votación en GoCertius Chatcertificado.


APROBACIÓN DEL ACUERDO Y EFECTOS EQUIVALENTES A LA FIRMA:

Este acuerdo entrará en vigor y surtirá plenos efectos una vez que cada participante lo haya aprobado de manera individual a través de la herramienta de votación (encuestas) habilitada en el Canal. La aprobación de este acuerdo mediante la votación en el chat certificado constituye una manifestación inequívoca de la voluntad de cada participante de adherirse al mismo y produce los mismos efectos legales que la firma manuscrita. Dicha votación implica la aceptación incondicional de las condiciones establecidas y la conformidad para participar en el reparto del premio en caso de resultar ganador.


CONSIDERACIONES ADICIONALES:
•⁠ ⁠Confirmación de la custodia: El depositario en calidad de custodio del décimo, se compromete a presentar una prueba fehaciente de la custodia física y/o digital del décimo a solicitud de cualquier participante.
•⁠ ⁠Transparencia: El depositario se compromete a informar a todos los participantes de cualquier novedad relevante relacionada con el décimo y a mantener un registro de todas las comunicaciones relacionadas con este acuerdo.
•⁠ ⁠Legislación aplicable: Este acuerdo se regirá por la legislación española vigente.


ACEPTACIÓN (MEDIANTE VOTACIÓN EN GoCertius Chatcertificado):
La participación en la votación con la opción de «APROBAR» implica la lectura, comprensión y aceptación total de este acuerdo.


OBSERVACIONES:
•⁠ ⁠Evidencia digital: La aprobación a través de la herramienta de votación de GoCertius Chatcertificado constituye una evidencia digital irrefutable de la aceptación de este acuerdo por parte de cada participante.
•⁠ ⁠Adaptación: Este acuerdo podrá ser modificado o complementado únicamente por consenso unánime de todos los participantes que lo hayan aprobado inicialmente, mediante una nueva votación certificada en el mismo chat de GoCertius Chatcertificado.
¡Mucha suerte a todos!
El depositario (indicar nombre y apellidos), CUSTODIO Y TITULAR DEL DÉCIMO XXXXX REPRODUCIDO A CONTINUACIÓN


Prueba GoCertius:

Te invitamos a descargar y probar GoCertius, una herramienta gratuita que te ofrece tranquilidad y seguridad en tu start up o para desarrollar tu idea de negocio innovadora. GoCertius es una aplicación provista por EAD Trust, proveedor cualificado de servicios de confianza digital, visítanos en www.eadtrust.eu.

Referencias

Se mencionó la novedad desarrollada en GoCertius que otorga la posibilidad de certificar el contenido de ciertos canales de Telegram en una publicación de LinkedIn que resume este mismo tema del «Acuerdo Lotero»

Disponibles los primeros borradores de normas ETSI para la Cartera IDUE y aspectos especiales de los certificados electrónicos


El ETSI (European Telecommunications Standards Institute) y el CEN (European Committee for Standardization) desempeñan un papel crucial en el desarrollo de normas técnicas para facilitar la implementación de la Cartera de Identidad Digital Europea (Cartera IDUE o EUDI Wallet) establecida por el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS2).

Entre otros aspectos se busca garantizar la interoperabilidad y la seguridad de la Cartera IDUE (EUDI Wallet) en toda Europa. ETSI y CEN están trabajando en la actualización y adaptación de normas preexistentes para alinearlas con los requisitos de eIDAS2 o creando nuevas normas si es necesario.

Por estas fechas se han publicado las versiones en estado borrador de las siguientes normas de ETSI:

  • Nuevo OID a incluir en los certificados cualificados con los que los organismos públicos firmen Testimonio o Declataciones de Atributos. 0.4.0.1862.1.10
  • Implementación de Certificados Cualificados de Sitio WEB a la luz del Reglamento UE 2014/1183. Ampliación de la normativa de servicios de emisión de certificados EN 319 411. Norma de Evaluación (Requerimientos de Política y Seguridad) TS 119 411-5
  • Norma para evaluar a los Prestadores de Servicios de Expedición de Testimonios/Credenciales de Atributos. Requerimientos de Política y Seguridad TS 119 471
  • Caracterización de «Partes Usuarias» o «Partes Informadas» para que puedan realizar consultas a las Carteras IDUE. Incluye OIDs específicos . Atributos en los certificados de Partes informadas TS 119 475.

Pack Facturación digital y digitalización certificada de EADTrust para desarrolladores


En EADTrust estamos recibiendo muchas consultas sobre como dar cumplimiento a la nueva normativa de facturación, ya sea publicada o anunciada, considerando la forma de gestionar correctamente las firmas electrónicas y los sellos electrónicos. Y los hashes y los formatos de factura,…

Estas nuevas normas impactan especialmente a las entidades que desarrollan soluciones de facturación y en ocasiones su incumplimiento conlleva duras sanciones.

Los próximos meses supondrán un reto para las entidades desarrolladoras de soluciones ERP y de contabilidad o facturación, que tendrán que incluir en la funcionalidad de su software (SIF, Sistemas Informáticos de Facturación los denomina la autoridad tributaria) diferentes prestaciones, algunas con fecha límite (29 de julo de 2025) y otras con fecha todavía indeterminada a la espera de que se publique normativa adicional).

Las prestaciones a incluir en el software de gestión (que afectará también a las entidades que usan ese software) son:

  • Digitalización Certificada
  • Contabilidad Diligente o Certificada (Ley antifraude)
  • Factura electrónica o digital (Ley Crea y Crece)

Digitalización Certificada

La digitalización certificada es un proceso que permite convertir facturas recibidas en papel en archivos digitales firmados electrónicamente, garantizando que la versión digital mantenga la misma validez legal que la fuente en papel. 

Su normativa está vigente desde 2007.

Para que un proceso de digitalización sea considerado «certificado», es necesario utilizar software homologados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos programas deben cumplir el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, y los desarrolladores que deseen incluir esta funcionalidad en sus aplicaciones deben seguir el proceso de homologación que se recoge en la Resolución de 24 de octubre de 2007. Es necesario presentar un informe de Auditoría y EADTrust es el principal especialista en auditoría de Digitalización Certificada.

La firma electrónica (o mejor, el sello electrónico) juega un papel crucial en el proceso de digitalización certificada. EADTrust, que además es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También es muy importante el sistema de llevanza de la digitalización (recogiendo los datos señalado en el articulo 64 del Reglamento del IVA) que debe permitir garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros que anotan cada factura en el proceso de digitalización. Aunque la norma prevé la firma de la base de datos, en la práctica se gestionan sistemas de hashes de los registros de facturación que se refuerzan con sellos de tiempo o sellos electrónicos en los períodos de cierre.

Varias de las técnicas utilizadas en la Digitalización Certificada son válidas para cumplir otros requisitos normativos, por lo que puede ser recomendable iniciar la adaptación al conjunto de nuevas normas implementando primero la Digitalización Certificada en el SIF, Sistema Informático de Facturación.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Digitalización Certificada en su software y como realizar la auditoría para presentarla ante la Agencia Tributaria.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados para generar los sellos electrónicos con los que se firman o sellan las versiones digitalizadas de las facturas en papel.

Contabilidad Diligente o Certificada (Ley Antifraude)

La Ley Antifraude, oficialmente conocida como Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido cambios significativos en la forma en que las empresas deben llevar su contabilidad. Esta ley busca combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos a través de una serie de medidas estrictas que afectan directamente a la contabilidad y la facturación de las empresas.

Impone los requisitos ICALTI (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros) a los sistemas de facturación en lo que tiene que ver con la emisión de facturas.

Introduce el concepto del nuevo sistema «Veri*factu» de uso opcional que implica la remisión de todas las facturas y tickets a la Agencia Tributaria, aunque con la alternativa de implantar medidas de gestión de integridad en el propio software SIF.

De modo que la nueva normativa asociada a la Ley Antifraude se centra en detallar los requisitos técnicos que debe cumplir un software de facturación certificado.

Es importante señalar que las sanciones por incumplimiento de las normativas antifraude se han endurecido significativamente. Las empresas que no utilicen software certificado, realicen pagos en efectivo por encima del límite permitido, o no reporten adecuadamente sus transacciones se enfrentan a multas sustanciales.

En «BOE» núm. 260, de 28/10/2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se publicó una corrección de errores en el BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024.

El Artículo 13 del  Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre contempla que la entidad productora del sistema informático certifique mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple la normativa Antifraude. EADtrust ofrece un servicio de auditoría para certificar que la Declaración responsable está correctamente formulada. Este servicio se creó para dotar de seguridad jurídica a los desarrolladores de soluciones de facturación ante los alarmantes requisitos que introdujo la Ley Antifraude (Ley 11/2021).

La Ley antifraude introdujo el artículo 201bis en la Ley General Tributaria en la que se definían las sanciones por falta de certificación. Y un apartado en el artículo 29 (2.j):

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

En la Orden 1177/2024 que concreta las especificaciones técnicas de la Ley Antifraude y del Real Decreto 1007/2023 se imponen varias obligaciones en relación con el uso de certificados electrónicos:

  • En el artículo 4 (…) Gestionar certificados electrónicos. Los certificados electrónicos serán utilizados para autenticarse en la conexión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de remitir la información y, en su caso, generar la firma electrónica de los registros de facturación y de evento (…)
  • En el artículo 5: Para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los sistemas informáticos deberán presentar ante esta la correspondiente identificación electrónica del remitente mediante el uso de los certificados electrónicos válidos en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el artículo 6: (…) c) El sistema informático deberá firmar electrónicamente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 14, todos los registros de facturación que genere.
    d) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma electrónica de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva. (…)
  • En el Artículo 14: La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List).
    La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c) y 11.c).

En la disposición final cuarta del RG 1007/2023 se indica que

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto.

Como la Orden HAC/1177/2024 se publicó en el BOE 28 de octubre de 2024, los requisitos de la Orden se deben cumplir antes del 29 de julio de 2025.

Dado que EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También proporciona servicios de URL para los códigos QR de los servicios de facturación «NO VERI*FACTU» (artículo 21).

EADTrust también provee de un servicio de custodia externo de registros de facturación de exportación, tal como exige el artículo 8. Se recomienda que la custodia sea por 6 años considerando el artículo 30 del Código de Comercio.

Los especialistas de EADTrust pueden actuar de consultores para resolver cualquier duda de implementación de esta normativa.

Factura Electrónica o Digital (Ley Crea y Crece)

La Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, establece una regulación para hacer obligatoria la factura electrónica en el ámbito privado.

Según el artículo 12 de la Ley Crea y Crece, «todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos».

La entrada en vigor del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Aunque España ya ha solicitado la excepción comunitaria, todavía no se ha publicado la concesión. Solamente se ha publicado una excepción similar para Alemania, Rumanía, Polonia, Francia e Italia.

No obstante, para la preparación de ese momento en que entre en vigor la obligatoriedad de la factura electrónica, hay que conocer los formatos de facturación, las posibilidades de generar facturas estructuradas o no estructuradas, la forma de añadir los sellos electrónicos XAdES o PAdES , la forma de comprobarlos y la forma de extraer información de las facturas recibidas.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Factura Electrónica o Digital en su software de contabilidad o gestión empresarial y cómo realizar la gestión de los sellos y firmas electrónicos.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados con los que generar los sellos electrónicos que se deben aplicar a las facturas.

Cinco Reglamentos de Ejecución para el desarrollo de las carteras de identidad digital europea se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.


Ya se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 4 de diciembre de 2024 los 5 Actos de Implementación asociados al Reglamento EIDAS2 correspondientes al primer lote.

Entran en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 24 de diciembre de 2024, en plena «Nochebuena».

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los datos de identificación de la persona y las declaraciones electrónicas de atributos expedidos a carteras de identidad digital europea.

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2979 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la integridad y las funcionalidades básicas de las carteras de identidad digital europea.

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2980 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las notificaciones a la Comisión relativas al ecosistema de la cartera de identidad digital europea.

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2981 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la certificación de las carteras de identidad digital europea.

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2982 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los protocolos y las interfaces que admitirá el marco europeo de identidad digital.





Nuevos borradores de Actos de Ejecución necesarios para el desarrollo de la Cartera IDUE (Identidad Digital de la Unión Europa) correpondientes al segundo lote


El viernes 29 de noviembre de 2024 la Comisión Europea publicó nuevos borradores de Actos de Ejecución necesarios para el desarrollo de la Cartera IDUE (Identidad Digital de la Unión Europea) en el portal ‘Have your say’ (Díganos lo que piensa), solicitando comentarios de los expertos y partes interesadas hasta el 27 de diciembre.

Este segundo lote podría publicarse, tras las modificaciones propuestas que se hayan aceptado, en marzo de 2025 en el Diario Oficial.

Wallet lists
This implementing act sets out rules for the submission to the Commission of information on certified wallet solutions and their associated electronic identification schemes by EU countries. It also sets out the requirements for the secure electronic system to be set up by the Commission for receiving the submissions.

Este acto de ejecución establece normas para la notificación a la Comisión por los países de la UE de la información sobre sus soluciones certificadas de cartera y los esquemas de identificación electrónica asociados. También establece los requisitos para el sistema electrónico seguro que debe desplegar la Comisión para recibir las notificaciones.

Draft implementing regulation – Ares(2024)8509195

Annex – Ares(2024)8509195

Identity matching – Cross-border identity matching of natural persons by public sector bodies (RP)

This implementing act sets out the provisions on unequivocal identity matching when using electronic identification means or European Digital Identity Wallets. It sets out what EU countries must do to ensure unequivocal identity matching when users want to access online cross-border public services when using electronic identification means or European digital identity wallets.

Este acto de ejecución establece las disposiciones sobre la correspondencia inequívoca de identidades cuando se utilizan medios de identificación electrónica o carteras europeas de identidad digital. Establece lo que deben hacer los países de la UE para garantizar la concordancia inequívoca de la identidad cuando los usuarios deseen acceder a servicios públicos transfronterizos en línea utilizando medios de identificación electrónica o carteras digitales de identidad europea.

Draft implementing regulation – Ares(2024)8509332


Relying parties – The registration of relying parties and the common mechanism for allowing the identification and authentication of relying parties

This act sets out the provisions on the process for registering relying parties in EU countries. The provisions relate to information necessary for authentication to access European Digital Identity Wallets, and to relying parties’ contact details and their intended use of wallets, including what data relying parties may ask users for. The provisions include specifications and requirements for relying party access certificates issued after the registration of a wallet relying party.

Este acto establece las disposiciones sobre el proceso de registro de las partes usuarias (partes informadas) en los países de la UE. Las disposiciones se refieren a la información necesaria para la autenticación con el fin de acceder a las carteras de identidad digital europea, así como a los datos de contacto de las partes usuarias y el uso previsto de las carteras, incluidos los datos que las partes usuarias pueden solicitar a los usuarios. Las disposiciones incluyen especificaciones y requisitos para los certificados que habilitan el acceso de las partes usuarias a las que se expide tras su registro como parte usuaria (parte informada) de cartera.

Draft implementing regulation – Ares(2024)8509234

Annex – Ares(2024)8509234

Security Breaches

This implementing act sets out rules for EU countries to have mechanisms in place to ensure the suspension and, where applicable, withdrawal of European Digital Identity Wallets if there is a security breach or partial compromise affecting a wallet’s reliability.

Este acto de ejecución establece normas para que los países de la UE dispongan de mecanismos que garanticen la suspensión y, en su caso, la retirada de las carteras de identidad digital europea si se produce una violación de la seguridad o un incidente de seguridad parcial que afecte a la fiabilidad de la cartera.

Draft implementing regulation – Ares(2024)8509261

Annex – Ares(2024)8509261

Electronic Attestations of Attributes

For the successful implementation of European Digital Identity Wallets, this implementing act sets out requirements for issuing and validating electronic attestations of attributes.

It also establishes a catalogue of attributes that must be verifiable against authentic sources, and sets out rules on notifying and publishing information on public sector bodies that issue attestations of attributes and are responsible for managing the authentic sources these attestations come from. 

Para implantar con éxito las Carteras de Identidad Digital Europea, este acto de ejecución establece requisitos para la emisión y validación de declaraciones electrónicas o testimonios electrónicos de atributos.

También establece un catálogo de atributos que deben poder verificarse a partir de fuentes auténticas, así como normas sobre notificación y publicación de información sobre los organismos del sector público que expiden declaraciones o testimonios de atributos y son responsables de la gestión de las fuentes auténticas de las que proceden dichos certificados.

Se pueden ver todas las iniciativas en el portal ‘Have your say‘ (Díganos lo que piensa)

Justamente el dia anterior, 28 de noviembre de 2024, se hizo oficial la aprobación de los actos de ejecución del lote 1 y lo comenté en este Blog.

También he comentado en este blog la aprobación formal del primer lote de actos de ejecución que tuvo lugar el dia 21 de noviembre de 2024. En ese artículo se incorporaba el texto con las modificaciones introducidas a los borradores de Actos de Ejecución publicados en agosto que se llevaban al Comité EIDAS para su aprobación.

Ese primer lote de borradores de los primeros actos de ejecución (implementing acts) se publicaron 12 de agosto de 2024 y se abrió un plazo hasta el 9 de septiembre de 2024 para que se pudieran enviar comentarios. También me referí a ellos en el Blog.

Aprobados los actos de ejecución de EIDAS2 del primer lote


El 21 de noviembre de 2024, la tercera reunión del Comité eIDAS dio lugar a la adopción de cinco actos de ejecución claves para el reglamento eIDAS2.

Estos actos establecen las especificaciones técnicas y los procedimientos para la Cartera de Identidad Digital Europea (𝗘𝘂𝗿𝗼𝗽𝗲𝗮𝗻 𝗗𝗶𝗴𝗶𝘁𝗮𝗹 𝗜𝗱𝗲𝗻𝘁𝗶𝘁𝘆 𝗪𝗮𝗹𝗹𝗲𝘁), incluidas las normas de referencia para los certificados electrónicos y las medidas de seguridad. La Comisión hizo hincapié en que estos actos son cruciales para garantizar la interoperabilidad y la seguridad entre los Estados miembros, con un plazo para que los Estados miembros proporcionen al menos un monedero de identidad digital para 2026.

Los proyectos de actos de ejecución aprobados están relacionados con los Artículos 𝟱𝗮(𝟮𝟯) (5 bis) y 𝟱𝗰(𝟲) (5 quater) del Reglamento (UE) nº 910/2014 (eIDAS), modificado por el REGLAMENTO (UE) 2024/1183 (eIDAS2) . Estos artículos se refieren al marco jurídico de la identificación electrónica y los servicios de confianza en toda la Unión Europea.

La versión aprobada fue publicada previamente por el parlamento austriaco. Está disponible una copia local de ese texto de los «Implementing Acts»:

Hay que recordar que los primeros borradores públicos se difundieron el 12 de agosto de 2024, y ya preparé un artículo sobre ello: Actos de ejecución de #EIDAS2 que incluye los textos publicados en aquella ocasión.

No he verificado aun qué diferencias hay entre los nuevos textos y los de agosto, pero más abajo hago referencia a la información publicada por Epicenter Work.

A continuación comparto el enlace a los resultados de las votaciones según los temas individuales del orden del día (ver mi post anterior con los textos de los borradores vigentes en agosto de 2024).

1. 𝗔𝗿𝘁𝗶𝗰𝗹𝗲 𝟱𝗮: 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗶𝘁𝘆 𝗮𝗻𝗱 𝗖𝗼𝗿𝗲 𝗙𝘂𝗻𝗰𝘁𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗶𝘁𝗶𝗲𝘀
Artículo 5 bis. Carteras de identidad digital europea – Integridad y funcionalidades básicas.

Descripción de las características esenciales para garantizar la fiabilidad de los sistemas compatibles con eIDAS.

2. 𝗔𝗿𝘁𝗶𝗰𝗹𝗲 𝟱𝗮: 𝗣𝗿𝗼𝘁𝗼𝗰𝗼𝗹𝘀 𝗮𝗻𝗱 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗳𝗮𝗰𝗲𝘀
Artículo 5 bis. Carteras de identidad digital europea – Protocolos e interfaces.

Establecimiento de normas técnicas para la interoperabilidad entre los sistemas eIDAS.

3. 𝗔𝗿𝘁𝗶𝗰𝗹𝗲 𝟱𝗮: 𝗣𝗜𝗗 & 𝗘𝗔𝗔
Artículo 5 bis. Carteras de identidad digital europea – Datos de identificación de la persona y Declaraciones electrónicas de atributos.

Aclaraciones sobre el tratamiento de los Datos de Identificación Personal (DIP) y Declaraciones de atributos en la Arquitectura de la Cartera de Identidad Digital Europea.

4. 𝗔𝗿𝘁𝗶𝗰𝗹𝗲 𝟱𝗮: 𝗪𝗮𝗹𝗹𝗲𝘁 𝗘𝗰𝗼𝘀𝘆𝘀𝘁𝗲𝗺 𝗡𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝘁𝗶𝗼𝗻𝘀
Artículo 5 bis. Carteras de identidad digital europea – Notificaciones a la Comisión en relación con el Ecosistema de la Cartera de identidad digital europea.

Introducción de actualizaciones para los requisitos de notificación dentro del ecosistema de carteras digitales.

5. 𝗔𝗿𝘁𝗶𝗰𝗹𝗲 𝟱𝗰: 𝗖𝗲𝗿𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝘁𝗶𝗼𝗻
Artículo 5 quater. Certificación de las carteras europeas de identidad digital.

Definición del proceso de certificación de Carteras.

Aspectos controvertidos

1. 𝗢𝗽𝗲𝗻 𝗦𝗼𝘂𝗿𝗰𝗲 𝗥𝗲𝗾𝘂𝗶𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁: La obligación de que el código fuente de la Cartera Europea de Identidad Digital se publique bajo una licencia de código abierto suscitó preocupaciones sobre la seguridad y la propiedad intelectual.

2. 𝗠𝗮𝗻𝗱𝗮𝘁𝗼𝗿𝘆 𝗗𝗮𝘁𝗮 𝗗𝗶𝘀𝗰𝗹𝗼𝘀𝘂𝗿𝗲: las propuestas que exigen la divulgación de un conjunto mínimo de datos para la identificación podría entrar en conflicto con la protección de la privacidad y obstaculizar las alternativa de empleo de métodos de divulgación selectiva.

3. 𝗨𝗻𝗶𝗾𝘂𝗲 𝗜𝗱𝗲𝗻𝘁𝗶𝗳𝗶𝗲𝗿𝘀: la introducción de identificadores únicos para los usuarios encontró oposición debido a posibles violaciones de la privacidad y conflictos con las leyes nacionales vigentes en algunos Estados miembros.

Cambios en los borradores sometidos a votación, respecto a las versiones de agosto

A continuación se detallan los cambios relevantes en el último borrador de los actos de ejecución del artículo 5 bis del eIDAS (con los cambios de EIDAS2). El análisis procede de Epicenter Works que había identificado aspectos controvertidos. La base de este análisis es el texto que fue enviado por la Comisión Europea el pasado 15. noviembre de 2024 y se votó el 21de Noviembre. Desde entonces, el texto ha sido publicado por el parlamento austriaco. Para facilitar la comprensión, este documento puede leerse conjuntamente con las presentaciones anteriores de esta entidad (Epicenter Works).

1. Inobservabilidad

Al retirar una adición en la definición de «instancia de cartera», ahora se garantiza una vez más que los registros de transacciones solo permanezcan en el dispositivo del usuario final. Anteriormente, la información sobre el comportamiento de uso concreto de todos los usuarios de la cartera habría sido visible para el operador de la cartera a través del almacenamiento de todos los registros de transacciones en el servidor. Esto contradice el principio de inobservabilidad establecido en el artículo 5 bis, apartado 14, y en el considerando 32 del Reglamento. Esta enmienda refleja la recomendación de Epicenter Works.

2. Regulación de casos de uso

El registro de los usuarios de confianza que incluye los atributos que pretenden solicitar ahora se refleja en la introducción de los «certificados de registro de usuarios de confianza de cartera». Gracias a las modificaciones introducidas en los artículos 2 y 3 del acto de ejecución sobre protocolos e interfaces, ahora se advierte al usuario al menos si la parte usuaria va más allá de su registro. De conformidad con el artículo 5b, apartado 3, del eIDAS, estas solicitudes de información que vayan más allá del registro serían ilegales. Los Estados miembros individuales ahora pueden ir más allá y evitar por completo que tales consultas ilegales se presenten al usuario. Esta no es la solución óptima, pero al menos una arquitectura que permita proteger a los usuarios y que pueda evitar que se repita un desastre de banner de cookies.

3. Divulgación selectiva

Si los consumidores se enfrentan a solicitudes de información, tienen derecho, en virtud del Reglamento eIDAS, a responderlas en su totalidad, no responderlas en absoluto o responderlas de forma parcial o selectiva. Este principio de divulgación selectiva no se incluyó anteriormente en los actos de ejecución y ahora se ha adoptado con la redacción de las enmiendas propuestas por el Tribunal en el artículo 3 del acto de ejecución sobre protocolos e interfaces.

Una desacierto sería que en el artículo 14 del acto de ejecución sobre integridad y funcionalidades básicas, el uso de un seudónimo sigue yendo de la mano con la transferencia de datos personales solicitada sin necesidad de un consentimiento por separado.

4 Derecho al seudónimo

Epicenter Works Lamenta que el artículo 14 del acto de ejecución sobre integridad y funcionalidades básicas no ha adoptado sus recomendaciones. Y, el considerando 14 se limita a reiterar el tenor literal del Reglamento. La norma técnica del Anexo V también ha cambiado aquí de «WebAuthn» a «Credenciales Verificables». Incluso después de consultar con varios negociadores, existe confusión en cuanto a cómo exactamente se supone que esto funciona para la autenticación y la declaración de atributos.

Parece preocupante que todavía no hay una forma técnica de que la cartera pueda averiguar si un caso de uso específico está sujeto a una obligación legal de identificar al usuario (KYC: Know Your Customer). Sin embargo, esta distinción es necesaria para garantizar el derecho al seudónimo en los casos que no se exija el cumplimiento de la normativa KYC.

5. Ampliación de las bases de datos

El anexo del PID contiene dos nuevos campos de datos opcionales: correo electrónico y número de teléfono. Estos dos identificadores únicos causan preocupación a Epicenter Works y se agregaron en la última versión del texto.


Este artículo está basado en la publicación en LinkedIn de Roberto Garavaglia y la citada de Epicenter Works