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Foro de Transformación Digital de la Justicia


Los próximos días 20 y 21 de marzo de 2024 ​​asistiremos al ​II Plenario del Foro de Transformación Digital de la Justicia (FTDJ)​​ que tendrá lugar en la Galería de las Colecciones Reales, Calle de Bailén, s/n, Madrid, España.​

Esta es la Agenda del evento

Servicio Público de Justicia

La inscripción para participar en las sesiones de mañana o tarde de cada día puede realizarse en este formulario.

El For​o d​e Transformación Digital de la Justicia (FTDJ) se puso en marcha el año 2022 gracias al impulso del Ministerio de Justicia, que actualmente forma parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Una iniciativa pionera en el ámbito de la creación conjunta de mejoras y soluciones de valor para la administración de Justicia. Este foro está activo todo el año y se organiza en 4 grandes líneas estratégicas que a su vez se dividen en varios grupos de trabajo. Expertos del sector tecnológico, del sector legal, tanto del ámbito privado cómo público, lideres de opinión, y representantes de diferentes administraciones e instituciones participan en estos grupos.

Todo esto posibilita recoger las propuestas e iniciativas de mejora con un trabajo constante y conjunto de la sociedad en general, del sector público y del privado, posicionando en la vanguardia de la transformación digital no solo al sector de la Justicia, sino a todo el país.

Su objetivo es mejorar la eficiencia general del sistema de justicia a través de la colaboración y utilizando la tecnología y la digitalización de los procesos judiciales y extrajudiciales para facilitar el acceso a la justicia. Todo ello enmarcado en el plan estratégico Justicia 2030.

Más información en la Web el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Se puede seguir por Youtube. Ya están preparados los enlaces, uno por sesión:

Y quedará grabado.

Cartulario digital


Un cartulario (Chartularium en latín o Cartulary en inglés) también conocido con otras denominaciones como códice diplomático  (Codex Diplomaticus en latín, Diplomatic Codex en inglés) es un libro manuscrito medieval en forma de códice o rollo.

La RAE añade otras acepciones: Escribano, y principalmente el de número de un juzgado, o el notario en cuyo oficio se custodian las escrituras de que se habla.

Su contenido consiste en transcripciones de documentos originales relacionados con la fundación, privilegios y derechos legales de diversos establecimientos y gestionados en un apartado privilegiado de sus archivos:

  1. Archivos reales
  2. Archivos eclesiásticos: Incluyendo iglesias y monasterios.
  3. Archivos municipales: Documentos relacionados con ciudades y municipios.
  4. Archivos de Empresas y asociaciones industriales: Privilegios y derechos comerciales.
  5. Archivos de Instituciones de enseñanza: Información sobre escuelas y universidades.
  6. Archivos de Familias,y nobleza: Documentos relacionados con genealogía y propiedades.

Los cartularios solían ser manuscritos en pergamino o, en tiempos más recientes, en papel. A veces, el copista del cartulario reproduce el documento original con exactitud literal, mientras que en otros casos, se permite cierta libertad para mejorar la composición de la frase o actualizar la escritura de nombres propios.

Los cartularios actúan como una copia de seguridad de documentos esenciales, y se han admitido como prueba en controversias desde hace cientos de años, con documentos recogidos en los archivos de las Chancillerías de Valladolid y de Granada.

A la hora de decidir el nombre de un servicio de Custodia digital de documentos esenciales, referenciables por su código seguro de verificación, un concepto que viene a la mente es el del Protocolo notarial, colección ordenada de documentos matriz en los que intervienen los notarios.

Los protocolos notariales se refieren a un año, transcurrido el cual se encuadernan de forma que se garantiza su orden cronológico por la propia estructura de la encuadernación. Cada protocolo lo custodia su notario. Cuando los protocolos cumplen 25 años, se mandan a los Archivos de Distrito notariales, donde permanecen hasta cumplir 100 años de antigüedad. Finalmente, a los 100 años, pasan al Archivo Histórico de Protocolos de cada Colegio Notarial.

La idea de recurrir al término Cartulario Digital es consecuencia de formular un servicio con unas garantías equivalentes a las que los notarios aplican sobre los Protocolos notariales, pero sin inducir a interpretaciones equívocas adoptando términos propios de los notarios.

El término acuñado de cartulario permite transmitir la idea de que se trata de un sistema singular de preservación de documentos de especial relevancia y que se utiliza en contextos diferentes del notarial.

Cartulario Digital es una plataforma multiusuario, desarrollada en modo SaaS por EADTrust y disponible en modalidad “Cloud Computing” o “Nube TIC“, que permite una rápida puesta en marcha de las soluciones de Confianza Digital con presevación de documentos electrónicos direccionables con un Código Seguro de Verificación.

De esta forma, garantiza la seguridad de los intercambios, la confianza del archivo y la gestión de la prueba jurídica. Gracias al uso de sellos de tiempo cualificados la información preservada se beneficia de las presunciones del apartado 4 del artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Las tecnologías que ofrece Cartulario Digital lo consolidan como instrumento de Prueba Digital y garantizan la seguridad en el Intercambio y el Archivo.

Entre las prestaciones cabe mencionar:

  • Autenticación,
  • Cifrado,
  • Registro,
  • Trazabilidad,
  • Orden cronológico
  • Control de la integridad,
  • Sellado de tiempo (interno y por un tercero de confianza).
  • Metadatos de original electrónico (que facilit la gestión de propiedades como Completitud, Obliterabilidad y Endosabilidad)

Diferentes niveles de gestión, que permiten ofrecer estas funcionalidades a las empresas, a las administraciones públicas o al público general, de forma flexible y escalable.

Cuenta con un webservice para el depósito de documentos y administra diferentes mecanismos de gestión de CSV (Código Seguro de Verificación).

Contacte con EADTrust en el 91 716 0555 para ampliar información

Validación de certificados y firmas cualificadas


Hay una alternativa a Valide que ayuda distinguir mejor las firmas cualificadas y los sellos cualificados, y da mayor detalle sobre si se emplea o no Dispositivo Cualificado de Creación de Firma (en inglés QSCD Qualified Signature/Seal Creation Device):

La Plataforma DSS (Digital Signature Service) de EADTrust es una herramienta de validación de certificados y firmas mucho más completa, y también indica si el certificado utilizado se incluye en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados de la Unión Europea.

En España hay bastantes servicios de «recogida de firmas» que captan firmas simples o firmas avanzadas y que dicen cumplir con la normativa EIDAS.

Eso, en realidad, es fácil porque el artículo 25 del Reglamento EIDAS establece :

Artículo 25

Efectos jurídicos de las firmas electrónicas

  1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.
  2. Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.
  3. Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros.

Pero lo cierto es que esos sistemas de recogida de firmas simples y avanzadas lo que hacen es confundir a los usuarios, porque los ciudadanos de a pie no tienen por qué ser expertos en firma electrónica cualificada. Se espera que los expertos estén detrás de esas empresas «especialistas», que están gestionando algunas de estas firmas, que tienen «menos papeles que un conejo de monte».

En realidad, a las empresas (y a sus clientes) les interesa que las firmas electrónicas que se gestionan «on-line» sean de tipo «cualificado«, entre otros motivos porque su fuerza probatoria es, en términos que usan los los abogados «iuris tantum«. Es decir, válidas salvo prueba en contrario, que deberá aportar la parte que niega su validez

En efecto, la Ley 6/2020 introdujo una aclaración de sus efectos en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

«4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado en el apartado anterior (Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior), se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.

Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.»

Esa es una de las razones por lo que es tan útil una herramienta como esta: si recibimos un documento PDF firmado electrónicamente, el software «Adobe Reader» ya nos dice , por ejemplo, si el certificado es cualificado mostrando un candadito en la propiedades de la firma electrónica (con ello se comprueba, por ejemplo, si el prestador que emitió el certificado está en la lista TSL europea), incluso si se ha usado un QSCD. Pero para saber todo el detalle de las firmas electrónicas y de los certificados, esta herramienta DSS es posiblemente la más potente y la más sencilla de usar.

GoCertius de un vistazo. Para que conste. Video de 1 minuto.


En relación con los artículos recientes en este blogs sobre GoCertius contamos en un video de 1 minuto varios aspectos:

  • EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, lo que se puede comprobar aquí y aquí.
  • Por la Disposición final segunda de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, se ha modificado el artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Que señala:

«4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado en el apartado anterior, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.

Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.»

  • La cámara y el micrófono los controla directamente la App. No se puede instalar en móviles «rooteados» (con permisos de superusuario).
  • Cada prueba electrónica recogida en la Certificación se respalda por un sello de tiempo cualificado tal como se define en el Reglamento EIDAS (Reglamento 910/2014, artículo 41).
  • Cada Certificación se rubrica con un Sello electrónico cualificado de entidad (de la propia EADTrust) tal como se define en el Reglamento EIDAS (Reglamento 910/2014, artículo 35).
  • Cada certificación de GoCertius constituye un «Soporte duradero» según se exige en diferentes normas (por ejemplo, la Ley 3/2014 de defensa de consumidores y usuarios).

Por tanto las capturas de pruebas electrónicas registradas por GoCertius se benefician de esa presunción «Iuris Tantum» que impone la carga de la prueba a quien quiera negar su fuerza probatoria.

Y todo está hecho para que se pueda entender de la mejor forma posible qué es lo que se está demostrando y para dar certeza de su autenticidad.

GoCertius está disponible para iPhone y Android y su uso es gratuito.

GoCertius, una App que testimonia pruebas electrónicas irrefutables de audio, video y documentos


Fruto de la colaboración entre Garrigues y EADTrust tras la entrada en el capital del Prestador Cualificado de Servicios de Confianza por parte de la Firma de Abogados líder en España, hemos puesto a disposición de los ciudadanos una nueva App para teléfonos móviles denominada GoCertius.

Ayer se hicieron públicas algunas pinceladas respecto a la estrategia del bufete Garrigues que impulsa una factoría ‘legaltech’ y lanza con EADTrust la ‘app’ GoCertius de certificación digital de videos, audios y documentos.

La noticia cita algunas ideas de Eduardo Abad, socio responsable del Comité de Innovación y Digitalización, de Garrigues.

Como presidente de EADTust, es para mi un honor que formemos parte de esta vanguardista propuesta que busca transformar el panorama de la confianza digital en el nuevo contexto regulatorio basado en EIDAS2 y la propia evolución de la economía digital en los próximos años..

En estos momentos Garrigues muestra su oferta de servicios con «nuevos negocios digitales poco habituales en el ámbito legal».

En la que estamos contribuyendo desde EADTrust, creando conjuntamente una «factoría digital» ideada por Garrigues que diseña y desarrolla nuevos productos, servicios y herramientas. que permiten desplegar servicios o soluciones legaltech del ámbito de la confianza digital, contribuyendo a la adopción de la digitalización de los contratos y aportando un ecosistema de desarrollo alrededor de los activos digitales.

Un «gran laboratorio» que ya ofrece en los repositorios de aplicaciones de iPhone y Android su primera aplicación, GoCertius, dedicada a certificar digitalmente lo que se pueda captar con la cámara o el micrófono del teléfono móvil o los documentos que pasen por el.

Además, GoCertius permite ejemplificar la apariencia de las certificaciones de pruebas electrónicas de forma que se puedan presentar en juicio o en entornos de resolución de controversias, beneficiándose de que la certificación describe de forma entendible por no expertos las circunstancias en las que se han recogido las pruebas.

GoCertius es una aplicación que permite certificar vídeos, fotos y cualquier archivo digital, añadiendo a la captura un sello de tiempo cualificado que crea una prueba de máxima eficacia legal permitida por la regulación vigente. Además registra el rasttro de evidencias en una blockchain. Las certificaciones generadas por GoCertius se sellan electrónicamente con un sello electrónico cualificado y explican la vinculación de los elementos testimoniados con sellos de tiempo cualificados asociados a cada uno de ellos.

«Con este y los productos que le seguirán, Garrigues pretende dar un paso más en su contribución a la seguridad jurídica de las empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más digitalizada», en palabras de Eduardo Abad.

GoCertius es de uso abierto para cualquier persona que lo instale en su móvil y es de uso gratuito en la mayor parte de los casos. Para los usuarios que necesiten testimoniar de manera habitual un gran número de pruebas digitales existe un modelo de tarificación muy atractivo. Este modelo «freemium» permite probar la App sin coste y valorar si puede ser interesante adoptarlo como herramienta profesional.

Con los mismos principios, Garrigues y EADTrust promovemos una plataforma que se puede implantar en diferentes entornos profesionales (bancos, aseguradoras, empresas de telecomunicaciones, compañías eléctricas,…) para reforzar sus sistemas de contratación a distancia generando certificaciones disponibles para la entidad y para sus clientes que así pueden disponer de la misma posición probatoria, lo que yo llamo «simetría probatoria», y que coincide con la expresión acuñada de «igualdad de armas ante la ley».

Esta «factoría» se erige como un punto de convergencia entre la innovación y la legalidad, ofreciendo soluciones integrales que abordan las necesidades emergentes en seguridad jurídica digital y cumplimiento.

La plataforma está disponible en entornos Cloud respetuosos con las legislaciones europeas y como «armario digital» desplegable «on premise».

Tanto Eduardo Abad como yo pensamos que «la factoría» es, probablemente, el elemento más disruptivo y diferenciador en materia de innovación puesto en marcha por nuestras organizaciones recientemente.

Gracias a «la factoría» de Garrigues, estamos iniciando una etapa crucial en la que transformamos la experiencia y conocimiento acumulados a lo largo de los años en este blog, en un catálogo completo de soluciones digitales. Este catálogo abarca diversos formatos y está diseñado para facilitar la seguridad jurídica digital y el cumplimiento normativo, adaptándose a las necesidades actuales y futuras del sector.

Un aspecto que diferencia esta iniciativa es el papel activo de Garrigues en el pensamiento y diseño de estos productos y servicios. Al estar ideados desde un despacho legal, adquieren un carácter único y están intrínsecamente alineados con las normativas y los estándares de seguridad jurídica digital. Este enfoque no solo garantiza la legalidad de las soluciones propuestas, sino que también las enriquece con una perspectiva legal integral.

La factoría es un paso más en la senda iniciada por Garrigues que anunció el pasado mes de marzo de 2023 la compra de un 51% de EADTrust.

EADTrust, es un prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza bajo la supervisión del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Aquel anuncio reflejaba un posicionamiento estratégico en un mercado «clave» en el nuevo marco regulatorio definido por el reglamento elDAS 2 (en inglés, electronic identification, authentication and trust services 2), que impulsa nuevos servicios cualificados prestados por los proveedores de servicios de confianza en el marco de la economía digital, y les permite ofrecer productos y servicios «críticos» para la seguridad jurídica.

Desde EADTrust también colaboramos con Garrigues en temas como la Inteligencia Artificial (IA) generativa.

Garrigues cuenta con un equipo de más de 150 profesionales de diversas áreas que está desarrollando «una arquitectura integrada por modelos propios» para resolver tareas específicas, de momento, al servicio de sus propios abogados, pero que «en poco tiempo se podría ofrecer también a clientes» para trabajos concretos.

En EADtrust estamos completando un modelo de verificación de cumplimiento que permitirá certificar que los datos con que se entrenan ciertos sistemas de LLM (Large Language Model) son propios y no sufren sesgos derivados de fuentes externas de datos.

«En Garrigues, consideramos que la innovación es fundamental para el desarrollo de nuestro negocio«, en palabras de Eduardo Abad. Un planteamiento que va más allá de una reflexión táctica ya que la clave del proceso de transformación digital del bufete se configura como un planteamiento estratégico.

Y en EADTrust estamos muy orgullosos se ser una pieza clave de esa estrategia.

Conclusión

La factoría ‘legaltech’ de Garrigues, apoyada por EADTrust, representa un paso significativo hacia la innovación en el campo de la confianza digital. Con proyectos como GoCertius, estamos no solo proporcionando herramientas útiles, sino también educando al mercado sobre la importancia de la seguridad jurídica en el entorno digital. Esta iniciativa marca el comienzo de una nueva era en la que la tecnología y la ley se fusionan para crear un entorno digital más sencillo, seguro y confiable.

El lobby de Mozilla ataca el futuro artículo 45 del Reglamento EIDAS 2 y aquí explico por qué está equivocado


Durante el fin de semana del 4 y 5 de noviembre de 2023 se ha publicado un «Joint Statement» impulsado por Mozilla e Internet Society, como parte de su esfuerzo de influenciar el desarrollo legislativo del Reglamento EIDAS2 en fase de Trílogos.

Entre otras afirmaciones, dice:

«Después de leer el texto casi definitivo, estamos profundamente preocupados por el texto propuesto para el artículo 45. La propuesta actual amplía radicalmente la capacidad de los gobiernos para vigilar tanto a sus propios ciudadanos como a los residentes en toda la UE, proporcionándoles los medios técnicos para interceptar el tráfico web cifrado, además de socavar los mecanismos de supervisión existentes en los que confían los ciudadanos europeos»

El artículo 45 se formuló de la siguiente forma en la versión inicial de la propuesta de reglamento:

«Artículo 45

Requisitos de los certificados cualificados de autenticación de sitios web

  1. Los certificados cualificados de autenticación de sitios web cumplirán los requisitos establecidos en el anexo IV. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo IV cuando un certificado cualificado de autenticación de sitios web se ajuste a las normas a que se refiere el apartado 3.
  2. Los navegadores web reconocerán los certificados cualificados de autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1. Con este fin, los navegadores web garantizarán que los datos de identificación proporcionados mediante cualquiera de los métodos se muestren al usuario de un modo fácil de entender. Los navegadores web garantizarán la compatibilidad e interoperabilidad con los certificados cualificados de autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1, con la excepción de las empresas consideradas microempresas y pequeñas empresas de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión en sus primeros cinco años de actividad como prestadores de servicios de navegación web.
  3. Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión dispondrá, por medio de actos de ejecución, las especificaciones y los números de referencia de las normas para los certificados cualificados de autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.»

A lo largo del proceso legislativo se han propuesto algunos cambios, entre otras razones porque la actuación del lobby no es de ahora y se pensó en aceptar lo aceptable de sus planeamientos. Al inicio de los debates de los trílogos (en marzo de 2023) el texto propuesto era:

«Article 45

Requirements for qualified certificates for website authentication

  1. Qualified certificates for website authentication shall allow the authentication and identification of the natural or legal person to whom the certificate was issued with a high level of assurance. Qualified certificates for website authentication shall also meet the requirements laid down in Annex IV. Qualified certificates for website authentication shall be deemed compliant with this paragraph and the requirements laid down in Annex IV where they meet the standards referred to in paragraph 3.
  2. Qualified certificates for website authentication referred to in paragraph 1 shall be recognised by web-browsers. Web browsers shall not be prevented from taking measures that are both necessary and proportionate to address substantiated risks of breaches of security, user’s privacy and loss of integrity of certificates provided such measures are duly reasoned. In such a case, the web browser shall notify the Commission, ENISA and the qualified trust service provider that issued that certificate or set of certificates without delay of any measure taken. Such recognition means that web-browsers shall ensure that the relevant identity data and electronic attestation of attributes provided is displayed in a user friendly manner, where possible, consistent manner, that reflects the state-of-the-art regarding accessibility, user awareness and cybersecurity according to best industry standards. Web-browsers shall ensure support and interoperability with qualified certificates for website authentication referred to in paragraph 1, with the exception of enterprises, considered to be microenterprises and small enterprises in accordance with Commission Recommendation 2003/361/EC in the first 5 years of operating as providers of web-browsing services.
  3. By … [12 months after the date of entry into force of this amending Regulation], the Commission shall, by means of implementing acts, provide the specifications and reference numbers of standards for qualified certificates for website authentication referred to in paragraph 1 and 2. Those implementing acts shall be adopted in accordance with the examination procedure referred to in Article 48(2).»

El texto final se ha acordado en los debates de trílogos y la reunión final para decidir su aprobación está prevista para el miércoles 8 de noviembre, bajo la presidencia española. No sé exactamente el texto acordado pero será parecido al ya indicado.

El debate ha dado lugar a un documento específico del Parlamento Europeo analizando las distintas posiciones. Es de enero de 2023.

La dureza (y falsa información) del ataque de Mozilla e «Internet Society» ha motivado que un grupo de prestadores de servicios de certificación europeos («European Signature Dialog») hayan preparado un documento de respuesta.

La campaña de los útimos dias de este Lobby ha llegado a los medios de comunicación: EU digital ID reforms should be ‘actively resisted’, say experts

Como respuesta, hoy «European Signature Dialog» ha publicado otro documento parecido al de hace unos días:

Los diversos documentos difundidos por «Mozilla», son básicamente falsos. Combinan mentiras y desinformación y atacan el hecho de que una norma tan importante como un Reglamento Europeo obligue a que los navegadores web estén obligados a reconocer los certificados cualificados de autenticación de sitios web.

Sin embargo esto se reconoce en el contexto de los Prestadores de Servicios de Confianza Digital Cualificados como una necesidad inaplazable.

Lo que pasa en realidad es que los Prestadores de Servicios de Confianza (entre los cuales están los Servicios de Certificación, entre los cuales los certificados para servidores web son un caso particular) deben superar un duro proceso de revisión que incluye una auditoría bienal (por un Organismo Evaluador de Conformidad, CAB) para todos sus servicios cualificados más una auditoría anual para los servicios de emisión de certificados de sitio web.

Luego deben presentar el Informe de Evaluación de Conformidad (CAR) al Organismo Supervisor del país en el que prestan sus servicios (que podría imponer requisitos adicionales).

Y ADEMÁS deben solicitar al organismo de Evaluación que genere un CAR parecido con algunos requisitos ligeramente diferentes para la inclusión de sus certificados en las listas de confianza de los navegadores a través de ciertos mecanismos como la base de datos CCADB y la plataforma de gestión de errores Bugzilla. Esta plataforma, auspiciada por Mozilla, la usan otras entidades que desarrollan navegadores web.

En la evaluación de conformidad se toman en consideración las normas de ETSI EN 319 401, EN 319 411 (1 y 2, especialmente -1-), EN 319 412 (1 a 5, especialmente -4-) y TS 119 403-2 que a su vez subsumen las normas de CABForum «Baseline requirements» y «Extended Validation Guidelines».

Un proceso que se ha impuesto desde la entrada en vigor del Reglamento EIDAS (1) publicado en 2014 y con el que llevamos casi 10 años. Es un proceso claramente redundante que además tiene un alto grado de inseguridad jurídica porque en las discusiones de Bugzilla opinan quienes tanto tienen conocimientos adecuados como los que no los tienen, lo que lleva a veces a no permitir alegar a los prestadores cuando se les acusa de un comportamiento inadecuado y donde aparecen requisitos no escritos porque a alguien se le ocurre.

El artículo 45 dice, básicamente, que si un prestador de servicios de confianza ya se ha auditado en base a todos los requisitos que aplican y su Organismo Supervisor lo ha validado hasta el punto de incluirlo en la TSL (Lista de Servicios de Confianza), entonces los navegadores deben aceptarlo e incluirlo en sus propias listas de Confianza.

Si una vez en vigor el nuevo artículo 45 alguien  (un particular, una universidad o un fabricante de navegadores) detecta un problema en un servicio de emisión de certificados europeo, solo tiene que notificarlo motivadamente al Organismo Supervisor que actuará en consecuencia solicitando información al prestador, y retirándole la confianza si fuera preciso, eliminándolo de la TSL. Seguramente se puede automatizar el aviso desde Bugzilla para que los navegadores acostumbrado a ese mecanismo no tengan que cambiar sus procedimientos.

Identidad digital en España y en la UE


Perdonad el poco margen de aviso de la celebración de este evento el próximo martes 7 de noviembre a las 18:00 con posibilidad de acudir telemáticamente o presencialmente al Instituto de Ingeniería de España (Madrid, Calle del General Arrando, 38, 28010). Este es el enlace de inscripción. También se puede llamar para la inscripción al 91 319 74 17.

ORGANIZADO POR:

El Comité de Sociedad Digital del Instituto de Ingeniería de España.

07 de noviembre 18:00 horas

Es posible Inscribirse a la jornada en esta página o en el 91 319 74 17

La jornada presencial se retransmitirá en directo. https://www.iies.es/events/identidad-digital-en-espana-y-en-la-ue

PRESENTACIÓN

El pasado 3 de junio de 2021 la Comisión Europea propuso un marco para una identidad digital europea que estará a disposición de todos los ciudadanos, residentes y empresas en la UE. A través de sus carteras de identidad digital europea, los ciudadanos podrán demostrar su identidad y compartir documentos electrónicos, para lo cual bastará pulsar un botón en el teléfono. Su identificación digital nacional, que estará reconocida en toda Europa, les permitirá acceder a servicios online. El uso de la cartera de identidad digital europea quedará siempre a discreción del usuario. La Comisión Europea está invirtiendo 46 MEUR para probar y mejorar la billetera de identidad digital europea (EUDI) mediante el desarrollo de 4 proyectos piloto paneuropeos que probarán el uso de la billetera EUDI para individuos y empresas en una amplia gama de casos de uso cotidiano.

PROGRAMA

18:00 Bienvenida a los asistentes y presentación de la Jornada.

D. José Trigueros. Presidente del Instituto de la Ingeniería de España.

D. Víctor Izquierdo Loyola. Presidente del Comité de Sociedad Digital del IIE.

18:10 La identidad digital en las relaciones ciudadano – Administración.

D. Miguel Solano Gadea. Experto en Administración Digital. Canal ViCoTAE.

18:40 El Reglamento eIDAS2 y la Wallet de Identidad EUDI.

D. Julián Inza. Presidente de EAD Trust. Director del Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech & Newlaw Garrigues-ICADE.

19:10 D. Selva Orejón, CEO de onBranding, empresa especializada en la protección de la identidad de marcas y organizaciones.

19:40 Coloquio moderado por: D. Víctor Izquierdo Loyola. Presidente del Comité de Sociedad Digital del IIE.

19:45 Clausura de la jornada

Certificado electrónico para el cuaderno digital de explotación agraria (CUE)


El Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX) es un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados que contendrá la caracterización de las explotaciones agrarias y empresas conexas de España. El objetivo principal del SIEX es perseguir la interoperabilidad entre las distintas fuentes de información disponibles de los sectores agrícola, ganadero y forestal. El SIEX será interoperable técnica y sistemáticamente con los Registros de Explotaciones Agrícolas de las CC.AA, los Cuadernos Digitales de Explotación Agrícola y demás registros públicos. El SIEX se configura como un instrumento para la gestión eficiente de la PAC siguiendo el sistema de indicadores del “New Delivery Model” y el cumplimiento y seguimiento de las estrategias “de la granja a la mesa” y de biodiversidad, dentro del pacto verde. Además, permitirá simplificar la gestión para el agricultor y ganadero permitiendo reutilizar en su gestión empresarial toda la información disponible. También proporcionará información para su análisis por las Administraciones, en orden a la orientación de la política agraria general y sectorial

El Cuaderno Digital de Explotación Agraria es un registro de datos actualizados de la explotación agraria referidos a la aplicación de productos fitosanitarios. La anotación de las aplicaciones de productos fitosanitarios en un cuaderno de explotación es una obligación que, en el caso de los productos fitosanitarios, entró en vigor en 2012, en el marco de la normativa comunitaria sobre uso sostenible de estos productos. En el caso de los fertilizantes, los planes de abonado y el registro de fertilización son obligatorios desde 1996, en las explotaciones situadas en zonas declaradas vulnerables, desde la entrada en vigor de la normativa sobre contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. El Cuaderno Digital de Explotación Agraria supone cambiar del soporte en papel del cuaderno de explotación tradicional a un soporte digital que permita al agricultor sacar mejor provecho de la información que genera y, cuando es necesario, poder trasmitirla a las administraciones por métodos telemáticos. La información registrada en los cuadernos de explotación es clave para la mejora en la gestión de las explotaciones, permitiendo un uso más eficiente y sostenible de los insumos y, con ello, una reducción de los costes de producción

La entrada en vigor del cuaderno digital ha coincidido con el primer año de aplicación de la PAC, el año 2023 que, como en otras ocasiones en los que se han introducido cambios en esta política, ha supuesto un esfuerzo adicional para agricultores y ganaderos, así como para las entidades colaboradoras a través de las cuales gestionan sus ayudas y, en ocasiones, sus explotaciones.

Los agricultores y ganaderos tramitan las solicitudes de ayuda de la PAC a través de entidades colaboradoras autorizadas por las comunidades autónomas, que suelen ser entidades financieras, cooperativas y organizaciones agrarias.

En el marco regulatorio se va a postponer la obligatoriedad de la adopción del cuaderno de explotación digital, con el objeto de dar más tiempo al sector, agricultores y ganaderos y también a las entidades colaboradoras, para que se puedan familiarizar con las nuevas herramientas necesarias para su aplicación.

Mientras, se ponen en marcha medidas que promuevan el uso del cuaderno de explotación digital de manera voluntaria, de manera que, cuando su aplicación sea obligatoria, ya existan muchos agricultores que lo hayan adoptado. Por último, se flexibiliza el uso del cuaderno de explotación digital, eximiendo de la obligación de su empleo a los agricultores con menor base territorial.

Para las explotaciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones no será obligatorio el uso del cuaderno digital:

  • Superficie agraria total menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea, excepto en el caso de los invernaderos.
  • Superficie destinada únicamente a pastos, siempre que no realicen aplicaciones de fertilizantes en dichas superficies.

Dichas explotaciones pueden optar por utilizar el cuaderno digital voluntariamente o bien mantener los registros en papel que determina la normativa sectorial, a disposición de la autoridad competente.

La aplicación del cuaderno de explotación digital se realizará de forma progresiva a partir del 1 de septiembre de 2024 y a partir del 1 de septiembre de 2025.

A partir del 1 de septiembre de 2024, el cuaderno de explotación digital será obligatorio para las explotaciones que:

  • Cuenten con una superficie total, sumando la superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, superior a 30 hectáreas; o
  • Sobre el total de su superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, tengan más 5 hectáreas de regadío.
  • Dispongan de cultivos bajo invernadero.

Igualmente desde el 1 de septiembre de 2024, en el caso de productos fitosanitarios cuyo empleo se realice al amparo de una autorización excepcional concedida por el MAPA (Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación), se impone que el agricultor realice las anotaciones en el cuaderno de explotación digital.

A partir del 1 de septiembre de 2025, deben emplear el cuaderno de explotación digital el resto de los productores, salvo los que cumplen los requisitos ya indicados para que no sea obligatorio.

Los titulares de explotación con superficies de pastos, deberán emplear el cuaderno de explotación digital sólo si estas superficies son objeto de fertilización.

Para facilitar el despliegue de la infraestructura tecnológica del Cuaderno Digital el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación ha publicado una página web que recoge todos los aspectos técnicos del proyecto (SIEX: Sistema de Información de Explotaciones Agrarias).

Este es el contenido en octubre de 2023:

  • DOCUMENTO TÉCNICO. Documento Técnico de coordinación del Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX) de la campaña 2023 que incluye el Anexo I (Contenido mínimo REA), el Anexo II (Contenido mínimo CUE) y Anexo III (Cronología de incorporación de fuentes de información SIEX). Ver documento
  • ANEXO IV. ACRÓNIMOS. Descripción de acrónimos o abreviaturas utilizados en el Documento Técnico. Ver documento
  • ANEXO V. DEFINICIÓN DE VARIABLES. Definición de los campos de información del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) y del Cuaderno de Explotaciones Agrícolas (CUE) así como la indicación de obligatorio o voluntario para cada campo. Ver documento
  • ANEXO VI. INTERFAZ ÚNICO COMÚN. Descripción de los distintos métodos implementados en el servicio web de REA y CUE para poder facilitar información del registro de explotaciones a los CUE comerciales. Versión 2.0.1 Ver documento
  • ANEXO VII. CATÁLOGOS SIEX. Listas de códigos estandarizadas que permiten cumplimentar el contenido mínimo del REA y CUE para el adecuado funcionamiento del sistema y explotación futura de la información aplicaciones externas y recibir datos de cuadernos gestionados por las mismas. Ver catálogos
  • ANEXO VIII. MODELO AUTORIZACIÓN REPRESENTACIÓN. Modelo de autorización de representación para los casos en los que el agricultor disponga de un representante, de manera que el representante pueda tener acceso y realizar os trámites del REA y/o CUE del titular de la explotación. Ver documento
  • ANEXO IX. MODELO AUTORIZACIÓN ACCESO REA-CUE. Modelo de autorización para que una herramienta digital pueda tener acceso a la información del REA y/o CUE y pueda gestionar el CUE del titular de la explotación. Ver documento
  • ANEXO X – REGISTRO DE AUTORIZACIONES PARA EL USO DE APLICACIONES COMERCIALES: Procedimiento para la autorización y el funcionamiento del CUE-ComercialVer documento

En el ANEXO VI. INTERFAZ ÚNICO COMÚN se indican los certificados electrónicos válidos con los que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha hecho las pruebas de firma electrónica JSON (JWT):

  • Certificado de sitio Web de tipo OV
  • Certificado de Persona Jurídica

Considerando las limitaciones de los certificados OV (Organization Validation) que solo pueden expedirse por un año, parece más recomendable usar los certificados cualificados de Persona Jurídica (de hasta 4 años de duración). En el caso de solicitarlos a EADTrust, es posible elegir certificados basados en criptografía de curva elíptica ECC 256, que son los de uso más eficiente y seguro.

Contacte con EADTrust llamando al 902 365 612 o al 91 7160555, para obtener certificados electrónicos cualificados adecuados para el Cuaderno de Campo Digital.

La Cartera IDUE y el proceso legislativo para la aprobación del Reglamento EIDAS 2 en la Universidad de Málaga


Los días 11 y 12 de julio de 2023 se celebraron los Cursos de Verano de la Universidad de Málaga, en los que tuve el privilegio de participar, en el programa «YO SOY, TÚ SOY, ÉL SOY: CIBERAMENAZAS A LA IDENTIDAD DIGITAL«.

Mi ponencia, en la segunda jornada de las 2 que componían el evento, se centró en el Reglamento EIDAS2 y en la Cartera IDUE (EUDI Wallet). Agradezco al vicerrector Javier López Muñoz y a Luis Fernández Delgado Editor de la Revista SIC la invitación para exponer mis ideas sobre la futura Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea.

Las jornadas se desarrollaron con un gran ambiente entre ponentes y con los asistentes con un gran organización por parte de la FGUMA – Fundación General de la Universidad de Málaga.

La sesión de debates con expertos en seguridad digital resultó muy enriquecedora. Interesantes fueron las perspectivas aportadas por Luis Hidalgo, Jefe de Gabinete Dirección General INCIBE, Jorge Davila, Profesor titular de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), Ofelia Tejerina, Presidenta de la Asociación de Internautas, Enrique Rando, Consejero Técnico de la Agencia Digital de Andalucía y Ana Isabel Ayerbe Directora del Área de Negocio TRUSTECH de TECNALIA. Todos ellos aportaron luz sobre las amenazas cibernéticas y posibles soluciones, lo que permitió un intercambio de elevado nivel.

Tengo una foto con los ponentes de la segunda jornada del evento.

El primer día, la inauguración contó con la intervención de Felipe Romera, Director general en Parque Tecnológico de Andalucía (PTA) y Elsa Marina Álvarez, subdirectora de la FGUMA, además de los codirectores del evento Javier López Muñoz y a Luis Fernández Delgado.

En las ponencias de la primera jornada intervinieron:

Nicolás de la Parte – Embajador para la Ciberseguridad y las Amenazas Híbridas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Maica Aguilar – Identity Management & Compliance de Ferrovial, Luis Fernández – Editor Revista SIC, Jess García – Director General de One Security, Isaac Agudo – Director General de Decentralized Security, Mar López – Directora Asociada Accenture Security.

La Fundación General de la Universidad de Málaga ha publicado en Youtube el contenido de las jurnadas

Día 1:

Día 2:


Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.