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Retos de adecuación a las normas NIS2, CRA, CER y DORA


Las empresas enfrentan riesgos de ciberseguridad, que se complementan con un marco regulatorio que obliga a tomar medidas frente a ellos.

Una de las dimensiones de la actividad de las empresas es ahora, por tanto, el cumplimiento normativo del marco regulatorio de la Unión Europea, que exige conocimientos especializados que es difícil tener en nómina y que hace recomendable tener localizados a especialistas que colaboren con la empresa como consultores externos.

Uno de los primeros pasos es navegar por el laberinto regulatorio, en base a normas ya publicadas y en vigor, otras publicadas que entrarán en vigor más adelante, y otras normas anunciadas, pero cuyos principios ya son conocidos.

En un mundo en el que los ciberataques cuestan miles de millones al año, regulaciones como NIS2, CRA, CER y DORA no son solo «buenas prácticas», sino obligaciones que pueden evitar multas de hasta el 2% de la facturación global.

En este artículo se comentan someramente sus similitudes y diferencias para poder entender el panorama completo.

Resumen de las normas citadas:

  • NIS2 (Directiva (UE) 2022/2555 de Ciberseguridad): Impulsa la ciberseguridad en infraestructuras críticas y servicios digitales esenciales. Aplica a entidades «esenciales» e «importantes» en sectores como energía, transporte, salud e ICT, con énfasis en gestión de riesgos y respuesta a incidentes. Implementación obligatoria desde octubre de 2024. En España existe un Anteproyecto de Ley, ya que la Directiva se tiene que transponer al ordenamiento legal español
  • CRA (Reglamento (UE) 2024/2847 de Ciberresiliencia): Asegura que productos digitales (software, IoT, hardware conectado) sean seguros «por diseño» durante todo su ciclo de vida. Dirigida a fabricantes, importadores y distribuidores; excluye sectores regulados como dispositivos médicos. Plena aplicación en diciembre de 2027.
  • CER (Directiva (UE) 2022/2557 de Resiliencia de Entidades Críticas): Protege infraestructuras críticas contra disrupciones amplias (ciber, físicas, operativas). Cubre 11 sectores clave como energía, banca, salud y transporte; las entidades designadas deben cumplir también con NIS2. Identificación de entidades críticas hasta julio de 2026.
  • DORA (Reglamento (UE) 2022/2554 de Resiliencia Operativa Digital): Enfocada en el sector financiero (bancos, aseguradoras, fintech) y proveedores ICT críticos, para resistir interrupciones digitales. Incluye pruebas de resiliencia y gestión de terceros. Cumplimiento desde enero de 2025. Implica la adecuación de las entidades proveedoras de banca que serán auditadas por las propias entidades financieras.

Estas regulaciones forman un ecosistema complementario, pero su solapamiento puede generar confusión si no se abordan de forma integrada. Todas buscan elevar la resiliencia digital de la UE frente a amenazas crecientes, promoviendo una armonización transfronteriza. Aquí un resumen:

AspectoDescripción Común
Objetivo PrincipalMejorar la ciberseguridad y resiliencia operativa contra riesgos digitales y disrupciones.
Enfoque en RiesgosObligan a evaluaciones de riesgos, gestión de cadena de suministro/terceros y controles técnicos/organizativos.
Reporte de IncidentesRequerimiento de notificación rápida (e.g., 24-72 horas) a autoridades nacionales o europeas.
GobernanzaResponsabilidad de la alta dirección; auditorías regulares y pruebas de vulnerabilidades.
SancionesMultas elevadas (hasta 2% de ingresos globales) y medidas correctivas; obligatorias para entidades en cada ámbito.
ComplementariedadSe solapan (e.g., entidades CER deben cumplir NIS2); alineadas con ISO 27001 para ~80% de medidas.

Estas similitudes significan que una empresa en sectores críticos (como finanzas o energía) podría tener que cumplir varias a la vez.

Desde el punto de vista del consultor, una aportación muy valorada es la realización conjunta con la entidad de un «gap analysis» unificado, lo que ahorra tiempo y recursos!Diferencias: Lo que las Distingue (y por qué Necesita Asesoría Personalizada)Las variaciones radican en alcance sectorial, enfoque y plazos, lo que complica el cumplimiento si no se mapea correctamente. Por ejemplo, un fabricante de IoT cae en CRA, pero un banco en DORA + NIS2 + CER.

AspectoNIS2CRACERDORA
Ámbito/SectorInfraestructuras críticas (energía, salud, ICT); entidades >50 empleados o €10M facturación.Productos digitales (IoT, software); fabricantes/importadores (excluye médicos/vehículos).11 sectores críticos (banca, transporte, agua); entidades designadas por Estados.Sector financiero (bancos, seguros, fintech) + proveedores ICT críticos.
Enfoque ClaveCiberseguridad en redes/sistemas; cooperación UE.Seguridad «por diseño» en ciclo de vida del producto; actualizaciones obligatorias.Resiliencia amplia (ciber + física/operativa); planes de continuidad.Resiliencia operativa digital; pruebas de estrés y riesgos ICT.
Requisitos EspecíficosAuditorías, supply chain, accountability directiva.Manejo de vulnerabilidades, conformidad (propia o por terceros).Estrategias nacionales, evaluaciones cada 4 años, respuesta a incidentes.Framework ICT, testing avanzado, gestión proveedores estricta.
Plazos de CumplimientoOctubre 2024 (ya en vigor en muchos países).Diciembre 2027 (reportes desde 2026).Octubre 2024; identificación hasta 2026.Enero 2025.
Impacto PrincipalAmplio para servicios digitales; ~80% overlap con ISO 27001.Mercado: productos no conformes no se venden en UE.Físico-digital: cubre riesgos no cibernéticos.Financiero: fines hasta €5M para proveedores ICT.

Como se puede apreciar, NIS2 y CER son «hermanas» en infraestructuras (CER es más amplia en riesgos), mientras CRA está «centrada en producto» y DORA tiene clara orientación «financiera».

Hay diferencias en plazos (e.g., NIS2 ya obliga hoy, aunque no esté aprobado el anteproyecto de ley) por lo que es conveniente realizar una evaluación de impacto lo antes posible, teniendo en cuenta las diferentes normas y las peculiaridades de cada empresa.

Planificar la preparación de la empresa a todos estos cambios regulatorios de forma agrupada ayuda a optimizar esfuerzos y a dar un tratamiento unificado, sobre todo al asignar recursos humanos para su gestión, lo que supone ahorro de costes.

Puede contactar con EADtrust si necesita valorar el impacto de la normativa en su empresa y en su industria. Nuestra división de Servicios Profesionales es especialista en Ciberseguridad y ha contribuido a que la propia EADTrust esté certificada en la exigente normativa EIDAS y en diferentes normativas de seguridad certificables : ENS, ISO 27001, ISO 20000-1,…

Es posible ahorrar un 30-50% en costes al integrar el compliance (con un roadmap que cubra NIS2 + DORA en 6 meses). Recuerde que aunque DORA se orienta a entidades financieras, afecta a todos su proveedores.

Si su empresa pertenece a sectores regulados —ya sea fabricando dispositivos, operando infraestructuras o gestionando finanzas— conviene no esperar para pasar a la acción.

iContáctennos llamando al 917160555 para tener un primer diagnóstico del posible impacto regulatorio! Nuestros especialistas pueden ayudarle a transformar obligaciones en oportunidades de innovación segura.

«Verificación del Beneficiario» o «Verification of Payee»


La «Verificación del Beneficiario» (o Verification of Payee en inglés) es un servicio o proceso utilizado principalmente en el sector bancario y financiero para confirmar la identidad del destinatario de un pago antes de que se realice la transacción. Este mecanismo busca reducir el riesgo de fraude, errores en los pagos o transferencias a cuentas incorrectas.

En términos prácticos, cuando alguien inicia un pago (por ejemplo, a través de una transferencia bancaria), el sistema de Verificación del Beneficiario comprueba que los datos proporcionados (como el nombre del beneficiario y el número de cuenta) coincidan con los registros del banco receptor. Si hay una discrepancia, se puede alertar al usuario para que revise la información antes de ejecutar la transferencia.

Este servicio es especialmente común en países como el Reino Unido, donde se implementó como parte del esquema Confirmation of Payee bajo las regulaciones de la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) para combatir el fraude de pagos autorizados (Authorised Push Payment fraud). Por ejemplo, al introducir los detalles de una transferencia, el banco podría devolver un mensaje como «Nombre coincide», «Nombre no coincide» o «Nombre similar» (Match, No Match o Close Match), ayudando al ordenante a tomar una decisión informada.

Contexto en España

En España existe un equivalente al concepto de «Verification of Payee» (Verificación del Beneficiario), aunque no se denomina exactamente así de manera oficial en la normativa española.

En España, la verificación de la identidad del beneficiario en transferencias bancarias no era un servicio obligatorio con un nombre específico como el «Confirmation of Payee» o «Verification of Payee», pero los bancos y entidades financieras han adoptado medidas similares para cumplir con las normativas de prevención de fraude y blanqueo de capitales. Estas medidas suelen incluir la validación de los datos del beneficiario (como el IBAN y el nombre) antes de procesar una transferencia, especialmente en el marco de las transferencias SEPA (Zona Única de Pagos en Euros). En la actualidad les aplica el Reglamento (UE) 2024/886.

La base legal y regulatoria para este tipo de procedimientos proviene principalmente de la legislación europea, que ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español. Los marcos principales son:

  1. Directiva (UE) 2015/2366 – PSD2 (Segunda Directiva de Servicios de Pago):
    • Entró en vigor en la UE en 2016 y fue traspuesta en España mediante el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, sobre servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
    • Esta directiva busca mejorar la seguridad de los pagos electrónicos y proteger a los consumidores. Aunque no menciona explícitamente la «Verificación del Beneficiario» como un servicio obligatorio, exige a las entidades financieras implementar medidas de autenticación reforzada (Strong Customer Authentication, SCA) y garantizar la seguridad en las transacciones, lo que incluye verificar la identidad de las partes involucradas en un pago.
    • En la práctica, algunos bancos españoles han integrado sistemas que cotejan el IBAN con el nombre del beneficiario para evitar errores o fraudes, aunque esto depende de las políticas internas de cada entidad.
  2. Reglamento SEPA (Reglamento (UE) No 260/2012):
    • Establece los requisitos técnicos y comerciales para las transferencias y adeudos domiciliados en euros en la zona SEPA, que incluye España.
    • Aunque el foco está en la estandarización de los pagos, las entidades pueden implementar controles adicionales, como la verificación del beneficiario, para cumplir con las expectativas de seguridad.
  3. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
    • Esta ley, modificada posteriormente para adaptarse a directivas europeas (como la 4ª y 5ª Directivas AML), obliga a las entidades financieras a identificar y verificar la identidad de los clientes y beneficiarios en las operaciones financieras. Esto incluye medidas para evitar que los fondos se transfieran a cuentas fraudulentas o no deseadas, lo que indirectamente fomenta la verificación de los datos del beneficiario.
  4. Reglamento de Transferencias inmediatas (Reglamento (UE) 2024/886)
    • Modifica varios reglamentos y directivas existentes relacionados con las transferencias inmediatas en euros. Este reglamento tiene como objetivo promover el uso generalizado de transferencias instantáneas en la Unión Europea, mejorando la eficiencia, la digitalización y la innovación en los pagos.

Bancos españoles

En la actualidad los bancos españoles ya cuentan con servicios equivalentes:

  • Algunos bancos, como Santander, BBVA o CaixaBank, han desarrollado sistemas internos que alertan al usuario si el nombre del beneficiario no coincide con el IBAN proporcionado, aunque esto no es un estándar obligatorio en todo el sector.
  • La adopción de estas medidas depende de la entidad y suele estar motivada por la necesidad de cumplir con las expectativas de seguridad de los clientes y reducir el riesgo de fraude, como el fraude de suplantación (Authorised Push Payment Fraud).

European Payments Council

El 19 de marzo de 2024 se publicó el Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2024 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros,

Establece que el servicio VoP «Verification of Payee», lo deben ofrecer los proveedores de servicios de pago sin cargo adicional.

La comprobación debe realizarse antes de que el ordenante autorice la transferencia. En caso de «nombre similar» (close match) el ordenante deberá ser informado del nombre asociado al IBAN proporcionado.

Los PSP deberán informar a los ordenantes sobre las implicaciones de la responsabilidad del PSP y de los derechos de reembolso del ordenante sobre la opción del PSP de ignorar la notificación proporcionada. En la medida de lo posible, el servicio que garantice la verificación deberá llevarse a cabo de conformidad con un conjunto de reglas y normas para toda la Unión (por ejemplo el «rulebook» del EPC – European Payments Council).

Los ordenantes que no sean consumidores y que envíen varias órdenes de pago en forma de paquete deben poder optar por no recibir los avisos de VoP en su relación contractual con el PSP. El Servicio VoP se debe ofrecer 18 meses después de la entrada en vigor de la regulación,es decir, el 9 de octubre de 2025.

El reglamento indica que los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán, a más tardar el 9 de abril de 2025, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3 y 4. Comunicarán inmediatamente el texto de dichas disposiciones a la Comisión.

El Banco Central Europeo ha publicado un resumen del proceso del implantación del Servicio VoP.

Y el European Payment Council ha publicado en octubre de 2024 el «Verification of Payee Scheme Rulebook» y un video explicativo sobre VoP.

Como ayuda EADtrust

EADTrust proporciona certificados QWAC y QSEALC con el perfil PSD2 que se necesitan en las conexiones entre bancos y entidades de pagos. Se tienen en cuenta diferentes roles:

  1. PISP Payment Initiation Service Provider (Proveedor de Servicios de Iniciación de Pagos)
    • Estas entidades permiten a los usuarios iniciar pagos directamente desde sus cuentas bancarias a través de un tercero, sin necesidad de usar una tarjeta de crédito o débito. Actúan como intermediarios entre el pagador y el banco, facilitando transacciones seguras mediante APIs abiertas.
  2. AISP Account Information Service Provider (Proveedor de Servicios de Información de Cuentas)
    • Estas entidades recopilan y consolidan información de las cuentas bancarias del usuario (con su consentimiento), ofreciendo una visión unificada de sus finanzas. Por ejemplo, pueden mostrar saldos o historiales de transacciones de diferentes bancos en una sola plataforma.

Y están, claro, las entidades que gestionan las cuentas, que tienen su denominación propia del contexto normativo de PSD2:

  1. ASPSP Account Servicing Payment Service Provider (Proveedor de Servicios de Pago que Gestiona Cuentas)
    • Son los bancos o instituciones financieras tradicionales que mantienen las cuentas de los clientes y deben proporcionar acceso a PISP y AISP a través de interfaces seguras (como APIs) bajo el consentimiento del usuario.
  2. TPP Third Party Providers (Terceros Proveedores)
    • Es un término general que engloba a PISP y AISP, refiriéndose a cualquier entidad autorizada por PSD2 para ofrecer servicios de pago o información, distinta de los bancos tradicionales.

Contacte con EADTrust en +34 91716 0555 si necesita certificados cualificados para PSD2

Qualified Certificates for PSD2 (Second Payment Services Directive)


EADTrust offers several services related to the issuance of PSD2 qualified certificates, including the issuance of test certificates.

But, what Are PSD2 Certificates?

PSD2 certificates are specialized digital certificates mandated under the European Union’s Revised Payment Services Directive (PSD2, EU Directive 2015/2366), designed to enhance the security, transparency, and interoperability of electronic payment systems across the EU. Introduced to foster open banking, PSD2 requires financial institutions, such as banks, and third-party providers (TPPs) to allow secure access to customer account data and payment services, provided customer consent is given. To facilitate this securely, PSD2 mandates the use of qualified electronic certificates compliant with the eIDAS Regulation (EU No 910/2014), which ensures trust and authenticity in electronic transactions.

These certificates serve as a digital “company ID” for payment service providers (PSPs), identifying them and their roles within the payment ecosystem while securing communications between parties, such as banks (Account Servicing Payment Service Providers, or ASPSPs) and TPPs. The certificates are critical for meeting the Regulatory Technical Standards (RTS) outlined in EU 2018/389, particularly Article 34, which specifies requirements for strong customer authentication (SCA) and secure communication channels. Issued by Qualified Trust Service Providers (QTSPs) listed in the EU Trusted List, PSD2 certificates ensure that only authorized entities can access sensitive financial data or initiate payments, thereby reducing fraud and enhancing consumer protection.

Types of PSD2 Certificates

There are two primary types of PSD2 certificates, each serving distinct purposes within the PSD2 framework:

  1. Qualified Website Authentication Certificate (QWAC):
    • Purpose: QWACs are used to establish a secure, encrypted Transport Layer Security (TLS) connection between parties, such as a TPP and a bank’s API. They authenticate the identity of the PSP or TPP and secure the communication channel, ensuring data confidentiality and integrity during transmission.
    • Use Case: QWACs are mandatory for identifying PSPs when they access a bank’s dedicated interface (API) or fallback mechanism (emergency interface). They are akin to Extended Validation (EV) TLS/SSL certificates but include additional PSD2-specific fields.
    • Technical Details: QWACs rely on a minimum key length of 2048 bits and are generated using a Certificate Signing Request (CSR) that includes the public key and specific attributes (e.g., Organization, Country).
  2. Qualified Certificate for Electronic Seal (QSealC or QSEAL):
    • Purpose: QSealCs provide a digital signature or “seal” on data or messages exchanged between parties, ensuring the data’s origin and integrity. They prevent tampering and offer non-repudiation, meaning the sender cannot deny having sent the message.
    • Use Case: QSealCs are used to sign requests or transactions (e.g., payment initiation or account information retrieval), providing evidence of the request’s authenticity. While not always mandatory, some banks or standards (e.g., Berlin Group’s NextGenPSD2) may require their use alongside QWACs.
    • Technical Details: QSealCs require a minimum key length of 3072 bits for higher security. They can be implemented as “soft seals” (stored digitally without hardware) or with hardware security modules (HSMs) or smart cards, depending on the provider.

Both certificate types are defined under the ETSI TS 119 495 standard, which outlines their technical specifications and ensures interoperability across the EU.

Information Contained in PSD2 Certificates

PSD2 certificates include standard fields found in digital certificates, as well as additional PSD2-specific information to meet regulatory requirements. The key details are:

  • Standard Certificate Fields:
    • Organization (O): The legal name of the PSP or entity.
    • Organizational Unit (OU): Optional, specifying a department or division (if applicable).
    • Common Name (CN): Typically the domain or identifier of the entity.
    • Country Code (C): The two-letter code of the entity’s home country (e.g., “DE” for Germany).
    • State or Province (S): The entity’s state or region (optional).
    • City (L): The entity’s city of operation.
  • PSD2-Specific Fields (in the Qualified Certificate Statement, QC Statement):
    • Authorization Number: A unique identifier issued by the National Competent Authority (NCA) upon registration or licensing of the PSP. This links the certificate to the official public register.
    • PSD2 Roles: The specific roles or entitlements of the PSP, indicating the services they are authorized to provide (detailed below).
    • Name of the National Competent Authority (NCA): The regulatory body overseeing the PSP (e.g., BaFin in Germany, Bank of Spain in Spain).

These fields ensure that the certificate unambiguously identifies the PSP, its authorized activities, and the supervising authority, enabling banks and other parties to verify legitimacy during transactions.

Requirements for Issuance of PSD2 Certificates

The issuance of PSD2 certificates involves strict requirements to ensure security and compliance with EU regulations. These include:

  1. Authorization by a National Competent Authority (NCA):
    • Before applying for a certificate, a PSP must obtain a license or registration from its NCA (e.g., the Financial Conduct Authority in the UK, KNF in Poland). This process confirms the entity’s eligibility to operate as a PSP under PSD2.
    • CRR credit institutions (banks with a full banking license) do not require additional authorization and can directly apply for certificates covering all roles.
  2. Application to a Qualified Trust Service Provider (QTSP):
    • Certificates must be issued by a QTSP accredited under eIDAS and listed in the EU Trusted List. Examples include DigiCert, GlobalSign, and Buypass.
    • The PSP submits a Certificate Signing Request (CSR) containing the public key and required attributes, generated with specified key lengths (2048 bits for QWACs, 3072 bits for QSealCs).
  3. Identity Verification:
    • A natural person (e.g., an authorized signatory) must be identified to represent the PSP. This can be:
      • The signatory themselves for a Qualified Seal Card PSD2.
      • A delegated representative (subscriber’s representative) for QWACs or QSealCs, authorized via a signed request form.
    • Identification methods vary by country:
      • In Germany, PostIdent is standard.
      • Elsewhere, it may involve embassies, consulates, or notaries listed in the European Directory of Notaries.
  4. Validation Against Public Registers:
    • The QTSP verifies the PSP’s authorization number and roles against the NCA’s public register or the European Banking Authority (EBA) register to ensure accuracy and legitimacy.
  5. Technical Requirements:
    • The PSP generates and manages its own private keys, ensuring they remain secure (e.g., using an HSM for QSealCs).
    • Test certificates, which do not require an NCA license, are available for pre-authorization testing but follow the same technical standards.
  6. Certificate Validity and Renewal:
    • QWACs are typically valid for one year, while QSealCs may vary depending on the QTSP. Changes (e.g., PSP name or roles) require revocation of the old certificate and issuance of a new one, as fields cannot be edited.

Roles Encoded in PSD2 Certificates

PSD2 recognizes four distinct roles for PSPs, which define their authorized activities within the payment ecosystem. These roles are encoded in the certificates and align with the ETSI TS 119 495 standard abbreviations:

  1. Account Information Service Provider (AISP, PSP_AI):
    • Description: AISPs aggregate and provide consolidated views of a customer’s payment accounts (e.g., from multiple banks). They help with budgeting, expense tracking, and financial planning.
    • Function: Read-only access to account data, with customer consent.
  2. Payment Initiation Service Provider (PISP, PSP_PI):
    • Description: PISPs initiate payments on behalf of customers directly from their bank accounts, acting as intermediaries between merchants and banks.
    • Function: Facilitates online credit transfers or direct debits, bypassing traditional card payments.
  3. Account Servicing Payment Service Provider (ASPSP, PSP_AS):
    • Description: Typically traditional banks or institutions that maintain payment accounts for customers.
    • Function: Provides account management services and must open APIs for TPPs to access customer data or initiate payments.
  4. Payment Service Provider Issuing Card-Based Payment Instruments (PSP_IC):
    • Description: Entities authorized to issue card-based payment instruments (e.g., debit or credit cards).
    • Function: Enables card payments as part of the payment ecosystem.

A single PSP can hold multiple roles (e.g., both AISP and PISP), and these are all encoded in the certificate’s QC Statement. Banks with a full CRR license can apply for all roles without additional authorization, while TPPs must specify their roles during NCA registration.


Conclusion

PSD2 certificates (QWACs and QSealCs) are vital tools for ensuring secure, authenticated, and interoperable electronic payments under the PSD2 framework. They identify PSPs, secure communications, and protect data integrity, relying on strict issuance processes overseen by QTSPs and NCAs. Containing detailed organizational and regulatory information, they encode one or more of the four PSP roles (AISP, PISP, ASPSP, PSP_IC), reflecting the diverse functions within the open banking landscape. This robust system supports PSD2’s goals of enhancing security, promoting competition, and protecting consumers across the EU.

Certificados cualificados para PSD2 (Segunda Directiva de Servicios de Pago)


Los certificados PSD2 son certificados digitales cualificados diseñados para cumplir con la Directiva de Servicios de Pago (PSD2) de la Unión Europea. Estos certificados aseguran las transacciones financieras y la comunicación entre los proveedores de servicios de pago y las instituciones financieras.

Tipos de certificados PSD2

Existen dos tipos principales de certificados PSD2:

  1. QWAC (Qualified Website Authentication Certificate):
    • Autentifica el sitio web del proveedor de servicios de pago.
    • Cifra las comunicaciones entre el banco y el proveedor mediante conexión TLS.
    • Garantiza la comunicación segura en la transmisión de datos.
  2. QSealC (Qualified eSeal Certificate):
    • Securiza los datos a nivel de aplicación.
    • Identifica de forma unívoca quién ha accedido a la API.
    • Protege los datos firmados contra modificaciones, asegurando su integridad.

Información contenida

Los certificados PSD2 incluyen:

  • Identidad del proveedor de servicios de pago.
  • Roles del proveedor (pueden ser uno o varios: AISP, PISP,…).
  • Número de autorización asignado por la Autoridad Nacional Competente.
  • Nombre del dominio/dominios autenticados

Requisitos para su expedición

Para obtener un certificado PSD2, se requiere:

  1. Ser un proveedor de servicios de pago autorizado con un número de autorización asignado por la Autoridad Nacional Competente (en España, el Banco de España).
  2. Presentar documentación:
    • Documento de identificación (DNI, NIE) del representante legal.
    • Poder que acredite la representación vigente.
    • Identificación de la categoría de la entidad (organización privada, entidad gubernamental, comercial o no comercial)910.
  3. Pasar por un proceso de validación, similar al requerido para TLS de validación extendida (EV), que puede incluir:
    • Verificación cara a cara de los documentos oficiales del titular del certificado.
    • Confirmación de la licencia y roles del proveedor de servicios de pago por parte de la autoridad certificadora6.
  4. En algunos casos, se puede requerir la intervención de un notario público para facilitar el proceso de validación6.

Los certificados PSD2 son cruciales para garantizar la seguridad y la confianza en las transacciones financieras digitales en el marco de la normativa europea, proporcionando autenticación, integridad y confidencialidad en las comunicaciones entre proveedores de servicios de pago, bancos y clientes.

EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

CriptoBlockchain 2023


Congreso sobre Criptoactivos y Blockchain

Con el apoyo de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas y Energía; la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación y la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Informática, se está fraguando este evento que se celebrará en otoño de 2023, aunque la fecha no está cerrada.

Mi amigo Abilio Blázquez con quien colaboré hace unos años para lanzar el I Congreso Internacional de Ingeniería Forense. INGEFOR-08 está ahora acabando de definir el contenido y los ponentes de este evento.

Entre los temas que se tratarán:

  • El Universo Blockchain: aspectos técnicos.
  • Las aplicaciones de las DLT: contratos inteligentes, etc.
  • Banca, Finanzas y Blockchain.
  • La formación en la tecnología Blockchain.
  • Las DEFI: finanzas descentralizadas: situación actual y evolución.
  • Aplicaciones sociales del Blockchain.
  • Régimen piloto de infraestructuras de mercado basadas en DLT. El Reglamento Europeo sobre un Régimen Piloto de las Infraestructuras de Mercado, basadas en la tecnología de Registro Descentralizado.

Conceptos

  • Los Criptoactivos: sus tipos.
  • El marco regulatorio de los Criptoactivos: regulación europea (Reglamento MICA). 
  • Regulación de los Criptoactivos por las entidades españolas: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, etc.
  • Las monedas digitales y los Bancos Centrales: el Euro Digital.
  • Las monedas digitales de bancos centrales de EE.UU., China, etc.
  • La tokenización de activos inmobiliarios, mobiliarios, productos energéticos, materias primas y productos agrarios, etc.
  • Revisión de casos prácticos de tokenización de bienes inmuebles y otros activos.
  • Las Criptomonedas.
  • La seguridad en el universo de las criptomonedas: aspectos técnicos y legales.
  • Problemas forenses en los criptoactivos: legalidad, versus
  • Aspectos económicos, financieros y fiscalidad de los criptoactivos.
  • Los mercados de criptoactivos: Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los servicios de inversión.
  • Los mercados de criptomonedas: las plataformas de comercialización, billeteras, etc. 
  • Las criptomonedas y la Banca.
  • Las Criptomonedas y los Bancos Centrales.

Pronto habrá más información sobre ponencias y ponentes

Sandbox regulatorio: Una oportunidad de negocio


Sabadell-Hub-EmpresaEl próximo 6 de julio a las 17:30h tedrá lugar un evento online impulsado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación Región de Murcia y el Hub Empresa de Banco Sabadell, con el título Sandbox regulatorio: Una oportunidad de negocio.

Hay que inscribirse en este enlace.

Colegio de Ingenieros de Teleco - MurciaEn esta sesión hablaremos del Sandbox regulatorio como punta de lanza de la creación de un nuevo modelo de negocio que aflora infinidad de oportunidades empresariales.

En esta sesión, moderada por Fernando Canos, Director Comercial Territorial Este en Banco Sabadell, contaremos con las siguientes intervenciones:

  • Denis Nakagaki, Head of Digital Strategy and Partnerships de Innocells by Banco Sabadell: “Sandbox regulatorio como palanca para acelerar la innovación y acompañar mejor a nuestros clientes
  • Juan Luis Pedreño, Decano del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación Región de Murcia, Catedrático de la Universidad Politécnica de Cartagena y Diputado Nacional en el Congreso de los Diputados: “Sandbox regulatorio en España, atracción de proyectos para el desarrollo de la Transformación Digital” –
  • Julian Inza, Chief Audit Officer de TCAB (Trust Conformity Assessment Body): “Sandbox regulatorio para mejorar la competitividad de la innovación Fintech, Insurtech, Regtech, Suptech desde España”.

El Grupo de Expertos de la Comisión Europea sobre los obstáculos normativos a la innovación financiera insta a la UE para que empiece las reformas legales ya


El Grupo de Expertos de la Comisión Europea sobre los obstáculos reglamentarios a la innovación financiera (Expert Group on Regulatory Obstacles to Financial Innovation – ROFIEG)  insta a la reforma de la normativa financiera de la UE para fomentar la innovación en el sector de las finanzas.

El pasado 13 de diciembre de 2019 se ha publicado su esperado informe sobre cómo mejorar y fortalecer el panorama europeo del sector FinTech y sobre como fomentar una mayor inversión e innovación, además de poner fin a la fragmentación normativa y establecer un marco regulatorio más sólido.

Compuesto por expertos del sector, representantes de  instituciones financieras, académicos y juristas, junto con observadores de organismos como la ABE, la AEVM y el BCE, el Grupo de Expertos ha estado trabajando desde junio de 2018 en la creación de un marco de adaptación para el sector FinTech en la UE. El informe contiene 30 recomendaciones de medidas legislativas y no legislativas para abordar los problemas que actualmente obstaculizan la adopción o la ampliación del sector FinTech en toda la UE. Entre ellas se incluyen acciones para facilitar el uso de la IA (Inteligencia Artificial) y las tecnologías asociadas, las DLT (tecnologías de tipo blockchain) y los criptoactivos  e impulsar ámbitos conexos como RegTech y SupTech. También se recomiendan acciones para fortalecer el marco de acceso, intercambio y procesamiento de datos.

«En general, las recomendaciones tienen por objeto apoyar un marco más flexible y tecnológicamente neutro para el sector FinTech en toda la UE, que permita aprovechar las ventajas de las tecnologías afines al sector financiero y, al mismo tiempo, mitigar eficazmente el riesgo», nos explica Elisabeth Noble, Asesora Principal de Políticas de la EU Banking Authority (Autoridad Bancaria de la UE) y uno de los miembros del Grupo de Expertos.

Actualmente, la UE acoge sólo el 5% del valor global de las empresas tecnológicas, frente al 65% de Estados Unidos y el 35% de China, y el grupo ha criticado el marco regulatorio actual tildándolo de «ausente, fragmentado o poco claro» que impide que los mercados financieros de la UE pongan en valor los beneficios de los avances tecnológicos. «La competitividad y la soberanía regulatoria en relación con un sector financiero que hiciera un mayor uso de la tecnología requieren un marco considerablemente más armonizado sobre la base de los axiomas regulatorios existentes que el que existe actualmente en la UE», advierte el informe.

El informe propone la creación de una «agenda exhaustiva y ambiciosa» para apoyar la adopción de tecnologías digitales por reguladores y supervisores en lo que se denomina  RegTech (tecnología en el ámbito de la regulación financiera) y SupTech (tecnología en el ámbito de la supervisión financiera) para enmarcar el impulso al sector financiero,  así como la adopción de una estrategia para hacer que los procesos de envíos de informes al regulador y al supervisor y las obligaciones de cumplimiento legal cuenten con versiones procesables por máquina así como destinadas a la lectura por humanos.

También recomienda el establecimiento de cámaras de compensación regulatorias para centralizar la difusión de las normas a las entidades reguladas, recibir información sobre incidentes e informes regulatorios y recopilar datos de mercado, junto con la creación de una nueva «regulatory sandbox» (entorno de pruebas supervisado por el regulador)  a nivel de la UE para apoyar la innovación y la estandarización.

Según el grupo de expertos, los procesos KYC (Know Your Customer, conoce a tu cliente) deberían armonizarse plenamente en todos los Estados miembros,  mientras que la diligencia debida con respecto a los clientes (CDD, customer due diligence) y la incorporación de éstos a las propias entidades financieras y Fintech (lo que se denomina «client onboarding»)  también podrían regularse y se podría introducir legislación expresa como ya ocurre en algunos países como España, sobre la verificación de la identidad digital. Entre las recomendaciones se incluyen  aspectos sobre el intercambio y procesamiento de datos proponiendo el uso obligatorio de interfaces estandarizadas de intercambio de datos.

Desde el punto de vista regulatorio, el informe subraya que, si bien la legislación de la UE sobre servicios financieros debería ser «tecnológicamente neutra, suficientemente preparada para el futuro y apta para su finalidad», no tiene mucho sentido crear marcos específicos para la tecnología (como una «reglamentación de la cadena de bloques» blockchain) y la cuestión debería abordarse en cambio desde una perspectiva temática. Hay cinco temas sobre los que se sugieren recomendaciones:  la comprensión de la tecnología y su impacto, la ciberresiliencia (resistencia los ataques cibernéticos), la subcontratación, la gobernanza de las redes financieras distribuidas (incluyendo el marco legal para los cripto-activos), y la estandarización en lo que respecta a RegTech y SupTech.

En el espacio RegTech, es notable que entre 2008-2016, hubo un aumento del 500% en los cambios regulatorios en los mercados desarrollados, lo que evidencia la necesidad de soluciones RegTech escalables, fiables y eficientes. A medida que las empresas buscan reducir las cargas de cumplimiento legal y minimizar las sanciones regulatorias, las investigaciones predicen que en los próximos años el gasto en RegTech crecerá en un 48% anual, pasando de 10.600 millones de dólares en 2017 a 76.300 millones en 2022. Y eso que, según el grupo de expertos, «el marco actual es ineficiente», particularmente en lo que se refiere a los requisitos de presentación de informes.

«Un enfoque proactivo para aportar claridad sobre las expectativas de regulación y supervisión de la adopción de FinTech en el sector financiero puede fomentar la inversión al proporcionar la tan deseada certidumbre», afirma la señora Noble. «Al crear estas condiciones que permitan a las empresas escalar más fácilmente a nivel transfronterizo, las empresas estarán mejor situadas para aprovechar el mercado local y convertirse potencialmente en campeonas no sólo de la UE, sino también del mundo».

El informe recomienda la introducción de pautas legislativas legibles y ejecutables por máquina, incluyendo la estandarización de instrucciones regulatorias en una versión ejecutable por máquina que pueda facilitar la generación de informes a los supervisores automatizada. Este aspecto posiblemente requiera el desarrollo de un lenguaje de especificaciones para generación de informes que sirva de base a este tipo de iniciativas. También deben considerarse soluciones automatizadas y de Inteligencia Artificial para la entrada, agregación y análisis de datos, incluyendo soluciones que permitan el «procesamiento directo» de las declaraciones reglamentarias. Y las cámaras de compensación regulatorias ya mencionadas deberían trabajar en la vinculación entre la regulación, los procesos de cumplimiento y la elaboración de informes a los supervisores para fomentar que estos sean más rápidos, precisos y de menor coste, haciendo que la  regulación y la supervisión sean más eficaces.

«La adopción de soluciones RegTech y SupTech comunes basadas en normas técnicas ayudaría a las empresas (por ejemplo, en la información regulatoria diaria), a los supervisores (por ejemplo, en el análisis de informes sobre transacciones sospechosas, datos notificados y datos compartidos a nivel transfronterizo) y a las AES, Agencias Supervisoras Europeas, European Supervisory Agencies  (por ejemplo, en el contexto de la notificación de datos para los ejercicios de pruebas de estrés  y la supervisión de los riesgos macroprudenciales)», concluye.

Entre las recomendaciones también se incluyen: una taxonomía común que permita armonizar diferentes clasificaciones de servicios, un enfoque reglamentario unificado y una norma que establezca la precedencia normativa que ayude a minimizar situaciones de conflicto de leyes para los cripto-activos; la supervisión de la subcontratación externa por parte de las instituciones financieras de servicios esenciales a fin de mitigar los riesgos de concentración; la elaboración de un nuevo marco de pruebas de ciberresiliencia para el sector financiero; y la publicación de pautas orientativas sobre normas para la tecnología de la inteligencia artificial.

«Ninguna de nuestras recomendaciones son soluciones rápidas», advierte el presidente del Grupo de Expertos Philipp Paech. «Algunas incluso pueden ser bastante complejas en términos de implementación. Aún así, estamos convencidos de que la UE no debería restringir sus iniciativas hacia los objetivos que parecen más al alcance de la mano, sino que debería apostar por por una visión a largo plazo que logre de forma sostenida  que su sector financiero sea competitivo en todo momento, lo que beneficiará a los ciudadanos».

Los miembros del Grupo de Expertos son:
Type A – Individual expert appointed in his/her personal capacity

Name Nationality Professional Title Membership Status
Philipp Paech Germany Director Law and Financial Markets Project Member

Type B – Individual expert appointed as representative of a common interest

Name Nationality Professional Title Membership Status
Sofie Van de Velde Belgium Head of Legal support Member
Thomas Jantsch Germany Attorney-at-Law Member
Simon Maisey United Kingdom Managing Director and Global Head of Business Development Member

Type C – Organisation

Name of Organisation Category Countries/Areas represented Membership Status
AXA Banks/Financial Institutions
France
Member
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA) Banks/Financial Institutions
Spain
Member
Barclays PLC Banks/Financial Institutions
United Kingdom
Member
Deutscher Sparkassen-und Giroverband (DSGV) Banks/Financial Institutions
Germany
Member
FinLeap GmbH Companies/Groups
Austria
Member
France Fintech Banks/Financial Institutions
France
Member
ING Group Banks/Financial Institutions
Netherlands
Member
London Stock Exchange Group (LSEG) Banks/Financial Institutions
United Kingdom
Member
Università Cattolica del Sacro Cuore (UCSC) Academia, Research Institute and Think Tanks
Italy
Member
University College Cork, National University of Ireland, Cork (UCC) Academia, Research Institute and Think Tanks
Ireland
Member

Type E – Other public entity

Name of Organisation Entity type Countries/Areas represented Membership Status
Committee on Payments and Market Infrastructures International/Intergovernmental Organisations
European
Observer
European Banking Authority EU Institutions/Bodies
European
Observer
European Central Bank EU Institutions/Bodies
European
Observer
European Insurance and Occupational Pensions Authority EU Institutions/Bodies
European
Observer
EUROPEAN SECURITIES & MARKETS AUTHORITY EU Institutions/Bodies
European
Observer

 

 

Certificados de prueba #eIdAS para #PSD2


Hace ya algún tiempo traté sobre los certificados que se podrían usar en el contexto de PSD2, en el artículo «Directiva PSD2 y certificados #eIdAS de Proveedores de Servicios de Pago»

Todavía antes (en 2017) traté temas técnicos (algunos controvertidos) de PSD2 en el artículo «Segunda directiva de servicios de pago (PSD2) y Regulatory Technical Standards»

PSD2-PI-AI-Card

Ahora ya hay más información y sabemos como se codificarán las Autoridades Nacionales Competentes en los certificados de los prestadores delos diferentes servicios definidos en PSD2:

i) Servicios de cuenta (PSP_AS) que proporcionan las entidades financieras actuales;
ii) Servicios de iniciación de pagos (PSP_PI) que proporcionarán nuevas entidades accediendo a las cuentas que sus clientes tienen en los proveedores de servicios de cuenta y ordenando transferencias en su nombre;
iii) Servicios de información de cuentas (PSP_AI) que proporcionarán nuevas entidades accediendo a las cuentas que sus clientes tienen en los proveedores de servicios de cuenta y recogiendo las transacciones de varias entidades para presentarlas al cliente de formas más interesantes o útiles;
iv) Servicios de expedición de instrumentos de pago basados en tarjetas (PSP_IC), para emisión de servicios equivalentes a tarjetas virtuales o adquirencia de transacciones de pago de tarjetas.

La lista de entidades es

Code Country Authority Title
AT-FMA Austria Austria Financial Market Authority
BE-NBB Belgium National Bank of Belgium
BG-BNB Bulgaria Bulgarian National Bank
HR-CNB Croatia Croatian National Bank
CY-CBC Cyprus Central Bank of Cyprus
CZ-CNB Czech Czech National Bank
DK-DFSA Denmark Danish Financial Supervisory Authority
EE-FI Estonia Estonia Financial Supervisory Authority
FI-FINFSA Finland Finnish Financial Supervisory Authority
FR-ACPR France Prudential Supervisory and Resolution Authority
DE-BAFIN Germany Federal Financial Supervisory Authority
GR-BOG Greece Bank of Greece
HU-CBH Hungary Central Bank of Hungary
IS-FME Iceland Financial Supervisory Authority
IE-CBI Ireland Central Bank of Ireland
IT-BI Italy Bank of Italy
LI-FMA Liechtenstein Financial Market Authority Liechtenstein
LV-FCMC Latvia Financial and Capital Markets Commission
LT-BL Lithuania Bank of Lithuania
LU-CSSF Luxembourg Commission for the Supervision of Financial Sector
NO-FSA Norway The Financial Supervisory Authority of Norway
MT-MFSA Malta Malta Financial Services Authority
NL-DNB Netherlands The Netherlands Bank
PL-PFSA Poland Polish Financial Supervision Authority
PT-BP Portugal Bank of Portugal
RO-NBR Romania National Bank of Romania
SK-NBS Slovakia National Bank of Slovakia
SI-BS Slovenia Bank of Slovenia
ES-BE Spain Bank of Spain
SE-FINA Sweden Swedish Financial Supervision Authority
GB-FCA United Kingdom Financial Conduct Authority

Las URLS de las NCA (National Competent Authorities) Autoridades Naciones Competentes se ven en la siguiente lista:

Country Competent authority
Austria Financial Market Authority
Belgium National Bank of Belgium
Bulgaria Bulgarian National Bank
Croatia Croatian National Bank for credit institutions and Croatian Financial Services Supervisory Agency for investment firms
Cyprus Central Bank of Cyprus
Czech Republic Czech National Bank
Denmark Finanstilsynet
ECB (SSM) European Central Bank (SSM)
Estonia Financial Supervision Authority
Finland Finanssivalvonta (Fin-FSA)
France Autorité de contrôle prudentiel et de Resolution
Germany BaFin and Bundesbank
Greece Bank of Greece
Hungary Central Bank of Hungary
Iceland Financial Supervisory Authority
Ireland Central Bank of Ireland
Italy Banca d’Italia
Latvia Financial and Capital Market Commission
Liechtenstein Financial Services Authority
Lithuania Bank of Lithuania
Luxembourg Commission de Surveillance du Secteur Financier
Malta Malta Financial Services Authority
Netherlands De Nederlandsche Bank
Poland Polish Financial Supervision Authority
Portugal Banco de Portugal
Romania National Bank of Romania
Slovakia National Bank of Slovakia
Slovenia Bank of Slovenia
Spain Banco de España
Sweden Finansinspektionen
UK Prudential Regulation Authority and Financial Conduct Authority

Con la novedad de que ya se pueden introducir guiones en el campo organizationIdentifier que mencioné en el artículo «Resuelto uno de los frenos a los certificados cualificados de PSD2» ya se pueden emitir certificados cualificados extended validation para las diferentes entidades que operan en el despliegue de PSD2.

Algunos Prestadores de Servicios de Certificación ya se están preparando para emitirlos (inicialmente, certificados de prueba) y en TCAB ya estamos listos para auditarlos. Llámenos al  91 388 0789

Resuelto uno de los frenos a los certificados cualificados de PSD2


EIDAS-CAB-forumEl CAB Forum ha aprobado una modificación del documento «Extended Validation Guidelines» para permitir incluir guiones en el campo organizationIdentifier (OID 2.5.4.97) de los certificados EV (Extended Validation), con lo que los certificados expedidos en el contexto de la norma ETSI TS 119 495 ya no serán incompatibles con las comprobaciones que realizan los navegadores. De esta forma se podrán expedir certificados QWAC compatibles con EV para entidades financieras y otras entidades que operan en aplicación de la Directiva (UE) 2015/2366 llamada Segunda Directiva de Pagos (PSD2).

La propuesta SC17 se ha aprobado con 23 votos favorables de entidades emisoras de certificados y 6 de las entidades desarrolladoras de navegadores (comprobadores de certificados).

Votos a favor:

  • Emisores:  Actalis, Buypass, Camerfirma, Certigna (DHIMYOTIS), Certum (Asseco), Chunghwa Telecom, Comsign, D-TRUST, DarkMatter, DigiCert, eMudhra, Entrust Datacard, Firmaprofesional, GDCA, GlobalSign, GoDaddy,  SHECA, SSC, SecureTrust (anteriormente Trustwave), TurkTrust.
  • Comprobadores: Apple, Cisco, Google, Microsoft, Mozilla, 360

1 Abstención (Emisores): TrustCor

Con este resultado, se permite la inclusión de información adicional en los certificados EV para cumplir con ciertas regulaciones de la Unión Europea.

La motivación argumentada que dio lugar a la solicitud que se ha votado fue:

  • El Reglamento de la Unión Europea Nº 910/2014 (eIDAS)  define ciertos requisitos reglamentarios para los certificados con un nivel de calidad acordado denominado «Cualificado». Este reglamento especifica en el Anexo IV los requisitos específicos para «Certificados cualificados para la autenticación de sitios web», incluida la declaración de que el certificado contendrá: «para personas jurídicas: al menos el nombre de la persona jurídica a la que se expida el certificado y, cuando proceda, el número de registro, tal como se recojan en los registros oficiales;
  • Se entiende que este requisito se relaciona con los atributos validados para la identificación del sujeto del certificado y, por lo tanto, se ajusta mejor al nombre distinguido del sujeto (subject’s distinguished name).
  • En línea con el marco regulatorio, ETSI ha definido una estructura general para llevar «números de registro» en la norma TS 119 412-1 (en la actualidad EN 319 412-1). Ver cláusula 5.1. 4. En ella se utiliza el identificador de organización (organizationIdentifier) de la norma  X.520 dentro del nombre distinguido del  sujeto el propósito de servir como «identificación de una organización diferente del nombre de la organización». Esto se utiliza para los requisitos de ETSI para llevar los números de registro para certificados, cualificados o de otro tipo.
  • Se considera que este uso de organizationIdentifier es compatible con el propósito principal de los certificados de EV como se indica en la sección 2.1.1 de las Directrices de EV como «otra información desambiguadora».
  • Un reciente Reglamento delegado de la UE 2018/389 sobre comunicaciones seguras para servicios de pago establece en el artículo 34.2 que para los Certificados de sitio web cualificados (QWAC), el número de registro requerido en eIDAS «será el número de autorización del proveedor de servicios de pago (…) o equivalente [referencia hecha a regulaciones anteriores relacionadas con entidades financieras]».
  • ETSI ha especificado los requisitos de la norma TS 119 495 para incluir los números de registro relacionados con PSD2 en la estructura general para los números de registro definidos en la citada norma TS 119 412-1 en su cláusula 5.1 .4
  • ETSI se ha esforzado por garantizar y siempre ha intentado que los requisitos relacionados con los certificados de sitios web en el nivel Cualificado estén en línea con las pautas de Extended Validation de CA / B Forum.
  • Esta propuesta solo incluye algunos de los Esquemas de registro utilizados en la norma ETSI TS 119 412-1, que tienen reglas de validación claras (NTR, VAT, PSD) que brindan una seguridad razonable de acuerdo con las «EV Guidelines«. Se propone que los IPR (intellectual property rights) para la semántica de este esquema se cedan al CA / B Forum, lo que le permitirá extender aún más el uso del Identificador de la organización (organizationIdentifier) para incluir otros Esquemas de registro (por ejemplo, LEI, Legal Entity Identifier) y las reglas de validación correspondientes, a discreción del CA / B Forum.  Además, cualquier cambio futuro realizado por ETSI a la norma ETSI TS 119 412-1 ya no tendrá impacto adicional en CA / B Forum.
  • Al tomar conciencia de que la interpretación del CA / B Forum de los «Requisitos de EV» en la sección 9.2.8 “Otros Atributos” no estaba en línea con la forma de entenderlos por los expertos de ETSI, este organismo desearía armonizar su interpretación con la de CA / B Forum para reflejar en los certificados diferentes formas de establecer números de registro para PSD2 y otros esquemas de identificación alfanumérica de entidades.

Por otro lado, las preocupaciones específicas del CA / B Forum eran:

  • Los requisitos con respecto a los atributos que se han de incluir en el DN (Distinguished Name) del sujeto deben recogerse de forma explícita en el apartado 9.2.
  • Las organizaciones pueden desear identificar las unidades organizativas dentro de su organización. No está claro si esto está permitido actualmente en las Directrices de EV (ambigüedad similar a la de la sección 9.2.8).
  • Se han argumentado objeciones al uso específico de ETSI del campo Distinguished Name.
  • Los procedimientos para la validación del atributo deben estar claramente establecidos.
  • Puede haber otros usos del campo organizationIdentifier  en varias PKI, sin embargo, no se considera un problema. dado que la semántica única que se está especificando para cada identificador, las aplicaciones deben ser capaces de comprender los diferentes usos del campo organizationIdentifier  por diferentes emisores y usuarios. Hay muchas «PKI» diferentes que pueden usar todos los atributos de X.500 de manera diferente y con una validación diferente o sin ninguna validación. Según parece, el WebPKI no ha usado anteriormente este atributo de subjectDN antes para los Certificados de confianza pública (Publicly-Trusted Certificates). Por lo tanto, no hay «conflicto» al usar este atributo en las Directrices EV para Certificados SSL / TLS, y tal vez más adelante para Certificados de Firma de Código EV.
  • Este uso de organizationIdentifier debe ser extensible para permitir el uso de otros números de registro asignados por diferentes esquemas de registro. Algunos miembros de CAB Forum han expresado interés en incluir números de registro que no sean para identificar el tipo de sociedad dentro de Certificados EV. Esto está previsto en la propuesta actual.
  • Algunos miembros del CA / B Forum tienen interés en incluir las identificaciones LEI dentro de los certificados del CA / B Forum, pero hasta ahora el esquema de registro LEI no se considera lo suficientemente extendido como para ser reconocido explícitam como un esquema de numeración de registro para ser aceptado por el CA / B Forum. Por lo tanto, esta propuesta solo introduce un conjunto limitado de esquemas de registro (a saber, NTR, IVA, PSD) que tienen reglas de validación razonablemente sólidas.
  • Algunos miembros del CA / B Forum han indicado la posible necesidad de múltiples identificadores en el campo «nombre del sujeto». Sin embargo, esto no se puede lograr utilizando el campo definido en la norma X.520 organizationIdentifier que definió este atributo como «SINGLE VALUE».

Los cambios aprobados, que se reflejarán el documento «EV Guidelines» son:

  • Agregar a la sección 4 las siguientes definiciones:
    Entidad legal: una organización privada, entidad gubernamental, entidad comercial o entidad no comercial.
    Referencia de registro: un identificador único asignado a una entidad legal (persona jurídica).
    Esquema de registro: un esquema para asignar una referencia de registro que cumple con los requisitos identificados en el Apéndice H. «
  • Cambiar el título de la Sección 9.2 para indicar»Campos de Nombre Distinguido del Sujeto» (Subject Distinguished Name Fields).
  • Eliminar la Sección 9.2.2 y renumerar las secciones 9.2.3 a 9.2.8 como 9.2.2 a 9.2.7.
  • Insertar una nueva sección 9.2.8:
    “9.2.8. Campo identificador de organización del sujeto
    ** Campo de certificado **: organizationIdentifier (OID: 2.5.4.97)
    ** Requerido / Opcional **: Opcional
    ** Contenido **: Si está presente, este campo DEBE contener una referencia de registro para una entidad legal asignada de acuerdo con el Esquema de registro identificado.
    El organizationIdentifier DEBE estar codificado como PrintableString o UTF8String (ver RFC 5280).
    El Esquema de Registro DEBE identificarse utilizando la siguiente estructura en el orden presentado:
    * Identificador de esquema de registro de 3 caracteres;
    * Se utilizará el código de país ISO 3166 de 2 caracteres para la nación en la que opera el Esquema de Registro, o si el esquema se opera globalmente, se utilizará el código ISO 3166 “XG”
    * Para el identificador del Esquema de Registro NTR, si es requerido bajo la Sección 9.2.4, un identificador ISO 3166-2 de dos caracteres para la subdivisión (estado o provincia) de la nación en la que opera el Esquema de Registro, precedido por el signo más “+” ( 0x2B (ASCII), U + 002B (UTF-8));
    * un guión (signo menos) «-» (0x2D (ASCII), U + 002D (UTF-8));
    * Referencia de registro asignada de acuerdo con el Esquema de Registro identificado.Nota: las Referencias de Registro PUEDEN contener guiones, pero los Esquemas de Registro, los códigos de país ISO 3166 y los identificadores ISO 3166-2 no PUEDEN contenerlos. Por lo tanto, si aparece más de un guión en la estructura, el guión más a la izquierda es un separador, y los guiones restantes forman parte de la Referencia de Registro.Como en la sección 9.2.4, la información de ubicación especificada DEBE coincidir con el alcance del registro al que se hace referencia. Ejemplos:
    * NTRGB-12345678 (esquema NTR, Gran Bretaña, cuyo identificador único a nivel de país es 12345678)
    * NTRUS + CA-12345678 (Esquema NTR, Estados Unidos – California, cuyo identificador único a nivel estatal es 12345678)
    * VATDE-123456789 (Esquema de IVA o CIF, Alemania, cuyo Identificador único a nivel de país es 12345678)
    * PSDBE-NBB-1234.567.890 (Esquema de PSD2, Bélgica, con identificador de la NCA (National Competent Authority) por sus siglas NBB, y con identificador único del sujeto asignado por la NCA formado por la secuencia 1234.567.890)Los esquemas de registro enumerados en el Apéndice H se reconocen actualmente como válidos bajo estas pautas («Guidelines»).

    La CA DEBE:
    1. confirmar que la organización representada por la Referencia de Registro es la misma que la organización nombrada en el campo de organización como se especifica en la Sección 9.2.1 dentro del contexto de la jurisdicción del sujeto según se especifica en la Sección 9.2.4;
    2. Verificar además que la Referencia de registro coincida con otra información verificada de acuerdo con la sección 11;
    3. Tomar las medidas adecuadas para desambiguar entre diferentes organizaciones como se describe en el Apéndice H para cada Esquema de Registro;
    4. Aplicar las reglas de validación relevantes al Esquema de Registro como se especifica en el Apéndice H. «

  • Insertar nueva sección 9.8 (renumerar las siguientes secciones según sea necesario):
    9.8. Extensiones de Certificado
    Las extensiones enumeradas en la Sección 9.8 se recomiendan para la máxima interoperabilidad entre los certificados y los navegadores / aplicaciones, pero no son obligatorias en las CA, excepto cuando se indica como «Requerido». Las CA pueden usar otras extensiones que no están enumeradas en esta Sección 9.8, pero se les recomienda que propongan su inclusión en esta sección de vez en cuando para ayudar a aumentar la estandarización de la extensión en toda la industria.Si una CA incluye una extensión en un certificado que tiene un campo de Certificado que se menciona en esta Sección 9.8, la CA debe seguir el formato especificado en esa subsección. Sin embargo, ninguna extensión o formato de extensión será obligatorio en una CA a menos que se indique específicamente como «Requerido» en la subsección que describe la extensión.9.8.1. Extensión del nombre alternativo del sujeto (Subject Alternative Name Extension)
    ** Campo del certificado: ** _subjectAltName: dNSName_
    ** Requerido / Opcional: ** Requerido
    ** Contenido: ** Esta extensión DEBE contener uno o más nombres de dominio de host que sean propiedad o estén controlados por el sujeto y que estén asociados con el servidor del sujeto. Dicho servidor PUEDE ser propiedad y operado por el Sujeto u otra entidad (por ejemplo, un servicio de alojamiento). Los certificados comodín no están permitidos para los certificados EV.9.8.2. Campo de identificador de organización del foro de CA / navegador
    ** Nombre de la extensión **: _cabfOrganizationIdentifier_ (OID: 2.23.140.3.1)
    ** OID detallado **: {joint-iso-itu-t (2) international-Organizations (23) ca-browser-forum (140) extensiones de certificado (3) cabf-organization-identifier (1)}
    ** Requerido / Opcional **: Opcional (pero ver más abajo)
    ** Contenido **: Si el asunto: organizationIdentifier está presente, este campo DEBE estar presente.

    A partir del 31 de enero de 2020, si está presente el campo sujeto: organizaciónIdentificador, este campo DEBE estar presente.
    Si está presente, este campo DEBE contener una Referencia de Registro para una entidad legal asignada de acuerdo con el esquema de registro identificado.

    El esquema de registro DEBE estar codificado como se describe en la siguiente gramática ASN.1:

    id-CABFOrganizationIdentifier OBJECT IDENTIFIER ::= 
    { joint-iso-itu-t(2) international-organizations(23) 
    ca-browser-forum(140) certificate-extensions(3) 
    cabf-organization-identifier(1) }
    
    ext-CABFOrganizationIdentifier EXTENSION ::= 
    { SYNTAX CABFOrganizationIdentifier IDENTIFIED BY 
    id-CABFOrganizationIdentifier }
    
    CABFOrganizationIdentifier ::= SEQUENCE {
    
    registrationSchemeIdentifier   PrintableString (SIZE(3)),
    
    registrationCountry            PrintableString (SIZE(2)),
    
    registrationStateOrProvince    [0] IMPLICIT PrintableString OPTIONAL (SIZE(0..128)),
    
    registrationReference          UTF8String
    
    }
    

    donde están los subcampos y tienen los mismos significados y restricciones descritos en la Sección 9.2.8. La CA DEBE validar el contenido utilizando los requisitos de la Sección 9.2.8 «.

  • Añadir nuevo Apéndice H – Esquemas de registro
    “Los siguientes esquemas de registro se reconocen actualmente como válidos según estas pautas:** NTR **: La información incluida en este campo será la misma que se guardó en el campo Número de registro del sujeto como se especifica en 9.2.5 y el código de país utilizado en el identificador del esquema de registro coincidirá con el de la jurisdicción del sujeto según se especifica en la Sección 9.2.4.
    Cuando la Jurisdicción de constitución de la entidad o el Campo de Registro en 9.2.4 incluya más que el código del país, la información de localidad adicional se incluirá como se especifica en las secciones 9.2.8 y / o 9.8.1.** IVA **: Referencia asignada por las autoridades fiscales nacionales a una entidad jurídica. Esta información se validará utilizando la información provista por la autoridad fiscal nacional contra la organización identificada por el campo Nombre de la organización del sujeto (ver 9.2.1) y el campo del número de registro del sujeto (ver 9.2.5) dentro del contexto de la jurisdicción del sujeto según se especifica en la Sección 9.2.4.

    ** PSD **: Número de autorización especificado en ETSI TS 119 495, cláusula 4.4, asignado a un proveedor de servicios de pago y que contiene la información especificada en ETSI TS 119 495 cláusula 5.2.1. Esta información SE DEBE obtener directamente del registro de la autoridad nacional competente para servicios de pago o de una fuente de información aprobada por una agencia gubernamental, organismo regulador o legislación para este propósito. Esta información DEBE validarse comparándola directa o indirectamente (por ejemplo, haciendo coincidir un número de registro único global) con la organización identificada por el campo Nombre de la organización del sujeto (ver 9.2.1) y el Campo del número de registro del sujeto (ver 9.2.5). ) dentro del contexto de la jurisdicción del sujeto según se especifica en la Sección 9.2.4. La dirección indicada de la organización combinada con el nombre de la organización NO SERÁ la única información utilizada para desambiguar la organización «.