Hoy, 12 de octubre de 2023, ha tenido lugar el decimoquinto «Dia de los Servicios de Certificación» (15TH CA-DAY). Este evento está asociado con el que se celebró ayer: el noveno Foro de los Servicios de Confianza e Identidad Digital (9th Trust Services and eId Forum).
El principal objetivo de estas jornadas es abordar los últimos avances en el marco de eIDAS2, los servicios de confianza en virtud de la Directiva NIS2, la próxima implementación de la Cartera Digital de la UE, así como la solución tecnológica con el fin de proporcionar servicios en línea seguros a los ciudadanos de la UE.
08:00 – 09:00
Registrations and breakfast
09:00 – 09:15
Welcome by D-Trust and TÜVIT
Kim Nguyen Dirk Kretzschmar
09:15 – 09:30
Keynote
Andrea Valle, Adobe
09:30 – 09:50
eIDAS 2.0 – What is new for TSP?
Viky Manaila, Intesi Group
09:50 – 10:10
NIS II and eIDAS II: How to audit Trust Services in 2025?
Paloma Llaneza González, CerteIDAS
10:10 – 10:30
QWACs and QSeals Identifying Reliable Sources
Enrico Entschew, D-Trust Andreas Wand, D-Trust
10:50 – 11:10
Auditing TSP Services in the Cloud
Matthias Wiedenhorst, TÜVIT
11:10 – 11:30
European Cyber regulations at a glance
Slawomir Gorniak, ENISA
11:30 – 11:50
Remote identification under eIDAS
Jon Olnes, Signicat
11:50 – 12:10
Wallet use cases for TSPs
Michal Tabor, Obserwatorium.biz
12:30 – 12:50
SSI and PKI – enabling attribute attestations
Christian Seegebarth, IDunion
12:50 – 13:10
eIDAS 2.0 Toolbox: Selective Disclosure for EAA
Sebastian Elfors, IDNow
13:10 – 13:30
Post Quantum Cryptography
Jan Klaußner, Bundesdruckerei
14:30 – 14:50
CAB-Forum Updates andS/MIME Baseline Requirements
Dimitris Zacharopoulos, CA/Browser-Forum
14:50 – 15:10
International market for trust services
Dean Coclin, DigiCert
15:10 – 15:50
Panel Discussion +Q&A: TSP governance – European vs. Root stores
Dennis Jackson, Mozilla Jochen Eisinger, GoogleArno Fiedler, Nimbus Technologieberatung Paul van Brouwershaven, Entrust Kim Nguyen, D-Trust
15:50 – 16:00
Closing remarks
Kim Nguyen, Arno Fiedler
Al finalizar estos dos días quedan muchas inquietudes por resolver y algunas ideas:
El 4 de noviembre comenzará el debate final de los Trílogos sobre Identidad Digital con previsión de que el nuevo Reglamento (EIDAS2) se publique en Diciembre de 2023.
La Cartera Digital enfrenta como mayor reto la adopción.
La estructura de Prestadores de Servicios de expedición de testimonios cualificados presenta muchos retos e incertidumbres
No está claro aun como se evaluará la seguridad de la Cartera Digital ni los Servicios de expedición de testimonios cualificados.
En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).
Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:
Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.
Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.
Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.
Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.
La Comisión adoptó la propuesta de Reglamento sobre la identidad digital europea (identificación electrónica europea) el 3 de junio de 2021. La iniciativa modifica el Reglamento eIDAS de 2014, que sentó las bases necesarias para acceder de forma segura a los servicios y realizar transacciones en línea y a través de las fronteras en la UE.
La propuesta, basada en el artículo 114 del TFUE, exige a los Estados miembros que emitan una cartera europea de identidad digital con arreglo a un sistema de identificación electrónica notificado, basado en normas técnicas comunes, tras la certificación obligatoria. Con el fin de establecer la arquitectura técnica necesaria, acelerar la aplicación del Reglamento revisado, proporcionar directrices a los Estados miembros y evitar la fragmentación, la propuesta iba acompañada de una Recomendación para el desarrollo de un conjunto de instrumentos de la Unión (Toolbox).
El Reglamento propuesto tiene por objeto garantizar el acceso universal de las personas y las empresas a una identificación y autenticación electrónicas seguras y fiables mediante una cartera digital personal en un teléfono móvil.
II. TRABAJO EN LAS DEMÁS INSTITUCIONES
En el Parlamento Europeo, la propuesta se remitió a la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE), y se solicitó opinión a tres comisiones, a saber, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO), la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE). La ponente del expediente es Romana Jerković (S&D, Croacia). La Comisión ITRE aún no ha aprobado su informe.
El 15 de julio de 2021, se invitó al Comité Económico y Social Europeo a emitir su dictamen sobre la propuesta, que se presentó posteriormente el 20 de octubre de 2021. El Comité Europeo de las Regiones emitió espontáneamente un dictamen sobre la propuesta el 12 de octubre de 2021.
El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) publicó observaciones formales sobre la propuesta el 28 de julio de 2021.
III. SITUACIÓN EN EL CONSEJO
En el Consejo, la propuesta ha sido examinada en el Grupo «Telecomunicaciones y Sociedad de la Información» (WP TELECOM), que inició los debates bajo la Presidencia portuguesa en junio de 2021. El análisis de la propuesta continuó en WP TELECOM bajo la Presidencia eslovena, y la primera lectura concluyó con éxito el 15 de noviembre de 2021.
La Presidencia francesa presentó su primera propuesta transaccional los días 15 de febrero y 5 de abril de 2022, y la segunda se debatió los días 23 de mayo y 9 de junio de 2022. En relación con un debate de orientación celebrado en WP TELECOM el 19 de julio de 2022, la Presidencia checa, basándose en el trabajo de la Presidencia francesa, destacó las principales cuestiones pendientes de alto nivel y pidió a las delegaciones que expresaran sus opciones preferidas, con vistas a volver a redactar las partes pertinentes de la segunda propuesta transaccional en consecuencia. La versión revisada dio lugar a una tercera propuesta de compromiso que fue presentada por la Presidencia checa en el WP TELECOM de los días 5 y 8 de septiembre de 2022. Las iteraciones adicionales y los ajustes conexos fomentaron con éxito un nivel más profundo de convergencia en la mayoría de las cuestiones pendientes.
Sin embargo, la cuarta propuesta transaccional, presentada a las delegaciones en el WP TELECOM de 28 de septiembre de 2022, reveló una divergencia persistente entre los Estados miembros en torno a una cuestión de alto nivel en particular, a saber, el nivel de aseguramiento («LoA») elegido para la cartera de identidad digital europea. Algunos de los Estados miembros que ya cuentan con un sistema nacional de identificación electrónica adoptaron inicialmente, y posteriormente invirtieron, en un Nivel de Aseguramiento (LoA – Level of Assurance) «sustancial», mientras que en la propuesta actual de identificación electrónica se requiere un LOA de nivel «alto». Consciente de que ya existe un elevado número de medios de identificación electrónica de LoA «sustanciales» emitidos en algunos Estados miembros, la Presidencia checa ha propuesto además un mecanismo para facilitar el registro de usuarios, contribuyendo así a la adopción de las carteras de identidad digital europeas. La disposición permite a los usuarios inscribirse en la cartera de identidad digital europeo utilizando los medios nacionales de identificación electrónica existentes en base a LoA «sustanciales» junto con procedimientos adicionales de obtención remota de la identidad digital que conjuntamente permiten cumplir los requisitos de LoA «alto». Las especificaciones técnicas y operativas requerida están sujetas al desarrollo de legislación de aplicación para ello y deberá ser posible la certificación de la conformidad con los requisitos, llevada a cabo por un Organismo de Evaluación.
La quinta propuesta de compromiso se discutió durante la reunión de WP TELECOM del 25 de octubre de 2022. Durante la reunión de WP TELECOM del 8 de noviembre de 2022, la Presidencia checa presentó los limitados cambios introducidos y, además de los comentarios adicionales y las sugerencias de redacción recibidas de las Delegaciones, preparó la versión final del texto transaccional con vistas a presentarlo al Coreper.
El 18 de noviembre de 2022, el Coreper examinó esta propuesta transaccional y acordó por unanimidad presentarla al Consejo TTE (Telecomunicaciones), sin ningún cambio, con vistas a una orientación general en su reunión del 6 de diciembre de 2022.
IV. PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA PROPUESTA TRANSACCIONAL
1. La cartera europea de identidad digital
Uno de los principales objetivos políticos de la propuesta de la Comisión de una cartera de identidad digital europea («cartera») es el de proporcionar a los ciudadanos y otros residentes, tal como se definen en la legislación nacional, un medio europeo armonizado de identidad digital basado en el concepto de una cartera europea de identidad digital. Como medio de identificación electrónica («medio de identificación electrónica») emitido en virtud de sistemas nacionales con nivel de aseguramiento «alto», la cartera sería un medio de identificación electrónica por derecho propio basado en la emisión de datos de identificación personal y de la propia cartera por parte de los Estados miembros.
2. Nivel de aseguramiento de la cartera europea de identidad digital
Los niveles de aseguramiento («LoA») deben determinar el grado de confianza en los medios de identificación electrónica para establecer la identidad de una persona, proporcionando así garantías de que la persona que reivindica una identidad determinada es, de hecho, la persona a la que se asignó dicha identidad.
Sobre la base del amplio apoyo registrado en las reuniones del Grupo de Trabajo y en el debate del Coreper del 14 de octubre de 2022, la cartera deberá expedirse dentro de un sistema de identificación electrónica que cumpla con el nivel de aseguramiento «alto». Además, se ha añadido al artículo 6 bis una disposición específica sobre el registro de usuarios. Este cambio tiene por objeto abordar las preocupaciones de los Estados miembros en los que ya se ha emitido un número significativo de medios nacionales de identificación electrónica en base a niveles de aseguramiento «sustanciales». La disposición permite a un usuario utilizar sus medios nacionales de identificación electrónica junto con procedimientos adicionales para darse de alta de forma remota y hacer posible la prueba de identidad en base a un nivel de aseguramiento «alto» y, en última instancia, a obtener una cartera. Dado que el proyecto de Reglamento sobre identificación electrónica se basa en esquemas de certificación de ciberseguridad que deben aportar un nivel armonizado de confianza en la seguridad de las carteras de identidad digitales europeas, también se espera que el almacenamiento seguro de material criptográfico esté sujeto a certificación de ciberseguridad tras un proceso de evaluación. Por consiguiente, la Presidencia ha propuesto un nuevo considerando 10 ter que aborde estas condiciones técnicas previas para lograr un nivel de aseguramiento «alto» y permita un proceso de seguimiento dentro de la aplicación de las carteras de identidad digitales europeas.
3. Notificación a las partes informadas
3.1 Se ha reformulado el artículo 6ter, relativo a la notificación a las partes informadas (las que reciben algún tipo de testimonio o información de la cartera, denominadas a veces «partes que confían»). Como norma general, el proceso de notificación mediante el cual la parte informada comunica su intención de confiar en la cartera debe ser rentable, proporcional al riesgo y debe garantizar que la parte informada proporciona al menos la información necesaria para autenticarse frente a la cartera. De forma predeterminada, solo se requiere mínima información, y la notificación debe permitir el uso de procedimientos automatizados o simples de autonotificación.
3.2 Sin embargo, puede ser necesario un régimen específico debido a requisitos sectoriales, como los aplicables al tratamiento de categorías especiales de datos personales. Por lo tanto, se ha introducido una disposición para ello que tiene por objeto cubrir los casos en que se requiere un procedimiento de registro o autorización más estricto. A la inversa, cuando el Derecho de la Unión o nacional no establezca requisitos específicos para acceder a la información facilitada a través de la cartera, los Estados miembros podrán eximir a dichas partes informadas de la obligación de notificar su intención de confiar en las carteras.
4. Certificación
4.1 El Reglamento debe aprovechar, basarse y exigir el uso de esquemas de certificación de la normativa de Ciberseguridad pertinentes y existentes, o partes de los mismos, para certificar el cumplimiento de las Carteras, o partes de los mismos, con los requisitos de ciberseguridad aplicables, por ejemplo, la de ser considerado un dispositivo cualificado de gestión de claves privadas. En consecuencia, se aplica plenamente el marco de la normativa europea de Ciberseguridad, incluido el mecanismo de revisión inter pares entre las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad previsto en la normativa europea de Ciberseguridad. Con el fin de armonizar en la medida de lo posible el Reglamento sobre identificación electrónica y la normativa europea de ciberseguridad, los Estados miembros designarán organismos públicos y privados acreditados para evaluar certificar las carteras según lo dispuesto en el Reglamento de ciberseguridad.
4.2 Además, se anima a la Comisión a encargar a ENISA que emprenda el desarrollo y la adopción de un esquema específico de la normativa europea de Ciberseguridad para la certificación de la ciberseguridad de la Cartera. Hasta que se desarrolle dicho esquema, el esquema EUCC (esquema europeo de certificación de ciberseguridad basado en criterios «Common Criteria») publicado en virtud de la normativa europea de Ciberseguridad se utilizará como metodología de referencia para la certificación de la cartera. Para los requisitos no relacionados con la ciberseguridad, en particular los que cubren otros aspectos funcionales y operativos de la Cartera, debe establecerse una lista de especificaciones, procedimientos y normas de referencia. Estos requisitos están sujetos a certificación.
5. Plazo para la provisión de la Cartera
Sobre la base de las orientaciones de los Estados miembros, se ha propuesto que el período de ejecución de 24 meses que determina la obligación de que los estados miembros ofrezcan su Cartera, se empiece a contar a partir de la adopción de los actos de ejecución a los que se refieren el artículo 6 bis, apartado11, y el artículo 6 quater, apartado 4.
6. Tarifas
En el artículo 6 bis, apartado 6 bis, y en el considerando correspondiente se ha aclarado que la expedición, el uso para la autenticación y la revocación de carteras deben ser gratuitos para las personas físicas. Excepto cuando se utilizan Carteras para la autenticación, los servicios que dependen del uso de la Cartera pueden incurrir en costes, por ejemplo, la emisión de los certificados electrónicos de atributos para su gestión por una Cartera.
7. Acceso a las funciones de hardware y software, incluido el «elemento seguro»
La Presidencia ha sugerido establecer una articulación explícita con el Reglamento (UE) 2022/1925, que garantiza el acceso a las funciones de hardware y software como parte de los servicios básicos de plataforma proporcionados por los guardianes de acceso a los servicios en Internet. El artículo 12 ter, recientemente añadido, aclara que los proveedores de carteras y los emisores de medios de identificación electrónica notificados que actúen a título comercial o profesional son usuarios profesionales de los guardianes de acceso a los servicios en Internet en el sentido de la definición respectiva de la DMA (Digital Markets Act). Se ha añadido una redacción del considerando para esbozar las implicaciones de la interconexión con la DMA, a saber, que debe exigirse a los guardianes de acceso a los servicios en Internet que garanticen, de forma gratuita, la interoperabilidad efectiva con las mismas características del sistema operativo, hardware o software que estén disponibles o se utilicen a efectos de interoperabilidad en la prestación de sus propios servicios complementarios y de apoyo.
8. Posibilidades alternativas para emitir los testimonios electrónicos de atributos por parte de los organismos públicos
Se ha mantenido la posibilidad de emitir testimonios electrónicos cualificados de atributos por parte de prestadores cualificados, incluida la obligación de los Estados miembros de garantizar que los atributos puedan verificarse con una fuente auténtica dentro del sector público. Además, se ha introducido la posibilidad de que los testimonios electrónicos de atributos no cualificados puedan tener los mismos efectos jurídicos que los testimonios electrónicos cualificados de atributos cuando sean expedidos a una Cartera directamente por el organismo del sector público responsable de la fuente auténtica o por un organismo designado del sector público en nombre de un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, siempre que se cumplan los requisitos necesarios. La propuesta se refleja en los nuevos artículos 45 bis y 45 quinquies y en el anexo VII.
9. Verificación de registros
El artículo 11 bis original ha pasado a llamarse «Record Matching» (Comprobación de anotaciones registrales) ya que refleja mejor el objetivo de la disposición. Sobre la base de la discusión, el concepto de identificador único y persistente se ha mantenido para las carteras. La definición respectiva aclara que el identificador puede consistir en una combinación de varios identificadores nacionales y sectoriales, siempre que sirva a su propósito. Se establece explícitamente que la verificación de registros puede facilitarse mediante los testimonios electrónicos cualificados de atributos. Además, se ha incorporado al artículo 11 bis una disposición de salvaguardia según la cual los Estados miembros garantizarán la protección de los datos personales y evitarán la elaboración de perfiles de los usuarios. Por último, los Estados miembros, en su calidad de partes informadas, garantizarán la verificación de anotaciones registrales.
VI. CONCLUSIÓN
1. A la luz de lo anterior, se invita al Consejo a:
que confirme una orientación general sobre la propuesta de Reglamento sobre la identidad digital europea (identificación electrónica europea) en la reunión del Consejo de TTE (Telecomunicaciones) que se va a celebrar el 6 de diciembre de 2022.
El objetivo de este documento es proporcionar un conjunto de especificaciones necesarias para desarrollar una solución interoperable de Cartera Europea de Identidad Digital (IDUE) basada en normas y prácticas comunes.
La versión anterior (llamésmosle v0.9, aunque no consta ninguna) se publicó el 22 de febrero de 2022.
De aquel documento me permití realizar una traducción al español (un poco libre porque me tomé la licencia de aclarar conceptos que en el documento original no se entendían bien).
Uno de los aspectos que cuidé es la traducción de términos acuñados en inglés a otros que pudieran considerarse términos acuñados en español, huyendo de «falsos amigos» (palabras que se escriben de forma parecida en español pero que significan cosas diferentes). Por ejemplo «Relying Parties» por «Partes Informadas» considerando que son las que reciben los testimonios de las «Partes informantes». Me parece mejor traducción que «Partes que confían»
Este fue uno de los documentos que se entregaron a los participantes en los cursos de formación organizados por TCAB para especialistas en servicios de confianza (nivel 1), responsables de gestión de servicios de confianza (nivel 2) y auditores de servicios de confianza (nivel 3) y en el que tuve el honor de participar como profesor.
In order to configure DGCG (Digital Green Certificate Gateway) participating countries need to deliver information regarding CSCA (Certificate Signing Certificate Authority), and specifically Public Key of the certificate of the CA used to sign the DSC (Document Signing Certificate) of every Body in charge of issuing DGC (Digital Green Certificates) . Remember that Health CSCA is different from CSCA used in Passports although both environments use similar terminology.
Trust List managed by Gateway
The ECC p-256 Public Key of Spain CSCA to be used for European Digital Green Certificates is
—–BEGIN PUBLIC KEY—–MFkwEwYHKoZIzj0CAQYIKoZIzj0DAQcDQgAE1rjpdfCTyXE8RdrbW8rbLagURmGQerDBqh0WEaRCaJpqDuqKy0Zs1fXBhSPJQ4334X0TdMAWBIoLnLBC2up9Lg== —–END PUBLIC KEY—–
Principles regarding validity
Rule 0: A certificate needs to be valid when it is used to sign/seal.
Rule 1: The DSC needs to be valid longer than anything it signs. So, the DSC expiry date must be >= than expiration date of the document it signs.
Rule 2: The CSCA needs to be valid longer than any DSC it signs.
Rule 3: If any certificate has a shorter ‘key usage period’ – then the signature has to be created in that period.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el que se encuadra la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Organo Supervisor de los Servicios Electrónicos de Confianza en España, publica la lista TSL que recoge los prestadores cualificados de servicios de confianza y los servicios cualificados que estos prestan, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Europeo UE 910/2014 (EIDAS).
Cada vez que se actualiza la lista, publica un fichero denominado «cambiosTSL.pdf» que contiene los cambios en la lista TSL desde la publicación anterior. No he conseguido encontrar ningún repositorio en el que estén las 107 listas publicadas hasta la fecha y como considero que es una información interesante, he pensado publicar en este blog las que yo he descargado a lo largo de los años.
Seguro que entre los lectores de este blog hay personas interesadas en la identidad digital y en los servicios electrónicos de confianza que me pueden ayudar a completar esta información. Aquellos que tengáis ficheros «cambiosTSL.pdf» descargados en un momento u otro, comprobad el número que figura al principio del contenido del archivo y enviádmelo, por favor, si es uno de los que me faltan. Podeis hacer el envío a julian (arroba) inza (punto) com
Al final de este artículo iré poniendo los números de secuencia de los ficheros que me vayais enviando, para evitar en lo posible que envieis ficheros repetidos.
Y ahora indico la información relevante de los más recientes:
Número de secuencia: 107
Fecha de firma: 18 de noviembre de 2020
Cambios respecto a la versión anterior:
VÍNTEGRIS
Alta del servicio «Qualified Certificates issued by vinCAsign nebulaSUITE4 Authority» para la expedición de certificados cualificados de autenticación de sitios web.
ELECTRONIC IDENTIFICATION
Alta del prestador
Alta del servicio «Qualified Certificates issued by ELECTRONIC IDENTIFICATION CA1» para la expedición de certificados cualificados de firma electrónica.
Inclusión del cualificador «QCQSCDManagedOnBehalf» en el servicio anteriormente citado para los certificados emitidos en QSCD centralizado con el OID 1.3.6.1.4.1.55193.1.1.2.
Número de secuencia: 106
Fecha de firma: 23 de octubre de 2020
Cambios respecto a la versión anterior:
ANCERT
Alta del Servicio de Sellos cualificados de tiempo emitidos por «ANCERT Qualified Time-stamp Authority G2 (TSA/TSU)».
BEWOR
Alta del prestador cualificado de servicios de confianza
Alta del Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica emitidos por “BEWOR TECH CA1”;
Número de secuencia: 105
Fecha de firma: 19 de octubre de 2020
Cambios respecto a la versión anterior:
Ajustes técnicos en el fichero XML
FIRMAPROFESIONAL
Inclusión en el campo «Digital Identity Service» de un nuevo certificado de CA para el Servicio « AC Firmaprofesional – INFRAESTRUCTURA».
Número de secuencia: 103
Fecha de firma: 5 de octubre de 2020
Cambios respecto a la versión anterior:
EADTRUST
Alta del prestador cualificado de servicios de confianza
Alta de los siguientes servicios de expedición de certificados cualificados de firma electrónica: “EADTrust RSA 2048 SubCA For Qualified Certificates 2019-NP”; “EADTrust RSA 4096 SubCA For Qualified Certificates 2019- NP” “EADTrust RSA 8192 SubCA For Qualified Certificates 2019- NP”; “EADTrust ECC 256 SubCA For Qualified Certificates 2019- NP”; “EADTrust ECC 384 SubCA For Qualified Certificates 2019- NP”.
Alta de los siguientes servicios de expedición de certificados cualificados de sello electrónico:
“EADTrust RSA 2048 SubCA For Qualified Certificates 2019-LP”; “EADTrust RSA 4096 SubCA For Qualified Certificates 2019-LP” “EADTrust RSA 8192 SubCA For Qualified Certificates 2019-LP”; “EADTrust ECC 256 SubCA For Qualified Certificates 2019-LP”; “EADTrust ECC 384 SubCA For Qualified Certificates 2019-LP”.
Alta de los siguientes servicios de expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web:
“EADTrust RSA 4096 SubCA For Qualified Web EV/PSD2 Cert 2019”; “EADTrust RSA 8192 SubCA For Qualified Web EV/PSD2 Cert 2019”; «EADTrust ECC 256 SubCA For Qualified Web EV/PSD2 Cert 2019»; «EADTrust ECC 384 SubCA For Qualified Web EV/PSD2 Cert 2019»; “EADTrust ECC 256 SubCA For Qualified Web DV/OV Cert 2019”; “EADTrust ECC 384 SubCA For Qualified Web DV/OV Cert 2019”; “EADTrust RSA 4096 SubCA For Qualified Web DV/OV Cert 2019”; “EADTrust RSA 8192 SubCA For Qualified Web DV/OV Cert 2019”.
Alta de los siguientes servicios de expedición de sellos electrónicos cualificados de tiempo:
Alta del «Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web emitidos por “AC Firmaprofesional Secure Web 2020”»
Alta del «Servicio de expedición de sellos electrónicos cualificados de tiempo emitidos por «AC Firmaprofesional CLOUD QUALIFIED TSU-2020″».
SIGNE
Inclusión en el campo «Digital Identity Service» de un nuevo certificado para el Servicio «Certificados reconocidos emitidos por SIGNE Autoridad de Certificación»;
Inclusión en la extensión “Additional Service Information” de las indicaciones “ForeSignatures” y “ForeSeals”;
Inclusión en la extensión “Service Information Extension” la indicación «QSCDManagedOnBehalf» para el servicio emitido en QSCD centralizado con los OIDs 1.3.6.1.4.1.36035.1.2.3, 1.3.6.1.4.1.36035.1.10.3 y 1.3.6.1.4.1.36035.1.5.3.
SIA
Inclusión en el campo «Digital Identity Service» de un nuevo certificado de sello electrónico de tiempo para el Servicio «Sellos de tiempo cualificados emitidos por TSAQC».
LOGALTY
Inclusión en el campo «Digital Identity Service» de un nuevo certificado de CA para el Servicio «Certificados cualificados emitidos por Logalty Qualified CA G2».
Hasta aquí el contenido de los últimos cambios a la TSL.
Come veis, me falta el 104.
Ficheros «cambiosTSL.pdf» que sí tengo o he ido recibiendo:
Próximamente TCAB publicará más detalles sobre las jornadas de formación previstas en 2020 para la certificación profesional de Auditor EIdAS.
Ya se ha publicado el contenido previsto de la formación pero todavía no se han publicado las fechas para los exámenes de certificación y aspectos como los requisitos para ser Auditor EIdAS en el esquema de TCAB.
Quienes deseen prepararse para esta cualificación profesional pueden descargarse y utilizar como material de estudio las guías publicadas por ENISA.
Aunque el material está en inglés, a continuación se relacionan algunos de los documentos disponibles indicando también la traducción del título al español:
Una vez que el Reino Unido abandone la Unión Europea, pasa a ser un tercer país, de modo que los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados radicados en UK, dejarían de ser válidos como tales en Europa.
De todas formas, eso en realidad no va a suceder, porque, según indica la lista de confianza expedida en agosto de 2019 y válida hasta febrero de 2020, no existen prestadores cualificados en UK compatibles con eIdAS.
Los prestadores que figuran en la lista TSL únicamente proporcionan servicios de confianza ajustados la legislación nacional del Reino Unido que ni siquiera tienen vocación de interoperabilidad con los europeos.
En el momento actual operan los siguientes prestadores:
El texto está claramente inspirado en el EIDAS y revoca la normativa «The Electronic Signatures Regulations 2002», al tiempo que modifica diversas normas:
«Electronic Communications Act 2000»,
«Medicines for Human Use (Clinical Trials) Regulations 2004»,
«National Health Service (General Medical Services Contracts) (Scotland) Regulations 2004»,
«National Health Service (Primary Medical Services Section 17C Agreements) (Scotland) Regulations 2004»,
«Hazardous Waste (Wales) Regulations 2005»,
«Defence and Security Public Contracts Regulations 2011»,
«Human Medicines Regulations 2012»,
«National Health Service (Pharmaceutical and Local Pharmaceutical Services) Regulations 2013»,
«National Health Service (Pharmaceutical Services) (Wales) Regulations 2013», l
Posteriormente en 2018 se aprobó la normativa «The Electronic Identification and Trust Services for Electronic Transactions (Amendment etc.) (EU Exit) Regulations 2018». Esta norma retiene el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) como propio, pero cambiando ciertos textos para que sea una normativa nacional.
En la modificación del artículo 24 establece que los servicios y prestadores cualificados en el marco de la normativa de la Unión Europea se reconocen como cualifcados en la normativa británica tras el Brexit.
Además se indica la derogación de diversa normativa europea que ya no será aplicable en el Reino Unido:
Commission Decision 2009/767/EC
Commission Decision 2010/425/EU
Commission Decision 2011/130/EU
Commission Implementing Decision 2013/662/EU
Commission Implementing Decision 2014/148/EU
Commission Implementing Decision (EU) 2015/296
Commission Implementing Regulation (EU) 2015/806
Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1501
Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1502
Commission Implementing Decision (EU) 2015/1505
Commission Implementing Decision (EU) 2015/1984
Se aplican, de forma modificada:
Commission Implementing Decision (EU) 2015/1506
Commission Implementing Decision (EU) 2016/650
Por resumir, el reconocimiento mutuo a nivel de medios de identificación y autenticación no proseguirá tras el Brexit, pero los servicios electrónicos de confianza cualificados de la Unión Europea seguirán siendo válidos en el Reino Unido. Lo contrario no es cierto mientras el Reino Unido no inicie un procedimiento específico según lo previsto en el artículo 14 del Reglamento eIdAS.
En 2019 se ha publicado la normativa «The Electronic Communications (Amendment etc.) (EU Exit) Regulations 2019» que tiene que ver con los procedimiento de notificación de incidentes de seguridad, especialmente en relación con la normativa de protección de datos, pero que no incide directamente en los servicios de confianza.
Esta actualización del marco normativo de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico Documentos y Firmas Digitales se ha desarrollado para modernizar el mercado de servicios electrónicos de confianza de la República Dominicana y para adaptarlo al surgimiento de nuevas tecnologías, de forma tal que sean instrumentos realmente eficientes para la aplicación de los distintos agentes involucrados en la prestación de estos servicios electrónicos.
Por decisión del regulador, la citada normativa está específicamente alineada con las mejores prácticas internacionales en la materia, tomando como referencia el modelo europeo para la prestación de servicios electrónicos de confianza, definido en el Reglamento (UE) N.º910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (habitualmente denominado eIDAS) y en los estándares técnicos establecidos en los organismos de normalización como el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y el Comité Europeo de Normalización (CEN).
Junto con el interés por aprovechar el desarrollo de estándares de la Unión Europea, el nuevo modelo regulatorio enfatiza también su compatibilidad con otros estándares regionales impulsados por organizaciones como el Foro de Autoridades de Certificación y Programas de Exploración de Internet (CA/B Forum en inglés), que coordina la evolución de los certificados para sitio web de confianza pública, según los tipos acuñados de validación de dominio, validación de organización y validación extendida.
Se espera que la adopción de este nuevo modelo regulatorio, favorezca la interoperabilidad internacional, para lo que crea una implementación normativa de referencia que podría estudiarse por otros países, latinoamericanos o no, para facilitar la aplicación del artículo 14 del Reglamento EIDAS y por tanto el establecimiento de listas TSL no solo europeas sino globales.
En resumen, la norma publicada permite a la República Dominicana:
Ampliar el espectro de servicios de certificación digital que hasta a fecha contemplaba la normativa vigente, para incluir los que se detallan en el Reglamento europeo eIDAS, por ejemplo, servicios de confianza cualificados de: creación de firmas y sellos electrónicos a partir de certificados cualificados y dispositivos de creación de firmas cualificados, o servicios electrónicos de entrega cualificados;
La ubicación e instrumentación de listas de confianza TSL de prestadores nacionales que, una vez serán cursado el procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento europeo eIDAS podrán ser incluidos en la lista de confianza europea, con un mecanismo de reciprocidad;
El reconocimiento mutuo de prestadores cualificados de confianza europeos y prestadores de servicios de confianza dominicanos, consecuencia del procedimiento del artículo 14 citado.;
Ampliar los servicios de confianza a otros como: servicio cualificados de validación y conservación de firmas cualificadas; servicios cualificados de sellos electrónicos, y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web, etc.; y
Aumentar la competitividad de las entidades dominicanas de confianza digital favoreciendo su posicionamiento en mercados como los europeos y abriendo los servicios de confianza a un mercado mayor.
Algunos de los aspectos contemplados en la norma son:
La posibilidad de desarrollar sistemas de identificación remota, por ejemplo los basados en videoconferencia o videograbación.
La posibilidad de prestar servicios de firma y sello electrónicos a distancia, bajo control del firmante o del titular del sello electrónico
La posibilidad de que la evaluación de conformidad la pueda realizar un organismo de evaluación de conformidad acreditado por el ODAC (Organismo Dominicano de Acreditación) admitiendo entidades acreditadas por otros organismos de acreditación como los europeos, sin perjuicio de la capacidad inspectora y de auditoría del propio INDOTEL.
En consecuencia, la aprobación de la Resolución No. 071-19 se suma a los desarrollos normativos previos del INDOTEL que siempre han buscado el desarrollo e impulso del comercio electrónico a nivel de la República Dominicana, y que además auspicia un régimen de reconocimiento mutuo entre estados y una mayor interoperabilidad entre prestadores de servicios de confianza a nivel internacional, colaborando en la armonización de las normas jurídicas y técnicas de los servicios de confianza.
Desde Europa se ve este desarrollo normativo como un gran paso para la interoperabilidad global, y como ejemplo para otros países.
Referencia:
Artículo de D. Cesar Moliné publicado en LinkedIn.
La publicación en el Diario Oficial de la ubicación de la LOTL y el conjunto de certificados de firma de la LOTL (denominados en español «certificados de firma de la LLC») no será necesaria si se producen futuros cambios de ubicación en base a otra decisión de la Comisión de modificar la ubicación de LOTL o el conjunto de certificados, ya que los futuros cambios podrán quedar refejados en la propia LOTL. De esta forma, los sistemas que usan la LOTL en su verión XML para tratamiento automatizado de datos podrán ir actualizando las veriones sucesivas también de forma automatizada.
La nueva LLC supone un hito de procesamiento que conecta una LLC con las sucesivas a lo largo del tiempo (en inglés se denomina Pivot Point) de forma que queda la traza y se conserva cada una de las ubicaciones anteriores, incluyendo los juegos de certificados electrónicos de firma o sello, con los que se securiza la lista. La cadena de hitos de LLC refleja la cadena de cambios.
La primera publicación electrónica a partir de la publicación en el Diario Oficial supone el primer hito (el primer pivote) y su versión inicial refleja la misma información respecto a las listas de confianza de los países de la Unión Europea que se incluía en el modelo de infomación anterior.
La primera emisión de un LOTL anclada a la nueva publicación del Diario Oficial, con una cadena vacía de LOTL pivote, está programada para el 4 de septiembre de 2019.
La LOTL continuará publicándose en paralelo en las ubicaciones definidas en el modelo anterior de publicidad de listas junto con las nuevas. Se prevé que la publicación en paralelo se extienda, al menos, hasta finales de 2019.
Estos cambios hacen necesario que los sistemas de validación y comprobación de firmas electrónicas y de sellos electrónicos se actualicen para poder gestionar en el futuro el «origen de confianza» de los certificados raiz de los prestadores de servicos electrónicos de confianza cualifiados que se reflejan en las listas de los paises, a las que se llega a partir de la LOTL.
Los certificados utilizados en este primer hito, en formato PEM, son.
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 Ia1GG0CGKNABmbjlNqb0KiT7Ua/ra25CXutQCDNzj+5noWOjaZ0nPBneyhp/4CXma0W5ugi63W0zr5 p. 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