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EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Próximos eventos «Trust Services and eID Forum» y «CA-day» en Heraclión, Creta el 25 y 26 de septiembre de 2024


Viajo en unos días a Heraclión para participar de forma presencial en dos eventos que se vienen celebrando anualmente y que se esperan con grandes expectativas en el sector de los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza.

Este año será especialmente significativo porque después de que en el Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de abril de 2024 se publicara el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital, se ha puesto de relieve la frenética actividad desarrollada para generar la arquitectura y el marco de referencia de la Cartera IDUE, preparar los borradores de los actos de ejecución y aterrizar los cambios necesarios en las normas técnicas, especialmente de CEN y ETSI, pero también de normas ISO que facilitarán la interoperabilidad futura con implementaciones de otros continentes.

Hace una semana pudimos ver muchos de esos avances en el evento conjunto de ETSI y CEN que tuvo lugar en Sophia Antipolis (Francia) y del que ya hablé en este Blog en el artículo «Jornadas de ETSI y el CEN: normas técnicas para el marco de Identidad Digital de la Unión Europea«.

Otro hito significativo que hace estas jornadas especiales es la celebración del vigésimo aniversario desde la creación de la Agencia Europea ENISA radicada en Grecia, en la actualidad en Atenas (desde 2012), pero inicialmente en Heraclión, Creta, desde 2004, en las instalaciones del centro FORTH (Foundation for Research and Technology – Hellas) que fue fundada en 1983 y acogió las primeras actividades de ENISA.

En estas jornadas se pretende

  • Compartir las mejores prácticas para la aplicación del Reglamento eIDAS2, incluidos los nuevos servicios de confianza, los pros y los contras para los proveedores de servicios de confianza y las perspectivas de extensión a otras regiones del globo;
  • Debatir los últimos avances en el marco que rodea a las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (IDUE) incluida la certificación, las normas, los actos de ejecución y las cuestiones técnicas;
  • Intercambiar puntos de vista sobre cuestiones operativas y de aplicación identificadas de las Carteras IDUE y los Servicios de Confianza Cualificados;
  • Debatir estrategias para seguir promoviendo el mercado de los servicios de confianza y prever el panorama futuro.

Las jornadas se celebrarán en el FORTH Research Institute (ITE), Auditorium “Georgios Lianis”

10th Trust Services and eID Forum

La décima edición de Trust Services and eID Forum tendrá lugar el 25 de septiembre con una Agenda preparada por ENISA:

TimeSPEAKERS AND PANELISTSPANEL
09:00 10:00Registrations & Coffee
10:00 11:20Dimitris Papastergiou, Minister of Digital Governance
Hans de Vries, Chief Cybersecurity and Operational Officer, ENISA
Andrea Servida
Vedran Lalic, Head of Office at European Parliament
Vicente Andreu Navarro, Policy Officer, European Commission
Welcome Statements
Setting up the scene
Introductory Speeches / Keynotes
11:20Let’s have a coffee 
11:40 11:55Mathias Trier Reindel, Division for eID and Apps, Agency for Digital Government, DenmarkPerspectives on Implementing an EUDI Wallet in Denmark
11:55 12:45Paolo de Rosa, Digital Identity & Trust Services CTO, European Commission
Wim Coulier, Belgian Mobile ID-itsme
Katarzyna Seroczynska, Legal Expert, National IT Centre, Poland
Mathias Trier Reindel, Agency for Digital Government, Denmark Moderated by
Rossen Naydenov, ENISA  
Panel Discussion
Digital Wallets: Exploring Current Trends, Overcoming Challenges, and Unveiling Opportunities
12:45Maria Owczarek, Polish Data Protection AuthorityDigital Identities and Privacy Challenges
13:00Lunch Break 
14:00 15:00Arno Fiedler, Vice Chair, ETSI ESI
Clemens Wanko, Chair EU-Accredited Conformity Assessment Bodies
Stéfane Mouille, General Manager, CLR Labs
Sam Van den Eynde, eIDAS and Digital Identity Expert, BOSA Moderated by
Eric Vetillard, ENISA
Presentation: Setting up the scene  
Panel Discussion
Why Digital Wallet Certification and Standardization are so vital?  
15:00Jon Shamah, Co-founder & Director, Global Trust FoundationDigital Wallets – A Future Vision  
15:20Let’s have a coffee 
15:40 16:30Jérôme Bordier, ClubPSCo
Maria Kalli, Digital Trust Services Manager, JCC Payment Systems – Cyprus
Kim Nguyen, Bundesdruckerei/D-Trust
Andras Barsi, Senior Consultant, ARUBA Moderated by
Evgenia Nikolouzou, ENISA
Panel Discussion  
What are the main changes that TSPs will experience under eIDAS2?  
16:30 16:45Apostolos Apladas, Program Manager, DG DIGITPreservation of Qualified Electronic Signatures and eIDAS Dashboard update
16:45 17:15Christine Crippa Martinez, Security Certification team Manager, Thales
Franziska Granc, Senior Project Manager, Nimbus  
Let’s dream of the future
– CRA and Digital wallets
– Market perspectives  
17:15 17:30Andreas Mitrakas, Head of Market, Certification and Standardisation Unit, ENISA  Closing remarks
19:30 22:30@Neworking event

16th CA-day

La decimosexta edición del CA-day tendrá lugar el 26 de septiembre con una Agenda preparada por  D-TRUST en cooperación con  TÜV NORD:

TimeSPEAKERS AND PANELISTSPANEL
08:30 09:00Registrations & Coffee
09:00 10:15Welcome by D-Trust, TÜV NORD CERT and ENISA 
Dr. Katharina von Knop, VDE e.V.
Tim Callan, Sectigo
Dr. Kim Nguyen, Bundesdruckerei
Paloma Llaneza González, Certeidas  
Welcome Statements                Setting up the scene Keynotes on digital trust, preventing security incidents, trust services and AI, legal perspective on trust services
10:15 10:40Let’s have a coffee 
10:40 12:10Andreas Wand, Christian Seegebarth, D-Trust
Jon Ølnes, Signicat
Andrea Röck, ANSSI
Enrico Entschew (D-Trust),
Dimitris Zacharopoulous (HARICA – CA/Browser Forum Chair),
Matthias Wiedenhorst (TÜV NORD CERT),
Andrea Servida,
Arno Fiedler (Nimbus)  
Presentations: Stimulations from the QTSP-Trust anchors, QEAA and other challenges, Identity proofing, Best practices for implementing eIDAS 2   Fireside Chat Pros and Cons for eIDAS 2 stakeholders  
12:10 13:10Lunch Break 
13:10 14:30Michal Tabor, Obserwatorium.biz
Dr. Ignacio Alamillo-Domingo, Logalty
Jörg Lenz, Namirial
Ivan Marin, GLEIF
Presentations: QES for the wallet, EBSI perspectives on qualified electronic ledger, Intelligent trust services, Organisational identities  
14:30 14:50Let’s have a coffee 
14:50 16:15Keynote: Giorgia Paola Dragoni, Digital Identity Observatory, Politecnico di Milano
Dean Coclin, DigiCert
Juliana Cafik (Microsoft),
Evgenia Nikolouzou (ENISA),
Viky Manaila (Intesi/CSC),
Giorgia Paola Dragoni (Digital Identity Observatory, Politecnico di Milano)
Presentations: Investments of the private sector in the EUDIW, Transatlantic perspectives on eIDAS Panel Discussion Digital Identities 2035 – what does the future look like?
16:15 16:20Closing remarks 
16:20 18:00@Neworking event

Ya estoy deseando saludaros a los que podáis acudir.

Archivística Digital y Diplomática Digital, disciplinas hermanas para preservar documentos digitales.


El artículo 45 decies del Reglamento EIDAS tras la modificación del Reglamento UE 2024/1183 establece que los datos electrónicos y documentos electrónicos conservados mediante un servicio cualificado de archivo electrónico gozarán de la presunción de su integridad y origen durante el período de conservación por el prestador cualificado de servicios de confianza.

El articulo Artículo 45 undecies entra en detalles.

Esta normativa crea un marco de presunciones respecto a la conservación de archivos, que tiene efectos en la Archivística Digital y en la Diplomática Digital. ¿Cómo se relacionan ambas disciplinas? Lo veremos a continuación.

Introducción

En la era digital, donde la información fluye a raudales y los documentos se crean y modifican en un abrir y cerrar de ojos, la preservación de la autenticidad y el valor probatorio de los registros digitales se convierte en un desafío crucial. Aquí es donde entran en juego la archivística digital y la diplomática digital, dos disciplinas que, aunque con enfoques diferentes, comparten el objetivo común de garantizar la integridad y la perdurabilidad de los documentos electrónicos a lo largo del tiempo.

Archivística digital: Preservación y acceso a largo plazo

La archivística digital se encarga de gestionar el ciclo de vida completo de los documentos electrónicos, desde su creación hasta su eliminación o conservación permanente. Su objetivo principal es asegurar que los registros digitales seleccionados por su valor histórico, cultural o administrativo sean preservados de forma adecuada y accesibles a largo plazo, independientemente de los cambios tecnológicos que puedan surgir en el futuro. Para ello, los archiveros digitales emplean diversas técnicas y herramientas, como la normalización de formatos, la migración de datos y la emulación de sistemas obsoletos.

Diplomática digital: Autenticidad y fiabilidad de los documentos electrónicos

La diplomática digital, por su parte, se centra en el estudio de la autenticidad y la fiabilidad de los documentos electrónicos. Su objetivo es determinar si un documento digital es realmente lo que dice ser, si ha sido creado por la persona o entidad que afirma haberlo creado y si no ha sido alterado o manipulado de forma fraudulenta. Para ello, los diplomáticos digitales analizan las características internas y externas del documento, como su estructura, su contenido, su firma electrónica y su contexto de producción.

La importancia de tratar conjuntamente ambas disciplinas

La archivística digital y la diplomática digital son dos caras de una misma moneda. Ambas disciplinas son complementarias y necesarias para garantizar la integridad y la fiabilidad de los documentos electrónicos a lo largo del tiempo. La archivística digital se encarga de preservar los documentos electrónicos y hacerlos accesibles, mientras que la diplomática digital se encarga de verificar su autenticidad y fiabilidad. La colaboración entre ambas disciplinas es fundamental para garantizar la preservación de la memoria digital y el acceso a la información auténtica y fiable en el futuro.

Desafíos y oportunidades en el futuro

El avance de la tecnología y la creciente digitalización de la sociedad plantean nuevos desafíos y oportunidades para la archivística y la diplomática digital. La aparición de nuevas formas de documentos electrónicos, como los registros en redes sociales o los datos masivos, requiere el desarrollo de nuevas técnicas y herramientas para su gestión y preservación. Al mismo tiempo, la tecnología ofrece nuevas posibilidades para mejorar la eficiencia y la eficacia de los procesos archivísticos y diplomáticos, como el uso de la inteligencia artificial para la identificación y clasificación de documentos o la aplicación de la cadena de bloques para garantizar la inmutabilidad de los registros.

Especialmente tras el Reglamento UE 2024/1183 (EIDAS2) los instrumentos de preservación digital de archivos quedan reforzados y se benefician respecto a la custodia digital de la presunción «Iuris Tantum»

Conclusión

La archivística digital y la diplomática digital son dos disciplinas esenciales en la era digital. Su labor conjunta es fundamental para garantizar la preservación de la memoria digital y el acceso a la información auténtica y fiable en el futuro. A medida que la tecnología avanza y la sociedad se digitaliza cada vez más, estas disciplinas deberán adaptarse y evolucionar para seguir cumpliendo su importante misión.

Call to action

Contacte con EADTrust en el número +34 91 7160555 si necesita custodiar información digital y protegerla a lo largo del tiempo,

O adoptar otros servicios cualificados de confianza como el Sello de Tiempo Cualificado o los certificados cualificados de persona física para firma electrónica (QSIGN) y los de persona jurídica para sello electrónico (QSEAL).

Diplomática, diplomática digital, administración electrónica y administración de justicia digital


La diplomática es una ciencia auxiliar de la historia que se ocupa de la autenticidad de los documentos, y que se definió inicialmente en 1681 a partir de la obra fundacional “De re diplomática” del benedictino Jean Mabillon.

La reflexión provocada por una controversia dio como resultado esa obra en la que se determinan las características de los documentos que permite que se consideren auténticos.

El monje benedictino de la abadía de Saint-Germain-des-Prés Jean Mabillon (1632-1707), tras leer la obra del jesuita flamenco Daniel Papenbroeck (1628-1714), en la que se ponía en duda la autenticidad de algunos documentos merovingios conservados en la abadía de Saint Dennis, llegó a la conclusión de que no estaba de acuerdo.

Mabillon decidió refutar a Papenbroeck escribiendo De Re Diplomatica, una obra con la que pretendía cuestionar algunas de las ideas propuestas por el erudito holandés. La indignación de Mabillon le impulsó a revisar y recopilar la obra de su vida, y a sentar sistemáticamente las bases de una nueva ciencia. Sin duda, ¡una disputa muy beneficiosa para completar el análisis académico de la archivistica respecto a la autenticidad de los documentos!

En el ámbito de las Administraciones Públicas, el estudio de los documentos que se manejan para el trámite administrativo ha dado lugar al concepto de “diplomática contemporánea” que se uniformizó gracias a la Ley 30/1992.

Con la Ley 11/2007 se da un nuevo impulso a los aspectos digitales de la diplomática, pero quienes tienen que implantarlos se encuentran frecuentemente con que no tienen el bagaje conceptual que permita resolver las dudas de aplicación más allá de la letra de la ley.

En el sector privado, la LSSI y el artículo 2 de la Ley 56/2007 marcan una orientación en la Gestión Electrónica de Documentos, pero hay dudas sobre el valor jurídico de muchas de las iniciativas destinadas a mejorar la eficiencia en la Gestión de Documentos. Cuando los proyectos de desmaterialización documental se acometen, se experimentan ahorros de decenas de millones de euros (en función de la dimensión de los proyectos), y períodos de recuperación de la inversión de entre 9 y 12 meses.

En la Administración de Justicia, se desarrolla la Ley 18/2011 con clara inspiración en la Ley 11/2007 y que sistematiza la gestión digital de documentos a partir de las ideas del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

Las Leyes 39/2015 y 40/2015, promulgadas en octubre de 2015, establecen el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estas leyes consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso y fomentando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Algunos puntos claves de estas leyes son:

  • Identificación y Firma: Los interesados deben identificarse y firmar electrónicamente utilizando sistemas admitidos por las administraciones públicas, que incluyen las firmas basadas en certificados cualificados
  • Presentación de Documentos: Los documentos deben presentarse a través de registros electrónicos habilitados al efecto, vinculado a las Sedes electrónicas de los organismos.
  • Notificaciones: Las notificaciones deben realizarse electrónicamente, asegurando que los interesados reciban la información de manera oportuna. Este aspecto tiene una regulación mejorable.
  • Plazos: Se deben respetar los plazos establecidos para cada fase del procedimiento, incluyendo la presentación de documentos y la resolución de trámites.
  • Derechos de los Interesados: Los interesados tienen derecho a conocer el estado de sus procedimientos, acceder a los documentos y recibir asistencia en el uso de medios electrónicos.

Más recientemente, se ha modificado la Ley 18/2011 con el Real Decreto-ley 6/2023 que introduce varias reformas importantes en el ámbito de la justicia en España, con el objetivo de modernizar y digitalizar el sistema judicial. Algunos de los aspectos más relevantes:

  • Digitalización de la Justicia: Se promueve el uso de tecnologías de la información y la comunicación en los procedimientos judiciales. Esto incluye la posibilidad de realizar comparecencias electrónicas y la tramitación de documentos de manera digital.
  • Eficiencia Procesal: Se han introducido medidas para mejorar la eficiencia de los procesos judiciales. Por ejemplo, se ha elevado la cuantía de los juicios ordinarios y verbales de 6.000 a 15.000 euros, lo que agiliza la resolución de casos menores.
  • Tramitación Preferente: Se establece una tramitación preferente para los procesos en los que intervengan personas mayores de 80 años, permitiendo que sus vistas se realicen en las primeras o últimas horas de audiencia.
  • Legitimación de Derechos: Se amplía la legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores autónomos del arte y la cultura, facilitando su acceso a la justicia.
  • Reclamación de Honorarios: Se introducen nuevas disposiciones para la reclamación de honorarios por parte de abogados y procuradores, incluyendo la posibilidad de que los jueces examinen de oficio la existencia de cláusulas abusivas en los contratos.
  • Cuestión Prejudicial Europea: Se regula la suspensión de actuaciones judiciales en caso de planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hasta que se resuelva dicha cuestión.

Existe una gran conexión entre la gestión digital de documentos en la empresa y la que tiene lugar en las administraciones publicas y la administración de justicia y en todas ellas entran en juego conceptos de evidencias electrónicas y de normativa que ayuda a interpretar lo que se empieza a denominar «Seguridad Jurídica Preventiva Digital«. Que extiende el concepto de Seguridad Jurídica Preventiva tradicionalmente respaldada por Notarios y Registradores a las funciones que aportan los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza.

Con la publicación de Reglamento UE 2024/1183 (EIDAS2) se va completando el mapa regulatorio que establece las presunciones «Iuris Tantum» de los servicios de confianza.

Con lo que la «Diplomática Digital» va extendiendo la panoplia de componentes que permiten establecer si un documento digital es auténtico, más allá de los elementos básicos:

  • Atribuibilidad: Firma electrónica (o sello electrónico)
  • Integridad: Firma electrónica (o sello electrónico) o custodia de referencia (punto único de verificación)
  • Transferibilidad (Endosabilidad): Custodia de referencia (punto único de verificación)
  • Cancelabilidad (Obliterabilidad): Custodia de referencia (punto único de verificación)
  • Completitud: Anotaciones en el registro matriz de la Custodia de referencia (punto único de verificación).
  • Presunción de efectos: con el concepto de notificaciones
  • Punto de ingesta (registro de entrada): Efectos de iniciación de procedimientos, verificación de autenticidad de documentos y garantía de custodia.

Y cuando los documentos son estructurados se añadiría:

  • Marco formal, que añade sintaxis y semántica

Ahora que pienso en ello, también viene a mi memoria mi colaboración hace varios años con el organismo OASIS para la normalización en el estándar UBL de la firma electrónica (necesario en la factura electrónica y útil en otros documentos empresariales). Se puede ver en Universal Business Language Version 2.1

Fallos del Reglamento (UE) 2024/1183 al definir los servicios de conservación de archivos


Los artículos 45 decies y 45 undecies definidos por el Reglamento (UE) 2024/1183 para su inserción en el Reglamento (UE) 2014/910 aparentemente crean nuevos servicios de archivo electrónico, que prefiero llamar de preservación o custodia de documentos electrónicos, considerando que la palabra archivo es polisémica y a menudo se usa como sinónimo de fichero. En cambio, los términos custodia o preservación documental significan, al menos para mí, un esfuerzo extra de diligencia en la conservación de documentos.

El artículo 45 decies establece «No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a los datos electrónicos ni a los documentos electrónicos conservados mediante un servicio de archivo electrónico por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no estén conservados mediante un servicio cualificado de archivo electrónico.

y en el 45 undecies: (…)

a) ser prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza;

b) utilizar procedimientos y tecnologías capaces de asegurar la durabilidad y legibilidad de los datos y documentos electrónicos más allá del período de validez tecnológica y, al menos, durante el período de conservación legal o contractual, manteniendo al mismo tiempo su integridad y la exactitud de su origen;

(…)

La regulación anterior, el texto original del Reglamento (UE) 2014/910, también incluía el mismo servicio aunque con una terminología diferente y menos directa. En el Reglamento UE 910/2014 los artículos 34 y 40 lo llamaban «servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas y de sellos electrónicos cualificados».

Aunque el artículo aparentemente daba preeminencia a las firmas y sellos electrónicos, lo relevante era el documento conservado.

El artículo 34 establece: «Solo podrá prestar un servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas el prestador cualificado de servicios de confianza que utilice procedimientos y tecnologías capaces de ampliar la fiabilidad de los datos de la firma electrónica cualificada más allá del período de validez tecnológico.

De hecho, se definió el estándar técnico que define los requisitos de cumplimiento de ese servicio ETSI TS 119 511 (Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques) que deja claro desde el título que la conservación de documentos con firma electrónica o con sello electrónico es solo un aspecto de los que trata ya que contempla datos en general (general data).

O sea, que aunque el Reglamento EIDAS reformado aparentemente cubre dos servicios diferentes, en realidad se trata del mismo servicio. Afortunadamente los artículos no entran en contradicción

En cierto modo, es una buena noticia, porque ya existe normativa para el desarrollo y cualificación, de este tipo de servicios: la ya citada ETSI TS 119 511 (Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques) y la ETSI TS 119 512 (Protocols for trust service providers providing long-term data preservation services).

Y este tipo de servicios podrían describirse con los componentes del siguiente diagrama:

Call to action

Quienes implementan o usan servicios de conservación digital de documentos electrónicos pueden tener interés en contactar con EADTrust en el +34 917160555 (o por email: infor (sin r) at eadtrust punto eu) y explorar los servicios que podemos ofrecerles.

Ya somos Prestador Cualificado de Servicios de Confianza y algunos de nuestros servicios cualificados, como el sello de tiempo o los certificados de persona jurídica, pueden resolver ya los retos que se estén planteando.

Los servicios de conservación electrónica de EADTrust que denominamos «Cartulario Digital» aportan  certeza del inicio de la preservación, integridad, autenticidad, legibilidad y disponibilidad a largo plazo (conservación). Y una función especial, la «unicidad de fin«, lo que da lugar a que se puedan gestionar ciertas funcionalidades de los documentos cuando es preciso hacer uso de su carácter auténtico: obliterabilidad, transferibilidad (o endosabilidad) y completitud.

Nociones de Diplomática Digital: Conectando el pasado y el futuro de los documentos auténticos


La diplomática digital es una nueva disciplina que estudia la autenticidad de los documentos digitales, normalmente a partir de conceptos como la firma electrónica, o la custodia digital de documentos en sedes electrónicas garantes de la autenticidad de los documentos custodiados.

Con el desarrollo de la Regulación relacionada, como EIDAS y EIDAS2, los instrumentos de gestión de la autenticidad de los documentos electrónicos se refuerzan con las presunciones establecidas en la normativa para los servicios electrónicos cualificados.

En términos generales, la diplomática digital se refiere al uso de tecnologías digitales para gestionar, validar y preservar documentos en formato electrónico.

De esta forma se logra que con los documentos electrónicos se puedan cumplir los principios de unicidad de fin, autenticidad, integridad, atribuibilidad, obliterabilidad, transmisibilidad (endosabilidad), datación  y completitud. Principios que, más o menos intuitivamente, se han cumplido con los documentos en papel estudiados por la Diplomática clásica.

El nombre «Diplomática» procede del título de primer libro que analizó la forma de valorar la autenticidad de los documentos en papel: «De re Diplomatica», del benedictino Jean Mabillon, publicado en París en 1681.

El enfoque novedoso de Jean Mabillon fue realizar a los documentos lo que en la actualidad llamaríamos «análisis forense» para diferenciar los documentos auténticos y los falsos. Y eso aplicándolo a documentos «supuestamente » oficiales, es decir, documentos en los que se habían aplicado medidas destinadas a garantizar su autenticidad: uso de papel (u otro soporte) especial, sellos, firmas, uso de letra especial, terminología empleada, referencia al escribano que lo suscribe y atestigua,…

En la actualidad, la diplomática clásica es una ciencia auxiliar de la historia.

Y la propia palabra Diplomática deriva del término «diploma» que hace referencia a los documentos en los que se han utilizado medidas de seguridad para asegurar su autenticidad.

Empezando por el Diploma Militar Romano.

En la antigua Roma, los diplomas militares eran documentos grabados en dos chapas de bronce (con un documento en que certificaban que un soldado había sido licenciado con honores de las fuerzas armadas romanas. Ya los mencioné en este blog en otro artículo sobre Diplomática Digital.

Estos diplomas también otorgaban la ciudadanía romana como recompensa por los servicios prestados. Eran una especie de “pasaporte” que garantizaba derechos legales y fiscales.

El primer diploma conocido data del año 52 d.C., durante el gobierno del emperador Claudio. Estos documentos eran cruciales para los legionarios veteranos y auxiliares.

El diploma estaba compuesto por dos planchas de bronce unidas. Las inscripciones figuraban en ambos lados de las planchas. El texto completo quedaba registrado en la parte exterior de la llamada tabula 1, mientras que la parte exterior de la tabula 2 recogía el nombre de 7 testigos, cuyos sellos quedaban protegidos por tiras de metal (estos sellos se han conservado en muy raras ocasiones, puesto que eran de material orgánico).

El texto de la tabula 1 se reproducía exactamente en las dos caras interiores, para luego cerrar ambas partes y sellarlas de modo que la inscripción externa fuera legible sin romper los sellos y la inscripción interna quedaba como copia notarial del texto de la constitutio publicada en Roma, y solo se accedía a ella en caso de duda de la autenticidad. La doble inscripción y los sellos servían para evitar el fraude o la alteración del documento

En la Diplomática Digital se utilizan conceptos nuevos como Metacolo (la información del documento contenida en los metadatos) que se añade a los tradicionales Protocolo, Cuerpo y Escatocolo.

Es interesante entender que las 2 herramientas básicas, que se precisan para la gestión de documentos auténticos son:

  • La firma electrónica. Determina la atribuibilidad del documento a quien lo suscribe (que puede no ser el autor sino quien acepta unas cláusulas, por ejemplo). Un documento puede tener más de una firma.
  • La referencia a una sede electrónica de custodia que permite la consulta y cotejo de un documento por su referencia (frecuentemente un CSV, Código Seguro de Verificación) que puede variar con el tiempo, reflejando, por ejemplo, el cambio de «propietario», o el consumo de un derecho asociado a un documento.

    Por concluir, la diplomática digital conecta el pasado con el futuro, adaptando principios históricos de carácter probatorio a la era digital. 

    Diplomatica digital: la autenticidad de documentos desmaterializados


    La Diplomática es una ciencia que tiene por objeto el estudio de la autenticidad de los documentos, teniendo en cuenta sus caracteres extrínsecos e intrínsecos, es decir, el soporte, la escritura, el lenguaje, los formulismos, los signos de suscripción y otros elementos.

    El nombre «diplomática» procede del primer tratado sobre la materia De re Diplomatica, de Jean Mabillon, publicado en París en 1681. Mabillon fue un erudito benedictino que escribió el tratado para responder al cuestionamiento de la autenticidad de ciertas cartas de la abadía de Saint-Denis por parte del jesuita holandés Daniel Papenbroeck. El tratado describe una forma objetiva y sistemática de distinguir documentos auténticos de los falsos  y ha sentado las bases de los análisis críticos de los documentos desde el siglo XVII, auxiliando a otras ciencias como la historiografía.

    El término «diploma» hunde sus orígenes en el diploma militar romano,  documento formado por dos chapas (di-ploma) de bronce unidas en las que se grababan los datos del soldado romano que se licenciaba, y en las que se dejaba constancia de que se le otorgaba la ciudadanía romana, así como la fecha de la  tribunicia potestas del emperador, y la del otorgamiento indicando los cónsules a cargo. En la parte exterior de la primera chapa se incluía el texto del otorgamiento y en la de la segunda los sellos de siete testigos. Las partes internas repetían el texto externo de la primera chapa y surtían el efecto de copia notarial de la constitutio publicada en Roma. El documento con las dos chapas atadas y selladas impedía la manipulación de la parte interna. La doble inscripción y los sellos  servían para evitar el fraude o la alteración del documento.

    Medidas de seguridad destinadas a establecer sin un ápice de duda la autenticidad de tan preciado documento.

    De un nivel equivalente a las medidas de seguridad que vemos en los documentos de identidad, en el papel moneda o en los billetes de lotería: marcas de agua, filigranas, hologramas, microimpresión, tintas magnéticas, imágenes infrarrojas o ultravioleta, relieves,…

    Las medidas de seguridad del diploma permitían establecer presunciones de la autenticidad del documento, de modo que el término «diploma» hace referencia desde entonces a un documento en el que es relevante su autenticidad, por lo que se suelen incluir en cada época las medidas de seguridad más consolidadas, lo que también permite datar los documentos.

    En las imágenes que se acompañan a este artículo se incluye un Diploma Romano datado en el siglo I encontrado en Croacia en 1997, al extraer arena del río Sava (Slavonski Brod). Es uno de los mejor preservados, y en el que los sellos de los testigos perviven bajo la tapa de madera que cubre el depósito soldado a la segunda hoja. El texto proporciona evidencias muy interesantes acerca de la actividad romana en lo que era la provincia de Panonia. Se expidió en el reinado del emperador Vespasiano. El titular del documento era el centurión «Liccaivs Birsi F.Masunnia»,

    Aunque la ciencia diplomática se ha considerado tradicionalmente un instrumento auxiliar de los estudios históricos al permitir el análisis de documentos antiguos, su metodología puede extenderse al análisis de los documentos electrónicos determinando los elementos constitutivos de su autenticidad, más allá de lo indicado por las leyes.

    La diplomática digital considera las características de autenticidad de los documentos digitales si bien ya no se centra en las propiedades de los soportes documentales y tipos de letras empleados aunque sí en el uso de expresiones y pautas de organización de los documentos. Añade un componente el «metacolo» (aplicable a la información que se puede recoger en los metadatos) a la estructura formal de los documentos (tradicionalmente divididos en 3 partes: «protocolo», «cuerpo» y «escatocolo»).

    Los criterios fundamentales de autenticidad de los documentos digitales son los elementos de «apariencia», el uso de técnicas de «firma electrónica» (asociadas o no al concepto jurídico de «prestación del consentimiento» ) y técnicas de preservación digital, especialmente asociadas a las referencias de autenticidad lo que con frecuencia se gestiona frecuentemente mediante códigos de localización de documentos  (en ocasiones denominados «códigos seguros de verificación»).

    En un sistema de preservación orientado a la gestión de documentos auténticos se registrarían (y gestionarían) la obliterabilidad (o cancelabilidad, el agotamiento de un derecho asociado a un título, por ejemplo un billete de viaje), la endosabilidad (o transmisibilidad, la transmisión de un derecho vinculado al título cuando el transmitente firma electrónicamente el endoso y lo registra en la plataforma de preservación) y completitud (o grapa electrónica, cuando son posibles diferentes intervenciones sobre un documento, en la forma de documentos vinculados o de elementos modificadores posteriores del documento inicial).

    En relación con la endosabilidad (y, a veces, con la obliterabilidad), la plataforma de preservación orientada a la gestión de documentos auténticos registra al poseedor del documento, por lo que se registran los endosos y los poseedores sucesivos.

    Las técnicas de gestión de la autenticidad de documentos digitales se suelen emplear en contextos en los que se precisa desmaterializar procesos tradicionalmente soportados en documentos en papel.

    Uno de estas situaciones ha sido la gestión de títulos valores.

    Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

    En el  caso particular de las acciones que representan una fracción del capital de una sociedad, se trata de documentos en los que se incorporan y representan los derechos y obligaciones de los socios de una entidad jurídica por los que se facilita la transmisión y ejercicio de tales derechos. El título-acción puede ser nominativo o al portador. Cuando se emitía en un soporte en papel, cada acción solía ir numerada correlativamente y se extendía en libros talonarios cuyas matrices quedaban en poder de la sociedad anónima.

    Aunque ya no se gestionan acciones en papel, de vez en cuando se pueden ver ejemplares antiguos enmarcados en despachos de abogados. Algunas acciones tenían incluso valor artístico.

    La emisión desmaterializada de acciones es aquella que no requiere la expedición de títulos físicos individuales para respaldar la tenencia y transmisión de derechos.  La posibilidad de que los valores puedan representarse mediante anotaciones en cuenta se produjo e España a partir de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En esta  norma se establece que la llevanza del registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta correspondientes a una emisión será atribuida a una única entidad.

    La referencia a la custodia de registros en los que consta la propiedad de las acciones y sus transmisiones es lo esencial de la norma, que en cuanto al resto de requisitos formales se centra en administrar la migración de los conceptos de derechos a asociados a la posesión de trozos de papel a otros centrados en las anotaciones en soporte electrónico.

    En el fondo, el sistema de anotaciones en cuenta se inspira en los sistemas contables, con un pequeño matiz: en la anotación de transferencias de efectivo (gestionadas, por ejemplo, en los sistemas de compensación y liquidación bancarias) el dinero se considera equivalente a cualquier otro y por ello, a veces se denomina «fungible», mientras que los títulos están numerados y diferenciados, y cada uno es singular, de modo que, aunque representan la misma proporción de propiedad de una entidad, un título es distinto te los demás, y por ello, a veces se denominan «no fungibles»,

    El CSV (Código Seguro de Verificación) en el APL de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia


    Hace varios meses se publicaron el APL de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia y su Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

    Su Título III se centraba en la Transformación digital, modificando algunos artículos de ciertas normas, entre otras, la Ley 18/2011.

    Aquel texto ha quedado superado tras la iniciativa legislativa de la Ley de Eficiencia Digital, por lo que es posible que la versión de la Ley de Eficiencia Procesal que inicie la tramitación parlamentaria difiera en algunos aspectos de aquel texto.

    No obstante, a título ilustrativo, es interesante ver el tratamiento que el Anteproyecto de Ley le daba al CSV (Código Seguro de Verificación), en el texto que se pensaba destinar a modificar la Ley 18/2011. Especialmente tras revisar recientemente en este blog el CSV (Código Seguro de Verificación) en la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia

    Este era el texto destinado a modificar el artículo 20 de la Ley 18/201:

    «Artículo 20. Sistemas de Código Seguro de Verificación.

    Las Administraciones con competencia en materia de justicia podrán gestionar sistemas de Código Seguro de Verificación que, cuando figuren en un documento electrónico o en su versión impresa permitan el cotejo de la autenticidad del documento, accediendo a uno o más sitios web que ofrezcan la funcionalidad de obtención del documento electrónico a partir del código.

    Los Códigos Seguros de Verificación se codificarán de forma que el código indique una forma de direccionamiento electrónico respecto al sistema que lo generó y pueda accederse a su cotejo desde cualquier servicio de cotejo compatible.

    Los documentos con Código Seguro de Verificación tendrán la consideración de auténticos mientras se pueda acceder a las funciones de obtención del documento electrónico a partir del código.

    Los documentos electrónicos se custodiarán tras la fase activa en el sistema de custodia longeva considerado como servicio digital judicial central según lo dispuesto en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, donde se podrá efectuar el derecho de acceso.

    La inclusión de códigos seguros de verificación en los documentos se acompañará de la dirección electrónica en la que poder realizar el cotejo, que se incluirán una sola vez, al principio o al final del documento con un antetexto que indique que en esa dirección se puede obtener el documento electrónico al completo, y que en las transcripciones del documento es conveniente eliminar esa información de Código Seguro de Verificación.

    Los sistemas informáticos que se utilicen para los archivos judiciales deberán ser compatibles con los sistemas de gestión procesal para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

    Se podrán establecer requisitos restrictivos de identificación o similares sobre algunos documentos, para evitar que sean accesibles únicamente por su Código Seguro de Verificación cuando existan razones de protección de la información.

    Se podrán habilitar mecanismos que ofrezcan el documento en una versión anonimizada.

    Los documentos electrónicos podrán contener medidas de seguridad como marcas de agua, sistemas anti-copia o versiones personalizadas de documentos que permitan detectar la persona concreta que hubiera difundido un documento de forma no autorizada

    El anteproyecto requería la modificación del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales para acoger un nuevo «servicio digital judicial central», para permitir la custodia de expedientes judiciales electrónicos a largo plazo. Es imperativo actualizar el Real Decreto 937/2003 porque ancla el sistema español de archivos judicales a largo plazo a un contexto y una metodología predigitales.

    La mención a la inclusión de los CSV una sola vez pretende evitar que esos códigos formen parte del paisaje y no se les dé la importancia que tienen. El famoso incidente del CSV en la versión anonimizada de la sentencia de la manada quizá se hubiera podido evitar con esa medida y con la de incluir un antetexto que indique que en esa dirección electrónica se puede obtener el documento electrónico al completo, y que en las transcripciones del documento o sus versiones anonimizadas es conveniente eliminar esa información de Código Seguro de Verificación.

    La mención de la recomendación de que los Códigos Seguros de Verificación se codifiquen de forma que el código indique una forma de direccionamiento electrónico respecto al sistema que lo generó y pueda accederse a su cotejo desde cualquier servicio de cotejo compatible, algo que ya se contempla en la norma de codificación de los Códigos Seguros de Verificación del CTEAJE, pretendía dotarla del suficiente rango legal para extender su adopción.

    Conservación Sustitutiva con la norma UNI 11386 – Ideas para la Digitalización Certificada


    La preservación digital de documentos analógicos presenta retos que se acometen de forma diferente en diferentes países.

    En Italia, esta cuestión ha sido objeto de desarrollos legislativos que han impuesto la adopción de modelos conceptuales y pautas de gestión a lo largo de los años, bajo la denominación de «Conservación Sustitutiva«, concepto similar al de «Digitalización Certificada» adoptado en España.

    Uno de los hitos relevantes ha sido la publicación de la norma UNI 11386:2010 Supporto all’Interoperabilità nella Conservazione e nel Recupero degli Oggetti digitali (SInCRO) que podría traducirse «Soporte a la Interoperabilidad en la Conservación y Recuperación de Objetos Digitales (SIncRO)».

    Este estándar es esencialmente un esquema XML diseñado para permitir a los operadores del sector de la preservación digital el uso de una estructura de datos compartida y así lograr un grado razonable de interoperabilidad, y la garantía de un nivel mínimo de calidad en los procesos de retención de documentos.

    Acoge algunas disposiciones contenidas en la Resolución CNIPA de 19 de febrero de 2004, n. 11, identificando los elementos de información necesarios para la creación del índice de retención (el llamado «archivo de cierre«) y describiendo tanto la semántica como la articulación por medio del lenguaje XML formal.

    La Autoridad Nacional de Unificación Italiana (UNI) estableció en 2009, en el subcomité DIAM/SC11 Gestión de Documentos de Archivo), un grupo de trabajo dedicado, denominado SInCRO (Soporte a la Interoperabilidad en la Conservación y Recuperación de Objetos Digitales ), compuesto por representantes de DigitPA y la Administración Archivistica, así como de investigadores universitarios, empresarios y funcionarios de la Administración Pública, con el objetivo de especificar e integrar la deliberación de CNIPA el 19 de febrero de 2004, n. 11 con las «Reglas técnicas para la reproducción y retención de documentos en soporte óptico» («Regole tecniche per la riproduzione e conservazione di documenti su supporto ottico».).

    DigitPA fue la denominación de la Agencia Italiana para el impulso de la digitalización a partir de 2009. Con anterioridad su denominación fue Centro nazionale per l’informatica nella pubblica amministrazione, abreviado CNIPA, desde su creación en 2003. A partir del 2012 su denominación pasó a ser Agenzia per l’Italia digitale (AGID).

    En palabras de John Michetti Presidente de UNI DIAM SC11 – Gestión de documentos de archivo, tras la publicación de la norma:

    «Las normas técnicas para la conservazione sostitutiva  describen con precisión los aspectos procedimentales e indican las responsabilidades de los actores en este proceso, pero no proporcionan detalles técnicos sobre cómo se representan los datos relativos a los objetos de conservación, y no contienen ninguna disposición específica destinada a lograr o promover formas de interoperabilidad. Las normas ofrecen un amplio margen de libertad en su implementación, con la consiguiente proliferación de soluciones y formatos muy alejados de cualquier perspectiva de interoperabilidad, también debido a la ausencia de normas específicas.

    Teniendo en cuenta todo ello, el objetivo prioritario del grupo de trabajo UNI SInCRO era definir la estructura del conjunto de datos para apoyar el proceso de  conservazione sostitutiva, identificando los elementos de información necesarios para la creación de un índice de conservación (el llamado «archivo de cierre«) y describiendo tanto su semántica como su articulación, de manera que los operadores del sector puedan utilizar una estructura de datos compartida y lograr un grado satisfactorio de interoperabilidad en los procesos de migración, gracias a la adopción del esquema XML especialmente desarrollado y disponible en el estándar.»

    El mecanismo de llevanza en la Digitalización Certificada de facturas se basa en los datos que se recogen en los libros de facturas recibidas, en relación con el IVA, considerando períodos de cierre mensuales o trimestrales según la periodicidad de tributación del IVA adoptada por las empresas.

    Como digitalizar documentos y destruir los originales


    El reto de la digitalización de las entidades públicas y privadas tropieza en la necesidad de conservar los documentos en papel por si fuera preciso recurrir a su valor probatorio.

    ¿Es posible destruir documentos en papel tras digitalizarlos?

    destruir-documentosLa respuesta corta es que, en bastantes casos, si.

    Sin embargo hay que matizar que es conveniente realizar un análisis de riesgos regulatorios en función del sector de actividad al que pertenezca la entidad, ya que ciertos documentos no pueden ser destruidos, tras la digitalización.

    En particular, los documentos que contengan firmas manuscritas que pudieran tener valor como tales firmas en un proceso litigioso deben conservarse por si se precisara realizar sobre ellos un informe pericial caligráfico.

    ¿Qué normativa legal existe para la conservación y destrucción de documentos?

    Respecto a la conservación de los documentos, una de las normas de referencia más relevantes es el Código de Comercio. En su artículo 30 dispone:

    1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

    2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.

    Los sujetos obligados por la Ley 10/2010 deben conservar durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley.

    En ciertos casos, podrá realizarse la conservación mediante el uso de tecnologías de la información. Por jemplo, la citada Ley 10/2010 señala en su artículo 25:

    (…) los sujetos obligados conservarán (…) las copias de los documentos de identificación a que se refiere el artículo 3.2 en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización.

    La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo no entra en más detalles sobre la forma de cumplir los requisitos.

    Sin embargo, existen diferentes normas sobre digitalizacón certificada a las que hacer referencia según los casos:

    • Para la digitalización certificada de facturas recibidas en papel, la Orden EHA 962/2007 y la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.
    • Para la digitalización garantizada en el ámbito de las administraciones públicas, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y algunas Normas Técnicas de Interoperabilidad, como la de digitalización, la de copiado auténtico, la de documento electrónico administrativo y la de política de firma electrónica.
    • Para la digitalización certificada en el ámbito de la administración de justicia, el RD 1065/2015, y diferentes normas del CTEAJE, como las Bases del EJIS, la política de certificados y firma electrónica y la GIS de digitalización certificada.

    ¿Qué requisitos debe cumplir el software de digitalización?

    El software debera cumplir lo indicado en las normas anteriores.

    Si se orienta al ámbito tributario, deberá homologarse por la Agencia Tributaria o por los organismos designados por la normativa tributaria foral equivalente, para lo que será necesario acompañar la solicitud con un informe de audtoría.

    El resto de normas no define un organismo de homologación, pero un informe de auditoría puede certificar el cumplimento de los requisitos aplicables.

    ¿Quien puede realizar informes de auditoría de Digitalización Certificada?

    La normativa tributaria se refiere a entidades  de auditoría informática independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada. Una de esas entidades es EADTrust con más de 50 auditorás realizadas. Se puede contactar con EADTrust llamando al 917160555,

    ¿Es posible encontrar más información sobre Digitalización Certificada y Garantizada?

    Si.

    En los siguientes enlaces puede encontrar información de interés: