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Desde el Concilio de Trento a la Convención de los Derechos del Niño, bases de la gestión de identidad


La identidad es la base de la personalidad jurídica con la que ejercer derechos y obligaciones, y su gestión nace con la inscripción del neonato en el registro civil.

Y el registro civil se fundamenta en sus orígenes en los registros parroquiales que, en el mundo hispano, que abarcaría España, América Latina y Filipinas universalizó esta infraestructura hasta extenderla en todo el orbe.

Y los registros parroquiales nacieron con el Concilio de Trento (1545-1563) que definió los Quinque Libri. Estos libros se convirtieron en la única fuente oficial de identidad personal durante siglos, especialmente en zonas donde el Estado no tenía presencia directa.

Este artículo repasa algunos hitos históricos hasta llegar al DNI electrónico y la Identidad Digital que en la actualidad podemos considerar una forma de cumplir uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el 16.9 y los artículos 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño.

El Concilio de Trento y los Quinque Libri: La formalización de los registros parroquiales

El Concilio de Trento, convocado entre 1545 y 1563 bajo los papados de Pablo III, Julio III y Pío IV, para responder a la Reforma Protestante, estandarizó las prácticas eclesiásticas, incluyendo los Quinque Libri o «cinco libros». Estos registros, formalizados en 1563, documentaban inicialmente bautismos, confirmaciones, matrimonios, defunciones y el status animarum (censo parroquial). Y acabaron siendo:

  • Libro de bautismos
  • Libro de matrimonios
  • Libro de defunciones
  • Libro de cumplimiento pascual
  • Libro de cuentas parroquiales

El libro de bautismos era clave para registrar la identidad, incluyendo el nombre del bautizado, sus padres, padrinos, y la fecha y lugar del bautismo. Este sistema vinculaba a los individuos con la comunidad religiosa y proporcionaba una base para la gestión administrativa, como herencias y tributación, en el mundo hispano.

En los territorios coloniales, como el Virreinato del Perú, los registros parroquiales fueron introducidos por misioneros y sacerdotes desde el siglo XVI.

Fueron esenciales para:

  • Conocer la población indígena
  • Registrar nacimientos, matrimonios y defunciones
  • Establecer filiaciones y linajes

En muchos casos, estos registros fueron más completos y sistemáticos que los primeros registros civiles del siglo XIX.

Todavía hoy, los registros parroquiales son una fuente invaluable para la genealogía, la historia social y la reconstrucción de identidades perdidas.

En contextos donde el registro civil es incompleto, como en comunidades indígenas o rurales, estos documentos siguen siendo utilizados como prueba legal en procesos de regularización de identidad.

El mandato del Concilio fue recogido en el Catecismo del Concilio de Trento y se convirtió en norma en los territorios católicos. En España, por ejemplo, se oficializó mediante la Real Cédula de 1564, que ordenó a todas las parroquias llevar libros sacramentales.

La Real Cédula de 1564: Implementación en el mundo hispano

La Real Cédula de 1564, emitida por Felipe II, extendió las disposiciones del Concilio de Trento a España, América Latina y Filipinas, ordenando el mantenimiento de los Quinque Libri. En las colonias, donde las estructuras estatales eran incipientes, las parroquias se convirtieron en centros administrativos. Los registros permitían clasificar a las poblaciones según casta o estatus, facilitando la recaudación de tributos y la administración colonial. En Filipinas, los misioneros asignaron nombres y apellidos cristianos, integrando a las comunidades locales en el sistema colonial.

Evolución en la gestión de los apellidos.

En sus orígenes los apellidos en el mundo hispano eran flexibles, no eran fijos ni hereditarios. Eran más bien descripciones circunstanciales:

  • Toponímicos: “Juan del Río” (lugar de origen)
  • Patronímicos: “Pedro Fernández” (hijo de Fernando)
  • Ocupacionales: “Martín Herrero”
  • Físicos o personales: “Luis el Rojo”

Fue a partir de la Edad Media, especialmente entre los siglos XI y XIV, cuando los apellidos comenzaron a heredarse de forma estable, primero entre nobles y luego entre clases populares.

Los Quinque Libri impulsaron una mayor claridad en la identificación, y en los siglos XVI y XVII, el uso de dos apellidos (paterno y materno) comenzó a consolidarse en España. En América Latina, se impusieron apellidos hispanos a poblaciones indígenas y a personas de procedencia africana, mientras que en Filipinas, el Catálogo alfabético de apellidos de 1849 estandarizó los apellidos para la administración colonial. Este proceso culminó en el siglo XIX con la fijación de los apellidos como identificadores únicos.

El registro civil en España: Del intento de 1841 al establecimiento de 1870

La secularización del siglo XIX llevó a la creación del registro civil, independiente de la Iglesia, para documentar los eventos vitales.

El intento de registro civil provisional de 1841

En 1841, durante el gobierno progresista de Baldomero Espartero, impulsado por el ministro Manuel Cortina, un decreto intentó establecer un registro civil provisional en España, en poblaciones medianas y grandes. Este esfuerzo buscaba modernizar la administración y reducir la influencia eclesiástica, ordenando a los ayuntamientos registrar nacimientos, matrimonios y defunciones. Sin embargo, la falta de infraestructura, la resistencia de la Iglesia y la inestabilidad política limitaron su éxito.

En muchas zonas, los registros parroquiales siguieron siendo la norma, y el sistema de 1841 no logró consolidarse.

El registro civil de 1870: Características y principios

La Ley Provisional del Registro Civil de 17 de junio de 1870, promulgada durante el Sexenio Democrático, presentada por Eugenio Montero Ríos, ministro de Gracia y Justicia, estableció un sistema permanente, universal y obligatorio. Sus características incluyeron:

  • Secularización: Los registros pasaron a manos de juzgados y ayuntamientos, independientes de la Iglesia. Aunque los libros parroquiales siguieron existiendo, dejaron de tener valor legal como prueba principal.
  • Universalidad/Obligatoriedad: Todos los nacimientos, matrimonios y defunciones debían registrarse, sin distinción de religión.
  • Estandarización: Se usaron formatos uniformes, incluyendo nombre, apellidos, fecha, lugar y datos de los padres o cónyuges, consolidando el uso de dos apellidos. Se organizaron tres libros principales: nacimientos, matrimonios y defunciones.
  • Publicidad legal/Accesibilidad: Los registros eran públicos para fines legales. Los actos inscritos tenían efectos jurídicos frente a terceros. La inscripción era gratuita.
  • Organización territorial: Se crearon registros municipales y un Registro Civil Central en Madrid.

A pesar de retos iniciales, como la resistencia eclesiástica, el registro civil de 1870 marcó un hito en la gestión de la identidad.

La evolución hacia el DNI y la identidad digital

El registro civil de 1870 sentó las bases para el Documento Nacional de Identidad (DNI), introducido en España en 1944, que integró datos como el nombre completo (con ambos apellidos) y un número único. Este modelo influyó en las cédulas de identidad de América Latina y el Philippine Identification System (PhilSys). En la era digital, el DNI electrónico (DNIe) de 2006 incorporó certificados digitales, mientras que sistemas como PhilSys en Filipinas utilizan biometría, reflejando la transición hacia la identidad digital.

En España se han producido varias versiones de DNI, incluyendo 3 versiones electrónicas y una App:

La ventaja hispana en la gestión de identidad frente al ODS 16.9 y los artículos 7 y 8 de la la Convención de los Derechos del Niño

La herencia hispana en los sistemas de registro, desde los Quinque Libri hasta el registro civil, posiciona a España, América Latina y Filipinas en una situación de ventaja para cumplir con el ODS 16.9 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que busca «proporcionar una identidad legal para todos, incluido el registro de nacimientos, para 2030». Asimismo, esta tradición apoya el cumplimiento de los artículos 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño (1989), que garantizan el derecho de los niños a un nombre, una nacionalidad y a preservar su identidad.

La influencia hispana como ventaja estratégica

La tradición de los registros parroquiales, iniciada con el Concilio de Trento y la Real Cédula de 1564, estableció una cultura de documentación sistemática en el mundo hispano mucho antes que en otras regiones. Los Quinque Libri proporcionaron un modelo temprano de registro universal, que evolucionó hacia el registro civil en el siglo XIX. En España, el intento de 1841 y la consolidación de 1870 reflejaron un compromiso con la identificación universal, mientras que en América Latina y Filipinas, la influencia colonial aseguró que los sistemas de registro se implementaran incluso en contextos multiculturales.

Esta tradición ha dado lugar a sistemas robustos de registro civil en la mayoría de los países hispanohablantes. Por ejemplo, España cuenta con un Registro Civil Central bien organizado, mientras que países como México, Argentina y Chile tienen sistemas consolidados que cubren a la mayoría de su población. En Filipinas, el PhilSys representa un esfuerzo moderno para universalizar la identidad, apoyándose en la base histórica de los registros parroquiales. Esta infraestructura preexistente contrasta con regiones donde los sistemas de registro son más recientes o fragmentados, como partes de África subsahariana o Asia meridional, donde menos del 50% de los nacimientos están registrados en algunos países.

Un ODS para la identidad ODS 16.9

El ODS 16.9 busca garantizar que todas las personas tengan una identidad legal, especialmente a través del registro de nacimientos. En el mundo hispano, la alta cobertura de los registros civiles —en países como España (casi 100%), México (95%) o Argentina (98%)— posiciona a estas naciones para cumplir este objetivo con mayor facilidad. La estandarización de los apellidos y la obligatoriedad del registro desde el siglo XIX han facilitado la trazabilidad de las identidades, reduciendo el número de personas «invisibles» ante el Estado. En Filipinas, el PhilSys, lanzado en 2018, busca registrar a toda la población, incluyendo comunidades remotas, aprovechando la experiencia histórica de los registros coloniales.

Artículos 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño

El artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño establece que todo niño tiene derecho a un nombre, a ser registrado al nacer y a adquirir una nacionalidad. El artículo 8 protege el derecho del niño a preservar su identidad, incluyendo su nombre, nacionalidad y relaciones familiares. La tradición hispana de registrar nacimientos desde los Quinque Libri y el registro civil de 1870 ha asegurado que la mayoría de los niños en España, América Latina y Filipinas sean registrados al nacer, cumpliendo con el artículo 7. Por ejemplo, en España, el registro de nacimientos es prácticamente universal, y en América Latina, países como Chile y Uruguay tienen tasas cercanas al 99%. En Filipinas, aunque las zonas rurales enfrentan retos, el PhilSys está abordando estas brechas.

El artículo 8 se beneficia de la práctica hispana de usar dos apellidos, que preserva tanto el linaje paterno como el materno, reforzando la identidad familiar. Esta tradición, consolidada en los registros civiles, ayuda a los niños a mantener un vínculo claro con su herencia, incluso en contextos de migración o adopción.

Desafíos y oportunidades

A pesar de esta ventaja histórica, persisten desafíos. En algunas regiones de América Latina, como áreas rurales remotas de Guatemala o Bolivia, y en comunidades indígenas, las tasas de registro de nacimientos son menores debido a barreras geográficas, lingüísticas o económicas. En Filipinas, las zonas remotas y los conflictos internos dificultan la cobertura total. Sin embargo, la infraestructura heredada de los sistemas hispanos, combinada con tecnologías como la biometría y los registros digitales, ofrece oportunidades para cerrar estas brechas. Por ejemplo, iniciativas como el PhilSys o los programas móviles de registro en América Latina están aprovechando esta base histórica para avanzar hacia el cumplimiento del ODS 16.9.

Ideas para el futuro

La influencia hispana en los sistemas de registro, desde los Quinque Libri ha creado un legado de documentación sistemática que posiciona a España, América Latina y Filipinas en una situación de ventaja para cumplir con el ODS 16.9 y los artículos 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño. La estandarización de los apellidos, la secularización del registro civil y la transición hacia la identidad digital reflejan una evolución continua en la gestión de la identidad. En un mundo donde la identidad legal es crucial para acceder a derechos como la educación, la salud y la participación ciudadana, este legado histórico no solo es un testimonio de organización administrativa, sino también una herramienta poderosa para construir sociedades más inclusivas y equitativas.

Herramientas como ID4D y MOSIP son valiosas en todo el mundo pero no deben olvidar la importancia de los registros parroquiales cuando existen, aunque generalicen el uso de la biometría. La experiencia hispana merece ser tenida en cuenta.

EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Decae la Orden ETD/465/2021


La forma de evaluar los sistemas de verificación de identidad a distancia (videoconferencia, videoidentificación y otros sistemas) para la emisión de de certificados cualificados de persona física, cambian tras la publicación de Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital

En el artículo 24 del Reglamento EIDAS, modificado por el EIDAS2 cambia la forma de identificar a distancia al solicitante de un certificado y el texto que describía el requisito:

«d) utilizando otros métodos de identificación 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐢𝐝𝐨𝐬 𝐚 𝐞𝐬𝐜𝐚𝐥𝐚 𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad»

Pasa a ser:

«c) utilizando otros métodos de identificación 𝐪𝐮𝐞 𝐠𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢𝐜𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐮𝐧 𝐧𝐢𝐯𝐞𝐥 𝐚𝐥𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐢𝐚𝐧𝐳𝐚, cuya conformidad será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad»

Por tanto, queda desplazada la 𝐎𝐫𝐝𝐞𝐧 𝐄𝐓𝐃/𝟒𝟔𝟓/𝟐𝟎𝟐𝟏 y, en su lugar, los Evaluadores de Conformidad usarán la norma 𝐄𝐓𝐒𝐈 𝐓𝐒 𝟏𝟏𝟗 𝟒𝟔𝟏.

Nuevas opciones de identificación a distancia para prestadores de servicios de certificación.


El artículo 24 del Reglamento eIDAS (Reglamento UE nº 910/2014) define varias formas en las que los prestadores de servicios de certificación pueden identificar a sus clientes solicitantes de certificado.  En su apartado 1 se indica:

1. Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.

La información a que se refiere el párrafo primero será verificada por el prestador de servicios de confianza bien directamente o bien por medio de un tercero de conformidad con el Derecho nacional.

a) en presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, o

b) a distancia, utilizando medios de identificación electrónica, para los cuales se haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado, y que cumplan los requisitos establecidos con el artículo 8 con respecto a los niveles de seguridad «sustancial» o «alto», o

c) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b), o

d) utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.

Hoy se ha conocido que la Agencia Tributaria equipara un video selfie a otras modalidades de identificación (entre las que se incluyen la identificación por certificado) para permitir el cambio del número de teléfono móvil asociado a la identificación con sistema Cl@ve gestionada por la propia Agencia Tributaria y que es posible usar en todas las administraciones públicas:

Registro Cl@ve

En el epígrafe «Modificación del teléfono aportando vídeo y documentación relacionada» se indica:

Avisos

  • Mediante este trámite puede modificar el teléfono móvil asociado a su registro en Cl@ve aportando la información relacionada, que incluye un vídeo utilizado para contrastar su identidad.
  • Puede obtener más información sobre este trámite pinchando aquí
  • En la documentación deberá presentar:
  • Copia del DNI/NIE por las dos caras.
  • En el caso de los NIE, copia de la primera hoja del pasaporte.
  • Copia de la última factura del nuevo teléfono móvil que quiere dar de alta en Cl@ve, en la que se visualice dicho número. No es necesario que se vean otros datos personales (números de IBAN) ni de consumo.
  • Video autorretrato grabado por el solicitante (tipo video selfie) de máximo un minuto de duración en el que se muestre el DNI/NIE por las dos caras y donde el solicitante debe dar esta información:
    • Nombre y apellidos.
    • DNI/NIE.
    • Trámite que quiere realizar.
    • Número de teléfono que quiere registrar.
    • Puede usar esta frase a modo de guion:
      «Me llamo XXXX YYYY ZZZ, mi DNI es el 00000000 y quiero modificar el número de teléfono de mi registro en Cl@ve. El nuevo número es el 66666666» al tiempo que muestra el DNI/NIE por las dos caras.
      El video debe realizarse en una sola toma y sin cortes, en condiciones de luz que permitan identificar claramente al solicitante.

Esto es una gran noticia para los prestadores de servicios de certificación que, además de los procedimientos autorizados por el SEPBLAC podrán adoptar la posibilidad de admitir «Video autorretratos grabados por los solicitantes» tal como lo describe la Agencia Tributaria.

Tenemos, pues, un nuevo método de identificación reconocido a escala nacional de los que recoge el Reglamento Europeo EIDAS.

Invitación abierta – Grupo de Trabajo de AMETIC – Buenas prácticas en el campo de la video-identificación y el video onboarding


El próximo lunes 12 de noviembre se celebrará a las 12:00 una reunión en AMETIC para constituir un Grupo de Trabajo de Identidad Digital que yo presido y que excepcionalmente está abierto a entidades que no sean miembros de AMETIC.

El objetivo del grupo es elaborar un documento titulado provisionalmente «Guidelines o buenas prácticas en el campo de la video-identificación y el video onboarding» orientado a prestadores de servicios de certificación en el marco del EIDAS y a entidades financieras y otras de los ámbitos FinTech e Insurtech que vean útil contar con un procedimiento consensuado que refleje las mejores prácticas en identificación remota de usuarios, alineadas con la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

En el Grupo de Trabajo de Identidad Digital de AMETIC se compartirá la información pública difundida en el marco de las actividades del Grupo de Expertos de la Comisión Europea sobre técnicas de «Conoce a tu Cliente», del que formo parte y del que se puede ver más información en este enlace:

Este grupo de expertos europeo ha tenido varias reuniones los pasados meses (9 de abril y 10 de julio) y un Taller (Workshop with providers of remote on-boarding solutions) el 28 de septiembre. La tercera reunión formal del grupo tiene lugar mañana 9 de noviembre en Bruselas, por lo que en la reunión del lunes 12 de noviembre podremos trabajar con la información más reciente en lo que se refiere a los avances en Europa.

  El objetivo de este artículo es invitar a las entidades interesadas a participar en este Grupo de Trabajo. Si lees este artículo y piensas que alguien pueda estar interesado, házselo llegar. Esta invitación se puede hacer extensiva a otras personas y entidades.

Para confirmar la asistencia, llamar lo antes posible a AMETIC (Madrid: 915 90 23 00, Barcelona: 93 241 80 60).

La dirección de AMETIC es:

  • Principe de Vergara, 74, 4ª planta – 28006 Madrid.

Para los que os vaya mejor Barcelona:

  • Avda. Sarriá, 28, 1º- 1ª – 08029 Barcelona.

Ambas sedes están conectadas por un sistema de videoconferencia

Empresas españolas con soluciones de Videonboarding e Identificación remota


Estoy recopilando información de empresas que ofrecen soluciones de identificación a distancia y «video onboarding», y ya he identificado unas cuantas:

  • Lleidanet – eKYC Onboarding
  • Deloitte – OBA (Onboarding App)
  • Ecertic – KYDC (Know Your Digital Customer)
  • Electronic Identification (electronicID) – VideoID
  • ICAR vision (Mitek) – IDMobile
  • Branddocs  – TrustCloud VídeoConferencia

En estos momentos el interés por este tema es superior porque participo en el Grupo de Expertos de la Comisión Europea sobre técnicas de «Conoce a tu Cliente», y las empresas identificadas con posibilidad de prestar estos servicios se incluirán en un informe disponible para la Comisión Europea y para las entidades participantes en los trabajos.

Así que aprovecho este articulo para pedir a quienes conozcan entidades que prestan estos servicios o los incorporan en sus estrategias (como las entidades financieras) que me hagan llegar la información suficiente para identificarlas.

 

Plataformas certificadas de firma digitalizada


A lo largo de los últimos años, EADTrust ha evaluado diversas plataformas para la gestión de firmas manuscritas digitalizadas con tecnologías que permiten que se las encuadre entre las firmas electrónicas avanzadas que define el reglamento europeo UE 910/2014 (EIDAS).

Estas firmas, por la forma en que conservan la información biométrica de las firmas manuscritas permiten su cotejo por los peritos calígrafos en caso de que su autenticidad se haya de dilucidar en juicio o en otro contexto de resolución de controversias. Admiten, por tanto, un modelo que permite definir las firmas indubitadas y las controvertidas para su análisis y comparación.

Se benefician por tanto de una cualidad que el Reglamento EIDAS atribuye a las firmas electrónicas cualificadas: su equivalencia con las firmas manuscritas, porque son firmas manuscritas.

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 Además, como la mayor parte de las firmas manuscritas, tienen la propiedad de la inmediación (están hechas por la mano del firmante sin que intermedie un dispositivo técnico o mecánico) de la que carecen las firmas electrónicas realizadas con certificados digitales, inclusive las firmas electrónicas cualificadas.

EADTrust ha definido un distintivo específico para identificar a las soluciones auditadas con características de plataforma, y que se diferencia del distintivo otorgado a las entidades que adoptan la tecnología y la integran con sus sistemas para recoger firmas que forman parte de sus flujos de negocio (este tipo de entidades se denominan “promotoras” en el contexto de los sistemas de FMDA impulsados por EADTrust)  .

Las plataformas deben permitir cumplir los 10 principios generales definidos por EADTrust, pero algunos de tales principios suponen retos de cumplimiento especialmente orientados hacia las entidades promotoras, que adoptan las plataformas para captar las firmas de sus clientes o potenciales clientes.

  1. Captura de elementos biométricos dinámicos de la firma asociados a sus datos de producción
  2. Vinculación biunívoca de los elementos biométricos con el documento firmado
  3. Imposibilidad de incrustar la firma en otros documentos
  4. Autenticidad del documento y vinculación con el firmante
  5. Confidencialidad de los datos biométricos y Protección de la información conforme a la LOPD y al RGPD
  6. Posibilidad de comprobar la firma por el titular
  7. Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso litigioso
  8. Simetría probatoria
  9. Soporte duradero
  10. Existencia de un procedimiento de detección y notificación a la autoridad de protección de datos de incidentes de seguridad que afecten a datos de carácter personal.

Documentos de filiación como fuente de identidad


Los documentos de filiación (breeder documents) son documentos básicos que un individuo debe presentar para obtener otros documentos, como documentos de identidad, licencias de conducir o pasaportes. Los documentos de filiación incluyen las partidas de nacimiento y bautismales.

Los documentos de filiación, en particular los certificados de nacimiento, representan el vínculo básico entre un individuo y la comunidad donde nace y vive un individuo, y es la prueba documental básica de nacionalidad y ciudadanía.

En la mayor parte del mundo, los documentos de filiación son documentos con pocas medidas de seguridad pese a constituir la base de la identidad de los ciudadanos. Esta falta de seguridad ha llevado a un defecto inherente en todos los procesos de creación de identidad utilizando los documentos de filiación como prueba de identidad o de fuente de la prueba.

ARCADIO SUAREZ – C.270508 – R. MATERNO IDENTIFICACION DE BEBE -SP_20080527

Los dermatoglifos del pie de los recién nacidos (información biométrica en forma digital de la huella plantar) basados ​​en procedimientos consolidados llevados a cabo por los hospitales, podrían asociarse a registros de nacimiento usando criptografía para proteger aún más los documentos de filiación, y, en particular, los registros de registro civil digital.

Más información sobre la firma manuscrita digitalizada: ¿es firma electrónica avanzada?


Llevo varios años explicando como se puede desarrollar un sistema que capta firmas manuscritas de forma que tengan la consideración de firma electrónica avanzada según la definición del Reglamento europeo UE 910/2014 (#eIdAS) e impulsando en EADTrust un modelo (un «ecosistema» si se me permite usar la palabra en ese sentido) que puede ser auditado y certificado.

En estos años hemos auditado varias soluciones en entidades del sector sanitario, financiero y de telecomunicaciones que pueden lucir los certificado expedidos por EADTrust que lo acreditan.

Muchas de las ideas relacionadas con la firma biométrica y la firma digitalizada las he recogido en un sencillo blog especializado.

Se indican seguidamente alguno de los artículos más recientes recogidos en dicho blog:

 

 

Voto electrónico en la empresa y en los organismos


Recientemente se ha publicado en Noticias de Navarra el artículo de Amaya Quincoces sobre Voto Electrónico que, aunque menciona el voto electrónico societario se centra en el voto electoral orientado a definir la composición de algunas instituciones del estado.

¿Cómo funciona el voto electrónico electoral?

No sólo por voluntad política se fragua la decisión de implantar o no el voto electrónico electoral en un país, una opción aún no recogida en la ley española, salvo en la CAV, sino que también influyen factores como el previsible coste de la medida y la disposición social al cambio, según expertos.

MADRID (EFE) 17 de mayo de 2015.

Voto-con-máquina-electronicaEl voto electrónico electoral, vigente en varios países, es el ejercido con dispositivos tecnológicos; bien de forma remota, dígase con móvil, tableta u ordenador, bien de manera presencial ante la mesa electoral con máquinas que garantizan el sufragio digital.

En España el voto electrónico, que sí está garantizado legalmente desde 2005, en contraste con el electoral, es el societario, es decir, el de empresas que cotizan en Bolsa, por ejemplo para votaciones en Juntas de accionistas.

La tecnología del voto electrónico está altamente desarrollada, con empresas españolas punteras en este ámbito, han asegurado a Efefuturo responsables empresariales del sector, como el director de Desarrollo de Negocio de Procesos Electorales de Indra, Javier Viejo, y el presidente de la European Agency of Digital Trust, Julián Inza.

Según los expertos, la seguridad en el voto electrónico es clave para su funcionamiento y está garantizada; en ocasiones incluso más que en el caso del voto presencial, porque en este supuesto la persona puede verse obligada a meter en el sobre la papeleta que otro quiere.

A la hora de votar, la seguridad es básica tanto para la identificación del elector para evitar posibles suplantaciones de personalidad, como en lo que toca a la privacidad con el fin de garantizar la confidencialidad del voto y resto de trámites del proceso, además de la transmisión de resultados y el recuento.

La tecnología actual permite votar de forma electrónica desde el propio colegio electoral con maquinas DRE (de emisión directa del voto), vinculadas a pantallas táctiles, o con aparatos que generan tarjetas magnéticas que son leídas una vez introducidas en urnas especiales, entre otros sistemas.

Para votaciones en remoto con tabletas u otros dispositivos, por ejemplo desde el hogar, los sistemas incluyen repositorios virtuales, en donde elegir papeleta de forma secreta y realizar el trámite electoral «on line», de forma encriptada y con garantías de un voto libre de forma segura.

La biometría, una tecnología que identifica características morfológicas y de comportamiento únicas e intransferibles de las personas, como el iris del ojo o la huella digital, combinada con el uso de certificados digitales y documentos como el DNI electrónico, aportan garantías añadidas de seguridad que aseguran que el votante es quien dice ser, según los expertos.

Brasil, EE.UU., Venezuela o Filipinas son sólo algunos países en donde se ejerce ya el voto electrónico. En otros, como el Reino Unido o Noruega existen tecnologías muy avanzadas como el sistema «e-counting» para dinamizar el recuento a partir de escáneres que automatizan la lectura de papeletas desde la misma urna.

Según los expertos, España tendría que modificar la Ley electoral para que se pudiera votar, una opción que sólo hoy es posible en la CAV, pese a que no la está ejerciendo.

No obstante, en este país sí existe tecnología en varias fases del proceso electoral para agilizar trámites; por ejemplo, en la transmisión de datos a los sistemas centrales, el recuento de resultados y la gestión de actas.

De hecho, de cara a las próximas elecciones municipales del 24 de mayo, Indra distribuirá 21.000 tabletas electrónicas en centros electorales españoles, lo que duplicará el número de dispositivos móviles usados en los anteriores comicios locales para cubrir la transmisión de datos.

Existen tecnologías como la transmisión electrónica de resultados o la Mesa Administrada Electrónicamente (MAE), implementadas progresivamente en España, que permiten obtener buena parte de los beneficios del voto electrónico (rapidez, exactitud y simplificación de las tareas de la mesa electoral, entre otras) dentro del marco legal preexistente, explican desde Indra.

La implantación o no del voto electrónico electoral genera debates no sólo por temas de seguridad, sino además por la idoneidad o no de establecerlo en un momento dado, porque es algo que exige reflexionar antes en profundidad sobre sus beneficios y desventajas.

Se trata de un tema «complejo» que requiere de un análisis profundo a la hora de valorar previamente las ventajas que tendría implantarlo o no, ha asegurado el responsable de Indra.

Entre los factores que deben ponderarse a la hora de decidir sobre esta cuestión no está únicamente la voluntad política de hacerlo, aunque es necesaria, por supuesto, sino que influyen otras muchas variables, dice.

Por ejemplo, el supuesto coste económico, el previsible impacto de la brecha digital social (el porcentaje de gente que no puede, no sabe o no quiere usar tecnología) o el riesgo de cambiar por otro nuevo un sistema de voto tradicional que está funcionando bien.

Desde el punto de vista de costes, a modo de ejemplo sólo en España, aparte del gasto en sistemas, la implantación del voto electrónico presencial exigiría al menos incorporar máquinas electrónicas en aproximadamente 60.000 mesas electorales.

Siempre se pueden implantar soluciones híbridas, ha añadido por su parte, el responsable de la European Agency of Digital Trust, para quien el sufragio digital podría ser «complementario del físico», si en algún momento se decidiera su implantación en países como España.

Ha afirmado que, para el voto concreto de ciudadanos que residen en el extranjero, el sufragio digital tendría claramente más ventajas que inconvenientes respecto al físico; en su opinión, la participación electoral desde fuera podría verse impulsada con sistemas tecnológicos que simplificaran su gestión.