Archivo de la categoría: Firma biométrica

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

Aspectos interesantes de la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia.


Desde hace meses está en trámite parlamentario la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia.

Del texto disponible en el Parlamento voy a entresacar algunos artículos interesantes. Puede ser que el texto definitivo cambie al finalizar el proceso legislativo.

Artículo 13. La Carpeta en el ámbito de la Administración de Justicia.

1. La Carpeta Justicia será un servicio único, personalizado, dentro del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, que facilitará el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de Justicia que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando sea parte o justifique un interés legítimo y directo en un procedimiento o actuación judicial. Dicho servicio podrá ofrecerse a través de un sistema común, a través de las respectivas sedes judiciales electrónicas de cada uno de los territorios, o a través de ambos sistemas. Para ello el ciudadano o ciudadana y su profesional autorizado o autorizada deberá identificarse previamente en alguna de las formas previstas en esta ley.

2. Reglamentariamente, y previo informe del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, se establecerán los requisitos que deberá cumplir la Carpeta Justicia en el ámbito de todo el territorio del Estado.

3. De conformidad con los acuerdos que se adopten en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, la Carpeta Justicia será gestionada para asegurar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en ésta, bajo responsabilidad del Ministerio de Justicia.

4. En todo aquello que no esté regulado en esta ley o en su desarrollo reglamentario, se aplicarán las disposiciones reglamentarias establecidas para la Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal, siempre que por su naturaleza resulten compatibles.

5. La Carpeta Justicia será interoperable con la Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal.

Artículo 19. Sistemas de identificación admitidos por la Administración de Justicia.

La identificación en las actuaciones procesales y judiciales se realizará conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, y en el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, sin perjuicio del reconocimiento de los sistemas de identificación de otros países con los que la Administración de Justicia pueda llegar a un acuerdo, en el marco de lo establecido por la Comisión Europea. Por vía reglamentaria podrán habilitarse otros sistemas de identificación digital.

Artículo 20. Sistemas de firma admitidos por la Administración de Justicia.

1. La firma en las actuaciones procesales y judiciales se realizará conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, y en el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza sin perjuicio del reconocimiento de los sistemas de firma de otros países con los que la Administración de Justicia pueda llegar a un acuerdo, en el marco de lo establecido por la Comisión Europea. Por vía reglamentaria podrán habilitarse otros sistemas de firma.

En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá determinarse el nivel de firma aplicable en cada una de las actuaciones en el ámbito de la Administración de Justicia. Dicha determinación deberá realizarse en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de autenticación, certificados y firma electrónica, en proporción al nivel de seguridad que se estime necesario para cada clase de actuación.

2. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, la Administración de Justicia podrá admitir los sistemas de identificación contemplados en esta ley como sistemas de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los ciudadanos, ciudadanas y de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia.

3. Cuando se utilice un sistema de firma de los previstos en este artículo para relacionarse con la Administración de Justicia, la identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

Artículo 21. Sistemas de firma para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica con atributo de representante para todos los procedimientos y actuaciones ante la Administración de Justicia, siempre que ello sea conforme con las leyes procesales.

Artículo 22. Uso de los sistemas de identificación y firma en la Administración de Justicia.

1. La Administración de Justicia admitirá y requerirá la firma electrónica en todos los casos en que, de conformidad con las leyes procesales, los órganos judiciales requieran la firma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.1.

2. En los demás casos, para realizar actuaciones o acceder a servicios ante la Administración de Justicia será suficiente acreditar previamente la identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta ley.

El régimen de acceso a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia para los supuestos de sustitución entre profesionales, así como para la habilitación de sus empleados, se regulará por la respectiva Administración competente mediante disposiciones reglamentarias.

3. El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación aplicable.

4. Los órganos de la Administración de Justicia u organismos públicos vinculados o dependientes podrán tratar los datos personales consignados, a los efectos de la verificación de la firma.

Artículo 23. Sistema de identificación seguro en videoconferencias.

1. En los casos en que lo determine el juez o tribunal, representante del Ministerio fiscal o letrado de la Administración de Justicia que en cada caso dirija las actuaciones y procedimientos judiciales llevados a cabo por videoconferencia, o el personal al servicio de la Administración de Justicia que en ausencia de aquellos atienda la actuación o preste el servicio presencial, se podrá usar un sistema de información para la identificación y firma no criptográfica, en los términos y condiciones de uso establecidos en la regulación sobre identificación digital tanto nacional como de la Unión Europea.

2. El sistema servirá para acreditar ante cualquier órgano u oficina judicial o fiscal la identificación electrónica en el procedimiento judicial.

3. El Ministerio de Justicia posibilitará la prestación de un servicio ajustado a las características indicadas en este artículo a las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia que decidan hacer uso del mismo, de conformidad con las condiciones que se determinen en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

Artículo 24. Sistemas de identificación de la Administración de Justicia.

La Administración de Justicia podrá identificarse mediante los sistemas de identificación establecidos en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 25. Sistemas de firma de la Administración de Justicia.

1. La Administración de Justicia podrá hacer uso de certificados cualificados de sello electrónico de entidad contemplados en el Reglamento UE Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, asociados a la sede judicial o a otros órganos a los que se adscriba la sede, para generar documentos electrónicos sellados.

2. Para la identificación del ejercicio de la competencia en la actuación judicial automatizada, las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia podrán hacer uso de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Certificados cualificados de sello electrónico de Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

b) Sistemas de Código Seguro de Verificación.

3. El uso de los certificados a que se refiere el apartado anterior deberá incluir la información necesaria para determinar el ámbito organizativo, territorial o de la propia naturaleza de la actuación.

Artículo 26. Sistemas de Código Seguro de Verificación.

1. Las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia podrán gestionar sistemas de Código Seguro de Verificación que, cuando figuren en un documento electrónico o en su versión impresa, permitan el cotejo de la autenticidad e integridad del documento. El cotejo de los documentos con Código Seguro de Verificación se realizará en la sede judicial electrónica correspondiente al órgano que emitió el documento, así como en la Carpeta Justicia.

2. La inclusión de Códigos Seguros de Verificación en los documentos se acompañará de la dirección electrónica en la que poder realizar el cotejo.

3. Los Códigos Seguros de Verificación se codificarán de conformidad con los términos que se definan en el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

4. Se podrán establecer requisitos restrictivos de identificación o similares sobre algunos documentos, para evitar que sean accesibles únicamente por su Código Seguro de Verificación, cuando existan razones de protección de la información.

5. Se podrán habilitar mecanismos que ofrezcan el documento en una versión anonimizada. Los documentos electrónicos podrán contener medidas de seguridad tales como marcas de agua, sistemas anti-copia o versiones personalizadas de documentos que permitan detectar la persona concreta que hubiera difundido un documento de forma no autorizada.

Artículo 27. Sistemas de firma de quienes prestan servicio en la Administración de Justicia.

1. En los casos en los que la presente ley no disponga otra cosa, la actuación del órgano u oficina judicial o fiscal, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano u oficina o funcionario público, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica determinará los sistemas de firma que deben utilizar los fiscales, letrados y letradas de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración
de Justicia
. Dichos sistemas podrán identificar de forma conjunta al titular y el cargo, e identificar también a la oficina u órgano judicial o fiscal en la que presta sus servicios. Los sistemas de firma electrónica de jueces, juezas, magistrados y magistradas serán determinados por el Consejo General del Poder Judicial.

3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, dotarán de sistemas de firma electrónica que cumplan lo previsto en la presente ley a quienes tengan atribuida la defensa y representación del Estado y del sector público, a los que se refiere el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Los sistemas de firma electrónica de jueces y magistrados serán los que provea el Consejo General del Poder Judicial. Este podrá establecer, a través de convenios, que el proveedor sea la Administración competente.

Artículo 28. Admisión de los sistemas de firma e identificación electrónica notificados a la Comisión Europea.

Sin perjuicio de la obligación de firma electrónica prevista en el artículo 27.1 de esta ley para todos los casos en que proceda conforme a las leyes procesales, la Administración de Justicia admitirá todos los sistemas de firma e identificación electrónica incluidos en la lista publicada por la Comisión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea a la que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Artículo 29. Identificación de los ciudadanos y ciudadanas por funcionario público.

1. En los supuestos en que para la realización de cualquier actuación por medios electrónicos se requiera la identificación del ciudadano o ciudadana en los términos previstos en esta ley, y estos no dispongan de tales medios, la identificación y autenticación podrá ser válidamente realizada por personal funcionario público habilitado al efecto, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado.

2. Para la eficacia de lo dispuesto en el apartado anterior, el ciudadano o ciudadana deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

3. Si la constancia se obtiene utilizando una firma, esta podrá ser manuscrita, bien en papel, bien utilizando dispositivos técnicos idóneos para su captura que gestionen la firma con medidas de seguridad equivalentes a la firma avanzada definida en el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, y según lo establecido en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Autenticación, Certificados y Firma Electrónica aprobada por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

Artículo 30. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.

1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre administraciones con competencias en materia de Justicia, organismos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a la Administración de Justicia, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica determinará las condiciones y garantías por las que se regirán, que al menos comprenderán la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas administraciones o a entidades de derecho público, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio.

4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de omunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.

A destacar:

  • Se uniformizan los sistemas de identificación y firma electrónicos con los previstos en la Ley 39/2015.
  • Se definen con más detalle los Códigos Seguros de Verificación (CSV). En la actualidad el CTEAJE ya ha definido la norma que permite crear códigos CSV enrutables, lo que permitirá hacerlos más independientes de los nombres de dominio usados por las sedes electrónicas.
  • Se contemplan expresamente los sistemas de firma biométrica en tableta
  • Por primera vez se recoge en una Ley española la aplicabilidad de las listas de confianza (TSL) de la Unión Europea para garantizar la aceptación de de firmas electrónicas con certificados cualificados expedidos en otros países. Ya era obligatorio porque lo dispone el Reglamento EIDAS pero las administraciones públicas españolas hacían caso omiso de esta obligación.

Digital por diseño


Va llegando el momento de abandonar el término «transformación digital» que transmite la idea de que hay que cambiar los procesos de las organizaciones, conforme avanza la digitalización de la sociedad y la adopción masiva de las tecnologías de la información.

Con el estado actual de la tecnología y de la legislación, no tiene sentido diseñar procesos de información, contratación o mero trámite que no estén diseñados desde el principio pensando en el valor probatorio de los registros digitales administrados con ayuda de la criptografía.

En todo caso, cualquier concesión a procedimientos o actuaciones arcaicos debe ser en atención a la experiencia de usuario.

Uno de los aspectos claves del nuevo paradigma es la gestión de la identidad digital de las personas con las que se relacionan las entidades que debería tener en cuenta la posibilidad de acceso de personas de diversa procedencia y medios de identificación.

Las «piezas de lego» que facilitan la gestión digital por diseño de los procedimientos preservando la seguridad jurídica son componentes como las firmas electrónicas de persona, los sellos electrónicos de empresa, los sistemas de conservación digital de documentos electrónicos (incluso con códigos seguros de verificación) y evidencias electrónicas, los sellos de tiempo electrónicos, los sistemas de gestión de información de representación (de otras personas o de empresas) los sistemas que permiten comprobar la validez de las firmas y de los sellos, los que permiten gestionar mecanismos de identificación y de firmas y sellos «en la nube», los que permiten realizar la digitalización certificada de documentos, los que permiten la identificación remota co y los que permiten acreditar las notificaciones electrónicas.

En la actualidad. el Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS), ofrece una buena base para construir sistemas digitales con valor legal admisibles en todos los países miembros, sea cual sea el país de origen, de entre los europeos.

Un aspecto clave en la digitalización por diseño es que la experiencia de usuario debe ser una de las principales prioridades en el diseño de los procesos, para evitar repetir errores de usabilidad  que en el pasado no contribuyeron a poner en valor tecnologías como el DNI electrónico, que se expide desde 2006.

El despliegue de sistemas digitales de gestión debería preservar principios esenciales como el «soporte duradero» o la «simetría probatoria» (igualdad de armas) para que los usuarios de las plataformas cuenten con la misma posición respecto a la prueba digital que los promotores de las plataformas.

El conocimiento técnico y legal de estos principios de despliegue digital ayudará a las entidades a diseñar sistemas digitales eficientes, sencillos y con valor probatorio por lo que es útil contar con especialistas a los que consultar.

Los sistemas de gestión de identidad disponibles ya contemplan la interoperabilidad entre países con «nodos eIDAS» como el español que se instancia a través del sistema «Cl@ve«.

 

Formación y certificación de auditores #EIDAS


TCAB (Trust Conformity Assessment Body) está preparando un evento formativo que tendrá lugar del 4 al 8 de mayo de 2020  y que está destinado a formar especialistas del mundo de la firma electrónica y de los servicios de confianza.

Se estructura en tres niveles:

  1. Usuarios avanzados de servicios de confianza digital (1 día)
  2. Prestador de servicios de confianza digital (2 días)
  3. Auditor de servicios de confianza digital  (2 días)

Tras la formación completa se puede optar a realizar un examen que dará acceso a la certificación profesional de Auditor EIDAS y posteriormente a la realización de auditorias como auditor junior, en el marco de las evaluaciones de conformidad desarrolladas por TCAB.

El temario tentativo es el siguiente:

Nivel 1. Formación para desarrolladores, empresas de servicios y para empleados del sector Público.

Proporciona una introducción a los sistemas de identificación y firma electrónica.

Se tratan los siguientes temas:

  • Conceptos de identificación electrónica
  • Breve historia de la criptografía
  • Algoritmos de Hash
  • Criptografía de clave simétrica y criptografía de clave asimétrica
  • Elementos de las Infraestructuras de clave pública. RA, OCSP, CA, Root, Entidad final, CRL, Timestamping, custodia digital. Listas de confianza
  • Estructura de los certificados. Normas X.509, X.520
  • SSL TSL. OCSP Stapling
  • Autenticación mediante certificados
  • Firma electrónica. Tipos de firma electrónica
  • Certificados cualificados
  • Dispositivos cualificados de Creación de Firma
  • Drivers de dispositivos. Estándares MS-CAPI y PKCS#11
  • Normativa de firma electrónica. Reglamento EIDAS
  • Firma electrónica en las administraciones públicas y en el ámbito de la Justicia. Consideraciones sobre la Ley 39/2015 y la Ley 18/2011.
  • Firmas avanzadas especiales. Firma biométrica
  • Configuración de servidores para SSL. Como solicitar certificados

Nivel 2. Formación para profesionales de Prestadores de Servicios de Confianza

Se describen los sistemas utilizados por los PSCD, los documentos a elaborar y las medidas de seguridad en el ámbito de los Prestadores de Servicios de Confianza Digital y la forma de prepararse para una auditoría EIDAS

Se tratan los siguientes temas:

  • Normativa relacionada con la gestión de identidades. Reglamento 1501/2015 y Reglamento 1502/2015
  • Normativa general para Prestadores: EN 319 401:
    • Evaluación de riesgos,
    • Políticas y prácticas: Declaración de práctica de servicio de confianza, Términos y condiciones, Política de seguridad de la información,
    • Gestión y operación de Prestadores de Servicios Electrónicos de confianza: Organización interna (Confiabilidad de la organización, Segregación de funciones), Recursos humanos, Gestión de activos (Requisitos generales, Manejo de medios), Control de accesos, Controles criptográficos , Seguridad física y ambiental, Seguridad de las operaciones, Seguridad de la red, Gestión de incidentes, Recogida de información probatoria, Gestión de la continuidad del negocio, Terminación de las actividades de Prestadores de Servicios Electrónicos de confianza y planes terminación de actividades, Cumplimiento legal.
  • OID. Como solicitar OID. Como diseñar una estructura organizada de OID para facilitar la gestión de políticas de firma
  • Perfiles de certificados. Identificación de políticas. OID necesarios según CAB Forum, OID necesarios según las normas ETSIT. Normas EN 319 412. Certificados PSD2
  • Documentación necesaria que se comprobará para expedir certificados de persona física, certificados de persona física representante de persona jurídica, certificados de persona física empleado público, certificados de persona jurídica.
  • Herramientas de parseo y de comprobación de la calidad de certificados.
  • Certificate transparency. Repositorios e integración
  • Normativa relativa a la expedición de certificados: EN 319 411-1. Recorrido detallado del contenido de una Declaración de Prácticas de Servicios de Confianza
  • Normativa relativa a la expedición de certificados cualificados en el marco de EIDAS: EN 319 411-2. Recorrido detallado del contenido de una Declaración de Prácticas de Servicios de Confianza. Certificados EIDAS: QCP-n, QCP-l, QCP-n-qscd, QCP-l-qscd, QCP-w.
  • Normativa relativa a la expedición de sellos de tiempo cualificados en el marco de EIDAS: EN 319 421 y EN 319 422
  • Normativa relativa a la prestación de servicios cualificados de notificaciones electrónicas y correo electrónico certificado cualificado (Servicio cualificado de entrega electrónica certificada) en el marco de EIDAS: EN 319 521 y EN 319 531
  • Servicio cualificado de validación de firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados en el marco de EIDAS: TS 119 101 y EN 319 102-1
  • Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados en el marco de EIDAS: TS 102 573 y EN 319 102-1
  • Seguro de Responsabilidad civil. Responsabilidad contractual y extracontractual.
  • Dispositivos cualificados de creación de firma. Normas de aplicación para la evaluación de dispositivos: FIPS-140-2, CWA 14167-1, CWA 14167-2, CWA 14169, CWA 14170, EN 419 241-1, EN 419 241-2, EN 419 221-5.
  • Listas de dispositivos de creación de firma: NIST, Common Criteria Portal, Lista del artículo 31 (Compilation of Member States notification on SSCDs and QSCDs). Procedimientos especiales del art. 30-2-b. Vigencia de dispositivos anteriores al EIDAS por art. 51.1
  • Aspectos a tener en cuenta para la expedición de certificados de sitio web y firma de código ejecutable en contextos de CAB Forum: Baseline Requirements, Extended Validation (EV) Guidelines.
  • Criterios de verificación de identidad en las actividades de RA según el artículo 24-1-b y 24-1-d. Criterios de videoidentificación publicados por SEPBLAC en el marco de la Ley 10/2010.
  • Listas TSL (Trusted Lists). Norma TS 119 612. Información que se refleja en las listas. Comprobación de validez de certificados cualificados emitidos en fase válida de prestadores a los que se les ha retirado la cualificación.
  • Reglas de uso del signo distintivo europeo de cualificación EIDAS

Nivel 3. Formación para Auditores y evaluadores de conformidad de Servicios de Confianza

Se describe el marco de evaluación de la conformidad, los organismos de acreditación, los requisitos para los organismos de evaluación de conformidad y los requisitos para los auditores.

Los estudiantes que hayan asistido a la formación de los 3 niveles podrán presentarse a un examen de certificación profesional que los habilitará como auditores EIDAS en el Esquema de Trust Conformity Assessment Body. Los alumnos que superen el examen obtendrán un nivel de cualificación profesional para participar como auditores junior en auditorías de evaluación de conformidad y podrán optar a acompañar a auditores senior en auditorías de TCAB. Tras participar en 3 auditorías recibirán la cualificación de auditores senior.

En la formación el tercer nivel se utilizarán el inglés y el español como lenguas vehiculares a lo largo de las exposiciones.

Se tratan los siguientes temas:

  • Evolución del marco de evaluación de conformidad para servicios de confianza. Orden de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.
  • Modelo de supervisión EIDAS. Lista de supervisores de los Estados miembros.
  • Modelo de acreditación EIDAS. Lista de organismos de acreditación de los Estados miembros.
  • Modelo de evaluación EIDAS. Lista de organismos de evaluación de los Estados miembros.
  • Requisitos aplicables a los CAB para lograr la acreditación. EN 319 403, ISO 17065, Criterios y proceso de acreditación específico para la certificación de servicios electrónicos de confianza regulados en el Reglamento (UE) nº 910/2014 (eIDAS) (Norma ENAC RDE-16)
  • Recomendaciones para planificar una auditoría: Fase de revisión documental, fase presencial, identificación de evidencias, pautas de información a reflejar en el informe de Evaluación (CAR, Conformity Assessment Report).
  • Procedimiento de evaluación. Revisión del informe, aprobación de la certificación.
  • Seguimiento de las entidades evaluadas. Ampliación de alcances de evaluación.
  • Requisitos generales para los auditores y condiciones previas para la acreditación. Principios éticos para los auditores. Criterios de independencia e imparcialidad.
  • Partes involucradas y pautas de interacción.
  • Curso típico de un proyecto de auditoría.
  • Recomendación para la acción y el enfoque durante las auditorías.
  • Requisitos y esquema de informes de evaluación.
  • Modelo de CAR para auditores
  • Condiciones para la Emisión de Certificado. Fases del proceso de certificación.
  • Reglas de uso del signo distintivo europeo de cualificación EIDAS, y de otras marcas asociadas a la evaluación, ENAC, CAB,…
  • Estructura general de aprobación de certificaciones. Organización de TCAB para la aprobación de certificaciones. Comité de partes interesadas.

Para más información llamar a TCAB al +34 91 3880789

Plataformas certificadas de firma digitalizada


A lo largo de los últimos años, EADTrust ha evaluado diversas plataformas para la gestión de firmas manuscritas digitalizadas con tecnologías que permiten que se las encuadre entre las firmas electrónicas avanzadas que define el reglamento europeo UE 910/2014 (EIDAS).

Estas firmas, por la forma en que conservan la información biométrica de las firmas manuscritas permiten su cotejo por los peritos calígrafos en caso de que su autenticidad se haya de dilucidar en juicio o en otro contexto de resolución de controversias. Admiten, por tanto, un modelo que permite definir las firmas indubitadas y las controvertidas para su análisis y comparación.

Se benefician por tanto de una cualidad que el Reglamento EIDAS atribuye a las firmas electrónicas cualificadas: su equivalencia con las firmas manuscritas, porque son firmas manuscritas.

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 Además, como la mayor parte de las firmas manuscritas, tienen la propiedad de la inmediación (están hechas por la mano del firmante sin que intermedie un dispositivo técnico o mecánico) de la que carecen las firmas electrónicas realizadas con certificados digitales, inclusive las firmas electrónicas cualificadas.

EADTrust ha definido un distintivo específico para identificar a las soluciones auditadas con características de plataforma, y que se diferencia del distintivo otorgado a las entidades que adoptan la tecnología y la integran con sus sistemas para recoger firmas que forman parte de sus flujos de negocio (este tipo de entidades se denominan “promotoras” en el contexto de los sistemas de FMDA impulsados por EADTrust)  .

Las plataformas deben permitir cumplir los 10 principios generales definidos por EADTrust, pero algunos de tales principios suponen retos de cumplimiento especialmente orientados hacia las entidades promotoras, que adoptan las plataformas para captar las firmas de sus clientes o potenciales clientes.

  1. Captura de elementos biométricos dinámicos de la firma asociados a sus datos de producción
  2. Vinculación biunívoca de los elementos biométricos con el documento firmado
  3. Imposibilidad de incrustar la firma en otros documentos
  4. Autenticidad del documento y vinculación con el firmante
  5. Confidencialidad de los datos biométricos y Protección de la información conforme a la LOPD y al RGPD
  6. Posibilidad de comprobar la firma por el titular
  7. Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso litigioso
  8. Simetría probatoria
  9. Soporte duradero
  10. Existencia de un procedimiento de detección y notificación a la autoridad de protección de datos de incidentes de seguridad que afecten a datos de carácter personal.

La startup murciana Biometric Vox capta inversión por 1M€


Biometric Vox, startup murciana que ofrece soluciones de autenticación y firma electrónica avanzada a través de biometría vocal, ha logrado captar un millón de euros de capital semilla procedente de diferentes inversores: InnoCapital –el vehículo de corporate venture de InnoCells, asociado a Banc Sabadell–, Murcia Emprende SCR, Serban Biometrics y un consorcio de conocidos empresarios de la Región de Murcia (business angels).

InnoCapital realiza inversiones estratégicas de carácter digital y tecnológico en negocios en fase seed (semilla) , series A y B, relacionados con áreas de interés estratégico para el Grupo Banco Sabadell.

Julio Martínez, director ejecutivo de InnoCells, entiende que «las soluciones que ofrece Biometric Vox satisfacen la creciente demanda de personalización, inmediatez y seguridad en la contratación de servicios financieros y no financieros. En InnoCells apostamos por startups como Biometric Vox que persiguen el liderazgo tecnológico y digital, y trabajan con visión estratégica sobre un modelo de negocio sustentado en tendencias de mercado claras».

Biometric Vox surgió en Murcia en 2015, captando talento de la universidad próxima para resolver problemas de gestión de identidad identificados inicialmente en el campo murciano.

La investigación en técnicas biométricas abrió múltiples posibilidades, especialmente en el ámbito de la voz, que está especialmente caracterizada para la prestación del consentimiento pero que plantea interesantes retos La startup ofrece en la actualidad varios productos basados en biometría vocal construidos a partir de técnicas de machine learning adaptables a cada contexto y cliente:

  • CheckVox es una solución de identificación por voz desarrollada con tecnología propia, evaluada en ambientes extremos de funcionamiento como, por ejemplo, el entorno agrícola. Cuenta con el sello de la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos.
  • FirVox es la primera plataforma de firma biométrica avanzada por voz, construida bajo el Reglamento Europeo 910/2014 (eIDAS). Proporciona una firma electrónica con validez jurídica y avalada por la European Agency of Digital Trust (EADTrust).

Joaquín Cros, fundador de Biometric Vox, subraya la importancia de esta inversión «para acelerar la expansión internacional de la compañía y en beneficio del equipo humano involucrado en el proyecto». Además reconoce que «esta nueva etapa supone un gran impulso hacia nuevas líneas de investigación».

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El equipo humano de Biometric Box. Joquín Cros debe ser el fotógrafo, porque no lo veo en la foto.

Me siento muy honrado de haber contribuido al proyecto, y respaldo sus logros, ya que he tenido ocasión de auditar una de sus plataformas en 2016.

Voice signing over the phone as an #EIDAS advanced electronic signature


Telesales is the fastest way to perform contracts over the phone. Asking the customer to Fax, emai or send by postal mail the contract is the simplest way to lose sales.

EADTrust defines the framework for contract platforms to deal with voice signature, taking advantage of the definitions included in #eidas (Regulation UE 910/2014), so voice signature complies with article 26 and can be considered «advanced electronic signature».

This voice based advanced electronic signature lets companies get the deals signed right on the phone, this eliminates lost sales, and time spent chasing customers to send back signed contracts.

Certified platforms record the customer’s verbal authorization and embeds the audio right in the document, providing a compliant voice based electronic signature.

Voice Signing exceeds 50% improvement in deals closing rates for a fraction of the cost and time.

EADTrust performs voice signature platform providers audits to verify that certain principles are met:

  1. Proof of the consent of the signer regarding a document by his own voice and linking of the evidence with the document
  2. Resistance to pre-recorded voice simulations and voice synthesizers by possible supplanters.
  3. Probatory symmetry. Availability of the document for the signer immediately and of the means of proof at a cost similar to that which would have the proof on paper  of a handwritten signature.
  4. Durable medium. Persistence of the document so that the parties can prove the identity of the signatories and the content of the document at any future time.
  5. Possibility of verifying the vocal signature and the content of the document by the signatory in a simple way, with a degraded version of what was pronounced by the signatory.
  6. Impossibility to extract the voice recorded in high quality by the entity that applies the technology and to embed the vocal signature in other documents.
  7. Possibility of comparing the document attached voice recording (high quality voice recording  attributable to the signer)  with other Incontrovertible samples in a forensic context and in dispute resolution environments.
  8. Possibility of generating hybrid documents, in paper and electronic medium.
  9. Availability of information for signatories or their legal representatives regarding the way to provide the evidence and analyze it in a dispute resolution context.
  10. Privacy related information protected in accordance with the Data Protection Act. Existence of data breach detection and notification procedures to the data protection authority when personal data is affected.

As of this writing, there is one accredited voice signing platform:

Contact EADTrust if you need an assessment of your #EIDAS compliant  Voice based electronic signature platform, calling at +34 917160555

Acceso a información biométrica de una firma digitalizada


EADTrust y otros Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza Digital custodian claves privadas de diferentes plataformas de firma digitalizada, biométrica o grafométrica.

El hecho de que exista esta custodia implica que los responsables de las plataformas adoptan medidas para garantizar que la información biométrica se incluye en los documentos electrónicos firmados de forma cifrada (con la clave pública asociada a la clave privada custodiada) y que no está libremente disponible para la entidad que hace uso de la plataforma, y, por tanto, no puede utilizarla para asociarla a otros documentos.

De esta forma, tanto la entidad promotora del sistema de firma digitalizada que hace uso de la plataforma como los propios firmantes están en igualdad de condiciones para ejercer el derecho a la prueba respecto a si una firma en concreto pertenece o no a una persona (esa igualdad de condiciones se denomina, a veces, “simetría probatoria”).

Para realizar el proceso de comprobación de una firma digitalizada se suele recurrir a un proceso de análisis pericial caligráfico (u otro tipo de estudio pericial asistido por software de análisis biométrico de uso forense), para lo que será necesario identificar peritos y expertos que puedan realizar el análisis.

El proceso se inicia a partir del archivo PDF que debe tener a su alcance cualquiera de las partes intervinientes en el contrato y que incluye la firma controvertida, por lo que este debe estar localizable para la entidad y para el firmante.

En caso de que el cliente de una entidad que haya firmado en Tablet no posea el fichero digital con su firma, y lo requiera, será preciso identificar las personas de Compliance o de gestión de LOPD (o RGPD) o seguridad informática en la entidad que tienen identificado el caso y el archivo o archivos cuya firma es controvertida, y solicitar el fichero por los cauces previstos (por ejemplo contactando con la entidad para ejercer el derecho de «Acceso» reconocido por la LOPD).

Una vez que se dispone del documento PDF que incluye la firma biométrica, cualquiera de las partes puede llevar a cabo los siguientes pasos:

  • Preparar un mandato o poder de una persona que desea realizar la comprobación nombrando al perito para que pueda acudir al Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) en nombre del solicitante.
  • Hacer copia del poder o mandato y del DNI de apoderado o mandatario
  • Preparar un escrito en formato carta que describa brevemente el problema y solicite la intervención de la entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) incluyendo los datos de identificación de la persona que contactará con ella. Normalmente la firma el apoderado.
  • Quien acude a la entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) lo suele hacer presencialmente o por un procedimiento acordado, de gestión telemática.
  • Conviene cerciorarse de que la entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) tiene la ultima versión del software aportado por los desarrolladores de la plataforma para descifrar la información biométrica a partir del documento PDF.
  • La entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) nunca hace entrega de las claves. Hace uso de la clave para descifrar el documento y extraer la información biométrica de la firma que entrega al solicitante, pero las claves privadas no salen de su custodia.

Con la información biométrica extraída, son necesarias, para el cotejo las firmas indubitadas, para lo que debe colaborar la persona cuya identidad se vincula al documento.

Si se va a plantear la prueba en un litigio, se describe la solicitud de la prueba pericial en el escrito de demanda o de contestación, para que en su momento, se realicen las firmas indubitadas en presencia del Letrado de la Administración de Justicia que competa.

Si se desea realizar el cotejo de firmas con ayuda del perito, pero sin llegar a juicio, se precisa contactar con el cliente para que realice varias firmas (5 o 10, las que el perito recomiende) en una tableta digitalizadora semejante a la utilizada originalmente para firmar, con el apoyo del software de uso pericial.

Es posible contactar con EADTrust, a través del teléfono +34 91 7160555 (o 902 365 612) desde España) donde pueden orientarle de forma más precisa según la entidad que haya gestionado la custodia para los documentos PDF de su interés.

«Simetría probatoria» y «Soporte duradero» en las firmas electrónicas


Uno de los retos del mundo de las firmas electrónicas es que los documentos firmados electrónicamente puedan estar a disposición de los firmantes de forma permanente y que todos ellos puedan demostrar que las firmas electrónicas son válidas (o que no lo son).

A veces la complejidad del uso de los sistemas de firma electrónica puede hacer útil recurrir a una plataforma que gestione las firmas y que simplifique la operativa, sin merma de la validez jurídica.

Sin embargo, algunas entidades que ofertan plataformas orientadas a la contratación con firma electrónica se arrogan el rol de «tercero de confianza» escasamente definido en la normativa legal como un requisito para la validez de la recogida de las manifestaciones de voluntad por vía digital. La escasa preparación legal de sus interlocutores les permite afirmar con aplomo esa supuesta condición de «tercero de confianza» y con técnicas comerciales dudosas convencen, incluso, a departamentos jurídicos de grandes empresas.

Lo cierto es que no son necesarios los terceros de confianza en el sentido en el que los define el artículo 25 de la LSSI-CE. Y además quienes supuestamente ofrecen servicios de «tercero de confianza» no lo hacen en el sentido de la LSSI-CE

Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.

1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.

2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.

No solo no son necesarios los terceros de confianza, sino que pueden incluso ser sospechosos de ser afines a la parte que los contrata. Cuando se pone más énfasis en que sea un tercero quien dictamine sobre si se realizó o no una contratación, por ejemplo, en vez de dejar que las partes puedan tener la posibilidad de custodiar sus propia pruebas, se aplica un sesgo que se aparta de los usos y costumbres del comercio.

Además, el concepto ambiguo de «tercero de confianza» se asocia frecuentemente al de los notarios, que, en realidad no necesitan esa «muletilla» para que se les reconozca su labor, De esta forma la entidad que dice ser un «tercero de confianza» pretende ponerse al nivel de los notarios, cuando en realidad hay mucha diferencia entre sus roles.

En mi opinión los conceptos de «Simetría probatoria» y «Soporte duradero» son preferibles.

La «simetría probatoria» implica que ambas partes de un acuerdo bilateral o sinalagmático (aquel que genera obligaciones recíprocas para ambos contratantes desde su origen. como la compraventa, el arrendamiento, la permuta o el transporte) están en las mismas condiciones para demostrar su existencia, la validez de su firma y la de la firma de la contraparte

El «Soporte duradero» debe garantizar a las partes, al igual que el soporte papel, la posesión de la información o documentos  precontractuales o contractuales firmados  para que, en caso necesario, pueda ejercitar los derechos que dependan de la disponibilidad de los documentos, incluyendo los aspectos relativos a las evidencias electrónicas.

¿Cuantos tipos de firma avanzada existen?


Según la legislación aplicable en España, y obviando la Ley 59/2003 que en lo esencial se ha visto sustituida por el Reglamento (UE) 910/2014 (EIDAS) se definen tres tipos de firma electrónica:

  • «firma electrónica (simple)», los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.
  • «firma electrónica avanzada», la firma electrónica que cumple los siguientes requisitos:
    • estar vinculada al firmante de manera única.
    • permitir la identificación del firmante.
    • haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y
    • estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.
  • «firma electrónica cualificada», una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica. Es equivalente a la firma manuscrita.

La firma electrónica avanzada puede ser:

  • No basada en certificados. En cuyo caso, la vinculación del firmante con lo firmado, la identificación del firmante y su creación con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, deberá gestionarse con técnicas apropiadas, incluyendo las criptográficas. Entre estas se encuentran las firmas biométricas.
  • Basada en certificados. En cuyo caso se dan dos variantes:
    • Certificados no cualificados.
    • Certificados cualificados. En cuyo caso se dan dos variantes:
      • No basadas en dispositivos cualificados de creación de firma
      • Basadas en dispositivos cualificados de creación de firma. Esta es la firma cualificada.

Muchas normas dan valor jurídico a diferentes tipos de firmas avanzadas (no solo a las firmas cualificadas). Por ejemplo, la Ley 18/2011 da valor de forma expresa a la firma avanzada basada en certificado cualificado, y no basadas en un dispositivo cualificado de creación de firma:

Artículo 14. Formas de identificación y autenticación.

1. La Administración de Justicia admitirá, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en (la ley 18/2011 hacer referencia a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, pero en la actualidad sta refeencia debe entenderse en relación con el Reglamento UE 910/2014) y resulten adecuados para garantizar la identificación de los firmantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la presente Ley y en todo caso, con sujeción estricta a lo dispuesto por las leyes procesales, los ciudadanos y profesionales del ámbito de la Justicia podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con la Administración de Justicia:

(…)

b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones públicas.

c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

No olvidemos que el Artículo 25 del Reglamento UE 910/2014 define los efectos jurídicos de las firmas electrónicas

1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.

2. Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.

3. Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros.

Aunque la Ley 59/2003 ya no se considera de aplicación en sentido estricto, cabe mencionar una variante de firma electrónica definida en ella (en su artículo 3 apartado 10), que podria denominar «firma acordada»:

Cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo estipulado entre ellas.