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Intervención de Eduardo Abad en el Foro de Transformación Digital de la Justicia, en marzo de 2024


El ​II Plenario del Foro de Transformación Digital de la Justicia (FTDJ) tuvo lugar ​​los días 20 y 21 de marzo de 2024 ​​en la Galería de las Colecciones Reales, Madrid.​ Es la segunda edición del Plenario y ha reunido a 44 ponentes de alto nivel en torno al debate orientado a ofrecer un servicio público de Justicia de calidad, mediante la colaboración del sector público, del sector privado y de los ciudadanos.

En el apartado de «Seguridad Jurídica Digital», el día 21 de marzo a las 12 intervinieron:

  • Eduardo Abad Valdenebro, Responsable del Comité de Innovación y transformación digital de Garrigues y socio director del departamento de Derecho Tributario.
  • María Emilia Adán García, Decana Nacional del Colegio de Registradores de España.
  • Álvaro Alarcón Davalos, Asociado Principal de Deloitte Legal.
  • José Ángel Martínez Sanchiz. Presidente de Consejo General del Notariado.

Actuó de moderador Aitor Cubo Contreras, Director General de Transformación Digital de la Administración de Justicia ​

Hubo 450 inscritos que siguieron en diferentes momentos de forma presencial el FTDJ, y casi 1.500 lo siguieron por streaming a través del canal de Youtube del Ministerio, donde sigue estando disponible.

La intervención de Eduardo Abad es muy importante porque deja claro por qué los servicios cualificados de confianza digital forman parte del Marco de Seguridad Jurídica Preventiva.

Al finalizar su intervención menciona a EADTrust y el nuevo servicio gratuito de evidencias digitales Gocertius que utiliza sellos de tiempo cualificados.


La seguridad jurídica preventiva consiste en la anticipación y prevención de posibles conflictos legales mediante la aplicación de medidas y estrategias que aseguren el cumplimiento de las normas y regulaciones y la recogida de evidencias que puedan ser utilizadas para demostrar qué ha sucedido en relación con una determinada actividad en caso de litigio.

La seguridad jurídica preventiva se asocia tradicionalmente a las actuaciones de notarios y registradores, quienes desempeñan un papel crucial en la formalización y registro de actos jurídicos. Los notarios, por ejemplo, tienen la responsabilidad de autenticar documentos legales y garantizar su conformidad con la ley, lo que implica una labor preventiva al verificar la legalidad de los actos antes de su ejecución. Asimismo, los registradores tienen la tarea de inscribir estos actos en los registros públicos, lo que requiere un riguroso control para asegurar la legalidad y exactitud de la información registrada.

Tanto las inscripciones registrales como las actas y documentos notariales dan cuenta del momento en que se redactaron o registraron y suponen prueba preconstituida por si fuera necesaria su aportación en un proceso litigioso.

Tras la publicación del Reglamento EU 910/2014 (EIDAS) los servicios electrónicos de confianza cualificados gozan de presunción de validez en toda Europa, lo que se ha traducido en España en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su artículo 326 señala:

«4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado en el apartado anterior, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.

Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.»

Esta presunción que los juristas llaman «Iuris Tantum», admite prueba en contrario, pero será difícil que la aporte la parte contraria en un litigio si la parte que aporta evidencias electrónicas preservadas con servicios de confianza cualificados incluye el detalle preciso al asunto enjuiciado.

Así, los servicios electrónicos de confianza cualificados vienen a complementar el elenco de servicios de seguridad jurídica preventiva en el que se sitúan los servicos notariales y registrales.

Servicios que habitualmente contemplan aspectos como verificar la identidad de las partes involucradas, asegurar que los documentos estén correctamente redactados y cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley.

Al adoptar un enfoque preventivo, los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza, los notarios y los registradores contribuyen a evitar posibles conflictos legales y a garantizar la seguridad y certeza jurídica en las transacciones y actos que certifican y registran.

Videos de las jornadas

En Youtube se encuentran los videos de las sesiones de mañana y tarde del ​II Plenario del Foro de Transformación Digital de la Justicia (FTDJ):

Call to action:

Si tu empresa está pensando en preparar sus sistemas para generar evidencias electrónicas de las interacciones con clientes o proveedores por vía electrónica (por ejemplo, en contextos de eContratación) puede ser interesante que contactes con nosotros porque un equipo formado por juristas de Garrigues y expertos en tecnologías de confianza digital de EADTrust pueden ayudaros para tener todo listo si en algún momento tuvierais que afrontar un proceso litigioso.

Contacta con EADTrust en el +34 917160555 (o por email: infor (sin r) at eadtrust punto eu) y explora los servicios que podemos ofreceros.

Dado que somos un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, varios de nuestros servicios cualificados, como el sello de tiempo o los certificados de persona jurídica, pueden resolver ya retos que os estéis planteando.

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

Enmiendas del Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia


El Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia sigue su trámite en el Congreso y ha llegado al punto en el que están disponibles las propuestas de enmiendas a su articulado publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 3 de febrero de 2023.

Las diferentes enmiendas tendrán mejor o peor justificación y no voy a entrar en ellas. Salvo en las que tratan aspectos de digitalización sobre las que creo que tengo criterio profesional fundado y me voy a permitir en este artículo proponer la aceptación o el rechazo de algunas de ellas.

Como el análisis me llevará varios días, iré añadiendo artículos al blog, conforme vaya avanzando.

ENMIENDA NÚM. 78

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica: Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cuarenta y siete. Artículo 267

Texto que se propone:

El artículo 267 LEC, debe decir:

‘Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto en el artículo 265, podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada resultado de un proceso de digitalización certificada conforme a la norma Guía de Interoperabilidad y Seguridad de autenticación, certificados y firma electrónica aprobada por el Comité técnico estatal de la administración judicial electrónica que la regula y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios’.

JUSTIFICACIÓN

La exigencia de una digitalización certificada se resume en la adquisición de hardware que cumpla estos criterios técnicos, siendo herramientas costosas y difíciles de mantener por parte del profesional, la simple aportación de un documento
público en soporte electrónico o una copia digitalizada será suficiente con la condición de que en caso de impugnación se deba aportar el original en papel.

Opinión profesional

La Justificación no es cierta. El hardware de digitalización certificada no es diferente del de otros tipos de digitalización, e, incluso se pueden captar imágenes con el móvil solo con que el el software cumplas los requisitos que conducen a una imagen fiel y a su protección criptográfica. Este requisito ya se contempla en la actualidad en el Anexo IV del Real Decreto 1065/2015. Se evitarán muchas impugnaciones si el procedimiento adoptado incluye presunción de validez (salvo prueba en contrario).

Recomendación: rechazar la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 79

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica: Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cuarenta y ocho. Artículo 268, apartado 1.

Texto que se propone:

El apartado 1, del artículo 268 LEC, debe decir:

‘1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas resultado de un proceso de digitalización certificada conforme al artículo 38 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.’

JUSTIFICACIÓN

La exigencia de una digitalización certificada se resume en la adquisición de hardware que cumpla estos criterios técnicos, siendo herramientas costosas y difíciles de mantener por parte del profesional, la simple aportación de un documento público en soporte electrónico o una copia digitalizada será suficiente con la condición de que en caso de impugnación se deba aportar el original en papel. En este caso concreto, de documento privados se entenderá a lo establecido en el art 3 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Opinión profesional

La Justificación no es cierta. El hardware de digitalización certificada no es diferente del de otros tipos de digitalización, e, incluso se pueden captar imágenes con el móvil solo con que el el software cumplas los requisitos que conducen a una imagen fiel y a su protección criptográfica. Este requisito ya se contempla en la actualidad en el Anexo IV del Real Decreto 1065/2015. Se evitarán muchas impugnaciones si el procedimiento adoptado incluye presunción de validez (salvo prueba en contrario).

La referencia al art 3 de la Ley 6/2020 no es adecuada en este contexto ya que se refiere solo a los documentos electrónicos y básicamente se traduce en una remisión a la LEC (artículo 326).

Recomendación: rechazar la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 80

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica: Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cuarenta y nueve. Artículo 273, apartado 4

Texto que se propone:

El apartado 4, del artículo 273 LEC, queda redactado como sigue:

‘4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente referenciados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. El escrito principal deberá incorporar firma electrónica avanzada cualificada basada en un certificado cualificado y las comunicaciones cumplirán lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Si se considera de interés, el escrito principal podrá hacer referencia a los documentos adicionales, siempre y cuando exista una clave que relacione esa referencia de manera unívoca por cada uno de los documentos, y, a su vez, asegure de manera efectiva su integridad’.

JUSTIFICACIÓN

Se modifica el texto adecuándolo al Reglamento 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Opinión profesional

El Reglamento 910/2014 define la «firma electrónica cualificada», como una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica. En España tanto en la Ley 18/2011 como en la Ley 39/2015 se otorga valor a un tipo de firma electrónica que cumple los mismos requisitos salvo la exigencia del uso de un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas. Esto hace que estas firmas sean más económicas y mas sencillas de realizar y no excluye que se puedan emplear firmas electrónicas cualificadas cuando el usuario dispone del certificado electrónico basado en un dispositivo cualificado de creación de firmas.

Recomendación: rechazar la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 81

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica:

Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cincuenta y uno. Artículo 311, apartado 1

Texto que se propone:

El apartado 1, del artículo 311, debe decir:

‘1. En el caso de que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas no pudiera ésta comparecer en la sede del tribunal, y no dispusiese de los medios para
hacerlo por videoconferencia,
o el órgano judicial no lo considere conveniente, a instancia de parte o de oficio, se podrá prestar la declaración en el domicilio o residencia del declarante ante el juez, la jueza o el miembro del tribunal que corresponda, en presencia del Letrado de la Administración de Justicia’.

JUSTIFICACIÓN

Se suprime ‘y no dispusiese de los medios para hacerlo por videoconferencia’ porque se considera imprescindible que una actuación judicial como la del interrogatorio ha de realizarse con todas las garantías respecto a: 1) la identidad de la persona o personas que deban intervenir en la actuación; 2) la seguridad de que la actuación se realiza sin injerencias, presencia o intervenciones de tercera personas que puedan contaminar la diligencia; 3) la confidencialidad exigible a determinadas actuaciones judiciales.

Opinión profesional

El Confinamiento durante la Pandemia de COVID-19 evidenció que se necesitan procedimientos de actuación remota previstos por la Ley y este tipo de actuaciones están ya contempladas en el Artículo 229 de la LOPJ.

Cuando el órgano judicial contemple riesgos respecto a las garantías del proceso puede limitar este tipo de actuaciones como señala el propio texto del artículo al que se presenta la enmienda.

Recomendación: rechazar la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 87

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica:Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cincuenta y cuatro. Artículo 346.

Texto que se propone:

El artículo 346 LEC, debe decir:

‘El perito que el tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a las partes por si consideran necesario que el perito deba intervenir en el juicio o en la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. El tribunal podrá acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria la intervención del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado.

Cuando el perito que deba intervenir en el juicio o la vista resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, la declaración se hará preferentemente a través de videoconferencia.’

JUSTIFICACIÓN

Se propone supresión del segundo, pues consideramos imprescindible que las actuaciones judiciales fuera del partido judicial se realicen como regla general mediante auxilio judicial, siendo éste el medio de garantizar: 1) la identidad de la persona o personas que deban intervenir en la actuación; 2) la seguridad de que la actuación se realiza con todas las garantías, sin injerencias que puedan contaminar la diligencia; 3) la confidencialidad exigible a determinadas actuaciones judiciales

Opinión profesional

El Confinamiento durante la Pandemia de COVID-19 evidenció que se necesitan procedimientos de actuación remota previstos por la Ley y este tipo de actuaciones están ya contempladas en el Artículo 229 de la LOPJ.

Cuando el órgano judicial contemple riesgos respecto a las garantías del proceso puede limitar este tipo de actuaciones.

Cuando los peritos o testigos residen en lugares distantes es un gran inconveniente el traslado al lugar de la vista. El Escritorio Virtual de Inmediación Digital (EVID), ya implantado facilita este tipo de intervenciones con las máximas garantías.

Recomendación: rechazar la enmienda.

El CSV (Código Seguro de Verificación) en el APL de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia


Hace varios meses se publicaron el APL de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia y su Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

Su Título III se centraba en la Transformación digital, modificando algunos artículos de ciertas normas, entre otras, la Ley 18/2011.

Aquel texto ha quedado superado tras la iniciativa legislativa de la Ley de Eficiencia Digital, por lo que es posible que la versión de la Ley de Eficiencia Procesal que inicie la tramitación parlamentaria difiera en algunos aspectos de aquel texto.

No obstante, a título ilustrativo, es interesante ver el tratamiento que el Anteproyecto de Ley le daba al CSV (Código Seguro de Verificación), en el texto que se pensaba destinar a modificar la Ley 18/2011. Especialmente tras revisar recientemente en este blog el CSV (Código Seguro de Verificación) en la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia

Este era el texto destinado a modificar el artículo 20 de la Ley 18/201:

«Artículo 20. Sistemas de Código Seguro de Verificación.

Las Administraciones con competencia en materia de justicia podrán gestionar sistemas de Código Seguro de Verificación que, cuando figuren en un documento electrónico o en su versión impresa permitan el cotejo de la autenticidad del documento, accediendo a uno o más sitios web que ofrezcan la funcionalidad de obtención del documento electrónico a partir del código.

Los Códigos Seguros de Verificación se codificarán de forma que el código indique una forma de direccionamiento electrónico respecto al sistema que lo generó y pueda accederse a su cotejo desde cualquier servicio de cotejo compatible.

Los documentos con Código Seguro de Verificación tendrán la consideración de auténticos mientras se pueda acceder a las funciones de obtención del documento electrónico a partir del código.

Los documentos electrónicos se custodiarán tras la fase activa en el sistema de custodia longeva considerado como servicio digital judicial central según lo dispuesto en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, donde se podrá efectuar el derecho de acceso.

La inclusión de códigos seguros de verificación en los documentos se acompañará de la dirección electrónica en la que poder realizar el cotejo, que se incluirán una sola vez, al principio o al final del documento con un antetexto que indique que en esa dirección se puede obtener el documento electrónico al completo, y que en las transcripciones del documento es conveniente eliminar esa información de Código Seguro de Verificación.

Los sistemas informáticos que se utilicen para los archivos judiciales deberán ser compatibles con los sistemas de gestión procesal para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

Se podrán establecer requisitos restrictivos de identificación o similares sobre algunos documentos, para evitar que sean accesibles únicamente por su Código Seguro de Verificación cuando existan razones de protección de la información.

Se podrán habilitar mecanismos que ofrezcan el documento en una versión anonimizada.

Los documentos electrónicos podrán contener medidas de seguridad como marcas de agua, sistemas anti-copia o versiones personalizadas de documentos que permitan detectar la persona concreta que hubiera difundido un documento de forma no autorizada

El anteproyecto requería la modificación del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales para acoger un nuevo «servicio digital judicial central», para permitir la custodia de expedientes judiciales electrónicos a largo plazo. Es imperativo actualizar el Real Decreto 937/2003 porque ancla el sistema español de archivos judicales a largo plazo a un contexto y una metodología predigitales.

La mención a la inclusión de los CSV una sola vez pretende evitar que esos códigos formen parte del paisaje y no se les dé la importancia que tienen. El famoso incidente del CSV en la versión anonimizada de la sentencia de la manada quizá se hubiera podido evitar con esa medida y con la de incluir un antetexto que indique que en esa dirección electrónica se puede obtener el documento electrónico al completo, y que en las transcripciones del documento o sus versiones anonimizadas es conveniente eliminar esa información de Código Seguro de Verificación.

La mención de la recomendación de que los Códigos Seguros de Verificación se codifiquen de forma que el código indique una forma de direccionamiento electrónico respecto al sistema que lo generó y pueda accederse a su cotejo desde cualquier servicio de cotejo compatible, algo que ya se contempla en la norma de codificación de los Códigos Seguros de Verificación del CTEAJE, pretendía dotarla del suficiente rango legal para extender su adopción.

El CSV (Código Seguro de Verificación) en la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia


El Artículo 26 de la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia define las caractrísticas de los Sistemas de Código Seguro de Verificación empleados en el ámbito de la Administración de Justicia.

Establece:

  1. Las Administraciones con competencia en materia de Justicia podrán gestionar sistemas de Código Seguro de Verificación que, cuando figuren en un documento electrónico o en su versión impresa, permitan el cotejo de la autenticidad e integridad del documento. El cotejo de los documentos con Código Seguro de Verificación se realizará en la sede judicial electrónica correspondiente al órgano que emitió el documento, así como en la Carpeta Justicia.
  2. La inclusión de Códigos Seguros de Verificación en los documentos se acompañará de la dirección electrónica en la que poder realizar el cotejo.
  3. Los Códigos Seguros de Verificación se codificarán de conformidad con los términos que se definan en el marco del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
  4. Se podrán establecer requisitos restrictivos de identificación o similares sobre algunos documentos, para evitar que sean accesibles únicamente por su Código Seguro de Verificación, cuando existan razones de protección de la información.
  5. Se podrán habilitar mecanismos que ofrezcan el documento en una versión anonimizada. Los documentos electrónicos podrán contener medidas de seguridad tales como marcas de agua, sistemas anti-copia o versiones personalizadas de documentos que permitan detectar la persona concreta que hubiera difundido un documento de forma no autorizada.

Con estas previsiones, el Código Seguro de Verificación podría corresponder a una copia concreta destinada a una persona concreta por lo que en contextos en los que se prohiba la difusión de un documento dotado de CSV, quedará expuesta la identidad de quien lo haya filtrado, lo que puede acarrear sanciones e, incluso tener la consideración de delito.

El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) ya ha definido la codificación de CSV en el documento PROPUESTA DE ESTANDARIZACIÓN DEL INTERFAZ DE ACCESO AL SERVICIO DE CSV DE LAS SEDES y ha creado el concepto de Código Seguro de Verificación (CSV) enrutable del que ya nos hemos hecho eco en este Blog.

De esta manera, si en un momento futuro cambia la dirección electrónica en la que poder realizar el cotejo, todavía se podrá realizar dicho cotejo desde otras direcciones de comprobación en el ámbito de la Administración de Justicia,

El proyecto Justicia Digital cerca del 100% de cumplimiento


Según el Boletín Justicia Digital nº 33 de mayo de 2018, el proyecto de despliegue de aplicaciones y medios tecnológicos para la adopción de los principios de Justicia Digital en «territorio Ministerio de Justicia» alcanza el 97%.

El pasado 12 de marzo de 2018 concluyó el despliegue de Justicia digital en los 112 partidos judiciales del territorio del Ministerio de Justicia que integra a 659 órganos judiciales unipersonales, 153 salas de audiencias provinciales y 89 salas y secciones de tribunales superiores de Justicia. De esta forma, ya pueden trabajar en formato electrónico todos los órdenes e instancias de los juzgados de Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Región de Murcia, Islas Baleares y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En España, aunque la impartición de Justicia es una competencia del estado y los operadores jurídicos involucrados son de ámbito estatal (jueces y magistrados, fiscales y letrados de la administración de justicia), la provisión de medios materiales se considera parte de las competencias transferibles, y algunas comunidades autónomas, de hecho, los proveen. Las que no  prestan estos medios materiales son las que se incluyen en el denominado «territorio Ministerio de Justicia».

Actualmente, para cerrar el ciclo de tramitación procesal electrónica está en curso la incorporación de los órganos centrales (avance del 62%) y las fiscalías (avance del 82%).

La implantación de justicia Digital se ha hecho en tres fases:

  • Fase I y II: despliegue en 26 partidos judiciales (470 Órganos Judiciales) y el 100% de las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia.
  • Fase III: despliegue en 86 partidos judiciales (189 Órganos Judiciales) y 62% de los Órganos Centrales.

Se reduce así el uso del papel en los Juzgados, se incrementa la seguridad, ya que en todo momento se garantiza la confidencialidad, la integridad y la autenticidad de la información, gracias al empleo de la firma electrónica y se reducen los errores derivados de la manipulación de la información. El intercambio de documentación y remisión de actuaciones entre los órganos judiciales se realiza por vía telemática.

Desde el punto de vista de los profesionales y del ciudadano, el principal impacto es una Justicia más accesible y disponible a cualquier hora del día, durante todos los días del año. Los representantes de las partes (procuradores, abogados y graduados sociales) pueden iniciar los procedimientos y presentar escritos en la oficina judicial, en cualquier momento a través de Internet, sin tener que desplazarse al órgano judicial. Del mismo modo, otros colectivos como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los centros sanitarios y las administraciones y organismos públicos pueden interactuar con los órganos judiciales de forma electrónica.

También se facilita a las partes información actualizada del estado de la tramitación de su procedimiento y, actualmente, se está trabajando en proporcionar acceso electrónico a los datos y documentos del Expediente Judicial Electrónico de forma controlada, lo que significa otro paso importante en cuanto a transparencia y agilidad de las actuaciones.

Para favorecer el proceso de adaptación al nuevo modelo de trabajo, el Ministerio de Justicia continúa trabajando con distintas iniciativas tecnológicas y organizativas, para contribuir a mejorar la calidad del servicio prestado por la Administración de Justicia y la ergonomía digital de las aplicaciones.

Revista Justicia Digital


Cuando cambia un gobierno y se definen las prioridades del nuevo equipo en una determinada área de responsabilidad aparecen nuevas actividades y desaparecen otras interesantes iniciativas.

Esto podría llegar a suceder con la revista Justicia Digital, creada para informar sobre algunos avances de la digitalización de la Justicia, especialmente en torno al Sistema Lexnet.

En el momento actual se han publicado ya 12 números:

Hubo una iniciativa anterior «Justicia & news – Revista de la Secretaría General
de la Administración de Justicia» de la que también se publicaron varios números:

Grupo de Trabajo de Bases de Interoperabilidad y Seguridad del CTEAJE


Es un Grupo de Trabajo creado en el marco del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), en el que participan como miembros el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, y las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Navarra, Canarias y Andalucía.

Este Grupo de Trabajo tiene como objetivo principal desarrollar las Bases del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad, tal y como establece el artículo 45 de la Ley 18/2011, de 5 de julio.

Tras alcanzar el 6 de julio de 2015 el objetivo de elaborar y publicar el Texto de las Bases de Interoperabilidad y Seguridad, que ya tuvo en cuenta el Reglamento UE 910/2014 (#eIdAS) se priorizaron las líneas de actuación del Documento judicial electrónico, del Expediente judicial electrónico, de la Política de firma electrónica y certificados y  de Transferencia tecnológica.

Fruto del esfuerzo del Grupo, se han aprobado varias Guías de interoperabilidad y seguridad (GIS) que se encuentran publicadas en el apartado Normativa Técnica del portal del CTEAJE.

Las Guías publicadas son las siguientes:

  • GIS de Política de Autenticación, Certificados y Firma electrónica
  • GIS de Digitalización certificada en la Administración de Justicia
  • GIS de procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos Judiciales electrónicos.
  • Versión 1.0 del CTEAJE de la GIS de Documento Judicial Electrónico. Actualmente el Grupo de trabajo está consensuando una nueva versión.
  • Versión 1.0 del CTEAJE de la GIS de GIS de Expediente Judicial Electrónico. Actualmente el grupo de trabajo está consensuando una nueva versión.

El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica se reúne en Pamplona


La Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) acordó el pasado miércoles 9 de marzo impulsar el establecimiento definitivo de la denominada «justicia digital» durante una reunión en Pamplona bajo la presidencia del Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Dorado.

cteaje-pamplona-marzo-2016

Al encuentro asistieron representantes del Ministerio de Justicia y del de Hacienda y Administraciones Públicas, del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado, Letrados de la Administración de Justicia y responsables de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Navarra, Madrid, País Vasco y Valencia, comunidades con competencias transferidas en relación con la provisión de Medios para la Administración de Justicia.

Cabe recordar que la labor de Jueces y Magistrados, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia es de ámbito nacional, si bien varias Comunidades Autónomas han asumido la responsabilidad de dotarles de medios en el marco de sus competencias.

La Comisión inició el debate analizando las comunicaciones y notificaciones electrónicas entre los profesionales de la Justicia y los órganos judiciales obligatorias para profesionales como abogados, procuradores y graduados sociales desde el pasado 1 de enero y teniendo en cuenta el grado de adopción en la que se encuentran el Ministerio de Justicia, la Fiscalía y las diferentes comunidades autónomas.

En la reunión se abordaron también los progresos y expectativas de cada uno de los operadores jurídicos, así como los pasos que hay que dar para la generalización de la adopción del expediente judicial electrónico, que según la Ley 18/11, de 5 de julio, debe estar implantado en todas las administraciones con competencias en materia de Justicia el 7 de julio de 2016.

Asimismo, se trató la próxima entrada en vigor de la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos en la relación  con la Administración de Justicia por parte de las administraciones y organismos públicos y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a partir de enero de 2017, tal y como establece la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Antonio Dorado se mostró convencido de que cada una de las partes integrantes de este Comité continuarán esforzándose en cumplir la ley para la consecución del objetivo de una Justicia digital. Un proceso que, si bien reconoció es complicado en sus inicios, cada vez resultará más fluido y será muy beneficioso tanto para los ciudadanos, a los que se les quiere ofrecer una Justicia 24 horas, los 7 días de la semana, como para los profesionales a los que permite ahorrar costes y disponer de mejores herramientas para trabajar.

Los asistentes a esta reunión repasaron diferentes actividades realizadas por los grupos de trabajo del CTEAJE centrados en aspectos como la estadística judicial, la gestión documental de archivos, la asistencia jurídica gratuita, y la digitalización de documentos.

Estafas informáticas


Artículo original escrito por el abogado Marco Esteban, del bufete de abogados penalistas Esteban Abogados.

La aparición y consolidación del comercio electrónico, y con el la utilización cada vez mayor de medios de pago a través de la red, así como el uso creciente de sistemas como la banca electrónica y otros parecidos han conllevado la aparición de una nueva tipología de delitos relacionados con ellos. Concretamente han aparecido delitos relacionados con el robo de datos sensibles y/o la utilización de estos para fines fraudulentos como por ejemplo vaciar las cuentas bancarias de la víctima o bien hacer uso ilícito de los fondos de su tarjeta de crédito.

Es de destacar que la aparición de este tipo de delitos obviamente ha venido acompañado de una legislación coercitiva al respecto y de la adopción de medios, de la creación de mecanismos, sistemas y entes para perseguir los mismos, pero también cabe decir y para hacer honor a la verdad, que muchas de estas conductas y acciones ilícitas, hoy, aún en día tienen una difícil persecución.

Y tienen una difícil persecución por diversos motivos: por la dificultad técnica en identificar como se ha producido el suceso delictivo, por la dificulatd para identificar al autor real de dichas acciones, por la dificultad o imposibilidad de perseguir penalmente al autor.

Como consecuencia de estas dificultades, existen sentencias que seeñalan el sobreseimiento provisional de las causas por no poder imputar a nadie en particular los delitos que se pretendían juzgar. Es el caso del auto de un Juzgado de Instrucción de Barcelona, que en 2008 dictó el sobreseimiento provisional de la causa que debía conocer por falta de autor conocido. Dicho sobreseimiento se vió ratificado por la resolución del recurso de apelación interpuesto contra dicho auto ante al Audiencia Provincial barcelonesa que lo desestimó en el mismo sentido que el juzgado instructor.

El carácter provisional del sobreseimiento de la causa es muy significativo y lo destaca la resolución de la Audiencia Provincial, en base a la  “poco conocida mecánica comisiva del delito».

Si bien la Audiencia Provisional de Barcelona se vio “obligada” a sobreseer la causa de forma provisional por la imposibilidad de determinar el autor y de concretar la técnica utilizada, en la misma resolución estableció que se reabriese el procedimiento “cuando la Policía (UDEF, Investigaciones Tecnológicas) remita las correspondientes diligencias ampliatorias,  a la espera de que se complete la investigación policial de unos hechos ciertamente muy complejos”.

Y la dificultad para identificar a los autores del hecho delictivo  se evidencia al concluir que este se produce por la acción de redes delictivas altamente profesionalizadas, ramificadas y diseminadas, y en la mayoría de ocasiones no pertenecientes, ni instaladas o vinculadas directamente con el territorio español, ni siquiera con territorio comunitario, que hacen extremadamente difícil y en muchos casos imposible, la  misma identificación de las personas que las forman así como su persecución legal aún en el caso de que se puedan llegar a identificar.

En el caso del phishing, es posible identificar a «las mulas» que inician el cobro del dinero de la cuenta bancaria atacada y lo transfieren a través de prestadores internacionales de servicios de pagos con laxos controles de identificación de ordenantes y beneficiarios. Pero no es posible identificar a los responsables últimos que se escudan tras varios nivekes de intermediarios ubicados en diferentes países y que no se conocen entre sí.

La legislación internacional debería evolucionar más rápidamente para facilitar la persecución de estos delitos, especialmente en contextos en los que la tecnología diluye barreras, que sin embargo perduran en el marco de la jurisdicción y la ley aplicable.

Sobre el autor

Marco Esteban es abogado responsable del bufete de abogados penalistas Esteban Abogados. Profesionales especializados en derecho penal, asesoramiento jurídico y servicios legales