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El pagaré electrónico y la «Unicidad de fin»


De vez en cuando tengo ocasión de recordar con algún colega  como pueden gestionarse los documentos electrónicos destinados a ser títulos cambiarios, para garantizar entre otras la propiedad de la «endosabilidad«.

Siempre ha sido un tema que me ha preocupado el de garantizar la «unicidad de fin«. Este es un concepto sobre el que llevo evangelizando hace más de 15 años y me ha sorprendido (gratamente) verlo recogido en sentencias de la Corte Suprema de Colombia.

La «Unicidad de fin» supone la posibilidad de distinguir un original electrónico de su copia, la posibilidad de hacer anotaciones que afectan a sus efectos jurídicos a lo largo del tiempo e incluso permitir comprobar que, de dar soporte a un derecho singular, este se ha hecho efectivo (por ejemplo acceder al recinto de un espectáculo, misión del ticket o entrada electrónicos). Y, de ser necesario, permitir transmitir la propiedad del documento (y el derecho que represente)  de una persona a otra (por ejemplo, el derecho de cobro de un pagaré electrónico del endosante al endosatario).

En el caso de los pagarés electrónicos  esto es posible porque los requisitos formales son más laxos que los del cheque y la letra de cambio, que, con la normativa actual, la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (con la Orden de 30 de junio de 1999, por la que se aprueba el modelo de letra de cambio), están orientados a documentos en papel.

En otros artículos he hablado de estos temas:

Hace unos años colaboré en un proyecto piloto sobre pagaré electrónico (el proyecto del programa PISTA impulsado por el MCyT denominado FIRMA) que demostró la viabilidad de la gestión cambiaria electrónica con posibilidad de endoso. Se presentó un resumen en Tecnimap del año 2002. También disponible aquí

 

Transmisión de titularidad de documentos electrónicos


Los documentos en papel quedan singularizados por su soporte y la mera transmisión de la propiedad del soporte puede implicar el ejercicio del derecho de lo que en ellos se haga constar.

Esto es así en los denominados «títulos valores» que reflejan la propiedad de una fracción de una empresa y un derecho de cobro de dividendos y en los denominados «títulos cambiarios» en los que se reseña el derecho de cobro de una determinada cantidad al librado.

Pero hay muchos otros documentos cuya mera posesión representa algún derecho o algún valor: un billete de banco, un billete de lotería, un sello, una entrada a un espectáculo, un billete de un medio de transporte («título de transporte»),…

¿Qué sucede cuando se desmaterializa el documento pero es preciso llevar a cabo la misma función electrónicamente?

Es necesario concebir un tipo de documento electrónico en el que se aplique el concepto de «unidad de fin». Un tipo de documento electrónico que permita diferenciar el original de la copia, de una forma que llegue más lejos que la de aplicar un convencionalismo (por ejemplo, en el caso de la factura electrónica, el originador custodia la «copia» y el destinatario el «original» porque, aun siendo ambos documentos exactamente iguales, el requisito formal de posesión del original atribuye al destinatario el derecho a la deducción del impuesto de valor añadido).

La práctica empresarial y mercantil ha desarrollado al cabo de los años soluciones ad-hoc, que han resuelto el problema en varios supuestos: los sistemas de anotaciones en cuenta vinculados a la compensación y liquidación de valores, los sistemas de transferencias electrónicas de dinero, los sistemas de reserva de vuelos o viajes por otros medios,…

También se han desarrollado experimentos y proyectos piloto para la gestión de títulos cambiarios, como el que yo mismo promoví a mi paso por FESTE en 1999 (proyecto Pista-Títulos Cambiarios Electrónicos que se desarrollaría los años siguientes con la contribución de varias entidades: Tecsidel, Bufete Roca Junyent Advocats, FESTE, Banco Sabadell, Grupo Adepa,  Safelayer, Transeca y EsCERT-UPC)

Sin embargo, hasta la fecha no se contaba con una solución genérica capaz de hacer frente a todos los retos que el mundo digital presenta para los documentos electrónicos en los que se deba diferenciar el original de la copia y respecto a los que se pueda establecer la propiedad de ser necesario, gestionando la transmisión o endoso de documentos electrónicos.

La herramienta se denomina Cartulario, que ahora incluye la funcionalidad de gestión de aceptación y endoso con firma electrónica, y gestiona vencimientos gestión de incidencias (impagos, protestos y soporte a gestión litigiosa). Para más información contactar con EADTrust en el +34 91 7160555

 

Cartulario electrónico (o digital)


Según la RAE una acepción de Cartulario es la que se refiere al  Escribano, y principalmente el de número de un juzgado, o el notario en cuyo oficio se custodian las escrituras de que se habla.

En el ámbito de la Diplomática, según el artículo de Concepción Mendo,  recogido por Lía González, los cartularios son copias de documentos, recibidos por personas o entidades, que se transcriben completos o en extractos para asegurar su conservación y facilitar su consulta. Sirven como testimonio de la sociedad del momento, del estado de cuentas y propiedades de iglesias, monasterios y conventos; y de los cambios experimentados en la demografía, la cultura y las lenguas.

El cartulario es un documento público cuyo valor, como documento histórico, depende de la fidelidad con la que se reproduce el sentido sustancial del original.

La creación de los cartularios, a lo largo de su historia, está vinculada a situaciones de crisis y reformas administrativas o culturales. En estas circunstancias, en las que las se hace necesario localizar títulos relativos a bienes y derechos o documentos concernientes a la fundación o administración de entidades, los cartularios cumplen con la finalidad de facilitar la consulta de los documentos conservados en los archivos y servir como instrumento probatorio para que las instituciones puedan conocer y hacer valer sus derechos de propiedad frente a terceros.

Según Carlos Sáez los cartularios se pueden clasificar en tres grupos: “los primitivos consistían en la agrupación de originales cosidos y encuadernados, un segundo tipo son aquellos en los que se copia por extenso el texto de los documentos originales y finalmente están los que recogen un resumen del original”.

En pleno siglo XXI aparecen los cartularios electrónicos, como cartulario.net (cuya página inicial en estos momento redirige a noticeman.net), que recogen documentos electrónicos auténticos identificables con código seguro de verificación (CSV). Son servicios de «Tercero de Confianza» (y a partir de la entrada en vigor del futuro Reglamento eIDAS servicios de preservación de documentos electrónicos auténticos englobados entre los que ofrecen los Prestadores de Servicios de Confianza Digital).

Estos servicios garantizan que los documentos cuya custodia se delega a prestadores especializados no pueden modificarse por ninguno de los intervinientes, ni siquiera el que los creó originalmente, y pueden ser utilizados como prueba en juicio o en cualquier otro procedimiento de resolución de controversias (como la Negociación, la Mediación, el Arbitraje  o el Pleito).

Además, si están bien diseñados, permiten recuperar el concepto de «original electrónico» y aportar funcionalidades como la endosabilidad, obliterabilidad y completitud, ya mencionados en otros artículos de este blog.

Filosóficamente se alinean con los documentos «matriz» de los protocolos notariales.

La extensión de algunos principios de la diplomática clásica al medio digital da lugar a la diplomática digital.

Ver otros artículos relacionados:

XVII Edición Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual


Este año se celebra la XVII Edición del Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual organizado por el despacho Cremades & Calvo-Sotelo, en colaboración con el Centro Universitario Villanueva, y al que amablemente me han invitado, una vez más, como profesor.

El MNDTIA tiene como objetivo la formación altamente cualificada de abogados que deseen ejercer la abogacía en el sector de las telecomunicaciones, combinando los conocimientos teóricos específicos de esta rama del derecho con la realización de prácticas en empresas líderes del sector y en nuestro Despacho.

El MNDTIA es el master pionero en materia de telecomunicaciones & TIC en España, se viene impartiendo desde hace 16 años y ha sido diseñado por reputados profesionales especialistas del sector, y pensado para aquellos que quieran crecer profesionalmente adquiriendo conocimientos especializados en una rama del derecho que abarca uno de los sectores que más profundamente se ha visto transformado en los últimos años y uno de los que mayor potencial de futuro aguarda debido a la revolución digital.

Yo impartiré la sesión de Firma Digital, introduciendo algunos conceptos de Diplomática Digital.

Servicio de custodia digital «Cartulario»


Cartulario es una plataforma multiusuario, desarrollada en modo SaaS y disponible en modalidad «Cloud Computing» o «Nube TIC«, que permite una rápida puesta en marcha de las soluciones de Confianza Digital.

De esta forma, garantiza la seguridad de los intercambios, la confianza del archivo y la gestión de la prueba jurídica.

Las tecnologías que ofrece Cartulario permiten el concepto de Prueba Digital y garantizan la seguridad en el Intercambio y el Archivo.

Entre ellas están:

  • Autenticación,
  • Cifrado,
  • Registro,
  • Trazabilidad,
  • Control de la integridad,
  • Sellado de tiempo (interno y por un tercero de confianza).
  • Metadatos de original electrónico (Completitud, Obliterabilidad, Endosabilidad)

Diferentes niveles de administración, que permiten ofrecer estas funcionalidades a las empresas, a las administraciones públicas o al público general, de forma flexible y escalable.

Cuenta con un webservice para el depósito de documentos y administra diferentes mecanismos de gestión de CSV (Código Seguro de Verificación).

Contacte con EADTrust en el 91 716 0555 para ampliar información.

Periodo de vigencia del CSV (Código Seguro de Verificación)


En relación con la implementación de la Ley 11/2007 por parte de las administraciones públicas surgen preguntas como ¿Durante cuanto tiempo se pueden ver en la sede electrónica los documentos electrónicos a través del Código Seguro de Verificación?

La normativa desarrollada no contempla todas las opciones y los organismos tienen que tomar decisiones. Para fijar criterio a la hora de trabajar en las implantaciones de la administración electrónica conviene tener en cuenta los conceptos de la diplomática digital.

En relación con la pregunta indicada, hay que decir que el CSV debe conservarse para siempre. El acceso al documento se limita por la política de gestión documental de la entidad, y debe poder hacerse siempre, bien en la sede electrónica original, bien en el organismo a cargo del archivo.

Hay que hacerse a la idea de que el CSV equivale al número de protocolo de los notarios.

En el ámbito notarial, se puede solicitar copia simple o auténtica de un documento a partir de su matriz en el propio notario que lo protocolizó (cuya identidad equivale a la de la sede electrónica del organsmo) o bien en su sucesor en el protocolo, o bien en el sistema de archivo a largo plazo de protocolos.

En el caso de las administraciones públicas, siempre debe quedar definido en la política de gestión documental el órgano ante el que se puede solicitar el documento una vez superada la fase administrativa en la que el procedimiento esta «vivo» o dentro de los plazos de prescripción.

Y para el «handout» de documentos electrónicos auténticos, cuando deban hacerse cargo de ello los archivos a largo plazo, debe firmarse entre el organismo cedente y el cesionario un documento que refleje las técnicas de preservación documental electrónica previas y futuras y los controles de integridad (hashes y timestampings) de los documentos (o colecciones) transferidos.

Atenea Interactiva organiza cursos de Diplomática Digital. Se puede contactar con el 902 365 612 o el 917160555 para solicitar un curso in-company o para inscribirse en el próximo seminario abierto sobre este tema.

La autenticidad de los documentos electrónicos


Sostengo que la autenticidad de los documentos electrónicos se gestiona con dos tecnologías: la firma electrónica (digital signature) y el cartulario digital (digital chartulary).

Sobre la primera hay mucho escrito.

La segunda empieza a recogerse en artículos especializados y algunas legislaciones, pero se ha aplicado históricamente en soluciones que han resuelto problemas de forma intuitiva. Por ejemplo, ¿como se ejercita el derecho de viaje que figura en un «billete de renfe larga distancia»? ¿por que no pueden viajar dos personas con sendas copias de billete?

Las funciones de atribuibilidad e integridad se resuelven con la firma electrónica.

Las de completitud, unicidad, obliterabilidad y endosabilidad requieren del mecanismo del órgano referencial en el que se localiza el documento sobre el que se anotan circunstancias cambiantes en forma de metadatos dinámicos. Se parece tanto al mecanismo del protocolo notarial o al del control registral, que lo he bautizado como «cartulario digital» por buscar un símil en un entorno desvinculado de la fe pública.

El «cartulario digital» se identifica con su sede electrónica (equivalente a la identificación del notario), su localizador o código seguro de verificación (equivalente al número de protocolo) sus metadatos estáticos y dinámicos (equivalentes a las anotaciones de los notarios en las matrices de los documentos, o a la llevanza del índice notarial).

Entre los metadatos, las referencias a otros documentos (o capas de información del mismo documento, añadidas posteriormente) ubicados en la misma u otra sede electrónica, que modifican los efectos legales del documento al que se asocian.

Desaparece el concepto de original en sentido estricto, aunque los efectos de contar con un original (o incluso la posibilidad de designar convencionalmente la función de original a un documento electrónico) se facilitan con el concepto de matriz asociada al cartulario.

No tenemos «original» pero tenemos sus funciones: completitud, unicidad, obliterabilidad y endosabilidad y legibilidad.

En el año 1999 inicié en FESTE un proyecto que se desarrolló años más tarde, ya sin mi participación, con la colaboración de Tecsidel, la Fundación FESTE, el despacho de abogados Roca i Junyent y el Banco de Sabadell, en el marco de un proyecto PISTA denominado FIRMA.

Se trataba de implementar un sistema de gestión de documentos cambiarios electrónicos (letras de cambio electrónicas, pagarés electrónicos y cheques electrónicos), algo que me venía obsesionando desde 1991, época en la que participé en Banesto en algunos proyectos innovadores de medios de pago. El proyecto se quedó en «piloto» pero muchas de aquellas ideas sobreviven ahora con los conceptos de la «diplomática digital».

Otros artículos relacionados

Burofax electrónico por e-mail


Frecuentemente se habla de “Burofax online” o “Burofax electrónico” al querer hacer referencia a un sistema de comunicación fehaciente por via electrónica, gracias a que el servicio Burofax de correos (de entrega en domicilio) se ha consolidado como uno de los pocos servicios del mundo físico que certifican el contenido de una comunicación, y a que la penetracion del mundo de internet hace presumir que existen servicios equivalentes en el mundo “on-line“.

EADTrust, prestador de servicios de certficación del que soy socio inversor, está impulsando un servicio alternativo denominado Noticeman (Notice Manager) que aporta la prueba (o evidencia electrónica) de la recepción y la certificación del contenido a los mensajes enviados a direcciones de correo electrónico.

En general, una comunicación fehaciente es aquella de la cual es posible demostrar en todo momento que se ha llevado a cabo, así como cual ha sido su contenido, por haber utilizado  un medio que pemita demostrarlo. Existen diversas posibilidades de conseguir este efecto como por ejemplo la realizda por conducto notarial.

Por supuesto, si se desea que el mensaje se entregue en una dirección física, están disponibles los clásicos servicios de Correos: el  Telegrama y el Burofax, que permiten certificar la entrega y el contenido (asumiendo costes adicionales). Y a día de hoy es posible usar estos servicios sin desplazarse a la oficina de correos, a través de su página web. También existen servicios alternativos de prestadores diferentes a Correos, ya que el servicio Burofax no está incluido entre los básicos del Prestador del Servicio Postal Universal.

Contra lo que fecuentemente  se supone, no es una comunicación fehaciente el envío de una carta certificada con acuse de recibo, ya que el acuse de recibo sólo acredita la recepción, y el certificado sólo acredita el hecho de que se ha realizado un envío, pero ni uno ni otro sirven para demostrar cuál es el contenido de la comunicación.

Sin embargo, las comunicaciones fehacientes verdaderamente “on-line” son aquellas que se entregan en la dirección “on-line” del destinatario, como por ejemplo su dirección de correo electrónico.

En este contexto destaca Noticeman, sistema de comunicación fehaciente desplegado por EADTrust, prestador de servicios de certificación que actúa como “tercero de confianza”. Se trata de una notificación certificada sobre la que se puede demostrar el intento de notificación, la recepción por el destinatario, el contenido, y, de existir, la reacción del destinatario (por ejemplo, en caso de contratos, su aceptación).

Y por tan solo 3,5 euros (o menos, si se adquieren paquetes de notificaciones). Mucho más económico que el equivalente en papel.

Normas técnicas relativas a la firma electrónica


En el marco de ETSI (European Telecommunications Standards Institute) se han desarrollado diferentes normas técnicas relacionadas con la firma electrónica que conviene conocer.

Las incluyo en la siguiente tabla:

Standard Título del Standard
TS 101 733 CMS Advanced Electronic Signatures (CAdES)
TS 102 734 Profiles of CMS Advanced Electronic Signatures based on TS 101 733 (CAdES)
TS 101 903 XML Advanced Electronic Signatures (XAdES)
TS 102 904 Profiles of XML Advanced Electronic Signatures based on TS 101 903 (XAdES)
TS 102 778-1 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 1: PAdES Overview – a framework document for PAdES
TS 102 778-2 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 2: PAdES Basic – Profile based on ISO 32000-1
TS 102 778-3 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 3: PAdES Enhanced – PAdES-BES and PAdES-EPES Profiles
TS 102 778-4 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 4: PAdES Long Term – PAdES LTV Profile
TS 102 778-5 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 5: PAdES for XML Content – Profiles for XAdES signatures
TR 102 047 International Harmonization of Electronic Signature Formats
TR 102 438 Application of Electronic Signature Standards in Europe
TR 102 605 Registered E-Mail
TS 102 640-1 Registered Electronic Mail (REM); Architecture, Formats and Policies;
Part 1: Architecture
TS 102 640-2 Registered Electronic Mail (REM); Architecture, Formats and Policies;
Part 2: Data Requirements and Formats for Signed Evidences for REM
TS 102 640-3 Registered Electronic Mail (REM); Architecture, Formats and Policies;
Part 3: Information Security Policy Requirements for REM Management Domains
TS 102 231 Provision of harmonized Trust-service status information
TS 101 861 Time stamping profile
TS 101 862 Qualified Certificate profile
TR 102 272 ASN.1 format for signature policies
TS 102 280 X.509 V.3 Certificate Profile for Certificates Issued to Natural Persons
TS 101 456 Policy requirements for certification authorities issuing qualified certificates
TR 102 437 Guidance on TS 101 456 (Policy Requirements for certification authorities issuing qualified certificates)
TR 102 458 Mapping Comparison Matrix between the US Federal Bridge CA Certificate Policy and the European Qualified Certificate Policy (TS 101 456)
TS 102 023 Policy requirements for time-stamping authorities
TR 102 040 International Harmonization of Policy Requirements for CAs issuing Certificates
TS 102 042 Policy requirements for certification authorities issuing public key certificates
TS 102 158 Policy requirements for Certification Service Providers issuing attribute certificates usable with Qualified certificates
TR 102 572 Best Practices for handling electronic signatures and signed data for digital accounting
TS 102 573 Policy requirements for trust service providers signing and/or storing data for digital accounting
TS 102 176-1 Algorithms and Parameters for Secure Electronic Signatures;
Part 1: Hash functions and asymmetric algorithms
TS 102 176-2 Algorithms and Parameters for Secure Electronic Signatures;
Part 2: Secure channel protocols and algorithms for signature creation devices
 
 

VI Congreso de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada


Estamos en España en un contexto de gran actividad en el ámbito de la Factura Electrónica y la Digitalización Certificada, en el sector público y en el privado, y próximamente con la celebración de VI Congreso de AMETIC de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada en la SETSI será «un día para ponerse al día».

Desde el último Congreso de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada se han producido novedades importantes como la aprobación de la DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el valor añadido.

Además se han producido diferentes acciones de impulso a la Factura Electrónica en Europa y en España. Entre ellas, la aprobación del Plan de Impulso a la Factura electrónica por parte del MITyC que se ha reflejado en las actividades llevadas a cabo durante el 2010 y 2011  por Red.es. También se han publicado las especificaciones de la arquitectura de entrega de la factura electrónica de la AGE por parte del CTT (dependiente del MPTyAAPP).

Por tanto, este es un buen momento para asistir al VI Congreso de Factura electrónica y Digitalización Certificada de AMETIC que tendrá lugar próximamente en el Auditorio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (C/ Capitán Haya, 41, C.P. 28071 Madrid) y para ponerse al dia.

La importancia del desarrollo de la factura electrónica en España ha tenido reflejo este año en la celebración en nuestro país de EXPP, la cumbre mundial de la factura electrónica. La presencia internacional de las iniciativas de facturación electrónica de España y Latinoamérica ha sido uno de los referentes de la cumbre.

El contexto internacional de la Facturación Electrónica está muy activo y, después de la publicación de la Directiva hace ya un año, quedan muchas dudas sobre su efectiva implantación en toda Europa.

Los modelos de despliegue de la factura electrónica en Latinoamérica, especialmente en México, Brasil, y Chile constituyen referentes para la región y envían un mensaje a los reguladores europeos.

Los múltiples lobbies europeos con objetivos contrapuestos centran sus discusiones en los formatos de factura, el uso o no de la firma electrónica y en la supuesta dificultad para la gestión de las facturas electrónicas por parte de las pymes, si bien en el fondo se trata de un problema de interoperabilidad transfronteriza a la que se le pueden proponer diferentes soluciones que ya se están desarrollando en Europa.

Los proveedores de servicios de facturación electrónica han formado una Asociación Europea, y en España la Comisión de Factura Electrónica de AMETIC ha desarrollado ya proyectos de interoperabilidad como Invoicex, que sirven de ejemplo para otros países.

Los formatos orientados semánticamente a CII pasan por proyectos europeos como Peppol o iniciativas de CEN como MUG o BII, y aprovechan los avances de UBL. En España, la publicación del borrador de facturae 4.0 constituye un gran avance hacia la interoperabilidad transfronteriza, y un modelo a  seguir para otros países.

CTT ha publicado el modelo de referencia para la facturación electrónica hacia entidades de la AGE y posiblemente durante 2012 esté ya disponible el sistema de forma generalizada.

Los ERP y los sistemas de digitalización certificada se benefician de todos estos avances e integran de forma sencilla para sus usuarios, formatos, firmas y digitalización, lo que permite constatar que el modelo español es ya estable y maduro.

La creación de los Foros Multisectoriales – español y  europeo – de Factura Electrónica es también una buena noticia y refleja el interés de las autoridades nacionales y europeas de impulsar la adopción de la facturación electrónica a todos los niveles para favorecer la competitividad de las empresas europeas.

En suma, estamos en un contexto de gran actividad, y “un día para ponerse al día” será el 23 de febrero del 2012.