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Exito en el evento de eAdministración de Atenea Interactiva


Escribo este post desde el Instituto de Postgrado de la UAX (Universidad Alfonso X El Sabio), en cuya sede se celebra el evento eAdministración (eGovernment) organizado por Atenea Interactiva, del que ya informé.

La verdad es que con algo más de 80 asistentes, la asistencia se acerca el límite de capacidad de la sala, por lo que Atenea ha tenido que cerrar la inscripción.

Asistencia al evento de eGovernment organizado por Atenea Interactiva

Para los que no han podido acudir a esta sesión, Atenea ya ha abierto una nueva convocatoria que tendrá lugar el 12 de marzo de 2009.

Os recuerdo los titulares del contenido de la Jornada:

  • Obligaciones para las administraciones públicas derivadas del nuevo marco normativo de e-administración y  contratación pública.
  • Identidad Digital y DNIe.
  • Firma Electrónica
  • Implementación del Perfil del Contratante
  • Facturación electrónica en el sector público
  • Claves para transformar procesos administrativos e implementar procesos telemáticos
  • Notificaciones fehacientes por vía telemática
  • La Compulsa electrónica y la Digitalización Certificada.
  • Archivo de Constancias Electrónicas y Carpeta Ciudadana
  • Registro Telemático
  • Coloquio y conclusiones

Seminario Administración Electrónica


egoverment1Con el título e-Administración y el subtítulo e-Government Atenea Interactiva organiza un seminario el próximo 25 de Febrero de 2009 en Madrid (Instituto de Postgrado UAX,  Avda. Comandante Franco, 10 Bis). Tiene un coste de 300 euros + IVA.

Intervenimos como ponentes Santi Casas, Fernando Pino y yo mismo.

Este es el programa previsto (PDF):

9:00-9:30 Acreditación y Entrega de la documentación

9:30-10:15 Obligaciones para las administraciones públicas derivadas del nuevo marco normativo de e-administración y contratación pública

  • Resumen de legislación. Ley 11/2007, Ley 30/2007, Orden EHA 962/2007, Orden PRE 2971/2007

10:15-11:00 Identidad Digital y DNIe

  • La identidad digital en Internet
  • El DNIe y la firma electrónica
  • Servicios de validación de certificados
  • Aceptación de Certificados de otros países
  • Dispositivos seguros de creación de firma

11: 00-11:30 Coffee-Break

11:30-12:15 Implementación del Perfil del Contratante

  • Requisitos a cumplir. Artículo 42 de la Ley de 30/2007
  • Prueba y Seguridad de Fehaciencia: Time Stamping

12:15 13:00 Facturación electrónica en el sector público

  • Formatos y Firmas
  • Plataformas
  • Gestión de la recepción de facturas

13:00-13:45 Claves para Transformar procesos administrativos e implementar procesos telemáticos

  • Beneficios de la implementación de los procesos telemáticos
  • Formularios electrónicos: soluciones y formatos

13:45-14:15 Notificaciones fehacientes por vía telemática

  • SMS y Correo electrónico certificados

14: 15-15:30 Comida: Cocktail Buffet

15:30-16:15 La Compulsa electrónica y la Digitalización Certificada

  • La Compulsa electrónica por las Administraciones Públicas.
  • Copia de documentos electrónicos. Digitalización Certificada

16:15-17:00 Archivo de Constancias Electrónicas y Carpeta Ciudadana

  • Elementos de Seguridad a tener en cuenta en la configuración
  • Restricciones de utilización y acceso
  • Riesgos de alteración o pérdida de datos e informaciones.
  • La carpeta ciudadana: Expedición de certificaciones

17:00-17:45 Registro Telemático

  • Flujo de documentos. Conservación y registro de entradas
  • Distribución de copias electrónicas a los distintos usuarios
  • Visor de los documentos, firmas electrónicas, validaciones y sellados de tiempo

17:45-18:30 Interoperabilidad entre Administraciones publicas

  • Multidimensionalidad de la interoperabilidad
  • Ámbito preferente de aplicación: Criterios y formatos

18:30-19:00 Coloquio y conclusiones

Creo que es un evento de interés para administraciones públicas, ya que trata tanto la forma de resolver los principales retos de la administración electrónica como los de la contratación pública.

Inscripción y más información en Atenea Interactiva.

El segundo intercalar


Reloj de la Puerta del SolYa hice una breve mención a los segundos intercalares en un artículo que preparé hace unos meses.

Sin embargo el tema se hace más de actualidad porque precisamente hoy se dan las circunstancias por las que es preciso insertar un segundo intercalar en el último minuto del año. La última vez que fue necesario incluir un segundo intercalar al finalizar el año fue en 2005.

En general, los segundos intercalares pueden ser positivos o negativos según sea preciso añadir o restar segundos respecto a los actuales patrones atómicos referenciados a UTC (Tiempo Universal Coordinado) para mantener el sincronismo con la rotación de la tierra que se puede acelerar o frenar ligeramente por diversos motivos a lo largo del tiempo.

Esto produce la curiosa circunstancia de que un minuto cada muchos meses pueda tener 59 segundos (esta circunstancia todavía no se ha dado) o 61 (lo que ha sucedido 24 veces desde 1972).

Para los sistemas de representación digital del tiempo (entre los que se incluyen los de timestamping) esto implica que el último minuto de 2008 verá moverse el segundero desde 00 hasta 60, antes de pasar de nuevo a 00 . Dicho así no parece muy llamativo, pero hay que recordar que normalmente el paso es de 59 a 00 al incrementar el minutero.

Los sistemas que no puedan representar el valor 60 en segundero, deberían el valor 59 durante dos segundos. Aunque lo más frecuente será que olvidemos el segundo intercalar en nuestros relojes y asumamos que el error se diluye en la deriva habitual que afecta a la mayoría de relojes.

El segundo intercalar ha tenido poca incidencia en el pasado en las retransmisiones desde la Puerta del Sol de Madrid, desde la que anuncia el cambio de año, pero este año, los maestros relojeros que gestionan el reloj protagonista, han mencionado la circunstancia, que será tratada debidamente. Sin embargo, dado que la hora oficial de España es GMT +1, la aplicación del segundo intercalar se llevará a cabo en la transición de las 00:59:59 a las 01:00:00.

A pesar del protagonismo del Reloj de la Puerta del Sol, no hay que olvidar que el patrón de referencia horaria de España se gestiona en el Real Observatorio de la Armada en Cádiz, en su Departamento de Hora.

Las horas marcadas por los GPS no se ajustan en su fuente, por lo que las aplicaciones informáticas que hagan uso de la referencia temporal GPS deben tener en cuenta que el decalaje aumentará. La información de corrección por segundos intercalares contenidas en los datos sobre UTC de la subtrama 4, página 18 del mensaje de navegación transmitida por los satélites cambiará, de forma  que antes del segundo intercalar indicará GPS – UTC = +14s y tras el,  GPS – UTC = +15s .

Servicios DSS en EADTrust


EADTrustEADTrust es la denominación del conjunto de servicios on-line que impulsa Albalia, relacionados con la firma electrónica, la factura electrónica y la administración electrónica. Entre los servicios disponibles están los relacionados con el sellado de tiempo (timestamping) tan necesarios en los servicios de autenticidad de la sociedad de la información.

Desde hace unos dias hemos liberado la funcionalidad DSS (Digital Signature Service) que permite firmar electrónicamente y verificar firmas electrónicas de forma remota. Esta funcionalidad va a quedar a disposición de los integradores que van a poder desarrollar servicios cliente DSS sin coste alguno.

El entorno que ahora se publica cuenta con algunas restricciones que no se aplicarán a los servicios comerciales: solo gestionará firmas XAdES X-L , no se permitirán frecuencias de consulta o peticiones de servicio superiores a 10 por minuto, la TSA utilizada es la propia de EADTrust, los servicios de validación no son configurables.

La especificación DSS (Digital Signature Services) alcanzó el nivel de Standard de OASIS en junio de 2007, en su versión 1.0. Esta especificación simplifica la gestión de las firmas electrónicas en las organizaciones, permitiendo la definición de modelos de gestión centrados en servidores que se alinean con las arquitecturas de sistemas más avanzadas. Las claves privadas se pueden gestionar de forma segura en entornos centralizados y puede evitarse la dispersión de material criptográfico en los ordenadores individuales de los usuarios, robusteciendo la política de seguridad mientras se saca partido a las múltiples funcionalidades de la firma electrónica.

DSS describe dos protocolos de tipo petición/respuesta basados en XML, uno para generar firmas electrónicas  y otro para verificarlas. Al usar estos protocolos, un cliente puede enviar documentos al servidor y obtener el documento firmado electrónicamente, o enviar un documento firmado al servidor y obtener los datos de la comprobación de la firma electrónica.

DSS da cobertura a diferentes tipos de firmas electrónicas, como las basadas en XML and CMS. Se desarrolla sobre un núcleo de elementos y procedimientos que pueden perfilarse para proporcionar determinadas funciones como time-stamping (incluyendo los basados en XML), validaciones de vigencia de certificados de múltiples prestadores de servicios de certificación, sellos corporativos, sellos de sede electrónica, marcas de notificación o publicación fehaciente, o firma de código ejecutable.

El estándar DSS de OASIS se desarrolló gracias al esfuerzo de reprerentantes de la American Bar Association, Cancillería Federal de Austria, BEA Systems, CATCert-Agencia Catalana de Certificacio, IBM, Nokia, Universal Postal Union, y otros.

Estos servicios representan la posibilidad de que el sector privado pueda disfrutar de servicios equivalentes a los que proporciona la herramienta @firma del MAP y de la Junta de Andalucía, o PSIS (Plataforma de Servicios de Identificación y firma) de CatCert en el sector público, pero actualizados a las versiones más recientes de los estándares técnicos. También en muchos organismos del ámbito público pueden preferir el uso de EADTrust al de @firma, dependiendo de cuales sean sus necesidades en relación con la firma electrónica.

Algo muy necesario en el marco de las obligaciones marcadas por la Ley 11/2007 y la Ley 30/2007 para el sector público y la Let 22/2007 y la Ley 56/2007.

Publicacion fehaciente en el «Perfil del Contratante»


En los foros de el Economista se inicia un diálogo entre «aibapas» y «Experto Derecho Editores» que centra los aspectos principales del problema a que da lugar la aplicación de la Ley 30/2007 de Contratos del sector público.

En el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público se habla del Perfil de Contratante, a través del cual los organismos públicos deberán publicar en Internet la información contractual del órgano de contratación.

En el propio artículo se hace referencia a la necesidad de «acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo».

Dispone el art. 42.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (EDL 2007/175022):

“3.- El sistema informático que soporte el perfil del contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo”.

Este párrafo se incardina dentro del art. 42: “Perfil del contratante” y, como indica expresamente el párrafo 1º del artículo, hace referencia los requisitos que se imponen a la Administración o entes del Sector Público contratantes para informar de su actividad contractual vía las páginas Web institucionales.

Por su naturaleza, estamos ante un supuesto en el que el término fehaciente se especializa por el carácter electrónico del medio de comunicación, y tiene como objeto el garantizar a los licitadores y ciudadanos en general los plazos que disponen para el ejercicio de determinados derechos; así, el artículo 37.6 de la Ley prevé un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que se notifique o publique el acto impugnado para interponer el recurso especial en materia de contratación, o el 135.4, respecto de la adjudicación provisional de los contratos, que impone un plazo de quince días hábiles mínimo para elevar las adjudicaciones provisionales a definitivas contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Tratándose de la acreditación de la fehaciencia de anuncios efectuados por medios telemáticos, habrá que acudir para interpretar qué se entiende por fehaciente a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (EDL 2007/41808):

La Ley 11/2007, en su art. 6.2, letra i), eleva al rango de derecho el de los ciudadanos “a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas”. Desde esta perspectiva, fehaciencia es el derecho, que no debe quedar al arbitrio de la Administración o Ente Público, de que la información, en este caso fecha de publicación la Web, en el perfil del contratante, es veraz e inmodificable por el contratante. Para el desarrollo de este derecho, la Ley 11/2007 prevé las siguientes obligaciones por la Administración o Ente contratante:

1º .- El establecimiento de una Sede Electrónica, con los requisitos del art. 10 de la Ley , especialmente en su párrafo 2º que obliga al titular de la sede electrónica sobre la integridad, veracidad y actualización de la información.

2º .- El uso por la Administración o Ente contratante de sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada , con los requisitos exigidos por el artículo 18 que, a su vez, remite a la legislación específica sobre firma electrónica avanzada.

3º.- El equivalente, aunque sea referido de las comunicaciones bilaterales de la Administración o Ente con el particular, del art. 27. 3 de la Ley 11/2007 cuando señala, sobre las comunicaciones electrónicas, que Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

En resumen, a los efectos del art. 42.3, la acreditación fehaciente le corresponde a la Administración o Ente Público contratante, siendo la fehaciencia a estos efectos que se haga por medios de firma electrónica avanzada, dónde consta fecha, hora y huella digital de la notificación en el perfil del contratante dentro de la Web, de acuerdo con las obligaciones que se impone a la Administración o Ente del Sector Público por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sin embargo hay algunos aspectos que, en mi opinión siguen sin estar claros en la respuesta, y que deben ser resueltos en las implementaciones.

En primer lugar la fehaciencia implica la existencia de un mecanismo creible, fidedigno, incuestionable. Algo que como terceros de confianza se atribuye a la actuación de notarios, jueces, secretarios judiciales y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones. Por regla general determina un mecanismo probatorio independiente del ente que precisa la fehaciencia (para evitar que se produzca la colisión de suponer ser «juez y parte» en el procedimiento de que se trate).

La firma electrónica, por sí misma, solo aporta fehaciencia (elevada pero no incuestionable) respecto a la identidad del firmante (al menos sobre la atribuibilidad de la firma al firmante) y presupone su «voluntad de firmar», pero no garantiza aspectos como la efectiva publicación o su fecha.

Si a la firma electrónica le añadimos un timestamping (en la modalidad de firma ES-T) añadimos la fehaciencia de que el documento firmado electrónicamente existía con anteriodad a la fecha y hora indicada en el fechado electrónico, pero no su publicación.

El mecanismo fehaciente de publicación en el perfil del contratante de más valor es un servicio de terceros que obtenga el documento de la sede electrónica del organismo contratante (en la correspondiente sección del perfil del contratante) y genere sobre el un sello de tiempo. El sello de tiempo debería estar disponible junto al documento publicado en el perfil del contratante, y junto a ellos un enlace al tercero de confianza electrónico en el que sea posible obtener el documento original junto con los detalles (metadatos) de su publicación.

Si el servicio es de alta calidad, comprobará además que el documento referenciado no se ha retirado de la sede electrónica y ha permanecido disponible durante el tiempo marcado hasta su prescripción, y reflejará cualquier incidencia al respecto en el ámbito de los metadatos asociados al documento.

Una via alternativa con un alto grado de presunción (aunque capacidad probatoria inferior) es la publicación en un Boletin Oficial o en un periódico de tirada adecuada en el ámbito en el que sea precisa la fehaciencia (nacional, local o autonómica).

Algunos de los servicios de terceros son los de Contratación del Estado, en el ámbito público o los de Albalia Interactiva (a través de su plataforma EADTrust) en el ámbito privado.

Firma electrónica en UBL


En el marco de OASIS se está trabajando para definir la recomendación de uso de la firma electrónica que se utilizará en los mensajes UBL.

El uso más obvio es el del mensaje «Order» (pedido) ya que habitualmente tiene carácter contractual, pero en el caso europeo, es importante también la firma de la factura electrónica (Invoice), por lo que este es el uso más inmediato de esta recomendación.

No se trata de definir una norma. De hecho la recomendación se alinea con la norma de ETSI TS 101 903.

Sin embargo, dada la amplitud de posibilidades en la generación de modelos de firma electrónica que se prevé en la norma y las dificultades que puede tener la adopción de sistemas de firma electrónica en un contexto internacional, definir una recomendación simplificará la interoperabilidad de los sistemas de facturación electrónica.

En mi posición, como miembro del grupo de trabajo que redactará la recomendación, me inclino por proponer firmas electrónicas desarrolladas en la modalidad «enveloped» de forma que al ser la firma un nodo XML del mensaje UBL no se dificulta el entendimiento del mensaje, incluso si el receptor no es capaz de gestionar firmas electrónicas.

Además el tipo de firma debería ser de tipo ES-X-L adjuntando la información de timestamping y validación en origen, de forma que el receptor no tenga que lidiar con un complejo sistema de prestadores de servicios de certificación, como el que existe en Europa, con diferentes lenguas que habría que entender.

Este tipo de firmas ya están contempladas en la actual norma facturae 3.1, por lo que, en cierto modo, ya estaría dado un pequeño paso en la convergencia de facturae 4.0 con UBL 3.0 (o UN/CEFACT Cross Industry Invoice 1.0, si es que finalmente se llama así la norma de CEFACT que parte de la UBL 2.1 de OASIS).

De momento ya hay una propuesta respecto a la forma de incluir firmas electrónica en los mensajes UBL 2.0. que ha desarrollado Oriol Bausà de Invinet.

ISA reemplazará a IDABC


La Comisión aprueba un nuevo programa destinado a romper las e-barreras.

La Comisión ha aprobado una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros sobre un nuevo programa para el período 2010-15: «Soluciones para la interoperabilidad de las administraciones públicas europeas» (“Interoperability Solutions for European Public Administrations” ISA).

En los últimos años, los Estados miembros han ido transformado sus administraciones para proporcionar los servicios públicos por vía electrónica a fin de que los ciudadanos y las empresas pueden comunicar rápida y fácilmente con sus administraciones nacionales.

En la Europa de hoy, los ciudadanos son libres de trabajar y reubicarse en cualquier Estado miembro de la UE y las empresas llevan a cabo negocios en toda la UE. Al hacerlo, necesitan comunicarse con las administraciones de otros Estados miembros. Los Estados miembros, a su vez, necesitan comunicarse unos con otros para servir a los ciudadanos y las empresas de la mejor manera posible.

Para evitar la creación de barreras electrónicas (e-barreras) entre las administraciones europeas, los Estados miembros y la Comisión tienen que intensificar sus esfuerzos para garantizar comunicaciones sin barreras en el seno del mercado interior.

De la burocracia a las e-barreras: la evolución de los retos

Las barreras electrónica  en las fronteras nacionales son el principal desafío de la nueva era.

Cuando han creado los servicios públicos electrónicos para reducir los trámites burocráticos y hacer la comunicación con las administraciones más rápido y fácil, los Estados miembros han tenido en cuenta principalmente teniendo la dimensión nacional. Sin embargo, para servir a los ciudadanos y las empresas en una Europa de la movilidad, los Estados miembros deben ser capaces de comunicarse fácilmente a través de las fronteras. Las soluciones desarrolladas sin coordinación a nivel de la UE pueden resultar incompatibles y noal no poder «hablar» unas con otras. Aquí es donde entra en juego el programa de medidas ISA.

En respuesta a la necesidad de coordinación y de cooperación a nivel de la UE, el programa ISA propone establecer y promover de común acuerdo a fin de evitar soluciones e-barreras en las fronteras nacionales.

En el período 2010-2015, el programa ISA intenta dar soporte y promover la cooperaciónentre administraciones públicas europeas.

ISA se centrará en proporcionar soluciones transfronterizas para las administraciones públicas, dando acceso marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas y promoviendo la reutilización,  y el intercambio de experiencias y de buenas prácticas. 

De AIF a ISA: antecedentes

ISA es la continuación del programa IDABC (interoperable delivery of pan-European e-government services to administrations, businesses and citizens,  despliegue interoperable de servicios paneuropeos de e-administración a las administraciones, las empresas y los ciudadanos), que llega a su fin en diciembre de 2009.

El programa IDABC, por otro lado, se puso en marcha en enero de 2005 como  sucesor del programa IDA (“interchange of data between administrations”, «intercambio de datos entre administraciones»).

Los programas IDABC e IDA han proporcionado un valor añadido para el intercambio de información entre las administraciones en comparación con lo que podría haber sido obtenidas desde un enfoque separado y no coordinado.

El programa ISA se basará en los logros de los programas AIF e IDABC y, como sus predecesores, contribuirá a un mayor desarrollo ye implantación a aplicación de la estrategia de e-administración europea.

Ver la norma: Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)

Seguridad Jurídica en Medios de Pago


Mañana y pasado (7 y 8 de octubre de 2008) participaré en el evento Seguridad Jurídica en Medios de Pago organizado por el IIR.

Mis módulos (3 y 4) los impartiré la tarde de mañana y seguiré la mañana del miércoles.

MODULO 3
Gestión del fraude y evidencias electrónicas. Métodos especiales de autenticación

MODULO 4
Implicaciones jurídicas de la contratación electrónica mediante DNIe y otros certificados

En unos dias, el 15 y 16 de Octubre de 2008 tambien participaré en el Seminario Especificaciones Técnicas de la nueva normativa de Facturación Electrónica (facturae) organizado por IIR España, Institute for International Research y que lo desarrollamos completamente personas de Albalia Interactiva. 

Posteriormente,  el 28 y 29 de Octubre de 2008 tambien participaré en el Seminario PCI DSS organizado por IIR España, Institute for International Research, junto con Lara Fiorani (PCI DSS Technical Manager de Visa Europa) y Pedro Sánchez (Director de Seguridad de ATCA).

Hito en EADTrust. Ceremonia de generación de claves root


Ayer tuvo lugar un hecho histórico en el desarrollo de EADTrust, Prestador de servicios de confianza digital, lo que supone un motivo de orgullo para todos los integrantes del equipo.

Llevamos a cabo la ceremonia de generación de claves de la autoridad de certificación root de la PKI en sede notarial. En la foto adjunta estamos los presentes en el acto.

De izquierda a derecha, yo mismo, Julián Inza, y seguidamente Fernando Pino, Maria Luisa Blasco, Luis Osses y Santi Casas.

Julian Inza - Fernando Pino - Maria Luisa Blasco - Luis Osses - Santi Casas

Julian Inza – Fernando Pino – Maria Luisa Blasco – Luis Osses – Santi Casas

No está en la foto, pero tuvo una contribución esencial, Mar de las Heras que ha aportado buena parte de los documentos legales del evento.

La fecha del 24 de septiembre de 2008, dia de la Virgen de la Merced, adquiere un nuevo significado para nosotros.

Documento electrónico


Mañana impartimos en Valencia el seminario «Gestión de Documentos Electrónicos en las Administraciones Públicas y Grandes Organizaciones» para Global Estrategias. Este seminario se repite en Barcelona el 12 de junio de 2008.

Estos son los principales aspectos que se tratarán:

1. Introducción a la firma electrónica.

  • Características de la firma manuscrita y paralelismo con la electrónica.
  • Fundamentos de criptografía de clave pública. Firma electrónica en base a la criptografía. Propiedades de la firma electrónica. Cifrado.
  • Autoridades de certificación y certificados. Jerarquías de certificación. SSL.
  • Tipos de firma electrónica.

2. Ejemplos de Firma electrónica paso a paso.

  • Obtención del software de firma. Obtención de un certificado.
  • Realización de una firma. Verificación de una firma. Firma en PKCS#7, Firma en PDF.

3. La Ley de Firma Electrónica y el DNI electrónico.

  • Desarrollos normativos en torno a la Firma Electrónica.
  • Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica. Certificados de personas jurídicas. Prestadores de servicios de certificación en España. Tipos de certificados.
  • DNI electrónico: Real Decreto 1553/2005.

4. Normativa relativa a los documentos electrónicos en la Administración y en el sector privado.

  • Normativa de Factura electrónica y Digitalización Certificada.
  • Los documentos electrónicos en la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Compulsa electrónica. Novación electrónica.
  • Normativa de Comercio Electrónico. Normativa de Contratación Electrónica.
  • Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

5. Propiedades de los documentos en papel y su traslado el mundo electrónico.

  • Características de los documentos en papel.
  • Elementos esenciales que afectan a la autenticidad de los documentos electrónicos.
  • Transición del documento en papel a electrónico. Transición del documento en formato electrónico a papel. Validez de la transcripción a papel de los documentos electrónicos y de la digitalización electrónica del documento papel.
  • Modelo de Gestión de documentos electrónicos y digitalizados. Versiones en papel de documentos electrónicos.
  • Presentación de documentos electrónicos no firmados en las administraciones públicas.

6. Consideraciones técnicas sobre documentos electrónicos.

  • Organismos de estandarización.
  • Formatos de facturas: facturae y UBL.
  • Formatos de firma ES-T, ES-C, ES-X-L.
  • Uso de dispositivos seguros de creación de Firma. El HSM (Hardware Security Module).
  • Sistemas de Sello de Tiempo y de Validación de Certificados.
  • Generación y validación de firmas en PDF y XAdES.
  • Herramientas de desarrollo existentes.

7. Requisitos de Homologación del Software de Digitalización Certificada.

  • Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007 de 10 de abril de 2007.
  • Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.