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INDOTEL aprueba el nuevo marco regulatorio para servicios de certificación digital y confianza en República Dominicana, alineado con el #eIdAS


Mediante la Resolución No. 071-19 del Consejo Directivo INDOTEL aprobó la Norma Complementaria por la que se establece la equivalencia regulatoria del sistema dominicano de Infraestructura de Claves Públicas y de Confianza con los marcos regulatorios internacionales de servicios de confianza, así como la Norma Complementaria sobre Procedimientos de Autorización y Acreditación.

Indotel-ogoEsta actualización del marco normativo de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico Documentos y Firmas Digitales se ha desarrollado para modernizar el mercado de servicios electrónicos de confianza de la República Dominicana y para adaptarlo al surgimiento de nuevas tecnologías, de forma tal que sean instrumentos realmente eficientes para la aplicación de los distintos agentes involucrados en la prestación de estos servicios electrónicos.

Por decisión del regulador, la citada normativa está específicamente alineada con las mejores prácticas internacionales en la materia, tomando como referencia el modelo europeo para la prestación de servicios electrónicos de confianza, definido en el Reglamento (UE) N.º910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (habitualmente denominado eIDAS) y en los estándares técnicos establecidos en los organismos de normalización como el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y el Comité Europeo de Normalización (CEN).

Junto con el interés por aprovechar el desarrollo de estándares de la Unión Europea, el nuevo modelo regulatorio enfatiza también su compatibilidad  con otros estándares regionales impulsados por organizaciones como el Foro de Autoridades de Certificación y Programas de Exploración de Internet (CA/B Forum en inglés), que coordina la evolución de los certificados para sitio web de confianza pública, según los tipos acuñados de validación de dominio, validación de organización y validación extendida.

Se espera que la adopción de este nuevo modelo regulatorio,  favorezca  la interoperabilidad internacional, para lo que crea una implementación normativa de referencia que podría estudiarse por otros países, latinoamericanos o no, para facilitar la aplicación del artículo 14 del Reglamento EIDAS y por tanto el establecimiento de listas TSL no solo europeas sino globales.

En resumen, la norma publicada permite a la República Dominicana:

  • Ampliar el espectro de servicios de certificación digital que hasta a fecha contemplaba la normativa vigente, para incluir los que se detallan en el Reglamento europeo eIDAS, por ejemplo, servicios de confianza cualificados de: creación de firmas y sellos electrónicos a partir de certificados cualificados y dispositivos de creación de firmas cualificados, o servicios electrónicos de entrega cualificados;
  • La ubicación e instrumentación de listas de confianza TSL de prestadores nacionales que, una vez serán cursado el procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento europeo eIDAS podrán ser incluidos en la lista de confianza europea, con un mecanismo de reciprocidad;
  • El reconocimiento mutuo de prestadores cualificados de confianza europeos y prestadores de servicios de confianza dominicanos, consecuencia del procedimiento del artículo 14 citado.;
  • Ampliar los servicios de confianza a otros como: servicio cualificados de validación y conservación de firmas cualificadas; servicios cualificados de sellos electrónicos,  y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web, etc.; y
  • Aumentar la competitividad de las entidades dominicanas de confianza digital favoreciendo su posicionamiento en mercados como los europeos y abriendo los servicios de confianza a un mercado mayor.

Algunos de los aspectos contemplados en la norma son:

  • La posibilidad de desarrollar sistemas de identificación remota, por ejemplo los basados en videoconferencia o videograbación.
  • La posibilidad de prestar servicios de firma y sello electrónicos a distancia, bajo control del firmante o del titular del sello electrónico
  • La posibilidad de que la evaluación de conformidad la pueda realizar un organismo de evaluación de conformidad acreditado por el ODAC (Organismo Dominicano de Acreditación) admitiendo entidades acreditadas por otros organismos de acreditación como los europeos, sin perjuicio de la capacidad inspectora y de auditoría del propio INDOTEL.

En consecuencia, la aprobación de la Resolución No. 071-19 se suma a los desarrollos normativos previos del INDOTEL que siempre han buscado el desarrollo e impulso del comercio electrónico a nivel de la República Dominicana, y que además auspicia un régimen de reconocimiento mutuo entre estados y una mayor interoperabilidad entre prestadores de servicios de confianza a nivel internacional, colaborando en la  armonización de las normas jurídicas y técnicas de los servicios de confianza.

Desde Europa se ve este desarrollo normativo como un gran paso para la interoperabilidad global, y como ejemplo para otros países.

Referencia:

Artículo de D. Cesar Moliné publicado en LinkedIn.

 

Resuelto uno de los frenos a los certificados cualificados de PSD2


EIDAS-CAB-forumEl CAB Forum ha aprobado una modificación del documento «Extended Validation Guidelines» para permitir incluir guiones en el campo organizationIdentifier (OID 2.5.4.97) de los certificados EV (Extended Validation), con lo que los certificados expedidos en el contexto de la norma ETSI TS 119 495 ya no serán incompatibles con las comprobaciones que realizan los navegadores. De esta forma se podrán expedir certificados QWAC compatibles con EV para entidades financieras y otras entidades que operan en aplicación de la Directiva (UE) 2015/2366 llamada Segunda Directiva de Pagos (PSD2).

La propuesta SC17 se ha aprobado con 23 votos favorables de entidades emisoras de certificados y 6 de las entidades desarrolladoras de navegadores (comprobadores de certificados).

Votos a favor:

  • Emisores:  Actalis, Buypass, Camerfirma, Certigna (DHIMYOTIS), Certum (Asseco), Chunghwa Telecom, Comsign, D-TRUST, DarkMatter, DigiCert, eMudhra, Entrust Datacard, Firmaprofesional, GDCA, GlobalSign, GoDaddy,  SHECA, SSC, SecureTrust (anteriormente Trustwave), TurkTrust.
  • Comprobadores: Apple, Cisco, Google, Microsoft, Mozilla, 360

1 Abstención (Emisores): TrustCor

Con este resultado, se permite la inclusión de información adicional en los certificados EV para cumplir con ciertas regulaciones de la Unión Europea.

La motivación argumentada que dio lugar a la solicitud que se ha votado fue:

  • El Reglamento de la Unión Europea Nº 910/2014 (eIDAS)  define ciertos requisitos reglamentarios para los certificados con un nivel de calidad acordado denominado «Cualificado». Este reglamento especifica en el Anexo IV los requisitos específicos para «Certificados cualificados para la autenticación de sitios web», incluida la declaración de que el certificado contendrá: «para personas jurídicas: al menos el nombre de la persona jurídica a la que se expida el certificado y, cuando proceda, el número de registro, tal como se recojan en los registros oficiales;
  • Se entiende que este requisito se relaciona con los atributos validados para la identificación del sujeto del certificado y, por lo tanto, se ajusta mejor al nombre distinguido del sujeto (subject’s distinguished name).
  • En línea con el marco regulatorio, ETSI ha definido una estructura general para llevar «números de registro» en la norma TS 119 412-1 (en la actualidad EN 319 412-1). Ver cláusula 5.1. 4. En ella se utiliza el identificador de organización (organizationIdentifier) de la norma  X.520 dentro del nombre distinguido del  sujeto el propósito de servir como «identificación de una organización diferente del nombre de la organización». Esto se utiliza para los requisitos de ETSI para llevar los números de registro para certificados, cualificados o de otro tipo.
  • Se considera que este uso de organizationIdentifier es compatible con el propósito principal de los certificados de EV como se indica en la sección 2.1.1 de las Directrices de EV como «otra información desambiguadora».
  • Un reciente Reglamento delegado de la UE 2018/389 sobre comunicaciones seguras para servicios de pago establece en el artículo 34.2 que para los Certificados de sitio web cualificados (QWAC), el número de registro requerido en eIDAS «será el número de autorización del proveedor de servicios de pago (…) o equivalente [referencia hecha a regulaciones anteriores relacionadas con entidades financieras]».
  • ETSI ha especificado los requisitos de la norma TS 119 495 para incluir los números de registro relacionados con PSD2 en la estructura general para los números de registro definidos en la citada norma TS 119 412-1 en su cláusula 5.1 .4
  • ETSI se ha esforzado por garantizar y siempre ha intentado que los requisitos relacionados con los certificados de sitios web en el nivel Cualificado estén en línea con las pautas de Extended Validation de CA / B Forum.
  • Esta propuesta solo incluye algunos de los Esquemas de registro utilizados en la norma ETSI TS 119 412-1, que tienen reglas de validación claras (NTR, VAT, PSD) que brindan una seguridad razonable de acuerdo con las «EV Guidelines«. Se propone que los IPR (intellectual property rights) para la semántica de este esquema se cedan al CA / B Forum, lo que le permitirá extender aún más el uso del Identificador de la organización (organizationIdentifier) para incluir otros Esquemas de registro (por ejemplo, LEI, Legal Entity Identifier) y las reglas de validación correspondientes, a discreción del CA / B Forum.  Además, cualquier cambio futuro realizado por ETSI a la norma ETSI TS 119 412-1 ya no tendrá impacto adicional en CA / B Forum.
  • Al tomar conciencia de que la interpretación del CA / B Forum de los «Requisitos de EV» en la sección 9.2.8 “Otros Atributos” no estaba en línea con la forma de entenderlos por los expertos de ETSI, este organismo desearía armonizar su interpretación con la de CA / B Forum para reflejar en los certificados diferentes formas de establecer números de registro para PSD2 y otros esquemas de identificación alfanumérica de entidades.

Por otro lado, las preocupaciones específicas del CA / B Forum eran:

  • Los requisitos con respecto a los atributos que se han de incluir en el DN (Distinguished Name) del sujeto deben recogerse de forma explícita en el apartado 9.2.
  • Las organizaciones pueden desear identificar las unidades organizativas dentro de su organización. No está claro si esto está permitido actualmente en las Directrices de EV (ambigüedad similar a la de la sección 9.2.8).
  • Se han argumentado objeciones al uso específico de ETSI del campo Distinguished Name.
  • Los procedimientos para la validación del atributo deben estar claramente establecidos.
  • Puede haber otros usos del campo organizationIdentifier  en varias PKI, sin embargo, no se considera un problema. dado que la semántica única que se está especificando para cada identificador, las aplicaciones deben ser capaces de comprender los diferentes usos del campo organizationIdentifier  por diferentes emisores y usuarios. Hay muchas «PKI» diferentes que pueden usar todos los atributos de X.500 de manera diferente y con una validación diferente o sin ninguna validación. Según parece, el WebPKI no ha usado anteriormente este atributo de subjectDN antes para los Certificados de confianza pública (Publicly-Trusted Certificates). Por lo tanto, no hay «conflicto» al usar este atributo en las Directrices EV para Certificados SSL / TLS, y tal vez más adelante para Certificados de Firma de Código EV.
  • Este uso de organizationIdentifier debe ser extensible para permitir el uso de otros números de registro asignados por diferentes esquemas de registro. Algunos miembros de CAB Forum han expresado interés en incluir números de registro que no sean para identificar el tipo de sociedad dentro de Certificados EV. Esto está previsto en la propuesta actual.
  • Algunos miembros del CA / B Forum tienen interés en incluir las identificaciones LEI dentro de los certificados del CA / B Forum, pero hasta ahora el esquema de registro LEI no se considera lo suficientemente extendido como para ser reconocido explícitam como un esquema de numeración de registro para ser aceptado por el CA / B Forum. Por lo tanto, esta propuesta solo introduce un conjunto limitado de esquemas de registro (a saber, NTR, IVA, PSD) que tienen reglas de validación razonablemente sólidas.
  • Algunos miembros del CA / B Forum han indicado la posible necesidad de múltiples identificadores en el campo «nombre del sujeto». Sin embargo, esto no se puede lograr utilizando el campo definido en la norma X.520 organizationIdentifier que definió este atributo como «SINGLE VALUE».

Los cambios aprobados, que se reflejarán el documento «EV Guidelines» son:

  • Agregar a la sección 4 las siguientes definiciones:
    “Entidad legal: una organización privada, entidad gubernamental, entidad comercial o entidad no comercial.
    Referencia de registro: un identificador único asignado a una entidad legal (persona jurídica).
    Esquema de registro: un esquema para asignar una referencia de registro que cumple con los requisitos identificados en el Apéndice H. «
  • Cambiar el título de la Sección 9.2 para indicar»Campos de Nombre Distinguido del Sujeto» (Subject Distinguished Name Fields).
  • Eliminar la Sección 9.2.2 y renumerar las secciones 9.2.3 a 9.2.8 como 9.2.2 a 9.2.7.
  • Insertar una nueva sección 9.2.8:
    “9.2.8. Campo identificador de organización del sujeto
    ** Campo de certificado **: organizationIdentifier (OID: 2.5.4.97)
    ** Requerido / Opcional **: Opcional
    ** Contenido **: Si está presente, este campo DEBE contener una referencia de registro para una entidad legal asignada de acuerdo con el Esquema de registro identificado.
    El organizationIdentifier DEBE estar codificado como PrintableString o UTF8String (ver RFC 5280).
    El Esquema de Registro DEBE identificarse utilizando la siguiente estructura en el orden presentado:
    * Identificador de esquema de registro de 3 caracteres;
    * Se utilizará el código de país ISO 3166 de 2 caracteres para la nación en la que opera el Esquema de Registro, o si el esquema se opera globalmente, se utilizará el código ISO 3166 “XG”
    * Para el identificador del Esquema de Registro NTR, si es requerido bajo la Sección 9.2.4, un identificador ISO 3166-2 de dos caracteres para la subdivisión (estado o provincia) de la nación en la que opera el Esquema de Registro, precedido por el signo más “+” ( 0x2B (ASCII), U + 002B (UTF-8));
    * un guión (signo menos) «-» (0x2D (ASCII), U + 002D (UTF-8));
    * Referencia de registro asignada de acuerdo con el Esquema de Registro identificado.Nota: las Referencias de Registro PUEDEN contener guiones, pero los Esquemas de Registro, los códigos de país ISO 3166 y los identificadores ISO 3166-2 no PUEDEN contenerlos. Por lo tanto, si aparece más de un guión en la estructura, el guión más a la izquierda es un separador, y los guiones restantes forman parte de la Referencia de Registro.Como en la sección 9.2.4, la información de ubicación especificada DEBE coincidir con el alcance del registro al que se hace referencia. Ejemplos:
    * NTRGB-12345678 (esquema NTR, Gran Bretaña, cuyo identificador único a nivel de país es 12345678)
    * NTRUS + CA-12345678 (Esquema NTR, Estados Unidos – California, cuyo identificador único a nivel estatal es 12345678)
    * VATDE-123456789 (Esquema de IVA o CIF, Alemania, cuyo Identificador único a nivel de país es 12345678)
    * PSDBE-NBB-1234.567.890 (Esquema de PSD2, Bélgica, con identificador de la NCA (National Competent Authority) por sus siglas NBB, y con identificador único del sujeto asignado por la NCA formado por la secuencia 1234.567.890)Los esquemas de registro enumerados en el Apéndice H se reconocen actualmente como válidos bajo estas pautas («Guidelines»).

    La CA DEBE:
    1. confirmar que la organización representada por la Referencia de Registro es la misma que la organización nombrada en el campo de organización como se especifica en la Sección 9.2.1 dentro del contexto de la jurisdicción del sujeto según se especifica en la Sección 9.2.4;
    2. Verificar además que la Referencia de registro coincida con otra información verificada de acuerdo con la sección 11;
    3. Tomar las medidas adecuadas para desambiguar entre diferentes organizaciones como se describe en el Apéndice H para cada Esquema de Registro;
    4. Aplicar las reglas de validación relevantes al Esquema de Registro como se especifica en el Apéndice H. «

  • Insertar nueva sección 9.8 (renumerar las siguientes secciones según sea necesario):
    “9.8. Extensiones de Certificado
    Las extensiones enumeradas en la Sección 9.8 se recomiendan para la máxima interoperabilidad entre los certificados y los navegadores / aplicaciones, pero no son obligatorias en las CA, excepto cuando se indica como «Requerido». Las CA pueden usar otras extensiones que no están enumeradas en esta Sección 9.8, pero se les recomienda que propongan su inclusión en esta sección de vez en cuando para ayudar a aumentar la estandarización de la extensión en toda la industria.Si una CA incluye una extensión en un certificado que tiene un campo de Certificado que se menciona en esta Sección 9.8, la CA debe seguir el formato especificado en esa subsección. Sin embargo, ninguna extensión o formato de extensión será obligatorio en una CA a menos que se indique específicamente como «Requerido» en la subsección que describe la extensión.9.8.1. Extensión del nombre alternativo del sujeto (Subject Alternative Name Extension)
    ** Campo del certificado: ** _subjectAltName: dNSName_
    ** Requerido / Opcional: ** Requerido
    ** Contenido: ** Esta extensión DEBE contener uno o más nombres de dominio de host que sean propiedad o estén controlados por el sujeto y que estén asociados con el servidor del sujeto. Dicho servidor PUEDE ser propiedad y operado por el Sujeto u otra entidad (por ejemplo, un servicio de alojamiento). Los certificados comodín no están permitidos para los certificados EV.9.8.2. Campo de identificador de organización del foro de CA / navegador
    ** Nombre de la extensión **: _cabfOrganizationIdentifier_ (OID: 2.23.140.3.1)
    ** OID detallado **: {joint-iso-itu-t (2) international-Organizations (23) ca-browser-forum (140) extensiones de certificado (3) cabf-organization-identifier (1)}
    ** Requerido / Opcional **: Opcional (pero ver más abajo)
    ** Contenido **: Si el asunto: organizationIdentifier está presente, este campo DEBE estar presente.

    A partir del 31 de enero de 2020, si está presente el campo sujeto: organizaciónIdentificador, este campo DEBE estar presente.
    Si está presente, este campo DEBE contener una Referencia de Registro para una entidad legal asignada de acuerdo con el esquema de registro identificado.

    El esquema de registro DEBE estar codificado como se describe en la siguiente gramática ASN.1:

    id-CABFOrganizationIdentifier OBJECT IDENTIFIER ::= 
    { joint-iso-itu-t(2) international-organizations(23) 
    ca-browser-forum(140) certificate-extensions(3) 
    cabf-organization-identifier(1) }
    
    ext-CABFOrganizationIdentifier EXTENSION ::= 
    { SYNTAX CABFOrganizationIdentifier IDENTIFIED BY 
    id-CABFOrganizationIdentifier }
    
    CABFOrganizationIdentifier ::= SEQUENCE {
    
    registrationSchemeIdentifier   PrintableString (SIZE(3)),
    
    registrationCountry            PrintableString (SIZE(2)),
    
    registrationStateOrProvince    [0] IMPLICIT PrintableString OPTIONAL (SIZE(0..128)),
    
    registrationReference          UTF8String
    
    }
    

    donde están los subcampos y tienen los mismos significados y restricciones descritos en la Sección 9.2.8. La CA DEBE validar el contenido utilizando los requisitos de la Sección 9.2.8 «.

  • Añadir nuevo Apéndice H – Esquemas de registro
    “Los siguientes esquemas de registro se reconocen actualmente como válidos según estas pautas:** NTR **: La información incluida en este campo será la misma que se guardó en el campo Número de registro del sujeto como se especifica en 9.2.5 y el código de país utilizado en el identificador del esquema de registro coincidirá con el de la jurisdicción del sujeto según se especifica en la Sección 9.2.4.
    Cuando la Jurisdicción de constitución de la entidad o el Campo de Registro en 9.2.4 incluya más que el código del país, la información de localidad adicional se incluirá como se especifica en las secciones 9.2.8 y / o 9.8.1.** IVA **: Referencia asignada por las autoridades fiscales nacionales a una entidad jurídica. Esta información se validará utilizando la información provista por la autoridad fiscal nacional contra la organización identificada por el campo Nombre de la organización del sujeto (ver 9.2.1) y el campo del número de registro del sujeto (ver 9.2.5) dentro del contexto de la jurisdicción del sujeto según se especifica en la Sección 9.2.4.

    ** PSD **: Número de autorización especificado en ETSI TS 119 495, cláusula 4.4, asignado a un proveedor de servicios de pago y que contiene la información especificada en ETSI TS 119 495 cláusula 5.2.1. Esta información SE DEBE obtener directamente del registro de la autoridad nacional competente para servicios de pago o de una fuente de información aprobada por una agencia gubernamental, organismo regulador o legislación para este propósito. Esta información DEBE validarse comparándola directa o indirectamente (por ejemplo, haciendo coincidir un número de registro único global) con la organización identificada por el campo Nombre de la organización del sujeto (ver 9.2.1) y el Campo del número de registro del sujeto (ver 9.2.5). ) dentro del contexto de la jurisdicción del sujeto según se especifica en la Sección 9.2.4. La dirección indicada de la organización combinada con el nombre de la organización NO SERÁ la única información utilizada para desambiguar la organización «.

Construyendo el futuro digital con #EIDAS


En un mundo globalizado y en plena transformación digital, la seguridad de las transacciones y las comunicaciones es más necesaria que nunca.

La gestión de la identidad digital y la preservación de evidencias electrónicas resuelve la digitalización de la última milla cartácea: esos aspectos que las entidades se resisten a gestionar digitalmente porque dudan de si serán capaces de ejercer el derecho a la prueba de otra forma que no sea en papel.

Recientemente InfoCert uno de los principales Prestadores de Servicios de Confianza Digital europeos y con sede en Italia ha entrado en el capital de Camerfirma, entidad que tuve el honor de dirigir hace 15 años, y que opera en directa colaboración con las Cámaras de Comercio.

Juntas, ambas entidades atesoran una oferta de servicios destinada a promover la Confianza Digital única en el mundo y una sólida presencia en diferentes mercados de diferentes continentes, lo que permite aventurar que se está formando un campeón de escala global con origen europeo.

Infocert-Camerfirma

El próximo 17 de Octubre 2018 a las 10:00 nos invitan en la Cámara de Comercio de España (C/Ribera del Loira 12, Madrid) a su presentación conjunta y con acompañamiento de relevantes personalidades relacionadas con la economía digital

La secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez, y el responsable de Administración Electrónica y Confianza de la Comisión Europea, Andrea Servida, participarán en la jornada, bajo el título “Construyendo el futuro digital”, y a buen seguro nos actualizarán sobre el contexto de negocio digital promovido por el desarrollo del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS).

En esta jornada se analizarán las oportunidades y retos que se plantean a las empresas en el marco del  Mercado Único Digital.

Para inscibirse, hay que acceder al sitio web de evento.

Directiva PSD2 y certificados #eIdAS de Proveedores de Servicios de Pago


Ya se han tratado en este blog algunos aspectos relevantes sobre la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior, también conocida como Directiva PSD2 (Segunda Directiva de Servicios de Pago).

En uno de los artículos del blog, de marzo de 2017 dedicado al Borrador Final de los Estándares Técnicos Regulatorios  (Final Draft Regulatory Technical Standards) y #eIdAS me atreví a vaticinar  como serían los perfiles de los certificados cualificados de los PISP (Servicios de iniciación de pagos) y de los AISP (Servicios de información sobre cuentas), y en especial la asignación del número identificativo al que se refiere la norma EN 319 412.

En la actualidad ya se ha publicado una norma técnica en estado de borrador que aterriza los conceptos necesarios para emitir los certificados cualificados a las Fintech que operen en el contexto de la PSD2. Se trata de la norma TS 119 495 titulada en inglés:

Sector Specific Requirements; Qualified Certificate Profiles and TSP Policy Requirements under the payment services Directive (EU) 2015/2366

Y unos pocos Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza están considerando su emisión.

La Segunda Directiva de Servicios de Pago favorecerá el crecimiento del mercado europeo de pagos electrónicos y armonizará el marco legislativo europeo aún fragmentado, tras la publicación de diferentes normas emitidas por cada Estado miembro en la transposición de la Primera Directiva de Servicios de Pago (Directiva 2007/64 / CE), que conlleva riesgos potenciales para la seguridad de los pagos y para la protección de los consumidores.

En el despliegue armonizado de la Segunda Directiva, los servicios de confianza definidos por el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS)  no han recibido suficiente atención.

Uno de los aspectos clave de la Directiva PSD2 es la identificación electrónica confiable de los actores involucrados en una transacción de pago electrónico. En este marco regulatorio se ha definido por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) un reglamento técnico específico que hace necesaria la «Autenticación fuerte del cliente» (SCA, Strong Customer Authentication) del pagador, que debe identificarse de manera confiable. Para este requisito, todos los proveedores de servicios de pago (PISP y AISP) deben acceder a las cuentas de pago o ejecutar órdenes de pago solo después de una autenticación fuerte del cliente en base a técnicas de doble factor de autenticación (2FA). 

Esta medida ha tenido una fría acogida por parte de los proveedores de servicios de pago que la ven como una amenaza para la experiencia de usuario del ordenante de pagos, frente a variantes que simplifican la interfaz añadiendo un simple botón de  «pago con un  clic» y la mínima fricción en la autenticación.

Aunque volveré sobre el tema de la autenticación de usuarios, hoy quería tratar sobre la identificación de los Prestadores de Servicios de Iniciación de Pagos y de Información sobre cuentas, para actualizar mi sugerencia de 2017 con lo que finalmente se ha plasmado en la norma de ETSI:

El atributo organizationIdentifier contendrá la información de identificación de la entidad  utilizando la siguiente estructura:

  • «PSD» como referencia de tipo de identidad de persona jurídica de 3 caracteres;
  • código de país de 2 caracteres ISO 3166 que representa el país del organismo supervisor;
  • guión-signo menos «-» (0x2D (ASCII), U + 002D (UTF-8)); y
  • Identificador de organismo supervisor de 2-8 caracteres (mayúscula A-Z solamente, sin separador)
  • guión-signo menos «-» (0x2D (ASCII), U + 002D (UTF-8)); y
  • Identificador de PSP (número de autorización según lo especificado por el organismo supervisor).

EJEMPLO: El identificador de organización «PSDES-BDE-0182» significa un certificado emitido a un PSP para el que el número de entidad es 0182, otorgada por el Banco de España. España (el identificador después del segundo guión lo establece el sistema de numeración español).

Sistemas de identificación digital de otros países utilizables en España


Hace tres meses expliqué los pasos hacia el reconocimiento mutuo de los esquemas de identificación electrónica en Europa que están dando los países europeos, en el marco del Reglamento UE No 910/2014 (EIDAS), y que prevé el calendario de adopción siguiente:

eIDAS_timeline

Básicamente se trataba de difundir los sistemas de identificación (tarjetas chip semejantes al DNIe) que diferentes países habían notificado o estaban en proceso de notificar  a la Unión Europea como primer paso para su admisión en el resto de países para trámites de administración electrónica.

Los sistemas de identificación electrónica que han sido notificados deben ser reconocidos por los servicios públicos en el plazo de 12 meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la UE (o el 29 de Septiembre de 2018 si el plazo es anterior).

En estos momentos solo hay un país cuyo sistema de identificación esté en estado «notificado«, mientras que varios otros en estado «pre-notificado«.

País: Alemania
Nombre del sistema: Sistema alemán de identificación electrónica basado en el control de acceso ampliado
Medios eID del sistema notificado:
–> Documento Nacional de Identidad
–> Permiso de residencia electrónico
Nivel de seguridad: Alto
Fecha de publicación de la notificación: 26 Septiembre 2017
Fecha de obligatorio reconocimiento: 29 Septiembre 2018
Publicación: 2017/C 319/03(Abre en nueva ventana)

Además de los atributos obligatorios (Identificador, Nombre, Apellido y Fecha de nacimiento) este esquema podría enviar los siguientes atributos opcionales:

  • Lugar de nacimiento,
  • Nombre y apellido al nacer,
  • Dirección actual.

Por tanto ya es admisible en España el  Sistema alemán de identificación electrónica.

Hay, además, 7 países (Italia, España, Luxemburgo, Estonia, Croacia, Bélgica y Portugal) que están en estado de «pre-notificado», es decir, han iniciado el proceso de notificación para que el resto de países puedan evaluar sus Sistemas de identificación electrónica.

Por lo que en breve los sistemas de identificación de 6 países (Italia, Luxemburgo, Estonia, Croacia, Bélgica y Portugal) serán también admisibles en España.

Y en el mismo sentido, el DNI electrónico español será admisible en toda Europa

Desde la fecha de pre-notificación, deben pasar al menos 6 meses hasta que se efectúe la notificación.

Sistemas de identificación electrónica pre-notificados
País Nombre del Sistema Medios de eID del Sistema Atributos opcionales Fecha prenotificación
Italia SPID – Public System of Digital Identity. (Sistema Público de Identidad Digital) SPID Lugar de nacimiento, Dirección actual, Género 29 Nov 2017
España Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) Documento Nacional de Identidad — 20 Feb 2018
Luxemburgo Luxembourg national identity card (eID card). (Documento Nacional de Identidad de Luxemburgo) National Identity Card (Documento Nacional de Identidad) Lugar de nacimiento, Dirección actual, Género 26 Feb 2018
Estonia Estonian eID scheme (Esquema de eID de Estonia) ID card
RP card
Digi-ID
e-Residency Digi-ID
Mobiil-ID
Diplomatic identity card
— 27 Feb 2018
Croacia National Identification and Authentication System (NIAS). (Sistema Nacional de identificación y autenticación) Croatian personal identity card (eOI) (Documento de identidad personal croata) Lugar de nacimiento, Dirección actual, Género 28 Feb 2018
Bélgica Belgian eID Scheme FAS / eCards (Esquema eID de Bélgica) National Electronic Identity Card (Citizen eCard) Electronic Resident Card (Foreigner eCard) (Documento Nacional de Identidad electrónico y documento electrónico de residente extranjero) Lugar de nacimiento, Género 28 May 2018
Portugal Cartão de Cidadão
(Documento del ciudadano)
Portuguese national identity card (eID card)
(Documento Nacional de Identidad portugués)
Dirección actual, Género 30 May 2018
Chave Móvel Digital
(Clave móvil digital )
Digital Mobile Key
(Clave móvil digital)
Dirección actual, Género
Sistema de Certificação de Atributos Profissionais
(Sistema de Certificación de Atributos Profesionales)
Professional Attributes Certification System
(Sistema de Certificación de Atributos Profesionales)
Dirección actual, Género

 

Este artículo se basa en la noticia publicada en el Portal de Administración Electrónica «Sistemas de identificación electrónica notificados«

Más pasos hacia el reconocimiento mutuo de los esquemas de identificación electrónica en Europa


En los últimos meses se observa un progreso notable hacia el reconocimiento mutuo de los esquemas de identificación electrónica en toda la Unión Europea. Cuatro países han realizado la notificación previa de sus esquemas de identificación electrónica: España, Luxemburgo, Estonia y Croacia, tras la la notificación previa de Italia en noviembre de 2017.

La notificación previa es el primero de tres pasos introducidos por el Reglamento (UE) n.º 910/2014 (EIDAS) sobre identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interno con el objetivo de generar confianza entre los Estados miembros y garantizar la interoperabilidad y la seguridad de los esquemas de identificación electrónica notificados.

Seis meses antes de la fecha en la que se pretende realizar la  notificación, los Estados miembros comparten información relacionada con sus esquemas de identificación electrónica, que incluyen: una descripción de la solución, información sobre el proveedor de identidad y el nivel estimado de aseguramiento de identidad, explicación sobre el régimen de responsabilidad atribuible a las autoridades en los potenciales incidentes, descripción del procedimiento para obtener y revocar una identificación electrónica y una descripción del proceso de autenticación en línea.

La información compartida por los Estados miembros contribuirá al proceso de revisión inter pares, permitiendo que el esquema de identificación electrónica se evalúe según los requisitos de calidad y seguridad establecidos por el Reglamento eIDAS.

El 20 de febrero de 2018, España realizó la notificación previa de su tarjeta de identificación electrónica para ciudadanos (DNI Electrónico) que presenta, en su última versión (3.0), un nuevo sistema operativo y un chip de doble interfaz. Esto permite que se realice la firma electrónica con dispositivo seguro de creación de firma (el chip) tanto usando un lector de tarjeta chip (mediante los contactos del chip) como mediante lectores NFC (por ejemplo los incluidos en los teléfonos móviles) en modo sin contacto. El DNIe es obligatorio para todos los ciudadanos españoles mayores de 14 años que residan en el país. La aceptación del e-DNI como medio de identificación es obligatoria para todos los servicios públicos electrónicos en España, ya sean nacionales, regionales y autonómicos o locales y también se puede utilizar para acceder a servicios privados en línea tales como operadores bancarios, de telecomunicaciones, etc.

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El 26 de febrero de 2018, Luxemburgo realizó la notificación previa de su tarjeta de identificación electrónica para ciudadanos de Luxemburgo, que consiste en una tarjeta inteligente sin contacto. La tarjeta de identificación de Luxemburgo es obligatoria para todos los ciudadanos luxemburgueses mayores de 15 años que residan en el país. La activación de los certificados en la tarjeta de identificación nacional debe solicitarse específicamente cuando se obtenga. Los ciudadanos pueden usar este medio de identificación como una forma de acceder a los servicios en línea públicos y privados en Luxemburgo.

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El 27 de febrero de 2018, Estonia realizó la notificación previa de seis tipos de identificación electrónica estonia: la tarjeta de identificación, la tarjeta RP, la tarjeta de identidad diplomática, Digi-ID, e-Residency Digi-ID y Mobiil-ID. Los primeros tres medios son tanto documentos de identificación física como identidades digitales, mientras que los tres últimos son solo para identificación en línea. La tarjeta de identificación nacional es obligatoria para estonios mayores de 15 años. La identificación móvil es voluntaria, pero solo puede ser activada por los propietarios de una tarjeta nacional de dentificación electrónica. La solución móvil ha sido muy bien recibida por los ciudadanos, con una tasa de 12,2% de votantes que usan Mobile-ID.

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El 28 de febrero de 2018, Croacia realizó la notificación previa de de su esquema de identificación electrónica, el Sistema Nacional de Identificación y Autenticación (NIAS,  National Identification and Authentication System) utilizando como identificación el documento de identidad personal croata (eOI). Los datos de identificación personal se imprimen en la tarjeta y se almacenan electrónicamente en el chip. El NIAS es parte del sistema de información del estado llamado e-Citizens que incluye el sistema del Portal del Gobierno Central (Gov.hr) que reúne todos los servicios públicos disponibles y el sistema de Carpeta de Usuario Personal (OKP).

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Por tanto, cinco países (si se incluye Italia) han iniciado recientemente un proceso de revisión por pares de tres meses, realizado de forma voluntaria por los Estados miembros que participan en la Red de Cooperación, al que seguirá la notificación formal. Se espera que en total seis esquemas de identificación electrónica (contando con la notificación de Alemania en septiembre de 2017) quedarán notificados en el marco del reglamento eIDAS antes del 29 de septiembre de 2018.

A partir de esta fecha,  todos los Estados miembros de la UE deberán reconocer los Sistemas de Identificación Electrónica (eID) notificados de otros Estados miembros para permitir el acceso al público de servicios en línea gubernamentales (administración electrónica) que ya admitan mecanismos de  identificación electrónica desplegados por el propio país.

Este artículo está basado en el publicado por la Unión Europea: Progress made towards mutual recognition of eID schemes in Europe

 

Comité técnico PKCS #11 de OASIS


El Comité técnico PKCS #11 de OASIS  desarrolla mejoras del consolidado estándar PKCS #11 diseñado originalmente por los Laboratorios RSA, y con información aportada por Cryptsoft , para su uso en bibliotecas de programación, aplicaciones de código abierto, mecanismos de invocación entre programas y productos informáticos. Trabaja en aspectos tales como  directrices de implementación, material formativo (tutoriales) de uso, escenarios de prueba y conjuntos de aplicaciones de prueba, pruebas de interoperabilidad, coordinación de pruebas funcionales, desarrollo de perfiles de conformidad e, incluso,  desarrollo de implementaciones de referencia.

La interfaz PKCS #11 (Interfaz de dispositivo criptográfico -«Cryptographic Token Interface» o cryptoki) define un API genérico de acceso a dispositivos criptográficos. Se utiliza en todo tipo de sistemas para que las aplicaciones informáticas accedan a las claves de custodiadas en los dispositivos conectados, tales como HSM (Hardware Security Module) y tarjetas criptográficas, como la del DNI electrónico.

La API define los tipos de objetos criptográficos más comúnmente utilizados (claves RSA, certificados X.509, claves DES / Triple DES, etc.) y todas las funciones necesarias para usar, generar, modificar y eliminar esos objetos.

Gran parte de los sistemas informáticos utilizados para implementar «autoridades  de certificación»  usa PKCS # 11 para acceder a la clave secreta de firma de la CA o para generar certificados de usuario. El software de diferentes entornos que necesita usar tarjetas inteligentes usa PKCS # 11 (o, alternativamente funciones CSP-Cryptographic Service provider. a través de la denominada «Crypto API»),  para gestionar sus funciones criptográficas.

Entre otros tipos de software, los conocidos  Mozilla Firefox y OpenSSL (con una extensión). Tanto Oracle Solaris como Red Hat Linux  contienen implementaciones de la interfaz PKCS # 11 para el uso de las aplicaciones que se ejecutan en esos entornos.

Como se ha indicado, una forma alternativa de acceder a las funciones criptográficas de los dispositivos en entornos  Microsoft Windows es el uso de la API MS-CAPI específica de la plataforma.

El estándar PKCS # 11 lo creó originlamnete RSA Security junto con sus otros estándares PKCS en 1994.

En 2013, RSA contribuyó con el último borrador 2.30  de revisión del estándar al organismo de estandarización OASIS para que este  continuara el trabajo de mantenimiento del estándar a través del recién creado Comité técnico de PKCS11.

La siguiente lista recoge las principales versiones:

  • 01/1994: Primera versión borrador
  • 04/1995: v1.0
  • 12/1997: v2.01
  • 12/1999: v2.10
  • 01/2001: v2.11
  • 06/2004: v2.20
  • 12/2005: enmiendas 1 y 2 (tokens de contraseña de un solo uso, CT-KIP)
  • 01/2007: enmienda 3 (mecanismos adicionales)
  • 09/2009: borrador de la versión v2.30 de la que no llegó a publicarse la versión final con tratamiento de alegaciones)
  • 12/2012: RSA anuncia que la administración de PKCS # 11 transfiere a OASIS
  • 03/2013: Reuniones inaugurales de Comité Técnico de OASIS PKCS # 11 , partiendo de la versión aportada por RSA v2.30
  • 04/2015: las especificaciones OASIS PKCS # 11 v2.40, (básicamente las v2.30, complementadas con ficheros «header» aportados por RSA/EMC) se convierten en las primeras normas PKCS # 11 aprobadas por OASIS
  • 05/2016: OASIS aprueba la corrección de erratas  «Errata 01» de PKCS # 11 v2.40
  • Actualidad. En curso una profunda revisión del standard que recibirá el número 3 (v3.0)

El estándar actualizado proporciona soporte adicional para casos de uso de computación móvil y en la nube: para aplicaciones distribuidas y federadas que involucran funciones de administración de claves (generación de claves, distribución, traducción, depósito en custodia, cambio de claves); modelos basados ​​en sesiones; dispositivos virtuales y almacenes de claves virtuales; aplicaciones inalámbricas / de sensores en evolución usando comunicación de campo cercano (NFC), RFID, Bluetooth y Wi-Fi.

Los miembros del Comité Técnico PKCS#11 también están diseñando nuevos mecanismos para la instrumentación de la API, adecuados para su uso en prototipos, perfiles y pruebas en entornos de aplicaciones con recursos limitados. Estas actualizaciones permiten la compatibilidad para facilitar la integración de PKCS # 11 con otros estándares de administración de claves criptográficas (cryptographic key management system – CKMS), que incluyen una gama más amplia de algoritmos criptográficos y modelos de servicio.

Según declara el propio comité, en su página web de OASIS, el objetivo del Comité Técnico PKCS11 es la mejora y el mantenimiento continuos del estándar PKCS # 11, ampliamente utilizado en toda la industria como una especificación básica para servicios criptográficos. El estándar PKCS # 11, desarrollado originalmente bajo el liderazgo de RSA Laboratories, especifica una API, llamada Cryptoki, para dispositivos que contienen información criptográfica y funciones criptográficas. La API sigue un enfoque simple basado en objetos, aborda los objetivos de independencia tecnológica (cualquier tipo de dispositivo) y el uso compartido de recursos (múltiples aplicaciones que acceden a múltiples dispositivos), presentando a las aplicaciones una vista común y lógica del dispositivo llamado token criptográfico.

Otras áreas de actividad incluyen la especificación de la nueva funcionalidad PKCS # 11 en apoyo de la integración con otros estándares, en concreto el Protocolo de interoperabilidad de gestión de claves de OASIS (Key Management Interoperability Protocol – KMIP). El comité también participará en actividades que apoyen la implementación efectiva e interoperable de PKCS # 11, incluyendo actividades tales como el desarrollo de orientación sobre el uso de PKCS # 11, el soporte de pruebas de interoperabilidad y la coordinación de implementaciones de referencia.

 

Listas de confianza TSL


Ya he tratado el tema de las listas de confianza TSL en otras ocasiones en este blog.

Hoy voy a incluir la información actualizada a las listas nacionales XML país por país.

Lista de listas europea

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

GR

ES

FI

FR

HR

HU

IE

IS

IT

IL

LT

LU

LV

MT

NL

NO

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

 

 

 

 

 

 

 

 

Trust Services Forum 2017


ENISA and the European Commission are organising a consultation workshop with industry and experts from Member States on ICT security certification.

  • Time: April 27, 2017 from 09:30 to 17:00
  • Place: Hotel Thon EU, Rue de la Loi 75, B-1040 Brussels, Belgium

The workshop is organised as a follow-up on the European Commission’s commitment to develop a proposal for a European ICT security certification framework.

Trust Services Forum 2017 – Agenda

09:45 – 10:15

Registration & Welcome Coffee

10:15 – 11:30

Welcome Statement

State of play: eIDAS Regulation, CEF, ENISA activities

Gábor Bartha – European Commission

João Rodrigues Frade – European Commission

Sławomir Górniak – ENISA

11:30 – 11:45

Coffee Break

11:45 – 12:45

Panel Discussion 1

One year after eIDAS provisions entered into force

Where do we stand?

Moderator:

Prokopios Drogkaris, ENISA

Panelists:

John Jolliffe, Adobe

Olivier Delos, SEALED

Romain Santini, ANSSI

Michał Tabor, Obserwatorium.biz

12:45 – 13:45

Lunch Break

13:45 – 14:00

Article 19 – State of play

Ilias Bakatsis, ENISA

14:00 – 15:00

Panel Discussion 2

Working on the eIDAS through guidelines and recommendations

Moderator:

Sławomir Górniak, ENISA

Panelists:

Camille Gerbert – LSTI

Björn Hesthamar – PTS SE

Leslie Romeo – 1&1

Jérôme Bordier – ClubPSCo

15:00 – 15:30

Coffee Break

15:30 – 16:30

Panel Discussion 3

Strengthening the adoption of qualified certificates for website authentication

Moderator:

Eugenia Nikolouzou – ENISA

Panelists:

Reinhard Posch – TU Graz

Arno Fiedler – Nimbus

Kim Nguyen – D-Trust

Erik Van Zuuren – TrustCore

16:30 – 17:00

Next Steps – Open Discussion – Closing Remarks

 

CAB Forum summary of Insurance requirements for EV Trust Service Providers


Each CA SHALL maintain the following insurance related to their respective performance and obligations under these Guidelines:

(A) Commercial General Liability insurance (occurrence form) with policy limits of at least two million US dollars in coverage; and

(B) Professional Liability/Errors and Omissions insurance, with policy limits of at least five million US dollars in coverage, and including coverage for

(i) claims for damages arising out of an act, error, or omission, unintentional breach of contract, or neglect in issuing or maintaining EV Certificates, and

(ii) claims for damages arising out of infringement of the proprietary rights of any third party (excluding copyright, and trademark infringement), and invasion of privacy and advertising injury.

Such insurance MUST be with a company rated no less than A- as to Policy Holder’s Rating in the current edition of Best’s Insurance Guide (or with an association of companies each of the members of which are so rated).

A CA MAY self-insure for liabilities that arise from such party’s performance and obligations under these Guidelines provided that it has at least five hundred million US dollars in liquid assets based on audited financial statements in the past twelve months, and a quick ratio (ratio of liquid assets to current liabilities) of not less than 1.0.