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Comunicación Fehaciente y Terceros de Confianza


Una notificación electrónica certificada es una notificación fehaciente que usa como vehículo un sistema de correo electrónico en alguna de sus modalidades (correo electrónico convencional – basado en SMTP, POP3 o IMAP- , correo electrónico X.400, apartado postal electrónico). En el futuro, cuando se extienda su uso, será posible intercambiar evidencias electrónicas entre plataformas gracias al estándar TS 102 640.

En el marco de la Ley 11/2007 se les da la debida importancia a los sistemas de notificaciones, consolidando y actualizando la normativa anterior, y dejando margen para futuras mejoras normativas.

En ese marco, algunas entidades públicas han optado por sacar ventaja de la normativa, convirtiendose en juez y parte del sistema de notificaciones y llevando a cabo prometedores desarrollos. En uno de ellos, el TESTRA, de la DGT recientes noticias parecen demostrar que el sistema de notificaciones ha perdido su carácter de fehaciente.

Tradicionalmente, los sistemas de notificaciones como el correo certificado, el telegrama o el Burofax lo han prestado entidades terceras que crearon un relevante sistema de resguardos, comprobantes, acuses de recibo y gestión de evidencias firmadas en papel que ofrecían garantías jurídicas a sus usuarios.

Lo esencial es que por su carácter independiente, no eran juez y parte en el proceso de la notificación. Era un servicio de tercero de confianza, fiable, aunque sin llegar a las garantías que proporciona la fe pública.

En el momento actual, el telegrama va cayendo en desuso y aparecen nuevos sistemas que adaptan la satisfacción de la necesidad de la comunicación fehaciente a los nuevos usos de los medios de comunicación electrónicos: el correo electrónico y los teléfonos móviles con su SMS.

La LSSI ya preveía el rol de los terceros de confianza, en su artículo 25, y es por ello que varios prestadores de servicios de notificaciones electrónicas están ofreciendo servicios alternativos a los que presta la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

El nuevo entorno competitivo presenta ventajas en coste respecto a los servicios que requieren la presentación física de documentos, y son mucho más cómodos al ser usados, si los comparamos con la personación en una oficina de correos. Sin embargo el burofax, por ejemplo, puede ser cumplimentado de forma on-line, añadiendo comodidad y un pequeño ahorro, según las tarifas publicadas por el organismo postal.

Con todo, las ventajas en coste de los sistemas de email certificado es enorme y pueden representar una saludable alternativa en estos tiempos que promueven el ahorro de costes.

En todo caso, parece recomendable que los sistemas de notificación de las administraciones públicas no sólo sean pulcros y fiables, sino que lo parezcan. Y la figura de los terceros de confianza, puede contribuir a ello.

Depósito Legal


En el mismo BOE en el que se publicaron recientemente las normas técnicas de interoperabilidad, se ha publicado la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, que entrará en vigor el 30 de enero de 2012.

El patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España es uno de los más ricos y representativos del mundo y debe ser preservado en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Para que éste pueda ser accesible a todos los ciudadanos y contribuya al desarrollo cultural, social y económico de España como sociedad libre y democrática, es preciso contar con la colaboración de editores, impresores, productores, así como del mundo bibliotecario, cuya actuación conjunta resulta imprescindible para conservar ese patrimonio, en unos casos, cediendo en depósito a las Administraciones Públicas ejemplares o copias de todos los recursos de información creados en cualquier soporte o medio que se distribuya públicamente, y en otros, gestionando la accesibilidad universal a esos recursos.

Inicialmente concebido sólo como una figura de control bibliográfico nacional, el depósito legal ha pasado a configurarse en los Estados democráticos como un servicio público gratuito al sector editorial para suministrar originales de obras en dominio público, y como una garantía de la libertad de expresión y del acceso a la información de los ciudadanos y, con el advenimiento de la sociedad del conocimiento, como una pieza del desarrollo económico y social de un país.

La figura del depósito legal fue introducida en España por primera vez en 1616 para las obras impresas en la Corona de Aragón y en 1619 para las obras impresas en la Corona de Aragón y el Reino de Castilla, cuando Felipe III, por Real Decreto de 12 de enero, concede a la Real Biblioteca de El Escorial el privilegio de recibir un ejemplar de cuantos libros se imprimiesen. Felipe V amplía este privilegio mediante Real Cédula de 26 de julio de 1716, a la recién fundada Librería Real, hoy Biblioteca Nacional de España.

Desde aquella fecha ha sido una preocupación constante el cumplimiento de esta obligación, dando lugar a diversas y sucesivas disposiciones. El Decreto de 23 de diciembre de 1957 amplió la variedad de los materiales sujetos al depósito legal y previó la incorporación de otros recursos entonces inexistentes. Con el número de depósito legal y el sistema administrativo desarrollado para su control, se consiguió por primera vez un cumplimiento eficaz del depósito de los materiales.

En el ámbito internacional han sido varios los estudios auspiciados por la UNESCO, siempre en la línea de la profundización y universalización del depósito legal, así como la actividad llevada a cabo en el mismo sentido y sistemáticamente por la Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias (IFLA).

Asimismo, las formas de expresión intelectual y artística han evolucionado, se han creado nuevos medios de publicación y hoy en día las publicaciones electrónicas forman parte habitual de muchos patrimonios nacionales de obras publicadas, haciendo imprescindible la revisión de las normativas sobre depósito legal.

Como novedad en el caso que nos ocupa cabe resaltar que la ley introduce un cambio de adaptación a la realidad del mundo de las publicaciones, que se basa en el nuevo papel que se atribuye al editor. La presencia del editor como sujeto depositante principal va a significar una gran mejora de las colecciones custodiadas por los centros depositarios, ya que permitirá que los documentos ingresen íntegros, que las publicaciones seriadas no queden faltas de fascículos y, finalmente, que se ingrese todo lo que se edita en España, aun cuando no haya sido producido en su territorio. Además, permitirá que las colecciones de las bibliotecas autonómicas respondan a su realidad editorial.

Por otra parte, conviene insistir en las ventajas que el depósito legal tiene para los obligados a constituirlo, dada su repercusión en el incremento de la visibilidad y publicidad de sus publicaciones, el mejor control bibliográfico que proporciona y la garantía a largo plazo de la disponibilidad de su material, lo que puede tener notable valor cuando el original se ha perdido o destruido.

Debe también destacarse que se ha buscado compatibilizar la prestación del servicio público de la institución jurídica del depósito legal con la reducción de las cargas administrativas al disminuir sustancialmente el número de ejemplares que el sector editorial debe aportar a la Administración.

Otro aspecto novedoso de esta ley es que contempla el depósito de los nuevos soportes de la edición y de los documentos en red. En el ámbito de la Unión Europea se ha propuesto y recomendado la adopción de iniciativas por los Estados miembros en el campo de la conservación digital del material cultural. Las instituciones de la Unión han advertido sobre los desafíos que plantea el depósito del patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital en un entorno digital y han propuesto soluciones cuyo objetivo es la exploración de nuevas técnicas de recogida de material en línea con fines de difusión y conservación.

En este contexto, la Estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas, entre otras, la Agenda Digital Europea y la Estrategia de Innovación, recogen el impulso que desde las principales instituciones europeas se pretende dar a la conservación de contenidos digitales con vistas a garantizar su acceso a las generaciones futuras. De este modo, en esta ley se contemplan los supuestos tanto de las publicaciones en forma de ejemplares digitales tangibles, como las publicaciones difundidas únicamente a través de redes electrónicas.

En España, a la necesidad de renovación de contenidos normativos se suma la de adecuar el ordenamiento jurídico del depósito legal al Estado de las Autonomías y a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, puso de manifiesto la importancia de elaborar una ley sobre la materia que se adaptase a estas nuevas circunstancias. De este modo, en su disposición adicional primera, se dice que el Gobierno, en el plazo máximo de un año, remitirá un proyecto de ley para adaptar la normativa vigente a la realidad del Estado de las Autonomías, a la aparición de nuevos soportes y a los cambios producidos en el sector editorial.

Desde el punto de vista de la archivística, una gran noticia.

La norma introduce algunas definiciones compatibles con otros desarollos normativos en curso:

  • Documento: Toda información o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como su naturaleza o la forma de expresión utilizada (gráfica, sonora, visual, audiovisual, multimedia, etc.).
  • Documento electrónico: Información o contenido de cualquier naturaleza en soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
  • Dominio de Internet: Espacio en Internet de una empresa, organización, o de una persona física, asociado a un nombre o una dirección, que permite que su información o contenido, productos o servicios, sean accesibles.
  • Edición: Todos los ejemplares de un recurso bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital producidos sustancialmente desde el mismo original y editados por la misma agencia o grupos de agencias o por una persona.
  • Edición paralela: Conjunto de ejemplares de un documento que con el mismo contenido se publican en soportes distintos, tales como revista en papel y microficha, bases de datos en CD y en línea.
  • Editor: Persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier temática, y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro o en otro recurso, cualquiera que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación.
  • Ejemplar: Cada unidad completa dentro de una edición.
  • Impresión bajo demanda: Ejemplar o ejemplares de una edición realizados para responder a pedidos concretos.
  • Impresor: Persona natural o jurídica que, contando con las instalaciones y medios técnicos necesarios, se dedica, exclusiva o principalmente, a la realización e impresión de libros en papel o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.
  • Libro: Obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.
  • Mancheta: Lugar que, en las publicaciones periódicas, proporciona los datos principales de identificación de la publicación.
  • Productor: Persona física o jurídica que asume la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de obras y contenidos sonoros, visuales, audiovisuales o digitales.
  • Publicación electrónica: Información o contenido de cualquier naturaleza, en un soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión.
  • Publicación periódica: Toda publicación de cualquier naturaleza que aparece, se distribuye o comunica de forma continuada con una periodicidad establecida.
  • Publicación seriada: Toda obra científica, literaria o de cualquier índole que aparece o se comunica de forma continuada, editada en una sucesión de números o partes separadas, que lleva normalmente una numeración y que no tiene una duración predeterminada.
  • Recurso: Una entidad, tangible o intangible, que recoge el contenido intelectual, artístico o de cualquier índole y que está concebida, producida o editada como una unidad.
  • Recurso continuado: Publicación que se edita a lo largo del tiempo, sin duración predeterminada. Incluye las publicaciones seriadas y los recursos integrables ininterrumpidos.
  • Recurso integrable: Publicación que se completa o modifica por medio de actualizaciones, que no permanecen separadas, sino que se integran en un todo. Pueden ser finitos o continuados. Las hojas sueltas actualizables y los sitios web actualizables constituyen recursos integrables.
  • Recurso multimedia: Recurso constituido por dos o más medios distintos o por formas distintas de un mismo medio y que está concebido para usarse como una unidad.
  • Reedición: Edición que se distingue de las anteriores por algunas modificaciones introducidas en el contenido o en la presentación.
  • Sitio web: Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas electrónicas agrupadas en un dominio de Internet.
  • Soporte tangible: Soporte físico de una obra o contenido tales como papel, disco, etcétera.
  • Soporte no tangible: Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas.
  • Versión: Forma de un documento que ha sido modificado sin cambiar su identidad.

De entre los documentos que se depositan, cabe destacar:

k) documentos sonoros,

l) documentos audiovisuales,

m) microformas,

n) documentos electrónicos en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean accesibles libremente a través de Internet,

ñ) sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado,

o) copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.

No serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones:

a) documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos,

b) documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento,

c) publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas,

d) sellos de correo,

e) impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas,

f) impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo,

g) publicaciones de impresión bajo demanda,

h) dossieres de prensa,

i) hojas comerciales publicitarias,

j) catálogos comerciales de todo tipo,

k) calendarios y agendas,

l) objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal,

m) manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria, o análogos,

n) todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales, y

ñ) programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución.

Constitución del depósito de publicaciones electrónicas.

1. Toda publicación electrónica será depositada de modo que no sea necesaria la introducción de clave alguna para su lectura y con todos los manuales, así como, en su caso, el software que acompañe a la misma, a los solos efectos de investigación y conservación.

2. El sujeto depositante está obligado a facilitar la información necesaria para transferir los datos del soporte original al soporte de conservación.

3. Las publicaciones electrónicas cuyo uso caduque en el tiempo deberán ser entregadas de modo que puedan ser consultadas sin límite de tiempo.

En el plazo máximo de un año el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, regulará mediante Real Decreto y en el ámbito de sus competencias, oídas las Comunidades Autónomas y los sectores implicados, el procedimiento de constitución del depósito de las publicaciones electrónicas.

Aquí tengo mis dudas, porque el Gobierno o los titulares de los Ministerios implicados, nu suelen cumplir los plazos. Aun me acuerdo de los plazos para la obligatoriedad de las facturas electrónicas.

Funcionalidades de BackTrust


BackTrust es una plataforma de servicios (SOA)  asociados a la firma electrónica que puede ser utilizada en entornos de Administración Electrónica y también, en el sector privado, en el marco de las obligaciones de Interlocución Telemática.

Es un producto de Albalia Interactiva, con versiones para plataformas Mainframe (System z), entornos Linux y entornos Windows Server

Entre los servicios que presta BackTrust cabe citar los siguientes:

  • Servicio de Firma (DSS). El servicio de firma automatizada permite firmar documentos XML y PDF, respectivamente con firmas XAdES y PAdES. Los documentos de otro tipo pueden encapsularse en firmas CAdES o firmas XAdES, si bien requerirán de servicios de comprobación compatibles con la técnica de encapsulado.  Este servicio permite también  verificar las firmas de documentos ya firmados. El servicio permite utilizar diferentes claves y certificados, asociados a diferentes políticas, que se gestionan de forma centralizada en un HSM (Hardware Security Module). Se usa, por ejemplo, para automizar el uso de los sellos de órgano.
  • Ejecutable de firma en cliente: permite la firma de documentos por parte de un usuario, haciendo uso de su clave y sucertificado digital. Existen 2 variantes: firmador java (websigner) y firmador de escritorio.
  • Servicio de Sellado. Este servicio emite y verifica sellos de tiempo sobre protocolo RFC 3161 y (o)  webservice (DSS). Si se usa con un certificado de TSU de una CA apropiada, en el marco de un acuerdo de gestión, estos sellos de tiempo pueden tener valor legal.  El sistema permite sincronización mediante NTP (accediendo a ROA), GPS y DCF77.
  • Servicio de Validación Avanzada de Certificados. Este servicio permite comprobar la validez de un certificado y extraer la información contenida en él, relativa al titular del mismo (nombre y apellidos, NIF/CIF, correo electrónico, etc.).
  • Servicio de Copia. Este servicio añade información gráfica (Código QR) relativa a una firma electrónica sobre una copia constatable de un documento electrónico (albalá), facilitando así posteriores procesos de comprobación de documentos electrónicos impresos.
  • Servicio de Potestades. Este servicio permite gestionar y comprobar atribuciones en un marco de gestión de políticas de firma, o en relación con flujos de proceso (worlflows) de diferentes roles del organismo (cargos administrativos, firmantes finales por nombramiento oficial, responsables, apoderados, …).
  • Servicio de Custodia. Este servicio permite almacenar y recuperar documentos almacenados en el Sistema de Constancias (Cartulario). Existen varios tipos de custodia con diferentes restricciones de acceso (o sin restricciones). Se utiliza el concepto de Código Seguro de Verificación.
  • Servicio de Interconexión con otras Redes. Este servicio permite obtener información de validación de certificados y otras informaciones de redes asociadas. En particular existen integraciones con la Red SARA y con el sistema de acceso a información de certificados revocados definido por la AEAT (ycaestec).
  • Servicio de Publicación Fehaciente. Este servicio permite obtener certificados que acrediten fehacientemente el momento en el que los documentos son publicados en una Sede Electrónica. Utiliza el sistema de sello de tiempo y permite cumplir el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público (en el caso de las administraciones públicas) o la normativa de publicación de convocatorias de juntas de la Ley de Sociedades de Capital (en el caso del sector privado).

Además de la dispobilidad de funcionalidades en modalidad de servicio SOA, existen módulos que desarrollan las funcionalidades en forma de API (SDK) para ser invocadas por otras aplicaciones en entorno cliente o en entorno servidor. En particular, en entornos EDITRAN, permitiendo la firma y comprobación de firma de mensajes intercambiados entre plataformas de diferente tecnología.

«Sede Electrónica» en el sector privado


Aunque lo mencioné en un artículo reciente, Comprobación de la convocatoria a la Junta de Accionistas en Sede Electrónica, quiero insistir en el concepto de sede electrónica en el sector privado.

Para mi, la sede electrónica es uno de los componentes de la matriz digital, es decir, uno de los mecanismos que define la autenticidad de los documentos electrónicos junto con la firma electrónica.

La Matriz Digital está compuesta de:

  • Sede Electrónica
  • Código Seguro de Verificación
  • Metadatos convencionales
  • Metadatos con funcionalidad de completitud documental (anotaciones, diligencias, documentos conexos, obliterabilidad, endosabilidad, datos de cesionarios y cedentes, asociación a expedientes)
  • Sistemas de control de integridad de datos (indices -«foliado»-, control de precedencia, control de integridad procedimental -«auditabilidad»-, estampación temporal -«timestamping»-).
  • Representaciones originales y facsimilares de los documentos.

La matriz digital (que yo frecuentemente denomino cartulario electrónico) forma junto con la firma electrónica la base de la autenticidad de los documentos electrónicos, y permite llevar a cabo todas las funciones que permiten los documentos en papel y que no son posibles si solo se usa la firma electrónica.

En la normativa asociada al sector público ya existe un marco conceptual que determina un conjunto de presunciones respecto a la gestión de documentos electrónicos, pero ese marco no se ha definido de forma expresa para el sector privado.

Por eso la definición en el artículo 11 bis de la reciente Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas del concepto de sede electrónica, aunque con un alcance algo más limitado que el que se le da en la administración electrónica, permite trasladar al ámbito civil y mercantil muchas de las presunciones creadas por la normativa administrativa.

Y de esta forma, los conceptos de la diplomática digital (válidos por sí mismos, por estar basados en los elementos de las evidencias electrónicas) alcanzan en el sector privado el nivel de presunción del que ya gozaban en el sector público.

Autenticidad de documentos electrónicos con CSV (Código Seguro de Verificación)


Estas días pasados he colaborado en la discusión sobre CSV (Código Seguro de Verificación) y su encasillamiento dentro de las variantes de firma electrónica de la normativa de administración electrónica, que ha tenido lugar en un grupo de LinkedIn centrado en la eAdministración.

Aunque el debate, muy interesante, es más amplio, quisiera transcribir aquí mis ideas relativas al cartulario electrónico, que no es sino la actualización de la idea de cartulario medieval, conocido por los diplomatistas.

En primer lugar, pese a lo que establezca la letra de la ley 11/2007 (que bien puede deberse al resultado de un comité donde no todo el  mundo tuviera las ideas claras), el CSV no es un tipo de firma electrónica, aunque se pueda hacer encajar en la «firma simple» que no definía la Ley 59/2003 (efectivamente, la describía sin concederle un término legal, aunque se ha popularizado el de «firma simple»).

Por desgracia la inclusión del CSV en la Ley 11/2007 (y en la normativa de desarrollo RD 1671/2009) ha servido para aumentar la confusión de tecnológos y juristas. Y es una pena, porque el CSV es un concepto tremendamente importante cuando se acompaña del de «sede electrónica» y el de metadatos (por cierto, metadatos singulares menos obvios que «autor», «tipo de documento», o «fecha de creación»).

Aunque probablemente la mejor forma de gestionar el CSV o localizador es a través de un tercero de confianza (y un ejemplo clásico es el notario y su número de protocolo), es posible que una entidad que gestione de forma diligente el sistema de referencias auténtico con una base de datos en las que se apliquen unas correctas medidas de seguridad auditables (para lo cual el Esquema nacional de Seguridad da algunas ideas), pueda manejar los CSV de forma intachable.

En todo caso, un documento electrónico (firmado electrónicamente o no) puede ser referenciado con dos componentes:

  • La identificación de la sede electrónica y
  • el localizador del documento en la sede (CSV)

Si el localizador es predecible, lo denominamos CVE, Código de Verificación Electrónica (como en el BOE) y si es impredecible, lo denominamos CSV, Código Seguro de Verificación.

Cuando la información de URL de la sede electrónica y el localizador se incluyen en un documento en papel que incluye también la representación facsimilar del documento electrónico, estamos ante un mecanismo de transporte de la evidencia electrónica que llamamos «albalá» y que se puede utilizar como prueba directa en juicio. El término se ha rescatado del concepto clásico de Albalá, conocido por los historiógrafos (carta o cédula real, emitida por una cancillerá y en la que detallaba una merced o una provisión; el albalá se rubricaba con la firma real, mientras que en el albalá que transcribe un documento electrónico, la clave de su autenticidad radica en incluir la información sobre la sede electrónica y el CSV).

Si la parte perjudicada por su aportación pusiera en duda su autenticidad, el secretario judicial podría destruir la controversia cotejando el documento en su fuente, o generando un nuevo albalá correspondiente a la identificación Sede+CSV y, en cualquiera de los casos, generando la diligencia que certifica la autenticidad del documento ( de forma semejante a una compulsa digital).

Un mero «recibo» que solo recoja la URL de la sede y el localizador surtiría el mismo efecto.

Los sistemas basados en localizadores son imprescindibles en la gestión de documentos electrónicos auténticos ya que aportan 3 propiedades que no se pueden lograr con la mera aplicación de la firma electrónica:

  • Obliterabilidad
  • Endosabilidad
  • Completitud

Y para ello necesitan complementarse con metadatos específicos, que, por desgracia, nadie ha tenido en cuenta en la reciente publicación (en el BOE de 30 de julio de 2011) de las Normas Técnicas de Interoperabilidad asociadas al desarrollo del ENI (el Esquema Nacional de Interoperabilidad).

Muchos de los conceptos que aplicamos en relación con la identificación de sede electrónica y código localizador, tienen su origen conceptual en los cartularios medievales (denominados también «tumbos» o «becerros»), donde la ordenada llevanza de la colección documental se complementaba con las medidas convencionales de legitimación y aseguramiento de la identidad de los firmantes en la zona de cada documento denominada «escatocolo».

De modo que el cartulario digital y la firma electrónica son dos instrumentos distintos y complementarios de la gestión de la autenticidad de los documentos electrónicos, y la «diplomática digital» la disciplina que tiene en cuenta ambos (junto con algunos aspectos más) para analizarla.

Otros artículos en los que he tratado temas afines a este han sido:

Seminario de «Diplomática Digital»


El día 22 de Septiembre de 2011 se celebrará en las instalaciones de Atenea Interactiva, el seminario sobre la emergente disciplina “Diplomática Digital“, que se centrará en las siguientes áreas de conocimiento:

  • La Diplomática de Jean Mabillon
  • La Nueva Diplomática Digital del siglo XXI.
  • Normativas Aplicables.
  • Documentos Electrónicos y de Papel.
  • Digitalización Certificada.
  • Firma Electrónica.
  • Digitalización para Sector Público y Privado.
  • Entornos Jurisdiccionales.
  • Conceptos de Diplomática Digital presentes en la Ley 11/2007

El seminario no tiene coste si se bonifica a través de la Fundación Tripartita (450 € en caso contrario).

La diplomática es una ciencia auxiliar de la historia que se ocupa de la autenticidad de los documentos y que, aunque definidida inicialmente en 1681 con la obra “De re diplomática” de Jean Mabillon, ha dado lugar al concepto de “diplomática contemporánea”, uniformizada en el ámbito de las Administraciones Públicas gracias a la Ley 30/1992.

Aunque con la Ley 11/2007 se les ha dado un nuevo impulso a los aspectos digitales, a la hora de su implantación práctica se necesita manejar conceptos de forma  más holística de manera que sea posible resolver las dudas de aplicación más allá de la letra de la ley.

Asimismo, en el Sector Privado, la LSSI y el artículo 2 de la Ley 56/2007 consiguen proporcionar una orientación en la Gestión Electrónica de Documentos. Sin embargo, en muchas ocasiones surgen dudas sobre el valor jurídico de muchas de las iniciativas destinadas a mejorar la eficiencia en la Gestión de Documentos, por lo que es preciso tener claros los conceptos detrás de los proyectos de desmaterialización documental, con los que, bien realizados, se experimentan ahorros de decenas de millones de euros (en función de la dimensión de los proyectos) y períodos de recuperación de la inversión de entre 9 y 12 meses.

Completando el conjunto de herramientas legales en el sector privado, la reciente  Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital define también la sede electrónica para las empresas, lo que permite consolidar las ideas de la diplomática digital en relación con la custodia digital.

En este seminario se desarrollan los conceptos claves a manejar, de la mano de expertos en Gestión Documental Electrónica de carácter probatorio, y se contextualizan en el marco jurídico español, aunque las ideas claves son de aplicación universal.

Documentos Electrónicos que Conviven con los de Papel (UPM TASSI 2008 Conferencia 5)


Jorge Ramió me ha comentado que ya está disponible en Youtube la conferencia que impartí en abril de 2008 sobre los documentos electrónicos, parte de una serie que ya comenté (TASSI: Temas Avanzados en Seguridad y Sociedad de la Información). Está disponible la presentación utilizada: Documentos electrónicos que conviven con los de papel

Hay que considerar que en aquellos momentos la Ley 11/2007 estaba recién publicada. Puede considerarse que algunas de mis ideas han tenido algo de influencia en desarrollos conceptuales posteriores, e, incluso, quiero creer, en algunos desarrollos normativos. Lo cierto es que algunas de las ideas de esta conferencia las había empezado a «evangelizar» en otros contextos, entre ellos en los seminarios del INAP que coordinaba Emilio Suñé.

Por cierto, añado algunas referencias sobre temas mencionados en el video:

Artículos interesantes del Código de Comercio de 1885

Artículo 51.

Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.

La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.

Artículo 52.

Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.

Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.

En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en Juicio.

Artículo 54.

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

El derecho al olvido y el derecho al recuerdo


Recientemente se ha publicado la noticia de que es BOE se verá obligado a impedir el rastreo de los buscadores.

Yo reconozco que en ocasiones me he quejado de que el BOE permita conocer más fácilmente a cualquiera que a mi mismo el hecho de que se publique la presunta comisión de una infracción (por ejemplo de tráfico), por el efecto de notificación de último recurso del BOE, y que esta circunstancia se potencie con la acción de los buscadores.

Sin embargo, estaría encantado que en el BOE figurara, por ejemplo, que he aprobado el exámen de radioaficionado y que si alguien busca mi nombre en un buscador pudiera tener constancia de esta publicación.

Yo tengo mi opinión sobre la forma de resolver estos problemas, y no coincide con el punto de vista de la Agencia Española de Protección de Datos, ni con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Y en primer lugar, considero que el derecho al olvido se debe garantizar respecto a «las cosas malas» que se puedan decir de mi, pero no respecto a las «cosas buenas», sobre las que debe primar el derecho al recuerdo. Algo que tiene que ver más con el derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que específicamente con la Intimidad o la Privacidad.

Y especialmente considero que el problema de base, no es que los buscadores hagan honor o no al archivo «robots.txt» sino que, en primer lugar, no se debería usar el BOE (ni, por supuesto, los tablones edictales) para notificar nada, una vez agotadas las vias convencionales de notificación.

Con la tecnología actual es muy sencillo crear bajo el auspicio del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas un sistema de notificaciones individuales de último recurso (la dirección electrónica de notificación presunta), susceptible de ser prestada por las administraciones autonómicas a instancia del interesado. El MPTyAP gestionaría, en todo caso el punto de consulta central de los Directorios Coordinados que permiten identificar al prestador del servicio de DENP para un DNI dado.

Los órganos que concluyan sus intentos de notificaciones sin éxito (y que, con la normativa actual, acabarían por notificar por Boletín – BOE, autonómico,…- o Tablón Edictal), emitirían su notificación al sistema DENP.

El ciudadano, podría acceder a conocer las notificaciones que se presumen realizadas y que le involucran, sin más que utilizar el DNI electrónico accediendo al servicio. O, en caso de que no sepa usarlo, mediante la intermediación de un funcionario habilitado para ello en cualquier organismo público de cualquier nivel de la administración que cuente con oficina abierta al público.

En fin, que las malas noticias hay que dejar de darlas a través de sistemas que puedan ser  indexados por los buscadores.

EADTrust, Tercero de confianza


Logo EAD Trust Un “tercero de confianza” es una figura definida en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico española, norma que traspone  la Directiva 2000/31/CE,de 8 de junio del parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información y en particular del comercio electrónico (aunque la citada figura no se señala en la Directiva, cuya SECCIÓN III. CONTRATOS POR VÍA ELECTRÓNICA. solo contiene 3 artículos):

“Intervención de terceros de confianza.
1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.
2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.”

Un precedente del tercero de confianza lo encontramos en el código civil, en relación con a figura del depósito (en los artículos 1758 y siguientes, TÍTULO XI. DEL DEPÓSITO) y con un sentido diferente en la efinición de la figura del mandato (artículos 1709 y siguientes, TÍTULO IX. DEL MANDATO).

Entre los diversos servicios que presta EADTrust, está el de tercero de confianza, especialmente en contextos de sistemas de firma digitalizada de contratos, custodiando, de forma independiente las evidencias electrónicas de los contratos cumplimentados de forma digital, con firma electrónica o firma digitalizada con tabletas capturadoras de firma.

EDITRAN y la Firma Electrónica


EDItran® es un conjunto de productos para la implantación de soluciones de comunicaciones avanzadas, que posibilitan la conectividad directa entre las aplicaciones informáticas de diferentes empresas, organismos y entidades públicas o privadas, etc.

Se trata de una plataforma de comunicaciones estructurada en diferentes capas funcionales, siguiendo las recomendaciones generalmente aceptadas para el desarrollo de sistemas de comunicaciones abiertos, que se materializa mediante la implantación de diferentes módulos.

Lo comercializa INDRA y permite la interconexión de plataformas heterogéneas, como las basadas en z/OS, las basadas en Unix (en sus diferentes variantes), las basadas en OS/400 y las basadas en Windows, y permite utilizar diferentes protocolos de transporte como X.25, LU6.2 (VTAM)  y TCP/IP.

Permite el intercambio de ficheros AEB (o CSB 19, 34, 43, 57, 58), los de XBRL, los de la AEAT (declaraciones 038, 156, 181, 183, 187, 188, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 345, 346, 347, 349, 611, 616) o los de la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS), Catastro, IGAE, INEM, IMSERSO.

Uno de los módulos de EDITRAN, denominado Criptolib/DES permite el cifrado simétrico de datos con los algoritmos DES y TDES (Triple DES) y un uso básico del cifrado RSA utilizado en el intercambio de claves.

Para el uso de la firma electrónica, EDITRAN incluye un soporte básico de firmas en formato PKCS#7 (el formato primitivo del que surgió CAdES) en el módulo EDITRAN/FF pero solo implementa la generación y comprobación de firmas en sistemas Unix y Windows,  dando soporte a certificados PKI en estas plataformas. Se puede utilizar desde MVS, OS/390 o  z/OS, siempre que se utilicen sistemas satélites (en Unix o Windows), a través de un interfaz de ficheros EDITRAN/G que permita también acceder a dichos ficheros por NFS. De esta forma el Mainframe deja accesibles los ficheros y las firmas (en modalidad «detached») tanto al entorno EDITRAN por un lado, como al entorno NFS por otro. Así un sistema windows o linux pueden acceder como clientes NFS a los mismos ficheros y generar o comprobar firmas electrónicas PKCS#7.

Albalia da soporte a las firmas XAdES y PDF (en las modalidades extendidas, según se describen en las normas TS 101 733 y TS 102 778) en entornos maiframe a través de la suite zBackTrust, siendo la única solución disponible para entornos como z/OS y otros derivados de OS/390. También da soporte a las firmas CAdES (firmas basadas en CMS: Cryptographic Message Syntax, formato evolucionado del veterano PKCS#7) según la especificación TS 101 733. Las firmas generadas y validadas por las soluciones de Albalia exhiben el mayor nivel de compatibilidad (según las pruebas CAdES/XAdES Plugtest) por lo que interoperan con las de otros fabricantes sobre cualquier plataforma.

Para usos avanzados de firma electrónica en entornos Mainframe, la solución zBackTrust es la única disponibles y está certificadas por IBM. Gracias a ellas es posible utilizar EDITRAN en Mainframe sin renunciar a la compatibilidad, y sin necesidad de definir complejos sistemas de conexión con equipos externos. De esta forma aumenta la eficiencia y es posible usar para firmar los equipos CryptoExpress 2 (4764) y Crypto Express3  (4765) habitualmente entregados en las configuraciones estándar de equipos como z10 o zEnterprise.