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El CSV (Código Seguro de Verificación) en la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia


El Artículo 26 de la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia define las caractrísticas de los Sistemas de Código Seguro de Verificación empleados en el ámbito de la Administración de Justicia.

Establece:

  1. Las Administraciones con competencia en materia de Justicia podrán gestionar sistemas de Código Seguro de Verificación que, cuando figuren en un documento electrónico o en su versión impresa, permitan el cotejo de la autenticidad e integridad del documento. El cotejo de los documentos con Código Seguro de Verificación se realizará en la sede judicial electrónica correspondiente al órgano que emitió el documento, así como en la Carpeta Justicia.
  2. La inclusión de Códigos Seguros de Verificación en los documentos se acompañará de la dirección electrónica en la que poder realizar el cotejo.
  3. Los Códigos Seguros de Verificación se codificarán de conformidad con los términos que se definan en el marco del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
  4. Se podrán establecer requisitos restrictivos de identificación o similares sobre algunos documentos, para evitar que sean accesibles únicamente por su Código Seguro de Verificación, cuando existan razones de protección de la información.
  5. Se podrán habilitar mecanismos que ofrezcan el documento en una versión anonimizada. Los documentos electrónicos podrán contener medidas de seguridad tales como marcas de agua, sistemas anti-copia o versiones personalizadas de documentos que permitan detectar la persona concreta que hubiera difundido un documento de forma no autorizada.

Con estas previsiones, el Código Seguro de Verificación podría corresponder a una copia concreta destinada a una persona concreta por lo que en contextos en los que se prohiba la difusión de un documento dotado de CSV, quedará expuesta la identidad de quien lo haya filtrado, lo que puede acarrear sanciones e, incluso tener la consideración de delito.

El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) ya ha definido la codificación de CSV en el documento PROPUESTA DE ESTANDARIZACIÓN DEL INTERFAZ DE ACCESO AL SERVICIO DE CSV DE LAS SEDES y ha creado el concepto de Código Seguro de Verificación (CSV) enrutable del que ya nos hemos hecho eco en este Blog.

De esta manera, si en un momento futuro cambia la dirección electrónica en la que poder realizar el cotejo, todavía se podrá realizar dicho cotejo desde otras direcciones de comprobación en el ámbito de la Administración de Justicia,

Robotización e Inteligencia Artificial en la justicia


Hoy mismo, ahora mismo, está teniendo lugar el evento «Robotización e Inteligencia Artificial en la justicia» que se retransmite por Youtube.

Este evento se incardina dentro del marco de colaboración instaurado entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Asociación AMETIC (Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales). Entre los socios de AMETIC se encuentran las empresas españolas más punteras del sector TIC.

En este evento sobre Robotización e Inteligencia Artificial aplicadas a la justicia en la que distintos cargos de los Ministerios citados y de AMETIC han expuesto las principales novedades tecnológicas en estos campos.

Este encuentro se realiza en el Palacio de Parcent, ubicado en la calle San Bernardo 62 (Madrid).

Se compone de dos mesas de dialogo:

  • La Mesa 1 dedicada a Inteligencia Artificial (IA) desde el servicio público, con reflexiones sobre la ética y la ayuda al ciudadano que permitirá a los asistentes comprender la utilidad que tiene para dichos ciudadanos el uso de esta tecnología en el ámbito de la Administración Justicia. La mejora en la eficiencia de la Administración de Justicia tiene sinergias positivas hacia los ciudadanos y las empresas. Se está trabajando en una propuesta de Reglamento europeo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Esta normativa va a reforzar los principios básicos en el uso de la IA como el de respeto a los derechos fundamentales, el de no discriminación, calidad y seguridad, transparencia, imparcialidad y equidad y el principio denominado “bajo control del usuario”.
  • La Mesa 2 dirigida a la Robotización y su impacto social ha presentado una visión global de esta tecnología con impacto en los ciudadanos, mejorando su calidad de vida. Una muestra es la solución de Robotización inteligente del proceso de cancelación de antecedentes penales que acerca la actividad reparadora del servicio público de justicia a los ciudadanos permitiéndoles reintegrarse en la sociedad al poder cancelar sus antecedentes penales más rápidamente, teniendo la posibilidad de optar a trabajos que requieren disponer de un certificado negativo de antecedentes, entre otras ventajas. La robotización en la Administración de justicia implicará que tareas que se hacían de forma manual, a través de procesos quizá lentos y tediosos para los empleados públicos que tenían que realizarlas de manera repetitiva, con potencial riesgo de errores humanos se puedan automatizar actuando en los puntos donde operaban los humanos. También los ciudadanos que percibían ciertos retrasos debidos a esa operativa manual tendrán mejor percepción del funcionamiento de la justicia. Mediante el empleo de técnicas de robotización se han cancelado en una semana los antecedentes penales de más de 150.000 ciudadanos, que tenían derecho a esta cancelación. Además, se ha ahorrado un tiempo equivalente a 340 días laborales de empleados públicos, que han realizado otras tareas menos rutinarias.

Ponentes:

  • Introducción al evento: Aitor Cubo Contreras. Director General de Transformación Digital en Ministerio de Justicia

Ponentes Mesa 1

  • Modera: Juan Jesús Torres Carbonell – Secretario General de Administración Digital (SEDIA).
  • Antonio Del Moral García, magistrado del Tribunal Supremo. Aspectos éticos del uso del dato público para la IA. Sesgo y transparencia.
  • Enrique Serrano, Presidente de la Comisión de Inteligencia Artificial de AMETIC y CEO de TINAMICA.
  • Mercé Mariño, Miembro del Grupo de Trabajo Digitalización del Servicio Público (SP) de la Justicia AMETIC y Solution Architect de Amazon Web Services Iberia.

Ponentes Mesa 2

  • Moderador: Manuel Olmedo, Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
  • Aránzazu Indurria Jiménez, Jefa del Departamento de Registros de Apoyo a la Actividad Judicial.
  • Miguel Ángel de la Pisa, Coordinador Grupo de Trabajo Digitalización del SP de la Justicia AMETIC, Senior Manager responsable del Centro de Excelencia de Justicia de MINSAIT.
  • Rosa Rodríguez, miembro del Grupo de Trabajo Digitalización del SP de la Justicia AMETIC y Vice president sales de T-SYSTEMS.

Conclusión de la Jornada:

  • Pedro Mier, presidente de AMETIC (Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Contenidos Digitales)
  • Pilar Llop Cuenca · Ministra de Justica

Impulso a la ciberjusticia en España en el marco de los programas de cooperación de la CEPEJ


La CEPEJ (European Commission for the Efficiency of Justice) ha publicado un informe sobre el grado de avance de sus programas de cooperación.

Uno de ellos es el orientado al Impulso de la ciberjusticia en España mediante la gestión del cambio (fase II), financiado por la Unión Europea a través del Programa de Apoyo a la Reforma Estructural (Structural Reform Support Programme) y en cooperación con la DG de Apoyo a la Reforma Estructural (European Commission’s DG Structural Reform Support).

La duración prevista va de Junio de 2020 a Septiembre de 2021

El objetivo es ampliar la evaluación de las herramientas alternativas para el Programa de Justicia Digital incluendo las soluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas con competencias en materia de administración de justicia y al objeto de facilitar más la la uniformidad y la coherencia de la ciberjusticia española.

Los beneficiarios y partes interesadas son: Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de administración de justicia.

Resultados esperados:

  • Se promoverá la adopción de las principales conclusiones y recomendaciones de los informes del CEPEJ 2019 sobre la desafíos en el proceso de aplicación de los instrumentos de ciberjusticia en el Reino de España y se facilitará su aplicación mediante el apoyo de expertos, grupos de trabajo temáticos, etc. Los avances de diferentes actores (Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas) en la aplicación de herramientas informáticas al servicio de la administración de justicia se evaluará mediante la realización de una auditoría nacional de soluciones alternativas de ciberjusticia;
  • Asesoramiento de expertos sobre la elaboración de una estrategia de gestión del cambio y técnicas y sobre su aplicación a través de amplias consultas e inclusión en el proceso de digitalización de la administración de justicia;
  • Facilitación del proceso de aplicación del expediente judicial electrónico y de la elaboración de directrices para una normativa procesal de carácter electrónico;
  • Sensibilización y creación de capacidad para los miembros de la la Secretaría del CTEAJE, el órgano de coordinación de los diferentes actores que participan en el desarrollo de la justicia digital.


Estado de la cuestión

El proyecto se lanzó oficialmente el 1 de junio de 2020, con una primera videoconferencia de coordinación celebrada el 25 de junio, en presencia de representantes del Ministerio de Justicia, junto con expertos y representantes de la Secretaría del CEPEJ, así como de la Unión Europea. Se debatieron las expectativas de las partes interesadas españolas y se previó un primer calendario de actividades.

Digital por diseño


Va llegando el momento de abandonar el término «transformación digital» que transmite la idea de que hay que cambiar los procesos de las organizaciones, conforme avanza la digitalización de la sociedad y la adopción masiva de las tecnologías de la información.

Con el estado actual de la tecnología y de la legislación, no tiene sentido diseñar procesos de información, contratación o mero trámite que no estén diseñados desde el principio pensando en el valor probatorio de los registros digitales administrados con ayuda de la criptografía.

En todo caso, cualquier concesión a procedimientos o actuaciones arcaicos debe ser en atención a la experiencia de usuario.

Uno de los aspectos claves del nuevo paradigma es la gestión de la identidad digital de las personas con las que se relacionan las entidades que debería tener en cuenta la posibilidad de acceso de personas de diversa procedencia y medios de identificación.

Las «piezas de lego» que facilitan la gestión digital por diseño de los procedimientos preservando la seguridad jurídica son componentes como las firmas electrónicas de persona, los sellos electrónicos de empresa, los sistemas de conservación digital de documentos electrónicos (incluso con códigos seguros de verificación) y evidencias electrónicas, los sellos de tiempo electrónicos, los sistemas de gestión de información de representación (de otras personas o de empresas) los sistemas que permiten comprobar la validez de las firmas y de los sellos, los que permiten gestionar mecanismos de identificación y de firmas y sellos «en la nube», los que permiten realizar la digitalización certificada de documentos, los que permiten la identificación remota co y los que permiten acreditar las notificaciones electrónicas.

En la actualidad. el Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS), ofrece una buena base para construir sistemas digitales con valor legal admisibles en todos los países miembros, sea cual sea el país de origen, de entre los europeos.

Un aspecto clave en la digitalización por diseño es que la experiencia de usuario debe ser una de las principales prioridades en el diseño de los procesos, para evitar repetir errores de usabilidad  que en el pasado no contribuyeron a poner en valor tecnologías como el DNI electrónico, que se expide desde 2006.

El despliegue de sistemas digitales de gestión debería preservar principios esenciales como el «soporte duradero» o la «simetría probatoria» (igualdad de armas) para que los usuarios de las plataformas cuenten con la misma posición respecto a la prueba digital que los promotores de las plataformas.

El conocimiento técnico y legal de estos principios de despliegue digital ayudará a las entidades a diseñar sistemas digitales eficientes, sencillos y con valor probatorio por lo que es útil contar con especialistas a los que consultar.

Los sistemas de gestión de identidad disponibles ya contemplan la interoperabilidad entre países con «nodos eIDAS» como el español que se instancia a través del sistema «Cl@ve«.

VI Curso experto legal en blockchain, smart contracts e ICOS


Los próximos días 28, 29 y 30 de noviembre de 2018 el Instituto Jurídico de Blockchain organiza un curso de ‘Experto legal en Blockchain, Smart Contracts e ICOS, que se celebrará en la sede del Consejo General de la Abogacía (Paseo de Recoletos, 13. Madrid). 

El curso está dirigido a abogados y profesionales del Derecho, miembros de la Administración Pública, académicos y docentes y empresas que estén valorando el lanzamiento de un proyecto de blockchain y se divide en cinco módulos.

  • ‘Tecnología blockchain, bitcoin, ethereum y principales retos jurídicos’,
  • ‘Identidad digital’,
  • Smart Contracts’,
  • ‘ICOS’ y
  • ‘Tokenización de activos. Aspectos jurídicos’.

La formación teórica se completará con distintas actividades prácticas, como la exploración de transacciones en una blockchain o la programación de un Smart Contract en Solidity.

Yo impartiré el módulo de Identidad Digital.

He mencionado en otras ocasiones alguna de las ediciones anteriores.

El proyecto Justicia Digital cerca del 100% de cumplimiento


Según el Boletín Justicia Digital nº 33 de mayo de 2018, el proyecto de despliegue de aplicaciones y medios tecnológicos para la adopción de los principios de Justicia Digital en «territorio Ministerio de Justicia» alcanza el 97%.

El pasado 12 de marzo de 2018 concluyó el despliegue de Justicia digital en los 112 partidos judiciales del territorio del Ministerio de Justicia que integra a 659 órganos judiciales unipersonales, 153 salas de audiencias provinciales y 89 salas y secciones de tribunales superiores de Justicia. De esta forma, ya pueden trabajar en formato electrónico todos los órdenes e instancias de los juzgados de Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Región de Murcia, Islas Baleares y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En España, aunque la impartición de Justicia es una competencia del estado y los operadores jurídicos involucrados son de ámbito estatal (jueces y magistrados, fiscales y letrados de la administración de justicia), la provisión de medios materiales se considera parte de las competencias transferibles, y algunas comunidades autónomas, de hecho, los proveen. Las que no  prestan estos medios materiales son las que se incluyen en el denominado «territorio Ministerio de Justicia».

Actualmente, para cerrar el ciclo de tramitación procesal electrónica está en curso la incorporación de los órganos centrales (avance del 62%) y las fiscalías (avance del 82%).

La implantación de justicia Digital se ha hecho en tres fases:

  • Fase I y II: despliegue en 26 partidos judiciales (470 Órganos Judiciales) y el 100% de las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia.
  • Fase III: despliegue en 86 partidos judiciales (189 Órganos Judiciales) y 62% de los Órganos Centrales.

Se reduce así el uso del papel en los Juzgados, se incrementa la seguridad, ya que en todo momento se garantiza la confidencialidad, la integridad y la autenticidad de la información, gracias al empleo de la firma electrónica y se reducen los errores derivados de la manipulación de la información. El intercambio de documentación y remisión de actuaciones entre los órganos judiciales se realiza por vía telemática.

Desde el punto de vista de los profesionales y del ciudadano, el principal impacto es una Justicia más accesible y disponible a cualquier hora del día, durante todos los días del año. Los representantes de las partes (procuradores, abogados y graduados sociales) pueden iniciar los procedimientos y presentar escritos en la oficina judicial, en cualquier momento a través de Internet, sin tener que desplazarse al órgano judicial. Del mismo modo, otros colectivos como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los centros sanitarios y las administraciones y organismos públicos pueden interactuar con los órganos judiciales de forma electrónica.

También se facilita a las partes información actualizada del estado de la tramitación de su procedimiento y, actualmente, se está trabajando en proporcionar acceso electrónico a los datos y documentos del Expediente Judicial Electrónico de forma controlada, lo que significa otro paso importante en cuanto a transparencia y agilidad de las actuaciones.

Para favorecer el proceso de adaptación al nuevo modelo de trabajo, el Ministerio de Justicia continúa trabajando con distintas iniciativas tecnológicas y organizativas, para contribuir a mejorar la calidad del servicio prestado por la Administración de Justicia y la ergonomía digital de las aplicaciones.

Justicia Digital


El expediente judicial digital es uno de los retos de la digitalización de la Justicia y su adopción avanza en las administraciones pública con competencias en materia de Justicia.

Desarrollos de aplicaciones como Minerva (Sistema de Gestión Procesal), Lexnet (Sistema de comunicaciones entre los órganos de la administración de justicia y los profesionales que interactúan con ellos), Visor Horus (para localizar y consultar de forma rápida la información de los expedientes electrónicos judiciales y admi­nistrativos), Portafirmas (herramienta para facilitar la firma digital PADES de documentos), Cargador de expedientes (servicio que permite la remisión de documentación de índole Administrativa de ls AAPP a la Administración de Justicia.

730 órganos judiciales tienen acceso a la tecnología que facilita la digitalización de la Justicia. 250.000 usuarios hacen uso de ella.

MNDTIA – Máster en Derecho y Negocio de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual.


Llevo más de 10 años colaborando como profesor en el Máster en Derecho y Negocio de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual que impulsa el despacho de abogados Cremades Calvo Sotelo que este curso 2017-2018 dará lugar a la XXI Promoción.

Este programa Master nació en 1.996, y fue pionero de esta especialidad, como Master en Derecho de las Telecomunicaciones. Desde entonces ya se han formado más de 350 titulados de diversas nacionalidades (España, Alemania, Italia, Austria, Brasil, Venezuela, México, Argentina, Chile, Perú, Panamá, El Salvador, Colombia, Guatemala, Uruguay y Estados Unidos) que han ido ocupando puestos relevantes en empresas del sector y en la Administración.

Es una satisfacción comprobar que las nuevas generaciones de abogados relacionan lo aprendido en la carrera con los nuevos retos que genera la digitalización de la sociedad, y que sus inquietudes traspasan fronteras.

En clase se detecta una alta integración de los alumnos de diferentes procedencias, y la importancia del derecho de base romana y germánica como marco aglutinador de los nuevos conceptos tecnológicos con los que también tiene que tratar el derecho.

En este curso se ha producido una importante novedad, al pasar a formar parte de la oferta de postgrado de la Universidad Europea de Madrid, en la Escuela de Abogados.

El período lectivo se inició el 13 de noviembre de 2017 y tiene prevista su finalización:el 29 de junio de 2018. Mis clases tendrán lugar en marzo de 2018 y se centrarán en diferentes aspectos de la firma electrónica. Y con permiso de mis alumnos, dedicaré unos minutos a ver qué relación tiene la firma electrónica con las cadenas de bloques (blockchain) y los criptoactivos.

 

Curso Experto Legal en Blockchain, Smart Contracts, ICOs y DAOs


Agradezco a Blockchain España su invitación para participar en los cursos de Experto Legal en Blockchain, Smart Contracts, ICOs y DAOs que se han celebrado hasta la fecha.

Es un lujo compartir estrado con los ponentes participantes y un placer el intercambio de pareceres con los alumnos, que demuestran un nivel de preparación muy alto.

Hasta la fecha he participado en 3 ediciones:

Posiblemente se anuncien nuevas ediciones. Estad atentos.

«Simetría probatoria» y «Soporte duradero» en las firmas electrónicas


Uno de los retos del mundo de las firmas electrónicas es que los documentos firmados electrónicamente puedan estar a disposición de los firmantes de forma permanente y que todos ellos puedan demostrar que las firmas electrónicas son válidas (o que no lo son).

A veces la complejidad del uso de los sistemas de firma electrónica puede hacer útil recurrir a una plataforma que gestione las firmas y que simplifique la operativa, sin merma de la validez jurídica.

Sin embargo, algunas entidades que ofertan plataformas orientadas a la contratación con firma electrónica se arrogan el rol de «tercero de confianza» escasamente definido en la normativa legal como un requisito para la validez de la recogida de las manifestaciones de voluntad por vía digital. La escasa preparación legal de sus interlocutores les permite afirmar con aplomo esa supuesta condición de «tercero de confianza» y con técnicas comerciales dudosas convencen, incluso, a departamentos jurídicos de grandes empresas.

Lo cierto es que no son necesarios los terceros de confianza en el sentido en el que los define el artículo 25 de la LSSI-CE. Y además quienes supuestamente ofrecen servicios de «tercero de confianza» no lo hacen en el sentido de la LSSI-CE

Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.

1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.

2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.

No solo no son necesarios los terceros de confianza, sino que pueden incluso ser sospechosos de ser afines a la parte que los contrata. Cuando se pone más énfasis en que sea un tercero quien dictamine sobre si se realizó o no una contratación, por ejemplo, en vez de dejar que las partes puedan tener la posibilidad de custodiar sus propia pruebas, se aplica un sesgo que se aparta de los usos y costumbres del comercio.

Además, el concepto ambiguo de «tercero de confianza» se asocia frecuentemente al de los notarios, que, en realidad no necesitan esa «muletilla» para que se les reconozca su labor, De esta forma la entidad que dice ser un «tercero de confianza» pretende ponerse al nivel de los notarios, cuando en realidad hay mucha diferencia entre sus roles.

En mi opinión los conceptos de «Simetría probatoria» y «Soporte duradero» son preferibles.

La «simetría probatoria» implica que ambas partes de un acuerdo bilateral o sinalagmático (aquel que genera obligaciones recíprocas para ambos contratantes desde su origen. como la compraventa, el arrendamiento, la permuta o el transporte) están en las mismas condiciones para demostrar su existencia, la validez de su firma y la de la firma de la contraparte

El «Soporte duradero» debe garantizar a las partes, al igual que el soporte papel, la posesión de la información o documentos  precontractuales o contractuales firmados  para que, en caso necesario, pueda ejercitar los derechos que dependan de la disponibilidad de los documentos, incluyendo los aspectos relativos a las evidencias electrónicas.