Convocatoria de Juntas de Accionistas en página web


El Artículo único del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital unifica el tratamiento de los diferentes tipos de sociedades en una única norma:

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al que se incorpora el contenido de la sección IV del título I del libro II del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones; el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y el contenido del título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.

El artículo 173 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital) no quedó muy claro y fue modificado por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Finalmente ha quedado así:

Artículo 173. Forma de la convocatoria. Redacción según Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Como sigue sin quedar claro, los registradores mercantiles le han dado unas cuantas vueltas al asunto y han redactado unas guías que dejen claros los aspectos relevantes, al menos para los propios registradores, y posiblemente para las empresas de su demarcación.

La que sigue a continuación es la guía elaborada por el Registro Mercantil de Alava. La he editado un poco para adaptar su aspecto estético al contexto de un blog, pero sin tocar lo esencial de su contenido. Aunque hay un par de matices en los que yo haría las cosas de forma un poco distinta, me descubro ante lo avanzado de la reflexión que incluye el concepto de «sello de tiempo».

Logo EAD Trust EADTrust ya está prestando el servicio de publicación fehaciente de convocatorias, y ya contamos con nuestros primeros clientes.

Este es el documento preparado por el Registro Mercantil de Alava:

Convocatoria de Juntas de Accionistas en página web

SOCIEDADES ANÓNIMAS ‘YA EXISTENTES QUE NO HAN MODIFICADO LOS ESTATUTOS y que en consecuencia tienen como forma de convocatoria el sistema legal preexistente

En el caso de Sociedades Anónimas ya inscritas y con estatutos anteriores a la modificación del Art. 173 LSC  hay que hacer las siguientes precisiones:

El sistema legal previsto en la redacción anterior del art. 173 y recogido en los Estatutos hay que considerarlo sustituido, por la nueva redacción de dicho artículo (Res. 26  de octubre de 1.999 y Res- 26 de febrero de 1993). En consecuencia el sistema legal es el de BORME y página web, o periódico si aquella no existe, sin que exista lo posibilidad de que se pacten formas alternativas de convocatoria.

De aquí se derivan las siguientes consecuencias

  1.  Convocatoria en BORME y periódico. Si llega una escritura de acuerdos sociales diciendo que la convocatoria se ha publicado en el BORME y un periódico y hay que admitirla pues se debe considerar como una declaración tacita de que la sociedad no tiene pagina web. También hay que admitirlo aunque haya una página web antigua registrada porque puede’ haber cambiado o desaparecido.
  2. Convocatoria en BORME y pagina web. Para que pueda utilizarse este sistema de convocatorias debe constar necesariamente en el Registro Mercantil (RM)  la determinación de la pagina web de la sociedad

Si la sociedad tuviera inscrito un solo dominio en el RM (antes de que se suprimiera la obligación de hacerlo constar), será admisible la utilización del mismo para la convocatoria Aquí hoy que estudiar tres cuestiones:

  • Cuando debe constar la web en el RM
  • Cómo se acredita
  • Cómo se hace constar

Cuando se hace constar

La regla general es  que la página web tiene que constar en el RM antes de que se publique la convocatoria

No obstante, para la primera junta que se convoque por web, se puede admitir  que lleguen  unos acuerdos de junta en los que conste que la convocatoria se ha hecho por página web que no conste previamente inscrita, siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. Que el administrador certifique que todos los socios tuvieron conocimiento de que se iba a convocar por ese medio y de cuál era la página
  2. Que se declare expresamente que a partir de ese momento las convocatorias se harán por web y que esa es la página elegida o efectos de Su constancia en el RM.

Como se acredita

En el momento de hacer la declaración de que los convocatorias se harán por página web debe determinarse la misma y además el administrador tiene que manifestar el tipo de sellado de tiempo que tiene la sociedad, y si no lo tiene, debe certificar bajo su responsabilidad que el anuncio ha estado 1 mes  como mínimo colgado en la web, sin ninguna alteración en el contenido de la misma.

El sellado de tiempo puede ser de dos tipos:

  • Marca de tiempo: Se asigna por el propio servidor en que está alojada la página sin intervención de nadie más
  • Sellado de tiempo se realiza mediante la intervención de una entidad de certificación que ofrezca un servicio de time stamping

Como se hace constar la web

Se puede hacer constar en el RM por cualquiera de los siguientes medios

  1. Por acuerdo del órgano de administración de la sociedad en el que se indique la página a efectos de convocatorias y anuncios
  2. Certificación expedida por la entidad registradora del dominio asignado a la sociedad (lo que se denomina “consulta whois”)
  3. Cualquier otro documento inscribible que contenga indicación del nombre de la pagina web bajo responsabilidad de los administradores o apoderados con facultades suficientes (puede hacerse constar en documentos de modificación de estatutos, nombramiento de administradores o cualquier otro que contenga acto inscribible o depositable)
  4. Instancia suscrita por los representantes legibles o voluntarios de los entes sujetos  a inscripción obligatoria o voluntaria

El Registrador realizara las comprobaciones necesarias para asegurarse de la vigencia y pertenencia de la web a la sociedad. Esta comprobación se puede realizar en las siguientes paginas

SOCIEDADES LIMITADAS EXISTENTES QUE NO HAN MODIFICADO LOS ESTATUTOS

  1. Si los estatutos de la SL han previsto un medio de convocatoria alternativo al legal, se aplicara este salvo que se modifiquen expresamente para incluir la web
  2. Si en los estatutos aparece como régimen de convocatorias el legal o no se dice nada, se aplica lo mismo que se ha dicho para las sociedades anónimas.

CONSTITUCIONES O MODIFICACION DE ESTATUTOS TANTO EN SL COMO EN SA

  1. Si se regula la forma de convocatorias hay que elegir entre los sistemas previstos en la ley, es decir:
    • BORME y web
    • BORME y periódico
    • Sistema alternativo para las SL

    En el caso de que opten por la web hay que identificarla.

  2. Si en los estatutos no se dice nada sobre convocatoria, puesto que no es obligatorio, se considera que el sistema legal es el de BORME y Web (art. 173.1). Respecto del momento de determinación de la pagina web, se pueden admitir dos teorías:

    a)    Exigir que se haga constar el nombre de la web en el momento de la constitución de la sociedad, en  los estatutos o en otro documento que se aporte simultáneamente

    b)    Admitir que se determine a posteriori, en cualquier momento o bien que se haga constar cuando lleguen los acuerdos de la junta, en los mismos términos que se han indicado anteriormente al tratar de este supuesto.

  3. Si los estatutos se limitan a copiar el art. 173 sin optar por un sistema de convocatoria, este supuesto no es admisible ya que deja indeterminado el sistema de convocatoria de la junta y quebranta la conveniencia de certeza en la regulación de las relaciones entre la sociedad y los socios, siento una cuestión principal la convocatoria de la junta en la que los socios pueden expresar su voluntad.

La libertad de estipulación respecto del concreto sistema de convocatoria, dentro de los márgenes legales, debe materializarse al configurar los estatutos, de manera que los socios no tengan ninguna duda respecto de la forma de la convocatoria y sin que quede al arbitrio del órgano de administración elegir entre varios alternativos.

Por otra parte es necesario que se determine la página web (en cualquiera de los dos momentos que hemos dicho) para que los socios no tengan que estar rastreando en los buscadores de internet para conocerla, lo cual sería una tarea extraordinaria difícil por las siguientes razones:

  • La página web puede estar alojada en buscadores ubicados en cualquier lugar del mundo
  • Decir que se publicara “ en la página web de la sociedad” es tanto como decir domiciliada en Madrid sin concretar el domicilio
  • La página web no tiene que coincidir necesariamente con la denominación de la sociedad, lo que dificultaría mucho la búsqueda.
  •  Cualquier persona o entidad puede crear un página web utilizando nombres o denominaciones que puedan dar lugar a confusión por su similitud con otras existentes.
  • La sociedad puede tener varias direcciones de internet

En las sociedades cotizadas la Orden ECO/3722/2003 de 26 de diciembre sobre el informe anual del Gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, establece la obligación de que las citadas sociedades tendrán una página web para atender el ejercicio de información por parte de los accionistas y para difundir la información relevante.

Esta orden desarrollada por circular de 1/2001 de 17 de marzo y 4/2007 de 27 de diciembre, ambas de la Comisión Nacional de Mercado de Valores, regula que se comunique a la Comisión la dirección concreta de la página web.

Hay que resaltar que esta página web es meramente informativa y sin consecuencias jurídicas de magnitud superior, como es la de que en ellas se convoquen las juntas de socios y, sin embargo, se exige que se comunique a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por tanto, por aplicación analógica, se debe comunicar el Registro Mercantil la dirección concreta en internet en la que se puede convocar la Junta.

En el caso de que una sociedad anónima que se constituya después de la entrada en vigor de la nueva ley opte por establecer en los estatutos el sistema de convocatoria de BORME y periódico no se puede considerar como defecto que impida la inscripción. Se considera como una declaración tacita de que tiene pagina web.

En este caso no se podrá hacer constar la página web en el Registro si no se modifican simultáneamente los estatutos sociales.

OTROS ANUNCIOS EN LA WEB

La constancia de la web en el RM es imprescindible si la sociedad quiere usarla para cualquier otra de las publicaciones en que con arregle a la Ley se pueden sustituir los anuncios  en periódicos por la pagina web (cambio de domicilio, de objeto etc. Art 289 modificado). En este caso también hay que reiterar lo dicho al principio. Cuando conste previamente inscrito en el registro el dominio y se haya comprobado su vigencia acudiendo a las paginas antes citadas, y del propio documento presentado se deduzca de alguna forma, aunque sea indirecta que esa es la pagina de la sociedad, hay que admitir la publicación así realizada siempre que además conste la declaración de los administradores sobre el tiempo que el anuncio ha estado colgado en la web

Bundle: Todo lo necesario para gestionar la firma electrónica corporativa


La Ley 11/2007 marca una serie de obligaciones a los organismos del sector público, de forma parecida al artículo 2 de la Ley 56/2007, que impone a las entidades privadas de especial relevancia económica la obligación de contar con un sistema de interlocución telemática.

Entre los aspectos que las entidades deben manejar para ello están los relativos a la firma electrónica. Deben saber como realizar y comprobar firmas electrónicas, y como integrarlas en sus sistemas informáticos.

Para más información llamar...

Para facilitarlo, un conjunto de empresas especialistas de primer orden nos hemos puesto de acuerdo para configurar un «bundle», un paquete de elementos tecnológicos, que facilitan el despliegue de la firma electrónica de una manera sencilla y económica, y sin rebajar las exigencias de normas de referencia como el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

El «bundle» (con un precio imbatible) está compuesto de los siguientes elementos:

  • Un HSM de red de Safenet
  • Una auditoría especializada (de DSCF) de Albalia Interactiva
  • Un certificado de AC Camerfirma
  • Un conjunto de horas de asesoramiento de Albalia Interactiva
  • Un curso de formación sobre firma electrónica de Atenea Interactiva.

Este «bundle» permite incorporar un Dispositivo Seguro de Creación de Firma (DSCF) en aquellas instituciones que ya cuentan con sistemas de firma electrónica pero todavía no han incorporado este elemento imprescindible en su infraestructura.

Si la entidad no cuenta con un sistema de firma electrónica, hay servicios y productos adicionales disponibles:

  • Software de firma electrónica de Albalia Interactiva
  • Software de comprobación de firmas electrónicas de Albalia Interactiva
  • Software de centralización de claves para múltiples puestos de trabajo de Vanios

Y, por supuesto, también está disponible todo el catálogo de productos y servicios de todos los partners participantes en esta promoción.

Timestamping de EADTrust: certificado de TSA


Jerarquía de Certificación EADTrustUno de los servicios más importantes de los que presta EADTrust es el de sellado de tiempo (time stamping), que se usa en muchos otros servicios relacionados con la fehaciencia electrónica. Por ejemplo en los sistemas de publicación fehaciente.

Aunque la regulación del Timestamping no sigue unos patrones tan rigurosos como los servicios de certificación (especialmente los que emiten certificados cualificados a personas físicas), frecuentemente las entidades y organismos que precisan sellos de tiempo se preguntan a qué entidad se los pueden contratar.

En España, la fuente de referencia es el censo de prestadores de servicios de certificación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ya que esta actividad está supervisada.

En el caso de EADTrust, ya he hecho referencia en otros artículos a sus certificados raíz que definen el origen de la confianza.

Ahora quiero referirme a los certificados de los propios servicios que firman los sellos de tiempo.

Para facilitar el trabajo a los desarrolladores de software, posiblemente les venga bien conocer dicho certificado: Certificado de la TSA (Time Stamping Authority)

Iguala


La iguala es el pago de una cantidad ajustada que se hace con arreglo a unos servicios contratados.

Este es uno de los primeros servicios que puso en marcha Albalia Interactiva, y que seguimos ofreciendo en la actualidad.

Se trata del soporte especializado de consultoría y asesoría en temas de firma electrónica, factura electrónica, banca electrónica, administración electrónica, documentos electrónicos, evidencias electrónicas, comercio electrónico y medios de pago (entre otros aspectos) a entidades de todo tipo que lidien con esos temas, que cuenten con recursos para gestionarlos, pero que no necesitarán contar con especialistas caros, si solo tienen necesidad de ellos en momentos puntuales.

Con una couta mensual muy ajustada se cuenta con especialistas que pueden resolver cualquier duda por compleja que parezca, tanto en temas técnicos como jurídicos.

Incidente de seguridad de Inteco


Estoy asombrado por las reacciones que se han producido en relación con el incidente de seguridad de Inteco.

Primero, señalar mi percepción de que se trata de un incidente menor, que afecta a un servicio no esencial de la institución.

Segundo, que lo ha detectado y hecho público la propia institución. Nunca se sabe cual es la mejor forma de afrontar una crisis, pero, en mi opinión, la dirección de Inteco ha hecho un ejercicio de transparencia y responsabilidad encomiable, como no se ha visto nunca antes en España. Reconocer los problemas es la mejor forma de acometer su resolución.

Tercero, el impacto del problema. Los datos captados por los atacantes: nombre, apellidos, DNI y email, pese a que, efectivamente son datos personales, tienen un impacto mínimo en el nivel de alerta de los usuarios afectados (entre los que me incluyo).

En mi caso, mi DNI puede obtenerse buscando en Google alguna notificación relacionada con mi nombre, publicada en un boletín oficial. En cuanto a mi e-mail (uno de ellos) se puede obtener de diferentes formas: en este mismo blog, o buscando alguna presentación de alguna conferencia que haya impartido.

No considero que haya habido negligencia en la actuación de Inteco, sabiendo, como sabemos, que el mundo de la seguridad es una carrera de «buenos» contra «malos». Cuando se conoce una vulnerabilidad, se ponen los medios para corregirla o soslayarla. Y en eso, la propia INTECO realiza un gran papel para alertar al público.

Mi conclusión es que, pese a los sensacionalistas titulares que se están viendo, Inteco está realizando una gran labor y este incidente para nada menoscaba sus logros. Al contrario, la valentía en la forma de afrontarlo señala un nuevo camino a muchas entidades que hubieran echado tierra al asunto de haber sufrido una agresión semejante.

Enhorabuena a Inteco y a sus gestores por esta lección de procedimientos de gestión de crisis.

Foro de las Evidencias Electrónicas


El contexto económico de crisis dificulta el mantenimiento de eventos tan importantes como el Foro de las Evidencias Electrónicas, que tuvo su último evento presencial hace 2 años, el 3 de junio de 2009 en los Teatros del Canal de Madrid con más de 800 asistentes. Bajo el título Vamos a contar verdades, la sexta edición del Foro contó con siete paneles de diálogo con el objeto de fomentar a través de ellos la participación de todos los asistentes al encuentro, y su interacción con los ponentes de cada una de las mesas.

En aquella ocasión se tocaron los siguientes temas:

08:30 – 09:15  Recepción de Asistentes

Acreditación y entrega de documentación

09:15 – 09:25  Presentación del 6º Foro de las Evidencias Electrónicas

D. Antonio Garrigues Walker. Jurista. Presidente del Foro de las Evidencias Electrónicas

09:25 – 09:55  Discurso de Apertura. Conceptos Filosóficos; el Hombre y la Tecnología

D. José Antonio Marina. Filósofo

09:55 – 10:05  Puesta en escena Foro 2009: “Vamos a Contar Verdades”

10:05 – 11:05  Primer Panel de Diálogo: Jueces y Fiscales

•   D. Manuel Marchena. Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

•    D. José de la Mata. Director General de Modernización de la Administración de Justicia. Ministerio de Justicia

•    D. Eloy Velasco. Magistrado. Audiencia Nacional

•    D. Enrique López. Magistrado. Audiencia Nacional

Sesión moderada por D. José María Anguiano. Abogado.

11:05 – 11:45   Pausa Café

11:45 – 12:45  Segundo Panel de Diálogo: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

•   D. Jorge Martín. Brigada de Investigación Tecnológica. Ministerio del Interior

•    D. Juan Salom. Grupo de Delitos Telemáticos. Unidad Central Operativa. Guardia Civil

•    D. Matías Bevilacqua. Director Tecnológico. Cybex

•    D. Juan Carlos Ruiloba. Brigada de Investigación Tecnológica. Ministerio del Interior

•    Dª Virginia Aguilar. Gerente. KPMG Forensic

Sesión moderada por D. Jorge Alcalde. Periodista. Director Revista Quo

12:45 – 13:35  Tercer Panel de Diálogo: Federación de Identidades en la Administración Electrónica y en la Sociedad

•   D. Joan Camps. Director de Estrategia Tecnológica. Consejo General de Médicos de España

•    D. Miguel Álvarez. Jefe de Área de Cooperación. Ministerio de la Presidencia

•    D. Ícaro Moyano. Director de Marketing. Tuenti

Sesión moderada por D. Ignacio Alamillo. Abogado.

13:35 – 14:15  Cuarto Panel de Diálogo: Caligrafía y Biometría

•    D. Joaquín González. Universidad Autónoma de Madrid

•    D. Raúl Sánchez. Director Grupo Universitario de Tecnologías de Identificación. Universidad Carlos III

Sesión Moderada por D. Carlos Jiménez. Presidente. Secuware

14:15 – 15:30  Cóctel

15:30 – 16:30  Quinto Panel de Diálogo: Titulares de Derechos

•    D. Aldo Olcese. Presidente. La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos

•    D. Víctor Vázquez. Asesor Jurídico. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

•    D.ª Maite Arcos. Directora General. Redtel – Asociación Española de Operadores de Telecomunicaciones

Sesión moderada por D.ª Marisa Castelo. Abogada Directora. Despacho Jurídico Legalarte

16:30 – 17:30  Sexto Panel de Diálogo: Empresas Usuarios

•   D.ª Lucía Palacín. Directora de la Asesoría Jurídica de Banca Electrónica y Nuevas Tecnologías. La Caixa

•    D. Arnau Pérez Font. Responsable de Canales Tecnológicos. Caixa Penedés

•    D. Joaquín Álvarez. Subdirector de Normativa y Coordinador de Seguridad de la Información Corporativo. Endesa

•    D. Jesús Rubí. Director General Adjunto. Agencia Española de Protección de Datos

Sesión moderada por D.Luís G. Fernández. Editor. Revista SIC

17:30 – 18:30  Séptimo Panel de Diálogo: Experiencias Tecnológicas

•   D. Miguel Suárez. Manager Advisory Services. Symantec

•    D. Pedro Pablo López. Gerente Infraestructuras, Seguridad, Auditoría y Normalización. RSI / Caja Rural

•    D. Luís Saiz. Responsable de Prevención del Fraude y Delitos Tecnológicos. Grupo BBVA

•    D. Luís Jara. Director Logalty Sales & Solutions. T-Systems

•    D. Oscar Marín. Manager Sector Defensa, Fuerzas de Seguridad, CSIRT y Autoridades de Certificación. S21sec

Sesión moderada por D. Julián Inza. Presidente. Grupo Interactiva

18:30 – 18:40  Resumen y Conclusiones

D. Antonio Garrigues Walker. Jurista. Presidente del Foro de las Evidencias Electrónicas

18:40 – 19:00  Discurso de Clausura

D. Sebastián Muriel. Director General. Entidad Pública Empresarial Red.es

Este foro, creado el año 2004,  pretende aunar los intereses de los técnicos y de los juristas, contribuyendo a que los desarrollos legislativos que se acometan en relación con las nuevas tecnologías se ponderen en la protección de los derechos de los ciudadanos y de las empresas, tal como corresponde al imperio de la ley, pero teniendo en cuenta los múltiples detalles técnicos de los que depende su aplicabilidad.

La participación es abierta a través de un grupo de LinkedIn.

Se tratan aspectos como la Firma Electrónica, la factura electrónica, el voto electrónico, la protección de la propiedad  intelectual, los ilícitos tecnológicos, los ataques tecnológicos y la protección ante ellos, la informática forense, y los múltiples retos de abogados, notarios, jueces, cuerpos y fuerzas de seguridad, peritos y especialistas afines.

En 2009 el Foro de Evidencias Electrónicas recibió el premio otorgado por la prestigiosa Revista SIC. El foro también cuenta con el Reconocimiento Sintonía ACAM 2006.

En el año 2011 el foro cuenta con 400 miembros que se reparten de forma aproximadamente igual en tres grandes bloques:

  • Juristas y miembros de prestigiosos despachos de abogados
  • Miembros de entidades financieras (de áreas técnicas y jurídicas)
  • Ingenieros y tecnólogos de PYMES y de grandes empresas

Esperamos que estos temas despierten de nuevo el interés de los patrocinadores y podamos retomar los eventos presenciales

Ayudas para la Certificación de Aplicaciones asociadas al DNI electrónico bajo Common Criteria


Visto en Inteco.

El Plan Avanza 2 de apoyo al desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento pretende dar continuidad y afianzar los hitos alcanzados por la primera fase del Plan Avanza. Dentro del eje de fomento del uso y confianza en Internet, se aborda el reto de generalizar la utilización del DNIe, del que se han expedido más de 23 millones de documentos, así como de la identidad y firma digital. Todo ello con el doble objetivo de promover la seguridad de la información y de reducir los costes de transacción con las Administraciones Públicas y otros prestadores privados de servicios electrónicos.

Con este propósito la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) ha encomendado a INTECO la puesta en marcha de actuaciones para el impulso y fomento de la certificación de seguridad de aplicaciones que utilicen el DNIe. En cumplimiento de ello, INTECO ha diseñado un programa de ayuda para el fomento de la certificación de aplicaciones que utilicen el DNIe como dispositivo seguro de creación y verificación de firma bajo la norma Common Criteria y los Perfiles de Protección del DNIe de INTECOAbrir enlace en una nueva ventana.

Este programa de ayuda trata de actuar como un primer impulso, centrándose en obtener certificaciones Common Criteria contra los Perfiles de Protección del DNIe con un nivel de garantía para su evaluación de seguridad del tipo EAL1.

El objetivo de este programa es lograr la evaluación positiva durante este año 2011 de un conjunto de aplicaciones que hagan uso del DNIe, de forma que puedan obtener la certificación, generando e impulsando un mercado incipiente de aplicaciones con garantías de seguridad en el uso del DNIe.

Las aplicaciones y herramientas a certificar han de hacer uso del DNIe como dispositivo seguro de creación y verificación de firma.

El programa de certificación se llevará a cabo según el procedimiento estipuladoAbrir enlace en una nueva ventana por el Centro Criptológico Nacional (CCNAbrir enlace en una nueva ventana), como Organismo de Certificación (OC) del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. Dicho procedimiento establece que las aplicaciones a certificar tienen que ser evaluadas por un Laboratorio acreditado.

Programa7-common-criteria

El alcance del presente programa se limita a la fase de evaluación de las aplicaciones contra los Perfiles de Protección del DNIe con nivel de garantía EAL1. Desde el punto de vista temporal, para la concesión de la ayuda, se precisa concluir de forma positiva dicha evaluación antes del 15 de diciembre de 2011, estando sujeta la ayuda a la obtención de la citada evaluación positiva.

Así mismo, los costes financiables del programa se limitan a los trabajos de evaluación que la empresa beneficiaria ha de contratar a uno de los Laboratorios acreditados por el OC, en el porcentaje y con los máximos estipulados en las bases reguladoras del programa.

Podrán beneficiarse del programa de certificación aquellas empresas calificadas como PYME que sean propietarias de aplicaciones que hagan uso del DNIe como dispositivo seguro de creación y verificación de firma.

Para mayor información acerca de los requisitos y condiciones del programa, puede acceder a las bases reguladoras y convocatoria. Para tramitar su participación en el mismo, debe completar el siguiente formulario de solicitud.

Copia Auténtica Electrónica y Digitalización Certificada


El día 15 de Junio de 2011 tendrá lugar en Barcelona (Hotel Abba Sants), el seminario  «Copia Auténtica Electrónica y Digitalización Certificada». Lo organiza  Atenea Interactiva y no tiene coste directo si se  bonifica por la Fundación Tripartita. Es posible inscribirse pinchando este enlace.

Este seminario incide en un tema de gran actualidad por la reciente publicación de algunas de las NTI (Normas Técnicas de Interoperabilidad) que forman parte del ENI(Esquema Nacional de Interoperabilidad)  y que dejan muchos aspectos con un elevado grado de indeterminación a la espera de que puedan entrar a regular a su nivel los organismos afectados.

En todo caso, con la implantación de la Ley 11/2007 y su normativa de desarrollo, el despliegue de procedimientos electrónicos requiere el manejo de documentos electrónicos con valor probatorio y la posibilidad de cambiar de soporte del medio electrónico al papel y viceversa, según el marco probatorio requerido. Ante estas necesidades es importante contar con criterios sólidos que lleguen donde no llega la normativa, intentando evitar, en lo posible la fragmentación en las formas de acometer la resolución de las mismas necesidades en diferentes organismos públicos. Es decir promoviendo la interoperabilidad, incluso donde la normativa de las NTI no llega a concretar.

Afortunadamente, en el año 2007, la Agencia Tributaria, a través de la Orden EHA/962/2007, definió el concepto de “Digitalización Certificada” como el mecanismo que permite la transformación de los originales en papel de las facturas en documentos electrónicos con su  mismo valor de original como justificante de la operación. Esta referencia es esencial al diseñar la gestión de las «copias electrónicas” previstas en el artículo 30 de  la Ley 11/2007 que regula la Administración Electrónica.

El objetivo del seminario es ofrecer los conocimientos jurídicos y tecnológicos que permitan a los asistentes afrontar con mejores garantías los procesos de digitalización de sus procedimientos allá donde los mismos se apoyen en documentos en papel. Especialmente en el sector público, pero también en el sector privado.

Este es el programa detallado del seminario:

1. Conceptos de Diplomática

  • Archivística, Paleografía, Sigilografía
  • Cartularios, Códices Diplomáticos, Tumbos, Becerros
  • Autenticidad de los documentos en papel
  • Partes de un documentos
  • Tipos de documentos

2. Diplomática Digital

  • Autenticidad de los Documentos Electrónicos
  • Custodia Digital. Cartulario digital. Archivo de Constancias Electrónicas. Código de Verificación
  • Convivencia de Documentos Electrónicos y de papel. Albalá, copia constatable, Digitalización Certificada. Localizador

3. Conceptos de Firma Electrónica y PKI

  • Conceptos Criptográficos
  • Firma Digital
  • Los Certificados Digitales
  • La legalidad de la Firma Electrónica
  • TimeStamping – Sellos de Tiempo
  • Validez de certificados
  • Firmas “básicas” y firmas “completas”
  • Firmas “remotas”

4. Gestión de Documentos en el Sector Público

  • Sede Electrónica. Código seguro de verificación
  • Registro de entrada, registro de salida, registro telemático, interconexión de registros. SICRES
  • Expediente Electrónico
  • Digitalización de Documentos
  • Interoperabilidad de Gestión de Documentos entre Administraciones
  • Clasificación de documentos. Metadatos
  • Notificaciones Electrónicas

5. La presentación del documentos y expediente electrónico

  • Aspectos legales
  • Modelos de preservación
  • Calendario de preservación
  • Metadatos de preservación
  • Formatos
  • Firma Electrónica
  • Migración de formatos
  • Herramientas

6. El Esquema Nacional de Interoperabilidad

  • Objetivos y Principios
  • Interoperabilidad de la Firma Electrónica
  • Conservación del Documento Electrónico
  • El Plan de Adecuación
  • Las Normas Técnicas de Interoperabilidad

7. Las copias electrónicas según la Ley 11

  • Copia auténtica de los documentos públicos
  • “Imágenes electrónicas con su misma validez y eficacia” de los documentos privados
  • Firma y destrucción de los originales
  • ¿Y la Compulsa Electrónica?

8. La Digitalización Certificada de la Agencia Tributaria

  • El modelo
  • Normativa aplicable
  • Requisitos técnicos
  • Procedimientos y Controles Necesarios
  • Proceso de Homologación

9. El “estado del arte”actual

  • El modelo catalán: La CCATD, el Decreto 13/2008 y el acuerdo 1/2010
  • Los borradores de las NTIs (Documento y Expediente Electrónico, Digitalización, Copiado Auténtico
  • Algunos ejemplos (Dip. Barcelona, Real Decreto 1671/2009 de la AGE…)

Seminario sobre Accesibilidad Web y su normativa


El próximo 8 de Junio de 2011 Atenea Interactiva organiza el seminario “Accesibilidad Web en entornos Públicos y Privados”, que tendrá lugar en el Hotel Nuevo Madrid · C/ Bausá, 27 – 28033 – MADRID

El fin explícito de la Accesibilidad está en proporcionar acceso a la información sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad, o minusvalía para que todas las personas puedan navegar por la red en cualquier condición. Una página Web será Accesible cuando cualquier persona, con independencia de sus limitaciones personales, las características de su equipo de navegación o el entorno ambiental desde donde accede a la Web, pueda utilizar y comprender sus contenidos.

Atenea Interactiva ha reunido a algunos de los mayores expertos en accesibilidad de España que presentarán y resolverán los retos de la accesibilidad web desde una perspectiva novedosa, en la que, además de tratar los temas técnicos y normativos generales tratarán aspectos menos frecuentes de la accesibilidad, como su relación con la innovación, la accesibilidad en entornos móviles, el repaso práctico a alguno de los errores más frecuentes y las herramientas disponibles en la actualidad, para comprobar el adecuado diseño de las páginas web.

Posiblemente conozcais ya a algunos de los ponentes, porque son expertos reconocidos: D. Raúl Mosquera Rodríguez, Coordinador de Proyectos de Accesibilidad en INTECO (en Twitter: @ramosquis), D. Félix Zapata, Responsable Técnico de Front-End y de Accesibilidad Web en TANTA COMUNICACIÓN (en Twitter: @felixzapata) y  D. Nacho Campos, Director de desarrollo de negocio en ALVINA CONSULTORES. (en Twitter: @ncampos)

Este es el programa previsto:

1. Introducción a la Accesibilidad.

  • Concepto
  • Beneficiarios
  • Diseño Universal de los productos y servicios
  • Accesibilidad = Calidad
  • Legislación en Accesibilidad
  • Conclusiones

2. Innovación en Accesibilidad

  • Accesibilidad como eje trnsversal
  • I D i en Accesibilidad TIC
    • Metodología
    • El usuario
    • El diseño
    • Producto funcional
  • Análisis de casos reales
    • INTECO Messenger
    • IDTVos
  • Conclusiones/li>

3. Accesibilidad Web práctica

  • Aspectos clave de la accesibilidad
    • ¿Qué es?
    • Público al que va dirigido
    • Otros beneficiarios
    • Ventajas
    • Malentendidos
    • ¿A quién aplica?
    • ¿Por qué se tiene que seguir justificando las ventajas de un sitio accesible?
    • ¿Existen denuncias?
  • Niveles de accesibilidad
  • ¿Qué debo usar? WCAG1.0 ó WCAG 2.0
  • ¿Qué he tenido que hacer para poder decir que mi sitio es accesible?
  • Errores más comunes: textos alternativos, formularios, CAPTCHAS, contrastes, encabezados, etc
  • La opinión de los usuarios

4. Accesibilidad y Web Móvil

  • Móvil y sociedad
  • El ecosistema móvil
  • Web única
  • Las limitaciones de los dispositivos
  • Economizar el uso de la red
  • ¿Hay que movilizar todos los contenidos?

5. Caso de Éxito. Sistema de locutación de contenidos

  • Las personas sordas y el lenguaje escrito
  • La lengua de signos
  • Posibilidades de la informática gráfica
  • El “Valle Inexplicable”
  • Ejemplos de aplicación

INTECO impulsa el portal ZonaTIC para profesionales y expertos en DNIe


El INTECO y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), acuerdan dar continuidad a ZonaTIC, el área para profesionales del portal usatudni.es.

Entre las múltiples iniciativas a llevar a cabo, destacan la inclusión de nuevos servicios, contenidos y seminarios web, así como el aumento de la visibilidad de los catálogos de formación y aplicaciones, y el asesoramiento técnico de profesionales que se dediquen al desarrollo de aplicaciones que utilicen el DNIe.

A través de ZonaTIC se impulsará la certificación de productos seguros bajo la norma Common Criteria y los perfiles de protección del DNIe. Por otro lado, se incluirá un asistente para facilitar la instalación del DNIe.

En las siguientes semanas, ZonaTIC irá incorporando progresivamente nuevas funcionalidades y contenidos con la participación activa de expertos colaboradores y usuarios.

ZonaTIC dispone de perfil en Twitter (@zonatic_dnie) y un grupo en Linkedin (ZonaTIC_DNIe) donde estar en contacto con la comunidad de desarrolladores y dar difusión a las próximas actuaciones.

Visto en Noticias INTECO