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19 de enero de 2012. Fecha definitiva para la obligatoriedad de la eFactura


Hasta hace pocos días, la fecha exacta de la obligatoriedad de la eFactura no estaba exenta de controversia.

De hecho, parte de la controversia se expone en los comentarios de algunos posts de este blog (y en los propios artículos):

Las dudas sobre la fecha exacta de entrada en vigor hasta este momento definían 2 grupos de opinión:

  • La factura electrónica ya es obligatoria para las grandes empresas que facturan al sector público estatal. Bien porque se considera que el desarrollo normativo prometido por la ley 30/2007 de 30 de octubre ya se cumple con la Orden PRE/2971/2007 (en cuyo caso la obligatoriedad existe desde el 1 de mayo de 2008) o bien porque se considera que ha vencido el plazo de 1 año para el citado desarrollo normativo más los 3 meses adicionales para su entrada en vigor (en cuyo caso la obligatoriedad existe desde el 1 de agosto de 2009). En este caso, la extensión de la obligación también al resto de empresas se habría producido el 1 de febrero 2011.
  • La factura electrónica todavía no es obligatoria para las grandes empresas que facturan al sector público estatal. Básicamente porque se considera que la Orden PRE/2971/2007  no satisface el requisito de futura publicación de la norma previsto por la ley 30/2007 de 30 de octubre y porque no se ha publicado una norma específica sobre la factura electrónica desde entonces.

Pese a no estar cubierta por una norma expresa, desde el 20 de octubre de 2010 está disponible de forma abierta la  Arquitectura normalizada de recepción de facturas electrónicas en la AGE, impulsada por el Consejo Superior de Administración Electrónica, con la colaboración de 9 Ministerios (MPRE, MEH, Justicia, Defensa, Interior, Fomento, MTIN, MITyC y Cultura ) y de 7 entidades públicas (AEAT, INE, FNMT, Comisión Nacional de la Competencia, RED.es, Correos, Seguridad Social), con una media de asistencia a las reuniones de 23 personas. En el proceso, la labor de coordinación recayó en José María Sobrino, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) del Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica (ahora incluida en el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, y anteriormente en el Ministerio de la Presidencia y antes aun, en el Ministerio de Administraciones Públicas) ha sido la entidad facilitadora de la iniciativa.

Los trabajos publicados en el CTT los mencioné en mi artículo sobre Invoicex

Es decir, se han ido dando pasos en lo prometido por la Ley ley 30/2007 de 30 de octubre, pero sin que existiera una publicación expresa de una Orden Ministerial que estuviera alineada con el desarrollo de la factura electrónica.

Otro paso, gracias a la IGAE ha sido la disponibilidad para los óganos de la administración pública de la aplicación «Sorolla«, para la gestión presupuestaria de las administraciones y que ya permite recepcionar facturas electrónicas Facturae.

El Foro de LinkedIn sobre facturae, coordinado por Sergio Ruiz Mahillo es un buen lugar para participar en debates bien documentados sobre la factura electrónica, y en él se ha tratado, entre otros aspectos, el de la entrada en vigor de la obligatoriedad de la facturación electrónica.

Sin embargo, ahora ya han cambiado las cosas con la Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de agosto de 2011.

En primer lugar, la Orden viene dictada  a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Vicepresidenta del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda y del Vicepresidente del Gobierno para Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

Por otro declara expresamente el cumplimiento de lo previsto en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. En esta ley  se prevé un plan para la generalización del uso de la factura electrónica y se establece que el Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico.

No olvidemos que el artículo 1 de la Ley establece las  Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en  otras fases de los procesos de contratación. Y en su primer punto indica que la  facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector público  estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley reguladora de la contratación en el sector público  y en su normativa de desarrollo.

Los aspectos clave de la ley 30/2007 de 30 de octubre respecto a este tema se incluyen en varios apartados de la Disposición Final Novena:

3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el  Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias  para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se  celebren por las entidades del sector público estatal.

4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se  refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será  obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades  que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria,  Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de  las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de  sus características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso,  transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de las normas a que se  refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio  en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos  menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se  establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

5. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y  Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias  para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades  que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los  servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios  en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea  inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

Las citadas «normas de desarrollo» mencionadas en el punto 3 (y centro del nudo gordiano que afecta a la obligatoriedad de la factura electrónica alcanzan la culminación en la Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre y en base a lo ya citado, cuando establece que

Asimismo, y a efectos de mejorar la eficiencia en la Administración, mediante este Acuerdo se da un mandato al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para que lidere la definición y desarrollo en 2011 de un servicio central de gestión de la facturación electrónica para el ámbito de la Administración General del Estado…

se da por bueno el trabajo realizado en el marco del CTT, y se presume que  el  Ministro de Economía y Hacienda (uno de los promotores de la Orden) le da a este trabajo su aprobación como definitorio de las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se  celebren por las entidades del sector público estatal.

Concluyendo: con esta Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre  se da cumplimento al requisto de la Ley 30/2007 de esperar una «norma futura» que haga posible  el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se  celebren por las entidades del sector público estatal. Y por tanto, tres meses después de su publicación, entra en vigor la obligación para las entidades que no puedan presentar cuenta de resultados abreviada, de facturar electrónicamente al sector público estatal. Es decir: esta obligación se inicia el 19 de enero de 2012.

Y con una «buena noticia» adicional: las administraciones públicas afectadas «no tienen que hacer nada especial» para el cumplimiento de esta obligación, ya que la plataforma desplegada por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en su servicio central de gestión de la facturación electrónica para el ámbito de la Administración General del Estado, les permite cumplirla.

Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de agosto de 2011


He detectado una errata en el BOE de ayer.

Se ha publicado la Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de octubre de 2011, por el que se determina el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de factura electrónica, se crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica y se impulsa el Servicio Central de Gestión de la Facturación Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado.

En realidad, el acuerdo del Consejo de Ministros es del 19 de agosto de 2011.

La errata es más o menos obvia, ya que la orden aparentemente predice que hoy, 19 de octubre de 2011, el Consejo de Ministros adoptará el acuerdo. Y la verdad, el BOE nunca se anticipa tanto…  😉

Y además, el texto sí cita la fecha correcta.

Pero bueno, lo demás sí tiene enjundia, ya que la publicación del BOE entra en más detalles que la noticia que trascendió del Consejo de Ministros mencionado.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de agosto de 2011 y a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Vicepresidenta del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda y del Vicepresidente del Gobierno para Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, ha adoptado un Acuerdo por el que se determina el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de factura electrónica, se crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica y se impulsa el Servicio Central de Gestión de la Facturación Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 5 de octubre de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO

Acuerdo por el que se determina el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de factura electrónica, se crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica y se impulsa el Servicio Central de Gestión de la Facturación Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado

La estrategia «Europa 2020», de la Comisión Europea, incluye entre sus prioridades el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, que haga un uso más eficaz de los recursos, siendo la digitalización y automatización de procesos administrativos un factor clave en la mejora de la productividad de las economías. En ese sentido, las medidas para avanzar en la penetración de la facturación electrónica permiten dar un paso esencial para construir un mercado único digital en Europa, permitiendo la superación de obstáculos de carácter regulador y tecnológico. La Comisión Europea ha incluido la facturación electrónica como parte de la «Agenda Digital para Europa», al considerar que su uso generalizado permite la obtención de ganancias significativas en los entornos de contratación, pagos, tributación, procesos contables y auditoría, y se configura como soporte para consolidar el comercio electrónico.

La factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.

El establecimiento de requisitos de seguridad para la facturación electrónica se realizó mediante el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del IVA, que establece que las facturas electrónicas deberán incorporar medios que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido. Estos requisitos fueron detallados en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas contenidas en el anterior Real Decreto.

Asimismo, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información prevé en su texto un plan para la generalización del uso de la factura electrónica y establece que el Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico.

Por su parte, el Gobierno, en el diseño de los Planes Avanza y Avanza 2 ha incorporado el citado plan de generalización del uso de la factura electrónica previsto en la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. De manera particular, la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza 2 contempla la difusión del uso de la facturación electrónica en su objetivo 7: «Extender el uso de soluciones TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) de negocio en la empresa».

El plan de generalización del uso de la factura electrónica incardinado en el Plan Avanza se ha elaborado previa amplia consulta pública realizada a las asociaciones relevantes representativas de las entidades proveedoras de soluciones técnicas de facturación electrónica, a las asociaciones relevantes de usuarios de las mismas y a los colegios profesionales que agrupan a técnicos del sector de la Sociedad de la Información y de las Telecomunicaciones. Las líneas estratégicas de actuación definidas en el plan son: la comunicación y formación sobre la factura electrónica, la difusión de herramientas para la gestión de la factura electrónica, el desarrollo de servicios de factura electrónica, las ayudas para la incorporación de la factura electrónica, el fomento de la confianza en la factura electrónica, la accesibilidad en la visualización de la factura electrónica y el mantenimiento y evolución del formato de factura electrónica facturae.

Asimismo, y a efectos de mejorar la eficiencia en la Administración, mediante este Acuerdo se da un mandato al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para que lidere la definición y desarrollo en 2011 de un servicio central de gestión de la facturación electrónica para el ámbito de la Administración General del Estado. Este servicio de gestión será el medio único para la recepción y distribución de facturas electrónicas, salvo excepciones claras y debidamente justificadas que deberán ser aprobadas en la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Asimismo, este servicio podrá proporcionar funcionalidades de almacenamiento y custodia de las facturas electrónicas.

Por otra parte, la Comunicación de la Comisión Europea COM (2010) 712, de 2 de diciembre de 2010, «Aprovechar en Europa las ventajas de la facturación electrónica», con el objetivo de que la facturación electrónica sea el método prevalente de facturación en Europa a más tardar en 2020, establece las siguientes prioridades: garantizar la seguridad jurídica y condiciones técnicas claras para la facturación electrónica; alentar y favorecer el desarrollo de soluciones de facturación electrónica abiertas e interoperables basadas en una norma técnica común, prestando especial atención a las necesidades de la Pyme; y respaldar el uso de la facturación electrónica mediante el establecimiento de estructuras organizativas. Entre estas últimas, se insta a la creación por parte de cada Estado Miembro de un Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica.

La Comunicación de la Comisión Europea cita que en este Foro Nacional Multilateral habrán de estar representados, de manera equilibrada, los diferentes agentes implicados en el desarrollo de la factura electrónica, con una participación suficiente de las autoridades públicas y los usuarios de los servicios de facturación electrónica, incluyendo consumidores, pequeñas y medianas empresas, y grandes empresas.

En respuesta a la petición de la Comisión Europea, el presente Acuerdo crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica en España (Foro Nacional).

En este marco, y para propiciar un apoyo decisivo a la implantación de la factura electrónica, la Comisión Europea ha acordado, mediante Decisión C (2010) 8467, de 2 de diciembre, la constitución del Foro Europeo Multilateral sobre facturación electrónica (Foro Europeo), para facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y para asistir a la Comisión en la identificación de medidas que faciliten la adopción y generalización del uso de la factura electrónica en todos los Estados miembros. El Foro Europeo estará compuesto por representantes de los Foros Nacionales y de asociaciones europeas vinculadas al desarrollo e implantación de la factura electrónica, así como por otras organizaciones y grupos de trabajo, entre los que figurarán el Banco Central Europeo, el Comité Europeo para la Normalización y el Grupo de Trabajo del artículo 29 sobre Protección de Datos. Cada Estado miembro habrá de proponer dos candidatos que representen a sus Foros Nacionales en las reuniones del Foro Europeo. El presente Acuerdo determina el mecanismo para la designación de los representantes españoles en el Foro Europeo.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Vicepresidenta del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda y del Vicepresidente del Gobierno para Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de agosto de 2011, acuerda:

Determinar el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de facturación electrónica, aprobar determinadas medidas en materia de difusión del uso de la factura electrónica y la creación de un Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica.

Para ello, se adoptan las siguientes medidas:

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio será el órgano de la Administración General del Estado que ejercerá las competencias estatales en materia de difusión del uso de la factura electrónica en España en el sector privado, en particular, en las Pymes.

2. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública será el órgano de la Administración General del Estado que ejercerá las competencias en materia de difusión del uso de la factura electrónica en la Administración General del Estado.

3. Se crea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión Técnica para la difusión del uso de la factura electrónica, de carácter consultivo, con el objetivo de asistir a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Política Territorial y Administración Pública en el desarrollo de las competencias señaladas en los apartados 1 y 2.

4. La Comisión Técnica estará constituida por un representante designado por cada uno de los departamentos siguientes: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y Ministerio de Economía y Hacienda. Su Presidente será designado por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los miembros de la Comisión Técnica formarán parte del Foro Nacional al que se refiere el apartado 5. Actuará como Secretario un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información designado por el Presidente.

5. Se crea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica (en adelante, Foro Nacional), que tendrá un carácter consultivo en materia de facturación electrónica. Este Foro estará presidido por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Presidente de la Comisión Técnica referida en el apartado 4.

6. El Foro Nacional se compondrá de los miembros de la Comisión Técnica regulada en los puntos 3 y 4, así como de un representante por cada una de las siguientes entidades designado por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a propuesta de las entidades correspondientes:

a) Asociación de Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (AMETIC).

b) Asociación Nacional de Empresas de Internet (ANEI).

c) Asociación Española de Usuarios de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (AUTELSI).

d) Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL).

e) Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU).

f) Centro de Cooperación Interbancario (CCI).

g) Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

Asimismo, podrán participar en el Foro Nacional los representantes en la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de las Comunidades Autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias.

El Presidente del Foro Nacional podrá invitar a las reuniones y trabajos del mismo a los expertos en la materia que estime pertinentes.

Actuará como Secretario un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información designado por el Presidente.

7. La actividad del Foro Nacional se desarrollará en los siguientes ámbitos:

a) Proponer iniciativas para promover la adopción de la factura electrónica en España, en ámbitos tales como el normativo o la estandarización e interoperabilidad.

b) Asesorar en la elaboración y puesta en marcha de actuaciones para la difusión del uso de la factura electrónica en España.

c) Colaborar en las acciones para difundir el uso de la factura electrónica en España, en particular, en el ámbito de las Pymes.

d) Facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el proceso de desarrollo e implantación de la factura electrónica en España.

e) Realizar, en su caso, análisis y estudios sobre la adopción de la factura electrónica en los diferentes sectores económicos.

8. El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información designará a dos representantes en el Foro Europeo constituido mediante la Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se establece un Foro Multilateral Europeo sobre Facturación Electrónica.

9. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública, liderará la definición y desarrollo en 2011 de un servicio central de gestión de la facturación electrónica para el ámbito de los órganos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y agencias estatales definidas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Este servicio de gestión será el medio único para la recepción y distribución de facturas electrónicas, salvo excepciones claras y debidamente justificadas, que deberán ser aprobadas en la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Asimismo, este servicio podrá proporcionar funcionalidades de almacenamiento y custodia de las facturas electrónicas.

10. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, continuará impulsando en 2011 el uso de la factura electrónica con actuaciones de información destinadas a ciudadanos y la generación de contenidos didácticos en relación con la implantación de la factura electrónica.

La aplicación de estas medidas se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los órganos afectados y no supondrá aumento del gasto público. La creación y funcionamiento de los órganos colegiados aquí previstos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior en el cual se encuentren integrados. Los órganos colegiados previstos ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Borrador de la versión 4.0 del formato XML facturae de factura electrónica


La versión 4.0 de Facturae se encuentra en fase de borrador. Esta nueva versión surge ante la necesidad de migrar a estándares europeos y sirve , además, para corregir y mejorar sustancialmente las versiones precursoras de Facturae, representando una gran evolución con respeto a versiones anteriores.

En la disposición final segunda de la Orden PRE/2971/2007, del 5 de octubre se incluye la siguiente información:

Evolución del formato de la factura electrónica. El formato de la factura electrónica establecido en el anexo se adecuará, transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, al formato UBL (Universal Business Language) o, en su caso, al formato que establezcan los organismos de normalización de la Unión Europea CEN (Comité Europeo de Normalización) o CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica), de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Esta nueva versión sirve, además,  para corregir y mejorar sustancialmente las versiones precursoras de Facturae:

  • Simplificación del modelo: Se eliminan elementos que no deben aparecer en el núcleo de factura, se modifica el nombre y/o descripción de algunos elementos, se divide la estructura monolítica del esquema XSD en un esquema principal y varios esquemas secundarios, y se mejora la estructura interna de la información.
  • Externalización de las listas de códigos: Hasta ahora, un problema muy importante en Facturae residía en su dependencia con las listas de códigos (un cambio en un valor de cualquier lista implicaba actualizar la versión de Facturae para contemplarlo).
  • Validación semántica sencilla y confiable: Se ha mejorado el proceso de validación semántica a través de la definición de reglas.

El MITyC ha abierto un período de contribuciones, comentarios y dudas que pueden dirigirse al buzón de soporte facturae@mityc.es .

El borrador de Facturae 4.0 se revisará en Enero de 2012.

Más información relativa a Facturae 4.0:

La Factura Electrónica en el Consejo de Ministros


El Consejo de Ministros del pasado 19 de agosto de 2011 aprobó iniciativas muy interesantes, y, entre ellas, dos relativas a la factura electrónica.

Un punto único recibirá todas las facturas electrónicas dirigidas a la Administración General del Estado.

  • Facilitará la relación de las empresas con la Administración y acelerará la implantación de la factura electrónica en los procesos administrativos.
  • El Ministerio de Industria y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública promoverán el uso de la factura electrónica en el sector público y privado, principalmente entre las pymes.
  • Se creará el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica, de carácter consultivo, que representará a España en el Foro Europeo promovido por la Comisión Europea.

El Consejo de Ministros del 19 de agosto de 2011 ha aprobado un Acuerdo para impulsar la implantación y el empleo de la factura electrónica, apoyando su difusión en el ámbito público y privado, y creando un Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica.

La factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.

La introducción de la factura electrónica en las organizaciones supone una mejora en la eficiencia en la gestión administrativa y contable, y posibilita ahorros de costes tanto de los emisores como de los receptores de facturas electrónicas. Los mayores beneficios se alcanzan cuando se produce la integración automatizada del proceso de facturación electrónica en los sistemas de gestión de las organizaciones.

Con este objetivo, el acuerdo de fomento de la factura electrónica aprobado hoy prevé la adopción de las siguientes medidas:

  • El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ejercerá las competencias estatales en materia de difusión del uso de la factura electrónica en España en el sector privado, en particular, en las Pyme.
  • El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ejercerá las competencias en materia de difusión del uso de la factura electrónica en la Administración General del Estado.
  • Se crea, en el marco de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 1997, la Comisión Técnica para la difusión del uso de la factura electrónica, de carácter consultivo, con el objetivo de asistir a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, y de Política Territorial y Administración Pública, en el desarrollo de las competencias antes señaladas.
  • El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública, liderará la definición y desarrollo en 2011 de un servicio central de gestión de la facturación electrónica, que incluye un «Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas», para el ámbito de los órganos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y agencias estatales definidas en la Ley del 18 de julio de 2006. Este servicio de gestión será el medio único para la recepción y distribución de facturas electrónicas, y podrá proporcionar funciones de almacenamiento y custodia de las facturas electrónicas.
  • Creación del Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica.

Foro Nacional sobre facturación electrónica

Este Foro, creado bajo el marco de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 1997, tendrá carácter consultivo. Según el acuerdo, estará compuesto por los miembros de la Comisión Técnica para la difusión del uso de la factura electrónica mencionada anteriormente, así como por representantes del sector.

También podrán participar en el Foro Nacional los representantes en la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de las Comunidades Autónomas y de la Federación.

Entre sus funciones destacan las siguientes:

  • Proponer iniciativas para promover la adopción de la factura electrónica en España en ámbitos tales como el normativo o la estandarización e interoperabilidad.
  • Asesorar en la elaboración y puesta en marcha de actuaciones para la difusión del uso de la factura electrónica en España.
  • Colaborar en las acciones para difundir el uso de la factura electrónica en España, en particular en el ámbito de las Pyme.
  • Facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el proceso de desarrollo e implantación de la factura electrónica en España.
  • Realizar, en su caso, análisis y estudios sobre la adopción de la factura electrónica en los diferentes sectores económicos.

A su vez, representantes del Foro Nacional formarán parte del Foro Europeo Multilateral sobre facturación electrónica (Foro Europeo), promovido por la Comisión Europea. El Foro Europeo estará compuesto por representantes de los Foros Nacionales y de asociaciones europeas vinculadas al desarrollo e implantación de la factura electrónica, así como por otras organizaciones y grupos de trabajo con el objetivo de facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y para asistir a la Comisión en la identificación de medidas que faciliten la adopción y generalización del uso de la factura electrónica en todos los Estados miembros.

Evento Factura Electrónica Barcelona – EXPP – 100 invitaciones


El evento internacional de facturación electrónica  EXPP Summit, con el que colabora AMETIC y que en 2011 se celebra en Barcelona (el 26 y 27 de septiembre), ofrece cien entradas gratuitas para aquellos asistentes que cumplan con los siguientes criterios:

  • No han participado en ninguna edición anterior de EXPP Summit
  • Trabajan en entidades con más de 500 empleados
  • Sus entidades desarrollan actividades que les permiten encuadrarse como receptores o emisores típicos de e-facturas
  • Desempeñan responsabilidades como las siguientes:
    – CFO (Dirección Financiera)
    – Responsable del departamento de AR/AP (Contabilidad/Cuentas por  pagar)
    – Responable de Comercio Electrónico
    – CIO (Dirección de Infrastructuras Informaticas)
    – Responsable de Compras
    – Responsable de Facturación
  • Cuentan con autoridad para decidir o ejercen gran influencia sobre la toma de decisión relativa a los proyectos de facturación electrónica

Nota: Los consultores, proveedores de aplicaciones y servicios de e-facturación y de soluciones relacionadas no son candidatos a las entradas gratuitas.  El número de  entradas gratuitas se limita a 100 y se entregarán según un criterio riguroso de orden de solicitud. No se entregarán más de dos entradas por empresa. Para hacer valer la promoción es obligatorio inscribirse, aunque es preciso recibir la confirmación de la organización para tener la certeza de que la promoción es aplicable. En caso de renuncia, se ruega lo comunique a la organización lo antes posible.

Nota: El evento cuenta con traducción simultánea al español de las ponencias en inglés.

Otras referencias:

Manual «La Factura Electrónica» – «Electronic Invoicing» Handbook


Junto con Fernando Pino he colaborado como autor de los textos de 3 ediciones del «Manual sobre la Factura Electrónica» publicado por ASIMELEC (ahora AMETIC) y Red.es. Ya comenté hace unos cuantos años el evento de «lanzamiento»

A veces es dificil identificar cada versión, por lo que adjunto los enlaces a cada una:


Una de las ediciones (la de 2010) cuenta con versión en inglés:

The english version of the book should be of application in all European Union (because Electronic Invoicing is harmonized through several European Directives). Nevertheless several aspects are referred to Spain (for instance: Certified Digitalization)

Documentos Electrónicos que Conviven con los de Papel (UPM TASSI 2008 Conferencia 5)


Jorge Ramió me ha comentado que ya está disponible en Youtube la conferencia que impartí en abril de 2008 sobre los documentos electrónicos, parte de una serie que ya comenté (TASSI: Temas Avanzados en Seguridad y Sociedad de la Información). Está disponible la presentación utilizada: Documentos electrónicos que conviven con los de papel

Hay que considerar que en aquellos momentos la Ley 11/2007 estaba recién publicada. Puede considerarse que algunas de mis ideas han tenido algo de influencia en desarrollos conceptuales posteriores, e, incluso, quiero creer, en algunos desarrollos normativos. Lo cierto es que algunas de las ideas de esta conferencia las había empezado a «evangelizar» en otros contextos, entre ellos en los seminarios del INAP que coordinaba Emilio Suñé.

Por cierto, añado algunas referencias sobre temas mencionados en el video:

Artículos interesantes del Código de Comercio de 1885

Artículo 51.

Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.

La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.

Artículo 52.

Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.

Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.

En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en Juicio.

Artículo 54.

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

Agenda preliminar del EXPP Summit


Los dias 26 y 27 de septiembre de 2011 se celebra en Barcelona EXPP Summit,  la Cumbre Europea de Factura Electrónica, en su séptima edición. En el 2010 se celebró en Munich, Alemania, en el 2009 en Amsterdam, Holanda,  en el 2008 en Frankfurt, Alemania, en el 2007 en Londres, Reino Unido, en 2006 en Berlín, Alemania y en 2005 la primera edición en Zurich, Suiza.

Esta es la Agenda preliminar de este evento imprescindible:

Discurso de apertura del presidente

  • Estado del mercado
  • Tendencias actuales
    Bruno Koch, Billentis, Suiza

La e-facturación como piedra angular de la agenda digital de la UE

  • Por qué la e-facturación es tan importante para Europa
  • Objetivos de las actividades de la exponencial Comisión Europea
  • Proyectos relacionados impulsados por la Comisión
  • Cómo deberían actuar ahora los gobiernos nacionales y la industria privada
    Antonio Conte, DG de Empresa e Industria, Comisión Europea, Bélgica

El manejo electrónico centralizado de documentos en el proceso de la cadena de suministros

  • Una solución para intercambiar documentos comerciales con clientes y proveedores de una manera unificada
  • Mantenimiento de la flexibilidad sin interferir con los procesos internos
  • Visión general del proceso
  • Soluciones electrónicas como servicio para el cliente
    Erik Areskog, Gerente de Integración y Servicios de BI (inteligencia empresarial), Lindab AB, Suecia

DHL Global Forwarding Latin America (DHL Envíos Globales Latinoamérica)

  • Las particularidades de la e-facturación en Latinoamérica
  • Lanzamiento regional en DHL Global Forwarding Latin America
  • Los beneficios de la e-facturación para la organización DHL
  • El siguiente paso: facturación de ultramar
    Sebastien Toxe, Finance BPO (Externalización de Procesos de Negocios Financieros), DHL Latinoamérica

Cómo la minería de datos en el contexto de las facturas electrónicas y la resultante generación de informes está impulsando significativas eficiencias del capital de trabajo para nuestro negocio

    Catherine Dubu, Jefa de Facturación y Operaciones de Gestión de Créditos, BT Global Services, Países Bajos

Las mejores prácticas comerciales para operadores de e-facturación

  • Agilidad comercial mediante el modelado y la ejecución dinámica del proceso comercial
  • Aseguramiento de utilidades con un seguimiento de auditoría de extremo a extremo
  • El mercadeo innovador en cuanto a precios, descuentos y campañas
  • Eficiencia operacional mediante plataformas y procesos de primera clase
    Ilkka Aura, Presidente de la Junta Directiva , Qvantel Corporation, Finlandia

Mesa redonda – La e-facturación: La mejor práctica en el sector público

  • Objetivos principales y papel del sector público
    – Optimización de procesos propios
    – Incremento en el nivel de control e ingresos fiscales
    – Establecimiento de estándares en el mercado
  • Factores claves del éxito
  • Obstáculos y cómo resolverlos
  • Una solución aceptada versus un máximo grado de libertad en cuanto a tecnología, normas, auditorías, etc.
  • ¿Existe la necesidad de armonizar los modelos entre los continentes?
    Presidente: Bruno Koch, Billentis, Suiza
    Miembros del panel:
    – Dr. Newton Oller de Mello, auditor fiscal y antiguo director del departamento estatal de rentas del estado de São Paulo, Líder de
    proyecto responsable por el diseño e implementación de la e-facturación en el estado de São Paulo, Brasil
    Carlos Garza Cantú Aguirre, Administrador General de Servicios al Contribuyente, Servicio de Administración Tributaria, México
    Antonio Conte, DG de Empresa e Industria, Comisión Europea, Bélgica
    – y otros

90% de penetración en el mercado de la e-facturación en Brasil

  • Adopción obligatoria de la e-facturación para toda la industria y estrategia de venta al mayor para grandes cantidades (más de 2000 millones de e-facturas emitidas por más de 550.000 compañías)
  • Papel del sector público
  • Diseño de una solución conjunta por los actores principales
  • Pasos restantes para incrementar el 90% hasta una penetración de mercado del 100%
    Dr. Newton Oller de Mello, auditor fiscal y antiguo director del departamento estatal de rentas del estado de São Paulo, Líder de proyecto responsable por el diseño e implementación de la e-facturación en el estado de São Paulo, Brasil

Factura electrónica obligatoria en México

  • Perfil demográfico-fiscal de México
  • Evolución de los esquemas de facturación
  • ¿Por qué factura electrónica en México?
  • Modelos de facturación vigentes
  • ¿Dónde estamos?
  • Retos enfrentados
  • Que sigue
    Carlos Garza Cantú Aguirre, Administrador General de Servicios al Contribuyente, Servicio de Administración Tributaria, México

Primeros pasos de la Comisión Europea en E-Procurement (cooperativa electrónica) a través de PEPPOL

  • Éxitos actuales y futuros
    Angelo Tosetti, DG de Informática, Comisión Europea, Bélgica

Interoperabilidad de servicios financieros – Experiencias en Italia

  • Intercambio de documentos de extremo a extremo para C2B (Cliente-a-Banco): definición de reglas y estándares
  • Cómo la e-facturación apoya la integración de la cadena de suministro financiera
  • CBI como puente para las comunidades de e-facturación extranjeras

Liliana Fratini Passi, CEO (Jefa Ejecutiva), Consorcio CBI, Italia

Economía en tiempo real

  • Dando los pasos en dirección a la economía en tiempo real mediante facturas electrónicas, referencias contables electrónicas, archivos electrónicos y generación de informes electrónicos – el enfoque finlandés
  • Resultados de encuestas sobre la e-facturación
    – Aspectos apaciguadores, efecto de las cartas de ejecución – ¿Funcionan las sanciones en la persuasión de los proveedores para
    cambiarse a la e-facturación?
    – Criterios para seleccionar al operador de e-facturación – ¿Cómo debo seleccionar a mi operador de facturación electrónica?
    – Comparación del efecto sobre el medio ambiente de la facturación basada en papel y de la facturación electrónica – ¿Cómo puedo
    motivar a mis socios comerciales?
    Esko Penttinen, Profesor, Universidad de Aalto, Facultad de Economía, Finlandia

Comentarios del presidente sobre las perspectivas del mercado y observaciones finales
Bruno Koch, Billentis, Suiza
CronogramaLunes, 26 de septiembre
09:30 – 17:30 (seguido por una cena a partir de las 18:00)

Martes, 27 de septiembre
09:00 – 16:00

Bundle: Todo lo necesario para gestionar la firma electrónica corporativa


La Ley 11/2007 marca una serie de obligaciones a los organismos del sector público, de forma parecida al artículo 2 de la Ley 56/2007, que impone a las entidades privadas de especial relevancia económica la obligación de contar con un sistema de interlocución telemática.

Entre los aspectos que las entidades deben manejar para ello están los relativos a la firma electrónica. Deben saber como realizar y comprobar firmas electrónicas, y como integrarlas en sus sistemas informáticos.

Para más información llamar...

Para facilitarlo, un conjunto de empresas especialistas de primer orden nos hemos puesto de acuerdo para configurar un «bundle», un paquete de elementos tecnológicos, que facilitan el despliegue de la firma electrónica de una manera sencilla y económica, y sin rebajar las exigencias de normas de referencia como el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

El «bundle» (con un precio imbatible) está compuesto de los siguientes elementos:

  • Un HSM de red de Safenet
  • Una auditoría especializada (de DSCF) de Albalia Interactiva
  • Un certificado de AC Camerfirma
  • Un conjunto de horas de asesoramiento de Albalia Interactiva
  • Un curso de formación sobre firma electrónica de Atenea Interactiva.

Este «bundle» permite incorporar un Dispositivo Seguro de Creación de Firma (DSCF) en aquellas instituciones que ya cuentan con sistemas de firma electrónica pero todavía no han incorporado este elemento imprescindible en su infraestructura.

Si la entidad no cuenta con un sistema de firma electrónica, hay servicios y productos adicionales disponibles:

  • Software de firma electrónica de Albalia Interactiva
  • Software de comprobación de firmas electrónicas de Albalia Interactiva
  • Software de centralización de claves para múltiples puestos de trabajo de Vanios

Y, por supuesto, también está disponible todo el catálogo de productos y servicios de todos los partners participantes en esta promoción.

Public Consultation on Electronic identification, authentication and signatures


As always, the last day comes quickly without enough time to prepare a sound document.

But tomorrow is the last day for this consultation and I though that my opinion could help to others.

Public Consultation on Electronic identification, authentication and signatures

1. Respondent information

Are you replying: On behalf of an organisation
Please provide the name of your Organisation
EAD Trust, European Agency of Digital Trust
Please provide if applicable, your interest Representative Register ID number
Please indicate which type of stakeholder you are Small or medium-size enterprise
Please provide your Name and Surname
Julian Inza
Please provide your email address
julian@eadtrust.com
Your country of residence Spain

2. General expectations regarding EU legislation on e-signatures, e-identification and e-authentication

Question 1: Do you / Does your organisation use e-signatures, e-identification and e-authentication?

yes
If yes, what are your specific needs? Secure transactions
Unambiguous identification of contract partners
Integrity of electronic documents
Legal effect
Legal effect, contract signatures in particular
User convenience
Others
Please comment why
Electronic invoice, electronic documents of all kinds, electronic evidence

If yes, how frequently do you carry out secure transactions?

Daily

Question 2: For what online transactions do you consider electronic identification, authentication and signatures useful in coming years?

eGovernment services
Electronic Public Procurement
eCommerce transactions
eBusiness transactions
Online banking and financial transactions
Issuance of authentic electronic documents
Secure archiving or storage of authentic electronic documents
Others
Please comment why
electronic invoices, secure identification in social networks, electronic banking, web services, automated electronic seals,…

Question 3: What socio-economic benefits or drawbacks do you expect from the use of electronic signatures, identification, and authentication in other sectors of activity than yours?

A huge improvement in efficience and costs reductions. More security, more convenience, tele-operations of all kinds
Question 4: Would a stronger involvement of financial institutions in the provision of trusted e-signature and e-identification services have an impact on the take-up of e-signature and e-identification in other sectors? yes

If yes, what would be the appropriate incentives?

A simpler way to manage revocation information of certificates and to define trusted root certs and chain of trust&nbsp
Question 5: Do you think that there are specific interoperability or security aspects that should be taken into account to foster the use of electronic signatures, identification and authentication through mobile devices (e.g. requirements on the SIM cards, on the handset, on the mobile operator)? yes
If yes, regarding: operational
technical

Question 6: For which of the following trust building services and credentials should legal or regulatory measures be considered at EU-level in order to ensure their cross-border use and why?

Electronic seals
Time stamping
Long term archiving
Certified delivery of mail
Pseudonyms
Certified electronic documents in general
Others (please list)
Please list
Long term accesible digital custody /electronic chartulary /electronic headoffice /secure verification code / certification validation services

3. e-signatures tailored to face the challenges of the digital single market

Question 7: How do you judge the take-up of electronic signatures in Europe?

Very high
Please comment why
Citizen ID cards are being adopted in advanced countries, which include 2 or more certificates. Virtuous circle fosters the creation of adapted services
Question 8: Which of the following issues have a negative impact on the uptake of e-signature? You may select up to three answers that have according to you the most important impact. Lack of user-friendly signature solutions
Others
Please comment why
Poor solution for trust discovery of roots CA, bad implementations of OCSP in AIA extension of certificates, insufficient use of timestamping / not enough use of complete (AdES_XL) signatures, legacy management of CRLS to OCSP responses (bound to grace period), excesive use of CRLs for validation

Question 9: Which of the following specific issues have an impact on cross-border interoperability of e-signatures in Europe and should be addressed in a revised legal framework on e-signature (the references point to the articles and annexes of the eSignatures Directive)?

Unclear terminology in Directive 1999/93/EC and heterogeneous terminology in national legislations
Heterogeneous approach to security requirements (e.g. certification requirements on the signing software in some countries)
Insufficient harmonisation of profiles of qualified certificates
Other
Please comment why
Lack of clear definition of electronic seal for legal persons, lack of clear definition of codes to inform about power of attorney in certificate extensions, unclear effect of qualified certificates without secre signature creation devices, lack of clear definition of automated signature&nbsp

Question 10: Which among the following options could be solutions for signature verification and validation at EU level?

Other
Please comment why
Common list of OCSP services and timestamping services for all Trusted CAs in Europe. Signature software that creates always AdES-XL signatures including Timestamping and OCSP validation, getting the OCSP address from the AIA field of the certificate. OCSP services with grace period=0, supplied by the CA issuing certificates or a entity in its behalf, forbid the use of CRL for validation purposes. Relying party software that verifies XL signatures, Digital custody for secure storage of signatures,
Question 11: Do you have specific expectations from e-signature standardisation to cover? Mass signature (server signing)
Mobile signature creation devices
Remote signature
Others
Question 12: Do you use «qualified» e-signatures? yes
If yes, how often per month and for which kind and value of transactions?
3/4 per month. Transactions not connected to value. I believe transaction amount limits are relevant only to a few kinds of signatures.

Question 13: What is your view on the need to revise the security provisions of «qualified» e-signatures?

The current provisions should stay as they are

Question 14: Would a classification of a range of e-signatures be desirable to match different levels of security?

Yes, a classification would be convenient, it should be defined by law and a legal effect should be associated to each or some classes.
Please comment and explain for which usage a classification would be desirable.
legal person seal, automated signature, powers of attorney with use limits, SSL certificate with legal effects, sinonimous certificates and their effects, qualified certificates without SSCD. person associated to a company or government body acting in assigned role but not needing a representation letter or power
Question 15: Should «electronic consent» be recognised formally by future European legislation? yes

If yes, should legislation (where necessary supported by operational and technical standards) define specific requirements on:

Others
Please explain why
It is already recognized in standards and is named «content commitment». When a certificate has that bit activated, should verify a proof of consent, including a turing test demonstrating the user has read the message and asking clearly for consent. This kind of use should generate evidences for all involved parties and, where possible, an accesible digital custody (chartulary+electronic headoffice+secure verification code) receipt for them)
Question 16: Should «electronic consent» be considered as equivalent to electronic signatures? yes

Question 17: Are there specific aspects that should be taken into account to address electronic archiving?

yes
If yes, please specify the legal provisions which are needed in your opinion to address electronic archiving needs?
All electronic documents (signed or not) with legal effect, should be available under security considerations applied to archive (WORM), through a URL of trusted sites (electronc headoffice), with the help of a secure verification code. With additional measures for preserving privacy in specific cases, or to allow to be accessible to third parties for proof or evidential reasons. Paper documents or receipts withs URL and SVC, that can be verified against the electronis versions are considered trustworthy equivalent to authentic documents

4. Principles to guide e-identification and e-authentication in europe

Question 18: Do you see a need for additional legal or regulatory measures on electronic identification at EU-level? yes

If yes, in your opinion, what are the general principles that should underlie the legal provisions on the mutual recognition and acceptance of e-identification at EU-level?

Others
Please comment
compatibility&nbsp
Question 19: What effects for the digital single market do you expect from legal provisions on an EU-wide mutual recognition and acceptance of eID issued in the Member States? Legal certainty
Reduction of administrative burden
Other
Please comment why
Simplicity for citizen to exercise their rights in all countries, Convenience for citizens, efficience for government bodies and enterprises

Question 20: How could users provided with electronic identification and authentication means benefit from their mutual recognition and acceptance across Europe and in which sectors?

Increase of user convenience
Simplification of access to online services
Reduction of numerous UID/passwords
Reduced exposure to ID theft
Others
Please comment why
Use in day by day in non online services, to dematerialice paper

Question 21: What are the specific aspects that should be taken into account to achieve cross-sector interoperability of electronic identities?

Others
Please comment why
Common list of trusted CAs and their roots, Common profiles, common OIDs definitions, Correct codification of OCSP servers in AIA fields

Question 22: Please indicate experiences and lessons learned in the private sector that could be transferred to the public sector.

Please make everything EASY for the final user. And define a consistent user experience for all ID cards. Users then can detect if someone try to cheat them (identifying unusual use patterns)

5. Legislative measures for the challenges ahead

Question 23: What European Union legislative measures on e-signatures, e-authentication of natural and legal person claims as well as e-identification would be appropriate in your opinion to best meet the challenges of the digital single market?

Other
Please comment why
Reglament better than Directive. Clear rules. Clear language, Legal framework ligned with standards (standards are now better than law, but can not be used in the best way because law does not cover some technical uses)

6. Research and Innovation

Question 24: On what issues should EU R&D and standardisation focus to have all the necessary technology to improve eID management?

Nothing. A lot of money has been spent in past years without real improvement. We have standards. We should use them and in some cases improve them, with normal budget.

Question 25: On which technologies should Research & Development focus to improve the usability of e-signatures and electronic identification for end users and to facilitate the deployment for service providers?

Timestamping services, OCSP services, custodian services, registered notice services, mobile service, intelligent NFC services, interoperability services

Question 26: What technologies could contribute to overcoming the lack of trust in electronic identification, authentication and signatures in the European Single Market (ex. addressing the so-called «what you see is what you sign» issue)?

TSL, XAdES-XL, PAdES-LTV, writen signature digitalization with security measures binding the signature to the document in a way equivalent to «advance signature» with use of trusted third parties

7. Others

Question 27: Europe is fully part of the global economy. However, the forthcoming legal framework cannot cover non EU countries. Are there nevertheless international issues that should be taken into account?

The development of the legal framework must take into account existing standards or be compatible with future global standards. For instance RFC 3739

Question 28: Would you wish to share some best practices examples outside Europe?

Maybe connection of strong authentication with ID cards to federated identity systems (such as SAML) or simple authentication systems such as Open-ID can facilitate the use of Strong identity in social networks

Question 29: Are there any other issues which you think should be addressed by policy makers?

Yes. The use of ID systems and electronic signatures should be a strategic movement covering all kind of documents and sectors. In the past different lobbies or groups of interest have tried to convince EU policy makers to take out electronic signatures from electronic invoices to cite just one area. Electronic signatures should be used consistently in all areas or, at the end, exceptions will be greater that the rule and electronic signature can become useles or even worst, dangerous.
Meta Informations
Creation date
15-04-2011
Last update date
User name
null
Case Number
089674306510210511
Invitation Ref.
Status
N
Language
en