Archivo de la categoría: Evidencias electrónicas

Las evidencias electrónicas son pruebas aportadas a un órgano jurisdiccional para demostrar que algo ha sucedido, o para identificar a su autor o las circunstancias en que aquello sucedió. Pero para que las acepte el juez, hay que cumplir algunos requisitos

Seminario Administración Electrónica


egoverment1Con el título e-Administración y el subtítulo e-Government Atenea Interactiva organiza un seminario el próximo 25 de Febrero de 2009 en Madrid (Instituto de Postgrado UAX,  Avda. Comandante Franco, 10 Bis). Tiene un coste de 300 euros + IVA.

Intervenimos como ponentes Santi Casas, Fernando Pino y yo mismo.

Este es el programa previsto (PDF):

9:00-9:30 Acreditación y Entrega de la documentación

9:30-10:15 Obligaciones para las administraciones públicas derivadas del nuevo marco normativo de e-administración y contratación pública

  • Resumen de legislación. Ley 11/2007, Ley 30/2007, Orden EHA 962/2007, Orden PRE 2971/2007

10:15-11:00 Identidad Digital y DNIe

  • La identidad digital en Internet
  • El DNIe y la firma electrónica
  • Servicios de validación de certificados
  • Aceptación de Certificados de otros países
  • Dispositivos seguros de creación de firma

11: 00-11:30 Coffee-Break

11:30-12:15 Implementación del Perfil del Contratante

  • Requisitos a cumplir. Artículo 42 de la Ley de 30/2007
  • Prueba y Seguridad de Fehaciencia: Time Stamping

12:15 13:00 Facturación electrónica en el sector público

  • Formatos y Firmas
  • Plataformas
  • Gestión de la recepción de facturas

13:00-13:45 Claves para Transformar procesos administrativos e implementar procesos telemáticos

  • Beneficios de la implementación de los procesos telemáticos
  • Formularios electrónicos: soluciones y formatos

13:45-14:15 Notificaciones fehacientes por vía telemática

  • SMS y Correo electrónico certificados

14: 15-15:30 Comida: Cocktail Buffet

15:30-16:15 La Compulsa electrónica y la Digitalización Certificada

  • La Compulsa electrónica por las Administraciones Públicas.
  • Copia de documentos electrónicos. Digitalización Certificada

16:15-17:00 Archivo de Constancias Electrónicas y Carpeta Ciudadana

  • Elementos de Seguridad a tener en cuenta en la configuración
  • Restricciones de utilización y acceso
  • Riesgos de alteración o pérdida de datos e informaciones.
  • La carpeta ciudadana: Expedición de certificaciones

17:00-17:45 Registro Telemático

  • Flujo de documentos. Conservación y registro de entradas
  • Distribución de copias electrónicas a los distintos usuarios
  • Visor de los documentos, firmas electrónicas, validaciones y sellados de tiempo

17:45-18:30 Interoperabilidad entre Administraciones publicas

  • Multidimensionalidad de la interoperabilidad
  • Ámbito preferente de aplicación: Criterios y formatos

18:30-19:00 Coloquio y conclusiones

Creo que es un evento de interés para administraciones públicas, ya que trata tanto la forma de resolver los principales retos de la administración electrónica como los de la contratación pública.

Inscripción y más información en Atenea Interactiva.

Vender Vaporware es delito


Lo he visto hoy en Europa Press.

Un joven murciano es condenado a 6 meses de cárcel por colgar en eBay un producto inexistente y cobrar por él

El Penal número 2 de Logroño ha impuesto una pena de seis meses de cárcel a un joven de 24 años, natural y vecino de Murcia, por colgar en eBay un producto inexistente y ‘venderlo’ a tres personas, por quinientos euros cada una. La sentencia contempla la atenuante de devolución del dinero.

Tal y como relata la sentencia, I.G.C, «con ánimo de enriquecerse ilícitamente», ofertó, en la página de subastas de Internet eBay, un electro estimulador «sin tener en ningún momento intención de transmitirlo».

A la subasta concurrieron un vecino de Logroño, al que se le adjudicó el aparato el 10 de enero de 2007, por quinientos euros más quince de gastos de envío; otro logroñés, al que se le adjudicó diez días más tarde por lo mismo; y un vecino de Palma de Mallorca, que pagó diez euros más por él el 18 de enero.

Los tres transfirieron el dinero a una cuenta de la madre del acusado, sin que después les fuera enviado el aparado. El acusado, tras dar largas a los envíos, dejó de ser usuario registrado en eBay. Después, tras ser llamado a declarar por la Policía, devolvió el dinero.

En el transcurso del juicio, el acusado explicó que no tenía intención de engaño a los compradores, pero no pudo entregarles los aparatos porque estaban estropeados, no logró arreglarlos y los tiró. «Sin embargo», dice la sentencia, «no existe constatación alguna de que tuviese en su poder ni un solo aparato».

Además, en su oferta en Internet se asegura que el aparato está «nuevo, a estrenar». Procede, por tanto, considera el Penal, considerar los hechos como un delito continuado de estafa.

Clase en el Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones


El próximo miércoles 4 de febrero de 2009 intervengo en el Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones Internet y Audiovisual que organizan el despacho Cremades Calvo – Sotelo, el Consejo General del Notariado y el Centro Universitario Villanueva.

Mi intervención se centrará en la Firma Electrónica y la Factura Electrónica.

Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual,

Este programa Master nació en 1.996 –fue pionero de esta especialidad- como Master en Derecho de las Telecomunicaciones. Desde entonces ya se han formado más de 300 titulados de diversas nacionalidades (España, Alemania, Italia, Austria, Brasil, Venezuela, México, Argentina, Chile, Perú, Panamá, El Salvador, Colombia, Guatemala, Uruguay y Estados Unidos) que han ido ocupando puestos significativos en el sector y en la Administración.

El MNDTIA está dirigido a licenciados y profesionales del Derecho con aspiración a especializarse en el mercado de las telecomunicaciones, Internet y en el sector audiovisual, así como ingenieros, profesionales del sector de las telecomunicaciones, empresas de tecnologías de la información, fabricantes de equipos y componentes, agencias de información y productoras de televisión, cine y video, administraciones públicas, empresas de consultoría, entidades financieras, etc., y, especialmente, a presidentes, consejeros delegados, directores generales, directores comerciales, directores de marketing, directores de planificación, directores de desarrollo estratégico, directores de ventas y directores de comunicación.

Los alumnos que cursen con aprovechamiento este Master serán capaces de analizar y resolver problemas relacionados con el Negocio y con el Derecho de las Telecomunicaciones en los sectores de las Telecomunicaciones, de Internet, o del Sector Audiovisual.

La gran mayoría de los Despachos colectivos de abogados han establecido departamentos de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC´s) y, como las empresas de los sectores analizados, necesitan profesionales de alta especialización que posean una sólida formación y práctica en los aspectos jurídicos, técnicos, mercantiles y de negocio de las telecomunicaciones, Internet y lo audiovisual.

La metodología de este programa se basa en una enseñanza teórica instrumentada a través de las exposiciones de los profesores, apoyadas siempre con casos prácticos reales y completándose con conferencias de los aspectos más avanzados del sector de las TIC´s.

Grupo «Evidencias Electrónicas» en LinkedIn


He creado un grupo en «Linked In«especializado en «Evidencias Electrónicas«. Es el paso hacia las Redes Sociales del Foro de las Evidencias Electrónicas.

The meeting point of spanish attorneys, judges,coroners, policemen, technologists, forensic examiners, records managers and other practitioners interested in advancing and improving electronic evidencies management and the development of laws aligned with the needs of Information Society.

No es sino la reformulación de las ideas del Foro.

Este Grupo pretende aunar los intereses de los técnicos y de los juristas, contribuyendo a que los desarrollos legislativos que se acometan en relación con las nuevas tecnologías se ponderen en la protección de los derechos de los ciudadanos y de las empresas, tal como corresponde al imperio de la ley, pero teniendo en cuenta los múltiples detalles técnicos de los que depende su aplicabilidad.

Diversos comités creados con el apoyo de los participantes llevarán a cabo propuestas concretas que elevar a los poderes públicos. Aspectos como la Firma Electrónica, la factura electrónica, el voto electrónico, la protección de la propiedad intelectual, los ilícitos tecnológicos, los ataques tecnológicos y la protección ante ellos,…

La clave del correo electrónico de Bisbal. Ojo con las passwords


Según informa AFP, dos mujeres fueron acusadas en República Dominicana por intento de extorsión al cantante español David Bisbal, tras supuestamente exigir dinero a cambio de abstenerse de publicar datos extraídos de forma fraudulenta de su correo electrónico, según fuentes judiciales.

Las dos mujeres son Patricia Miguelina Molina Peña, una profesora de 31 años, y Massiel María Pérez Sarraf, estudiante de 21.

Ambas se encuentran en libertad condicional, por una sentencia de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo del 22 de diciembre pasado.

Aunque en principio se habló de cuatro personas involucradas, el expediente sólo implica a estas dos.

Las mujeres enfrentarán cargos por exigir 73.000 euros a cambio de no difundir a través de internet informaciones, grabaciones y fotografías íntimas del cantante David Bisbal, explicó el procurador fiscal Johnny Núñez Arroyo en el acto judicial al que tuvo acceso AFP.

La acusación tipifica el delito como chantaje, difamación, extorsión, acceso ilícito, interceptación e intervención de datos o señales, obtención ilícita de datos o señales, obtención ilícita de fondos, estafa, usos de equipos para invasión de privacidad e injuria pública.

«Mi preocupación real y mi miedo era no saber exactamente de cuánta información disponían, pues se trataba de mi cuenta privada de correo que, usualmente, uso para trabajar, mediante la cual había estado enviando y recibiendo las maquetas de mi nuevo disco interpretadas por mi propia voz», afirmó Bisbal el martes en un comunicado.

Según el procurador fiscal, las dos mujeres pedían que el intérprete de música ‘pop’ depositara el dinero en el Banco Español Sabadell, para ellas retirarlo en diferentes cuentas en bancos dominicanos.

Molina Peña y Pérez Sarraf deberán pagar garantías económicas de 100.000 pesos, unos 2.900 dólares, además de presentarse cada quince días ante el juez, hasta la decisión judicial sobre el fondo del expediente.

La técnica para adivinar la contraseña del cantante está basada en Ingeniería Social, por lo que conviene recordar una vez más las reglas a seguir para elegir buenas contraseñas.

  • La longitud de las contraseñas no debe ser inferior a los siete caracteres.
  • Las contraseñas deben estar formadas por una mezcla de caracteres alfabéticos (donde se combinen las mayúsculas y las minúsculas) y números.
  • La contraseña no debe contener el identificador o el nombre del usuario o de otras personas.
  • La contraseña no debe ser (o contener) una palabra del diccionario (de cualquier idioma).
  • La contraseña no debe ser una fecha, o un número identificable como el teléfono, el DNI, la matrícula del coche,…
  • La contraseña no debe estar compuesta por letras cuyas teclas sean consecutivas en el teclado
  • Un truco interesante es pensar en una frase (que no sea de uso muy frecuente) y utilizar laa letras iniciales de cada palabra. Ojo, que mucha gente usa este truco y acaba poniendo +vpemq100v (¿adivinas el refrán?)

Servicios DSS en EADTrust


EADTrustEADTrust es la denominación del conjunto de servicios on-line que impulsa Albalia, relacionados con la firma electrónica, la factura electrónica y la administración electrónica. Entre los servicios disponibles están los relacionados con el sellado de tiempo (timestamping) tan necesarios en los servicios de autenticidad de la sociedad de la información.

Desde hace unos dias hemos liberado la funcionalidad DSS (Digital Signature Service) que permite firmar electrónicamente y verificar firmas electrónicas de forma remota. Esta funcionalidad va a quedar a disposición de los integradores que van a poder desarrollar servicios cliente DSS sin coste alguno.

El entorno que ahora se publica cuenta con algunas restricciones que no se aplicarán a los servicios comerciales: solo gestionará firmas XAdES X-L , no se permitirán frecuencias de consulta o peticiones de servicio superiores a 10 por minuto, la TSA utilizada es la propia de EADTrust, los servicios de validación no son configurables.

La especificación DSS (Digital Signature Services) alcanzó el nivel de Standard de OASIS en junio de 2007, en su versión 1.0. Esta especificación simplifica la gestión de las firmas electrónicas en las organizaciones, permitiendo la definición de modelos de gestión centrados en servidores que se alinean con las arquitecturas de sistemas más avanzadas. Las claves privadas se pueden gestionar de forma segura en entornos centralizados y puede evitarse la dispersión de material criptográfico en los ordenadores individuales de los usuarios, robusteciendo la política de seguridad mientras se saca partido a las múltiples funcionalidades de la firma electrónica.

DSS describe dos protocolos de tipo petición/respuesta basados en XML, uno para generar firmas electrónicas  y otro para verificarlas. Al usar estos protocolos, un cliente puede enviar documentos al servidor y obtener el documento firmado electrónicamente, o enviar un documento firmado al servidor y obtener los datos de la comprobación de la firma electrónica.

DSS da cobertura a diferentes tipos de firmas electrónicas, como las basadas en XML and CMS. Se desarrolla sobre un núcleo de elementos y procedimientos que pueden perfilarse para proporcionar determinadas funciones como time-stamping (incluyendo los basados en XML), validaciones de vigencia de certificados de múltiples prestadores de servicios de certificación, sellos corporativos, sellos de sede electrónica, marcas de notificación o publicación fehaciente, o firma de código ejecutable.

El estándar DSS de OASIS se desarrolló gracias al esfuerzo de reprerentantes de la American Bar Association, Cancillería Federal de Austria, BEA Systems, CATCert-Agencia Catalana de Certificacio, IBM, Nokia, Universal Postal Union, y otros.

Estos servicios representan la posibilidad de que el sector privado pueda disfrutar de servicios equivalentes a los que proporciona la herramienta @firma del MAP y de la Junta de Andalucía, o PSIS (Plataforma de Servicios de Identificación y firma) de CatCert en el sector público, pero actualizados a las versiones más recientes de los estándares técnicos. También en muchos organismos del ámbito público pueden preferir el uso de EADTrust al de @firma, dependiendo de cuales sean sus necesidades en relación con la firma electrónica.

Algo muy necesario en el marco de las obligaciones marcadas por la Ley 11/2007 y la Ley 30/2007 para el sector público y la Let 22/2007 y la Ley 56/2007.

Publicacion fehaciente en el «Perfil del Contratante»


En los foros de el Economista se inicia un diálogo entre «aibapas» y «Experto Derecho Editores» que centra los aspectos principales del problema a que da lugar la aplicación de la Ley 30/2007 de Contratos del sector público.

En el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público se habla del Perfil de Contratante, a través del cual los organismos públicos deberán publicar en Internet la información contractual del órgano de contratación.

En el propio artículo se hace referencia a la necesidad de «acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo».

Dispone el art. 42.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (EDL 2007/175022):

“3.- El sistema informático que soporte el perfil del contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo”.

Este párrafo se incardina dentro del art. 42: “Perfil del contratante” y, como indica expresamente el párrafo 1º del artículo, hace referencia los requisitos que se imponen a la Administración o entes del Sector Público contratantes para informar de su actividad contractual vía las páginas Web institucionales.

Por su naturaleza, estamos ante un supuesto en el que el término fehaciente se especializa por el carácter electrónico del medio de comunicación, y tiene como objeto el garantizar a los licitadores y ciudadanos en general los plazos que disponen para el ejercicio de determinados derechos; así, el artículo 37.6 de la Ley prevé un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que se notifique o publique el acto impugnado para interponer el recurso especial en materia de contratación, o el 135.4, respecto de la adjudicación provisional de los contratos, que impone un plazo de quince días hábiles mínimo para elevar las adjudicaciones provisionales a definitivas contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Tratándose de la acreditación de la fehaciencia de anuncios efectuados por medios telemáticos, habrá que acudir para interpretar qué se entiende por fehaciente a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (EDL 2007/41808):

La Ley 11/2007, en su art. 6.2, letra i), eleva al rango de derecho el de los ciudadanos “a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas”. Desde esta perspectiva, fehaciencia es el derecho, que no debe quedar al arbitrio de la Administración o Ente Público, de que la información, en este caso fecha de publicación la Web, en el perfil del contratante, es veraz e inmodificable por el contratante. Para el desarrollo de este derecho, la Ley 11/2007 prevé las siguientes obligaciones por la Administración o Ente contratante:

1º .- El establecimiento de una Sede Electrónica, con los requisitos del art. 10 de la Ley , especialmente en su párrafo 2º que obliga al titular de la sede electrónica sobre la integridad, veracidad y actualización de la información.

2º .- El uso por la Administración o Ente contratante de sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada , con los requisitos exigidos por el artículo 18 que, a su vez, remite a la legislación específica sobre firma electrónica avanzada.

3º.- El equivalente, aunque sea referido de las comunicaciones bilaterales de la Administración o Ente con el particular, del art. 27. 3 de la Ley 11/2007 cuando señala, sobre las comunicaciones electrónicas, que Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

En resumen, a los efectos del art. 42.3, la acreditación fehaciente le corresponde a la Administración o Ente Público contratante, siendo la fehaciencia a estos efectos que se haga por medios de firma electrónica avanzada, dónde consta fecha, hora y huella digital de la notificación en el perfil del contratante dentro de la Web, de acuerdo con las obligaciones que se impone a la Administración o Ente del Sector Público por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sin embargo hay algunos aspectos que, en mi opinión siguen sin estar claros en la respuesta, y que deben ser resueltos en las implementaciones.

En primer lugar la fehaciencia implica la existencia de un mecanismo creible, fidedigno, incuestionable. Algo que como terceros de confianza se atribuye a la actuación de notarios, jueces, secretarios judiciales y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones. Por regla general determina un mecanismo probatorio independiente del ente que precisa la fehaciencia (para evitar que se produzca la colisión de suponer ser «juez y parte» en el procedimiento de que se trate).

La firma electrónica, por sí misma, solo aporta fehaciencia (elevada pero no incuestionable) respecto a la identidad del firmante (al menos sobre la atribuibilidad de la firma al firmante) y presupone su «voluntad de firmar», pero no garantiza aspectos como la efectiva publicación o su fecha.

Si a la firma electrónica le añadimos un timestamping (en la modalidad de firma ES-T) añadimos la fehaciencia de que el documento firmado electrónicamente existía con anteriodad a la fecha y hora indicada en el fechado electrónico, pero no su publicación.

El mecanismo fehaciente de publicación en el perfil del contratante de más valor es un servicio de terceros que obtenga el documento de la sede electrónica del organismo contratante (en la correspondiente sección del perfil del contratante) y genere sobre el un sello de tiempo. El sello de tiempo debería estar disponible junto al documento publicado en el perfil del contratante, y junto a ellos un enlace al tercero de confianza electrónico en el que sea posible obtener el documento original junto con los detalles (metadatos) de su publicación.

Si el servicio es de alta calidad, comprobará además que el documento referenciado no se ha retirado de la sede electrónica y ha permanecido disponible durante el tiempo marcado hasta su prescripción, y reflejará cualquier incidencia al respecto en el ámbito de los metadatos asociados al documento.

Una via alternativa con un alto grado de presunción (aunque capacidad probatoria inferior) es la publicación en un Boletin Oficial o en un periódico de tirada adecuada en el ámbito en el que sea precisa la fehaciencia (nacional, local o autonómica).

Algunos de los servicios de terceros son los de Contratación del Estado, en el ámbito público o los de Albalia Interactiva (a través de su plataforma EADTrust) en el ámbito privado.

Jornades de Signatura Electrònica


Ayer y hoy se celebran las Jornades de Signatura Electrònica organizadas por CatCert en Barcelona.

El contenido es sumamente interesante, lo que es un problema porque es imposible asistir a los 3 «tracks» simultáneos de ponencias. Veo mucho énfasis en la Ley 11/2007 lo que me parece muy oportuno.

He podido saludar a mucho amigos e, incluso hacer negocis, aprovechando las salas de reuniones que la organización pone a disposición de los asistentes.

Por cierto, muchos asistentes. Me comentaba Francesc Oliveras, Director General de la Agencia Catalana  de Certificación que este año hay casi mil inscritos.

Enhorabuena, Francesc.
Acto Inaugural Jornadas Firma Electrónica 2008

Actualización (21.11.2008)

La temática de las conferéncias de esta edición giró entorno a las siguientes líneas conceptuales: 

  1. La firma electrónica en los procesos de gestión, con especial atención a las novedades legales producidas durante 2007, como la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley 30/2007, de contratos del sector público o la Ley 56/2007, de impulso de la sociedad de la información, entre otras normativas relevantes.
  2. La firma electrónica en el ciclo de vida de la documentación electrónica, con especial atención al cumplimiento normativo que se deriva de las normativas citadas.

De esta manera, en el ámbito de la firma electrónica y en el ámbito de los procesos de gestión se realizaron las siguientes sesiones:

  • La sede electrónica y los medios de interlocución electrónica.
  • Las garantías en la publicación de la información.
  • La figura de los terceros de confianza.
  • La contratación electrónica.
  • La facturación electrónica.
  • La actuación electrónica automatizada. 

Y en el ámbito de la firma electrónica en el ciclo de vida de los documentos electrónicos, se desarrollaron las siguientes sesiones: 

  • Los formatos de los documentos ofimáticos. 
  • La autenticidad de los expedientes electrónicos. 
  • La seguridad en el intercambio interoperable de datos y documentos. 
  • La gestión de evidencias electrónicas documentales. 
  • Las garantías en la preservación de documentos y expedientes a largo plazo. 

En todos los casos, se trataron experiencias públicas y privadas, con la finalidad de ofrecer una visión integrada de las soluciones aplicadas, intercambiando experiencias y acercando dos realidades que se complementan mutuamente. Además, se realizó una sesión destinada a presentar experiencias remarcables y novedosas en firma electrónica, bajo el título de «Proyectos innovadores de firma electrónica»
 
Por otro lado se realizaron unas sesiones de tutorías previas a la inauguración de las Jornadas, que contemplaron los siguientes temas:

  • La firma electrónica y la certificación digital: conceptos técnicos básicos.
  • Nuevos productos y servicios CATCert.
  • Características del nuevo maroc normativo de la firma electrónica: una visión jurídica.
  • Recomendaciones para adaptarse al nuevo marco normativo de la firma electrónica: una visión organizativa.

Preguntas sobre Digitalización Certificada y sus respuestas


logo-digitalizacioncertificadaHe recibido el siguiente comentario en el blog (en el sitio equivocado):

Hola Julian, dirijo una compañía que esta dedicada a la programación orientada al mundo del documento, estamos valorando la posibilidad de homologar nuestro software ante la Agencia Tributaria como software homologado para poder hacer digitalización certificada. Después de leer distinta información que he encontrado en Internet a cerca de la utilidad de este modelo de homologación en nuestra solución me surgen algunas dudas, entre ellas las mas importantes son:

1.- Si empezamos ahora el proceso de homologación y tardamos entre seis y doce meses en conseguir dicha homologación, tendria sentido el disponer de un periodo tan reducido de tiempo (mas o menos un año) hasta que la Efactura se acabe por imponer y ya no existan las facturas en formato papel o esto es una utopia y todavia queda mas tiempo para poder seguir tocando el papel en cuanto a las facturas de proveedores se refiere. ¿Como crees que evolucionara la factura en formato papel de aqui a cinco años por ejemplo?

2.- En segundo lugar por que es tan ambigua la orden que regula la digitalización certificada al definir los documentos que pueden ser subceptibles de ser digitalizados certificadamente cuando dice» Facturas de proveedores, Documentos sustitutivos de pago así como otros documentos». Este ultimo «otros documentos» es lo que me desconcierta, ¿a que tipo de documentos se están refiriendo?

3.- En tercer y ultimo lugar ( no quiero ponerme pesado ) seria mucho decir que la digitalización certificada tiene fecha de caducidad con la Efactura o crees que es una parte importante de esta Orden pero que podran coesistir una con la otra.

Sin otro particular, saludos cordiales.

Enrique Lopez

Estas son mis repuestas:

1.- En mi opinión, la facturación en papel todavía va a durar un tiempo. No se ha establecido ninguna obligación de facturar electrónicamente entre entidades privadas. Las obligaciones son para las empresas que facturan al sector público (o a las entidades dependientes de el) y para los organismos y entidades del sector público que tienen que ser capaces de recibir facturas electrónicas. De todas formas, la Digitalización Certificada es un paso intermedio en la dirección correcta, que es la completa eliminación del papel.

2.- La norma tiene algunas ambigüedades, pero es tremendamente concreta para lo que se estila en otras normas semejantes. En particular, los «otros documentos» son los de tipo tributario. Sin embargo, en la práctica, solo las facturas y los tiques (documentos sustitutivos de facturas) son susceptibles de digitalización certifificada, por la imposición de vincularlos al libro registro de facturas recibidas que se establece en la norma. No obstante, si en el futuro se flexibiliza la referencia al libro registro, podrá utilizarse como norma de base para cumplir lo establecido en los artículos 30 y 31 de la LAECSP.

3.- En mi opinión coexistirán durante un tiempo (bastante) y finalmente la factura en papel desaparecerá. No obstante los sistemas de Digitalización Certificada evolucionarán para dar cobertura a múltiples necesidades de digitalización que requieran cierto valor legal, llegando más allá de las facturas.

Interlocución telemática


El 29 de diciembre de 2007 se publicó en el BOE la LMISI, Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Una de las características de esta norma es que impone a las empresas privadas ciertas obligaciones coherentes con el derecho de los ciudadanos a usar la vía telemática que se consagra en la  LAECSP, Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos .

En el artículo 2 de la LMISI se establece la obligación de ciertas empresa de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica. Y en la disposición final cuarta se indica que esta obligación entrará en vigor a los doce meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.

Todo el artículo tiene su interés, pero conviene destacar que sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de ciertos trámites como la contratación electrónica, modificación de condiciones contractuales, altas, bajas, quejas, histórico de facturación, sustitución de informaciones y datos en general, así como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en materia de protección de datos

Las empresas obligadas por esta normativa son aquellas con más de 100 empleados o un volumen de operaciones superior a los 6 millones de euros que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica, como banca, electricidad, agua y gas, y telecomunicaciones, entre otros.

Para facilitar a todo tipo de empresas el cumplimiento de esta norma, Albalia Interactiva ha desarrollado en el marco de su gama de servicios EADTrust la funcionalidad de Interlocución Telemática que se integra con facilidad en el entorno web  de la empresa. De esta manera, en un tiempo record, es posible contar con este tipo de servicios y cumplir los plazos marcados por la ley. Los formularios firmados electrónicamente se guardan en formato XAdES-X-L (según se define por la norma TS 101 903) por lo que incluyen todas las evidencias electrónicas que afectan a la validez del certificado en el momento de la firma.

El sistema es personalizable con la imagen del web de la entidad y permite definir todo tipo de trámites y formularios. Además, es posible diseñar entornos mixtos en los que el formulario se completa y se prevalida en la entidad y se firma electrónicamente en la plataforma EADTrust.

Trámites que debe permitir la interlocución telemática

Mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, la interlocución telemática debe permitir a los clientes y usuarios la realización de, al menos, los siguientes trámites:

  • Contratación electrónica de servicios, suministros de bienes, la modificación y finalización o rescisión de los contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes.
  • Consulta de los datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los tres últimos años y el contrato suscrito.
  • Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
  • Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

Empresas afectadas por la normativa

Las empresas obligadas por esta normativa son aquellas que agrupen a más de cien trabajadores o cuenten con un volumen anual de operaciones superior a los 6.010.121 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores:

  • Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
  • Servicios financieros destinados a consumidores, que incluyen los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de intermediación de seguros.
  • Servicios de suministro de agua a consumidores.
  • Servicios de suministro de gas al por menor.
  • Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
  • Servicios de agencia de viajes.
  • Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea.
  • Actividades de comercio al por menor.

Además, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, podrán ampliar el ámbito de aplicación de esta obligación a otras empresas distintas de las previstas en la Ley, en aquellos casos en los que se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.