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EADTust: Expertos en Confianza


EADTrust, conocida formalmente como European Agency of Digital Trust S.L., es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica regulado por el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS). La empresa se posiciona como líder en proporcionar infraestructura legal digital para procesos de innovación y transformación digital, ofreciendo soluciones que garantizan seguridad jurídica, cumplimiento normativo y confianza en transacciones electrónicas. Muy interesante para Startups y Scaleups de entornos Fintech, Regtech, Insurtech y Legatech.

Desde su integración en el Grupo Garrigues —que adquirió una participación mayoritaria del 51% en 2023—, EADTrust ha fortalecido su capacidad innovadora mediante la colaboración estrecha con g-digital, la división de negocios digitales de Garrigues. Esta alianza estratégica combina la «expertise» legal de uno de los despachos de abogados más prestigiosos de Europa con la especialización técnica de EADTrust en servicios de confianza cualificados, impulsando el desarrollo conjunto de soluciones tecnolegales avanzadas.

Con más de 15 años de experiencia, EADTrust combina conocimiento técnico y jurídico para resolver todo tipo de desafíos de digitalización. Como entidad supervisada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España (y habilitada para la videoidentificación en la expedición de certificados cualificados), está incluida en la lista de confianza de la Unión Europea, actuando en todo el territorio comunitario.

Su integración con Garrigues a través de g-digital permite ofrecer productos innovadores como GoCertius y plataformas reguladas (rPaaS), diseñadas por g-digital y operadas por EADTrust, que aseguran certeza legal preventiva en un entorno regulatorio en evolución.

La empresa preside la Comisión de Blockchain de AMETIC, participa en Global LegalTech Hub (GLTH), y en LNET (entidad procedente de LACNet y LACChain) y colabora con socios estratégicos como CANON y Procesia para desarrollar productos a la vanguardia de la identidad digital europea, de los servicios de confianza digital y de los procesos de transformación digital.

Su lema refleja su esencia: proporcionar certeza legal preventiva en un entorno regulatorio en constante cambio. EADTrust destaca por soluciones fáciles de implementar, precios transparentes y un equipo experto liderado por especialistas reconocidos en servicios de confianza regulados.

Servicios Cualificados bajo eIDAS

EADTrust ofrece un amplio rango de servicios cualificados conforme al Reglamento eIDAS, diseñados para proporcionar el más alto nivel de confianza digital y cobertura regulatoria, con robustez criptográfica superior al restos de prestadores: RSA de 4096 y 8192 bits y ECC de 256 y 384 bits, lo que le lleva a ostentar la primera posición en «criptoagilidad«. Servicios como:

  • Certificados Digitales Cualificados — Emisión de certificados para personas físicas y jurídicas, incluyendo certificados PSD2 (QWAC y QSeal) para servicios de pago en entornos de banca abierta. Estos permiten identificación segura y firmas y sellos electrónicos cualificados
  • Sellos de Tiempo Cualificados — Garantizan la fecha y hora exacta de documentos electrónicos.
  • Notificaciones Electrónicas Certificadas — Servicios de entrega registrada electrónica con valor probatorio, con nombre propio Noticeman.
  • Implementación de Soluciones para la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) y servicios de archivo electrónico cualificado con digitalización de documentos en papel bajo eIDAS 2.

Además, integra estos servicios en plataformas como EAD Factory, que actúa como un Prestador de Servicios de Confianza Cualificado (QTSP) «como servicio» integrable en organizaciones, permitiendo un «QTSP in-house» con integración segura y escalable.

Cabe destacar productos como EAD Enterprise Suite, GoCertius o Innovoto (solución de voto electrónico y participación a distancia de accionistas de sociedades de capital, socios de asociaciones, sindicatos, sociedades deportivas y Colegios Profesionales), que facilitan el cumplimiento y la seguridad en procesos empresariales.

El hecho de ser el único prestador cualificado con jerarquías de certificación EIDAS de cifrado ECC-256 durante la pandemia del COVID-19 lo posicionó como el proveedor de elección de certificados de los organismos sanitarios españoles para la expedición de pasaportes COVID.

Servicios Profesionales de Consultoría y Verificación de cumplimiento (auditoría técnica)

Más allá de los servicios cualificados directos, EADTrust ofrece servicios profesionales especializados para ayudar a empresas a alinearse con normativas y estándares internacionales:

  • Asesoría en Confianza Digital → Ayuda a prestadores de servicios electrónicos a cumplir con eIDAS y estándares como los de ETSI o WebTrust (CABForum), optimizando sistemas de gestión para obtener reconocimiento como Prestador Cualificado. También ayuda a empresas de sectores regulados, como la banca a cumplir la normativa EIDAS2, entre otras. Con la adopción de certificados de web de corta duración, asesora en la implantación del protocolo ACME.
  • Cumplimiento Regulatorio → Diagnóstico, asesoría y consultoría para alineación con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) en España.
  • Verificación de Firmas Electrónicas → Auditoría de soluciones de firma electrónica avanzada, firma manuscrita digitalizada avanzada (FMDA) y firma biométrica por voz, asegurando calidad, seguridad y validez legal.
  • Digitalización Certificada → Verificación de software de digitalización de documentos y facturas, garantizando cumplimiento normativo y confianza para usuarios, en cuatro contextos normativos: AEAT, ENI/NTI, EJIS/CTEAJE y EIDAS2 (Digitalización Cualificada).
  • Cumplimiento Técnico y legal en normativas conexas de Ciberseguridad como RGPD (GDPR en inglés) → Consultoría especializada en protección de datos personales, aprovechando la experiencia como prestador de servicios de confianza. También se incluye NIS2 (Network and Information Systems 2), DORA (Digital Operational Resilience Act), CRA (Cyber Resilience Act), CER (Critical Entities Resilience) y ENS (Esquema Nacional de Seguridad). Y otras de ámbito europeo como  EU’s AI Act, DMA (Digital Markets Act), o DSA (Digital Services Act). Una de las primeras entidades en ofrecer servicios de responsable de la seguridad de la información como persona u órgano designado por las entidades encargado de las funciones de punto de contacto y de coordinación técnica que requerirá la futura Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad.
  • Votación Electrónica y Servicios Corporativos (servicios electrónicos societarios)→ Plataformas para votación electrónica en juntas de accionistas, foros electrónicos de accionistas y supervisión autenticada de publicaciones web (verificación de publicación sin interrupción, o «publicación fehaciente»), con emisión de actas certificadas que incluyen listas de asistentes, quórum y resultados. También se auditan plataformas de participación a distancia, se graban testimonios electrónicos del video de la junta con certificación del momento en que tuvo lugar y se prestan servicios complementarios para reforzar la seguridad jurídica incluso en Juntas celebras exclusivamente de forma telemática.

Estos servicios se adaptan a las necesidades del cliente, con metodologías versátiles que evidencian la calidad ante terceros y refuerzan la confianza regulatoria.

Compromiso con la Excelencia

Los servicios de EADTrust no solo cumplen con requisitos legales, sino que van más allá al proporcionar certeza y seguridad jurídica preventiva. Al elegir EADTrust, las organizaciones obtienen:

  • Reducción de incertidumbre en el uso de tecnologías digitales.
  • Mayor autonomía en gestión de procesos electrónicos.
  • Responsabilidad asumida por EADTrust en aspectos críticos, como actas certificadas en votaciones, o publicaciones de documentos en página web durante el tiempo prescrito por la ley.
  • Integración fluida en sistemas existentes mediante herramientas como Notice Manager para notificaciones y el uso de «Hashes encadenados» para garantizar la integridad de colecciones de datos..

La empresa cuenta con certificaciones ISO 9001, ISO 20000-1, ISO 27001, ENS alto y EIDAS demostrando su compromiso con la calidad, la seguridad de la información y la gestión de servicios TI.

Como parte de un ecosistema innovador, EADTrust colabora en el desarrollo de soluciones blockchain (LNET) y participa activamente en foros sobre eIDAS 2, posicionándose a la vanguardia de la identidad digital europea.

EADTrust se consolida como la entidad de expertos en confianza digital, ofreciendo una combinación única de servicios cualificados eIDAS y consultoría profesional que impulsa la transformación digital segura y con certeza de cumplimiento. Ya sea emitiendo certificados cualificados, verificando soluciones de firma o asesorando en cumplimiento normativo, EADTrust proporciona las herramientas necesarias para operar con plena confianza en un mundo digital.

Para más información sobre cómo EADTrust puede apoyar sus procesos de innovación, visite www.eadtrust.eu o contacte con su equipo de expertos en el 91 716 0555.

Cómo redactar correctamente el apartado de voto y delegación a distancia de una convocatoria de Junta de Accionistas


En muchas convocatorias de juntas de accionistas se incluyen párrafos en la convocatoria o en un documento adjunto posiblemente titulado «Normas de funcionamiento para la representación y votación a través de medios de comunicación a distancia previos a la junta» parecidos a este:

(…) A tal efecto, los accionistas deberán acreditar su identidad, en la aplicación
informática de participación en la Junta, mediante:


(i) el Documento Nacional de Identidad Electrónico,

(ii) un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la Ley XXX y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), (…)

El ejemplo se incluye para detectar los términos «reconocido» (los certificados, en la actualidad se denominan cualificados tras la publicación del Reglamento UE 910/2014) y la mención expresa a la FNMT es excesivamente restrictiva (en la actualidad son válidos todos los certificados emitidos por PSC -Prestadores de Servicios de Confianza- cualificados) mencionados en la TSL española y en la TSL europea. TSL significa Trusted Service List.

Si está preparando una junta de accionistas, contacte con EADTrust en el 902 365 612 o 917160555 para asegurarse (sin coste) de que redacta de forma adecuada la Convocatoria y los documentos complementarios. Y le podemos explicar los servicios societarios que ofrecemos.

Y no olvide que EADTrust pertenece al reconocido despacho Garrigues

Anuncios legales y servicios societarios digitales: evolución normativa y práctica tras la pandemia de las convocatorias de Juntas Generales


La transformación de los anuncios legales para convocar juntas generales en España constituye uno de los ejemplos más claros de cómo la digitalización ha penetrado silenciosamente en el derecho societario. Aunque la Ley de Sociedades de Capital (LSC) llevaba más de una década ofreciendo canales alternativos al modelo tradicional de publicidad societaria, no fue hasta la pandemia cuando estos mecanismos pasaron de ser una posibilidad a convertirse en la norma práctica para la mayoría de sociedades.

Hoy, empresas de todos los tamaños —desde pymes a grandes corporaciones— se apoyan en servicios societarios digitales para gestionar convocatorias, acreditar publicaciones en página web, documentar comunicaciones y garantizar la trazabilidad jurídica de sus operaciones societarias. Pero para comprender cómo hemos llegado a este punto conviene repasar el escenario anterior, los cambios que introdujo la pandemia y el marco vigente.

Antes de la pandemia: anuncios en periódicos y el BORME como regla general

Hasta 2012, la publicidad societaria seguía pivotando en torno a los cauces tradicionales. En el caso de las sociedades anónimas (SA), el artículo 173.1 LSC establecía una fórmula rígida:

  • Publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
  • Publicación adicional en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.

Este doble requisito perseguía garantizar la máxima difusión y la protección de accionistas dispersos geográficamente, aunque implicaba costes significativos y una dependencia de medios impresos que ya no reflejaban la realidad del tejido empresarial.

Por su parte, las sociedades de responsabilidad limitada (SL) se regían por un sistema más flexible, basado en la comunicación individual a cada socio, conforme al artículo 173.2 LSC. Esta comunicación podía hacerse por correo postal o por medios electrónicos aceptados por el socio; sin embargo, muchas SL seguían recurriendo a anuncios públicos por comodidad o para reforzar la seguridad jurídica cuando existían conflictos societarios latentes.

En ambos tipos societarios, la inscripción de una página web corporativa en el Registro Mercantil —regulada por los artículos 11 bis y siguientes LSC— era una opción escasamente utilizada antes de la pandemia.

El impacto de la pandemia: flexibilización urgente y aceleración digital

La crisis sanitaria supuso un punto de inflexión. Ante las restricciones para celebrar reuniones presenciales y la necesidad urgente de garantizar la continuidad de la vida societaria, el legislador adoptó medidas excepcionales: se permitió la celebración de juntas telemáticas, se flexibilizaron los requisitos de convocatoria y se habilitaron medios alternativos de comunicación.

Aunque muchas de estas medidas tenían carácter temporal, contribuyeron a que administradores y asesores jurídicos adoptaran con naturalidad canales digitales que ya estaban permitidos por la LSC. En particular:

  • La publicación de convocatorias en la página web corporativa, siempre que esta estuviera inscrita en el Registro Mercantil (art. 173.1 LSC).
  • El uso de medios electrónicos como forma válida de comunicación individual a socios en sociedades limitadas, sujeto a aceptación previa (art. 173.2 LSC).
  • La generación de evidencias electrónicas para acreditar tanto la publicación como la recepción de las notificaciones.

Ese impulso hizo que, tras la pandemia, muchas sociedades decidieran formalizar su página web corporativa, revisar sus estatutos e implantar sistemas internos más acordes con una operativa digital.

Después de la pandemia: consolidación de los servicios societarios digitales

La práctica societaria actual refleja un ecosistema mucho más digitalizado. La mayoría de sociedades han adoptado herramientas que permiten convocar juntas de manera ágil, con menor coste y con sólidas garantías probatorias. Este cambio no solo responde a la normativa, sino a la irrupción de los servicios societarios digitales, que aportan automatización, certificación y evidencia técnica en áreas tradicionalmente manuales.

En sociedades anónimas (SA)

La regla general sigue siendo la del artículo 173 LSC. Sin embargo, la existencia de una página web corporativa inscrita transforma por completo las obligaciones:

  • Si la SA tiene página web inscrita: la publicación en la web suple la obligación de publicarla en BORME y periódico.
  • Si no la tiene: se mantiene el esquema tradicional BORME + diario.

Esto ha incentivado a muchas sociedades anónimas a dotarse de una web corporativa “oficial”, utilizada exclusivamente para actos societarios.

En sociedades limitadas (SL)

Las SL continúan sujetas a la comunicación individual como canal principal, aunque los medios electrónicos (correo electrónico certificado, sistemas de entrega con acuse, etc.) son cada vez más habituales.

Si la SL dispone de página web corporativa inscrita, también puede usarla como canal oficial de convocatoria.

La nueva normalidad: evidencia digital y trazabilidad

La digitalización ha generado nuevas necesidades:

  • Acreditar fehacientemente la fecha y el contenido de la publicación en la web.
  • Producir evidencias de accesibilidad continuada durante el periodo exigido.
  • Garantizar la integridad del texto publicado.
  • Evitar contestaciones basadas en supuestos defectos de convocatoria.

Este nuevo escenario ha impulsado la creación de soluciones que aportan garantías técnicas equiparables —o superiores— a las del antiguo modelo basado en anuncios en periódicos.

¿Qué deben hacer hoy las empresas para convocar correctamente una junta?

  1. Verificar si tienen página web corporativa inscrita en el Registro Mercantil.
  2. Revisar estatutos y acuerdos previos sobre los medios de convocatoria.
  3. Elegir el canal adecuado según sean SL o SA y según dispongan o no de web corporativa.
  4. Asegurar evidencias de publicación o de envío, especialmente cuando se empleen medios electrónicos.
  5. Documentar todo el proceso ante eventuales impugnaciones societarias.

La aportación de los servicios societarios digitales: el caso de la publicación fehaciente de EADTrust

En este nuevo contexto, los prestadores cualificados de servicios de confianza ofrecen soluciones, como el sello de tiempo, que facilitan la gestión digital de los trámites societarios. Entre ellos, EADTrust ha desarrollado un sistema más elaborado de publicación fehaciente específicamente orientado a convocatorias societarias realizadas en la página web corporativa, registrando la disponibilidad de los anuncios legales con sello de tiempo cualificado y reflejándola en una certificación.

Este servicio permite:

  • Acreditar técnicamente la fecha y hora exactas de publicación.
  • Registrar la integridad del contenido mediante huellas electrónicas.
  • Certificar el periodo de disponibilidad del anuncio en la web corporativa, realizando diversas descargas en momentos aleatorios.
  • Proporcionar evidencias electrónicas verificables ante notarios, registradores y tribunales.

Para sociedades que publican sus convocatorias en la página web corporativa inscrita —especialmente SA que sustituyen así al BORME y al periódico—, este tipo de servicios garantiza una seguridad jurídica equivalente o superior a la ofrecida por los mecanismos tradicionales, integrándose de forma natural en su operativa digital.