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Firmas XAdES en Office 2010


Estamos colaborando con Microsoft en lo que creemos será un importante instrumento asociado a Office 2010, que previsiblemente se lanzará en la primera mitad de 2010.

En el programa de desarrollo para partners, hemos tenido ocasión de probar betas de diferentes productos, y particularmente de los entornos de desarrollo y del propio Office 2010 .

La verdad es que es un conjunto de herramientas tremendamente potente que puede redefinir las formas de integración de las suites ofimáticas en la próxima generación de aplicaciones en la nube de forma colaborativa.

Nosotros ya estamos proponiendo a muchas empresas iniciarse en los nuevos conceptos a través de adaptaciones personalizadas de FactOffice, el premiado gestor de facturas electrónicas que hemos desarrollado para Microsoft y que Microsoft ha liberado como Software de Fuentes Abiertas.

Ya tenemos una versión interna de FactOffice generando facturas en formato UBL y facturae funcionando en Office 2010 (además de, por supuesto, Office 2007), y proponemos extender la funcionalidad de las opciones de menú incluyendo además diferentes formas de conexión a entornos «en la nube» (in the cloud), mediante webservices y generación y comprobación de firmas electrónicas. Estamos pensando en extensiones muy interesantes para banca electrónica y administración electrónica, con acceso al registro telemático.

Y aunque nosotros disponemos de nuestras propias librerías para generar y comprobar firmas electrónicas XAdES-XL (las famosas librerías de BackTrust), una de las novedades del Office 2010 es el soporte nativo a la firma electrónica avanzada XAdES según el estándard TS 101 903.

De esto trata la información publicada en el Blog de desarrolladores de Office 2010: Digital Signatures in Office 2010. En el artículo, preparado por Shelley Gu, Program Manager del equipo Trustworthy Computing Security, se describe de forma detallada la firma electrónica en Office 2010, y las diferentes modalidades de firmas XAdES. En la versión beta de Office, el nivel de firma alcanzado es el XAdES-T (el más importante a los efectos de comprobación del momento de firma, que incide en la vigencia del certificado empleado), pero se alcanzará el nivel XAdES-XL en la versión final (incluyendo además el estado de comprobación del certificado).

De esta forma se podrán generar y comprobar firmas electrónicas en aplicaciones de usuario, y por otro lado, comprobar las firmas en servidor de documentos generados en aplicaciones tan ubicuas como Word. Y de esto sabemos bastante en Albalia.

ECC – Criptografía de curvas elípticas


El 3 de diciembre de 2007 se celebró el DISI 2007. Todos los años Jorge Ramió organiza unas jornadas interesantísimas, con ponentes de alto nivel, pero ese año fue especial, con la presencia de Mr Martin Hellman y la interesante propuesta de D. Hugo Scholnik respecto a la factorización de primos que componen el algoritmo RSA y que podría simplificar la forma de obtener la clave privada a partir de la pública.

Para mi fue un motivo de reflexión.

Ya se hablaba de criptografía de curva elíptica el año 1997 cuando me incorporé a FESTE (recuerdo que el tema salió en alguna de las charlas con D. José de Calasanz Pastor Franco, miembro del Patronato de la Fundación auspiciada por el Consejo General del Notariado, y con sus colaboradores en la Universidad de Zaragoza, Miguel Angel Sarasa López y José Luis Salazar Riaño).

La novedad es la sensación de que cada vez estamos más cerca de que el algoritmo RSA no sea suficiente para proteger las firmas electrónicas del futuro.

Por otro lado, desde hace algún tiempo se comentaba en círculos académicos que algunos algoritmos de hash no eran suficientemente robustos como para evitar colisiones en documentos alternativos al firmado, conservando el sentido que corresponde a la aplicación. Especialmente el algoritmo MD5.

Con estas ideas en mente, comenté con colegas de la Comisión de Seguridad de ASIMELEC (una de las principales patronales del Sector TIC) la posibilidad de presentar conjuntamente un proyecto de I+D al Plan Avanza que intentara resolver el reto que supone la gestión a largo plazo de firmas electrónicas. Jorge Gómez, de IDONEUM, fue quien percibió las implicaciones y pensó que podían ser interesantes para posicionar a su empresa (como yo a la mia).

Así iniciamos el Proyecto Binum. El uso simultáneo de algoritmia de firma electrónica en firmas duales, mucho más difíciles de quebrar, incluso en el supuesto de que cada uno de los algoritmos individuales utilizados fuera menos robusto de lo esperado. El proyecto lo presentamos en el año 2008 y fue finalmente aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011,con referencia TSI-020100-2008-681.

En el proyecto, Idoneum desarrolla la tarjeta chip que permitirá el uso de criptografía RSA y ECC simultáneamente, y Albalia lleva a cabo el estudio de los estándares para intentar lograr que las firmas sean compatibles con los estándares actuales. Posteriormente desarrolla un entorno de referencia con una PKI dual y un sistema de firma electrónica (en este caso XAdES) que genera firmas dobles y las comprueba (con el matiz de que una aplicación «Binum-aware» detecta una firma dual, y una aplicación convencional detecta dos firmas).

Sin embargo, ya hemos dado un paso más de lo previsto en el proyecto. Hemos iniciado la actividad como Prestador de Servicios de Certificación de EADTrust (European Agency of Digital Trust) con una filosofía que intenta ser «future-proof». Esta nueva empresa (relativamente nueva), se inicia con algunas novedades:

  • No está prevista la emisión de certificados a entidades finales (al menos a personas físicas).
  • Se prevé que gestione servicios de confianza de la Sociedad de la Información, especialmente favoreciendo la creación de firmas electrónicas de alta calidad con servicios de timestamping, validación de certificados y custodia digital de documentos electrónicos
  • Proporcionará servicios avanzados a precios competitivos
  • Dispone de CAs root vinculadas que combinan criptografía RSA y criptografía ECC (Elliptic curve cryptography)

Este último es un hito significativo, al ser la primera autoridad de certificación del mundo con tecnología dual, y, posiblemente, la primera autoridad de certificación europea que cuenta con una jerarquía PKI basada en curvas elípticas.

Ya es posible acceder a los certificados de las root :

  • RSA (sha1RSA). Tamaño clave RSA 2048 bits
  • ECC (sha1ECDSA). Tamaño clave ECC: 256 bits (equivalente a 3020 bits en RSA)

Ambas root se generaron en presencia notarial, siguiendo un procedimiento que hemos ido perfeccionando en sucesivas ceremonias de  generación de claves de CA (Certification Authority) en FESTE, Camerfirma, Banesto y ANCERT.

La autoridad de certificación basada en algoritmo de Curva Elíptica utiliza, en particular,  ECDSAFp de 256 BITS aleatorios (secp256r1), según se indica en los documentos generados por el NIST (National Institute of Standards and Technology) FIPS (Federal Information Processing Standards) 186-2 y FIPS 186-3 en sus apéndices 6 y D respectivamente en sus secciones referentes a las Curvas Elípticas Recomendadas para Uso del Gobierno Federal (Estados Unidos)

Por cierto, desde que iniciamos el proyecto, se han producido algunas noticias importantes que revelan hasta qué punto es necesario contar con tecnología como la anunciada. Por ejemplo, la demostración de que el algoritmo de Hash MD5 utilizado en muchos de los certificados de Root, admite colisiones provocadas que ponen en cuestión la tecnología PKI. En el artículo MD5 considered harmful today (MD5 se considera dañino a dia de hoy) Alexander Sotirov, Marc Stevens, Jacob Appelbaum, Arjen Lenstra, David Molnar, Dag Arne Osvik y Benne de Weger generan un certificado de root capaz de suplantar a una autoridad de certificación genuina. Sin necesidad de atacar la criptografía RSA, sino solo el algoritmo de Hash.

Decisión de la Comisión 2009/767/CE de 16 de octubre de 2009


Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2009 por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las «ventanillas únicas» con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior
[notificada con el número C(2009) 7806]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/767/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)    Las obligaciones de simplificación administrativa impues­ tas a los Estados miembros en el capítulo II de la Direc­ tiva 2006/123/CE, y, en particular, en sus artículos 5 y 8, incluyen la obligación de simplificar los procedimientos y trámites aplicables al acceso a actividades de servicios y su ejercicio y la obligación de garantizar que los presta­ dores de servicios puedan realizar fácilmente dichos pro­ cedimientos y trámites a distancia y por vía electrónica, a través de las «ventanillas únicas».

(2)    La realización de los procedimientos y trámites a través de las «ventanillas únicas» debe ser posible a través de las fronteras entre Estados miembros con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE.

(3)    Para respetar la obligación de simplificar los procedi­ mientos y trámites y facilitar el uso transfronterizo de las «ventanillas únicas», los procedimientos por vía elec­ trónica deben basarse en soluciones sencillas, en particu­ lar en lo que se refiere al uso de firmas electrónicas. En los casos en que, tras una adecuada evaluación del riesgo de los procedimientos y trámites concretos, se considere necesario un nivel elevado de seguridad o una equivalen­ cia con la firma manuscrita, podrían exigirse a los pres­ tadores de servicios, para determinados procedimientos y trámites, firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma.

(4)    El marco comunitario de la firma electrónica se creó en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electró­nica . A fin de que del uso transfronterizo de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado recono­ cido resulte eficaz, debe reforzarse la confianza en estas firmas electrónicas con independencia del Estado miem­ bro en que esté establecido el firmante o el proveedor de servicios de certificación que expida el certificado reco­ nocido. Esto podría conseguirse ofreciendo más fácil­ mente en una forma confiable la información necesaria para validar las firmas electrónicas, y en particular la información relativa a los proveedores de servicios de certificación que están supervisados/acreditados en un Estado miembro y a los servicios que prestan.

(5)    Es necesario garantizar que los Estados miembros pongan esta información a disposición del público mediante un modelo común, a fin de facilitar su uso y garantizar un nivel de detalle apropiado que permita a la parte recep­ tora validar la firma electrónica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
Uso y aceptación de firmas electrónicas

1. Si se justifica sobre la base de una evaluación apropiada de los riesgos existentes y de conformidad con el artículo 5, apar­tados 1 y 3, de la Directiva 2006/123/CE, los Estados miembros podrán exigir, para la realización de algunos procedimientos y trámites a través de las ventanillas únicas con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE, el uso por el prestador del servicio de firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, según se definen y regulan en la Directiva 1999/93/CE.

2. Los Estados miembros aceptarán cualquier firma electró­nica avanzada basada en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, para la realización de los procedimientos y trámites a que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros limiten esta aceptación a las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido y creadas mediante un dispositivo seguro de creación de firma si ello está en consonancia con la evaluación del riesgo a que se refiere el apartado 1.

3. Los Estados miembros no supeditarán la aceptación de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, a re­quisitos que obstaculicen el uso, por los prestadores de servicios, de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas.

4. El apartado 2 noimpedirá a los Estados miembros aceptar firmas electrónicas distintas de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma.

Artículo 2
Establecimiento, mantenimiento y publicación de listas de confianza

1. Cada Estado miembro establecerá, mantendrá y publicará, de conformidad con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo, una «lista de confianza» que contenga la información mínima referente a los proveedores de servicios de certificación que expiden certificados reconocidos al público por él supervi­sados/acreditados.

2. Los Estados miembros establecerán y publicarán, como mínimo, una versión legible por las personas de la lista de confianza de conformidad con las especificaciones que figuran en el anexo.

3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cuál es el organismo responsable del establecimiento, mantenimiento y publicación de la Lista de Confianza, el lugar en que está pu­ blicada dicha lista y cualquier eventual modificación al respecto.

Artículo 3
Aplicación

La presente Decisión se aplicará a partir del 28 de diciembre de 2009.

Artículo 4
Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2009.

Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión

Documentos electrónicos en papel y viceversa


Una forma de securizar documentos digitales es a través de la firma digital. Gracias a ella podemos estar seguros de que un documento se vincula a su firmante y de que su contenido es inalterable.

Es, desde luego, una de las claves de la  e-administración.

Sin embargo, cuando tenemos que imprimir los documentos firmados electrónicamente, necesitamos  proteger los documentos impresos permitiendo validar tanto su autenticidad como su contenido. Esta necesidad no se resuelve fácilmente. Además, cualquier sistema que se diseñe para ello debe garantizar no solo que los documentos impresos sean igual de seguros que sus versiones electrónicas, sino que la comprobación de dicha seguridad debe ser tan sencilla y automática que con la que proporciona la firma electrónica.

La nueva necesidad se intenta cubrir actualmente con varios mecanismos, siendo los principales el watermarking y los códigos de verificación seguros (típricos de las copias constatables), sin lugar a dudas los más utilizados.

Su funcionamiento no es extraño para nadie a día de hoy, y ,simplificando, consiste en la inserción sobre el documento de un código que introducido en una aplicación web nos permite acceder al documento original, y así comprobar si el documento en papel y el original poseen el mismo contenido.

La primera conclusión es obvia: cotejo visual. Y su derivada: pérdida de tiempo y alta probabilidad de pasar por alto pequeñas alteraciones del contenido (no hablemos de personas que por su trabajo necesiten estar continuamente validando documentos).

Algunos dirán: ¡fácil solución!, imprimo el documento digital y tiro la copia impresa que he recibido. Pero desde luego, no va en la linea de eliminar el uso del papel, y no parece que esté alineado con los objetivos de la e-Administración.

¿Y cuál es la solución?, ¿no será posible emplear la firma digital en el papel?. Esto mismo han pensado los promotores de Bit Oceans, que tras varios de años de investigaciones han desarrollado la tecnología FiViDoC “Firmado Visible de Documentos”, que empleando la misma estructura de la firma digital aporta al mundo del papel un nivel de fiabilidad cercano a los estándares de certificación.

Fividoc, completa mediante nuevos algoritmos de hasing basados en técnicas avanzadas de procesado de señal el circulo de la seguridad documental.

Además frente al cotejo, que requiere el acceso al documento electrónico, puede establecerse la autenticidad de un documento preservando la confidencialidad de los datos, ya que no es necesario mostrarlos .  FIVIDOC es así una exelente solución cuando puedan estar en juego datos personales y se planteen dudas de correcta implementación de la LOPD. El sistema FIVIDOC  no muestra el documento ni el contenido del mismo: simplemente verifica que no se ha alterado y, en caso de detectar alteraciones, las muestra.

Está tecnología con solicitud de patente PCT ha sido reconocida con el premio a la aplicación TIC del año 2008 por el Ilustre Colegio de Ingenieros de Telecomunicaciones de Galicia.

Puesto que el sistema utiliza los principios de la firma electrónica, ¿existe un rol equivalente al de las Entidades de Certificación? La respuesta es que sí, y en esta línea desde EADtrust se han iniciado las negociaciones con BitOceans research para la puesta en marcha del servicio.

Mesa redonda el 26 de noviembre de 2009


El 26 de noviembre de 2009, ASIMELEC organiza el III Congreso de Identidad Digital y DNI electrónico.

Un aspecto especial de este Congreso es la posibilidad de debatir en el marco de la comida sobre diferentes temas, de forma que los coordinadores de las diferentes mesas presentamos las conclusiones en la sesión de tarde.

El tema de la mesa que yo coordino es «La firma electrónica en el marco de las Leyes 11/2007, 30/2007 y 56/2007» . Os invito a incorporaros a esta mesa a aquellos a quienes interese el tema.  No sé ahora mismo el número previsto de contertulios para cada mesa, así que quienes estéis interesados, no lo dejéis para el último día, porque es posible que tenga que dejar a alguien fuera si hubiera muchas peticiones.

Actualización: Ya se ha apuntado el número suficiente de participantes. Gracias a todos, y perdonad los que no habéis llegado a tiempo.

Fundación Business Mundi


Logitopo_bmundi_orgDesde hace bastante tiempo tengo pendiente de escribir este post.

Gonzalo Alegría es el emprendedor detrás de Bmundi, B2Bmundi, y la Fundación Business Mundi que confió en Albalia para definir la forma de utilizar la firma electrónica en un contexto internacional, como requiere su plataforma. Un profesional del mundo de la Importación y Exportación, con una visión sobre como las nuevas tecnologías pueden eliminar las barreras que impiden que empresas de cualquier dimensión puedan adquirir o vender productos en un contexto internacional.

Fundación Business Mundi (también denominada abreviadamente «bMundi») es una fundación internacional, independiente y sin fines de lucro que fue oficialmente creada el 15 de enero de 2008 bajo los auspicios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) del Gobierno de España. La Fundación bMundi se dedica a la investigación y al desarrollo de la Nueva Economía.

La Fundación bMundi se ha propuesto como tarea primordial a facilitar la implementación de un modelo económico más eficiente ante la posibilidad de la creación de un mercado más equitativo mediante el uso de las últimas herramientas tecnológicas que brindan la informática y la computación.

La Fundación bMundi ha desarrollando y está evaluando e implementado «Programas de Tecnologías de Información y Comunicación para el Desarrollo» (TICpD), con la meta y la prioridad específica de reducir la pobreza a nivel global. Las Naciones Unidas, justamente con la mismas finalidades que tiene la Federación bMundi, ha incluido este tipo de programs dentro de su agenda para facilitar el desarrollo económico y social entre las naciones del mundo.

La plataforma resuelve de forma automática las traducciones más frecuentes como sistema de negociación multi-idioma, multicultural. Gestiona los Incoterms, unifica los conceptos de definición de productos, extendiendo las taxonomías de Naciones Unidas. Orienta sobre las formas de pago,  y ratifica las transacciones con firma electrónica para servir de prueba electrónica a las partes, ofreciendo además un sistema de resolución de discrepancias.

Define un porceso  de gestión de negocios, que la plataforma tutela con su sistema experto, y está disponible sin coste para las empresas de ámbitos geográficos en los que participan las instituciones oficiales de impulso a las actividades de importación y exportación.

Características de zBackTrust


La firma electrónica es parte de los requisitos que tienen que cumplir entidades financieras y aseguradoras (junto con otras entidades «de especial relevancia económica») para implementar su sistema de interlocución telemática según se dicta en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. También forma parte de la Sede Electrónica, el Registro Telemático y los sistemas de publicación y notificación fehaciente que todos los organismo de la administración pública deben implementar como consecuencia de la aplicación de las Leyes  30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En las instituciones que cuentan con equipos System z, la solución de firma electrónica de elección es zBackTrust, conjunto de módulos de firma electrónica diseñado por Albalia Interactiva para los equipos de IBM y comercializado conjuntamente con INSA.

El módulo principal es un servicio Web basado en el estándar OASIS DSS (Digital Signature Service) que se instala de forma centralizada y que ofrece funcionalidades de Firma Electrónica Remota, Verificación y Ampliación de Firmas XAdES-XL a toda la organización. Dispone de funcionalidades de firma electrónica de PDFs y está disponible también en forma de API.

Estas son algunas de las características de zBackTrust:

  • Celeridad en los procesos de generación y comprobación de Firmas electrónicas a través de API y DSS (Digital Signature Service).
  • Generación de firmas completas XAdES – XL
  • Validación de certificados y firmas electrónicas (permite comprobar los certificados de cualquier prestador de servicios de certificación)
  • Generación de evidencias electrónicas para la custodia digital de documentos electrónicos firmados
  • Compatible con el procesador criptográfico (HSM) IBM 4764
  • Compatible con diferentes Middleware: WebSphere, Weblogic y Tomcat.
  • Entornos z/OS y z/Linux
  • Cumplimiento de estándares de ETSI y OASIS.

Ventajas de la Solución

  • Indenpendiza los servicios de seguridad y confianza de los procesos de negocio, al disponer de una infraestructura común de firma electrónica para todas las aplicaciones en las que se requiere integrar dichas funcionalidades.
  • Garantiza el crecimiento del sistema con nuevas funcionalidades, sin que afecte al desarrollo del resto de aplicaciones.
  • Minimiza los costes de desarrollo y mantenimiento, evitando la programación de código común en múltiples aplicaciones y plataformas.
  • Garantiza la capacidad de aceptar certificados de cualquier prestador de servicios de certificación europeo.
  • Permite cumplir con la normativa reciente:
    • Factura electrónica (Orden PRE/2971/2007)
    • Contratación Pública (Ley 30/2007)
    • Administración Electrónica (Ley 11/2007)
    • Interlocución Telemática (Ley 56/2007)
    • Directiva 1999/93/CE

Otros artículos relacionados:

zBackTrust, firma electrónica para System Z


Acaba de incluirse en la oferta de INSA la solución desarrollada por Albalia Interactiva zBackTrust, que permite desarrollar el soporte a la firma electrónica desde las plataformas corporativas más avanzadas basadas en equipos System z de IBM.

En su continuo empuje por los sistemas Mainframe, IBM tiene planeado el lanzamiento de unas 30 mejoras de software para la plataforma System z, las cuales se irán introduciendo a lo largo del 2009.

12 de ellas ya se han puesto en el mercado y están relacionadas con las herramientas de desarrollo Rational Software, la administración de los datos de InfoSphere y Cognos, las ofertas de gestión de transacciones de WebSphere y los servicios TI de Tivoli.

El Gigante Azul ha hablado durante años del resurgimiento de los sistemas Mainframe para dar respuesta a las nuevas cargas de trabajo. El aumento de los MIPS (Millones de Instrucciones por Segundo) y el creciente interés de los ISV (Vendedores de Software Independientes) por estos sistemas así lo confirma.

No en vano y según la compañía, durante el año pasado más de 150 ISVs se han pasado a la plataforma System z y se han añadido más de 1.000 aplicaciones que pueden ser ejecutadas en los mainframes.

Los analistas indican que buena parte de este resurgir de la plataforma se puede atribuir a los nuevos motores de procesado que IBM ha construido para hacer más fácil la ejecución de tareas Linux y Java en los System z.

Otros vendedores también están ayudando a este crecimiento. Es el caso de los desarrolladores de software CA o BMC Software, que siguen mejorando sus soluciones para la gestión de los mainframes. Por su parte Unisys lanzó a finales de mayo nuevos equipos basados en la plataforma de IBM.

Los sistemas z son excelentes entornos de ejecución Java, tanto operando sobre sistema operativo z/OS como zLinux, por lo que permiten la adopción de las tecnologías más avanzadas en un marco de ejecución de alto rendimiento corporativo.

Referencias:

Interoperabilidad de los Prestadores de Servicios de Certificación


En pasados artículos he hecho referencia a que un cumplimiento diligente de la Directiva 199/93/CE de firma electrónica implicaba la aceptación de los certificados reconocidos (o cualificados) de todos los prestadores de servicios de certificación europeos.

Este punto de vista ha quedado recogido, por ejemplo en la Orden EHA/962/2007, pero hay quien piensa que la Ley 11/2007 y el Esquema Nacional de Interoperabilidad dejan margen para que un organismo concreto pueda establecer criterios propios de aceptación.

Debe aclararse que «los criterios propios» de aceptación solo son de aplicación a las firmas avanzadas, y que el criterio general es que las firmas avanzadas basadas en un certificado reconocido (es decir, cualificado), o en un certificado en cuya política se han utilizado mecanismos de verificación de identidad del firmante presenciales o equivalentes a presenciales, tienen un nivel de aceptación próximo al de las firmas reconocidas o cualificadas.

Sin embargo para facilitar la interoperabilidad de las firmas electrónicas en el marco europeo, hay algunos detalles que conviene tener en cuenta:

  1. Las URL de la CRL y del OCSP del prestador deben estar correctamente codificados en todos sus certificados (extensión AIA).
  2. El servicio OCSP, o, al menos el de CRL, de los prestadores válidos (los que figuran en la TSL) han de estar accesibles sin coste
  3. La información de URL de la Root, de la CPS, de los servicios OCSP y CRL de cada prestador de servicios de certificación deben estar codificados en las TSL de cada estado (que en España corresponde al MITyC, no al MAP) y en la TSL armonizada.
  4. Siempre que el destinatario de una firma sea una entidad privada, la firma electrónica debería construirse con arreglo a las especificaciones XAdES-XL o CAdES-XL (respectivamente descritas en las normas TS 101 903 y TS 101 733). En general, este tipo de firma debería ser de elección en todos los casos. Las administraciones públicas que generen firmas siempre deberían hacerlo con estos formatos (ya que eliminan la carga de la verificación de validez del certificado al receptor)

Es necesario contar con una lista actualizada de prestadores europeos, que debería ser posible obtener a partir del sistema de notificación del artículo 11 de la directiva 1999/93/CE. La información de cada prestador debería contener, además de la URL de la home page, su dirección, email y teléfono (lo que más o menos ya se recoge hoy en día) junto con las URL de la Root, de la CPS, de los servicios OCSP y de la CRL de sus CAs (lo que es esencial para la interoperabilidad, pero resulta difícil de encontrar en la página web del prestador en el sistema actual) .

Es necesario que los sistemas nacionales de supervisión que notifican el estado de gestión de los sistemas de certificación de su pais a la Comisión Europea recojan los datos mencionados en sus repositorios. En España, esta responsabilidad corresponde al MITyC, según se establece en la Ley 59/2003.

Conviene poner en valor los Sistemas Voluntarios de Acreditación, como el de ASIMELEC.

Y es conveniente ir eliminando mecanismos alternativos de verificación de validez de certificados como los definidos en la orden EHA/1181/2003 que tuvieron su razón de ser antes de la publicación de la Ley 59/2003, pero no tienen sentido en el actual marco legislativo. El repositorio de la AEAT ya solo tendría sentido en el marco de la normativa de factura electrónica. En su momento supuso un gran empuje a los prestadores de servicios de certificación españoles, pero en la actualidad supone  un ejemplo mal copiado por muchos organismos públicos que crean sus propias listas de prestadores de servicios de certificación sin ser conscientes con que basta con remitirse a la lista del MITyC.

El problema de censar a los prestadores de servicios de certificación, que NUNCA debería ser un problema del tercero que confía, se está convirtiendo en uno de los frenos al desarrollo de la firma electrónica. Y hubiera sido algo muy sencillo de desarrollar si se hubiera aplicado correctamente el artículo 11 de la directiva 1999/93/CE. Es decir, si los datos antes indicados (URL de la Root, de la CPS, de los servicios OCSP y de la CRL de las CAs de cada pais) se hubieran recogido correctamente desde el principio, y el comité del artículo 9 hubiera sido más proactivo.

Por esta ineficiencia de la Comisión ha sido necesario gastar cientos de miles de euros en proyectos de interoperabilidad cuyos resultados están por ver, y se han creado malas costumbres que se tardará años en erradicar.

Otros artículos relacionados:

Plan de acción sobre la firma electrónica


En realidad, el título es más largo: 

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Plan de acción sobre la firma electrónica y la identificación electrónica para facilitar la prestación de servicios públicos transfronterizos en el mercado único /* COM/2008/0798 final */

Y se trata de poner un poco de orden en la compleja adopción de la firma electrónica en un Europa.

Transcribo el texto:

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 28.11.2008

COM(2008) 798 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Plan de acción sobre la firma electrónica y la identificación electrónica para facilitar la prestación de servicios públicos transfronterizos en el mercado único

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Plan de acción sobre la firma electrónica y la identificación electrónica para facilitar la prestación de servicios públicos transfronterizos en el mercado único

(Text o pertinente a efectos del EEE)

1. Introducción 3

1.1. Aspectos que aborda el Plan de acción 3

1.2. Actual marco para la firma y la identificación electrónicas a nivel de la UE 5

1.2.1. Directiva sobre la firma electrónica 5

1.2.2. El Plan de acción sobre administración electrónica i2010 5

1.3. Potenciación de la interoperabilidad transfronteriza de la firma y la identificación electrónicas 5

2. Parte 1: Acciones encaminadas a mejorar la interoperabilidad transfronteriza de la firma electrónica 6

2.1. Firmas electrónicas reconocidas y firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido 7

2.2. Firmas electrónicas avanzadas 9

3. Parte 2: Acciones encaminadas a mejorar la interoperabilidad transfronteriza de la identidad electrónica 11

4. Seguimiento y ejecución 13

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Aspectos que aborda el Plan de acción

En el marco de la estrategia de Lisboa, la UE se ha comprometido a mejorar el marco jurídico y administrativo a fin de liberar el potencial de las empresas. La puesta en línea de las administraciones públicas y la posibilidad de que empresas y particulares se comuniquen electrónicamente con las administraciones públicas a través de las fronteras contribuyen a la creación de un entorno favorable a la iniciativa empresarial y facilitan el contacto de los ciudadanos con las autoridades públicas.

Las comunicaciones electrónicas van ganando importancia progresivamente en múltiples aspectos de la vida económica y pública. Las autoridades públicas de toda Europa han empezado a ofrecer acceso electrónico a sus servicios administrativos, pero lo han hecho centrándose sobre todo en las necesidades y medios nacionales, lo que ha generado un sistema complejo con soluciones diferentes. Esta situación amenaza con crear nuevos obstáculos a los intercambios transfronterizos y con lastrar el funcionamiento del mercado único para las empresas y los ciudadanos.

Algunos de los obstáculos más serios que dificultan el acceso transfronterizo a los servicios electrónicos de las administraciones públicas están relacionados con el uso de la identificación electrónica y de la firma electrónica. Al igual que en el entorno no digital, algunos procedimientos electrónicos pueden exigir la identificación y la firma. Así por ejemplo, el acceso a los procedimientos electrónicos de las administraciones públicas comporta a menudo la necesidad de que las personas implicadas se identifiquen (es decir, permitan que la administración se cerciore de que son quienes dicen ser comprobando sus credenciales personales[1]) y la necesidad de aportar una firma electrónica que permita a la administración identificar al firmante y cerciorarse de que los datos presentados no han sido alterados durante la transmisión. El obstáculo principal es la falta de interoperabilidad, sea jurídica, técnica u organizativa.

El actual marco de la Unión Europea contiene instrumentos horizontales y sectoriales destinados a facilitar y potenciar la utilización de la firma y la identificación electrónicas. La Directiva sobre la firma electrónica[2] establece el reconocimiento jurídico de la firma electrónica, así como un marco legal para promover su interoperabilidad. Para establecer tal interoperabilidad, es preciso satisfacer una serie de requisitos prácticos, técnicos y organizativos.

Además, también resulta necesaria la interoperabilidad efectiva para que los Estados miembros puedan cumplir las obligaciones que les imponen otras disposiciones legislativas de la UE, en particular algunos instrumentos específicos sobre mercado interior. Varias iniciativas sobre el mercado interior prevén que las empresas puedan utilizar medios electrónicos para comunicarse con los organismos públicos, ejercer sus derechos y realizar transacciones a través de las fronteras.

La Directiva de servicios obliga a los Estados miembros a garantizar, para finales de 2009 a más tardar[3], que los proveedores de servicios puedan realizar por vía electrónica y a distancia todos los procedimientos y trámites necesarios para prestar una actividad de servicio. Para ello, entre otras cosas, debe existir la posibilidad de identificación transfronteriza de los proveedores de servicios y de autenticación de los datos presentados.

Las Directivas sobre contratación pública[4] se proponen promover el desarrollo y el uso de los medios electrónicos en la contratación pública, lo que puede generar unos ahorros sustanciales para las empresas[5]. Los Estados miembros pueden regular el nivel exigido a la firma electrónica en consonancia con las obligaciones de la Directiva sobre la firma electrónica y pueden restringir a las firmas reconocidas las opciones de las autoridades contratantes[6].

La facturación electrónica, es decir, la transferencia electrónica de información sobre el cobro de una transacción (factura y abono) entre socios comerciales (proveedor y comprador), constituye un elemento esencial para la eficiencia de la cadena del suministro financiera. Para complementar la creación de la zona única de pagos en euros, se está trabajando en la preparación de una iniciativa sobre facturación electrónica (la Comisión Europea ha creado un grupo de expertos cuyo cometido es establecer un marco europeo de la facturación electrónica de aquí a 2009), que generará nuevos ahorros para las empresas[7].

Por consiguiente, el objetivo de este Plan de acción es ofrecer un marco completo y pragmático para conseguir la interoperabilidad de la firma y la identificación electrónicas que simplifique el acceso de las empresas y los ciudadanos a los servicios públicos electrónicos transfronterizos. Para alcanzar este objetivo, el Plan de acción se centra en varias cuestiones de tipo práctico, organizativo y técnico, en complemento del marco jurídico existente.

1.2. Actual marco para la firma y la identificación electrónicas a nivel de la UE

1.2.1. Directiva sobre la firma electrónica

La Directiva sobre la firma electrónica se adoptó en 1999 para promover el reconocimiento legal de las firmas electrónicas y garantizar la libre circulación en el mercado único de los productos, equipos y servicios de firma electrónica. Sin embargo, un análisis jurídico y técnico del uso práctico de este tipo de firma pone de manifiesto que existen problemas de interoperabilidad que limitan actualmente su uso transfronterizo. Este análisis subraya la necesidad de un enfoque más eficaz en materia de reconocimiento mutuo. La fragmentación debida a la falta de interoperabilidad transfronteriza es probable que afecte, en particular, a los servicios de administración electrónica, que constituyen hoy en día el principal canal para las transacciones que utilizan la firma electrónica[8].

1.2.2. El Plan de acción sobre administración electrónica i2010

En lo que se refiere a la identificación electrónica transfronteriza, no existe todavía ninguna instrumento comunitario en el que pueda basarse una actuación a nivel de la Comunidad. Pese a ello, la Comisión respalda (tanto política como económicamente) actividades encaminadas a encontrar soluciones para la interoperabilidad de la identificación electrónica a nivel de la UE. A este respecto, el Plan de acción sobre administración electrónica i2010[9], adoptado por la Comisión Europea el 25 de abril de 2006, considera que la gestión de la identificación electrónica (eIDM) interoperable es una de las herramientas clave para el acceso a los servicios públicos. La importancia de la eIDM interoperable ha sido reconocida por los Estados miembros, que han adquirido el claro compromiso de garantizar que «para 2010 los ciudadanos y las empresas de Europa puedan beneficiarse de unos medios electrónicos seguros y cómodos, expedidos a nivel local, regional o nacional y respetuosos de la normativa sobre protección de datos, que les permitan identificarse ante los servicios públicos en su propio Estado miembro o en cualquier otro» .

1.3. Potenciación de la interoperabilidad transfronteriza de la firma y la identificación electrónicas

Pese a las disposiciones legales existentes y a los compromisos políticos adquiridos por los Estados miembros y la Comisión, resulta necesario un enfoque más coordinado y global para facilitar el uso transfronterizo de la identificación y la firma electrónicas en la práctica. Es un elemento esencial para evitar la fragmentación del mercado único.

Por este motivo, la Comisión propuso en su Comunicación de 20 de noviembre de 2007 titulada «Un mercado único para la Europa del siglo XXI» adoptar un Plan de acción para promover la firma y la autenticación electrónicas [10].

El presente Plan de acción se propone asistir a los Estados miembros en la aplicación de soluciones de firma y de identificación electrónicas mutuamente reconocidas e interoperables, a fin de facilitar la prestación de servicios públicos transfronterizos en un contexto electrónico. A tal efecto, establece acciones específicas en materia de firma electrónica (parte 1) e identificación electrónica (parte 2). Aunque el Plan de acción se centra principalmente en las aplicaciones de administración pública electrónica, las acciones que se sugieren resultarán también beneficiosas para las aplicaciones empresariales en la medida en que los medios que se implanten podrán utilizarse igualmente en las transacciones de empresa a empresa (B2B) y de empresa a consumidor (B2C).

En el Consejo Europeo de primavera de marzo de 2008, los Jefes de Estado o de Gobierno declararon que resultaba esencial implantar soluciones transfronterizas interoperables para la firma electrónica y la autenticación electrónica a fin de mejorar el funcionamiento del «mercado único electrónico».

La Comisión contribuirá al desarrollo de una respuesta coordinada a los problemas de interoperabilidad efectuando un seguimiento de los progresos que se consigan e impartiendo directrices sobre la ejecución del Plan de acción a los Estados miembros y a las partes interesadas.

2. PARTE 1: ACCIONES ENCAMINADAS A MEJORAR LA INTEROPERABILIDAD TRANSFRONTERIZA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

El objetivo principal de la Directiva sobre la firma electrónica es crear un marco comunitario para el uso de dicha firma que permita la libre circulación de los productos y servicios de firma electrónica a través de las fronteras y garantice un reconocimiento jurídico básico de tal firma.

La Directiva contempla tres formas de firma electrónica. La primera es la «firma electrónica simple», que tiene un significado muy amplio. Sirve para identificar a la persona que firma y para autenticar datos. Puede ser tan simple como la firma de un mensaje de correo electrónico con el nombre de una persona o utilizando un código PIN. La segunda forma es la «firma electrónica avanzada» ( FEA ). Este tipo de firma, en primer lugar, debe estar vinculada al firmante de manera única; en segundo, debe permitir la identificación del firmante; en tercero, debe haber sido creada utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control; y en cuarto, debe estar vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable (véase el artículo 2, punto 2, de la Directiva). La tercera forma, la «firma electrónica reconocida» ( FER ) consiste en una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido ( CR ) y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas. Ofrece el nivel de seguridad más elevado de que los datos proceden de su supuesto remitente y de que los datos transmitidos no ha sido alterados.

El principio general de reconocimiento legal se aplica a los tres tipos de firma electrónica establecidos por la Directiva. Esto significa que ninguna puede rechazarse por el mero hecho de estar en forma electrónica (véase el artículo 5 de la Directiva). Además, el artículo 5, apartado 1, establece una presunción legal de equivalencia entre una firma electrónica reconocida y una firma manuscrita. La aceptación transfronteriza de la firma electrónica sólo se aplica, no obstante, al nivel reconocido, ya que el artículo 4, apartado 2, establece la libre circulación de los productos de firma electrónica que se ajustan a lo dispuesto en la Directiva (lo cual en la práctica significa ajustarse a los requisitos establecidos en los anexos de la misma para las firmas electrónicas).

Los Estados miembros deben también velar por que cuando apliquen prescripciones adicionales a las firmas electrónicas utilizadas en el sector público sobre la base del artículo 3, apartado 7, de la Directiva, tales requisitos no constituyan obstáculos para los servicios transfronterizos, puesto que se trata de una Directiva basada en el mercado interior[11].

Aparte de la necesidad de aplicar correctamente estas obligaciones contenidas en la Directiva sobre la firma electrónica, es preciso abordar diversos aspectos técnicos y organizativos a fin de mejorar su utilización transfronteriza en la práctica.

2.1. Firmas electrónicas reconocidas y firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido

Se espera que el uso transfronterizo de la firma electrónica reconocida ( FER ) y la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido ( FEA basada en un CR ) pueda progresar con relativa rapidez[12]. Ambos tipos de firma cuentan con un estatus jurídico claro al amparo de la Directiva sobre la firma electrónica, a saber, la presunción de equivalencia con la firma manuscrita para el caso de la FER y la obligación jurídica de los Estados miembros de reconocer mutuamente los certificados reconocidos. Además, se ha llevado ya a cabo un trabajo importante en el ámbito de la normalización de ambos tipos de firma ( FER y FEA basada en un CR ).

En la práctica, el obstáculo principal para el uso transfronterizo de la firma electrónica lo constituyen la falta de confianza en las firmas electrónicas procedentes de otros Estados miembros y las dificultades vinculadas a su validación.

En primer lugar, a fin de reforzar la confianza en las firmas electrónicas procedentes de otros Estados miembros, el receptor debería poder comprobar el estatus de los proveedores de servicios de certificación (PSC) que expiden certificados reconocidos en otros Estados miembros. La Directiva sobre la firma electrónica (artículo 3, apartado 3) exige que los Estados miembros velen por que se establezca un sistema adecuado que permita la supervisión de los proveedores de servicios de certificación establecidos en su territorio que expidan certificados reconocidos.

En segundo lugar, a fin de validar una FER o una FEA basada en un CR procedente de otro Estado miembro, el receptor necesita comprobar la «calidad» de la firma. Esto significa que el receptor debe poder verificar si la firma es una firma electrónica avanzada y si está avalada por un certificado reconocido expedido por un proveedor de servicios de certificación supervisado (véase la anterior explicación sobre la supervisión exigida por el artículo 3, apartado 3). En el caso de la FER , también debe poder verificar si la firma está avalada por un dispositivo seguro de creación de firmas.

Toda esta información se puede, en principio, extraer de la propia firma y del contenido del certificado reconocido. Actualmente, sin embargo, es difícil obtener esta información a causa de las diferencias existentes en el uso de las normas y las prácticas vigentes. Esto hace que el alcance y la calidad de la información que puede leerse efectivamente en la firma y en el certificado recibidos sean dispares, lo cual, a su vez, genera una carga adicional para el receptor, que puede verse en la necesidad de evaluar individualmente cada firma procedente de otro Estado miembro.

Por consiguiente, el proceso de validación de una firma electrónica quedaría facilitado si se suministrase al receptor la información necesaria sobre los proveedores de servicios de certificación que están reconocidos y supervisados a nivel nacional, así como unas directrices sobre la aplicación de las normas y prácticas vigentes para hacer posible la interoperabilidad.

A fin de preparar las acciones necesarias para reforzar la confianza y facilitar la validación transfronteriza de las firmas electrónicas, la Comisión lleva a cabo actualmente un estudio cuyo propósito es analizar los requisitos para un uso transfronterizo de las firmas electrónicas ( FER y FEA basada en un CR ). Dicho estudio se concentra, en particular, en el modelo de supervisión de los proveedores de servicios de certificación reconocidos, en el establecimiento de una «lista de proveedores de servicios de certificación reconocidos supervisados de confianza», en los perfiles de los certificados reconocidos expedidos por los PSC supervisados en los Estados miembros, en el perfil de los dispositivos seguros de creación de firmas y en el formato de las firmas reconocidas/avanzadas. Este estudio tienen en cuenta las disposiciones pertinentes de la Directiva sobre la firma electrónica, su aplicación a nivel nacional y los trabajos de normalización basados en la Directiva existentes[13], y en todo ello se basa.

Acciones:

  • Para el tercer trimestre de 2009 a más tardar : La Comisión actualizará la Decisión 2003/511/CE[14], por la que se establece la lista de normas que gozan de reconocimiento general para productos de firma electrónica y analizará la posible inclusión en la Decisión de productos de firma electrónica distintos de los contemplados en la Decisión actual (p. ej., perfiles de los certificados reconocidos y de los dispositivos seguros de creación de firmas). De esta manera se contribuirá a reducir la complejidad de la situación actual de la normalización y se ayudará a las partes interesadas a implantar las normas de forma interoperable.
  • Para el segundo trimestre de 2009 a más tardar : La Comisión preparará una «Lista confiable de proveedores de servicios de certificación reconocidos supervisados» a nivel europeo. Esta lista centralizará toda la información necesaria sobre los proveedores de servicios de certificación reconocidos existentes y supervisados a fin de facilitar el proceso de validación de las firmas electrónicas sobre la base de los certificados reconocidos.
  • Para el tercer trimestre de 2009 a más tardar : La Comisión establecerá unas directrices y orientaciones sobre los requisitos comunes para ayudar a las partes interesadas a implantar FER o FEA basadas en CR de manera interoperable.
  • En permanencia: Se invita a los Estados miembros a facilitar periódicamente a la Comisión la información necesaria y, cuando proceda, a dar los pasos que exijan las acciones sobre firma electrónica antes mencionadas.

2.2. Firmas electrónicas avanzadas

El uso transfronterizo de la firma electrónica avanzada ( FEA ) plantea problemas de interoperabilidad muy similares a los antes citados para el caso de la firma electrónica reconocida y la firma avanzada acompañada de un certificado reconocido. No obstante, en la práctica la situación es más compleja en el caso de la FEA , por existir actualmente más restricciones jurídicas, técnicas y organizativas en relación con la FEA que con la FER .

El artículo 2, apartado 2, de la Directiva sobre la firma electrónica define la firma electrónica avanzada de manera genérica. Esto ha llevado a los Estados miembros a utilizar soluciones técnicas muy diversas con diferentes niveles de seguridad. Los Estados miembros pueden también imponer soluciones nacionales específicas para aplicaciones concretas, creando así nuevos obstáculos al uso transfronterizo de la firma electrónica avanzada.

En la Directiva sobre la firma electrónica, la FEA no tiene el mismo estatus jurídico inequívoco de equivalencia con la firma manuscrita que la FER . Los Estados miembros solo están obligados a no negar a la FEA efectos legales por el mero hecho de estar en forma electrónica. Esto significa que los Estados miembros gozan de un mayor margen de apreciación en cuanto a la solución de firma electrónica avanzada que aceptan (o no aceptan), dependiendo de los requisitos específicos de una aplicación dada. Además, aunque en principio una FEA procedente de otro Estado miembro podría ser aceptada si cumpliera los requisitos de esa aplicación dada, la diversidad de soluciones técnicas disponibles puede dificultar la aceptación práctica de una FEA .

En este contexto, tanto la validación de una FEA por el receptor como la evaluación de su valor legal o nivel de seguridad en una aplicación dada son tareas difíciles que actualmente exigen a menudo una evaluación y tratamiento caso por caso de la firma recibida. Para facilitar el uso transfronterizo de la FEA, deben crearse unas condiciones que permitan al receptor confiar en la FEA procedente de cualquier otro Estado miembro y validarla, análogamente al caso de la FER y la FEA basada en un CR .

Como primer paso, se mejorará la información sobre la FEA utilizada actualmente en las aplicaciones de administración electrónica. A tal efecto, la Comisión actualizará según proceda los perfiles de país existentes publicados en 2007 en el estudio IDABC sobre el reconocimiento mutuo de las firmas electrónicas para aplicaciones de administración electrónica, y los hará accesibles en línea.

No obstante, la diversidad de soluciones de FEA que existen actualmente y a las que se aplican requisitos distintos en los Estados miembros (incluidos los criterios de supervisión) hace impracticable en el marco del presente Plan de Acción la elaboración de una política común y de unos criterios comunes para la FEA . Al mismo tiempo, a fin de evitar múltiples trabajos de validación en todos los Estados miembros —que constituyen el obstáculo principal para la interoperabilidad transfronteriza—, una posibilidad sería delegar las tareas de verificación y validación a un mecanismo de servicio de validación centralizado o distribuido, con idea de ir suprimiendo gradualmente el obstáculo principal a la interoperabilidad de la FEA .

La Comisión examinará, a través de un estudio de viabilidad, las opciones disponibles para el establecimiento de tal mecanismo de validación a nivel de la UE. En particular, el estudio analizará los requisitos jurídicos, técnicos y operativos de tal servicio, incluida la posible necesidad de unos niveles, con respecto a los requisitos, definidos en común para distintos tipos de FEA , haciendo hincapié inicialmente en la FEA utilizada en las aplicaciones de administración electrónica. Si es posible, los resultados del estudio de viabilidad se deberían utilizar también en el proyecto piloto a gran escala de contratación electrónica transfronteriza PEPPOL ( Pan European Public Procurement Online ), puesto en marcha por la Comisión y varios Estados miembros en mayo de 2008 (dentro del Programa de Apoyo a la Política de Tecnologías de la Información y la Comunicación o PAP de TIC)[15].

Como complemento del mencionado estudio, la Comisión definirá con más precisión las posibles acciones necesarias para promover el uso transfronterizo de la FEA sobre la base de los resultados de los trabajos en curso y los progresos conseguidos en el despliegue y reconocimiento transfronterizo de la FER y la FEA basada en un CR.

Acciones

  • Para el segundo trimestre de 2009 a más tardar : La Comisión actualizará los perfiles de país del estudio IDABC ( Interoperable Delivery of European eGovernment Services to public Administrations, Business and Citizens )[16] sobre reconocimiento mutuo de firmas electrónicas para las aplicaciones de administración electrónica[17].
  • Para el segundo trimestre de 2009 a más tardar : La Comisión estudiará la viabilidad (en términos de requisitos jurídicos, técnicos y operativos) de un servicio de validación federado europeo. Basándose en los resultados del estudio de viabilidad, la Comisión determinará si procede implantar dicho servicio de validación y cómo hacerlo.
  • Para 2010 a más tardar : la Comisión informará sobre las acciones suplementarias necesarias para facilitar el uso transfronterizo de la FEA basándose en los resultados de los trabajos en curso y en los progresos conseguidos en el despliegue y reconocimiento transfronterizo de la FER y la FEA basada en un CR.
  • Una vez obtenidos los resultados del estudio de viabilidad del servicio de validación federado europeo, se invita a los Estados miembros a facilitar a la Comisión toda la información pertinente y ofrecer la cooperación precisa para la ejecución de las acciones, en particular las necesarias para la creación de dicho servicio, en función de los resultados del estudio.
  • Se invita a los Estados miembros a someter a prueba, en función de los resultados del estudio de viabilidad sobre un servicio de validación federado europeo y a la celebración de un acuerdo con el consorcio del proyecto, el servicio de validación en el proyecto piloto a gran escala de contratación electrónica transfronteriza PEPPOL ( Pan European Public Procurement Online ) del PIC[18].

3. PARTE 2: ACCIONES ENCAMINADAS A MEJORAR LA INTEROPERABILIDAD TRANSFRONTERIZA DE LA IDENTIDAD ELECTRÓNICA

Actualmente, los Estados miembros despliegan sistemas de gestión de la identificación electrónica (e-IDM) en el marco de la modernización de la prestación de servicios. Dicha gestión constituye un elemento clave para la prestación de cualquier servicio electrónico. Por otra parte, la identificación electrónica confiere a las personas que utilizan procedimientos electrónicos la garantía de que su identidad y sus datos personales no se utilizan sin autorización. Además, las administraciones pueden cerciorarse de que las personas son quienes dicen ser y tienen los derechos que dicen tener (p. ej., a recibir el servicio solicitado).

Algunos Estados miembros cuentan ya con sistemas de identificación electrónica para el acceso a los procedimientos electrónicos de sus administraciones públicas. No obstante, los medios técnicos varían enormemente, aunque la tendencia prevalente sea el uso de tarjetas electrónicas de identificación.

Los medios de identificación electrónica se han desplegado sin coordinación entre los Estados miembros. Y sin embargo, la interoperabilidad de las soluciones de identificación electrónica constituye otro requisito previo para el acceso transfronterizo a los servicios electrónicos públicos. Si no se implanta un mecanismo interoperable de identificación electrónica en la Unión, surgirán en la práctica nuevas barreras, en contraposición con los instrumentos de mercado interior que han estado tratando de mejorar el funcionamiento de este.

A nivel político, Declaraciones Ministeriales de 2005 y 2007[19] han abogado por el despliegue de un sistema interoperable de gestión de identidades en Europa, que permita a ciudadanos y empresas identificarse cuando las administraciones públicas se lo soliciten.

Se han emprendido ya varias acciones comunes para encontrar una solución para la identificación electrónica transfronteriza que pudiera basarse en las soluciones de identificación existentes. Como en el caso de las firmas electrónicas, se busca una solución horizontal en la que puedan basarse las aplicaciones sectoriales y que se base en la aceptación mutua de los mecanismos de la identificación electrónica de los otros. Sin embargo, hay que resolver varios problemas para hacer posible en la práctica el uso y la aceptación transfronterizos de la identificación electrónica.

Como primer paso, al amparo del ya mencionado PAP de TIC, un proyecto piloto a gran escala denominado STORK aborda específicamente la interoperabilidad de la identificación electrónica en los servicios públicos. El proyecto piloto STORK estudia un modelo de identidad electrónica interoperable mutuamente reconocida en todos los Estados miembros, pero que permita a estos conservar sus sistemas y prácticas.

El proyecto piloto será un primer paso hacia la interoperabilidad. Se espera que demuestre soluciones en áreas concretas que luego puedan llevarse a otras áreas. Además, en función de sus resultados, la Comisión determinará si se precisan acciones complementarias, y cuáles, tras la entrega de sus resultados en 2012[20].

Acciones

  • Para finales de 2009 a más tardar: La Comisión actualizará los perfiles de país del estudio IDABC sobre la «interoperabilidad de las identificaciones electrónicas para los servicios paneuropeos de administración electrónica». Esto permitirá a los Estados miembros y a la Comisión mantenerse al día sobre la evolución del uso de la identificación electrónica en los Estados miembros.
  • Para finales de 2009 a más tardar: La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, pondrá en marcha encuestas específicas sobre la utilización de la identificación electrónica en los Estados miembros, como complemento del proyecto STORK y también como apoyo al mismo (p. ej., ayuda al desarrollo de especificaciones comunes para la interoperabilidad de la identificación electrónica).
  • Tras la entrega de los resultados del proyecto STORK : La Comisión determinará si podrían resultar de interés otras acciones, y cuáles, para conseguir un uso verdaderamente amplio de la identificación electrónica en la UE.
  • Para 2012 a más tardar: Se invita a los Estados miembros a demostrar soluciones para el uso transfronterizo de la identificación electrónica en el proyecto piloto STORK.

4. SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN

La ejecución de las acciones contenidas en el presente Plan de acción generará un enfoque horizontal y coordinado para facilitar y potenciar la utilización transfronteriza de las aplicaciones de administración electrónica en todos los ámbitos del mercado interior. Contribuirá al mejor funcionamiento del mercado interior al propiciar un enfoque global que permita a ciudadanos y empresas acceder más fácilmente a los servicios transfronterizos de la administración pública. Los medios instaurados contribuirán a la mejora del marco actual y a una mayor convergencia de las soluciones técnicas. El valor añadido para el sector privado reside en el uso generalizado de herramientas que favorezcan la seguridad de los procedimientos electrónicos y que podrán también implantarse en las transacciones de empresa a empresa y de empresa a consumidor.

La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, efectuará un seguimiento de la ejecución del Plan de acción, a fin de garantizar la coherencia de las medidas sugeridas, de los diversos requisitos legislativos a nivel de la UE y de los proyectos operativos pertinentes, tales como los proyectos piloto del PIC. En particular, procurará mantener un diálogo permanente con los Estados miembros como complemento del Plan de acción, y en particular con las autoridades de los Estados miembros responsables de las políticas de competitividad y mercado interior.

La ejecución del presente Plan de acción por la Comisión y los Estados miembros y el seguimiento de los progresos conseguidos se inscriben en las medidas derivadas de la revisión del mercado interior. Al año de adoptado el Plan de acción, la Comisión, junto con los Estados miembros, iniciará la revisión de los progresos conseguidos con vistas a presentar al Consejo en 2010 un informe al respecto. Se invita los Estados miembros a facilitar a la Comisión toda la información pertinente sobre la ejecución de los resultados de las acciones propuestas para garantizar la interoperabilidad transfronteriza.

Apoyándose en el mencionado informe y en las conversaciones celebradas con los Estados miembros en los foros pertinentes, la Comisión evaluará la eventual necesidad de nuevas iniciativas horizontales y/o sectoriales.[pic]

[1] Identificación es el proceso de utilizar atributos de una entidad, supuestos u observados, para deducir quién es dicha entidad. El término «identificación» es equivalente al de autenticación de entidades. ( ModinisIDM Terminology paper , https://www.cosic.esat.kuleuven.be/modinis-idm/twiki/bin/view.cgi/Main/GlossaryDoc.

[2] Directiva 1999/93/CE, DO L 13 de 19.01.00, p. 12 e Informe sobre la aplicación de la Directiva de la firma electrónica, COM(2006)120 final.

[3] Artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La fecha límite para la aplicación de la Directiva de servicios es el 28 de diciembre de 2009.

[4] Artículo 42, apartado 5, letra b), y anexo X de la Directiva 2004/18/CE y artículo 48, apartado 5, letra b), y anexo XXIV de la Directiva 2004/17/CE sobre contratación pública.

[5] Para más información, véase el Plan de acción para la aplicación del marco jurídico de la contratación pública electrónica de 13 de diciembre de 2004, COM(2004)841.

[6] Cuando la efectúan en línea, los responsables de la contratación pública deben poder recibir y procesar ofertas electrónicas a través de las fronteras. Las ofertas electrónicas completas son paquetes complejos integrados por varios documentos y certificados firmados electrónicamente y procedentes de distintas fuentes, orígenes nacionales y perspectivas técnicas, incluidas traducciones juradas (p. ej., para aceptar una acreditación de un proveedor de servicios). Esto significa que los responsables políticos deben organizar unas comunicaciones electrónicas complejas en un circuito abierto, es decir, en el que el receptor de la información (el comprador público) no conoce de antemano a todos los remitentes (licitadores) potenciales.

[7] En particular, el Grupo de Expertos sobre Facturación Electrónica ha señalado la necesidad de que esta no se vea obstaculizada por la falta de armonía entre las distintas legislaciones nacionales sobre firma electrónica. El ámbito de aplicación de este Plan de acción horizontal no incluye la evaluación de las repercusiones del uso de la firma electrónica para el cumplimiento de la normativa del IVA (la firma electrónica en las facturas se menciona en la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (art. 233)) y la facturación electrónica ni de los obstáculos asociados y las medidas necesarias para eliminarlos.

[8] La Comisión Europea está trabajando también en un proyecto cuyo objetivo es facilitar la introducción de la firma electrónica en sus intercambios internos y externos. Este proyecto, denominado Electronic Signature Service Infrastructure (ESSI), constituye un requisito clave para la desmaterialización de los procesos de la Comisión Europea, según se prevé en las «Normas relativas a los documentos electrónicos y digitalizados» ( SEC(2005)1578 ).

[9] Plan de acción sobre administración electrónica i2010 – Acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos [COM(2006) 173 final].

[10] Se entiende aquí por autenticación electrónica la autenticación de entidades, es decir, la identificación electrónica. En este documento se utiliza el término identificación electrónica a fin de trazar una divisoria clara entre la autenticación de entidades y la de datos.

[11] Según el artículo 3, apartado 7, estas prescripciones adicionales deberán ser objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias, y sólo podrán hacer referencia a las características específicas de la aplicación de que se trate.

[12] De hecho, ya están estudiándose con los Estados miembros los trabajos correspondientes en el contexto de la aplicación de la Directiva de servicios.

[13] De conformidad con la Directiva sobre la firma electrónica, han desarrollado normas el CEN (Comité Europeo de Normalización) y el ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación) dentro de la EESSI (Iniciativa Europea de Normalización de la Firma Electrónica).

[14] DO L 175 de 15.7.2003, p. 45. La lista contiene las normas que gozan de reconocimiento general para los productos de firma electrónica que los Estados miembros deberán presumir que cumplen los requisitos de la Directiva sobre la firma electrónica.

[15] Forma parte del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad: http://ec.europa.eu/cip.

[16] El programa IDABC concluirá en diciembre de 2009. La Comisión ha propuesto como sucesor del mismo un programa sobre soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas (ISA).

[17] El objetivo del estudio (existen ya resultados preliminares, y el estudio concluirá en 2009) es analizar los requisitos en materia de interoperabilidad de las firmas electrónicas para distintas aplicaciones y servicios de administración electrónica teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de la Directiva sobre la firma electrónica y su aplicación a nivel nacional. El estudio deberá indicar, por aplicación de administración electrónica y por Estado miembro, el tipo de firma electrónica legalmente exigido y las restricciones técnicas aplicables.

[18] Programa Marco para la Innovación y la Competitividad 2007-2013.

[19] http://ec.europa.eu/information_society/activities/egovernment/conferences/2005/index_en.htm http://ec.europa.eu/information_society/activities/egovernment/docs/lisbon_2007/ministerial_declaration_180907.pdf

[20] Las áreas son: plataforma de autenticación transfronteriza para los servicios electrónicos; movilidad de los estudiantes; cambio de dirección; entrega electrónica de documentos; y seguridad de los niños en Internet. Participan actualmente en el proyecto 13 Estados miembros más Islandia, con un total de 29 participantes (privados y públicos).