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Hashes encadenados en la Orden HAC/1177/2024


La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de octubre de 2024, establece las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que deben cumplir los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación por empresarios y profesionales en España.

Es el último paso en el desarrollo regulatorio que se ha producido tras la la inclusión del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ha incorporado una nueva obligación tributaria formal, para impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria.

Este cambio establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (ICALTI), sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándares para su legibilidad.

Su desarrollo reglamentario se produjo con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, detallando los requisitos que deben cumplir dichos sistemas con el fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad (ICALTI) de los registros de facturación.

Este artículo resume la Orden HAC/1177/2024, y ofrece algunas orientaciones sobre su implementación.

Objetivos principales

  • Garantizar la integridad y seguridad de los registros de facturación: Los sistemas deben asegurar que los datos sean inalterables y estén protegidos contra manipulaciones indebidas.
  • Establecer requisitos técnicos y funcionales: Se detallan las características que deben cumplir los programas de facturación, incluyendo la capacidad de remitir información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y garantizar la trazabilidad de las facturas emitidas.
  • Estandarizar formatos de los registros de facturación: Se definen estructuras y formatos uniformes para los registros, facilitando su tratamiento y análisis por parte de la administración tributaria.

Aspectos destacados

  • Declaración responsable: Los desarrolladores de sistemas de facturación deben presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • Sistema VERI*FACTU: Se introduce la posibilidad de que los sistemas de facturación se adhieran voluntariamente al sistema VERI*FACTU, que permite la remisión de información en tiempo real a la AEAT.
  • Elementos adicionales en las facturas: Se establece la inclusión obligatoria de un código QR y, en su caso, una frase que indique que el sistema informático de facturación utilizado es VERI*FACTU.

Estructura

La orden se compone de 21 artículos distribuidos en ocho capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y un anexo que detalla la estructura y formato de los registros de facturación.

Entrada en vigor

La orden entró en vigor el 29 de octubre de 2024, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Hashes encadenados

El artículo 13 de la Orden HAC/1177/2024, orienta en el uso de la «huella» o «hash» de los registros de facturación.

Para entenderlo mejor se puede echar un vistazo a este diagrama:

Para cada registro se calcula un HASH1 a partir de los datos del registro que no cambian (no se incluiría en el cálculo de hash el campo de referencia al registro de anulación, ya que muchos registros no se anularán). Además, en cada registro se calcula un HASH2 a partir del HASH1 del propio registro y el HASH2 del registro anterior.

Si está en el proceso de implementar técnicamente los requisitos de la Orden HAC/1177/2024, contacte con EADTrust porque le pueden ser útiles nuestros servicios de consultoría de Facturación Electrónica y las librerías de programación que podemos aportarle. Llame al 902 365 612 (equivalente al 91 716 0555) o envíe un email a info (at) eadtrust (dot) eu

Disponibles los primeros borradores de normas ETSI para la Cartera IDUE y aspectos especiales de los certificados electrónicos


El ETSI (European Telecommunications Standards Institute) y el CEN (European Committee for Standardization) desempeñan un papel crucial en el desarrollo de normas técnicas para facilitar la implementación de la Cartera de Identidad Digital Europea (Cartera IDUE o EUDI Wallet) establecida por el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS2).

Entre otros aspectos se busca garantizar la interoperabilidad y la seguridad de la Cartera IDUE (EUDI Wallet) en toda Europa. ETSI y CEN están trabajando en la actualización y adaptación de normas preexistentes para alinearlas con los requisitos de eIDAS2 o creando nuevas normas si es necesario.

Por estas fechas se han publicado las versiones en estado borrador de las siguientes normas de ETSI:

  • Nuevo OID a incluir en los certificados cualificados con los que los organismos públicos firmen Testimonio o Declataciones de Atributos. 0.4.0.1862.1.10
  • Implementación de Certificados Cualificados de Sitio WEB a la luz del Reglamento UE 2014/1183. Ampliación de la normativa de servicios de emisión de certificados EN 319 411. Norma de Evaluación (Requerimientos de Política y Seguridad) TS 119 411-5
  • Norma para evaluar a los Prestadores de Servicios de Expedición de Testimonios/Credenciales de Atributos. Requerimientos de Política y Seguridad TS 119 471
  • Caracterización de «Partes Usuarias» o «Partes Informadas» para que puedan realizar consultas a las Carteras IDUE. Incluye OIDs específicos . Atributos en los certificados de Partes informadas TS 119 475.

Pack Facturación digital y digitalización certificada de EADTrust para desarrolladores


En EADTrust estamos recibiendo muchas consultas sobre como dar cumplimiento a la nueva normativa de facturación, ya sea publicada o anunciada, considerando la forma de gestionar correctamente las firmas electrónicas y los sellos electrónicos. Y los hashes y los formatos de factura,…

Estas nuevas normas impactan especialmente a las entidades que desarrollan soluciones de facturación y en ocasiones su incumplimiento conlleva duras sanciones.

Los próximos meses supondrán un reto para las entidades desarrolladoras de soluciones ERP y de contabilidad o facturación, que tendrán que incluir en la funcionalidad de su software (SIF, Sistemas Informáticos de Facturación los denomina la autoridad tributaria) diferentes prestaciones, algunas con fecha límite (29 de julo de 2025) y otras con fecha todavía indeterminada a la espera de que se publique normativa adicional).

Las prestaciones a incluir en el software de gestión (que afectará también a las entidades que usan ese software) son:

  • Digitalización Certificada
  • Contabilidad Diligente o Certificada (Ley antifraude)
  • Factura electrónica o digital (Ley Crea y Crece)

Digitalización Certificada

La digitalización certificada es un proceso que permite convertir facturas recibidas en papel en archivos digitales firmados electrónicamente, garantizando que la versión digital mantenga la misma validez legal que la fuente en papel. 

Su normativa está vigente desde 2007.

Para que un proceso de digitalización sea considerado «certificado», es necesario utilizar software homologados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos programas deben cumplir el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, y los desarrolladores que deseen incluir esta funcionalidad en sus aplicaciones deben seguir el proceso de homologación que se recoge en la Resolución de 24 de octubre de 2007. Es necesario presentar un informe de Auditoría y EADTrust es el principal especialista en auditoría de Digitalización Certificada.

La firma electrónica (o mejor, el sello electrónico) juega un papel crucial en el proceso de digitalización certificada. EADTrust, que además es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También es muy importante el sistema de llevanza de la digitalización (recogiendo los datos señalado en el articulo 64 del Reglamento del IVA) que debe permitir garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros que anotan cada factura en el proceso de digitalización. Aunque la norma prevé la firma de la base de datos, en la práctica se gestionan sistemas de hashes de los registros de facturación que se refuerzan con sellos de tiempo o sellos electrónicos en los períodos de cierre.

Varias de las técnicas utilizadas en la Digitalización Certificada son válidas para cumplir otros requisitos normativos, por lo que puede ser recomendable iniciar la adaptación al conjunto de nuevas normas implementando primero la Digitalización Certificada en el SIF, Sistema Informático de Facturación.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Digitalización Certificada en su software y como realizar la auditoría para presentarla ante la Agencia Tributaria.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados para generar los sellos electrónicos con los que se firman o sellan las versiones digitalizadas de las facturas en papel.

Contabilidad Diligente o Certificada (Ley Antifraude)

La Ley Antifraude, oficialmente conocida como Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido cambios significativos en la forma en que las empresas deben llevar su contabilidad. Esta ley busca combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos a través de una serie de medidas estrictas que afectan directamente a la contabilidad y la facturación de las empresas.

Impone los requisitos ICALTI (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros) a los sistemas de facturación en lo que tiene que ver con la emisión de facturas.

Introduce el concepto del nuevo sistema «Veri*factu» de uso opcional que implica la remisión de todas las facturas y tickets a la Agencia Tributaria, aunque con la alternativa de implantar medidas de gestión de integridad en el propio software SIF.

De modo que la nueva normativa asociada a la Ley Antifraude se centra en detallar los requisitos técnicos que debe cumplir un software de facturación certificado.

Es importante señalar que las sanciones por incumplimiento de las normativas antifraude se han endurecido significativamente. Las empresas que no utilicen software certificado, realicen pagos en efectivo por encima del límite permitido, o no reporten adecuadamente sus transacciones se enfrentan a multas sustanciales.

En «BOE» núm. 260, de 28/10/2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se publicó una corrección de errores en el BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024.

El Artículo 13 del  Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre contempla que la entidad productora del sistema informático certifique mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple la normativa Antifraude. EADtrust ofrece un servicio de auditoría para certificar que la Declaración responsable está correctamente formulada. Este servicio se creó para dotar de seguridad jurídica a los desarrolladores de soluciones de facturación ante los alarmantes requisitos que introdujo la Ley Antifraude (Ley 11/2021).

La Ley antifraude introdujo el artículo 201bis en la Ley General Tributaria en la que se definían las sanciones por falta de certificación. Y un apartado en el artículo 29 (2.j):

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

En la Orden 1177/2024 que concreta las especificaciones técnicas de la Ley Antifraude y del Real Decreto 1007/2023 se imponen varias obligaciones en relación con el uso de certificados electrónicos:

  • En el artículo 4 (…) Gestionar certificados electrónicos. Los certificados electrónicos serán utilizados para autenticarse en la conexión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de remitir la información y, en su caso, generar la firma electrónica de los registros de facturación y de evento (…)
  • En el artículo 5: Para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los sistemas informáticos deberán presentar ante esta la correspondiente identificación electrónica del remitente mediante el uso de los certificados electrónicos válidos en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el artículo 6: (…) c) El sistema informático deberá firmar electrónicamente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 14, todos los registros de facturación que genere.
    d) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma electrónica de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva. (…)
  • En el Artículo 14: La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List).
    La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c) y 11.c).

En la disposición final cuarta del RG 1007/2023 se indica que

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto.

Como la Orden HAC/1177/2024 se publicó en el BOE 28 de octubre de 2024, los requisitos de la Orden se deben cumplir antes del 29 de julio de 2025.

Dado que EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También proporciona servicios de URL para los códigos QR de los servicios de facturación «NO VERI*FACTU» (artículo 21).

EADTrust también provee de un servicio de custodia externo de registros de facturación de exportación, tal como exige el artículo 8. Se recomienda que la custodia sea por 6 años considerando el artículo 30 del Código de Comercio.

Los especialistas de EADTrust pueden actuar de consultores para resolver cualquier duda de implementación de esta normativa.

Factura Electrónica o Digital (Ley Crea y Crece)

La Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, establece una regulación para hacer obligatoria la factura electrónica en el ámbito privado.

Según el artículo 12 de la Ley Crea y Crece, «todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos».

La entrada en vigor del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Aunque España ya ha solicitado la excepción comunitaria, todavía no se ha publicado la concesión. Solamente se ha publicado una excepción similar para Alemania, Rumanía, Polonia, Francia e Italia.

No obstante, para la preparación de ese momento en que entre en vigor la obligatoriedad de la factura electrónica, hay que conocer los formatos de facturación, las posibilidades de generar facturas estructuradas o no estructuradas, la forma de añadir los sellos electrónicos XAdES o PAdES , la forma de comprobarlos y la forma de extraer información de las facturas recibidas.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Factura Electrónica o Digital en su software de contabilidad o gestión empresarial y cómo realizar la gestión de los sellos y firmas electrónicos.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados con los que generar los sellos electrónicos que se deben aplicar a las facturas.

Evento: Soluciones ‘tecnolegales’ para cumplir con el marco regulatorio de la agenda digital europea


Nos vemos en este evento en el que tengo el honor de participar.

Cuando: 13 de Noviembre de 2024 – De 16:30 a 19:00
Donde: Hermosilla, 3, 28001, Madrid Madrid (Sede de Garrigues)

Programa en PDF

Inscripción por email: confirmaciones.madrid (at) garrigues.com

Con la entrada en vigor de regulaciones clave como el Reglamento de Inteligencia Artificial, la Ley de Servicios Digitales (DSA) o el Reglamento eIDAS2, las organizaciones enfrentan el reto de revisar su estrategia de cumplimiento sobre la materia e integrar soluciones tecnológicas y legales enfocadas a la gestión del riesgo.

En esta jornada, Garrigues reúne a abogados y tecnólogos para explorar, a través de un formato práctico, cómo las herramientas tecnolegales facilitan el cumplimiento normativo, utilizando ejemplos y demostraciones reales de soluciones basadas en los servicios de confianza digital. 

16:30 h – Introducción: el marco regulatorio de la UE y su impacto en las empresas.
16:45 h – Inteligencia artificial y cumplimiento del Reglamento de IA.
Alejandro Padín.
17:30 h – Contratación digital en la economía de plataformas. Especial referencia a la DSA.
Cristina Mesa.
18:15 h – EIDAS2: Hacia las ‘EUDI Wallet Ready Organizations’
Moisés Menéndez y Julián Inza.
18:45 h – Conclusiones y preguntas
19:00 h – Cóctel

Actos de ejecución de #EIDAS2


El 12 de agosto de 2024 se publicaron los borradores de los primeros actos de ejecución (implementing acts) que se van a ir publicando en el desarrollo del Reglamento EIDAS2 y se abrió un plazo hasta el 9 de septiembre de 2024 para que se pudieran enviar comentarios.

Aunque el plazo ha vencido, he considerado útil recoger en este artículo la documentación de estos borradores.

Los desarrollos normativos se centran principalmente en la «Cartera IDUE» o «EUDI Wallet»

Carteras de identidad digital de la Unión Europea: Certificación

Esta iniciativa tiene por objeto establecer los requisitos para la certificación de la conformidad de las carteras de identidad digital de la Unión Europea . Si los Estados miembros no puedan utilizar los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad basados en el Reglamento (UE) 2019/881 o estos esquemas son insuficientes, deberán establecer esquemas nacionales de certificación que los completen. Dichos esquemas deben, por ejemplo, especificar los requisitos de competencia y un proceso de evaluación.

Carteras de identidad digital de la Unión Europea: Marco de confianza

Esta es una de las cuatro iniciativas sobre la configuración principal de las carteras de identidad digital de la Unión Europea.

Su objetivo es garantizar que el sistema electrónico de notificación establecido por la Comisión Europea funcione como un canal de comunicación seguro y transparente para el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros.

Carteras de identidad digital de la Unión Europea: datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos

Esta es una de las cuatro iniciativas sobre la configuración principal de las carteras de identidad digital de la Unión Europea.

Su objetivo es garantizar una gestión fluida del ciclo de vida de los datos de identificación personal y de las declaraciones electrónicas, que abarca la expedición, la verificación, la revocación y la suspensión. Esto garantiza que los datos de identificación personal y las certificaciones electrónicas de los usuarios se expidan a la cartera y puedan divulgarse a las partes pertinentes.


Carteras de identidad digital de la Unión Europea: protocolos e interfaces que deben admitir

Esta es una de las cuatro iniciativas sobre la configuración principal de las carteras de identidad digital de la Unión Europea . Su objetivo es garantizar la correcta aplicación de protocolos e interfaces cruciales para el funcionamiento eficaz de las carteras.

Al admitir protocolos e interfaces comunes, las carteras pueden garantizar:

  • la correcta expedición y presentación de los datos de identificación y las declaraciones electrónicas,
  • el adecuado intercambio de datos entre carteras, y
  • una comunicación eficiente con las partes pertinentes.

Carteras europeas de identidad digital: integridad y funcionalidades básicas

Esta es una de las cuatro iniciativas sobre la configuración principal de las carteras europeas de identidad digital. Su objetivo es establecer normas para garantizar que los Estados miembros proporcionen carteras interoperables y que puedan utilizarse para todos los fines previstos.

Por ejemplo, las carteras deben permitir:

  • la identificación transfronteriza segura en línea para una amplia gama de servicios públicos y privados;
  • compartir certificaciones electrónicas, y
  • la expedición de firmas electrónicas.

Próximos eventos «Trust Services and eID Forum» y «CA-day» en Heraclión, Creta el 25 y 26 de septiembre de 2024


Viajo en unos días a Heraclión para participar de forma presencial en dos eventos que se vienen celebrando anualmente y que se esperan con grandes expectativas en el sector de los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza.

Este año será especialmente significativo porque después de que en el Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de abril de 2024 se publicara el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital, se ha puesto de relieve la frenética actividad desarrollada para generar la arquitectura y el marco de referencia de la Cartera IDUE, preparar los borradores de los actos de ejecución y aterrizar los cambios necesarios en las normas técnicas, especialmente de CEN y ETSI, pero también de normas ISO que facilitarán la interoperabilidad futura con implementaciones de otros continentes.

Hace una semana pudimos ver muchos de esos avances en el evento conjunto de ETSI y CEN que tuvo lugar en Sophia Antipolis (Francia) y del que ya hablé en este Blog en el artículo «Jornadas de ETSI y el CEN: normas técnicas para el marco de Identidad Digital de la Unión Europea«.

Otro hito significativo que hace estas jornadas especiales es la celebración del vigésimo aniversario desde la creación de la Agencia Europea ENISA radicada en Grecia, en la actualidad en Atenas (desde 2012), pero inicialmente en Heraclión, Creta, desde 2004, en las instalaciones del centro FORTH (Foundation for Research and Technology – Hellas) que fue fundada en 1983 y acogió las primeras actividades de ENISA.

En estas jornadas se pretende

  • Compartir las mejores prácticas para la aplicación del Reglamento eIDAS2, incluidos los nuevos servicios de confianza, los pros y los contras para los proveedores de servicios de confianza y las perspectivas de extensión a otras regiones del globo;
  • Debatir los últimos avances en el marco que rodea a las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (IDUE) incluida la certificación, las normas, los actos de ejecución y las cuestiones técnicas;
  • Intercambiar puntos de vista sobre cuestiones operativas y de aplicación identificadas de las Carteras IDUE y los Servicios de Confianza Cualificados;
  • Debatir estrategias para seguir promoviendo el mercado de los servicios de confianza y prever el panorama futuro.

Las jornadas se celebrarán en el FORTH Research Institute (ITE), Auditorium “Georgios Lianis”

10th Trust Services and eID Forum

La décima edición de Trust Services and eID Forum tendrá lugar el 25 de septiembre con una Agenda preparada por ENISA:

TimeSPEAKERS AND PANELISTSPANEL
09:00 10:00Registrations & Coffee
10:00 11:20Dimitris Papastergiou, Minister of Digital Governance
Hans de Vries, Chief Cybersecurity and Operational Officer, ENISA
Andrea Servida
Vedran Lalic, Head of Office at European Parliament
Vicente Andreu Navarro, Policy Officer, European Commission
Welcome Statements
Setting up the scene
Introductory Speeches / Keynotes
11:20Let’s have a coffee 
11:40 11:55Mathias Trier Reindel, Division for eID and Apps, Agency for Digital Government, DenmarkPerspectives on Implementing an EUDI Wallet in Denmark
11:55 12:45Paolo de Rosa, Digital Identity & Trust Services CTO, European Commission
Wim Coulier, Belgian Mobile ID-itsme
Katarzyna Seroczynska, Legal Expert, National IT Centre, Poland
Mathias Trier Reindel, Agency for Digital Government, Denmark Moderated by
Rossen Naydenov, ENISA  
Panel Discussion
Digital Wallets: Exploring Current Trends, Overcoming Challenges, and Unveiling Opportunities
12:45Maria Owczarek, Polish Data Protection AuthorityDigital Identities and Privacy Challenges
13:00Lunch Break 
14:00 15:00Arno Fiedler, Vice Chair, ETSI ESI
Clemens Wanko, Chair EU-Accredited Conformity Assessment Bodies
Stéfane Mouille, General Manager, CLR Labs
Sam Van den Eynde, eIDAS and Digital Identity Expert, BOSA Moderated by
Eric Vetillard, ENISA
Presentation: Setting up the scene  
Panel Discussion
Why Digital Wallet Certification and Standardization are so vital?  
15:00Jon Shamah, Co-founder & Director, Global Trust FoundationDigital Wallets – A Future Vision  
15:20Let’s have a coffee 
15:40 16:30Jérôme Bordier, ClubPSCo
Maria Kalli, Digital Trust Services Manager, JCC Payment Systems – Cyprus
Kim Nguyen, Bundesdruckerei/D-Trust
Andras Barsi, Senior Consultant, ARUBA Moderated by
Evgenia Nikolouzou, ENISA
Panel Discussion  
What are the main changes that TSPs will experience under eIDAS2?  
16:30 16:45Apostolos Apladas, Program Manager, DG DIGITPreservation of Qualified Electronic Signatures and eIDAS Dashboard update
16:45 17:15Christine Crippa Martinez, Security Certification team Manager, Thales
Franziska Granc, Senior Project Manager, Nimbus  
Let’s dream of the future
– CRA and Digital wallets
– Market perspectives  
17:15 17:30Andreas Mitrakas, Head of Market, Certification and Standardisation Unit, ENISA  Closing remarks
19:30 22:30@Neworking event

16th CA-day

La decimosexta edición del CA-day tendrá lugar el 26 de septiembre con una Agenda preparada por  D-TRUST en cooperación con  TÜV NORD:

TimeSPEAKERS AND PANELISTSPANEL
08:30 09:00Registrations & Coffee
09:00 10:15Welcome by D-Trust, TÜV NORD CERT and ENISA 
Dr. Katharina von Knop, VDE e.V.
Tim Callan, Sectigo
Dr. Kim Nguyen, Bundesdruckerei
Paloma Llaneza González, Certeidas  
Welcome Statements                Setting up the scene Keynotes on digital trust, preventing security incidents, trust services and AI, legal perspective on trust services
10:15 10:40Let’s have a coffee 
10:40 12:10Andreas Wand, Christian Seegebarth, D-Trust
Jon Ølnes, Signicat
Andrea Röck, ANSSI
Enrico Entschew (D-Trust),
Dimitris Zacharopoulous (HARICA – CA/Browser Forum Chair),
Matthias Wiedenhorst (TÜV NORD CERT),
Andrea Servida,
Arno Fiedler (Nimbus)  
Presentations: Stimulations from the QTSP-Trust anchors, QEAA and other challenges, Identity proofing, Best practices for implementing eIDAS 2   Fireside Chat Pros and Cons for eIDAS 2 stakeholders  
12:10 13:10Lunch Break 
13:10 14:30Michal Tabor, Obserwatorium.biz
Dr. Ignacio Alamillo-Domingo, Logalty
Jörg Lenz, Namirial
Ivan Marin, GLEIF
Presentations: QES for the wallet, EBSI perspectives on qualified electronic ledger, Intelligent trust services, Organisational identities  
14:30 14:50Let’s have a coffee 
14:50 16:15Keynote: Giorgia Paola Dragoni, Digital Identity Observatory, Politecnico di Milano
Dean Coclin, DigiCert
Juliana Cafik (Microsoft),
Evgenia Nikolouzou (ENISA),
Viky Manaila (Intesi/CSC),
Giorgia Paola Dragoni (Digital Identity Observatory, Politecnico di Milano)
Presentations: Investments of the private sector in the EUDIW, Transatlantic perspectives on eIDAS Panel Discussion Digital Identities 2035 – what does the future look like?
16:15 16:20Closing remarks 
16:20 18:00@Neworking event

Ya estoy deseando saludaros a los que podáis acudir.

Normas técnicas y de política relativas a la preservación cualificada de archivos digitales (eArchiving)


El Artículo 34 del Reglamento UE 2014/910 (EIDAS) regula el Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas

1.   Solo podrá prestar un servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas el prestador cualificado de servicios de confianza que utilice procedimientos y tecnologías capaces de ampliar la fiabilidad de los datos de la firma electrónica cualificada más allá del período de validez tecnológico.

2.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas al servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando los mecanismos del servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas se ajusten a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

Y el artículo Artículo 40 extiende el concepto al Servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos cualificados, ya que establece que los artículos 32, 33 y 34 se aplicarán mutatis mutandis a la validación y conservación de los sellos electrónicos cualificados.

En ETSI se han publicado normas técnicas y de políticas para estos servicios:

El servicio de conservación cualificada de firmas y sellos electrónicos podrá implementarse de acuerdo con:

  1. La conservación durante largos períodos de tiempo, utilizando técnicas de firma digital, de la capacidad de validar una firma digital, de la capacidad de mantener su estado de validez y de la capacidad de obtener una prueba de la existencia de los datos firmados asociados tal como estaban en el momento del envío al servicio de preservación, incluso si más tarde la clave de firma se ve comprometida, el certificado caduca o los ataques criptográficos son factibles en el algoritmo de firma o el algoritmo hash utilizado en la firma enviada.
  2. La aportación de una prueba de la existencia de objetos digitales, estén o no firmados, mediante técnicas de firma digital (firmas digitales, tokens de sello de tiempo, registros de pruebas, etc.).

Dentro de los estándares utilizados para definir este servicio se distinguen tres modelos de almacenamiento de conservación para el servicio de conservación:

  1. Servicios de conservación con almacenaje. En este caso, los datos a conservar son almacenados por el servicio de conservación mientras que las pruebas y los datos conservados son entregados a petición del servicio de conservación al cliente de conservación.
  2. Servicios de conservación con almacenamiento temporal. En este caso, los datos a conservar se almacenan en el lado del cliente. El servicio de conservación conserva los datos o un hash de los datos a conservar solo temporalmente, como máximo hasta que se produzca la prueba. Las evidencias se producen de forma asíncrona. Una vez producidas, las evidencias se almacenan durante un tiempo para que el cliente pueda recuperarlas.
  3. Servicios de conservación sin almacenamiento. En este caso, los datos a conservar se almacenan en el lado del cliente. Las evidencias se producen de forma sincrónica y se incluyen en la respuesta al cliente. El servicio de conservación sólo conserva rastros de sus acciones para poder proporcionar registros de sus actividades.

La norma ETSI TS 119 511 es una especificación técnica desarrollada por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI). Establece los requisitos de política y seguridad para los prestadores de servicios de confianza que ofrecen servicios cualificados de preservación a largo plazo de firmas y sellos digitales o cualquier tipo de archivo utilizando técnicas de firma digital. Esta especificación es crucial para garantizar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos durante largos períodos de tiempo, lo cual es esencial para preservar el valor probatorio y la disponibilidad de las evidencias electrónicas que respaldan los procesos tecnológicos con los que se implementan las transacciones legales y comerciales.

Está norma permite también dar cumplimiento a los requisitos de conservación documental que impone la normativa tributaria, mercantil y administrativa.

Aunque la norma se orienta a la conservación de documentos electrónicos, desde el punto de vista de la archivística se podría aplicar a documentos procedentes de la digitalización de soportes analógicos, como los documentos en papel, los documentos en microfichas, las fotografías, las grabaciones de video o audio y los registros en celuloide.

La conversión de soportes analógicos requiere de la aplicación de ciertos requerimientos que garanticen la imagen fiel y fidedigna con un nivel de calidad adecuado al tipo de documento preservado. Además, en documentos escritos o sonoros es deseable acompañar la posibilidad de visualización o de escucha activa con el reconocimiento de caracteres o la transcripción de texto hablado para facilitar las búsquedas y el posicionamiento del indicador de lectura sobre las apariciones del texto buscado,

En el caso de las grabaciones de video es conveniente manejar versiones de fotogramas de tamaño reducido obtenidas cada pocos segundos como sistema complementario de gestión de integridad que permita jugar con secuencias de imágenes para su extracción auténtica cuando sea necesario escalar la secuencia de video a resoluciones menores que la de la grabación original.

El Reglamento 2024/1183 (EIDAS2) dedica los artículo 45 decies y 45 undecies a definir los servicios de archivo electrónico (eArchiving) y los servicios cualificados de archivo electrónico (Qualified eArchiving).

Viendo los requisitos, se comprueba que se pueden implementar con las normas ya desarrolladas ETSI TS 119 511 y ETSI TS 119 512.

Salvo en lo relativo a la conversión de documentos existentes en soportes físicos (en papel) que se deban preservar de forma electrónica (según lo previsto en el considerando 66 del Reglamento UE 2024/1183.

(…)El marco jurídico para los servicios cualificados de archivo electrónico debe ofrecer a los prestadores de servicios de confianza y a los usuarios un conjunto de herramientas eficiente que incluya requisitos funcionales aplicables al servicio de archivo electrónico, así como efectos jurídicos claros cuando se utilice un servicio cualificado de archivo electrónico. Dichas disposiciones deben aplicarse a los datos y documentos electrónicos creados en forma digital, así como a los documentos en papel escaneados y digitalizados. Cuando sea necesario, dichas disposiciones deben permitir la reproducción de los datos y documentos electrónicos conservados en diferentes soportes o formatos con el fin de ampliar su durabilidad y legibilidad después del período de validez tecnológica, evitando al mismo tiempo la pérdida y la alteración en la medida de lo posible. Cuando los datos y documentos electrónicos presentados al servicio de archivo electrónico contengan una o varias firmas electrónicas cualificadas o sellos electrónicos cualificados, el servicio debe utilizar procedimientos y tecnologías capaces de ampliar su fiabilidad durante el período de conservación de dichos datos, posiblemente basándose en el uso de otros servicios de confianza cualificados establecidos por el presente Reglamento. Con el fin de crear pruebas de conservación cuando se utilicen firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, deben utilizarse servicios de confianza cualificados.(…)

Faltaría establecer los procedimientos conversión que tendrían que recogerse en una normativa similar a las existentes para la digitalización certificada, la digitalización garantizada, la «conservazione sostitutiva» de Italia, o la Ersetzendes Scannen (RESISCAN, Replacement Scanning) de Alemania.

Cambios en EPREL con el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 


Recientemente se ha publicado el Reglamento de EJecución (UE) 2024/994 de la Comisión de 2 de abril de 2024 por el que se establecen los detalles operativos de la base de datos de los productos creada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Este Reglamento de Ejecución modifica algunos aspectos del procedimiento de gestión para los trámites relacionados con el etiquetado energético y, entre ellos, los relacionados con la expedición de certificados cualificados, especialmente de persona jurídica, que se requieren para los trámites con el registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL).

En aplicación del Reglamento (UE) 2017/1369, que, entre otros aspectos establece la creación de una base de datos de productos eléctricos, la Comisión implementó el sistema del registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL), que consta de dos partes: un sistema público que ofrece acceso gratuito a información pública sobre los modelos de productos introducidos en el mercado de la Unión y un sistema de cumplimiento en el que los proveedores facilitan información pública y técnica sobre dichos modelos de productos, y a los que pueden acceder las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros.

El sistema del EPREL proporciona información sobre los productos relacionados con la energía regulados por los Reglamentos Delegados adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369, de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y, en el caso especial de los neumáticos, en virtud del Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Para garantizar la autenticidad de la información y tener la certeza de que esta procede de fuentes de confianza se ha establecido un sistema para verificar la identidad y el derecho a registrar los modelos de productos en el EPREL.

Dado que existen miles de proveedores en los distintos Estados miembros que registran los modelos de productos en el EPREL, la verificación de su identidad de conformidad con la legislación pertinente de la UE y las normas internacionales debe realizarse por vía electrónica, lo que se puede optimizar mediante el uso de certificados electrónicos cualificados emitidos por Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados, como EADTrust. Para la emisión de certificados cualificados, los Prestadores siguen procedimientos rigurosos de verificación de identidad.

Solo aquellos proveedores que hayan completado satisfactoriamente el procedimiento de verificación en el EPREL, demostrando su identidad y su país de establecimiento, podrán registrar nuevos modelos de productos, modificar los registros existentes o llevar a cabo cualquier otra operación sobre los modelos que hayan registrado.

La identificación de personas jurídicas se trata en el Artículo 4 «Verificación de las personas jurídicas»

  1. Los proveedores que sean personas jurídicas presentarán elementos de prueba sobre su identidad y su establecimiento en la Unión mediante un sello electrónico cualificado respaldado por un certificado cualificado de sello electrónico expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza (como EADTrust) con arreglo al Reglamento (UE) n.o 910/2014. No se aceptará la firma electrónica del representante autorizado de un proveedor que sea una persona jurídica porque no proporciona elementos de prueba sobre el establecimiento en la Unión de dicha persona jurídica.
  2. El certificado cualificado de sello electrónico que respalda al sello electrónico cualificado contendrá el nombre de la persona jurídica tal como conste en el registro mercantil de un Estado miembro, sin omitir espacios, signos de puntuación u otros caracteres especiales. El certificado debe ser conforme con las normas EN 319 412-1 y EN 319 412-3.
  3. El campo «Subject» (objeto) del certificado cualificado de sello electrónico tendrá un atributo llamado «organizationIdentifier» (identificador de la organización) que contendrá información con la siguiente estructura y orden:

a) la referencia del tipo de identidad de la persona jurídica de tres caracteres con el valor del NTR;

b) el código de país de dos caracteres indicado en la norma ISO 3166 referido al país de establecimiento;

c) guion/signo menos, «» (U + 002D);

d) el identificador según la referencia del tipo de identidad para el NTR, utilizando la estructura y el orden siguientes, especificado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1042 como identificador único europeo (EUID):

i) el identificador del registro mercantil, para la sección u oficina concreta del registro público que haya asignado el número de registro mercantil a la persona jurídica de que se trate,
ii) punto, «.» (U + 002E),
iii) el número de registro mercantil asignado a la persona jurídica por el registro mercantil nacional a que se refiere el inciso i) anterior.

El código de país, que forma parte del EUID y que precede a los tres campos mencionados, así como el dígito de verificación, son opcionales.

  1. Las personas físicas que registren modelos de proveedores que sean personas jurídicas no llevarán a cabo el proceso de verificación electrónica en lugar de dichas personas jurídicas.

Por tanto, los certificados de persona jurídica, que en España se identificaban con el Código CIF, pasarán a identificarse con el Código NTR cuando los certificados se vayan a utilizar para acceder a la base de datos EPREL.

Este es un ejemplo del Código NTR (EUID) de EAD TRUST: ES28065.080862918

Dado que la información registral europea no coincide con la forma de identificar empresas en el Registro Mercantil español ( Tomo, Hoja y Folio ) puede obtenerse la información registral europea (EUID) mediante la herramienta de la Unión Europea que permite buscar empresas en todos los Registros Mercantiles de Europa, de donde se ha obtenido la información del ejemplo anterior.

Contacte con EADTrust si necesita gestionar los certificados de su empresa para las gestiones con el Registro EPREL llamando al 917160555 o 902 365 612.

He empezado a traducir el documento ARF 1.4 y ya tengo el diagrama del ecosistema actualizado


El viernes 10 de mayo de 2024 vi que se había publicado la versión V1.4 del documento «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework» que también tiene otros títulos: The Common Union Toolbox for a Coordinated Approach Towards a European Digital Identity Framework (en español, «La Caja de herramientas Común de la Unión para un enfoque coordinado hacia un Marco Europeo de Identidad Digital»).

Yo me he empeñado en traducir las diferentes versiones del documento, pero se me amontona el trabajo.

Ya he traducido el 90% de la versión 1.3 y pronto espero acabarla, pero, mientras, ha llegado esta versión 1.4 y hay que analizarla.

Ya he completado la traducción del diagrama del ecosistema de la «Cartera IDUE» que es este:

La principal diferencia es que introduce la figura separada de la Fuente Pública de Testimonios Electrónicos de Atributos, un organismo público que ofrece testimonios no cualificados de atributos que en el diagrama anterior formaba parte del «recuadro» que se refería a los prestadores que emiten testimonios no cualificados de atributos. Parece una medida destinada a librar a los organismos públicos del esfuerzo de auditoría y reforzamiento de procedimientos que supone convertirse en proveedor cualificado de servicios electrónicos de confianza, y dado que no habría diferencia respecto a otros prestadores que emiten testimonios no cualificados de atributos, la separación en un «recuadro» diferente supondría una credibilidad especial de los testimonios no cualificados de atributos cuando los emite una fuente pública.

En breve iré publicando más información al respecto.

Y recordad que se están montando nuevos consorcios para una nueva ola de proyectos piloto. Contactad con EADTrust si pensáis que os puede cuadrar que vuestra empresa se sume a la nuestra en un proyecto al que le queda por delante la definición de múltiples casos de uso .

Hoy se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1183 (EIDAS2)


El DOUE del 30 de abril de 2024 publica el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital, conocido como Reglamento eIDAS2.

Entre otros aspectos, establece las condiciones que permitirán el despliegue de la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE), que favorecerá el uso transfronterizo de un sistema digital de gestión de Identidad, por el que los ciudadanos europeos podrán realizar diferentes gestiones de forma digital en su país y fuera de el.

Los países deberán emitir las Carteras Digitales (posiblemente durante el año 2027) y establecer la forma en la que se incorporarán a ella los «Datos de Identificación Personal (DIP)» del ciudadano que haya optado por usar la Cartera. No es obligatorio el uso de la Cartera por los ciudadanos.

También se gestionarán desde la Cartera los Testimonios Electrónicos (Cualificados y No Cualificados) de Atributos (TEA, TECA), para canalizar datos referidos al usuario de la Cartera desde Partes Informantes a Partes Informadas.

De esta manera se llevará el control de todas las cesiones de datos personales que haya autorizado el titular, y se podrá retirar el permiso de uso de esos datos en el futuro, de modo que por fin podremos registrar todas las veces en las que se nos pide información y la damos y decidir el ejercicio de los derechos SOPLAR (o ARCO) desde la propia Cartera.

También permitirá la realización de firmas electrónicas cualificadas (por las las persona físicas) y de sellos electrónicos cualificados (por las persona jurídicas).

Resumen del Reglamento

El Reglamento eIDAS 2 se divide en dos artículos, precedidos de 74 considerandos.

El artículo 1 realiza cincuenta y dos modificaciones en el Reglamento 910/2014. (EIDAS1), por lo que quedará una nueva versión de este reglamento

El artículo 2 establece la entrada en vigor de sus disposiciones a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Además, se modifican los 4 Anexos del Reglamento 910/2014. (EIDAS1) y se añaden 3 más.

Servicios cualificados tras el Reglamento eIDAS2

La lista de servicios cualificados será más amplia:

  • Certificado de persona física para realizar firmas electrónicas,
  • Certificado de persona jurídica para realizar sellos electrónicos,
  • Certificados para la autenticación de sitios web mediante protocolo TLS (QWAC)
  • Testimonios electrónicos de atributos (declaraciones electrónicas de atributos)
  • Sellos de tiempo electrónicos,
  • Servicios de entrega electrónica certificada,
  • Servicios de custodia digital de documentos (archivo electrónico)
  • Servicios de registro de transacciones con garantía de orden cronológico

La Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea

Gran parte del Reglamento se dedica a la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea de la que hemos hablado bastante en este Blog. Merece la pena ver, por ejemplo, la traducción que he realizado del documento de Arquitectura y Marco de Referencia 1.2 de la citada Cartera.

Los sistemas de verificación de identidad por videoconferencia para la emisión de certificados cualificados.

Una modificación que tendrá gran impacto en España es la que se refiere al artículo 24, apartado 1. La redacción anterior de este apartado indicaba:

  1. Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.

La información a que se refiere el párrafo primero será verificada por el prestador de servicios de confianza bien directamente o bien por medio de un tercero de conformidad con el Derecho nacional:

a) en presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, o

b) a distancia, utilizando medios de identificación electrónica, para los cuales se haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado, y que cumplan los requisitos establecidos con el artículo 8 con respecto a los niveles de seguridad «sustancial» o «alto», o

c) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b), o

d) utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.

Este pequeño detalle «métodos de identificación reconocidos a escala nacional» dio pie a que en España se aprobara la Orden ETD/465/2021. Pero ahora, el texto queda así:

«1. Al expedir un certificado cualificado o una declaración electrónica cualificada de atributos, el prestador cualificado de servicios de confianza verificará la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expida el certificado cualificado o la declaración electrónica cualificada de atributos.

1 bis. La verificación de la identidad a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo por los medios adecuados, por el prestador cualificado de servicios de confianza, bien directamente o bien por medio de un tercero, sobre la base de uno de los siguientes métodos o de una combinación de los mismos cuando sea necesario de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 quater:

a) a través de la cartera europea de identidad digital o de un medio de identificación electrónica notificado que satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 8 con respecto al nivel de seguridad alto;

b) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a), c) o d);

c) utilizando otros métodos de identificación que garanticen la identificación de la persona con un nivel alto de confianza, cuya conformidad será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad;

d) a través de la presencia física de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, mediante pruebas y procedimientos adecuados, de conformidad con el Derecho nacional.

Es decir, este nuevo reglamento desplaza la Orden ETD/465/2021 y la conformidad se establecerá a través de la norma europea de ETSI ETSI TS 119 461, ya publicada.