Archivo de la categoría: eConfianza

Expedición de certificados cualificados sin comparecencia presencial (a distancia)


El Reglamento UE 910/2014 establece en su artículo 24:

1.   Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.

La información a que se refiere el párrafo primero será verificada por el prestador de servicios de confianza bien directamente o bien por medio de un tercero de conformidad con el Derecho nacional:

  1. en presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, o
  2. a distancia, utilizando medios de identificación electrónica, para los cuales se haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado, y que cumplan los requisitos establecidos con el artículo 8 con respecto a los niveles de seguridad «sustancial» o «alto», o
  3. por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b), o
  4. utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.

El apartado 24-1.b permite la identificación a través de una plataforma de gestión de identidad siempre que se hayan adoptado medidas de seguridad apropiadas. El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 orienta sobre los aspectos a cumplir.

Para el caso de la opción  24-1.d ya existe en España adecuada cobertura según la Ley 6/2020 (Artículo 7):

(…) 
Podrá prescindirse de la personación de la persona física que solicite un certificado cualificado si su firma en la solicitud de expedición de un certificado cualificado ha sido legitimada en presencia notarial. 
(…) 
2. Reglamentariamente, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se determinarán otras condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación como videoconferencia o vídeo-identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física según su evaluación por un organismo de evaluación de la conformidad. La determinación de dichas condiciones y requisitos técnicos se realizará a partir de los estándares que, en su caso, hayan sido determinados a nivel comunitario. 
Serán considerados métodos de identificación reconocidos a escala nacional, a los efectos de lo previsto en el presente apartado, aquellos que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física y cuya equivalencia en el nivel de seguridad sea certificada por un organismo de evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de servicios electrónicos de confianza.

Este artículo da cobertura legal a la adopción de estas dos normas:

  • Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados. Normativa a cumplir para la identificación a distancia (videoconferencia y videoidentificación) y criterios de auditoría para permitir la evaluación de los sistemas que la implementan. Específica de España
  • ETSI TS 119 461 V1.1.1 (2021-07) – Policy and security requirements for trust service components providing identity proofing of trust service subjects. Para uso en toda la Unión Europea. Toca más casos de uso, no solo la videoidentificación remota .

Los CABs (Conformity Assessment Bodies) ya contemplan estas normas en sus auditorías.

Y es algo muy necesario como se pudo comprobar en la fase de confinamiento de la ciudadanía del primer semestre de 2020 provocado por la enfermedad COVID-19.

Como desincentivar el uso de la firma electrónica


La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información incluia en el artículo 2 el apartado 1 con el siguiente texto:

1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

Tras la publicación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que lo modifica en su Disposición final primera, la redacción actual, sin mención a los certificados cualificados de firma electrónica, queda

«1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio seguro de interlocución telemática que les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.»

Entiendo la lógica. «Ya que ha sido una obligación que se ha incumplido durante tantos años sin que haya tenido consecuencias, vamos a quitar la obligación, no sea que alguien diga que en España se incumple la Ley y no pasa nada«. La alternativa hubiera sido tipificar la infracción correspondiente (posiblemente infracción leve) en el artículo 18.

Hace 12 años reflexioné sobre el tema de la Interlocución telemática y forcé a mi empresa a realizar una fuerte inversión para desarrollar servicios de gestión de fima electrónica para facilitar el cumplimiento a las empresas obligadas, que no sirvió para nada.

El Pleno del Congreso aprueba el Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza


El Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza ha quedado aprobado en ell Congreso el 29/10/2020 una vez votados y ratificados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado, con 319 votos a favor, 9 en contra y 19 abstenciones.

La norma, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), adapta el ordenamiento jurídico español al marco regulatorio de la Unión Europea evitando la existencia de «vacíos normativos susceptibles de dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica en la prestación de servicios electrónicos de confianza» y creando otros en los que colisiona con el Reglamento EIDAS. (Reglamento UE 910/2014).

Originalmente, su objetivo era complementar el citado reglamento en aquellos aspectos en los que delega la regulación a los países miembros.

Este Proyecto de Ley regula ciertos aspectos de los nuevos servicios electrónicos de confianza previstos en el Reglamento EIDAS, entre los que se encuentra la firma electrónica de persona física, ya recogida en la normativa española anterior, que ahora se deroga.

Entre los nuevos servicios se incluyen el sello electrónico de persona jurídica, los servicios de validación y conservación de firmas y sellos cualificados, el servicio de entrega electrónica certificada y la expedición de certificados cualificados para servidores web, que habiliten el protocolo de cifrado TSL.

En su artículo 6, uno de los puntos en los que colisiona con el Reglamento EIDAS, establece que el período de vigencia de los certificados electrónicos no será superior a cinco años. La normativa técnica relativa a la criptografía creada en desarrollo del Reglamento permite diferentes duraciones de los certificados , según la robustez de los algoritmos criptográficos.

Enmiendas del Senado

En cuanto a las enmiendas introducidas por el Senado, el Pleno de la Cámara Baja ha aceptado la modificación del apartado 1 del artículo 6 sobre la identidad y atributos de los titulares de los certificados cualificados.

De esta manera, en los supuestos de certificado de firma electrónica y de autenticación de sitios web expedidos a personas físicas, se podrán sustituir el DNI, el número de identidad de extranjero  o número de identificación fiscal por otro código o número identificativo «únicamente en caso de que el titular carezca de todos ellos por causa lícita, siempre que le identifique de forma unívoca y permanente en el tiempo». Esta previsión también es contraria al Reglamento EIDAS, ya que la normativa técnica creada en su desarrollo permite utilizar diferentes códigos numéricos asociados a la identidad, como el número de pasaporte, el número de la seguridad social, el número de colegiado o un número de identificación profesional. La posibilidad de usar números diferentes del NIE o del número de DNI era una demanda de la sociedad que lo considera necesario para proteger la privacidad del firmante, y el Congreso aprobó una enmienda en su trámite que lo permitía, pero que fue revertida inexplicablemente en la tramitación de la norma en el Senado.

Del mismo modo, la Cámara Baja ha ratificado los cambios introducidos por el Senado en el artículo 7, apartado 2, que establece que/para que mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se determinarán otras condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante videoconferencia o vídeo-identificación.

El Pleno del Congreso también ha aprobado la modificación realizada por la Cámara Alta en el artículo 7, apartado 4, sobre la comprobación de datos por parte de prestadores de servicios de confianza mediante «documentos públicos, si resultan exigibles». Es una pena que se haya orillado la mención a documentos privados, considerando el grado de desarrollo de la figura del mandato en España, que coexiste con el poder notarial y que se había incluido en las enmiendas propuestas por el Congreso en la primera fase del trámite parlamentario, revertidas en el Senado.

Asimismo, la Cámara Baja ha ratificado la introducción del artículo 10 sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza y el artículo 10 (bis), que modifica las limitaciones de responsabilidad de servicios electrónicos de confianza.

El Pleno del Congreso también ha aprobado la modificación del artículo 11, de modo que los prestadores de servicios de confianza no cualificados figurarán «en una lista diferente» a la de los cualificados con la descripción detallada y clara de las características propias y diferenciales entre unos y otros. Algo que, en realidad, ya está sucediendo y que no precisaba de mención legal expresa.

Los artículos 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este Proyecto de Ley también han sido ratificados por el Pleno del Congreso. De este modo, se reconoce que el DNI «es el Documento Nacional de Identidad que permite acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos». Este es otro de los errores introducidos en el Senado, al cambiar una enmienda introducida en el Congreso . El DNI electrónico contiene dos certificados cualificados: uno de firma electrónica y otro de autenticación. Todos los certificados cualificados (ya sean de firma, ya sean de autenticación) deben ser válidos para acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos (de firma). Hacer la mención expresa al DNIe puede dar a entender que se trata de un caso singular, y no un caso particular de un concepto general.

Queda un sabor agridulce al finalizar el proceso parlamentario que ha conducido a la aprobación de la Ley. Por lo menos ha quedado derogada la Ley 59/2003 que generaba muchos problemas de interpretación en lo que no coincidía con el Reglamento UE 910/2014.

Pero muchos de los errores de la Ley 59/2003 se mantienen en la nueva Ley.

Una nueva esperanza: el Reglamento EIDAS está en un proceso de revisión que ha pasado en 2020 por una encuesta promovida por la Comisión Europea y que en unos meses dará lugar a un nuevo Reglamento. Una vez se publique el nuevo Reglamento habrá una nueva oportunidad de corregir los errores de la «Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza» cuando haya que tramitar la próxima ley. Esperemos que no pasen otros 17 años.

Sandbox regulatorio: Una oportunidad de negocio


Sabadell-Hub-EmpresaEl próximo 6 de julio a las 17:30h tedrá lugar un evento online impulsado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación Región de Murcia y el Hub Empresa de Banco Sabadell, con el título Sandbox regulatorio: Una oportunidad de negocio.

Hay que inscribirse en este enlace.

Colegio de Ingenieros de Teleco - MurciaEn esta sesión hablaremos del Sandbox regulatorio como punta de lanza de la creación de un nuevo modelo de negocio que aflora infinidad de oportunidades empresariales.

En esta sesión, moderada por Fernando Canos, Director Comercial Territorial Este en Banco Sabadell, contaremos con las siguientes intervenciones:

  • Denis Nakagaki, Head of Digital Strategy and Partnerships de Innocells by Banco Sabadell: “Sandbox regulatorio como palanca para acelerar la innovación y acompañar mejor a nuestros clientes
  • Juan Luis Pedreño, Decano del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación Región de Murcia, Catedrático de la Universidad Politécnica de Cartagena y Diputado Nacional en el Congreso de los Diputados: “Sandbox regulatorio en España, atracción de proyectos para el desarrollo de la Transformación Digital” –
  • Julian Inza, Chief Audit Officer de TCAB (Trust Conformity Assessment Body): “Sandbox regulatorio para mejorar la competitividad de la innovación Fintech, Insurtech, Regtech, Suptech desde España”.

Nuevas opciones de identificación a distancia para prestadores de servicios de certificación.


El artículo 24 del Reglamento eIDAS (Reglamento UE nº 910/2014) define varias formas en las que los prestadores de servicios de certificación pueden identificar a sus clientes solicitantes de certificado.  En su apartado 1 se indica:

1. Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.

La información a que se refiere el párrafo primero será verificada por el prestador de servicios de confianza bien directamente o bien por medio de un tercero de conformidad con el Derecho nacional.

a) en presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, o

b) a distancia, utilizando medios de identificación electrónica, para los cuales se haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado, y que cumplan los requisitos establecidos con el artículo 8 con respecto a los niveles de seguridad «sustancial» o «alto», o

c) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b), o

d) utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.

Hoy se ha conocido que la Agencia Tributaria equipara un video selfie a otras modalidades de identificación (entre las que se incluyen la identificación por certificado) para permitir el cambio del número de teléfono móvil asociado a la identificación con sistema Cl@ve gestionada por la propia Agencia Tributaria y que es posible usar en todas las administraciones públicas:

Registro Cl@ve

En el epígrafe «Modificación del teléfono aportando vídeo y documentación relacionada» se indica:

Avisos

  • Mediante este trámite puede modificar el teléfono móvil asociado a su registro en Cl@ve aportando la información relacionada, que incluye un vídeo utilizado para contrastar su identidad.
  • Puede obtener más información sobre este trámite pinchando aquí
  • En la documentación deberá presentar:
  • Copia del DNI/NIE por las dos caras.
  • En el caso de los NIE, copia de la primera hoja del pasaporte.
  • Copia de la última factura del nuevo teléfono móvil que quiere dar de alta en Cl@ve, en la que se visualice dicho número. No es necesario que se vean otros datos personales (números de IBAN) ni de consumo.
  • Video autorretrato grabado por el solicitante (tipo video selfie) de máximo un minuto de duración en el que se muestre el DNI/NIE por las dos caras y donde el solicitante debe dar esta información:
    • Nombre y apellidos.
    • DNI/NIE.
    • Trámite que quiere realizar.
    • Número de teléfono que quiere registrar.
    • Puede usar esta frase a modo de guion:
      «Me llamo XXXX YYYY ZZZ, mi DNI es el 00000000 y quiero modificar el número de teléfono de mi registro en Cl@ve. El nuevo número es el 66666666» al tiempo que muestra el DNI/NIE por las dos caras.
      El video debe realizarse en una sola toma y sin cortes, en condiciones de luz que permitan identificar claramente al solicitante.

Esto es una gran noticia para los prestadores de servicios de certificación que, además de los procedimientos autorizados por el SEPBLAC podrán adoptar la posibilidad de admitir «Video autorretratos grabados por los solicitantes» tal como lo describe la Agencia Tributaria.

Tenemos, pues, un nuevo método de identificación reconocido a escala nacional de los que recoge el Reglamento Europeo EIDAS.

Material de estudio para la certificación profesional de Auditor EIdAS


Próximamente TCAB publicará más detalles sobre las jornadas de formación previstas en 2020 para la certificación profesional de Auditor EIdAS.

Ya se ha publicado el contenido previsto de la formación pero todavía no se han publicado las fechas para los exámenes de certificación y aspectos como los requisitos para ser Auditor EIdAS en el esquema de TCAB.

Quienes deseen prepararse para esta cualificación profesional pueden descargarse y utilizar como material de estudio las guías publicadas por ENISA.

Aunque el material está en inglés, a continuación se relacionan algunos de los documentos disponibles indicando también la traducción del título al español:

Certificados cualificados en el Reino Unido tras el Brexit, cambios al #eIdAS


Una vez que el Reino Unido abandone la Unión Europea, pasa a ser un tercer país, de modo que los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados radicados en UK, dejarían de ser válidos como tales en Europa.

De todas formas, eso en realidad no va a suceder, porque, según indica la lista de confianza expedida en agosto de 2019 y válida hasta febrero de 2020, no existen prestadores cualificados en UK compatibles con eIdAS.

Los prestadores que figuran en la lista TSL únicamente proporcionan servicios de confianza ajustados la legislación nacional del Reino Unido que ni siquiera tienen vocación de interoperabilidad con los europeos.

En el momento actual operan los siguientes prestadores:

La normativa británica Electronic Identification and Trust Services for Electronic Transactions Regulations 2016 se aprobó el 1 de julio de 2016, justo cuando entraba en vigor el Reglamento EIDAS y se aplicó a partir del 22 de julio. Su publicación se realizó con posterioridad al referendum del Brexit.

El texto está claramente inspirado en el EIDAS y revoca la normativa «The Electronic Signatures Regulations 2002», al tiempo que modifica diversas normas:

  • «Electronic Communications Act 2000»,
  • «Medicines for Human Use (Clinical Trials) Regulations 2004»,
  • «National Health Service (General Medical Services Contracts) (Scotland) Regulations 2004»,
  • «National Health Service (Primary Medical Services Section 17C Agreements) (Scotland) Regulations 2004»,
  • «Hazardous Waste (Wales) Regulations 2005»,
  • «Defence and Security Public Contracts Regulations 2011»,
  • «Human Medicines Regulations 2012»,
  • «National Health Service (Pharmaceutical and Local Pharmaceutical Services) Regulations 2013»,
  • «National Health Service (Pharmaceutical Services) (Wales) Regulations 2013», l
  • «Reservoirs Act 1975 (Capacity, Registration, Prescribed Forms, etc.) (England) Regulations 2013»,
  • «Electronic Documents (Scotland) Regulations 2014»,
  • «European Union (Recognition of Professional Qualifications) Regulations 2015»,
  • «National Health Service (Charges for Drugs and Appliances) Regulations 2015»,
  • «National Health Service (General Medical Services Contracts) Regulations 2015»,
  • «National Health Service (Personal Medical Services Agreements) Regulations 2015»,
  • «Public Contracts Regulations 2015»,
  • «Public Contracts (Scotland) Regulations 2015»,
  • «Concession Contracts (Scotland) Regulations 2016»,
  • «Utilities Contracts Regulations 2016»,
  • «Utilities Contracts (Scotland) Regulations 2016»,

Posteriormente en 2018 se aprobó la normativa «The Electronic Identification and Trust Services for Electronic Transactions (Amendment etc.) (EU Exit) Regulations 2018». Esta norma retiene el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) como propio, pero cambiando ciertos textos para que sea una normativa nacional.

En la modificación del artículo 24 establece que los servicios y prestadores cualificados en el marco de la normativa de la Unión Europea se reconocen como cualifcados en la normativa británica tras el Brexit.

Además se indica la derogación de diversa normativa europea que ya no será aplicable en el Reino Unido:

  • Commission Decision 2009/767/EC
  • Commission Decision 2010/425/EU
  • Commission Decision 2011/130/EU
  • Commission Implementing Decision 2013/662/EU
  • Commission Implementing Decision 2014/148/EU
  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/296
  • Commission Implementing Regulation (EU) 2015/806
  • Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1501
  • Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1502
  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/1505
  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/1984

Se aplican, de forma modificada:

  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/1506
  • Commission Implementing Decision (EU) 2016/650

Por resumir, el reconocimiento mutuo a nivel de medios de identificación y autenticación no proseguirá tras el Brexit, pero los servicios electrónicos de confianza cualificados de la Unión Europea seguirán siendo válidos en el Reino Unido. Lo contrario no es cierto mientras el Reino Unido no inicie un procedimiento específico según lo previsto en el artículo 14 del Reglamento eIdAS.

En 2019 se ha publicado la normativa «The Electronic Communications (Amendment etc.) (EU Exit) Regulations 2019» que tiene que ver con los procedimiento de notificación de incidentes de seguridad, especialmente en relación con la normativa de protección de datos, pero que no incide directamente en los servicios de confianza.

INDOTEL aprueba el nuevo marco regulatorio para servicios de certificación digital y confianza en República Dominicana, alineado con el #eIdAS


Mediante la Resolución No. 071-19 del Consejo Directivo INDOTEL aprobó la Norma Complementaria por la que se establece la equivalencia regulatoria del sistema dominicano de Infraestructura de Claves Públicas y de Confianza con los marcos regulatorios internacionales de servicios de confianza, así como la Norma Complementaria sobre Procedimientos de Autorización y Acreditación.

Indotel-ogoEsta actualización del marco normativo de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico Documentos y Firmas Digitales se ha desarrollado para modernizar el mercado de servicios electrónicos de confianza de la República Dominicana y para adaptarlo al surgimiento de nuevas tecnologías, de forma tal que sean instrumentos realmente eficientes para la aplicación de los distintos agentes involucrados en la prestación de estos servicios electrónicos.

Por decisión del regulador, la citada normativa está específicamente alineada con las mejores prácticas internacionales en la materia, tomando como referencia el modelo europeo para la prestación de servicios electrónicos de confianza, definido en el Reglamento (UE) N.º910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (habitualmente denominado eIDAS) y en los estándares técnicos establecidos en los organismos de normalización como el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y el Comité Europeo de Normalización (CEN).

Junto con el interés por aprovechar el desarrollo de estándares de la Unión Europea, el nuevo modelo regulatorio enfatiza también su compatibilidad  con otros estándares regionales impulsados por organizaciones como el Foro de Autoridades de Certificación y Programas de Exploración de Internet (CA/B Forum en inglés), que coordina la evolución de los certificados para sitio web de confianza pública, según los tipos acuñados de validación de dominio, validación de organización y validación extendida.

Se espera que la adopción de este nuevo modelo regulatorio,  favorezca  la interoperabilidad internacional, para lo que crea una implementación normativa de referencia que podría estudiarse por otros países, latinoamericanos o no, para facilitar la aplicación del artículo 14 del Reglamento EIDAS y por tanto el establecimiento de listas TSL no solo europeas sino globales.

En resumen, la norma publicada permite a la República Dominicana:

  • Ampliar el espectro de servicios de certificación digital que hasta a fecha contemplaba la normativa vigente, para incluir los que se detallan en el Reglamento europeo eIDAS, por ejemplo, servicios de confianza cualificados de: creación de firmas y sellos electrónicos a partir de certificados cualificados y dispositivos de creación de firmas cualificados, o servicios electrónicos de entrega cualificados;
  • La ubicación e instrumentación de listas de confianza TSL de prestadores nacionales que, una vez serán cursado el procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento europeo eIDAS podrán ser incluidos en la lista de confianza europea, con un mecanismo de reciprocidad;
  • El reconocimiento mutuo de prestadores cualificados de confianza europeos y prestadores de servicios de confianza dominicanos, consecuencia del procedimiento del artículo 14 citado.;
  • Ampliar los servicios de confianza a otros como: servicio cualificados de validación y conservación de firmas cualificadas; servicios cualificados de sellos electrónicos,  y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web, etc.; y
  • Aumentar la competitividad de las entidades dominicanas de confianza digital favoreciendo su posicionamiento en mercados como los europeos y abriendo los servicios de confianza a un mercado mayor.

Algunos de los aspectos contemplados en la norma son:

  • La posibilidad de desarrollar sistemas de identificación remota, por ejemplo los basados en videoconferencia o videograbación.
  • La posibilidad de prestar servicios de firma y sello electrónicos a distancia, bajo control del firmante o del titular del sello electrónico
  • La posibilidad de que la evaluación de conformidad la pueda realizar un organismo de evaluación de conformidad acreditado por el ODAC (Organismo Dominicano de Acreditación) admitiendo entidades acreditadas por otros organismos de acreditación como los europeos, sin perjuicio de la capacidad inspectora y de auditoría del propio INDOTEL.

En consecuencia, la aprobación de la Resolución No. 071-19 se suma a los desarrollos normativos previos del INDOTEL que siempre han buscado el desarrollo e impulso del comercio electrónico a nivel de la República Dominicana, y que además auspicia un régimen de reconocimiento mutuo entre estados y una mayor interoperabilidad entre prestadores de servicios de confianza a nivel internacional, colaborando en la  armonización de las normas jurídicas y técnicas de los servicios de confianza.

Desde Europa se ve este desarrollo normativo como un gran paso para la interoperabilidad global, y como ejemplo para otros países.

Referencia:

Artículo de D. Cesar Moliné publicado en LinkedIn.

 

Se traslada la LLC «Lista de listas» de servicios de confianza de eIdAS


En relación con el Reglamento UE 910/2014 (eIdAS) la Comisión Europea ha publicado el cambio de ubicación de la «lista de las listas de confianza» (LLC, en inglés: LOTL – List of Trusted Lists’), así como su último conjunto de certificados que respaldan la firma o el sello electrónicos de la LLC en el Diario Oficial de la Unión Europea: Información relativa a los datos sobre las listas de confianza de los Estados miembros notificada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión (2019/C 276/01).

La publicación en el Diario Oficial de la ubicación de la LOTL y el conjunto de certificados de firma de la LOTL (denominados en español «certificados de firma de la LLC») no será necesaria si se producen futuros cambios de ubicación en base a otra decisión de la Comisión de modificar la ubicación de LOTL o el conjunto de certificados, ya que los futuros cambios podrán quedar refejados en la propia LOTL. De esta forma,  los sistemas que usan la LOTL en su verión XML para tratamiento automatizado de datos podrán ir actualizando las veriones sucesivas también de forma automatizada.

La nueva LLC supone un hito de procesamiento que conecta una LLC con las sucesivas a lo largo del tiempo (en inglés se denomina Pivot Point) de forma que queda la traza y se conserva cada una de las ubicaciones anteriores, incluyendo los juegos de certificados electrónicos de firma o sello, con los que se securiza la lista. La cadena de hitos de LLC refleja la cadena de cambios.

La primera publicación electrónica a partir de la publicación en el Diario Oficial supone el primer hito (el primer pivote) y su versión inicial refleja la misma información respecto a las listas de confianza de los países de la Unión Europea que se incluía en el modelo de infomación anterior.

La primera emisión de un LOTL anclada a la nueva publicación del Diario Oficial, con una cadena vacía de LOTL pivote, está programada para el 4 de septiembre de 2019.

La LOTL continuará publicándose en paralelo en las ubicaciones definidas en el modelo anterior de publicidad de listas junto con las nuevas. Se prevé que la publicación en paralelo se extienda,  al menos, hasta finales de 2019.

Estos cambios hacen necesario que los sistemas de validación y comprobación de firmas electrónicas y de sellos electrónicos se actualicen para poder gestionar en el futuro el «origen de confianza» de los certificados raiz de los prestadores de servicos electrónicos de confianza cualifiados que se reflejan en las listas de los paises, a las que se llega a partir de la LOTL.

Los certificados utilizados en este primer hito, en formato PEM, son.

1.
—–BEGIN CERTIFICATE—–

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

—–END CERTIFICATE—–

 

2.
—–BEGIN CERTIFICATE—–

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. 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

—–END CERTIFICATE—–

 

3.
—–BEGIN CERTIFICATE—–

MIIHDjCCBPagAwIBAgIDHiEoMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAME4xCzAJBgNVBAYTAkxVMRYwFAYDVQQKDA1MdXhUcnVzdCBTLkEuMScwJQYDVQQDDB5MdXhUcnVzdCBHbG9iYWwgUXVhbGlmaWVkIENBIDMwHhcNMTcwNTExMTAyNzI1WhcNMjAwNTExMTAyNzI1WjCCAQkxCzAJBgNVBAYTAk5MMQswCQYDVQQHEwJCRTEcMBoGA1UEChMTRXVyb3BlYW4gQ29tbWlzc2lvbjEVMBMGA1UECxMMMDk0OS4zODMuMzQyMSEwHwYDVQQDExhNaWNoYWVsIFRoZW9kb29yIGRlIEJvZXIxEDAOBgNVBAQTB2RlIEJvZXIxGTAXBgNVBCoTEE1pY2hhZWwgVGhlb2Rvb3IxHTAbBgNVBAUTFDEwMzAzOTY5NDUwMDg1MDQ2NDI0MSswKQYJKoZIhvcNAQkBFhxtaWNoYWVsLmRlLWJvZXJAZWMuZXVyb3BhLmV1MRwwGgYDVQQMExNQcm9mZXNzaW9uYWwgUGVyc29uMIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEAq2G70g/Tsyt8nyI1PXYHgIm6a6DawB2ATZMsMxkS1flXjkPNMd/e1Go/G1+IFsqA6iBlfxmFhABJa9FbFallOMBrE3Ao0SdHpT4UbrhVyWx5iV/DjInxPMCzx3Przus3CVy7YhKHO9Jt/qPruWeLCf3YFMV8N02lig904Vbc6pxjx5yqKij7skHSiMyAzdgw/VIQZjJF8PiA10eguvwgS/BU6ip5M03DoGOZPBvIt3q/Av4YHtd7LaOFTYl/zRcn2f12FqO4JMiNR5LxfByRbMmUJQe8sjtC0/ho7cG3BWuusLUe/LtQIGCT/uXXdF9qKuOiPDQ3OpfhJIhElaJPpwIDAQABo4ICNjCCAjIwDAYDVR0TAQH/BAIwADBmBggrBgEFBQcBAQRaMFgwJwYIKwYBBQUHMAGGG2h0dHA6Ly9xY2Eub2NzcC5sdXh0cnVzdC5sdTAtBggrBgEFBQcwAoYhaHR0cDovL2NhLmx1eHRydXN0Lmx1L0xUR1FDQTMuY3J0MIIBHgYDVR0gBIIBFTCCAREwggEDBggrgSsBAQoDATCB9jCBxwYIKwYBBQUHAgIwgboagbdMdXhUcnVzdCBRdWFsaWZpZWQgQ2VydGlmaWNhdGUgb24gU1NDRCBjb21wbGlhbnQgd2l0aCBFVFNJIFRTIDEwMSA0NTYgUUNQKyBjZXJ0aWZpY2F0ZSBwb2xpY3kuIEtleSBHZW5lcmF0aW9uIGJ5IENTUC4gU29sZSBBdXRob3Jpc2VkIFVzYWdlOiBTdXBwb3J0IG9mIFF1YWxpZmllZCBFbGVjdHJvbmljIFNpZ25hdHVyZS4wKgYIKwYBBQUHAgEWHmh0dHBzOi8vcmVwb3NpdG9yeS5sdXh0cnVzdC5sdTAIBgYEAIswAQEwIgYIKwYBBQUHAQMEFjAUMAgGBgQAjkYBATAIBgYEAI5GAQQwCwYDVR0PBAQDAgZAMB8GA1UdIwQYMBaAFGOPwosDsauO2FNHlh2ZqH32rKh1MDMGA1UdHwQsMCowKKAmoCSGImh0dHA6Ly9jcmwubHV4dHJ1c3QubHUvTFRHUUNBMy5jcmwwEQYDVR0OBAoECED2Gny4nY/ZMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4ICAQBvdAp4qOITVgjyiZkdUMoQC5HPDvptyJrF+j4aZmCIYbg8UEy5RqurLv5icKUWjp0nYO8Qq4drrMGHbOMlWiVZ6yUiy8oXv62gv/hiSGGrwDKekfZcJ3K9wUT50TaM3sROmY0BzbYqatsDOoHb2BwhNMooFwo+sUZ+5Qt1Lv+FMLKHxeO9rM4ezXPO8Vsfh6d5zddGl29WrxbBZj7bp3cfSBHJa1t6NIIr5+sU9Xu+GvTSXuSSht3kmVU9ofctXetQ8Qq+mxPwPhNTyNu8IaQgQQBnWTMb6PQgtIaWOJak9mpRhvvlH9+sdIjNvGO46BCNykUPu4Mdgi0Zq5rsoCJUp5EpUWrAmdM5yMufMMKXqW8XHqU0KsTGyBcIkoElmhvtCQBBTfE5vh7yOS6hYpzTop9fLTJ+uQJI14DTOu+iVSmw5Oh8AYTPKh5wzKkEWTiq5Z0KiwmmOIxo8T9Ytlhsae/7aO1nC3WxFKaqWAFQx5UPIs4bQ0rRW39n1T6PovJxkKTPEW6TPmYrYjR2DYlsSnIbR9ebHUbRB/v/o9Pvqx6dArlpVuhDWWDjuAT1bW3ej+/jIJGyQtwKqL9fnDcmuUqzoBa9fXJuB1e8m3+tI1H5e9F/JH3kdkPsrV9DMS13+MYIeQJgAK3ofJcuKCKYQ5uUEZaU2CKiR6TzvzzGqQ==

—–END CERTIFICATE—–

 

4.
—–BEGIN CERTIFICATE—–

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

—–END CERTIFICATE—–

 

5.
—–BEGIN CERTIFICATE—–

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 Ia1GG0CGKNABmbjlNqb0KiT7Ua/ra25CXutQCDNzj+5noWOjaZ0nPBneyhp/4CXma0W5ugi63W0zr5 p. 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

—–END CERTIFICATE—–

 

6.
—–BEGIN CERTIFICATE—–

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 tsfhTceOFDXuUgl3E86bR/f8Ur/bapwXpWpFxGIpXLGaJXbzQGSTtyNEYrdENlh71I3OeYdw3xmzU2B3tbaWREOXtj2xjyW2tIv+vvHG6sloR1QkIkGMFfzsT7W5U6ILetv

—–END CERTIFICATE—–

 

7.
—–BEGIN CERTIFICATE—–

MIIG3jCCBMagAwIBAgIUGuqe9pHg6UIaItA5/9FCYe0jS3IwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwczELMAkGA1UEBhMCQkUxGTAXBgNVBGEMEE5UUkJFLTA1Mzc2OTgzMTgxIDAeBgNVBAoMF1F1b1ZhZGlzIFRydXN0bGluayBCVkJBMScwJQYDVQQDDB5RdW9WYWRpcyBCZWxnaXVtIElzc3VpbmcgQ0EgRzIwHhcNMTgwMzA3MTYwMTQzWhcNMjEwMzA3MTYxMTAwWjBxMQswCQYDVQQGEwJCRTEUMBIGA1UECwwLSW5mb3JtYXRpY3MxGzAZBgNVBGEMElZBVEJFLTA5NDkuMzgzLjM0MjEcMBoGA1UECgwTRXVyb3BlYW4gQ29tbWlzc2lvbjERMA8GA1UEAwwIRUNfRElHSVQwggEiMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAwggEKAoIBAQCnRky4DfnlZEM8 p. 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 p. 6vD6uwnKiQQy45qieBTIrjo1tkDVJRm1OYxT4hYxR+3qAL9PMNuA1CqZJ7FDnQ0zm3Ojd936JFGA/YBdnoRDRR+W5Pua2uwGp9ESVsiDAcFRmg0Ol/j8JrH3KnZCfNSbKbiizFZDLsROZnC4mqROdFZxnl2HDqKGl8Hp+LfJS8dgOkJYNuAJPtk4gtsbUvEmO0zC4u4BN5J2vpvrcd9QERRadNFsfkQIxKqvE7/SehvlFPeQJP7iQ+jNftafu7LOQMe4KyrT6HR/hRb2jwqE4zpytYQ3uKQdYwif+PlKdbDn9jOiWBJ50miecTCh6oAvDjsONLMhKLQm7cn7P7s8S/uadkcHJ07T/BjMqak2JQYruREK3K3A8y7NM4pSydW+S/Iq5AzNWmwUSlfiVXOAMJEktjiPA6z9RZaDHoPA9ybzRLl2WL9xHQVfdiKzUJl1hTDp4qApm6VRQ==

—–END CERTIFICATE—–

 

8.
—–BEGIN CERTIFICATE—–

MIIG3TCCBMWgAwIBAgIUWXcucAZpt2afsBLFzdE8OigaCREwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwczELMAkGA1UEBhMCQkUxGTAXBgNVBGEMEE5UUkJFLTA1Mzc2OTgzMTgxIDAeBgNVBAoMF1F1b1ZhZGlzIFRydXN0bGluayBCVkJBMScwJQYDVQQDDB5RdW9WYWRpcyBCZWxnaXVtIElzc3VpbmcgQ0EgRzIwHhcNMTgwMzA3MTYwMDQzWhcNMjEwMzA3MTYxMDAwWjBwMQswCQYDVQQGEwJCRTETMBEGA1UECwwKREcgQ09OTkVDVDEbMBkGA1UEYQwSVkFUQkUtMDk0OS4zODMuMzQyMRwwGgYDVQQKDBNFdXJvcGVhbiBDb21taXNzaW9uMREwDwYDVQQDDAhFQ19DTkVDVDCCASIwDQYJKoZIhvcNAQEBBQADggEPADCCAQoCggEBAOjmsZD+GhI/ySvgMNd6OTqzIeOWQzCzDDW1LS5zx70hR+LOLaqIxQPpv8chiZOJgMEHpmmzjsvsDc42BvsX6Coz4GG4w80RtdMJXvaUqY6pvvo8zXAkqsHB/QgQSW3udTUIgLTy58pRwO8aFY77uvGsc3xpIZPQX0YMebiuyKeplXlmxwTOwHKbO3v0bNisIp7oU4mxgxQWdxuq4Ot6tYYp5wb6muc+sVyLH/5XGayXdeLzuCWsHyh60KhyLVtZftETFFwpZVYSkliMHc2DlMb/Y5EuIcQtHrzS3D4xnyT+LB0xvGaLaaTayCxL91bjL/d4H5G9UcChsqopdfZu4nsCAwEAAaOCAmowggJmMHcGCCsGAQUFBwEBBGswaTA4BggrBgEFBQcwAoYsaHR0cDovL3RydXN0LnF1b3ZhZGlzZ2xvYmFsLmNvbS9xdmJlY2FnMi5jcnQwLQYIKwYBBQUHMAGGIWh0dHA6Ly91dy5vY3NwLnF1b3ZhZGlzZ2xvYmFsLmNvbTAdBgNVHQ4EFgQU6BH8Rr4jtI8 + 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. 4EtY1pDMGYdEVDqUhoCgY5SnPQPDNIIOspRzWqv/Oc9dNcC7i9Aokp6IdNFc7PYy5CUI//+aPtlHG0zc56VuovGnxtkVSigPKKvRugyhjWaUBULZVVaW+7ebJRRlIRj9ssK0D+WGIGnZAIKceXU1W7UErxz0fFNlAn0KqsZ59BJCrzwAFuxe9OtwGrRsy6QGVbsQQFX/MN1PvXejzJI2nu7WlQ+dgUyuEXWNcTmSe+/S6iSNPpfe6K2YqcmSknsMzS+ uyI8Fc0x+g0gkbvKKBpN7qkGY0rlGUhuZSd34w/QZjhgb2880ETRoWpmOlHRUBkJR3oC+arCNTrhIW6G/uPK15gCZU8VmKZc1g0VnhjFq33ryUu5GvQJReYXWQIIsTh4k88vWj1T+quxcXFuquJvfVcx/idXtkFTGSxRjV/0lD0akoMw4iQfbz01NSv2xoCROmGyL4RW566zuBlgU9oV734Fr0VYfwMafmGuBUG/B0EV2Rsc7/F2vUQkuakNoPjm6Ept3YIu7WY22lGwnAMN/Gq0xyQvrHrqA1n+XuKB/hq

—–END CERTIFICATE—–


 

Digital por diseño


Va llegando el momento de abandonar el término «transformación digital» que transmite la idea de que hay que cambiar los procesos de las organizaciones, conforme avanza la digitalización de la sociedad y la adopción masiva de las tecnologías de la información.

Con el estado actual de la tecnología y de la legislación, no tiene sentido diseñar procesos de información, contratación o mero trámite que no estén diseñados desde el principio pensando en el valor probatorio de los registros digitales administrados con ayuda de la criptografía.

En todo caso, cualquier concesión a procedimientos o actuaciones arcaicos debe ser en atención a la experiencia de usuario.

Uno de los aspectos claves del nuevo paradigma es la gestión de la identidad digital de las personas con las que se relacionan las entidades que debería tener en cuenta la posibilidad de acceso de personas de diversa procedencia y medios de identificación.

Las «piezas de lego» que facilitan la gestión digital por diseño de los procedimientos preservando la seguridad jurídica son componentes como las firmas electrónicas de persona, los sellos electrónicos de empresa, los sistemas de conservación digital de documentos electrónicos (incluso con códigos seguros de verificación) y evidencias electrónicas, los sellos de tiempo electrónicos, los sistemas de gestión de información de representación (de otras personas o de empresas) los sistemas que permiten comprobar la validez de las firmas y de los sellos, los que permiten gestionar mecanismos de identificación y de firmas y sellos «en la nube», los que permiten realizar la digitalización certificada de documentos, los que permiten la identificación remota co y los que permiten acreditar las notificaciones electrónicas.

En la actualidad. el Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS), ofrece una buena base para construir sistemas digitales con valor legal admisibles en todos los países miembros, sea cual sea el país de origen, de entre los europeos.

Un aspecto clave en la digitalización por diseño es que la experiencia de usuario debe ser una de las principales prioridades en el diseño de los procesos, para evitar repetir errores de usabilidad  que en el pasado no contribuyeron a poner en valor tecnologías como el DNI electrónico, que se expide desde 2006.

El despliegue de sistemas digitales de gestión debería preservar principios esenciales como el «soporte duradero» o la «simetría probatoria» (igualdad de armas) para que los usuarios de las plataformas cuenten con la misma posición respecto a la prueba digital que los promotores de las plataformas.

El conocimiento técnico y legal de estos principios de despliegue digital ayudará a las entidades a diseñar sistemas digitales eficientes, sencillos y con valor probatorio por lo que es útil contar con especialistas a los que consultar.

Los sistemas de gestión de identidad disponibles ya contemplan la interoperabilidad entre países con «nodos eIDAS» como el español que se instancia a través del sistema «Cl@ve«.