Archivo de la categoría: Terceros de confianza

Publicación de Anuncios de Juntas Generales Ordinarias en página web


Los administradores pueden certificar tranquilamente la publicación ininterrumpida de Anuncios Societarios, tales como los de Convocatoria de Juntas Generales Ordinarias en página web, sabiendo que están respaldados por los sistemas de comprobación fehaciente de EADTrust, European Agency of Digital Trust.

No se la juegue en la organización de las juntas generales, y tenga en cuenta estos servicios especializados, llamando al 917160555.

Cumpliendo perfectamente la Ley de Sociedades de Capital

Trust related services in the Cloud: Timestamping


timestampAt this moment, EADTrust is first and only Certification Service Provider that can provide a very high quality timestamping  service based in a Cloud Infraestructure which is designed to grow as demand does.

I have previously mentioned EADTrust in other article.

EADTrust can now deploy «cloudified» timestamping services in Microsoft Azure and in Amazon Elastic Compute Cloud (Amazon EC2).

The ElasTIC Timestamping service is a high quality, high SLA, high volume service designed for professional aplications in eGovernement, eBanking and eInsurance environments.

It is being used by the most demanding systems using handwritten digitized adavanced electronic signature: Citi Bank, Bankinter, …

Alternatively, in some applications there is the option to contract «BET» Service (Best Effort Timestamping). A low cost service, which compete with generic timestamping services, with lower SLA as offered by other Certification Service Providers (CSP).

Contact with EADTrust, to know nore regarding the timestamping  service at +34 91 7150555

Auditoría de firma electrónica: firma electrónica certificada


Los sistemas de gestión de firmas electrónicas se basan en un enjambre de normas técnicas y jurídicas que hacen difícil saber si se han adoptado adecuadamente.

Las múltiples opciones en la gestión de las firmas electrónicas permiten mucha flexibilidad a la hora de diseñar los sistemas, pero un error de implementación puede arruinar un buen diseño inicial.

Por eso, la posibilidad de auditar y certificar las soluciones de firma electrónica es una garantía para los implementadores de sistemas que gestionan firmas electrónicas y también para los usuarios de esos sistemas.

EADTrust es una entidad que audita sistemas de gestión, workflows, gestores documentales, CRMs y ERPs que emplean firmas electrónicas y da una opinión sobre si se implementan de forma adecuada. El análisis contempla gestión de archivo de los documentos electrónicos firmados y los procesos anejos que en los que se precisa la fuerza probatoria de la firma electrónica.

Los sistemas auditados por EADTrust contemplan los siguientes elementos:

  1. La firma se realiza con certificados reconocidos y dispositivos seguros de creación de firma, o se usa en contextos en los que alguno de estos requisitos no es exigible.
  2. La firma incluye información del momento de firma y de que el certificado utilizado para firmar no estaba revocado en ese momento.
  3. La firma se realiza con certificados emitidos por prestadores que cumplen la normativa aplicable sin más restricciones que las debidas al interés de los ciudadanos que usan las firmas.
  4. La firma permite comprobar los datos principales de los firmantes a partir de los certificados, sin necesidad de usar herramientas especiales
  5. Es posible acceder a una versión del documento que incluye la firma electrónica diseñado para ser apreciado por una persona sin conocimientos especiales, incluso en detalles derivados de la propia interpretación de la firma electrónica
  6. Los documentos son verificables en cualquier momento por un tercero a partir de la información de representacion visible de documento, y a partir de la codificación (código fuente) que incluye sus datos estructurados, de ser aplicable.

Las soluciones auditadas que cumplen todos estos requisitos reciben un informe favorable y pueden exhibir el logo de “firma certificada” creado por EADTrust.

La información sobre los sistemas auditados se incluye en las siguientes páginas web de referencia:

Convocatoria de Juntas de Accionistas via web


Convocatoria-Juntas-AccionistasLa Junta General de Accionistas es un órgano de administración y fiscalización dentro de las sociedades anónimas (entre las que se incluyen las sociedades cotizadas), en el que se toman las decisiones clave para la marcha y funcionamiento de la sociedad. Los acuerdos adoptados en el curso de la reunión serán incluidos en el acta de la reunión.

¿Quién debe convocar la Junta General?

Las Juntas Generales de las sociedades mercantiles, tanto ordinarias como extraordinarias, son convocadas por los administradores, quienes deberán convocarlas cuando lo estimen necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas que determinen la Ley o los estatutos sociales.

Por otra parte, los administradores estarán obligados a convocar la Junta cuando lo soliciten uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social. En este caso, la Junta deberá ser convocada para que se celebre dentro del mes siguiente a la fecha en la que los administradores hubieran sido requeridos notarialmente para convocarla, y el orden del día de la convocatoria deberá ajustarse a lo solicitado por los socios.

El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, que se refiere a la convocatoria de la junta general de accionistas ha sufrido modificaciones por medio del Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y por medio de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

En la actualidad queda redactado de la siguiente manera:

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

Entre las formas de comunicación individual y escrita dirigida al domicilio de los socios que consta en el Libro Registro de Socios y que asegure su recepción, se contemplan habitualmente la carta por correo certificado con acuse de recibo, el burofax con acuse de recibo, o la notificación notarial. Si la sociedad ha recabado la dirección electrónica de sus accionistas o parícipes, podrá hacerlo mediante servicios de notificación electrónica fehaciente tal como Noticeman.

La redacción actual de este artículo hace innecesaria la publicación de la convocatoria en el BORME.

¿Cuál debe ser el contenido del anuncio de convocatoria?

El anuncio de convocatoria debe expresar el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la Junta y el orden del día.
Si se trata de una convocatoria para celebrar una Junta de una sociedad limitada realizada por el procedimiento de comunicación individual a los socios, debe indicarse también el nombre de la persona que envía la comunicación.
Hay que tener en cuenta que entre la convocatoria y la fecha prevista para la reunión debe haber un plazo mínimo de un mes si se trata de sociedades anónima y de 15 días si son sociedades limitadas.

Garantía del cumplimiento de publicación en página web

El registrador mercantil puede negar la inscripción de los acuerdos adoptados en la junta si no tiene la certeza de la publicación ininterrumpida de la convocatoria en ela página web, con la debida antelación. Se acepta la certificación de quien ostenta esta capacidad en la sociedad (el Secretario de órgano de administración), pero ofrece más garantías la certificación ede un tercero de confianza que puedallevar a cabo la comrobación.

El artículo 11 ter.  se refiere a las publicaciones en la página web.

1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.

3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

Puede impedirse la celebración de la junta (o no ser válidos sus acuerdos) si alguien puede probar que hubo interrupciones en la publicación en página web.

EADTrust ofrece servicios de Comprobación de publicación que dan certeza a los administradores de que no existen problemas de este tipo que impidan la celebración de la Junta. Contacte en el 91 716 0555.

Cambios de hora oficial en España desde 1918.


En el mantenimiento de la hora oficial se tienen en cuenta razones técnicas, políticas y económicas.

Por un lado se gestiona el «Tiempo Universal Coordinado» UTC(ROA), que es la base de la hora legal y se sincroniza entre todos los organismos responsables de su mantenimiento, uno por país, con criterios puramente técnicos.

Por otro lado, la hora se cambia dos veces al año por el supuesto ahorro que supone ajustar las pautas horarias de los ciudadanos al ritmo de luz diurna cambiante entre el verano y el invierno.

En España se han producido cambios de hora desde 1918, y en la actualidad se sincronizan con los del resto de países europeos.

Los próximos cambios están previstos para el domingo 31 de marzo de 2013 (el reloj se adelanta desde las 2:00 a las 3:00 de la madrugada) y para el domingo 27 de octubre de 2013 (el reloj se atrasa desde las 3:00 a las 2:00 de la madrugada).

Estos son los cambios de hora de los últimos 95 años:

Cambios de hora oficial en España desde 1918
AÑO ADELANTO DE 1 HORA ATRASO DE 1 HORA
DÍA MES HORA DIA MES HORA
1918: Lunes 15 Abril Domingo 06 Octubre
1919: Domingo 06 Abril Lunes 06 Octubre
1924: Miércoles 16 Abril Sábado 04 Octubre
1926: Sábado 17 Abril Sábado 02 Octubre
1927: Sábado 09 Abril Sábado 01 Octubre
1937: Sábado 22 Mayo Sábado 02 Octubre
1938: Sábado 26 Marzo Sábado 01 Octubre
1939: Sábado 15 Abril Sábado 07 Octubre
1940: Sábado 16 Marzo
1942: Sábado 02 Mayo Martes 01 Septiembre
1943: Sábado 17 Abril Domingo 03 Octubre
1944: Sábado 15 Abril Domingo 01 Octubre
1945: Sábado 14 Abril Domingo 30 Septiembre
1946: Sábado 13 Abril Domingo 29 Septiembre
1949: Sábado 30 Abril Domingo 02 Octubre
1974: Sábado 13 Abril Domingo 06 Octubre
1975: Sábado 12 Abril Domingo 05 Octubre
1976: Jueves 27 Marzo Domingo 26 Septiembre
1977: Sábado 02 Abril Domingo 25 Septiembre
1978: Domingo 02 Abril Domingo 01 Octubre
1979: Domingo 01 Abril Domingo 30 Septiembre
1980: Domingo 06 Abril 02:00 Domingo 28 Septiembre 03:00
1981: Domingo 29 Marzo 02:00 Domingo 27 Septiembre 03:00
1982: Domingo 28 Marzo 02:00 Domingo 26 Septiembre 03:00
1983: Domingo 27 Marzo 02:00 Domingo 25 Septiembre 03:00
1984: Domingo 25 Marzo 02:00 Domingo 30 Septiembre 03:00
1985: Domingo 31 Marzo 02:00 Domingo 29 Septiembre 03:00
1986: Domingo 30 Marzo 02:00 Domingo 28 Septiembre 03:00
1987: Domingo 29 Marzo 02:00 Domingo 27 Septiembre 03:00
1988: Domingo 27 Marzo 02:00 Domingo 25 Septiembre 03:00
1989: Domingo 26 Marzo 02:00 Domingo 24 Septiembre 03:00
1990: Domingo 25 Marzo 02:00 Domingo 30 Septiembre 03:00
1991: Domingo 31 Marzo 02:00 Domingo 29 Septiembre 03:00
1992: Domingo 29 Marzo 02:00 Domingo 27 Septiembre 03:00
1993: Domingo 28 Marzo 02:00 Domingo 26 Septiembre 03:00
1994: Domingo 27 Marzo 02:00 Domingo 25 Septiembre 03:00
1995: Domingo 26 Marzo 02:00 Domingo 24 Septiembre 03:00
1996: Domingo 31 Marzo 02:00 Domingo 27 Octubre 03:00
1997: Domingo 30 Marzo 02:00 Domingo 26 Octubre 03:00
1998: Domingo 29 Marzo 02:00 Domingo 25 Octubre 03:00
1999: Domingo 28 Marzo 02:00 Domingo 31 Octubre 03:00
2000: Domingo 26 Marzo 02:00 Domingo 29 Octubre 03:00
2001: Domingo 25 Marzo 02:00 Domingo 28 Octubre 03:00
2002: Domingo 31 Marzo 02:00 Domingo 27 Octubre 03:00
2003: Domingo 30 Marzo 02:00 Domingo 26 Octubre 03:00
2004: Domingo 28 Marzo 02:00 Domingo 31 Octubre 03:00
2005: Domingo 27 Marzo 02:00 Domingo 30 Octubre 03:00
2006: Domingo 26 Marzo 02:00 Domingo 29 Octubre 03:00
2007: Domingo 25 Marzo 02:00 Domingo 28 Octubre 03:00
2008: Domingo 30 Marzo 02:00 Domingo 26 Octubre 03:00
2009: Domingo 29 Marzo 02:00 Domingo 25 Octubre 03:00
2010: Domingo 28 Marzo 02:00 Domingo 31 Octubre 03:00
2011: Domingo 27 Marzo 02:00 Domingo 30 Octubre 03:00
2012: Domingo 25 Marzo 02:00 Domingo 28 Octubre 03:00
2013: Domingo 31 Marzo 02:00 Domingo 27 Octubre 03:00

Actualización de 26 de octubre de 2025

Hoy se ha cambiado la hora de España a las 3 de la madrugada, y posiblemente ese hecho ha incrementado la curiosidad de los usuarios sobre la secuencia histórica de cambios de hora, que ha hecho que aumenten las visitas a este artículo. Por lo que he pensado que estaría bien actualizar la tabla anterior para recoger los cambios de los últimos años:

Cambios de hora oficial en España desde 2014
AÑO ADELANTO DE 1 HORA ATRASO DE 1 HORA
DÍA MES HORA DIA MES HORA
2014: Domingo 30 Marzo 02:00 Domingo 26 Octubre 03:00
2015: Domingo 29 Marzo 02:00 Domingo 25 Octubre 03:00
2016: Domingo 27 Marzo 02:00 Domingo 30 Octubre 03:00
2017: Domingo 26 Marzo 02:00 Domingo 29 Octubre 03:00
2018: Domingo 25 Marzo 02:00 Domingo 28 Octubre 03:00
2019: Domingo 31 Marzo 02:00 Domingo 27 Octubre 03:00
2020: Domingo 29 Marzo 02:00 Domingo 25 Octubre 03:00
2021: Domingo 28 Marzo 02:00 Domingo 31 Octubre 03:00
2022: Domingo 27 Marzo 02:00 Domingo 30 Octubre 03:00
2023: Domingo 26 Marzo 02:00 Domingo 29 Octubre 03:00
2024: Domingo 31 Marzo 02:00 Domingo 27 Octubre 03:00
2025: Domingo 30 Marzo 02:00 Domingo 26 Octubre 03:00
2026: Domingo 29 Marzo 02:00 Domingo 25 Octubre 03:00

Así se recogen más de 100 años de cambios de hora.

Otros artículos relacionados con la hora y el timestamping:

Periodo de vigencia del CSV (Código Seguro de Verificación)


En relación con la implementación de la Ley 11/2007 por parte de las administraciones públicas surgen preguntas como ¿Durante cuanto tiempo se pueden ver en la sede electrónica los documentos electrónicos a través del Código Seguro de Verificación?

La normativa desarrollada no contempla todas las opciones y los organismos tienen que tomar decisiones. Para fijar criterio a la hora de trabajar en las implantaciones de la administración electrónica conviene tener en cuenta los conceptos de la diplomática digital.

En relación con la pregunta indicada, hay que decir que el CSV debe conservarse para siempre. El acceso al documento se limita por la política de gestión documental de la entidad, y debe poder hacerse siempre, bien en la sede electrónica original, bien en el organismo a cargo del archivo.

Hay que hacerse a la idea de que el CSV equivale al número de protocolo de los notarios.

En el ámbito notarial, se puede solicitar copia simple o auténtica de un documento a partir de su matriz en el propio notario que lo protocolizó (cuya identidad equivale a la de la sede electrónica del organsmo) o bien en su sucesor en el protocolo, o bien en el sistema de archivo a largo plazo de protocolos.

En el caso de las administraciones públicas, siempre debe quedar definido en la política de gestión documental el órgano ante el que se puede solicitar el documento una vez superada la fase administrativa en la que el procedimiento esta «vivo» o dentro de los plazos de prescripción.

Y para el «handout» de documentos electrónicos auténticos, cuando deban hacerse cargo de ello los archivos a largo plazo, debe firmarse entre el organismo cedente y el cesionario un documento que refleje las técnicas de preservación documental electrónica previas y futuras y los controles de integridad (hashes y timestampings) de los documentos (o colecciones) transferidos.

Atenea Interactiva organiza cursos de Diplomática Digital. Se puede contactar con el 902 365 612 o el 917160555 para solicitar un curso in-company o para inscribirse en el próximo seminario abierto sobre este tema.

Publicación Electrónica Certificada o Comprobación Fehaciente


Logo EAD Trust EADTrust ofrece el servicio de Publicación electrónica certificada, también llamado de «comprobación fehaciente» de páginas web y documentos publicados en sedes electrónicas. Llame al 902 365 612 para solicitar información.

El servicio  de Publicación certificada es de interés para entidades públicas y poderes adjudicadores que tienen que tienen que demostrar la publicación de licitaciones en el «Perfil del contratante» según indican el Artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (equivalente al antiguo artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007) y el artículo 141 (Anuncio previo).

También es de utilidad para Sociedades que convocan Juntas de Accionistas a través de la Página web de la Sociedad (antiguamente referida como Sede Electrónica ) y a las que les es de aplicación el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital. En el caso de las sociedades de capital, deben tener en cuenta, también, a estos efectos, los artículos  11 bis, 11 ter y 11 quater y el artículo 173.

Esta Ley de Sociedades de Capital ha sufrido múltiples cambios en los últimos años:

Burofax electrónico por e-mail


Frecuentemente se habla de “Burofax online” o “Burofax electrónico” al querer hacer referencia a un sistema de comunicación fehaciente por via electrónica, gracias a que el servicio Burofax de correos (de entrega en domicilio) se ha consolidado como uno de los pocos servicios del mundo físico que certifican el contenido de una comunicación, y a que la penetracion del mundo de internet hace presumir que existen servicios equivalentes en el mundo “on-line“.

EADTrust, prestador de servicios de certficación del que soy socio inversor, está impulsando un servicio alternativo denominado Noticeman (Notice Manager) que aporta la prueba (o evidencia electrónica) de la recepción y la certificación del contenido a los mensajes enviados a direcciones de correo electrónico.

En general, una comunicación fehaciente es aquella de la cual es posible demostrar en todo momento que se ha llevado a cabo, así como cual ha sido su contenido, por haber utilizado  un medio que pemita demostrarlo. Existen diversas posibilidades de conseguir este efecto como por ejemplo la realizda por conducto notarial.

Por supuesto, si se desea que el mensaje se entregue en una dirección física, están disponibles los clásicos servicios de Correos: el  Telegrama y el Burofax, que permiten certificar la entrega y el contenido (asumiendo costes adicionales). Y a día de hoy es posible usar estos servicios sin desplazarse a la oficina de correos, a través de su página web. También existen servicios alternativos de prestadores diferentes a Correos, ya que el servicio Burofax no está incluido entre los básicos del Prestador del Servicio Postal Universal.

Contra lo que fecuentemente  se supone, no es una comunicación fehaciente el envío de una carta certificada con acuse de recibo, ya que el acuse de recibo sólo acredita la recepción, y el certificado sólo acredita el hecho de que se ha realizado un envío, pero ni uno ni otro sirven para demostrar cuál es el contenido de la comunicación.

Sin embargo, las comunicaciones fehacientes verdaderamente “on-line” son aquellas que se entregan en la dirección “on-line” del destinatario, como por ejemplo su dirección de correo electrónico.

En este contexto destaca Noticeman, sistema de comunicación fehaciente desplegado por EADTrust, prestador de servicios de certificación que actúa como “tercero de confianza”. Se trata de una notificación certificada sobre la que se puede demostrar el intento de notificación, la recepción por el destinatario, el contenido, y, de existir, la reacción del destinatario (por ejemplo, en caso de contratos, su aceptación).

Y por tan solo 3,5 euros (o menos, si se adquieren paquetes de notificaciones). Mucho más económico que el equivalente en papel.

Foro electrónico de accionistas, tras la publicacion de la Ley 25/2011, de 1 de agosto


Este artículo es una actualización de este otro: Foro electrónico de accionistas.

Las sociedades cotizadas deben ofrecer obligatoriamente a sus accionistas, en cada convocatoria de Junta General, un servicio de Foro Electrónico, según se establece en el artículo 539 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Logo EAD Trust En la actualidad EADTrust gestiona los Foros Electrónicos de Accionistas de las siguientes entidades cotizadas:

  • Ahorro Familiar
  • Barcino
  • Hullera Vasco Leonesa
  • Unipapel
  • Zardoya OTIS

El sistema de EADTrust es sencillo de activar y se usa de igual forma que los foros que todos los internautas conocen. Para la inscripción se identifica al accionista con el DNI electrónico (aunque es posible usar cualquier certificado electrónico). Esta disponible una demostración para pruebas, para cuyo uso es necesario ser accionista. Contacte con el 902 365 612 si desea contratarlo o ampliar información.

La Ley 12/2010, de 30 de junio, modificaba la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores añadiendo un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 117.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

La legislación aplicable a las sociedades anónimas cotizadas ya contemplaba la obligatoriedad de cumplir las obligaciones de información a las que las somete la Ley de Sociedades Anónimas por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio de los derechos que corresponden a los accionistas, de acuerdo con la legislación vigente, para solicitar la información en forma impresa. Por ello, las sociedades anónimas cotizadas deben disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Ley del Mercado de Valores.

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital promulgado solo 3 dias después, deroga, entre otros, este artículo 117, pero introduce en el mismo sentido el apartado 2 del Artículo 528.Instrumentos especiales de información.

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.

2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.

5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.

Este artículo ha quedado renumerado tras la publicacion de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, y ahora corresponde al 539.

La puesta en marcha de este tipo de infraestructuras no requiere se implemente como un chat, con los mensajes apareciendo instantáneamente, sino como un foro en el que es posible controlar el lenguaje y comprobar que las intervenciones se centran en los aspectos que determina la norma, es decir, cabe la posibilidad de definirlos como “foros moderados” en términos técnicos.

La identidad de quienes acceden para leer los foros, o para escribir en ellos, se puede controlar de varias formas, pero la más adecuada es la que aprovecha el uso de certificados electrónicos de cualquier prestador de servicios de certificación, entre los que destaca el DNI electrónico (que en la actualidad ya poseen más de 20 millones de ciudadanos españoles). La forma natural de hacerlo es a través de accesos SSL con autenticación de usuario, por ejemplo con certificado de autenticación del DNIe. En determinadas circunstancias puede utilizarse la firma electrónica cualificada o reconocida para firmar la solicitud de acceso, de forma que subsecuentemente se otorgue al usuario un identificador y una clave que no haga necesario el uso del certificado para el acceso convencional.

La condición de accionista puede controlarse a través de la información disponible en el fichero X25 de Iberclear (por ejemplo, de convocatorias anteriores, con la debida cautela, considerando la desactualización de la información), o la identificación de la tarjeta de identificación para la Junta (una vez se haya convocado esta).

Además el sistema de control debe declararse a la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de la LOPD, junto con el utilizado para organizar la Junta general de Accionistas.

Sin olvidar que puede limitarse el uso del foro ante cuestiones que no sean las específicamente tasadas:

  • Publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria
  • Solicitudes de adhesión a tales propuestas
  • Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la LSC
  • Ofertas o peticiones de representación voluntaria

Conviene además acometer las acciones formales:

  • Definición del reglamento de uso del Foro
  • Aprobación del reglamento y de la creación del Foro por el Consejo (art. 528.1 de la LSC)
  • Incorporación al Reglamento de la Junta
  • Mención de la existencia del Foro en la convocatoria de la Junta

EADTrust también colabora con la sociedades cotizadas para gestionar el Voto electrónico en la Junta con su plataforma Innovoto, además de colaborar en la definición y gestión del Foro Electrónico de Accionistas, definiendo el reglamento del foro, o dando soporte técnico para su implementación tanto en las instalaciones de la entidad, como en modalidad de servicios externalizados.

EADtust es uno de los mayores especialistas de Europa en servicios relacionado con los certificados y la firma electrónica y en su empleo en diferentes aplicaciones: voto electrónico, factura electrónica, administración electrónica, banca electrónica, etc.

Comunicación fehaciente concursal


La necesidad de contar con sistemas de comunicación fehaciente se extiende a muchos entornos: en el ámbito de la normativa de arrendamientos urbanos marca los plazos en las que se desencadenan derechos o acciones a petición del arrendador o del arrendatario, en el marco de la Ley de Propiedad Horizontal, establece la forma de comunicar determinados actos a los vecinos de un inmueble por parte del administrador de la finca o de los vecinos a aquel.

Otro de los ámbitos en los que es importante contar con un sistema de comunicación fehaciente es el concursal, para que los acreedores puedan hacer constar sus deudas al administrador concursal y este, a su vez disponga de un medio fehaciente para registrar sus actuaciones y marcar los plazos, por ejemplo para la adhesión al convenio de acreedores.

El apartado 6 del artículo 29 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursalcon las modificaciones introducidas por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en relación con el nombramiento de administrador concursal dice lo siguiente:

Al aceptar el cargo, el administrador concursal, deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación.

La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por tanto los administradores concursales deben disponer para su propia actividad de una «sede electrónica» (definida en el sentido del artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital) y un sistema que acredite las fechas de publicación de la información relativa al concurso de acreedores que administren. Por tanto necesitan contar con un servicio de Comprobación fehaciente que registre los momentos en los que se publica determinada información relevante de la gestión concursal y la disponibilidad ininterrumpida de dicha información en los plazos clave.

Por otro lado necesitan un sistema de correo electrónico que gestione evidencias electrónicas, que permitan dejar constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Para estos casos existe un servicio de Noticeman adaptado especialmente a las necesidades de los administradores concursales.

Los dos servicios citados los proporciona EADTrust (European Agency of Digital Trust) a la que se puede contactar por teléfono (902 365 612) o por e-mail (info-arroba-eadtrust.eu)

Otras referencias: