Esta noche es Nochebuena, el inicio de la Navidad, un buen momento para reconectar con toda la familia y los amigos.
Os deseo lo mejor en estas fiestas y también en el próximo 2010.
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Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2009 por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las «ventanillas únicas» con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior
[notificada con el número C(2009) 7806]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/767/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y, en particular, su artículo 8, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Las obligaciones de simplificación administrativa impues tas a los Estados miembros en el capítulo II de la Direc tiva 2006/123/CE, y, en particular, en sus artículos 5 y 8, incluyen la obligación de simplificar los procedimientos y trámites aplicables al acceso a actividades de servicios y su ejercicio y la obligación de garantizar que los presta dores de servicios puedan realizar fácilmente dichos pro cedimientos y trámites a distancia y por vía electrónica, a través de las «ventanillas únicas».
(2) La realización de los procedimientos y trámites a través de las «ventanillas únicas» debe ser posible a través de las fronteras entre Estados miembros con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE.
(3) Para respetar la obligación de simplificar los procedi mientos y trámites y facilitar el uso transfronterizo de las «ventanillas únicas», los procedimientos por vía elec trónica deben basarse en soluciones sencillas, en particu lar en lo que se refiere al uso de firmas electrónicas. En los casos en que, tras una adecuada evaluación del riesgo de los procedimientos y trámites concretos, se considere necesario un nivel elevado de seguridad o una equivalen cia con la firma manuscrita, podrían exigirse a los pres tadores de servicios, para determinados procedimientos y trámites, firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma.
(4) El marco comunitario de la firma electrónica se creó en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica . A fin de que del uso transfronterizo de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado recono cido resulte eficaz, debe reforzarse la confianza en estas firmas electrónicas con independencia del Estado miem bro en que esté establecido el firmante o el proveedor de servicios de certificación que expida el certificado reco nocido. Esto podría conseguirse ofreciendo más fácil mente en una forma confiable la información necesaria para validar las firmas electrónicas, y en particular la información relativa a los proveedores de servicios de certificación que están supervisados/acreditados en un Estado miembro y a los servicios que prestan.
(5) Es necesario garantizar que los Estados miembros pongan esta información a disposición del público mediante un modelo común, a fin de facilitar su uso y garantizar un nivel de detalle apropiado que permita a la parte recep tora validar la firma electrónica.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Uso y aceptación de firmas electrónicas
1. Si se justifica sobre la base de una evaluación apropiada de los riesgos existentes y de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 3, de la Directiva 2006/123/CE, los Estados miembros podrán exigir, para la realización de algunos procedimientos y trámites a través de las ventanillas únicas con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE, el uso por el prestador del servicio de firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, según se definen y regulan en la Directiva 1999/93/CE.
2. Los Estados miembros aceptarán cualquier firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, para la realización de los procedimientos y trámites a que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros limiten esta aceptación a las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido y creadas mediante un dispositivo seguro de creación de firma si ello está en consonancia con la evaluación del riesgo a que se refiere el apartado 1.
3. Los Estados miembros no supeditarán la aceptación de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, a requisitos que obstaculicen el uso, por los prestadores de servicios, de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas.
4. El apartado 2 noimpedirá a los Estados miembros aceptar firmas electrónicas distintas de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma.
Artículo 2
Establecimiento, mantenimiento y publicación de listas de confianza
1. Cada Estado miembro establecerá, mantendrá y publicará, de conformidad con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo, una «lista de confianza» que contenga la información mínima referente a los proveedores de servicios de certificación que expiden certificados reconocidos al público por él supervisados/acreditados.
2. Los Estados miembros establecerán y publicarán, como mínimo, una versión legible por las personas de la lista de confianza de conformidad con las especificaciones que figuran en el anexo.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cuál es el organismo responsable del establecimiento, mantenimiento y publicación de la Lista de Confianza, el lugar en que está pu blicada dicha lista y cualquier eventual modificación al respecto.
Artículo 3
Aplicación
La presente Decisión se aplicará a partir del 28 de diciembre de 2009.
Artículo 4
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
Los Prestadores de servicios de Digitalización Certificada son entidades que utilizan software homologado de Digitalización Certificada para digitalizar las facturas de sus clientes.
Algunos de estos especialistas desarrollan su propio software y lo homologan, como en el caso de Papyrum Nexus. Otros usan software de terceros, y actualizan los servicios que ya vienen prestando en relación con la digitalización.
Albalia, la entidad auditora de Digitalización Certificada con más experiencia lanza ahora un nuevo servicio de auditoría de PSDC para comprobar la adopción de las mejores prácticas en la digitalización. Tras la auditoría, otorga un sello de calidad de buenas prácticas.
La auditoría de PSDC estaba prevista originalmente en el borrador de la norma que finalmente se publicó como Orden EHA/962/2007. En el texto final, esta auditoría no es obligatoria, por lo que en estos momentos pocos Prestadores de servicios de Digitalización Certificada están pensando en llevarla a cabo.
Sin embargo, esto puede cambiar cuando las entidades de mayor calidad deseen diferenciar sus servicios de los de sus competidores.
La firma electrónica es parte de los requisitos que tienen que cumplir entidades financieras y aseguradoras (junto con otras entidades «de especial relevancia económica») para implementar su sistema de interlocución telemática según se dicta en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. También forma parte de la Sede Electrónica, el Registro Telemático y los sistemas de publicación y notificación fehaciente que todos los organismo de la administración pública deben implementar como consecuencia de la aplicación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En las instituciones que cuentan con equipos System z, la solución de firma electrónica de elección es zBackTrust, conjunto de módulos de firma electrónica diseñado por Albalia Interactiva para los equipos de IBM y comercializado conjuntamente con INSA.
El módulo principal es un servicio Web basado en el estándar OASIS DSS (Digital Signature Service) que se instala de forma centralizada y que ofrece funcionalidades de Firma Electrónica Remota, Verificación y Ampliación de Firmas XAdES-XL a toda la organización. Dispone de funcionalidades de firma electrónica de PDFs y está disponible también en forma de API.
Estas son algunas de las características de zBackTrust:
Ventajas de la Solución
Otros artículos relacionados:
El próximo 20 de octubre de 2009 tendrá lugar en Sevilla el Seminario «eAdministración –
Adaptación a la Ley 11/2007 y a la Ley 30/2007» que impartiremos, mano a mano, Bartolomé Borrego, Vocal Responsable de la División de Nuevas Tecnologías en la Delegación Especial de la AEAT en Andalucía y yo.
Lo organiza Atenea Interactiva y cuesta 300 euros + IVA.
Creo que puede ser de interés para organismos públicos o de participación pública que se enfrentan al reto de aplicar la Ley 11/2007 y a la Ley 30/2007, en lo relativo a la Administración Electrónica y a la Contratación Pública Electrónica.
Incluyo a continuación el programa previsto.
9:00-9:30 Recepción de los asistentes y entrega de la documentación
9:30-10:15 Obligaciones para las administraciones públicas derivadas del nuevo marco normativo de e-administración y contratación pública.
D. Julián Inza
10:15 -10:45 Identidad Digital y DNIe.
D. Julián Inza
10:45-11:15 Coffee-Break
11:15-11:45 Firma Electrónica
D. Julián Inza
11:45-12:15 Implementación del Perfil del Contratante
D. Julián Inza
12:15-13:15 Facturación electrónica en el sector público
D. Julián Inza
13:15-13:45 Claves de la reforma de la Ley 11/2007 de acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos
D. Bartolomé Borrego Zabala
13:45-14:15 Registros Electrónicos o telemáticos
D. Bartolomé Borrego Zabala
14:15-15:30 Comida: Cocktail Buffet
15:30-16:15 Notificaciones fehacientes por medios electrónicos
D. Bartolomé Borrego Zabala
16:15-16:45 Uso de la firma electrónica en la Administración Pública
D. Bartolomé Borrego Zabala
16:45-17:15 Plataformas de Pagos
D. Bartolomé Borrego Zabala
17:15-17:45 Copias electrónicas, Compulsa electrónica y Digitalización Certificada.
D. Bartolomé Borrego Zabala
17:45-18:30 Representación en los procedimientos electrónicos.
D. Bartolomé Borrego Zabala
18:30-19:00 Coloquio y conclusiones
En la revista IURIS. Nº 88, de noviembre de 2004 se publicó el artículo con este título que preparamos Carmen Pendón Prieto y yo, identificando los aspectos más relevantes de la gestión pericial de la prueba electrónica.
Ya entonces una de las areas de especialidad de Albalia Interactiva era la Gestión de las Evidencias Electrónicas, que ha ido adquiriendo más importancia con el transcurso del tiempo. De hecho, hemos impartido varios seminarios sobre el tema, dos de ellos en la ESCA y otros con Atenea Interactiva.
Nuestra actividad como peritos judiciales en aspectos de tecnologías de la información ha sido constante estos años, si bien los temas en los que somos requeridos con mayor frecuencia son los relativos a la firma electrónica. Particularmente, hemos desarrollado un «expertise» muy reconocido en lo relativo a los informes periciales de uso de dispositivo seguro de creación de firma en entornos automatizados de firma electrónica, para la expedición de certificados especiales que indican el uso de DSCF en el propio certificado.
El avance de las nuevas tecnologías impone un acompasado desarrollo del Derecho. Dos casos de actualidad ejemplifican esta necesidad: desde el punto de vista laboral, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el Caso COAPI, de 23 de enero de 2004, estima un recurso de apelación que dejaba claro que espiar el correo electrónico de un trabajador puede ser constitutivo de delito. En el ámbito penal, el Juzgado de lo penal n.º 7 de Valencia condenaba el pasado 15 de julio a un hacker por la comisión de un delito de daños y de descubrimiento y revelación de secretos.
Ya tenemos fecha para las reuniones de Saviálogos de este año: 1 y 2 de octubre de 2009.
Con motivo de la presentación del libro Saviálogos 2008 en la Fábrica de Tapices de Madrid, apareció un post que explicaba el concepto de Saviálogos en el blog EureCAN.
El resumen en video de la presentación del libro de Saviálogos 2008 es este:
Existen varias referencias en internet sobre este Think Tank:
Al ver las estadísticas de ayer de mi blog, veo que una entrada se dispara en el número de accesos: Como denunciar fraudes, estafas y delitos por Internet
Este es uno de varios artículos en los que explico el proceso de interposición de denuncias accediendo a las posibilidades que ofrecen por internet los diferentes cuerpos de policía.
Suelo dar pautas para detectar fraudes y evitarlos. Cartas nigerianas, timos, phishing,…
Y estos artículos suelen ser los más visitados, entre otras razones, porque muchos usuarios cuentan sus casos y alertan a otros sobre posibles riesgos.
No tengo posibilidad de comprobar los casos que se documentan, y, en ocasiones, he recibido peticiones de eliminar comentarios que algunas personas consideran injuriosos.
Considero que este tipo de información debe estar disponible para ayudar a a potenciales víctimas a evitar caer en estos fraudes. Pero a veces quien hace una de estas denuncias (que desde este blog no llegan a la policía porque yo no hago ese tipo de trámites), puede estar actuando de forma sesgada o incluso torticera.
Parece ser que la Cadena SER ha informado sobre Inversiones Dalport, reciente nuevo accionista del Valencia (equipo de fútbol)- Sobre dicha entidad constan quejas en los comentarios que se incluyen en el artículo de este blog que he mencionado. Aunque agradezco la referencia de la Cadena SER que ha disparado las lecturas de este modesto blog, debo decir que yo personalmente no tengo refencias ni positivas ni negativas de la citada entidad.
Desde hoy está disponible en Codeplex la información del proyecto FactOffice que hemos desarrollado con Microsoft y que está publicada como software abierto, bajo licencia MS-PL
Se trata de un componente (Add-in), que instalado sobre MS Office 2007 (MS Word), le habilita para la generación, recepción e intercambio de facturas electrónicas en el formato XML “facturae”. La aplicación, utilizando unas plantillas predefinidas y configurables, es capaz de generar la factura, firmarla electrónicamente (con el formato XAdES EPES o XAdES XL) con cualquiera de los certificados de los prestadores de servicios de certificación existentes, validar su conformidad de esquema Facturae, de Firma electrónica, y de cuadre contable, así como mantener una pequeña gestión histórica del estado de cada factura .
La disponibilidad del código fuente, habilita a los desarrolladores que quieran participar en el proyecto, a ampliar, modificar o personalizar sus características, así como a adaptar dicha solución a sus propias plataformas de factura electrónica (conexión a servicio WEB etc ..).
Uno de los aspectos de innovación aplicados es la configuración del formato OOXML como contenedor del formato facturae, de forma que manteniendo una completa compatibilidad con el formato facturae, hemos podido añadir elementos de aspecto, como el «layout» de la factura o la posición del logo que son completamente configurables.
Hemos probado la aplicación en diferentes configuraciones de Word 2007, basadas en Windows XP, Windows Vista y Windows 7 (las versiones de evaluación disponibles) y va como la seda.
Y además nos hemos currado el tema de idiomas, que ya incluye el español, el inglés y el catalán, con un sistema que nos permitirá añadir idiomas con facilidad.
En fin, tenemos un «roadmap» en mente con un montón de posibilidades: conexión por webservices con plataformas existentes, ampliación de funciones, extensiones para mejoras de aspecto, soporte a diferentes formatos,…
Los asistentes al IV Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada que se celebra mañana lo recibirán en el USB que entrega la Organización (ASIMELEC).
Microsoft va a difundir una Nota de Prensa con los detalles principales:NP-Microsoft-Albalia-FactOffice
Orange, la Fundación Banesto Sociedad y Tecnología y el IE Business School están llevando a cabo la 8ª Edición del Concurso Escuela Banespyme-Orange.
EADTrust, la spin-off de Albalia Interactiva especializada en Servicios de Confianza de la Sociedad de la Información, ha sido seleccionada en la primera fase.
El proceso del Concurso es el siguiente:
Selección inicial de las veinte mejores ideas de negocio para la puesta en marcha de aquellas iniciativas empresariales en el ámbito de las tecnologías Innovadoras, consistentes en acceso a una fase de formación y tutoría personalizada para el desarrollo de Planes de Negocio.
Posterior selección de los diez mejores proyectos de entre los veinte anteriormente preseleccionados que optan a una segunda fase de formación especializada y presentación ante un Panel de Inversores.
Selección final de dos proyectos ganadores de entre los diez que hayan superado la segunda fase y que pasarán a la fase final de incubación de sus proyectos.
Los servicios que prestará EADTrust vienen avalados por el modelo testado por Albalia Interactiva y se destinan a empresas de toda Europa.
El pasado 23 de mayo se desarrolló la primera sesión en el Instituto de Empresa (para los participantes de Madrid)