El sello de tiempo entró oficialmente en el entorno regulado con el Reglamento (UE) 910/2014 de 23 de julio de 2014 (EIDAS).
El Artículo 41 referido al efecto jurídico de los sellos de tiempo electrónicos decía
- No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un sello de tiempo electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos de sello cualificado de tiempo electrónico.
- Los sellos cualificados de tiempo electrónicos disfrutarán de una presunción de exactitud de la fecha y hora que indican y de la integridad de los datos a los que la fecha y hora estén vinculadas.
- Un sello cualificado de tiempo electrónico emitido en un Estado miembro será reconocido como sello cualificado de tiempo electrónico en todos los Estados miembros.
Y el Artículo 42 referido a los requisitos de los sellos cualificados de tiempo electrónicos:
- Un sello cualificado de tiempo electrónico cumplirá los requisitos siguientes:
a) vincular la fecha y hora con los datos de forma que se elimine razonablemente la posibilidad de modificar los datos sin que se detecte;
b) basarse en una fuente de información temporal vinculada al Tiempo Universal Coordinado, y
c) haber sido firmada mediante el uso de una firma electrónica avanzada o sellada con un sello electrónico avanzado del prestador cualificado de servicios de confianza o por cualquier método equivalente.
- La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a la vinculación de la fecha y hora con los datos y a una fuente de información temporal exacta. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando la vinculación de la fecha y hora con los datos y la fuente de información temporal exacta se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
Para entonces ya existía el estándar técnico RFC 3161 publicado en agosto de 2001, por lo que había una base, que luego se completaría con las normas europeas de ETSI EN 319421 y EN 319422. Estas normas fueron la evolución de la norma ETSI TS 102023 a la que contribuyó Ignacio Alamillo en los meses previos hasta su publicación en abril de 2002. Posteriormente se publicó en 2003, el estándar RFC 3628 derivado de la versión 1.2.1 de citada norma ETSI TS 102 023.
Todo ello en un contexto en el que estaba vigente la Directiva 1999/93/CE de 13 de diciembre de 1999 que no contemplaba el sello de tiempo como servicio de confianza regulado. Curiosamente, la transposición a la regulación española de esa directiva se hizo de forma anticipada (gracias a que el texto final de la directiva estaba disponible antes de la publicación oficial): Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
Pero unos años antes unos cuantos locos ayudamos a impulsar una de las primeras investigaciones sobre sello de tiempo en España.
Un paper de investigación de 2002 de Sattam S. Al-Riyami y Chris J. Mitchell titulado Renewing Cryptographic Timestamps muestra que el esquema descrito en Haber y Stornetta [Haber y Stornetta Jr., 1994] para extender la validez de una marca de tiempo criptográfica para un Servicio de Sellado de Tiempo contiene deficiencias de seguridad. Y propone una modificación para rectificar las deficiencias identificadas.
En la bibliografía se cita el proyecto:
(PKITS, 1998] PKITS (1998). PKITS – Public Key In/rastracture with Time Stamping Authority. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), Madrid, Spain. ETS Project: 23.192, Architecture of Time-Stamping Service and Scenarios of Use: Services and Features.
Uno de los impulsores del proyecto PKITS de 1998 (también conocido con el nombre «PITA») fue mi amigo José Antonio Mañas que preparó un artículo junto con Manuel Heras que todavía está disponible: «Fechado Digital«.
Y entre los participantes en aquel proyecto:
Project Director: Mr. Jesús Pita Andreu.
Project Manager: Mr. Antonio Muñoz .
Technical Team:
Multimedia documents. Mr. José Antonio Mañas.
Unstructured documents. Mr. Alvaro de la Escalera.
EDI documents: Mr. Manel Medina.
Financial Team responsible: Mr. Tomás Sánchez.
Legal Team leader: Mr. Miguel Angel Amutio.
Esta es la descripción del proyecto:
ETS-II
Public Key Infrastructure with Time Stamping Authority – PITA
Main Objectives.
The aim of the project is to provide an appropriate background in order to evaluate the functional and implementation aspects involved in the provision of a time stamping service within a pan-European Public Key Infrastructure. Conclusions compiled in deliverable documents are meant to be the starting point for further standardisation work on Time Stamping and Notary services. Special efforts will be taken to sort out protocols that will lead to a solution of the mutual trust problem.

Entregables del proyecto PKITS (a.k.a. PITA): Public Key Infrastructure with Time-Stamping Authority (ETS PROJECT: 23.192)
- D3: Architecture of Time-Stamping Service and Scenarios of Use: Services and Features
- D4: Time-Stamping Service Functional Specification and Protocols for Unstructured Data
- D5: Time-Stamping Service Functional Specification and Protocols for Structured Data: EDI Documents
- D6: Time-Stamping Service Functional Specification and Protocols for Multimedia Information
- D7a: Description and Results of the Unstructured Data Time-Stamping Protocol Implementations
- D7b: Description and Results of the EDI Documents Time-Stamping Protocol Implementations
- D7c: Description and Results of the Multimedia Time-Stamping Protocol Implementations








