Archivo de la categoría: Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza

OID utilizados por los PSEC españoles en sus certificados


Los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza que operan en España definen sus políticas y otras informaciones de los certificados electrónicos según sus OID (Object identifier).

Los prestadores cualificados se identifican en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) emitida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Estos son los principales:

ACA: Autoridad de Certificación de la Abogacía

HARDWARE

Certificados corporativos reconocidos de colegiado  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.16533.10.2.1

Certificados corporativos reconocidos de Personal Administrativo  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.16533.10.3.1

Certificado Reconocido de Persona Jurídica  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.16533.10.5.1

Certificados corporativos reconocidos de colegiado europeo  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.16533.10.9.1

Empleado profesional  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.16533.20.4.1

SOFTWARE

Certificado Trusted de persona jurídica en SW.  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.16533.20.2.1

ACCV: Autoridad certificadora de la Generalitat Valenciana

HARDWARE

Certificado de persona jurídica  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.8149.3.10.1.0

Certificado de persona jurídica  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.8149.3.10.2.0

Certificado de persona física  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.8149.3.13.3.0

Certificado de persona física  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.8149.3.13.4.0

APE SELLO Alto.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.8149.3.16.2.0

APE SELLO Alto Hardware.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.8149.3.16.3.0

APE SELLO Medio.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.8149.3.17.2.0

APE SELLO Medio Hardware.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.8149.3.17.3.0

Certificado de persona física  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.8149.3.20.2.0

PF Dispositivo Seguro.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.8149.3.6.4.0

Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.8149.3.6.5.0

Certificado de persona física  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.8149.3.6.6.0

SOFTWARE
CA2 PF Soporte Software.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.8149.3.7.4.0

CA-120 – Certificado de PF en soporte SW.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.8149.3.7.5.0

ANCERT: Agencia notarial de certificación

HARDWARE

Certificados Notariales Personales  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.18920.1.1.1.1

ANCERTV2 PF Notarial Personal (Autenticación)  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.18920.1.1.1.2.2

Certificados Notariales Personales de representación personal.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.18920.1.1.2.1

Certificados Notariales Corporativos  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.18920.1.3.1.1

Certificados Notariales Corporativos v2.  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.18920.1.3.1.2.1

ANCERTV2 PJ Notarial Corporativo (Autenticación)  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.18920.1.3.1.2.2

Certificados Notariales Corporativos de representación.  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.18920.1.3.2.1

Certificados FEREN  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.18920.4.1.1.1

PF FEREN Autenticación 2010  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.18920.4.1.1.2.2

Certificados para Empleados  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.18920.4.2.1.1

PF Empleado Autenticación 2010  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.18920.4.2.1.2.2

ANF AC: Anf Autoridad de Certificación

HARDWARE

Persona jurídica  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.18332.2.4

ANF AC: ANF Autoridad de Certificación

HARDWARE

Persona Jurídica C2 (AUTENTICACIÓN) SHA-1 1024 bits  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.18332.2.4.1.1.11

Persona Jurídica C2 (AUTENTICACIÓN) SHA-256 2048 bits  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.18332.2.4.1.1.22

Persona Jurídica C2 (FIRMA) SHA-1 1024 bits  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.18332.2.4.1.2.11

Persona Jurídica C2 (FIRMA) SHA-256 2048 bits  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.18332.2.4.1.2.22

Persona Jurídica C2 (CIFRADO) SHA-1 1024 bits  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.18332.2.4.1.3.11

Persona Jurídica C2 (CIFRADO) SHA-256 2048 bits  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.18332.2.4.1.3.22

ANF AC: Anf Autoridad de Certificación

HARDWARE

Persona fisica  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.18332.3.4

ANF AC: ANF Autoridad de Certificación

HARDWARE

Persona Física C2(AUTENTICACIÓN) SHA-1 1024 bits  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.18332.3.4.1.1.11

Persona Física C2 (AUTENTICACIÓN) SHA-256 2048 bits  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.18332.3.4.1.1.22

Persona Física C2 (FIRMA) SHA-1 1024 bits  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.18332.3.4.1.2.11

Persona Física C2 (FIRMA) SHA-256 2048 bits  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.18332.3.4.1.2.22

Persona Física C2 (CIFRADO) SHA-1 1024 bits  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.18332.3.4.1.3.11

Persona Física C2 (CIFRADO) SHA-256 2048 bits  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.18332.3.4.1.3.22

CAMERFIRMA: Servicio de certificación digital de las cámaras de comercio, industria y navegación

HARDWARE

RACER – Certificado PF – HW – KPSC.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.6.2.1

RACER – Certificado PF – HW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.6.2.2

RACER – Certificado PFFE – HW – KPSC.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.7.2.1

RACER – Certificado PFFE – HW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.7.2.2

RACER – Certificado PFVA – HW – KPSC.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.8.2.1

RACER – Certificado PFVA – HW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.8.2.2

Certificado Cameral de PF – HW – KPSC.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.2.2.1

Certificado Cameral de Persona Física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.2.2.2

Certificado CAM-PR – HW – KPSC.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.3.2.1

Certificado CAM-PR – HW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.3.2.2

Certificado cameral de PJ – HW – KPSC.  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.4.2.1

Certificado Cameral de Persona Jurídica  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.4.2.2

Certificado CAM-AP – HW – KPSC.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.5.2.1

Certificado CAM-AP – HW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.5.2.2

AAPP – Sello Electrónico para la Actuación Automatizada, nivel medio.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.1.3.3.2

Certificado CAM-PFF – HW – KPSC  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.7.2.1

Certificado CAM-PFF – HW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.7.2.2

RACER – Certificado PFVP – HW – KPSC.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.2.2.1

RACER – Certificado PFVP – HW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.2.2.2

RACER – Certificado PFVR – HW – KPSC.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.3.2.1

RACER – Certificado PFVR – HW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.3.2.2

RACER – Certificado PJ – HW – KPSC.  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.4.2.1

RACER – Certificado PJ – HW – KUSU.  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.4.2.2

SOFTWARE

RACER – Certificado PF – SW – KPSC.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.6.1.1

RACER – Certificado PF – SW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.6.1.2

Certificado Cameral de Persona Jurídica – KPSC.  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.4.1.1

RACER – Certificado PJ – SW – KUSU.  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.4.1.2

RACER – Certificado PFVR – SW – KPSC.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.3.1.1

RACER – Certificado PFVR – SW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.3.1.2

RACER – Certificado PFVP – SW – KPSC.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.2.1.1

RACER – Certificado PFVP – SW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.2.1.2

Certificado CAM-PFF – SW – KPSC.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.7.1.1

Certificado CAM-PFF – SW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.7.1.2

Certificado CAM-AP – SW – KPSC.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.5.1.1

Certificado CAM-AP – SW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.5.1.2

Certificado cameral de PJ – SW – KPSC.  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.4.1.1

Certificado cameral de PJ – SW – KUSU.  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.4.1.2

Certificado CAM-PR – SW – KPSC.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.3.1.1

Certificado CAM-PR – SW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.3.1.2

Certificado Cameral de PF – SW – KPSC.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.2.1.1

Certificado Cameral de PF – SW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.9.2.1.2

RACER – Certificado PFVA – SW – KPSC.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.8.1.1

RACER – Certificado PFVA – SW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.8.1.2

RACER – Certificado PFFE – SW – KPSC  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.7.1.1

RACER – Certificado PFFE – SW – KUSU.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17326.10.8.7.1.2

CATCert: Agència Catalana de Certificació

HARDWARE

EC-SAFP – CEISR-1 Certificado de persona juridica  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.121.1

EC-AL – CEISR-1 Certificado de persona juridica  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.121.2

EC-UR – CEISR-1 Certificado de persona juridica  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.121.3

EC-PARLAMENT – CEISR-1 Certificado de persona juridica  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.121.4

EC-URV – CEISR-1 Certificado de persona juridica  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.121.5

EC-SAFP – CEIXSA-1 Certificado de persona juridica  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.161.1

EC-AL – CEIXSA-1 Certificado de persona juridica  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.161.2

EC-UR – CEIXSA-1 Certificado de persona juridica  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.161.3

EC-PARLAMENT – CEIXSA-1 Certificado de persona juridica  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.161.4

EC-URV – CEIXSA-1 Certificado de persona juridica  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.161.5

EC-AL – CPISR-1 Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.81

EC-UR – CPISR-1 con Cargo Extranjero Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.81.1.1

EC-URV – CPISR-1 con Cargo Extranjero Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.81.1.2

EC-UR – CPISR-1 con Cargo Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.81.2.1

EC-PARLAMENT – CPISR-1 con Cargo Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.81.2.2

EC-URV – CPISR-1 con Cargo Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.81.2.3

EC-SAFP – CPISR-1 con Cargo Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.81.2.4

EC-AL – CPISR-1 con Cargo Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.81.2.5

EC-SAFP – CPISR-1 con Cargo Uso Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.81.3.1

EC-AL – CPISR-1 con Cargo Uso Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.81.3.2

EC-UR – CPISR-1 con Cargo Uso Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.81.3.3

EC-PARLAMENT – CPISR-1 con Cargo Uso Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.81.3.4

EC-URV – CPISR-1 con Cargo Uso Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.81.3.5

EC-UR – CPISR-2 de Estudiante Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.82.2.1

EC-URV – CPISR-2 de Estudiante Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.82.2.2

EC-UR – CPISR-2 de Estudiante Extranjero Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.82.2.3

EC-URV – CPISR-2 de Estudiante Extranjero Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.82.2.4

EC-UR – CPISR-2 con Cargo Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.82.3.1

EC-PARLAMENT – CPISR-2 con Cargo Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.82.3.2

EC-URV – CPISR-2 con Cargo Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.82.3.3

EC-SAFP – CPISR-2 con Cargo Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.82.3.4

EC-AL – CPISR-2 con Cargo Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.82.3.5

AL PF CDA, SAFP PF CDA, PARL PF CDA, URV PF CDA y UR PF CDA Sello Elec Nivel Medio Clase 1.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.91.1

AL PF CDA, SAFP PF CDA, PARL PF CDA, URV PF CDA y UR PF CDA Sello Elec Nivel Alto Clase 1.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.15096.1.3.1.91.2

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

HARDWARE

DNIe  – Persona Física
(OID): 2.16.724.1.2.2.2.4

FIRMAPROFESIONAL, Firmaprofesional S.A.

HARDWARE

Certificados Corporativos Reconocidos de Colegiado con DSCF  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.13177.10.1.1.1

Certificados Corporativos Reconocidos de Persona Vinculada con DSCF  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.13177.10.1.2.1

APE SELLO Alto  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.13177.10.1.21.1

APE SELLO Medio  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.13177.10.1.21.2

Certificado Corporativos Reconocidos de Entidad o Persona Jurídica con DSCF  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.13177.10.1.5.1

SOFTWARE

Certificado de persona jurídica o entidad en SW.  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.13177.10.1.5.2

FNMT:Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

HARDWARE

Certificado de sello de órgano de AP.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.5734.3.3.3.2

SOFTWARE

PF (Persona Física)  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.5734.3.5

PJ Certificado para el ámbito tributario  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.5734.3.7

PF (Persona Física)-SHA256  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.5734.3.10.1

APE EMPLEADO PÚBLICO Medio  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.5734.3.14

Gerencia de Informática de la Seguridad Social

HARDWARE

APE SELLO Medio  – Persona Física
(OID): 2.16.724.1.4.2.1.3

IZENPE: Empresa de certificación impulsada por el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales

HARDWARE

Personal Gobierno Vasco  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.14777.7.1

Certificado de ciudadano  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.14777.2.1

Certificado de perteneciente a entidad  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.14777.2.2

Certificado de Asegurado del Sistema Sanitario de Euskadi  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.14777.2.4

Certificado de Asegurado Representado del Sistema Sanitario de Euskadi  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.14777.2.5

Certificado de ciudadano  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.14777.2.6

Certificado de Entidad (tarjeta criptográfica)  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.14777.2.7

Certificado de entidad sin personalidad jurídica  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.14777.2.9

Personal de entidades públicas  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.14777.4.1

Corporativo reconocido  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.14777.4.2

SOFTWARE

Certificado de órgano  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.14777.4.3

Certificado de sello nivel medio  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.14777.4.4

Certificado de sello nivel alto  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.14777.4.5

Certificado de entidad en Software  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.14777.2.8

Ministerio de defensa

HARDWARE

APE SELLO Medio  – Persona Física
(OID): 2.16.724.1.1.1.1.2.14

APE SELLO Alto  – Persona Física
(OID): 2.16.724.1.1.1.1.3.14

MTIN: Ministerio de Trabajo e Inmigración

HARDWARE

APE SELLO Medio  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.27781.2.4.3.2.2

APE SELLO Medio  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.27781.2.4.3.2.3

Servicio de Certificación del Colegio de Registradores

HARDWARE

Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17276.0.1.1.1

Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17276.0.2.1.1

Certificado de persona física  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.17276.0.2.2.1

Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17276.0.2.3.1

Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17276.0.2.4.1

Certificado de persona física  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.17276.0.2.5.1

SESCAM

HARDWARE

SESCAM 2012 APE SELLO Alto.  – Persona Física
(OID): 2.16.724.4.8.10.60.10.3.2.1

SESCAM 2012 APE SELLO Medio.  – Persona Física
(OID): 2.16.724.4.8.10.60.10.3.2.2

SIGNE: Autoridad de Certificación

HARDWARE

APE SELLO Alto Signe.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.36035.1.10.1

Nivel Alto – Hardware criptográfico.  – Persona Física
(OID): 1.3.6.1.4.1.36035.1.10.2

PJ Corporativo Nivel Alto.  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.36035.1.3.1

SOFTWARE

Certificados Corporativos de Persona Jurídica en Software.  – Persona Jurídica
(OID): 1.3.6.1.4.1.36035.1.3.2

Políticas marco de firma electrónica


El 2 de diciembre de 2015, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) aprobó la Guía de Interoperabilidad y Seguridad (GIS) de Autenticación, Certificados y Firma Electrónica en la Administración de Justicia en España, que constituye de facto la «Política Marco de Firma Electrónica para la Administración de Justicia».

El objeto de esta norma es servir como guía en lo relativo a la gestión de firmas electrónicas en el ámbito de la justicia, así como tomar en consideración los conceptos conexos de autenticidad de documentos electrónicos y uso de certificados en el marco de la identificación y autenticación de intervinientes cuando no se precise el uso de firma electrónica.

Es de aplicación a la Administración de Justicia, a los ciudadanos en sus relaciones con ella y a los profesionales que actúen en su ámbito, así como a las relaciones entre aquélla y el resto de Administraciones y organismos públicos.

La administración de Justicia es la estructura de la administración específica para el Poder Judicial, que es un poder diferente al Ejecutivo y lo es también la infraestructura administrativa que le da soporte.

En el ámbito de la Administración Pública, la Administración General del Estado ha desarrollado diversa normativa destinada  favorecer la digitalización de su funcionamiento. En su momento, uno de los hitos principales de ese proceso de digitalización lo constituyó la publicación de la Ley 11/2007 que suplementaba lo dispuesto en la Ley 30/1992. En el año 2015 se publicaron las leyes siamesas Ley 39/2015 y Ley 40/2015 (subsumiendo las dos leyes citadas), un año después de la publicación del Reglamento europeo UE 910/2014 (EIDAS) y teniendo ya en cuenta bastantes de los aspectos de la norma europea.

Por su lado, en la Administración de Justicia se ha desarrollado la Ley 18/2011 a semejanza de la Ley 11/2007 y se han modificado las leyes procesales, con cambios significativos en 2015.

AGE-AJU

En el ámbito de la AGE, dentro del Esquema nacional de Interoperabilidad  se ha desarrollado una política marco de firma electrónica que ha consolidado la experiencia de  las versiones 1.8 y 1.9. La actual, Política 2.0 se publicó en el BOE de 2 de noviembre de 2016.

En su contexto es muy importante una norma complementaria que ayuda a uniformizar la interoperabilidad de los certificados en España.

En el ámbito de la AJU, dentro de las Bases del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad  se ha desarrollado la política marco de firma electrónica del CTEAJE citada al inicio:

Con sus similitudes y sus diferencias, ambas Políticas son referentes de sus respectivas administraciones.

Trust Services Forum 2017


ENISA and the European Commission are organising a consultation workshop with industry and experts from Member States on ICT security certification.

  • Time: April 27, 2017 from 09:30 to 17:00
  • Place: Hotel Thon EU, Rue de la Loi 75, B-1040 Brussels, Belgium

The workshop is organised as a follow-up on the European Commission’s commitment to develop a proposal for a European ICT security certification framework.

Trust Services Forum 2017 – Agenda

09:45 – 10:15

Registration & Welcome Coffee

10:15 – 11:30

Welcome Statement

State of play: eIDAS Regulation, CEF, ENISA activities

Gábor Bartha – European Commission

João Rodrigues Frade – European Commission

Sławomir Górniak – ENISA

11:30 – 11:45

Coffee Break

11:45 – 12:45

Panel Discussion 1

One year after eIDAS provisions entered into force

Where do we stand?

Moderator:

Prokopios Drogkaris, ENISA

Panelists:

John Jolliffe, Adobe

Olivier Delos, SEALED

Romain Santini, ANSSI

Michał Tabor, Obserwatorium.biz

12:45 – 13:45

Lunch Break

13:45 – 14:00

Article 19 – State of play

Ilias Bakatsis, ENISA

14:00 – 15:00

Panel Discussion 2

Working on the eIDAS through guidelines and recommendations

Moderator:

Sławomir Górniak, ENISA

Panelists:

Camille Gerbert – LSTI

Björn Hesthamar – PTS SE

Leslie Romeo – 1&1

Jérôme Bordier – ClubPSCo

15:00 – 15:30

Coffee Break

15:30 – 16:30

Panel Discussion 3

Strengthening the adoption of qualified certificates for website authentication

Moderator:

Eugenia Nikolouzou – ENISA

Panelists:

Reinhard Posch – TU Graz

Arno Fiedler – Nimbus

Kim Nguyen – D-Trust

Erik Van Zuuren – TrustCore

16:30 – 17:00

Next Steps – Open Discussion – Closing Remarks

 

Como digitalizar documentos y destruir los originales


El reto de la digitalización de las entidades públicas y privadas tropieza en la necesidad de conservar los documentos en papel por si fuera preciso recurrir a su valor probatorio.

¿Es posible destruir documentos en papel tras digitalizarlos?

destruir-documentosLa respuesta corta es que, en bastantes casos, si.

Sin embargo hay que matizar que es conveniente realizar un análisis de riesgos regulatorios en función del sector de actividad al que pertenezca la entidad, ya que ciertos documentos no pueden ser destruidos, tras la digitalización.

En particular, los documentos que contengan firmas manuscritas que pudieran tener valor como tales firmas en un proceso litigioso deben conservarse por si se precisara realizar sobre ellos un informe pericial caligráfico.

¿Qué normativa legal existe para la conservación y destrucción de documentos?

Respecto a la conservación de los documentos, una de las normas de referencia más relevantes es el Código de Comercio. En su artículo 30 dispone:

1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.

Los sujetos obligados por la Ley 10/2010 deben conservar durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley.

En ciertos casos, podrá realizarse la conservación mediante el uso de tecnologías de la información. Por jemplo, la citada Ley 10/2010 señala en su artículo 25:

(…) los sujetos obligados conservarán (…) las copias de los documentos de identificación a que se refiere el artículo 3.2 en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo no entra en más detalles sobre la forma de cumplir los requisitos.

Sin embargo, existen diferentes normas sobre digitalizacón certificada a las que hacer referencia según los casos:

  • Para la digitalización certificada de facturas recibidas en papel, la Orden EHA 962/2007 y la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.
  • Para la digitalización garantizada en el ámbito de las administraciones públicas, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y algunas Normas Técnicas de Interoperabilidad, como la de digitalización, la de copiado auténtico, la de documento electrónico administrativo y la de política de firma electrónica.
  • Para la digitalización certificada en el ámbito de la administración de justicia, el RD 1065/2015, y diferentes normas del CTEAJE, como las Bases del EJIS, la política de certificados y firma electrónica y la GIS de digitalización certificada.

¿Qué requisitos debe cumplir el software de digitalización?

El software debera cumplir lo indicado en las normas anteriores.

Si se orienta al ámbito tributario, deberá homologarse por la Agencia Tributaria o por los organismos designados por la normativa tributaria foral equivalente, para lo que será necesario acompañar la solicitud con un informe de audtoría.

El resto de normas no define un organismo de homologación, pero un informe de auditoría puede certificar el cumplimento de los requisitos aplicables.

¿Quien puede realizar informes de auditoría de Digitalización Certificada?

La normativa tributaria se refiere a entidades  de auditoría informática independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada. Una de esas entidades es EADTrust con más de 50 auditorás realizadas. Se puede contactar con EADTrust llamando al 917160555,

¿Es posible encontrar más información sobre Digitalización Certificada y Garantizada?

Si.

En los siguientes enlaces puede encontrar información de interés:

Servicios societarios digitales


En los últimos años, la transformación digital ha llegado a la  normativa de Sociedades de Capital que ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación digital entre las Sociedades y sus accionistas o participes.

Junta-General-Socios

Cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.  Se recoge en el artículo 539.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Ya no es imperativo publicar las convocatoria a las juntas de accionistas mediante publicación de anuncios societarios en periódicos.

Según el Artículo 516 hay que usar al menos estas 3 vías:

  • a) El ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ o uno de los diarios de mayor circulación en España.
  • b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • c) La página web de la sociedad convocante.

Para la publicación de la convocatoria en la página web es preciso poder acreditar la publicación ininterrumpida de los documentos señalados en el artículo 518.

EADTrust cuenta con un servicio de Comprobación fehaciente que resuelve la necesidad de los administradores de acreditar la publicación en la web de la convocatoria y otros documentos asociados a la Junta de Accionistas.

También se ha generalizado la posibilidad de que los accionistas puedan participar a distancia en las juntas generales mediante voto digital o mediante delegación digital de voto. Herramientas de voto electrónico como Innovoto, facilitan esta herramienta a las sociedades de capital. Es preceptivo contar con medios de Participación a distancia según se indica en el Artículo 521 y, en ocasiones, esta disponibilidad añade posibilidades a las convocatorias.

Artículo 515 Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias

1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

A partir de 2016 al cambiar el contexto regulatorio de la firma electrónica por la entrada en vigor del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) las sociedades y en especial las cotizadas, deberán revisar sus instrucciones de identificación y firma electrónicos a sus accionistas en relación con el acceso al foro electrónico de accionistas y el voto y delegación electrónicos.

EADTrust lleva más de 5 años prestando servicios societarios digitales a sociedades cotizadas y no cotizadas, tales como sistemas de foro electrónico de accionistas, de acreditación de la publicación ininterrumpida y de voto y delegación a distancia.

Las principales sociedades cotizadas y SICAVS del país confían en EADTrust. Contacte llamando al 902 365 612 o al 91 7160555. Un servicio excelente y un coste reducido.

CIO Magazine identifica a Lleida.net como una de las Fintech más disruptivas del mundo


Lleidanet, que cotiza en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil) es importante para el sector de los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza porque hace visible para los inversores a todo un sector, cuya actividad es, a veces, difícil de explicar, por la complejidad legal y tecnológica de sus funciones.

Y es conocido el lema de que «no se debe invertir en algo que no se entiende».

Esta visibilidad de todo un sector se ha hecho más patente gracias a la aparición de Lleidanet en el prestigioso medio especializado en ejecutivos y tecnologías de la información CIO. CIO es una publicación mensual dirigida a los Chief Information Officer (máximos responsables de informática de las empresas) fundada en 1987 en Massachusetts. Ofrece información especializada en tecnologías emergentes, productos, industria e investigaciones, tendencias, regulación e implicaciones sobre la tecnología.

Esta revista electrónica destaca a Lleida.net como una de las Fintech (empresas del sector de tecnologías financieras) a seguir durante 2017. La publicación escoge 20 empresas participantes en el Finovate Conference, un evento que muestra las últimas tendencias y acoge las empresas más inspiradoras del sector Fintech.

CIO indica que hay que seguir de cerca las actividades de Lleida.net. La empresa dirigida por Sisco Sapena ya está bien situada en España prestando, sobre todo, servicios de notificación fehaciente por SMS, actividad en la que fue pionera.

Es proveedora de entidades financieras y de telecomunicaciones y tiene el doble rol de operadora de telecomunicaciones y de prestador de servicios electrónicos de confianza.

Artículo:

Fresh fintech companies to watch in 2017
The 2017 Finovate Conference showcased some of the best and most advanced innovations in financial technology

(…)

Lleida.net

Remember the name Lleida.net. This electronic communications 
Company  is on fire, having obtained 10 new patents in the first quarter of the year.

Sisco Sapena, Lleida.net’s chief executive officer told me how today’s retailers (think Nordstrom Trunk Club), utility companies and telcos are becoming banks, but often doing so without the necessary infrastructure or expertise. Lleida.net offers a platform as a service (PaaS) focused on electronic notification and electronic contracting services, SMS solutions, and data validation, combining ease of use with legal validity.

With Lleida.net acting as a trusted third party, all communication sent through its systems can be used as documentary evidence for legal purposes. The company is listed on the Spanish Alternative Stock Market and boasts big-name clients, such as the Zurich Insurance Group and Colombia’s postal service, to name a few.

(…)

CAB Forum summary of Insurance requirements for EV Trust Service Providers


Each CA SHALL maintain the following insurance related to their respective performance and obligations under these Guidelines:

(A) Commercial General Liability insurance (occurrence form) with policy limits of at least two million US dollars in coverage; and

(B) Professional Liability/Errors and Omissions insurance, with policy limits of at least five million US dollars in coverage, and including coverage for

(i) claims for damages arising out of an act, error, or omission, unintentional breach of contract, or neglect in issuing or maintaining EV Certificates, and

(ii) claims for damages arising out of infringement of the proprietary rights of any third party (excluding copyright, and trademark infringement), and invasion of privacy and advertising injury.

Such insurance MUST be with a company rated no less than A- as to Policy Holder’s Rating in the current edition of Best’s Insurance Guide (or with an association of companies each of the members of which are so rated).

A CA MAY self-insure for liabilities that arise from such party’s performance and obligations under these Guidelines provided that it has at least five hundred million US dollars in liquid assets based on audited financial statements in the past twelve months, and a quick ratio (ratio of liquid assets to current liabilities) of not less than 1.0.

Organismos de evaluación de conformidad acreditados en el marco del Reglamento eIDAS


Se ha recopilado una lista de organismos de evaluación de conformidad (Conformity Assessment Bodies) definidos en el punto 18 del artículo 3 del Reglamento eIDAS (UE) 910/2014.

La lista es una herramienta informativa que no tiene en cuenta los evaluadores en proceso de acreditación.

Esta lista se actualizará según esté disponible la información proporcionada por los Organismos Nacionales de Acreditación de los Estados Miembros. En España. el organismo es ENAC (Entidad Nacional de Acreditación)

Si detecta un error, indíquelo por favor, al objeto de proceder a su subsanación.

Lista de organismos de evaluación de la conformidad definidos en el punto 13 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 765/2008 y acreditados como competentes para llevar a cabo las evaluaciones de conformidad de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados y de los servicios de confianza que prestan, según lo dispuesto en el Reglamento eIDAS (UE) 910/2014

AUSTRIA (AT)

Conformity Assessment Body

  • Name: Zentrum für sichere Informationstechnologie – Austria (A-SIT)
  • URL to body: http://www.a-sit.at
  • Date of accreditation: 21.12.2016
  • URL to accreditation certificate: https://www.bmwfw.gv.at/TechnikUndVermessung/Akkreditierung/Documents/product%20certification%20bodies.pdf
  • ‘de’ BMWFW-92.321/0180-I/12/2016 A-SIT_17065 (listed as Nr 23) ‘de’
  • Scope of accreditation:  https://www.bmwfw.gv.at/TechnikUndVermessung/Akkreditierung/Documents/AA_0929_17065_A-SIT.pdf
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted: All
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 URL to eIDAS conformity assessment scheme:
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS:

CZECH REPUBLIC (CZ)

  • Name: CAI (Czech Accreditation Institute)
  • URL to body: http://www.cai.cz
  • Contact email: mail@cai.cz
  • URL to eIDAS accreditation scheme:

Conformity Assessment Bodies

  • Name: Elektrotechnický zkušební ústav (Electrical Testing Institute)
  • URL to body: http://www.ezu.cz
  • Date of accreditation: 20.01.2017 (until 08.11.2018)
  • URL to accreditation certificate: ‘cz’ Certificate No .: 42/2017
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
    • The issuance of qualified electronic certificates for electronic signatures
    • The issuance of qualified electronic certificates for electronic seals
    • The issuance of qualified electronic certificates for websites authentication
    • The issuance of qualified electronic timestamps
    • Qualified validation of qualified electronic signatures and/or qualified electronic seals
    • Qualified preservation of qualified electronic signatures and/or qualified electronic seals
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme:
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: http://ezu.cz/en/about-us/valid-certificates/

 

  • Name: Tayllor & Cox s.r.o.
  • Registration number: –
  • URL to body: https://www.tayllorcox.com
  • Date of accreditation: 06.02.2017 (until 06.02.2020)
  • URL to accreditation certificate: ‘cz’ Certificate No.: 67/2017
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
    • The issuance of qualified electronic certificates for electronic signatures
    • The issuance of qualified electronic certificates for electronic seals
    • The issuance of qualified electronic certificates for websites authentication
    • The issuance of qualified electronic timestamps
    • Qualified validation of qualified electronic signatures and/or qualified electronic seals
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme:
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: https://www.tayllorcox.com/en/certification

GERMANY (DE)

  • Name: DAkkS (Deutsche Akkreditierungsstelle GmbH)
  • URL to body: http://www.dakks.de
  • Contact email: contact@dakks.de
  • URL to eIDAS accreditation scheme: –

Conformity Assessment Bodies

 

 

ITALY (IT)

 

Conformity Assessment Bodies

  • Name: BUREAU VERITAS Italia S.p.A.
  • URL to body: http://www.bureauveritas.it
  • Date of accreditation: 21.07.2016 (until 24.05.2019)
  • URL to accreditation certificate: ‘it’ Accreditation Certificate N.009B
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
    • Qualified certificates for electronic signatures
    • Qualified electronic time stamps
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403 – PRD
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme: –
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: http://www.bureauveritas.it/home/clients/registro+aziende+certificate

 

  • Name: CSQA Certificazioni srl
  • URL to body: http://www.csqa.it/
  • Date of accreditation: 28.06.2016 (until 30.03.2018)
  • URL to accreditation certificate: ‘it’ Accreditation Certificate N.014B
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
  • Qualified certificates for electronic signatures
  • Qualified electronic time stamps
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403 – PRD
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme: –
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: https://www.csqa.it/Services/aziende-certificate

 

  • Name: IMQ S.p.A.
  • URL to body: http://www.imq.it/
  • Date of accreditation: 20.12.2016 (until 09.03.2021)
  • URL to accreditation certificate: ‘it’ Accreditation Certificate N.005B
    • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
    • Qualified certificates for electronic signatures
  • Qualified electronic time stamps
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403 – PRD
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme: –
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: http://www.imq.it/opencmsIMQ/opencms/it/banca_dati/aziende.html

Fuente: EIDAS Conformity Assessment Bodies

Contacto para consultas +34 91 782 48 55

Segunda directiva de servicios de pago (PSD2) y Regulatory Technical Standards


La DIRECTIVA (UE) 2015/2366 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE se publicó el Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de diciembre de 2015. Deberá ser recogida por las leyes nacionales de los paises miembros de la UE a más tardar el 13 de enero de 2018.

Independiza la gestión de los servicios de pago de la titularidad de la cuenta, de forma que el cliente de varias entidades financieras podría utilizar un proveedor único para consolidar la información de todas sus cuentas bancarias y para iniciar operaciones, por ejemplo transferencias.

Estos proveedores especiales que acceden a las cuentas para obtener información y para realizar transferencias se denominan prestadores o proveedores de servicios de pago y deben adoptar prudentes medidas de seguridad, en especial para garantizar la debida autenticación de los usuarios. Además, deben contar con un adecuado mecanismo de notificación de incidentes de seguridad a a los supervisores  y a los usuarios.

Los servicios de pago previstos son:

  1. Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
  2. Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
  3. Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago: a) ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes, b) ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar, c) ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
  4. Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago: a) ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes, b) ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar, c) ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
  5. Emisión de instrumentos de pago y/o adquisición de operaciones de pago.
  6. Envío de dinero.
  7. Servicios de iniciación de pagos.
  8. Servicios de información sobre cuentas.

Las entidades que se constituyan para prestar servicios de pagos deberán cumplir ciertos requisitos de capital en su constitución:  si la entidad de pago solo pretende prestar el servicio de pago del punto 6,  su capital  inicial deberá ser mayor de 20.000 EUR; si la entidad de pago solo pretende prestar el servicio de pago del punto 7, su capital inicial  deberá ser mayor de 50.000 EUR; si la entidad de pago pretende prestar cualquiera de los servicios de pago a que se refieren los puntos 1 a 5, su capital inicial deberá ser mayor de 125.000 EUR. Solo la prestación de Servicios de información sobre cuentas no impone requisitos especiales de capital inicial a las entidades que los presten.

Sin embargo, más importante que el importe de capital inicial son los fondos propios. Uno de los métodos de cálculo de fondos propios mínimos indicados en la directiva para las entidades de pago exige que superen el 10 % de sus gastos generales del año anterior o de los previstos en su plan de negocios, en caso de que no superen el año de actividad.

Para que la actividad de los nuevos prestadores de servicios de pago pueda desarrollarse sin fricciones de interoperabilidad es necesario que se estabilicen las normas técnicas impulsadas por la Autoridad Bancaria Europea (EBA European Banking Authority) «Regulatory Technical Standards«, en particular sobre los aspectos de «strong customer authentication» y «secure communication»

Sin embargo, los borradores publicados por la EBA se han visto como restrictivos con la competencia, en particular respecto a los nuevos modelos de negocio que pretende impulsar la Directiva 2015/2366.

En noviembre de 2016 los eurodiputados a cargo de la negociación con la EBA expresaron su preocupación por el hecho de que los proyectos de normas presentados por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) para apoyar la innovación en el mercado de pagos serían restrictivos a los nuevos modelos de negocio.

En agosto de 2016, la EBA propuso los borradores de nuevas normas técnicas de reglamentación (RTS, Regulatory Technical Standards) sobre la autenticación fuerte de los clientes como parte de su mandato de establecer tales normas bajo la nueva Directiva de Servicios de Pagos (PSD2).

Estos RTS incluyen la «autenticación fuerte del cliente» que se deberán usar cuando sea necesario acceder a cuentas de pago en línea, o iniciar una operación de pago electrónico o «realizar cualquier acción a través de un canal remoto que pueda implicar un riesgo de fraude de pago u otros abusos».

También se aplican a los casos en que los pagos se inician a través de proveedores de servicios de iniciación de pagos (PISP, payment initiation service providers) o cuando los titulares de cuentas solicitan información sobre sus cuentas a través de un proveedor de servicios de información de cuentas (AISP, account information service provider ).

En el borrador de la norma, la EBA establece que los PSP deberían tener la libertad de decidir si se habilitan los pagos o el acceso a la cuenta a través de una «interfaz dedicada», que sería una interfaz común para el uso de la industria en su totalidad o a través de su propia interfaz de banca electrónica, lo cual implicará que los agregadores de información y los iniciadores de pagos tendrían que ir una por una adaptando las interficies a los requisitos de cada entidad financiera (desvirtuando el propósito de los RTS).

Sin embargo, en una carta a la EBA en nombre del Parlamento Europeo, los eurodiputados Markus Ferber y Antonio Tajani le transmitieron que «el equipo de negociación del Prlamento Europeo apoya el acceso directo por parte de los proveedores de servicios de iniciación de pagos (PISP, payment initiation service providers ) y de los de servicios de información de cuenta (AISP, account information service providers) a la cuenta del ordenante, sin que el proveedor de servicios de pago de cuentas (ASPSP, account servicing payment service provider) exija que utilice un modelo de negocio determinado para la prestación de su servicio, ya se base en el acceso directo o en el indirecto.

Feber y Tajani expresaron su preocupación de que permitir el empleo de una «interfaz dedicada» implica el riesgo de dar a los ASPSP la posibilidad de excluir o limitar el acceso directo a la cuenta del ordenante a través de las instalaciones bancarias en línea preexistentes.

Esta opción  sería contraria al principio establecido en la Directiva, que impone a la EBAel desarrollo de las RTS con el fin de asegurar y mantener una competencia leal entre todos los proveedores de servicios de pago y garantizar la neutralidad de la tecnología y los modelos de negocio.

Feber y Tajani dejaron claro que el Parlamento Europeo quiere que la EBA se asegure de que los PISP y los AISP puedan obtener acceso directo a cuentas a través de todas las interfaces orientadas al cliente proporcionadas por los ASPSP en todo momento.

La EBA también debe asegurar que los ASPSPs siguen rigurosamente las reglas impuestas por la Directiva PSD2 para permitir a los PISPs y a los AISPs el acceso seguro a las cuentas cuando dichas entidades usan las interfaces propias de los ASPSPs.

El pasado 23 de febrero de 2017 la Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó su borrador final de Normas Técnicas de Reglamentación (RTS) sobre la autenticación fuerte de los clientes y la comunicación común y segura. Estas RTS, establecidas en virtud de la Directiva sobre servicios de pago revisada (PSD2) y desarrolladas en estrecha cooperación con el Banco Central Europeo (BCE).

Draft Regulatory Technical Standards on Strong Customer Authentication and common and secure communication under Article 98 of Directive 2015/2366 (PSD2)

La EBA recibió 224 respuestas a su documento de consulta, en el que se plantearon más de 300 consideraciones o solicitudes de aclaraciones. En la tabla de comentarios publicada como parte de la RTS, la EBA ha resumido cada uno de ellos y ha proporcionado su evaluación sobre si se han realizado cambios en la RTS como resultado de tales consideraciones.

En particular, una de las principales preocupaciones tratadas en este proyecto final de RTS se refiere a las exenciones de la aplicación de la autenticación fuerte de los clientes en función del nivel de riesgo que implica el servicio prestado; la cantidad y recurrencia de la transacción; y el canal de pago utilizado para la ejecución de la transacción. A este respecto, la ABE ha introducido dos nuevas exenciones: una basada en el análisis de riesgo de transacción basada en niveles definidos de fraude y la otra en pagos en las denominadas «terminales sin vigilancia» para las tarifas de transporte o estacionamiento. La exención sobre el análisis del riesgo de transacción está vinculada a un nivel predefinido de fraude y está sujeta a una cláusula de revisión de 18 meses después de la fecha de solicitud de la RTS.

Además, la ABE ha aumentado también el umbral de las transacciones de pago a distancia de 10 a 30 euros y ha suprimido las referencias anteriores a la norma ISO 27001 ya otras características específicas de la autenticación fuerte de los clientes para garantizar la neutralidad tecnológica de la RTS y para facilitar futuras innovaciones.

Con respecto a la comunicación entre proveedores de servicios de pago de cuentas (ASPSP), proveedores de servicios de información de cuentas (AISP) y proveedores de servicios de iniciación de pagos (PISPs), la ABE ha decidido mantener la obligación de que los ASPSP ofrezcan al menos una interfaz para AISPs y PISP para acceder a la información de la cuenta de pago. Esto está vinculado al hecho de que el PSD2 ya no permite el acceso de terceros sin identificación (a veces denominado «simulación de usuario» o, en inglés»screen scraping») una vez transcurrido el período de transición previsto en el PSD2 para la aplicación de las Normas Técnicas Regulatorias  Regulatory Technical Standards.

La Directiva PSD2 establece que las RTS se aplicarán 18 meses después de su adopción por la Comisión de la UE como un acto delegado, por lo que es preciso que estas RTS se referencien oficialmente en una norma publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En el desarrollo de las tecnologías de Strong Customer Authentication claramente juegan un rol relevante los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza que como EADTrust (European Agency of Digital Trust) aplican lo previsto en el Reglamento EIDAS.

 

 

PSD2, Thrid Party Payment Service Providers, directiva antiblanqueo y #eIdAS


El 23 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la nueva Directiva UE 2015/2366  de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2, por sus siglas en inglés), tras el acuerdo alcanzado con el Parlamento Europeo en los trílogos  en mayo de 2015. La PSD2 conlleva cambios fundamentales en la industria de pagos al dar a los proveedores de servicios de pago terceros (TPP, por las siglas en inglés de Thrid Party Payment Service Providers) acceso a la infraestructura de los bancos.

Según la PSD2, los TPP (proveedores de servicios de pago terceros, básicamente, servicios iniciadores de pagos «payment initiation services – PIS» y agregadores de información «account information services – AIS«). ), deberán tener acceso a las cuentas de clientes bancarios a través de mecanismos de programación (APIS y Servicios Web), lo que les permitirá ofrecer sus servicios como extensiones de la funcionalidad que ofrecen las propias entidades financieras, haciendo uso de la infraestructura de los bancos, a petición de sus clientes que sean también clientes de estos bancos.

Todavía están pendiente de clarificación  aspectos de la relación entre los bancos y los TPP, pues el texto determina explícitamente que no se requerirá un contrato entre las partes, pero los bancos deberán proporcionar el acceso a terceros sin discriminación, una vez autorizados por el cliente. Por tanto, los TPP se beneficiarían de la infraestructura de pagos de los bancos sin contraprestaciones, al tiempo que ofrecen servicios que mejoran la oferta que los clientes reciben de sus entidades. El resultado puede suponer una simbiosis en algunos casos, pero las entidades temen que se trate más frecuentemente de un actividad parásita que saque provecho de la infraestructura que a ellas les suponen costes, sin contribuir a su sostenimiento.

Ya están surgiendo las primeras soluciones técnicas del sector a través de las API (Interfaz de Programación de Aplicaciones), aunque no hay unos estándares fijos que garanticen la interoperabilidad.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE, EBA por sus siglas en inglés: European Banking Authority) se ha comprometido a proporcionar directrices y establecer estándares técnicos relacionados con la autorización de entidades de pago, protocolos de seguridad y comunicación entre las partes, así como relaciones empresariales y cuestiones de responsabilidad.

Para septiembre de 2018, la ABE actualizará las guías que ha publicado recientemente sobre la seguridad de los pagos en Internet (guías que se desarrollaron antes de la PSD2 y que se aplican a partir del 1 de agosto de 2015), ampliando su alcance a las nuevas entidades y cubriendo los nuevos requerimientos de la PSD2.

La autorización como entidad de pagos, otorgada por las autoridades competentes del estado miembro de origen, permitirá la provisión de servicios de pago en toda la Unión Europea, en virtud del «Pasaporte Comunitario«.

En lo que respecta a la supervisión, en la práctica las entidades de pago están sujetas a la supervisión  tanto de las autoridades competentes del país de origen como las del país en el que pretende prestar servicios, pues la directiva permite a estas últimas exigir informes periódicos sobre las actividades llevadas a cabo en su territorio.

En caso de incumplimiento normativo, será responsabilidad de los organismos supervisores del país de origen la adopción de las medidas apropiadas, incluidas las sancionadoras, aunque también los del país de prestación de servicios  pueden adoptar medidas cautelares en situaciones perentorias.

Dado el régimen de cooperación entre los organismos de supervisión nacionales, el correcto funcionamiento del mercado único para los pagos electrónicos dependerá de cómo se desarrolle esa cooperación. Las directrices y estándares de la ABE jugarán un papel fundamental a este respecto.

En España, el Banco de España y el Ministerio de Economía no acaban de ponerse de acuerdo sobre la forma de gestionar la adopción de directrices que en bastante casos tendrán carácter técnico.

Lo que sí parece que está fuera de toda duda, es que los servicios de gestión de identidades y los conexos Servicios Electrónicos de Confianza definidos en el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) serán de importancia capital en el marco de los servicios Thrid Party Payment Service Providers, tal como evidencia un documento de trabajo publicado el 8 de diciembre de 2015 por la EBA, sobre los futuros desarrollos técnicos previstos en la PSD2, en relación con la autenticación fuerte de clientes («Discussion Paper on future Draft Regulatory Technical Standards on strong customer authentication and secure communication under the revised Payment Services Directive -PSD2-«).

La necesidad de autenticación fuerte de clientes que resuelve EIDAS también queda patente en la Directiva UE 2015/849 de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo publicada el 5 de junio del 2015 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

De momento los desarrollos sobre sistemas de identificación mediante videoconferencia han quedado expéditos para el sector financiero por la Autorización de procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia del SEPBLAC, que como servicios proporcionados por terceros caen directamente en la categoría de los sistemas sometidos a la supervisión de la SESIAD (Secretaria de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital) del MINETAD (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital).

La esperada publicación de una nueva Ley que derogue la Ley 59/2003 sobre firma electrónica contemplará la normativa nacional sobre sistemas de identificación mediante videoconferencia y otros que el Reglamento UE 910/2014 menciona en su artículo 24.

En efecto, en este artículo se indica que «Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.

Y entre las formas de verificar la identidad, se admite que esta verificación puede hacerse utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.

Algunos de los aspectos que podría cubrir la nueva Ley de Servicios de Confianza Digital (si se confirma un mayor uso del término «digital» en detrimento del término «electrónico«) se dejan entrever en la reciente consulta realizada por el MINETAD, y reflejados en este documento: Ley de servicios de confianza digital