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Modificación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica en la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio


Se incluye una modificación legal relativa a la facturación electrónica en la recientemente publicada Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Esta técnica legislativa de repartir cambios legales en normas aparentemente destinadas a otras funciones está llegando a ser excesivamente habitual.
Se incluye a continuación:

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público.

1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

2. Todos los proveedores tienen derecho a ser informados sobre el uso de la factura electrónica a través del órgano, organismo público o entidad que determine cada Administración Pública.»

Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Punto general de entrada de facturas electrónicas.

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, dispondrán de un Punto general de entrada de facturas electrónicas, a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.

No obstante lo anterior, las Entidades Locales podrán adherirse a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el Estado.

Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione el Estado.

2. El Punto general de entrada de facturas electrónicas de una Administración proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.

3. El Punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en esta Ley. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.

4. Todas las facturas electrónicas que reúnan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de desarrollo, sin perjuicio de ulteriores requisitos que en la fase de conformidad deban cumplirse, serán presentadas a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, donde serán admitidas, y producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho Punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.

5. El Punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.

6. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinarán conjuntamente las condiciones técnicas normalizadas del Punto general de entrada de facturas electrónicas así como los servicios de interoperabilidad entre el resto de Puntos con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.

7. Cuando una Administración Pública no disponga de Punto general de entrada de facturas electrónicas ni se haya adherido al de otra Administración, el proveedor tendrá derecho a presentar su factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, quien depositará automáticamente la factura en un repositorio donde la Administración competente será responsable de su acceso, y de la gestión y tramitación de la factura.

8. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo dispuesto en este artículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»

Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Procedimiento para la tramitación de facturas.

1. El registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.

Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente Punto general de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho Punto, al registro contable de facturas que corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura. En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante, el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios de Madrid y Barcelona, podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de anotación en el registro contable a las facturas en papel cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de cualquier Administración Pública hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

Los registros contables de facturas se podrán conectar con distintos Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y en todo caso se conectarán con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado cuando la Administración correspondiente se hubiera adherido al uso del mismo.

2. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas electrónicas dicho código será automáticamente asignado y comunicado inmediatamente a los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas con los que esté interconectado el registro contable, pudiendo rechazarse la factura en esta fase solamente cuando no se cumplan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de desarrollo.

3. El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa.

4. Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.»

Cuatro. Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 12, con la siguiente redacción:

«Artículo 12. Facultades y obligaciones de los órganos de control interno.

1. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control equivalentes en los ámbitos autonómico y local tendrán acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier momento.

2. Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno.

3. Las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración realizarán una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso. En este informe se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.»

Cinco. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional sexta. Publicidad de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables.

1. A la creación de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables se le dará publicidad.

2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá actualizado un Directorio en el que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales consignarán, al menos, la dirección electrónica de su Punto general de entrada de facturas electrónicas y el resto de información complementaria que pueda ser útil para que sea consultado por los proveedores.

3. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo previsto en esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.»

Tutorial en video sobre UBL (en inglés)


Tim McGrath, reconocido experto internacional en UBL ha preparado un seminario en video muy interesante compuesto de sesiones breves que ayudan a entender UBL (Universal Business Language)

Understanding UBL Introduction

Understanding the Universal Business Language

UBL Approach

Understanding the UBL Data Structures

UBL for Procurement

UBL for Transportation

UBLCustomization

Seminario sobre Factura Electrónica Obligatoria – 16 diciembre 2014


La Factura Electrónica se ha instaurado como un modelo de factura eficiente y segura que cada vez tiene una mayor aceptación y que es de uso obligatorio a partir del 15 de enero de 2015 para las empresas que facturan a las administraciones públicas y para las de especial relevancia económica.

Considerando que pueden aplicarse sanciones de hasta 10.000 euros, es vital  conocer las implicaciones de la nueva normativa de facturación, el desarrollo en curso de la facturación electrónica en las administraciones públicas, y el marco internacional directamente relacionado con este tipo de facturas.

La temática descrita es de interés para ayuntamientos, diputaciones y organismos públicos y para sus empresas proveedoras de productos y servicios.

Por ello, el próximo 16 de diciembre, Bartolomé Borrego, y yo explicaremos en Madrid todos los aspectos esenciales para que los organismos públicos y las empresas puedan prepararse para cumplir su parte en esa fecha. Entre los aspectos que tratamos, se encuentran las herramientas que ya están disponibles para cada entidad y que permitirían cumplir los plazos, incluso a las entidaes públicas y privadas rezagadas.

Lo organiza Atenea Interactiva, y tiene un coste de 199 €

Lugar de realización

Hotel NH Príncipe de Vergara

Calle del Príncipe de Vergara, 92

28006 Madrid

Programa

09.00h Acreditación y Entrega de Documentación.
09.30h Aspectos técnicos.

  • La firma electrónica. Tipos de firma electrónica.
  • Certificados. Tipos de certificados.
  • Prestadores de Servicios de certificación. Como conseguir las claves y los certificados.
  • Formatos posibles para las facturas electrónicas: EDI, UBL, CII, facturae.
  • Intercambio de facturas. Sistemas de comunicación y de notificaciones electrónicas.
  • Envío de facturas electrónicas a las administraciones públicas a través de la Plataforma FACE.
  • Recomendaciones para integración de sistemas y automatización de procesos.

15:30 Aspectos legales y fiscales.

  • Implicaciones fiscales de la factura y los medios electrónicos. Efectos, Principios y Ámbito. Contenido de las factura, marco normativo de la factura electrónica y modalidades de facturas.
  • Tipología de sistemas de facturación electrónica, Gestión de las facturas (expedición, envío, recepción y conservación). Sistemas admitidos fiscalmente en la facturación electrónica.
  • Aplicaciones comerciales y gratuitas de generación de facturas electrónicas.
  • Plataformas de facturación. Subfacturación y Conservación por terceros de las factura. Otros formatos de facturas electrónicas. Digitalización y Digitalización certificada de facturas.
  • La Inspección tributaria y las facturas y obligaciones de los usuarios.
  • Direcciones y publicaciones de interés sobre la factura electrónica.

 

 

100 entradas gratis para el Exchange Summit el 6 y 7 de octubre de 2014 en Barcelona


El organizador de la Cumbre de las Interconexiones Empresariales (Exchange Summit) ofrece un centenar de entradas gratuitas para el evento que tendrá lugar  el 6 y 7 de octubre de 2014 en Barcelona.

Podrán optar a estas entradas los asistentes que cumplan los siguientes criterios:

  • Que procedan de organizaciones con más de 250 empleados 
  • Que dichas organizadciones sean remitentes o destinatarias de facturas electrónicas, o puedan llegar a serlo.
  • Que tengan un papel de cierta influencia en la toma de decisiones sobre selección de prestadores
  • No hayan asistido con anterioridad a un evento de los precedentes (EXPP Summit)

Nota:: No podrán optar a este tipo de entradas gratuitas  los consultores, y los prestadores de aplicaciones o de servicios de facturación electrónica. Su asignación será decidida por el organizador de 

 La distribución de las entradas gratuitas se está determinando y llevó a cabo-por el organizador de la Cumbre  de las Interconexiones Empresariales.

Más información en la Web del evento

Certificado de sello de empresa para firmar facturas electrónicas que se envían a FACE


La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público contiene varios aspectos muy interesantes.

En su artículo 5 se refiere al Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica, y en su apartado 2 dice lo siguiente:

2. También se admitirá el sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido que reúna los siguientes requisitos:

a) El certificado deberá identificar a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que selle la factura electrónica, a través de su denominación o razón social y su número de identificación fiscal.

b) La solicitud del sello electrónico avanzado podrá formularse bien mediante comparecencia presencial de una persona física que acredite su representación, bien por medios electrónicos mediante el DNI electrónico y la remisión de los documentos que acrediten su poder de representación en formato papel o electrónico.

El sello electrónico es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados o asociados con facturas electrónicas, que pueden ser utilizados por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para garantizar el origen y la integridad de su contenido.

Esta norma ha sido una adaptación anticipada al Reglamento europeo – Identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior que se ha aprobado hace pocos meses en el Parlamento Europeo.

Las definiciones de su artículo 3, recogen, entre otras, las siguientes:

(24) «creador de un sello», una persona jurídica que crea un sello electrónico;
(25) «sello electrónico», datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de los datos asociados;
(26) «sello electrónico avanzado», un sello electrónico que cumple los requisitos siguientes:

a) estar vinculado al creador del sello de manera única;
b) permitir la identificación del creador del sello;
c) haber sido creado utilizando datos de creación del sello electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y
d) estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable;
(27) «sello electrónico cualificado», un sello electrónico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de sello electrónico;
(28) «datos de creación del sello electrónico», los datos únicos que utiliza el creador del sello electrónico para crearlo;
(29 ) « ▌certificado de sello electrónico», una declaración electrónica que vincula los datos de validación de un sello con una persona jurídica y confirma el nombre de esa persona ;
(30) «certificado cualificado de sello electrónico», un certificado de sellos electrónicos que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que ▌ cumple los requisitos establecidos en el anexo III;
(31) «dispositivo de creación de sellos electrónicos», un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear un sello electrónico;
(32) «dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos », un dispositivo de creación de sellos electrónicos que cumple mutatis mutandis los requisitos enumerados en el anexo II;

Y la sección sobre sellos electrónicos (a partir del artículo 34 señala:)

Artículo 34

Efectos jurídicos del sello electrónico

1.  No se denegarán los efectos jurídicos y la admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales de un sello electrónico por el mero hecho de ser un sello electrónico o de no cumplir los requisitos del sello electrónico cualificado .

2.  Un sello electrónico cualificado disfrutará de ▌la presunción de ▌integridad de los datos y de la corrección del origen de los datos a los que el sello electrónico cualificado esté vinculado.

3.  Un sello electrónico cualificado basado en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocido como un sello electrónico cualificado en todos los demás Estados miembros.

Artículo 35

Sellos electrónicos en servicios públicos

1.  Si un Estado miembro impone un sello electrónico avanzado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados, los sellos electrónicas avanzados basados en un certificado reconocido para los sellos electrónicos y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos contemplados en el apartado 5.

2.  Si un Estado miembro impone un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos contemplados en el apartado 5.

3.  Los Estados miembros no exigirán, para el uso transfronterizo en un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, un sello electrónico cuyo nivel de seguridad sea superior al de un sello electrónico cualificado.

4.  ▌La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los sellos electrónicos avanzados . Se presumirá el cumplimiento de los requisitos de los sellos electrónicos avanzados mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo y en el punto 26 del artículo 3 cuando un sello electrónico avanzado se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 46, apartado 2. La Comisión publicará estos actos en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.  A más tardar el … (21) , y teniendo en cuenta las prácticas existentes, las normas y actos jurídicos de la Unión, la Comisión adoptará actos de ejecución que definan los formatos de referencia de los sellos electrónicos avanzados o métodos de referencia cuando se utilicen formatos alternativos. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 46, apartado 2.

Artículo 36

Certificados cualificados de sello electrónico

1.  Los certificados cualificados de sello electrónico cumplirán los requisitos establecidos en el anexo III.

2.  Los certificados cualificados de sello electrónico no estarán sometidos a ningún requisito obligatorio que exceda de los requisitos establecidos en el anexo III.

3.  Los certificados cualificados de sellos electrónicos podrán incluir atributos específicos adicionales no obligatorios. Esos atributos no afectarán a la interoperabilidad y reconocimiento de los sellos electrónicos cualificados.

4.  Si un certificado cualificado de sello electrónico ha sido revocado después de su activación inicial, perderá su validez desde el momento de su revocación y no podrá en ninguna circunstancia recuperar su estado ▌.

5.  Según las condiciones expuestas a continuación, los Estados miembros podrán fijar normas nacionales sobre la suspensión temporal de certificados cualificados de sello electrónico:

a) Si un certificado cualificado de sello electrónico ha sido suspendido temporalmente, ese certificado perderá su validez durante el periodo de suspensión.
b) El periodo de suspensión se indicará claramente en la base de datos certificada y el estatuto de suspensión será visible, durante el período de suspensión, a partir del servicio que proporcione la información sobre el estatuto del certificado.

6.  La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los certificados cualificados de sello electrónico. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo III cuando un certificado cualificado de sello electrónico se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 46, apartado 2. ▌

Artículo 37

Dispositivos de creación de sellos electrónicos cualificados

1.  El artículo 28 se aplicará mutatis mutandis a los requisitos de los dispositivos de creación de sellos electrónicos cualificados.

2.  El artículo 29 se aplicará mutatis mutandis a la certificación de los dispositivos de creación de sellos electrónicos cualificados.

3.  El artículo 30 se aplicará mutatis mutandis a la publicación de una lista de dispositivos de creación de sellos electrónicos cualificados certificados.

Artículo 38

Validación y conservación de los sellos electrónicos cualificados

Los artículos 31, 32 y 33 se aplicarán mutatis mutandis a la validación y conservación de los sellos electrónicos cualificados.

Con esta normativa, parece claro que los certificados idóneos para firmar facturas, en el momento actual, son los de sello electrónico de empresa.

Sin embargo, pese a lo indicado en el artículo 6. Punto general de entrada de facturas electrónicas, en su apartado 3:

3. El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en esta Ley. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.

Lo cierto es que por algún ignorado motivo, el FACE (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado) no admite facturas firmadas haciendo uso de certificados de sello de empresa.

Si alguien lo sabe, se agradece que lo indique en los comentarios del artículo.

Mientras, continuaré estudiando la interesante información publicada en el portal de la administración electrónica, sobre el FACE. Si encuentro la razón actualizaré el artículo.

El 20 de junio de 2013 se celebra en Zaragoza la jornada “FACTURA ELECTRÓNICA Y FIRMA ELECTRÓNICA”


El Centro demostrador del DNI electrónico con sede en Walqa (Huesca) organiza en Zaragoza el próximo 20 de junio de 2013 la jornada gratuita “FACTURA ELECTRÓNICA Y FIRMA ELECTRÓNICA” al que han tenido la amabilidad de invitarme.

El evento comienza a las 9:30 y tiene lugar en:

Edificio Pignatelli – Puerta 19 – Sala Jerónimo Zurita

Paseo María Agustín, 36

Zaragoza

Para asistir hay que inscribirse pinchando este enlace.

AGENDA DE LA JORNADA

09:30-09:45 Registro de asistentes

09:45-10:00 Presentación de la Jornada “FACTURA ELECTRÓNICA Y FIRMA ELECTRÓNICA”

10:00-10:45 “Factura electrónica”. D. Julián Inza. Presidente de EADTrust

10:45-11:30 “Software de facturación: Facturae y su utilización en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo”. Dª. Mª Jesús García Martín. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

11:30-12:15 “Digitalización certificada”. D. Ismael Barrero. Notarnet

12:15-12:30 Pausa

12:30-13:45 Mesa redonda “VISIÓN PRÁCTICA DEL DNI ELECTRÓNICO. PERSPECTIVAS FUTURAS” moderada por D. Julián Inza.

  • Dª. María Puyuelo. Directora Área de Innovación y TIC. Cámara de Comercio de Huesca
  • D. Miguel Angel Barea. Incita
  • Dª. Mª Jesús García Martín. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

13:45-14:00 Networking

Seminario en Madrid el 19 de febrero de 2013: Factura Electrónica y Digitalización Certificada


Logo Atenea InteractivaHace unos días informaba sobre un seminario  de actualización sobre los últimos cambios normativos aplicables a la factura electrónica y a la digitalización certificada que va a celebrarse en Barcelona, de la mano de Atenea Interactiva.

Ahora anuncio el mismo seminario en Madrid, el 19 de febrero de 2013.

La oportunidad del seminario está marcada por la reciente publicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que ya ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2013, y que plantea dudas sobre qué permanece y qué ha cambiado en la normativa sobre facturación.

Para aclarar el nuevo entorno normativo aplicable a la factura electrónica y a la digitalización certificada generado por la transposición de la Directiva 2010/45/UE, Atenea Interactiva organiza este seminario en el que intervengo como ponente el próximo día 19 de febrero de 2013 en Madrid.

El acto tendrá lugar en el aula de Atenea Interactiva:

C/ Méntrida, 6
28043 Madrid

El coste del seminario es de 484 euros (IVA incluido), salvo para los socios de Secartys, que podrán inscribirse por 150 euros (IVA incluido) mencionando un código de promoción.

La inscripción puede realizarse en el web de Atenea Interactiva.

En el seminario también participa Javier Cañadillas, de Oracle, que explicará la implementación SDCO (Sistema de Digitalización Certificada Oracle), y su uso desde el punto de vista de usuario final.

Más información del seminario de factura electrónica y a la digitalización certificada en este folleto

Seminario en Barcelona el 13 de febrero de 2013: Factura Electrónica y Digitalización Certificada


Tras la reciente publicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que ya ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2013, muchas personas se preguntan qué permanece y qué ha cambiado en la normativa sobre facturación. Aunque es prolijo enumerar todos los cambios, uno de los más relevantes se refiere a la posibilidad de utilizar modelos de facturación electrónica que prescindan de la firma electrónica, algo de lo que ya he hablado en este blog.

Para aclarar el nuevo entorno normativo aplicable a la factura electrónica y a la digitalización certificada generado por la transposición de la Directiva 2010/45/UE, Atenea Interactiva organiza un seminario en el que intervengo como ponente el próximo día 13 de febrero de 2013 en Barcelona.

sala_asamblea-secartysEl acto tendrá lugar en la sede de Secartys:

Gran Via de les Corts Catalanes, 774, 4º
08013 Barcelona

El coste del seminario es de 484 euros (IVA incluido), salvo para los socios de Secartys, que podrán inscribirse por 150 euros (IVA incluido) mencionando un código de promoción.

La inscripción puede realizarse en el web de Atenea Interactiva.

En el seminario también participa Javier Cañadillas, de Oracle, que explicará la implementación SDCO (Sistema de Digitalización Certificada Oracle), y su uso desde el punto de vista de usuario final.

Más información del seminario de factura electrónica y a la digitalización certificada en este folleto

European Multi Stakeholder Forum on Electronic Invoicing


The Multi Stakeholder Forum on Electronic Invoicing has been set up by the European Commission and brings together key actors from the private and public sector of all Member States. It provides a unique platform to exchange experiences and best practices which can pave the way to the broad-scale adoption of e-invoicing at both national and EU level.

The Forum will monitor the uptake of e-invoicing in all Member States. It should also help the Commission in identifying further measures to facilitate the mass adoption of e-invoicing across borders.
First recommendations are expected to be presented and discussed in the first half of 2012.

1st meeting 13 September 2011 – Brussels (midday express)

2nd meeting 6 March 2012 – Brussels

Background:

The establishment of the “European Multi-Stakeholder Forum” has been announced in the Communication Reaping the benefits of electronic invoicing for Europe (see IP/10/1645).

The Forum consists of 63 members representing public administrations, standardisation bodies and the user and provider side of the market.

El Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica de España se creó por decisión del Consejo de Ministros de 19 de agosto de 2011. La norma, se publicó en el BOE, de 18 de octubre de 2011, como Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de agosto de 2011

EXPP Summit 2012, en Berlín, el 24 y 25 de septiembre de 2012


Este año, el EXPP Summit, la cumbre anual de facturación electrónica organizada por Billentis (que en 2011 tuvo lugar en Barcelona) se celebrará en Berlín el 24 y 25 de septiembre de 2012.

En el web de expp-summit está disponible la agenda provisional en PDF. Está abierta la inscripción y la reserva de hotel (Hilton Berlin).

A grandes rasgos se resume la situación actual de la agenda a continuación:

View preliminary agenda as PDF
Chairman’s opening address

  • Market status
  • Current trends
    Bruno Koch, Billentis, Switzerland

E-Invoicing experience in an international company

  • E-Invoice project and objectives at Roche Diagnostics
  • Challenges in a large organization
  • E-Invoicing – more than just sending electronic bills instead of paper
  • Lessons learned
  • Status, next milestones and international plans
    Christian Czaja, Head of Process Integration, EMEA, Roche Diagnostics GmbH, Germany

From E-Invoicing to the full E-Procurement chain

  • Political context and actions of the Commission to support the transition towards full E-Procurement in the EU
  • Cooperation with standardisation bodies and results
  • The open-source E-Procurement platform
  • E-Procurement roll-out in the EU Institutions
  • The challenges of pre-awarding
  • Supporting European public administrations in adopting E-Procurement
    Angelo Tosetti, Head of Unit Information systems for Policy support, Grant Management and E-Procurement, DG for Informatics, European Commission, Belgium

Standardizing E-Invoice infrastructure across some 500.000 companies in the nordics

  • Community value proposition from a ERP region market leader
  • Platform standardization of the community
  • Applying a value chain approach to E-Invoicing within the invoicing and purchase-to-pay process
  • Business benefits and opportunities
    Ulf Bjornvold, Product Management Executive, Visma Software International AS, Norway

Eliminating paper from accounts payable – an exploration of Siemens’ journey towards 100% E-Invoicing adoption

  • Implementing truly a global solution
  • Over 20 countries live and paperless in four continents
  • Experiences and lessons learned
    Karin Springer, Manager of Standardisation and Automation, Siemens, Germany

E-Invoicing in public administration – German government’s approach

  • European and national context
  • Expected cost reductions and added values
  • Pilot-project on E-Invoicing
  • Objectives after the pilot
    Beate Lohmann, Director-General for administrative modernization and administrative organization, Federal Ministry of the Interior, Germany

Chile as Latin American innovator for Electronic Invoicing

  • Model defined by the Tax Administration (SII) in collaboration with representative private companies
  • Wide spectrum of electronic tax documents (invoices, receipts, export documents, accounting reports, among others)
  • Great impulse to electronic commerce in the country
  • Useful tool for small business
    Marcela Lacoste, IT Business Office Head «Servicio de Impuestos Internos» (SII), Chile

Breakout-Session – E-Invoicing in Russia

  • – Presentation
  • Overview of the current legislation in the sphere of electronic documents
  • National peculiarities: we are different
  • New possibilities for European companies
  • Customer cases: pioneer companies using E-Invoicing
    Anna Grigorchuk, Partnership Coordinator, SKB Kontur, Russia- Roundtable discussion
  • Anna Grigorchuk, Partnership Coordinator, SKB Kontur, Russia
  • Maximilian Musselius, CEO, ECR, Russia
  • Tapani Turunen, Development Director, Tieto, Finland

Update on global trends and developments in the legislative framework (EU and beyond)

  • Overview of current legislation in the field of E-Invoicing and E-Archiving in the EU
  • Legislation in move: Directive 2010/45/EU and how the new rules are being implemented in each of the EU Member States
  • The broader picture: global E-Invoicing developments
  • Link to business controls & E-Auditing
    Christoph Zenner, Partner Indirect Taxes PwC, Leader PwC E-Invoicing & E-Archiving Network, BelgiumPanel discussion

Legislation in move – the appropriate methods to ensure tax compliant E-Invoices

  • With
    – Bo Harald, Chairman of the former EC Expert Group on E-Invoicing, Finland
    – Jan Wendenburg, Founding Board Member, Digital Trust and Compliance Europe, Germany
    – Pieter Breyne, Director, PwC, Belgium
    – and many others

Why banks should revisit E-Invoicing

  • Banks remain interested in E-Invoicing yet most fail to build a business case for it
  • Taking the bigger picture seeing what E-Invoicing enables is key
  • Banks can partner with E-Invoicing service providers to achieve this
    – but run the risk of being left behind if they don’t
  • The way forward for banks
    Gareth Lodge, Senior Analyst, Celent, United Kingdom

What Credit Managers expect of E-Invoicing

  • A typical invoice despatch process today
  • How E-Invoicing improves receivables
  • E-Invoicing in SSC environment
  • The business case
    Mark Harrison, Chief Executive, Czech Republic Institute of Credit Management, Czech Republic

Electronic Invoicing at Pemex – Evolution and Increase of value proposition

  • E-Invoicing as an essential enabler of centralized payments
  • Increasing value throughout the use of electronic documents
  • Integration with business partners, a win-win solution
  • Evolution, transparency and environmental impact of electronic invoicing
    Carlos Martínez, Treasury Manager, Petroleos Mexicanos, Mexico

International supplier activation program

  • Kinnarps environment and solution requirements for E-Invoicing
  • Re-designed process with E-Invoicing and resulting efficiency increase
  • Supplier on-boarding with appropriate solutions for all kind of suppliers
    – PDF-hysteria
  • Lessons lerned – do’s and dont’s
    Anna Roos, Project Manager, Kinnarps, Sweden

User Forum: fiction and reality

  • Innovators discuss about the early days of their E-Billing/E-Invoicing projects, past expectations, where they are today and where they intend to go in the near future.
    With
    – Liliana Rulevskaya, Process Manager, Deere & Company, Germany
    – Brian Thumwood, e-Billing Program Manager, DHL Express Europe,
    The Netherlands
    – and many others

Keep it simple – 100% E-Invoicing is possible

  • The real value comes from streamlined processes
  • Improved integration with customers and suppliers
  • Structured invoice information instead of PDFs
    Ritva Takalo, Vice President, Credit Agricole, Sweden

Paperless invoicing – reducing environmental impact and saving costs

  • There is no conflict between sustainable consumption and
    business growth
  • Sending invoices electronically is more than just the paper we save
  • Legal regulations regarding E-Invoicing in Poland
  • Key factors of successful E-Invoicing project
    Sylwia Szlezak, Corporate Customer Service and Master Data Manager, Unilever, Poland

Roundtable: Is there any downside in sending PDF invoices?

  • Market preferences for structured electronic and PDF invoices in different countries and industry segments
  • Advantages and disadvantages
  • Which arguments does the market currently accept and which ones does it ignore; background?
  • Shall the market be influenced in one or the other direction? If yes, which methods are appropriate to influence the market in a positive sense?
  • Should solution providers react with changed offerings or mainly influence the market in a visionary sense?
    With
    – Steen Bøttzau Haunstrup, CEO, Sproom, Denmark
    – Mikkel Hippe Brun, Chief Strategy Officer Co-founder, Tradeshift, Denmark
    – Philipp Mohs, Director, Head of Finance International, Swiss International Air Lines Ltd., Switzerland
    – and many others

Standards: barrier or enabler for E-Invoicing?

  • The value of standards
  • The cost of standards
  • The options before us
  • A parting vision
    Tim McGrath, Vice chair UN/CEFACT and OASIS UBL, Australia

The role of E-Invoicing standards in France

  • E-Invoicing formats authorized today on the French market by the tax laws : EDI and signed files
  • GS1 standards for E-Invoicing : legal and business requirements
  • Local actions to deploy E-Invoicing, especially towards SMEs (through signed PDF and Web-EDI)
  • French market outlook : how E-Invoicing is deployed today (users, volumes).
    Alexandre Rieucau, Members Relations Manager, GS1 France, France

Driving eBilling and ePayment in established companies with legacy systems

  • How established companies (utilities/telecoms/insurance/credit) can migrate to eBilling and ePayment
  • How far down the eBIlling route do you need to go?
  • New customers are of the internet generation
  • Faster revenue collection through ePayment and eBanking
  • Managed and measurable transformation
  • Consumer choice for traditional versus eBilling delivery
    Clifford Wetherall, Group Operations and Billing Director, Telecom Plus PLC – The Utility Warehouse, UK

Chairman’s market outlook and closing remarks

  • Bruno Koch, Billentis, Switzerland