Archivo de la categoría: EIDAS2

Nociones de Diplomática Digital: Conectando el pasado y el futuro de los documentos auténticos


La diplomática digital es una nueva disciplina que estudia la autenticidad de los documentos digitales, normalmente a partir de conceptos como la firma electrónica, o la custodia digital de documentos en sedes electrónicas garantes de la autenticidad de los documentos custodiados.

Con el desarrollo de la Regulación relacionada, como EIDAS y EIDAS2, los instrumentos de gestión de la autenticidad de los documentos electrónicos se refuerzan con las presunciones establecidas en la normativa para los servicios electrónicos cualificados.

En términos generales, la diplomática digital se refiere al uso de tecnologías digitales para gestionar, validar y preservar documentos en formato electrónico.

De esta forma se logra que con los documentos electrónicos se puedan cumplir los principios de unicidad de fin, autenticidad, integridad, atribuibilidad, obliterabilidad, transmisibilidad (endosabilidad), datación  y completitud. Principios que, más o menos intuitivamente, se han cumplido con los documentos en papel estudiados por la Diplomática clásica.

El nombre «Diplomática» procede del título de primer libro que analizó la forma de valorar la autenticidad de los documentos en papel: «De re Diplomatica», del benedictino Jean Mabillon, publicado en París en 1681.

El enfoque novedoso de Jean Mabillon fue realizar a los documentos lo que en la actualidad llamaríamos «análisis forense» para diferenciar los documentos auténticos y los falsos. Y eso aplicándolo a documentos «supuestamente » oficiales, es decir, documentos en los que se habían aplicado medidas destinadas a garantizar su autenticidad: uso de papel (u otro soporte) especial, sellos, firmas, uso de letra especial, terminología empleada, referencia al escribano que lo suscribe y atestigua,…

En la actualidad, la diplomática clásica es una ciencia auxiliar de la historia.

Y la propia palabra Diplomática deriva del término «diploma» que hace referencia a los documentos en los que se han utilizado medidas de seguridad para asegurar su autenticidad.

Empezando por el Diploma Militar Romano.

En la antigua Roma, los diplomas militares eran documentos grabados en dos chapas de bronce (con un documento en que certificaban que un soldado había sido licenciado con honores de las fuerzas armadas romanas. Ya los mencioné en este blog en otro artículo sobre Diplomática Digital.

Estos diplomas también otorgaban la ciudadanía romana como recompensa por los servicios prestados. Eran una especie de “pasaporte” que garantizaba derechos legales y fiscales.

El primer diploma conocido data del año 52 d.C., durante el gobierno del emperador Claudio. Estos documentos eran cruciales para los legionarios veteranos y auxiliares.

El diploma estaba compuesto por dos planchas de bronce unidas. Las inscripciones figuraban en ambos lados de las planchas. El texto completo quedaba registrado en la parte exterior de la llamada tabula 1, mientras que la parte exterior de la tabula 2 recogía el nombre de 7 testigos, cuyos sellos quedaban protegidos por tiras de metal (estos sellos se han conservado en muy raras ocasiones, puesto que eran de material orgánico).

El texto de la tabula 1 se reproducía exactamente en las dos caras interiores, para luego cerrar ambas partes y sellarlas de modo que la inscripción externa fuera legible sin romper los sellos y la inscripción interna quedaba como copia notarial del texto de la constitutio publicada en Roma, y solo se accedía a ella en caso de duda de la autenticidad. La doble inscripción y los sellos servían para evitar el fraude o la alteración del documento

En la Diplomática Digital se utilizan conceptos nuevos como Metacolo (la información del documento contenida en los metadatos) que se añade a los tradicionales Protocolo, Cuerpo y Escatocolo.

Es interesante entender que las 2 herramientas básicas, que se precisan para la gestión de documentos auténticos son:

  • La firma electrónica. Determina la atribuibilidad del documento a quien lo suscribe (que puede no ser el autor sino quien acepta unas cláusulas, por ejemplo). Un documento puede tener más de una firma.
  • La referencia a una sede electrónica de custodia que permite la consulta y cotejo de un documento por su referencia (frecuentemente un CSV, Código Seguro de Verificación) que puede variar con el tiempo, reflejando, por ejemplo, el cambio de «propietario», o el consumo de un derecho asociado a un documento.

    Por concluir, la diplomática digital conecta el pasado con el futuro, adaptando principios históricos de carácter probatorio a la era digital. 

    Retos y oportunidades del nuevo Reglamento europeo de Identidad Digital (EIDAS2) Madrid, 16 de abril 2024


    El 8 de noviembre de 2023 la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea culminó con éxito la negociación del Reglamento de identidad digital europea y el texto final se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea probablemente en abril de 2024, tras la reciente aprobación del texto por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

    En 2026 estará disponible en los teléfonos móviles de todos los ciudadanos europeos la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE) para realizar todo tipo de gestiones, tanto en el ámbito privado como en el público.

    Te invitamos a un encuentro impulsado por Canon junto con Garrigues, donde se explicarán de manera cercana y sencilla las novedades que conlleva esta nueva versión del Reglamento Europeo de Servicios de Confianza y cómo afecta a las empresas. Regístrate aquí

    En las charlas se señalan algunas de las soluciones tecnológicas que facilitarán la adopción de la normativa.

    El evento tendrá lugar el 16 de abril de 9:30 a 11:00 horas en la sede de Canon en Madrid, en el Canon Open Innovation Center, (Avenida de Europa 6, Parque empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas, Madrid)

    PROGRAMA  

    09:30 Bienvenida al evento

    Alejandro Padín, Socio Garrigues

    Gerard Enríquez, Canon  

    09:40h Aspectos legales del nuevo reglamento europeo de identidad digital EIDAS2.

    Julián Inza, EADTrust, Grupo Garrigues  

    10:20h Soluciones tecnológicas para aplicar el nuevo reglamento en los procesos de negocio de la empresa.

    Marc Berbel, Canon  

    10:50h Coloquio y participación del público

    Preguntas y cierre  

    11:00h Café y networking profesional     

    Tras el evento, aprovecharemos el networking para aclarar dudas con los expertos de Canon, Garrigues y EADTrust.

    ¡No te lo pierdas!   Regístrate aquí

    Cartulario digital


    Un cartulario (Chartularium en latín o Cartulary en inglés) también conocido con otras denominaciones como códice diplomático  (Codex Diplomaticus en latín, Diplomatic Codex en inglés) es un libro manuscrito medieval en forma de códice o rollo.

    La RAE añade otras acepciones: Escribano, y principalmente el de número de un juzgado, o el notario en cuyo oficio se custodian las escrituras de que se habla.

    Su contenido consiste en transcripciones de documentos originales relacionados con la fundación, privilegios y derechos legales de diversos establecimientos y gestionados en un apartado privilegiado de sus archivos:

    1. Archivos reales
    2. Archivos eclesiásticos: Incluyendo iglesias y monasterios.
    3. Archivos municipales: Documentos relacionados con ciudades y municipios.
    4. Archivos de Empresas y asociaciones industriales: Privilegios y derechos comerciales.
    5. Archivos de Instituciones de enseñanza: Información sobre escuelas y universidades.
    6. Archivos de Familias,y nobleza: Documentos relacionados con genealogía y propiedades.

    Los cartularios solían ser manuscritos en pergamino o, en tiempos más recientes, en papel. A veces, el copista del cartulario reproduce el documento original con exactitud literal, mientras que en otros casos, se permite cierta libertad para mejorar la composición de la frase o actualizar la escritura de nombres propios.

    Los cartularios actúan como una copia de seguridad de documentos esenciales, y se han admitido como prueba en controversias desde hace cientos de años, con documentos recogidos en los archivos de las Chancillerías de Valladolid y de Granada.

    A la hora de decidir el nombre de un servicio de Custodia digital de documentos esenciales, referenciables por su código seguro de verificación, un concepto que viene a la mente es el del Protocolo notarial, colección ordenada de documentos matriz en los que intervienen los notarios.

    Los protocolos notariales se refieren a un año, transcurrido el cual se encuadernan de forma que se garantiza su orden cronológico por la propia estructura de la encuadernación. Cada protocolo lo custodia su notario. Cuando los protocolos cumplen 25 años, se mandan a los Archivos de Distrito notariales, donde permanecen hasta cumplir 100 años de antigüedad. Finalmente, a los 100 años, pasan al Archivo Histórico de Protocolos de cada Colegio Notarial.

    La idea de recurrir al término Cartulario Digital es consecuencia de formular un servicio con unas garantías equivalentes a las que los notarios aplican sobre los Protocolos notariales, pero sin inducir a interpretaciones equívocas adoptando términos propios de los notarios.

    El término acuñado de cartulario permite transmitir la idea de que se trata de un sistema singular de preservación de documentos de especial relevancia y que se utiliza en contextos diferentes del notarial.

    Cartulario Digital es una plataforma multiusuario, desarrollada en modo SaaS por EADTrust y disponible en modalidad “Cloud Computing” o “Nube TIC“, que permite una rápida puesta en marcha de las soluciones de Confianza Digital con presevación de documentos electrónicos direccionables con un Código Seguro de Verificación.

    De esta forma, garantiza la seguridad de los intercambios, la confianza del archivo y la gestión de la prueba jurídica. Gracias al uso de sellos de tiempo cualificados la información preservada se beneficia de las presunciones del apartado 4 del artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    Las tecnologías que ofrece Cartulario Digital lo consolidan como instrumento de Prueba Digital y garantizan la seguridad en el Intercambio y el Archivo.

    Entre las prestaciones cabe mencionar:

    • Autenticación,
    • Cifrado,
    • Registro,
    • Trazabilidad,
    • Orden cronológico
    • Control de la integridad,
    • Sellado de tiempo (interno y por un tercero de confianza).
    • Metadatos de original electrónico (que facilit la gestión de propiedades como Completitud, Obliterabilidad y Endosabilidad)

    Diferentes niveles de gestión, que permiten ofrecer estas funcionalidades a las empresas, a las administraciones públicas o al público general, de forma flexible y escalable.

    Cuenta con un webservice para el depósito de documentos y administra diferentes mecanismos de gestión de CSV (Código Seguro de Verificación).

    Contacte con EADTrust en el 91 716 0555 para ampliar información

    Charla grabada sobre la cartera de identidad digital de la Unión Europea en el contexto del nuevo Reglamento europeo de servicios de confianza


    El 22 de febrero de 2022 se publicó una versión preliminar del documento «ARF» (European Digital Identity Architecture and Reference Framework – Outline).

    Inmediatamente, el Instituto Blockchain intelligence convocó el Simposio “Actualidad de la Identidad digital autosoberana y su impacto en la economía digital” para el día 27 de febrero de 2022.

    La jornada arrancó con una mesa redonda “El nuevo marco europeo de identidad digital: Reglamento EIDAS2, el ARF y la cartera de identidad digital europea (EUID Wallet)”, moderada por Isabel Fernández Torres, que contó con la participación de Cristina Timón López de la Universidad de Murcia, Carlos Pastor de INETUM y yo mismo, Julián Inza de EADTrust.

    En la segunda mesa redonda, moderada por Almudena de la Mata, expertos de la Comisión Europea como José Manuel Panizo, y de la industria como Lucas Carmona de Teknei y Lluis Ariño, de la Universitat Rovira i Virgili se analizó el uso de la identidad digital en la red EBSI.

    La última mesa estuvo moderada por Almudena de la Mata, y en ella participaron Arturo Brazal de la Agencia Española de Protección de datos, Javier Ibañez de Alastria y Rafael Eguilior de Procesia.

    De aquel evento he extraído mi charla, que está disponible en Youtube.

    Charla sobre EIDAS2 y la Cartera IDUE

    Aunque los que seguís el Blog ya sabéis que he ido publicando las traducciones al español (y al euskera, catalá y galego) de las diferentes versiones del documento ARF (en español, Arquitectura y Marco de Referencia), lo que hoy os traigo es un pequeño reto.

    ¿En qué minuto del video se menciona al elefante?

    Los que lleguéis a encontrarlo podéis mandarme un mensaje privado por Twitter (X). Mientras, iré pensando en algún tipo de premio, algo humorístico y de escaso valor, para los que acierten (y me lo comuniquen).

    Animo a las empresas y organismos que están analizando el futuro impacto de la normativa EIDAS2 y de la Cartera IDUE en sus actividades a que nos contacten porque podemos plantear sesiones conjuntas de análisis de situación en las que participan expertos de Garrigues y de EADTrust y puede quedar más claro como actuar de cara a los próximos años.

    Se puede llamar al 91 7160555 para solicitar presupuesto. O contactar a través del correo electrónico indicado en nuestra página web.

    ARF V1.2 – Arquitectura y marco de referencia de la cartera de identidad digital de la Unión Europea


    El viernes 19 de enero de 2024 vi que se había publicado la versión V1.2 del documento «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework» que también tiene otros títulos: The Common Union Toolbox for a Coordinated Approach Towards a European Digital Identity Framework (en español, «La Caja de herramientas Común de la Unión para un enfoque coordinado hacia un Marco Europeo de Identidad Digital»).

    El documento ARF V1.2 está fechado en noviembre de 2023, pero desde entonces ya se ha publicado el texto final del reglamento EIDAS2 que modifica el Reglamento EIDAS «1» acordado en noviembre de 2023 tras el proceso de trílogos, y después ratificado por el Comité ITRE del Parlamento Europeo en diciembre de 2023.

    Esta versión del ARF incluye un nuevo capítulo 5 que describe el modelo de confianza del ecosistema de Cartera IDUE y detalla, por ejemplo, los estados de la Instancia de Cartera IDUE:

    Desde que se aprobó la versión por el Grupo de Expertos del Toolbox, han pasado varios meses hasta verla publicada, considerando las menciones a futuros desarrollos del documento parece que pronto se podría publicar la versión V1.3..

    Me he dado prisa en traducirla, como premio a los lectores de este Blog, y también pensando en proyectos de Cartera IDUE (o EUDI Wallet) en curso, como algunos de los que que estamos contribuyendo a impulsar desde EADTRUST.

    Aquí está la traducción al español de «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework», es decir «Arquitectura y marco de referencia de la cartera de identidad digital de la Unión Europea»:

    Animo a las empresas y organismos que están analizando el futuro impacto de la normativa EIDAS2 y de la Cartera IDUE en sus actividades a que nos contacten porque podemos plantear sesiones conjuntas de análisis de situación en las que participan expertos de Garrigues y de EADTrust y puede quedar más claro como actuar de cara a los próximos años.

    Se puede llamar al 91 7160555 para solicitar presupuesto. O contactar a través del correo electrónico indicado en nuestra página web.

    Arquitectura y Marco de Referencia (ARF) de la Cartera IDUE (de EIDAS2) en euskera, galego y catalá


    He traducido el documento sobre ARF (Architecture and Reference Framework) de la EUDI Wallet (o Cartera IDUE) a euskera, galego y catalá. En concreto la versión 1.1. Como no domino estos idiomas tanto como el español, recurro a los amables lectores de este blog para que me ayuden en la revisión de los textos.

    El documento de partida (en español) se recoge en este artículo del blog: Arquitectura y marco de referencia de la cartera europea de identidad digital (V.1.1.0) que, a su vez parte del documento en inglés ARF-v1.1.0-for-publication.pdf

    El grupo de Expertos de la «Caja de Herramientas» de EIDAS ha aprobado las versiones 1.2 y 1.3 pero estas versiones todavía no están publicadas. En cuanto se publiquen, tengo previsto realizar la traducción.

    Aquí están los documentos:

    Versión en euskera

    Versión en galego

    Versión en catalá

    Puedo enviar los textos en Word a los interesados en mejorar la traducción. Me los podéis pedir por email a julian «arroba» inza «punto» com.

    GoCertius, una App que testimonia pruebas electrónicas irrefutables de audio, video y documentos


    Fruto de la colaboración entre Garrigues y EADTrust tras la entrada en el capital del Prestador Cualificado de Servicios de Confianza por parte de la Firma de Abogados líder en España, hemos puesto a disposición de los ciudadanos una nueva App para teléfonos móviles denominada GoCertius.

    Ayer se hicieron públicas algunas pinceladas respecto a la estrategia del bufete Garrigues que impulsa una factoría ‘legaltech’ y lanza con EADTrust la ‘app’ GoCertius de certificación digital de videos, audios y documentos.

    La noticia cita algunas ideas de Eduardo Abad, socio responsable del Comité de Innovación y Digitalización, de Garrigues.

    Como presidente de EADTust, es para mi un honor que formemos parte de esta vanguardista propuesta que busca transformar el panorama de la confianza digital en el nuevo contexto regulatorio basado en EIDAS2 y la propia evolución de la economía digital en los próximos años..

    En estos momentos Garrigues muestra su oferta de servicios con «nuevos negocios digitales poco habituales en el ámbito legal».

    En la que estamos contribuyendo desde EADTrust, creando conjuntamente una «factoría digital» ideada por Garrigues que diseña y desarrolla nuevos productos, servicios y herramientas. que permiten desplegar servicios o soluciones legaltech del ámbito de la confianza digital, contribuyendo a la adopción de la digitalización de los contratos y aportando un ecosistema de desarrollo alrededor de los activos digitales.

    Un «gran laboratorio» que ya ofrece en los repositorios de aplicaciones de iPhone y Android su primera aplicación, GoCertius, dedicada a certificar digitalmente lo que se pueda captar con la cámara o el micrófono del teléfono móvil o los documentos que pasen por el.

    Además, GoCertius permite ejemplificar la apariencia de las certificaciones de pruebas electrónicas de forma que se puedan presentar en juicio o en entornos de resolución de controversias, beneficiándose de que la certificación describe de forma entendible por no expertos las circunstancias en las que se han recogido las pruebas.

    GoCertius es una aplicación que permite certificar vídeos, fotos y cualquier archivo digital, añadiendo a la captura un sello de tiempo cualificado que crea una prueba de máxima eficacia legal permitida por la regulación vigente. Además registra el rasttro de evidencias en una blockchain. Las certificaciones generadas por GoCertius se sellan electrónicamente con un sello electrónico cualificado y explican la vinculación de los elementos testimoniados con sellos de tiempo cualificados asociados a cada uno de ellos.

    «Con este y los productos que le seguirán, Garrigues pretende dar un paso más en su contribución a la seguridad jurídica de las empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más digitalizada», en palabras de Eduardo Abad.

    GoCertius es de uso abierto para cualquier persona que lo instale en su móvil y es de uso gratuito en la mayor parte de los casos. Para los usuarios que necesiten testimoniar de manera habitual un gran número de pruebas digitales existe un modelo de tarificación muy atractivo. Este modelo «freemium» permite probar la App sin coste y valorar si puede ser interesante adoptarlo como herramienta profesional.

    Con los mismos principios, Garrigues y EADTrust promovemos una plataforma que se puede implantar en diferentes entornos profesionales (bancos, aseguradoras, empresas de telecomunicaciones, compañías eléctricas,…) para reforzar sus sistemas de contratación a distancia generando certificaciones disponibles para la entidad y para sus clientes que así pueden disponer de la misma posición probatoria, lo que yo llamo «simetría probatoria», y que coincide con la expresión acuñada de «igualdad de armas ante la ley».

    Esta «factoría» se erige como un punto de convergencia entre la innovación y la legalidad, ofreciendo soluciones integrales que abordan las necesidades emergentes en seguridad jurídica digital y cumplimiento.

    La plataforma está disponible en entornos Cloud respetuosos con las legislaciones europeas y como «armario digital» desplegable «on premise».

    Tanto Eduardo Abad como yo pensamos que «la factoría» es, probablemente, el elemento más disruptivo y diferenciador en materia de innovación puesto en marcha por nuestras organizaciones recientemente.

    Gracias a «la factoría» de Garrigues, estamos iniciando una etapa crucial en la que transformamos la experiencia y conocimiento acumulados a lo largo de los años en este blog, en un catálogo completo de soluciones digitales. Este catálogo abarca diversos formatos y está diseñado para facilitar la seguridad jurídica digital y el cumplimiento normativo, adaptándose a las necesidades actuales y futuras del sector.

    Un aspecto que diferencia esta iniciativa es el papel activo de Garrigues en el pensamiento y diseño de estos productos y servicios. Al estar ideados desde un despacho legal, adquieren un carácter único y están intrínsecamente alineados con las normativas y los estándares de seguridad jurídica digital. Este enfoque no solo garantiza la legalidad de las soluciones propuestas, sino que también las enriquece con una perspectiva legal integral.

    La factoría es un paso más en la senda iniciada por Garrigues que anunció el pasado mes de marzo de 2023 la compra de un 51% de EADTrust.

    EADTrust, es un prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza bajo la supervisión del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

    Aquel anuncio reflejaba un posicionamiento estratégico en un mercado «clave» en el nuevo marco regulatorio definido por el reglamento elDAS 2 (en inglés, electronic identification, authentication and trust services 2), que impulsa nuevos servicios cualificados prestados por los proveedores de servicios de confianza en el marco de la economía digital, y les permite ofrecer productos y servicios «críticos» para la seguridad jurídica.

    Desde EADTrust también colaboramos con Garrigues en temas como la Inteligencia Artificial (IA) generativa.

    Garrigues cuenta con un equipo de más de 150 profesionales de diversas áreas que está desarrollando «una arquitectura integrada por modelos propios» para resolver tareas específicas, de momento, al servicio de sus propios abogados, pero que «en poco tiempo se podría ofrecer también a clientes» para trabajos concretos.

    En EADtrust estamos completando un modelo de verificación de cumplimiento que permitirá certificar que los datos con que se entrenan ciertos sistemas de LLM (Large Language Model) son propios y no sufren sesgos derivados de fuentes externas de datos.

    «En Garrigues, consideramos que la innovación es fundamental para el desarrollo de nuestro negocio«, en palabras de Eduardo Abad. Un planteamiento que va más allá de una reflexión táctica ya que la clave del proceso de transformación digital del bufete se configura como un planteamiento estratégico.

    Y en EADTrust estamos muy orgullosos se ser una pieza clave de esa estrategia.

    Conclusión

    La factoría ‘legaltech’ de Garrigues, apoyada por EADTrust, representa un paso significativo hacia la innovación en el campo de la confianza digital. Con proyectos como GoCertius, estamos no solo proporcionando herramientas útiles, sino también educando al mercado sobre la importancia de la seguridad jurídica en el entorno digital. Esta iniciativa marca el comienzo de una nueva era en la que la tecnología y la ley se fusionan para crear un entorno digital más sencillo, seguro y confiable.

    Presente y futuro de la regulación de los criptoactivos en la Unión Europea


    Es motivo de satisfacción compartir con vosotros mi participación en el III Congreso Internacional «Presente y futuro de la regulación de los criptoactivos en la Unión Europea» organizado por LegalCripto by BAES y la Universidad de Alicante los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2023.

    Mi intervención es el día 13 de diciembre a las 16:30 en el Primer Panel

    16:30   Primer Panel: ¿Qué cabe esperar en Metaverse, Artificial Intelligence, Replicated Journal Technology, Large Language Models, Quantum Computing, Post Quantum cryptography, Central Bank Digital Currency, Citizen Digital Identity and Wallets?

    Presenta y modera: Dra. Carmen Pastor Sempere, Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad de Alicante e Investigadora Principal de LegalCripto.

    • Tecnologías con futuro y su impacto en el Derecho — D. Julián Inza, Presidente de EAD Trust y Director del Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech & Newlaw Garrigues-ICADE.
    • Inteligencia Artificial, Descentralización y Web 4.0 — Dr. Víctor Rodríguez Doncel, Profesor Asociado de Inteligencia Artificial en la Universidad Politécnica de Madrid.
    • Panorama legislativo complejo en la UE sobre IA y la regulación sectorial — Dra. Yolanda Bustos Moreno, Profesora Titular de Derecho Civil en la Universidad de Alicante.

    El Congreso se enmarca en el Programa Prometeo 2023, Proyecto CIPROM/2022/26

    Final text of article 45 in #EIDAS2 Regulation


    Today has been published the final text adopted for EIDAS2 Regulation in the last Triloge meeting, last week.

    This is the text of Article 45

    Article 45 – Requirements for qualified certificates for website authentication

    1. Qualified certificates for website authentication shall meet the requirements laid down in Annex IV. Evaluation of compliance with those requirements shall be carried out in accordance with the standards and the specifications referred to in paragraph 3.
    2. Qualified certificates for website authentication issued in accordance with paragraph 1 shall be recognised by web-browsers. ▌Web-browsers shall ensure that the identity data attested in the certificate and additional attested attributes are displayed in a user-friendly manner. Web-browsers shall ensure support and interoperability with qualified certificates for website authentication referred to in paragraph 1, with the exception of enterprises ▌ considered to be microenterprises and small enterprises in accordance with Commission Recommendation 2003/361/EC during the first 5 years of operating as providers of web-browsing services.

      2b. Qualified certificates for website authentication shall not be subject to any mandatory requirements other than the requirements laid down in paragraph 1
    3. By … [12 months after the date of the entering into force of this amending Regulation], the Commission shall, by means of implementing acts, establish a list of reference standards and when necessary, establish specifications and procedures for qualified certificates for website authentication, referred to in paragraph 1. ▌ Those implementing acts shall be adopted in accordance with the examination procedure referred to in Article 48(2).”

    Article 45a-1 – Cybersecurity precautionary measures

    1. Web-browsers shall not take any measures contrary to their obligations set out in Article 45, notably the requirement to recognise Qualified Certificates for Website Authentication, and to display the identity data provided in a user friendly manner.
    2. By way of derogation to paragraph 1 and only in case of substantiated concerns related to breaches of security or loss of integrity of an identified certificate or set of certificates, web-browsers may take precautionary measures in relation to that certificate or set of certificates.
    3. Where measures are taken, web-browsers shall notify their concerns in writing without undue delay, jointly with a description of the measures taken to mitigate those concerns, to the Commission, the competent supervisory authority, the entity to whom the certificate was issued and to the qualified trust service provider that issued that certificate or set of certificates. Upon receipt of such a notification, the competent supervisory authority shall issue an acknowledgement of receipt to the web-browser in question.
    4. The competent supervisory authority shall consider the issues raised in the notification in accordance with Article 17(3)(c). When the outcome of that investigation does not result in the withdrawal of the qualified status of the certificate(s), the supervisory authority shall inform the web-browser accordingly and request it to put an end to the precautionary measures referred to in paragraph 2.

    Se logra el acuerdo final sobre el texto del Reglamento de Identidad Digital (EIDAS2) que modificará el actual Reglamento EIDAS y que define entre otros aspectos la Cartera IDUE


    La Comisión Europea hizo ayer, 8 de noviembre de 2023, un comunicado expresando su satisfacción sobre el acuerdo alcanzado el por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en el trílogo (diálogo a tres bandas) final sobre el Reglamento EIDAS2 por el que, entre otros aspectos se regulan las nuevas Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea. Ya el pasado 29 de junio se anunció un importante avance al concretar los aspectos más espinosos del texto legal EIDAS2. Como español, es para mí motivo de orgullo y satisfacción que el acuerdo se haya culminado bajo la Presidencia Española de turno de la Unión Europea.

    Y gracias a la aclaración de Ángel Martín en el evento organizado el 19 de octubre de 2023 por el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE, a través del Laboratorio de Confianza Digital, que tengo el honor de dirigir, sabemos este acuerdo cuenta entre los logros de la Presidencia Española, aunque todavía hay que dar varios pasos hasta que la norma se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea:

    • Votación en el comité ITRE del Parlamento Europeo el 28 de noviembre de 2023.
    • Votación en sesión plenaria del Parlamento Europeo entre el 15 y 18 de enero de 2024.
    • Adopción por el Consejo Europeo a finales de enero de 2024.
    • Traducción a los idiomas oficiales de los países miembros y publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, probablemente en marzo 2024.
    Foto de grupo de los participantes en el último Trílogo que acordó el texto final de EIDAS2

    Esta es la traducción del comunicado:

    La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo final alcanzado ayer por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en el diálogo a tres bandas final sobre el Reglamento por el que se regulan las carteras de identidad digital de la Unión Europea. Con ello concluye el trabajo de los colegisladores para aplicar los resultados del acuerdo político provisional alcanzado el 29 de junio de 2023 sobre un marco jurídico para una identidad digital de la UE, el primer marco de identidad digital fiable y seguro para todos los europeos.

    Esto supone un paso importante hacia los objetivos de la Década Digital 2030 sobre la digitalización de los servicios públicos.

    Todos los ciudadanos de la UE podrán tener en su teléfono móvil una Cartera de Identidad Digital de la UE para acceder a servicios en línea públicos y privados, nuevos y preexistentes, con total seguridad y con énfasis en la protección de los datos personales, cualquiera que sea el país en el que los servicios estén disponibles, a disposición de cualquier ciudadano en cualquier lugar de Europa.

    Además de los servicios públicos, las plataformas en línea muy grandes designadas con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales (incluidos servicios como Amazon, Booking.com o Facebook) y los servicios privados que estén legalmente obligados a autenticar a sus usuarios deberán aceptar la Cartera de Identidad Digital de la UE para iniciar sesión en sus servicios en línea.

    Además, las características y especificaciones comunes de las carteras harán atractiva su aceptación por parte de todos los proveedores de servicios privados, creando nuevas oportunidades de negocio. La cartera también facilitará que los proveedores de servicios puedan cumplir con otros requisitos normativos.

    Además de custodiar de forma segura la identidad digital de su titular, la Cartera le permitirá nuevas funcionalidades como abrir cuentas bancarias, realizar pagos y conservar documentos digitales auténticos (testimonios cualificados y no cualificados) relacionados con esa identidad.

    Por ejemplo, la Cartera albergará el carné de conducir, las recetas médicas, que se podrán leer por un farmacéutico en otro país con su propia aplicación de Cartera en el móvil, los certificados profesionales, como los que acreditan la profesión de abogado, procurador o ingeniero colegiado, la certificaciones de formación oficial o profesional o los billetes de avión o autobús. La Cartera ofrecerá una alternativa práctica y fácil de usar a la identificación digital que se definía en el Reglamento EIDAS de 2014 para que la pudieran desplegar los estados.

    La Cartera facilitará los medios para que su usuario pueda decidir si cede o no sus datos a las entidades que se los solicitan (partes informadas), o incluso si retira el permiso de que una entidad tenga sus datos con posterioridad a haber aceptado que los cedía. La Cartera llevará la cuenta de todas las veces que el titular ha cedido datos y a qué entidades y los permisos que ha retirado.

    La Cartera deberá superar un proceso de evaluación de conformidad por un organismo independiente con arreglo a normas de evaluación que granizarán el mayor nivel de exigencia en cuanto a su seguridad. Y partes sustanciales de su código fuente se publicarán de forma abierta para permitir su escrutinio por terceros y excluir cualquier posibilidad de uso indebido, seguimiento ilegal, rastreo o interceptación gubernamental o de otros tipo.

    Los debates legislativos han reforzado la ambición del Reglamento en una serie de ámbitos importantes para los ciudadanos. La Cartera contendrá un cuadro de mando de todas las transacciones accesible a su titular, ofrecerá la posibilidad de denunciar posibles violaciones de la protección de datos y permitirá la interacción entre Carteras. Además, los ciudadanos podrán usar la Cartera junto con los sistemas nacionales de identificación electrónica existentes y podrán realizar desde la Cartera de firmas electrónicas que serán sin coste en determinadas circunstancias.

    El acuerdo alcanzado por los colegisladores está pasar por una fase de aprobación formal del Parlamento Europeo y el Consejo. Una vez adoptado formalmente, el marco europeo de identidad digital entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Cada Estado miembro debe proporcionar a sus ciudadanos su Cartera de identidad digital de la UE a los 24 meses desde publicación de ciertas normas complementarias: (actos de ejecución) que concreten las especificaciones técnicas de la cartera de identidad digital de la UE (trabajo ya en curso y que ha dado lugar a los documentos de «Arquitectura y Marco de Referencia» (en inglés «Architecture and Reference Framework») y las especificaciones técnicas para la evaluación de conformidad.

    Estos actos de ejecución, que deberían publicarse en el DOUE entre 6 y 12 meses después de la adopción del Reglamento EIDAS2, se basarán en las especificaciones desarrolladas en el marco de la caja de herramientas de identidad digital de la UE (Toolboox consensuado por el Grupo de Expertos EIDAS – E03032), estableciendo condiciones armonizadas para la implantación de las carteras en toda Europa.

    El programa político de la Década Digital 2030 establece la ambición de Europa para liderar la transformación digital en 2030. De acuerdo con los objetivos de la Década Digital, para 2030 todos los servicios públicos clave deberán estar disponibles en línea, todos los ciudadanos deberán poder acceder a sus historiales médicos en línea y todos deberán tener acceso a su herramienta segura de gestión de la Identidad Digital de forma que mejore la privacidad.

    La cartera de identidad digital de la UE parte del marco jurídico transfronterizo existente para la gestión de identidades digitales de confianza, a partir de las iniciativas de cada estado, según se recogía en el Reglamento eIDAS adoptado en 2014 y que ya incluía la previsión de requisitos para la emisión de certificados de sitios web (denominados QWAC).

    La propuesta de la Comisión de un nuevo Reglamento que modifique y actualice el citado Reglamento eIDAS, sobre cuyo texto los colegisladores han alcanzado ayer un acuerdo definitivo, mejorará la eficacia y ampliará las ventajas de una identidad digital segura y cómoda orientada a su uso en dispositivos móviles antes las administraciones públicas y ante el sector privado.

    Además, a lo largo de los últimos 2 años se han licitado, adjudicado e iniciado cuatro proyectos piloto a gran escala, en los que se están invirtiendo más de 90 millones de euros, de los cuales 46 millones están cofinanciados por la Comisión con cargo al Programa Europa Digital, y que han empezado a probar versiones preliminares de carteras de identidad digital de la UE en una serie de casos de uso cotidiano, como el carné de conducir móvil, la sanidad electrónica, los pagos digitales, la educación y las cualificaciones profesionales. Los proyectos piloto se iniciaron el 1 de abril de 2023 y contribuirán a mejorar las especificaciones técnicas de la cartera y el desarrollo del prototipo «oficial» disponible en código fuente.

    Para más información

    Identidad digital europea – Preguntas y respuestas

    Acuerdo político provisional sobre el monedero europeo de identidad digital

    Propuesta de Reglamento sobre la identidad digital europea

    Recomendación sobre la identidad digital europea

    Página web de eIDAS

    Informe sobre la evaluación del Reglamento eIDAS

    Arquitectura y marco de referencia (Github)

    Citas:

    «Me complace ver que estas negociaciones tan técnicas han llegado a buen puerto, convirtiendo nuestra propuesta en legislación. La cartera de identidad digital de la UE marcará el comienzo de una nueva era de la Década Digital, como forma cómoda y segura de gestionar los documentos digitales personales y de acceder diariamente a los servicios en línea públicos y privados. Los europeos tendrán control sobre sus datos personales y podrán compartirlos fácilmente, si lo desean, desde una aplicación en su teléfono.»
    Vicepresidenta Věra Jourová – 08/11/2023

    «El acuerdo de hoy es un paso importante hacia el objetivo de la UE para 2030 de dar a todos los ciudadanos europeos la posibilidad de utilizar una identidad digital segura y que preserve su intimidad. La Cartera de Identidad Digital de la UE dará a los ciudadanos el control sobre sus datos y mejorará la seguridad cuando utilicen servicios en línea. Reforzará la soberanía tecnológica de Europa y nos ayudará a afrontar los retos actuales y futuros de la digitalización.»
    Thierry Breton, Comisario de Mercado Interior – 08/11/2023