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Normas técnicas y de política relativas a la preservación cualificada de archivos digitales (eArchiving)


El Artículo 34 del Reglamento UE 2014/910 (EIDAS) regula el Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas

1.   Solo podrá prestar un servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas el prestador cualificado de servicios de confianza que utilice procedimientos y tecnologías capaces de ampliar la fiabilidad de los datos de la firma electrónica cualificada más allá del período de validez tecnológico.

2.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas al servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando los mecanismos del servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas se ajusten a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

Y el artículo Artículo 40 extiende el concepto al Servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos cualificados, ya que establece que los artículos 32, 33 y 34 se aplicarán mutatis mutandis a la validación y conservación de los sellos electrónicos cualificados.

En ETSI se han publicado normas técnicas y de políticas para estos servicios:

El servicio de conservación cualificada de firmas y sellos electrónicos podrá implementarse de acuerdo con:

  1. La conservación durante largos períodos de tiempo, utilizando técnicas de firma digital, de la capacidad de validar una firma digital, de la capacidad de mantener su estado de validez y de la capacidad de obtener una prueba de la existencia de los datos firmados asociados tal como estaban en el momento del envío al servicio de preservación, incluso si más tarde la clave de firma se ve comprometida, el certificado caduca o los ataques criptográficos son factibles en el algoritmo de firma o el algoritmo hash utilizado en la firma enviada.
  2. La aportación de una prueba de la existencia de objetos digitales, estén o no firmados, mediante técnicas de firma digital (firmas digitales, tokens de sello de tiempo, registros de pruebas, etc.).

Dentro de los estándares utilizados para definir este servicio se distinguen tres modelos de almacenamiento de conservación para el servicio de conservación:

  1. Servicios de conservación con almacenaje. En este caso, los datos a conservar son almacenados por el servicio de conservación mientras que las pruebas y los datos conservados son entregados a petición del servicio de conservación al cliente de conservación.
  2. Servicios de conservación con almacenamiento temporal. En este caso, los datos a conservar se almacenan en el lado del cliente. El servicio de conservación conserva los datos o un hash de los datos a conservar solo temporalmente, como máximo hasta que se produzca la prueba. Las evidencias se producen de forma asíncrona. Una vez producidas, las evidencias se almacenan durante un tiempo para que el cliente pueda recuperarlas.
  3. Servicios de conservación sin almacenamiento. En este caso, los datos a conservar se almacenan en el lado del cliente. Las evidencias se producen de forma sincrónica y se incluyen en la respuesta al cliente. El servicio de conservación sólo conserva rastros de sus acciones para poder proporcionar registros de sus actividades.

La norma ETSI TS 119 511 es una especificación técnica desarrollada por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI). Establece los requisitos de política y seguridad para los prestadores de servicios de confianza que ofrecen servicios cualificados de preservación a largo plazo de firmas y sellos digitales o cualquier tipo de archivo utilizando técnicas de firma digital. Esta especificación es crucial para garantizar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos durante largos períodos de tiempo, lo cual es esencial para preservar el valor probatorio y la disponibilidad de las evidencias electrónicas que respaldan los procesos tecnológicos con los que se implementan las transacciones legales y comerciales.

Está norma permite también dar cumplimiento a los requisitos de conservación documental que impone la normativa tributaria, mercantil y administrativa.

Aunque la norma se orienta a la conservación de documentos electrónicos, desde el punto de vista de la archivística se podría aplicar a documentos procedentes de la digitalización de soportes analógicos, como los documentos en papel, los documentos en microfichas, las fotografías, las grabaciones de video o audio y los registros en celuloide.

La conversión de soportes analógicos requiere de la aplicación de ciertos requerimientos que garanticen la imagen fiel y fidedigna con un nivel de calidad adecuado al tipo de documento preservado. Además, en documentos escritos o sonoros es deseable acompañar la posibilidad de visualización o de escucha activa con el reconocimiento de caracteres o la transcripción de texto hablado para facilitar las búsquedas y el posicionamiento del indicador de lectura sobre las apariciones del texto buscado,

En el caso de las grabaciones de video es conveniente manejar versiones de fotogramas de tamaño reducido obtenidas cada pocos segundos como sistema complementario de gestión de integridad que permita jugar con secuencias de imágenes para su extracción auténtica cuando sea necesario escalar la secuencia de video a resoluciones menores que la de la grabación original.

El Reglamento 2024/1183 (EIDAS2) dedica los artículo 45 decies y 45 undecies a definir los servicios de archivo electrónico (eArchiving) y los servicios cualificados de archivo electrónico (Qualified eArchiving).

Viendo los requisitos, se comprueba que se pueden implementar con las normas ya desarrolladas ETSI TS 119 511 y ETSI TS 119 512.

Salvo en lo relativo a la conversión de documentos existentes en soportes físicos (en papel) que se deban preservar de forma electrónica (según lo previsto en el considerando 66 del Reglamento UE 2024/1183.

(…)El marco jurídico para los servicios cualificados de archivo electrónico debe ofrecer a los prestadores de servicios de confianza y a los usuarios un conjunto de herramientas eficiente que incluya requisitos funcionales aplicables al servicio de archivo electrónico, así como efectos jurídicos claros cuando se utilice un servicio cualificado de archivo electrónico. Dichas disposiciones deben aplicarse a los datos y documentos electrónicos creados en forma digital, así como a los documentos en papel escaneados y digitalizados. Cuando sea necesario, dichas disposiciones deben permitir la reproducción de los datos y documentos electrónicos conservados en diferentes soportes o formatos con el fin de ampliar su durabilidad y legibilidad después del período de validez tecnológica, evitando al mismo tiempo la pérdida y la alteración en la medida de lo posible. Cuando los datos y documentos electrónicos presentados al servicio de archivo electrónico contengan una o varias firmas electrónicas cualificadas o sellos electrónicos cualificados, el servicio debe utilizar procedimientos y tecnologías capaces de ampliar su fiabilidad durante el período de conservación de dichos datos, posiblemente basándose en el uso de otros servicios de confianza cualificados establecidos por el presente Reglamento. Con el fin de crear pruebas de conservación cuando se utilicen firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, deben utilizarse servicios de confianza cualificados.(…)

Faltaría establecer los procedimientos conversión que tendrían que recogerse en una normativa similar a las existentes para la digitalización certificada, la digitalización garantizada, la «conservazione sostitutiva» de Italia, o la Ersetzendes Scannen (RESISCAN, Replacement Scanning) de Alemania.

Cambios en EPREL con el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 


Recientemente se ha publicado el Reglamento de EJecución (UE) 2024/994 de la Comisión de 2 de abril de 2024 por el que se establecen los detalles operativos de la base de datos de los productos creada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Este Reglamento de Ejecución modifica algunos aspectos del procedimiento de gestión para los trámites relacionados con el etiquetado energético y, entre ellos, los relacionados con la expedición de certificados cualificados, especialmente de persona jurídica, que se requieren para los trámites con el registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL).

En aplicación del Reglamento (UE) 2017/1369, que, entre otros aspectos establece la creación de una base de datos de productos eléctricos, la Comisión implementó el sistema del registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL), que consta de dos partes: un sistema público que ofrece acceso gratuito a información pública sobre los modelos de productos introducidos en el mercado de la Unión y un sistema de cumplimiento en el que los proveedores facilitan información pública y técnica sobre dichos modelos de productos, y a los que pueden acceder las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros.

El sistema del EPREL proporciona información sobre los productos relacionados con la energía regulados por los Reglamentos Delegados adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369, de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y, en el caso especial de los neumáticos, en virtud del Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Para garantizar la autenticidad de la información y tener la certeza de que esta procede de fuentes de confianza se ha establecido un sistema para verificar la identidad y el derecho a registrar los modelos de productos en el EPREL.

Dado que existen miles de proveedores en los distintos Estados miembros que registran los modelos de productos en el EPREL, la verificación de su identidad de conformidad con la legislación pertinente de la UE y las normas internacionales debe realizarse por vía electrónica, lo que se puede optimizar mediante el uso de certificados electrónicos cualificados emitidos por Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados, como EADTrust. Para la emisión de certificados cualificados, los Prestadores siguen procedimientos rigurosos de verificación de identidad.

Solo aquellos proveedores que hayan completado satisfactoriamente el procedimiento de verificación en el EPREL, demostrando su identidad y su país de establecimiento, podrán registrar nuevos modelos de productos, modificar los registros existentes o llevar a cabo cualquier otra operación sobre los modelos que hayan registrado.

La identificación de personas jurídicas se trata en el Artículo 4 «Verificación de las personas jurídicas»

  1. Los proveedores que sean personas jurídicas presentarán elementos de prueba sobre su identidad y su establecimiento en la Unión mediante un sello electrónico cualificado respaldado por un certificado cualificado de sello electrónico expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza (como EADTrust) con arreglo al Reglamento (UE) n.o 910/2014. No se aceptará la firma electrónica del representante autorizado de un proveedor que sea una persona jurídica porque no proporciona elementos de prueba sobre el establecimiento en la Unión de dicha persona jurídica.
  2. El certificado cualificado de sello electrónico que respalda al sello electrónico cualificado contendrá el nombre de la persona jurídica tal como conste en el registro mercantil de un Estado miembro, sin omitir espacios, signos de puntuación u otros caracteres especiales. El certificado debe ser conforme con las normas EN 319 412-1 y EN 319 412-3.
  3. El campo «Subject» (objeto) del certificado cualificado de sello electrónico tendrá un atributo llamado «organizationIdentifier» (identificador de la organización) que contendrá información con la siguiente estructura y orden:

a) la referencia del tipo de identidad de la persona jurídica de tres caracteres con el valor del NTR;

b) el código de país de dos caracteres indicado en la norma ISO 3166 referido al país de establecimiento;

c) guion/signo menos, «» (U + 002D);

d) el identificador según la referencia del tipo de identidad para el NTR, utilizando la estructura y el orden siguientes, especificado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1042 como identificador único europeo (EUID):

i) el identificador del registro mercantil, para la sección u oficina concreta del registro público que haya asignado el número de registro mercantil a la persona jurídica de que se trate,
ii) punto, «.» (U + 002E),
iii) el número de registro mercantil asignado a la persona jurídica por el registro mercantil nacional a que se refiere el inciso i) anterior.

El código de país, que forma parte del EUID y que precede a los tres campos mencionados, así como el dígito de verificación, son opcionales.

  1. Las personas físicas que registren modelos de proveedores que sean personas jurídicas no llevarán a cabo el proceso de verificación electrónica en lugar de dichas personas jurídicas.

Por tanto, los certificados de persona jurídica, que en España se identificaban con el Código CIF, pasarán a identificarse con el Código NTR cuando los certificados se vayan a utilizar para acceder a la base de datos EPREL.

Este es un ejemplo del Código NTR (EUID) de EAD TRUST: ES28065.080862918

Dado que la información registral europea no coincide con la forma de identificar empresas en el Registro Mercantil español ( Tomo, Hoja y Folio ) puede obtenerse la información registral europea (EUID) mediante la herramienta de la Unión Europea que permite buscar empresas en todos los Registros Mercantiles de Europa, de donde se ha obtenido la información del ejemplo anterior.

Contacte con EADTrust si necesita gestionar los certificados de su empresa para las gestiones con el Registro EPREL llamando al 917160555 o 902 365 612.

He empezado a traducir el documento ARF 1.4 y ya tengo el diagrama del ecosistema actualizado


El viernes 10 de mayo de 2024 vi que se había publicado la versión V1.4 del documento «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework» que también tiene otros títulos: The Common Union Toolbox for a Coordinated Approach Towards a European Digital Identity Framework (en español, «La Caja de herramientas Común de la Unión para un enfoque coordinado hacia un Marco Europeo de Identidad Digital»).

Yo me he empeñado en traducir las diferentes versiones del documento, pero se me amontona el trabajo.

Ya he traducido el 90% de la versión 1.3 y pronto espero acabarla, pero, mientras, ha llegado esta versión 1.4 y hay que analizarla.

Ya he completado la traducción del diagrama del ecosistema de la «Cartera IDUE» que es este:

La principal diferencia es que introduce la figura separada de la Fuente Pública de Testimonios Electrónicos de Atributos, un organismo público que ofrece testimonios no cualificados de atributos que en el diagrama anterior formaba parte del «recuadro» que se refería a los prestadores que emiten testimonios no cualificados de atributos. Parece una medida destinada a librar a los organismos públicos del esfuerzo de auditoría y reforzamiento de procedimientos que supone convertirse en proveedor cualificado de servicios electrónicos de confianza, y dado que no habría diferencia respecto a otros prestadores que emiten testimonios no cualificados de atributos, la separación en un «recuadro» diferente supondría una credibilidad especial de los testimonios no cualificados de atributos cuando los emite una fuente pública.

En breve iré publicando más información al respecto.

Y recordad que se están montando nuevos consorcios para una nueva ola de proyectos piloto. Contactad con EADTrust si pensáis que os puede cuadrar que vuestra empresa se sume a la nuestra en un proyecto al que le queda por delante la definición de múltiples casos de uso .

Hoy se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1183 (EIDAS2)


El DOUE del 30 de abril de 2024 publica el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital, conocido como Reglamento eIDAS2.

Entre otros aspectos, establece las condiciones que permitirán el despliegue de la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE), que favorecerá el uso transfronterizo de un sistema digital de gestión de Identidad, por el que los ciudadanos europeos podrán realizar diferentes gestiones de forma digital en su país y fuera de el.

Los países deberán emitir las Carteras Digitales (posiblemente durante el año 2027) y establecer la forma en la que se incorporarán a ella los «Datos de Identificación Personal (DIP)» del ciudadano que haya optado por usar la Cartera. No es obligatorio el uso de la Cartera por los ciudadanos.

También se gestionarán desde la Cartera los Testimonios Electrónicos (Cualificados y No Cualificados) de Atributos (TEA, TECA), para canalizar datos referidos al usuario de la Cartera desde Partes Informantes a Partes Informadas.

De esta manera se llevará el control de todas las cesiones de datos personales que haya autorizado el titular, y se podrá retirar el permiso de uso de esos datos en el futuro, de modo que por fin podremos registrar todas las veces en las que se nos pide información y la damos y decidir el ejercicio de los derechos SOPLAR (o ARCO) desde la propia Cartera.

También permitirá la realización de firmas electrónicas cualificadas (por las las persona físicas) y de sellos electrónicos cualificados (por las persona jurídicas).

Resumen del Reglamento

El Reglamento eIDAS 2 se divide en dos artículos, precedidos de 74 considerandos.

El artículo 1 realiza cincuenta y dos modificaciones en el Reglamento 910/2014. (EIDAS1), por lo que quedará una nueva versión de este reglamento

El artículo 2 establece la entrada en vigor de sus disposiciones a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Además, se modifican los 4 Anexos del Reglamento 910/2014. (EIDAS1) y se añaden 3 más.

Servicios cualificados tras el Reglamento eIDAS2

La lista de servicios cualificados será más amplia:

  • Certificado de persona física para realizar firmas electrónicas,
  • Certificado de persona jurídica para realizar sellos electrónicos,
  • Certificados para la autenticación de sitios web mediante protocolo TLS (QWAC)
  • Testimonios electrónicos de atributos (declaraciones electrónicas de atributos)
  • Sellos de tiempo electrónicos,
  • Servicios de entrega electrónica certificada,
  • Servicios de custodia digital de documentos (archivo electrónico)
  • Servicios de registro de transacciones con garantía de orden cronológico

La Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea

Gran parte del Reglamento se dedica a la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea de la que hemos hablado bastante en este Blog. Merece la pena ver, por ejemplo, la traducción que he realizado del documento de Arquitectura y Marco de Referencia 1.2 de la citada Cartera.

Los sistemas de verificación de identidad por videoconferencia para la emisión de certificados cualificados.

Una modificación que tendrá gran impacto en España es la que se refiere al artículo 24, apartado 1. La redacción anterior de este apartado indicaba:

  1. Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.

La información a que se refiere el párrafo primero será verificada por el prestador de servicios de confianza bien directamente o bien por medio de un tercero de conformidad con el Derecho nacional:

a) en presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, o

b) a distancia, utilizando medios de identificación electrónica, para los cuales se haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado, y que cumplan los requisitos establecidos con el artículo 8 con respecto a los niveles de seguridad «sustancial» o «alto», o

c) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b), o

d) utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.

Este pequeño detalle «métodos de identificación reconocidos a escala nacional» dio pie a que en España se aprobara la Orden ETD/465/2021. Pero ahora, el texto queda así:

«1. Al expedir un certificado cualificado o una declaración electrónica cualificada de atributos, el prestador cualificado de servicios de confianza verificará la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expida el certificado cualificado o la declaración electrónica cualificada de atributos.

1 bis. La verificación de la identidad a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo por los medios adecuados, por el prestador cualificado de servicios de confianza, bien directamente o bien por medio de un tercero, sobre la base de uno de los siguientes métodos o de una combinación de los mismos cuando sea necesario de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 quater:

a) a través de la cartera europea de identidad digital o de un medio de identificación electrónica notificado que satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 8 con respecto al nivel de seguridad alto;

b) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a), c) o d);

c) utilizando otros métodos de identificación que garanticen la identificación de la persona con un nivel alto de confianza, cuya conformidad será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad;

d) a través de la presencia física de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, mediante pruebas y procedimientos adecuados, de conformidad con el Derecho nacional.

Es decir, este nuevo reglamento desplaza la Orden ETD/465/2021 y la conformidad se establecerá a través de la norma europea de ETSI ETSI TS 119 461, ya publicada.

Charla grabada sobre la cartera de identidad digital de la Unión Europea en el contexto del nuevo Reglamento europeo de servicios de confianza


El 22 de febrero de 2022 se publicó una versión preliminar del documento «ARF» (European Digital Identity Architecture and Reference Framework – Outline).

Inmediatamente, el Instituto Blockchain intelligence convocó el Simposio “Actualidad de la Identidad digital autosoberana y su impacto en la economía digital” para el día 27 de febrero de 2022.

La jornada arrancó con una mesa redonda “El nuevo marco europeo de identidad digital: Reglamento EIDAS2, el ARF y la cartera de identidad digital europea (EUID Wallet)”, moderada por Isabel Fernández Torres, que contó con la participación de Cristina Timón López de la Universidad de Murcia, Carlos Pastor de INETUM y yo mismo, Julián Inza de EADTrust.

En la segunda mesa redonda, moderada por Almudena de la Mata, expertos de la Comisión Europea como José Manuel Panizo, y de la industria como Lucas Carmona de Teknei y Lluis Ariño, de la Universitat Rovira i Virgili se analizó el uso de la identidad digital en la red EBSI.

La última mesa estuvo moderada por Almudena de la Mata, y en ella participaron Arturo Brazal de la Agencia Española de Protección de datos, Javier Ibañez de Alastria y Rafael Eguilior de Procesia.

De aquel evento he extraído mi charla, que está disponible en Youtube.

Charla sobre EIDAS2 y la Cartera IDUE

Aunque los que seguís el Blog ya sabéis que he ido publicando las traducciones al español (y al euskera, catalá y galego) de las diferentes versiones del documento ARF (en español, Arquitectura y Marco de Referencia), lo que hoy os traigo es un pequeño reto.

¿En qué minuto del video se menciona al elefante?

Los que lleguéis a encontrarlo podéis mandarme un mensaje privado por Twitter (X). Mientras, iré pensando en algún tipo de premio, algo humorístico y de escaso valor, para los que acierten (y me lo comuniquen).

Animo a las empresas y organismos que están analizando el futuro impacto de la normativa EIDAS2 y de la Cartera IDUE en sus actividades a que nos contacten porque podemos plantear sesiones conjuntas de análisis de situación en las que participan expertos de Garrigues y de EADTrust y puede quedar más claro como actuar de cara a los próximos años.

Se puede llamar al 91 7160555 para solicitar presupuesto. O contactar a través del correo electrónico indicado en nuestra página web.

La Cartera IDUE y el proceso legislativo para la aprobación del Reglamento EIDAS 2 en la Universidad de Málaga


Los días 11 y 12 de julio de 2023 se celebraron los Cursos de Verano de la Universidad de Málaga, en los que tuve el privilegio de participar, en el programa «YO SOY, TÚ SOY, ÉL SOY: CIBERAMENAZAS A LA IDENTIDAD DIGITAL«.

Mi ponencia, en la segunda jornada de las 2 que componían el evento, se centró en el Reglamento EIDAS2 y en la Cartera IDUE (EUDI Wallet). Agradezco al vicerrector Javier López Muñoz y a Luis Fernández Delgado Editor de la Revista SIC la invitación para exponer mis ideas sobre la futura Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea.

Las jornadas se desarrollaron con un gran ambiente entre ponentes y con los asistentes con un gran organización por parte de la FGUMA – Fundación General de la Universidad de Málaga.

La sesión de debates con expertos en seguridad digital resultó muy enriquecedora. Interesantes fueron las perspectivas aportadas por Luis Hidalgo, Jefe de Gabinete Dirección General INCIBE, Jorge Davila, Profesor titular de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), Ofelia Tejerina, Presidenta de la Asociación de Internautas, Enrique Rando, Consejero Técnico de la Agencia Digital de Andalucía y Ana Isabel Ayerbe Directora del Área de Negocio TRUSTECH de TECNALIA. Todos ellos aportaron luz sobre las amenazas cibernéticas y posibles soluciones, lo que permitió un intercambio de elevado nivel.

Tengo una foto con los ponentes de la segunda jornada del evento.

El primer día, la inauguración contó con la intervención de Felipe Romera, Director general en Parque Tecnológico de Andalucía (PTA) y Elsa Marina Álvarez, subdirectora de la FGUMA, además de los codirectores del evento Javier López Muñoz y a Luis Fernández Delgado.

En las ponencias de la primera jornada intervinieron:

Nicolás de la Parte – Embajador para la Ciberseguridad y las Amenazas Híbridas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Maica Aguilar – Identity Management & Compliance de Ferrovial, Luis Fernández – Editor Revista SIC, Jess García – Director General de One Security, Isaac Agudo – Director General de Decentralized Security, Mar López – Directora Asociada Accenture Security.

La Fundación General de la Universidad de Málaga ha publicado en Youtube el contenido de las jurnadas

Día 1:

Día 2:


EADTrust se incorpora al Grupo Garrigues


Garrigues ha adquirido una participación del 51% en EAD Trust, compañía especializada en el desarrollo de productos y la prestación de servicios de confianza digital registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

De este modo, el prestigioso despacho de abogados se posiciona en un mercado clave como es el de la confianza digital en el contexto del próximo reglamento eIDAS2 (Electronic IDentification, Authentication and Trust Services 2), una iniciativa de la Unión Europea para actualizar la normativa actual de servicios de confianza e identidad digital y conseguir un marco legal más adecuado a las necesidades de empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más conectada y digitalizada.

Con cerca de 15 años de historia, EAD Trust desarrolla servicios y productos digitales y proyectos a medida.

Su compromiso con la calidad y la innovación se refleja en su reconocimiento como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza que opera en toda Europa, tras superar exigentes auditorías de cumplimiento, que se suman a sus certificaciones ISO 9001, ISO 27001, ISO 20000-1 y ENS de nivel medio.

La compañía emite certificados cualificados de persona física y jurídica, sellos de tiempo cualificados y certificados cualificados de sitio web, además de dar soporte a sellos y firmas electrónicas cualificadas en la nube y prestar servicios de contratación online y de interposición en las comunicaciones.

La labor de los proveedores de servicios de confianza como EAD Trust cobrará mayor relevancia con la próxima entrada en vigor del nuevo reglamento europeo –previsiblemente, este año–, que redefinirá el mercado. De hecho, este cambio regulatorio supondrá un desarrollo clave de la cartera europea de identidad digital IDUE (EUID Wallet), en la que EAD Trust está trabajando activamente. 

La entrada de Garrigues en su capital supone un reenfoque estratégico para EAD Trust, que se reflejará en los próximos meses en el lanzamiento de nuevos productos y servicios para fortalecer su posicionamiento en el mercado de la confianza digital tanto en España como en el resto de los países en los que está presente el despacho.

La amplia experiencia en economía digital de Garrigues y su visión regulatoria desde todas las perspectivas del derecho de los negocios constituyen una garantía de seguridad jurídica para los nuevos productos y servicios.

Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues, destaca que “la economía digital experimenta un crecimiento sin precedentes, lo que conlleva la necesidad de asegurar la seguridad jurídica en cada transacción digital. La inversión en EAD Trust constituye un paso muy relevante en la estrategia del despacho para desarrollar y habilitar infraestructuras digitales legales en los próximos años. Confiamos en que, de la mano de EAD Trust, seremos capaces de brindar soluciones innovadoras y seguras a nuestros clientes, fortaleciendo así la confianza en las transacciones digitales”.

Julián Inza, presidente de EAD Trust, explica que “nuestra misión es impulsar la sociedad del futuro con ideas, productos y servicios capaces de minimizar aquellas transacciones que mantienen el uso de papel por si fuera necesario su valor probatorio, dado que ya es posible generar, custodiar y presentar evidencias digitales de cualquier actividad o relación con las que dar respuesta técnica a todas las necesidades jurídicas. Estamos en un mundo que necesita pasar de un paradigma físico a otro digital y es preciso garantizar la aplicabilidad de las herramientas de seguridad jurídica en ambos. Con el apoyo de Garrigues, estamos listos para pasar al siguiente nivel”. 

Algunos puntos de interés:

  • Registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, EAD Trust es una compañía especializada en el desarrollo de productos digitales y proyectos a medida, con énfasis en su validez legal
  • Como resultado de esta alianza, en los próximos meses tendrá lugar el lanzamiento de nuevos productos y servicios relacionados con la confianza digital en el contexto del próximo reglamento europeo sobre identidad digital, eIDAS2
  • Formar parte del Grupo Garrigues representa un enorme potencial para difundir las herramientas que permiten la Transformación DIgital de la Sociedad, sin merma del valor probatorio

Articulo 12 de la Ley 10/2010 (PBC): Relaciones de negocio y operaciones no presenciales.


La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo contempla en su artículo 3 la identificación formal de los clientes de los sujetos obligados (entidades de crédito, aseguradoras, gestoras de fondos e inversiones, entidades de dinero electrónico, notarios y registradores, y otros muchos colectivos citados en el artículo 2).

En su artículo 12 establece la posibilidad de identificación no presencial y describe diversas casuísticas, entre las que destaca la opción de identificar a los usuarios mediante sistemas de firma cualificada según lo previsto en el Reglamento EIDAS.

La reciente Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ha actualizado el artículo con algunas precisiones adicionales.

Las entidades Fintech, Insurtech, Regtech deberían contactar con EADTrust para explorar cómo integrar los certificados cualificados en los procesos de Onboarding de clientes.

Nuevo evento del Observatorio Legaltech & NewLaw Garrigues-ICADE: Presentación del libro ‘Videoconferencia y juicios telemáticos’


Presentación del libro ‘Videoconferencia y juicios telemáticos’ (editado por LA LEY)

Mesa redonda sobre la inmediación digital en la Administración de Justicia

En este evento, que tendrá lugar el 19-04-2023 a las 6 de la tarde, además de presentar su libro ‘Videoconferencia y juicios telemáticos’ D. Miguel Bueno Benedí, letrado de la administración de justicia y doctor en Derecho, compartirá mesa redonda con Dª Escarlata Gutiérrez, fiscal especialista contra la criminalidad informática, Dª María Gavilán, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Arganda del Rey y conmigo, Julián Inza, colaborador de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (DGTDAJ) en aspectos de identidad digital y firma electrónica. La mesa redonda estará moderada por D. Albi Rodríguez Jaramillo, consultor del Observatorio Legaltech & NewLaw Garrigues-ICADE.

D. Íñigo Navarro Mendizábal, co director del Observatorio Legaltech & NewLaw Garrigues-ICADE realizará la presentación inicial.

En la organización también ha participado D. Moisés Menéndez, «of counsel» de Garrigues y codirector del Observatorio Legaltech & NewLaw Garrigues-ICADE.

El Observatorio lo preside D. Fernando Vives, presidente ejecutivo y socio director de Garrigues.

Es posible participar de forma presencial en el «Comillas Conecta Lab» de la Calle Galileo 7 de Madrid o a distancia. En ambos casos es necesario inscribirse.

Más detalles sobre el evento: Videoconferencia y juicios telemáticos.

Arquitectura y marco de referencia de la Cartera europea de identidad digital en EIDAS 2 – documento en español


Hoy se ha publicado la versión 1 del documento «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework» que llevábamos algún tiempo esperando.

El objetivo de este documento es proporcionar un conjunto de especificaciones necesarias para desarrollar una solución interoperable de Cartera Europea de Identidad Digital (IDUE) basada en normas y prácticas comunes.

La versión anterior (llamésmosle v0.9, aunque no consta ninguna) se publicó el 22 de febrero de 2022.

De aquel documento me permití realizar una traducción al español (un poco libre porque me tomé la licencia de aclarar conceptos que en el documento original no se entendían bien).

Uno de los aspectos que cuidé es la traducción de términos acuñados en inglés a otros que pudieran considerarse términos acuñados en español, huyendo de «falsos amigos» (palabras que se escriben de forma parecida en español pero que significan cosas diferentes). Por ejemplo «Relying Parties» por «Partes Informadas» considerando que son las que reciben los testimonios de las «Partes informantes». Me parece mejor traducción que «Partes que confían»

Este fue uno de los documentos que se entregaron a los participantes en los cursos de formación organizados por TCAB para especialistas en servicios de confianza (nivel 1), responsables de gestión de servicios de confianza (nivel 2) y auditores de servicios de confianza (nivel 3) y en el que tuve el honor de participar como profesor.