Archivo de la categoría: Conformidad normativa

Voto electrónico y Foro electrónico de accionistas


El primer semestre del año está lleno de juntas de accionistas. Desde que las sociedades mercantiles, limitadas, anónimas, cotizadas cierran el ejercicio, muestran sus resultados al mercado, a la prensa y a sus accionistas y plantean nuevos retos y nuevas iniciativas respecto a las que piden aprobación a los dueños de la sociedad, partícipes y accionistas.

Y cada vez en mayor medida usan medios telemáticos como via de comunicación.

Ciertamente, lo que empezó como iniciativa innovadora de algunas sociedades mercantiles, ahora se exige por la Ley de Sociedades de Capital (LSC), de forma generalizada, y ya es habitual encontrarse con convocatorias de celebración de juntas de accionistas a través de la página web de la entidad, con la posibilidad de acceder a abundante información sobre retribuciones, políticas medioambientales, informes de auditoría en la página web, lo que hace a las empresas más transparentes para que la decisión de invertir de quienes son sus inversores encuentre justificación y se imbuya de expectativas de futuro.

A veces, tanta transparencia es un problema, porque la información llega también a los competidores, pero como con la «fórmula de la Coca Cola», lo importante no son los ingredientes, sino como se gestiona todo el sistema hasta que el producto o servicio llega al comprador.

El reto de las sociedades es desplegar sistemas como el voto electrónico, el foro electrónico de accionistas, las notificaciones fehacientes (para dejar constancia del envío de determinada información a los accionistas que la solicitan) o de acreditar la publicación de anuncios societarios en la página web cumpliendo todas las exigencias de LSC.

Contacten con EADTrust, para saber como resolverlo, en el 91 7160555 o 902 365 612. Con la novedad, desde 2014 de que se incluye información sobre el anuncio societario en el periódico económico «Cinco Dias» como opción para los sistemas de comprobación on-line de publicación ininterrumpida de anuncios societarios en la página web de la sociedad.

 

 

Trust Service Provider Summit on TSP Conformity Assessment


El próximo 16 de enero de 2014 tendrá lugar en Berlín la Cumbre de Prestadores de Servicios de Confianza Digital sobre el cumplimientos de la nueva normativa de conformidad que se desarrolla en la Unión Europea en el marco del Mandato 460.

El encuentro tendrá lugar en la  “TÜV NORD GROUP, Representative Office” in Berlin, Germany.

TÜV NORD AG
Representative Office
Unter den Linden 17
10117 Berlin
Germany

La agenda se orienta a la presentación de los nuevos desarrollos normativos que afectarán a los prestadores de servicios de certificación y prestadores de servicios de confianza en linea con los requerimientos del nuevo reglamento europeo sobre identidad digital y servicios de confianza digital y de casos de uso exitosos de prestadores y autoridades de certificación de paises europeos como Francia, España y Lituania.

Los asistentes tendrán la oportunidad de dialogar directamente con los ponentes y con otros asistentes entre los que se encuentran responsables del esfuerzo de normalización y de desarrollo legislativo de los servicios de confianza digital en Europa.

La agenda prevista es la siguiente:

Time Topic Name
09:30 Registration
10:15 Welcome from the Management Board Dr. Dirk Stenkamp
TÜV NORD GROUP
10:30 Current Status of the draft EU-Regulation on eID and Trust Services Gérard Galler,
European Commission
11:00 A view from a member state: Meaning of the EU-Regulation for the national legal framework for eSignatures in Germany Stefan Altmeppen
BMWi
11:30 Mandatory Incident Reporting – ENISA‘s Good Practices Dr. Evangelos Ouzounis
ENISA
12:00 Break
12:20 Too many Certification Policies…    …spoil the broth Arno Fiedler
Nimbus
12:40 ETSI Conformity Assessment Framework For Trust Service Providers Nick Pope
ETSI / Thales
13:00 ETSI EN 319 403 – Conformity Assessment for Pan-European Recognition of Trust Services – Auditor’s view Clemens Wanko
TÜViT
13:20 Lunch Break
14:15 News from CA/Browser Forum Dean Coclin
Symantec
14:45 View from a European Trust Service Provider (TSP)
Server Signing: Return of experience and certification stra­­tegy from a TSP
Thibault de Valroger
Pascal Colin
OpenTrust
15:15 View from a European Trust Service Provider (TSP):
A road map to independent CA audit
Moudrick Dadashov
Skaitmeninio Sertifikavimo
Centras
15:45 View from a European Trust Service Provider (TSP)
How a CSP becomes a TSP
Iñigo Barreira
Izenpe
16:15 Break
16:30 Actual technical requirements for the Windows Root Cert Program Tom Albertson
Microsoft
(requested)
17:00 Implementation of a Single European Market for eIdentities Dr. Kim Nguyen
D-TRUST
17:30 Speaker Round Table and Panel Discussion
How does the future look like?
Moderation: Tuesday Porter
TÜV NORD GROUP
18:00 Get Together with beverages and snacks

 

Servicio de custodia digital «Cartulario»


Cartulario es una plataforma multiusuario, desarrollada en modo SaaS y disponible en modalidad «Cloud Computing» o «Nube TIC«, que permite una rápida puesta en marcha de las soluciones de Confianza Digital.

De esta forma, garantiza la seguridad de los intercambios, la confianza del archivo y la gestión de la prueba jurídica.

Las tecnologías que ofrece Cartulario permiten el concepto de Prueba Digital y garantizan la seguridad en el Intercambio y el Archivo.

Entre ellas están:

  • Autenticación,
  • Cifrado,
  • Registro,
  • Trazabilidad,
  • Control de la integridad,
  • Sellado de tiempo (interno y por un tercero de confianza).
  • Metadatos de original electrónico (Completitud, Obliterabilidad, Endosabilidad)

Diferentes niveles de administración, que permiten ofrecer estas funcionalidades a las empresas, a las administraciones públicas o al público general, de forma flexible y escalable.

Cuenta con un webservice para el depósito de documentos y administra diferentes mecanismos de gestión de CSV (Código Seguro de Verificación).

Contacte con EADTrust en el 91 716 0555 para ampliar información.

Hoja excel para el cálculo del IBAN y el código de acreedor en SEPA


Estamos preparando un seminario para Atenea Interactiva, con las claves principales de lo que tienen que hacer las empresas para adaptarse a SEPA.

Esto implica valorar el esfuerzo de adaptación para pasar de los viejos formatos del CSB (Consejo Superior Bancario) a los nuevos de la AEB (Asociación Española de Banca) CECA y UNACC, con una fecha límite en mente: febreo de 2014.

Entre las adaptaciones más importantes y más complejas, está la que tiene que ver con con el mandato SEPA básico y el mandato SEPA B2B de lo que eran las domiciliaciones bancarias o adeudos directos.

Y tenemos una buena noticia, en el seminario entregaremos una hoja Excel con la herramienta de codificación y comprobación de código de IBAN (a partir del dato de CCC-Código Cuenta Cliente español) y de código de acreedor del mandato (a partir del NIF o CIF español), así como un modelo de mandato en Word, listo para poder hacer una fusión con datos de nuestros clientes de modo que podamos preparar con facilidad los mandatos.

También entregaremos el listado de códigos SWIFT de los bancos españoles, con lo que no necesitaremos que estos datos nos los proporcionen los clientes.

Y por último entregaremos códigos de prueba de Noticeman  para poder usar dicho sistema de notificación fehaciente, y dejar constancia de la aceptación del mandato mediante la técnica de correo electrónico certificado. Una de las formas más sencillas de conseguir la desmaterialización del mandato sin tener que gestionar firmas manuscritas.

Auditoría de firma electrónica: firma electrónica certificada


Los sistemas de gestión de firmas electrónicas se basan en un enjambre de normas técnicas y jurídicas que hacen difícil saber si se han adoptado adecuadamente.

Las múltiples opciones en la gestión de las firmas electrónicas permiten mucha flexibilidad a la hora de diseñar los sistemas, pero un error de implementación puede arruinar un buen diseño inicial.

Por eso, la posibilidad de auditar y certificar las soluciones de firma electrónica es una garantía para los implementadores de sistemas que gestionan firmas electrónicas y también para los usuarios de esos sistemas.

EADTrust es una entidad que audita sistemas de gestión, workflows, gestores documentales, CRMs y ERPs que emplean firmas electrónicas y da una opinión sobre si se implementan de forma adecuada. El análisis contempla gestión de archivo de los documentos electrónicos firmados y los procesos anejos que en los que se precisa la fuerza probatoria de la firma electrónica.

Los sistemas auditados por EADTrust contemplan los siguientes elementos:

  1. La firma se realiza con certificados reconocidos y dispositivos seguros de creación de firma, o se usa en contextos en los que alguno de estos requisitos no es exigible.
  2. La firma incluye información del momento de firma y de que el certificado utilizado para firmar no estaba revocado en ese momento.
  3. La firma se realiza con certificados emitidos por prestadores que cumplen la normativa aplicable sin más restricciones que las debidas al interés de los ciudadanos que usan las firmas.
  4. La firma permite comprobar los datos principales de los firmantes a partir de los certificados, sin necesidad de usar herramientas especiales
  5. Es posible acceder a una versión del documento que incluye la firma electrónica diseñado para ser apreciado por una persona sin conocimientos especiales, incluso en detalles derivados de la propia interpretación de la firma electrónica
  6. Los documentos son verificables en cualquier momento por un tercero a partir de la información de representacion visible de documento, y a partir de la codificación (código fuente) que incluye sus datos estructurados, de ser aplicable.

Las soluciones auditadas que cumplen todos estos requisitos reciben un informe favorable y pueden exhibir el logo de “firma certificada” creado por EADTrust.

La información sobre los sistemas auditados se incluye en las siguientes páginas web de referencia:

Voto electrónico en la Ley de Sociedades de Capital


EADTrust ofrece sus sistemas Innovoto de voto electrónico para juntas de accionistas. Contacte con el 902 365 612 o 91 716 0555 para ampliar información

La actual normativa de sociedades recoge en varios artículos la participación a distancia de los accionistas:

Artículo 182. Asistencia telemática.

Si en las sociedades anónimas los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.

Artículo 186. Solicitud pública de representación en las sociedades anónimas.

1. En las sociedades anónimas en el caso de que los propios administradores, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso que no se impartan instrucciones precisas.

2. Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.

3. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas.

4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los miembros del consejo de control de una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual.

Artículo 189. Especialidades en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las sociedades anónimas.

1. Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto será lícita la agrupación de acciones.

2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.

3. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la junta como presentes.

Respecto a las sociedades anónimas cotizadas:

Artículo 497. Derecho a conocer la identidad de los accionistas. Redacción según Ley 2/2011, de 4 de marzo.

Las entidades que, de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores, hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta están obligadas a comunicar a la sociedad emisora, en cualquier momento que lo solicite y con independencia de que sus acciones tengan o no que ser nominativas por disposición legal, los datos necesarios para la identificación de los accionistas, incluidas las direcciones y medios de contacto de que dispongan, para permitir la comunicación con aquellos.

Reglamentariamente se podrán concretar los aspectos técnicos y formales necesarios para el ejercicio de este derecho por parte de la sociedad emisora.

Artículo 515. Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias. Añadido por Ley 25/2011, de 1 de agosto.

1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

Artículo 516. Publicidad de la convocatoria. Añadido por Ley 25/2011, de 1 de agosto.

1. La sociedad anónima cotizada está obligada a anunciar la convocatoria de su junta general, ordinaria o extraordinaria, de modo que se garantice un acceso a la información rápido y no discriminatorio entre todos los accionistas. A tal fin, se garantizarán medios de comunicación que aseguren la difusión pública y efectiva de la convocatoria, así como el acceso gratuito a la misma por parte de los accionistas en toda la Unión Europea.

2. La difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios:

  1. El Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España.
  2. La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  3. La página web de la sociedad convocante.

Artículo 517. Contenido del anuncio de convocatoria. Añadido por Ley 25/2011, de 1 de agosto.

1. El anuncio de la convocatoria de junta general de sociedad cotizada, además de las menciones legalmente exigibles con carácter general, expresará la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la junta general, el lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, y la dirección de la pagina web de la sociedad en que estará disponible la información.

2. Además, el anuncio deberá contener una información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la junta general, incluyendo, en particular, los siguientes extremos:

  1. El derecho a solicitar información, a incluir puntos en el orden del día y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio. Cuando se haga constar que en la pagina web de la sociedad se puede obtener información más detallada sobre tales derechos, el anuncio podrá limitarse a indicar el plazo de ejercicio.
  2. El sistema para la emisión de voto por representación, con especial indicación de los formularios que deban utilizarse para la delegación de voto y de los medios que deban emplearse para que la sociedad pueda aceptar una notificación por vía electrónica de las representaciones conferidas.
  3. Los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, sea por correo o por medios electrónicos.

Artículo 518. Información general previa a la junta. Añadido por Ley 25/2011, de 1 de agosto.

Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información:

  1. El anuncio de la convocatoria.
  2. El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.
  3. Los documentos que se presentarán a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  4. Los textos completos de las propuestas de acuerdo o, en el caso de no existir, un informe de los órganos competentes, comentando cada uno de los puntos del orden del día. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
  5. Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en el sitio de Internet por causas técnicas, la sociedad deberá indicar en el sitio de Internet cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

Artículo 521. Participación a distancia. Añadido por Ley 25/2011, de 1 de agosto.

1. La participación en la junta general y el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrán delegarse o ejercitarse directamente por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, en los términos que establezcan los estatutos de la sociedad, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el reglamento de la junta general podrá regular el ejercicio a distancia de tales derechos incluyendo, en especial, alguna o todas las formas siguientes:

  1. La transmisión en tiempo real de la junta general.
  2. La comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distinto al de su celebración.
  3. Un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta.

La normativa hace previsión directa del voto electrónico.

Acceda al texto completo de la norma en el web de «Noticias Jurídicas«: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Otros artículos relacionados:

Página web de sociedades con proyectos de fusión


La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles indica que  las sociedades que se fusionan deberán publicar en sus páginas web los proyectos de fusión con antelación a la Junta de Accionistas.

La certificación de cumplimiento de esta circunstancia puede llevarse a cabo con la herramienta de Publicación Certificada de EADTrust, la misma que sirve para acreditar la publicación ininterrumpida de la convocatoria de Juntas de Accionistas y de la documentación relacionada.

Llame al 902 365 612 o al 91 716 0555 para informarse de como funciona. Es un servicio sencillo y económico.

Seminario en Madrid el 19 de febrero de 2013: Factura Electrónica y Digitalización Certificada


Logo Atenea InteractivaHace unos días informaba sobre un seminario  de actualización sobre los últimos cambios normativos aplicables a la factura electrónica y a la digitalización certificada que va a celebrarse en Barcelona, de la mano de Atenea Interactiva.

Ahora anuncio el mismo seminario en Madrid, el 19 de febrero de 2013.

La oportunidad del seminario está marcada por la reciente publicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que ya ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2013, y que plantea dudas sobre qué permanece y qué ha cambiado en la normativa sobre facturación.

Para aclarar el nuevo entorno normativo aplicable a la factura electrónica y a la digitalización certificada generado por la transposición de la Directiva 2010/45/UE, Atenea Interactiva organiza este seminario en el que intervengo como ponente el próximo día 19 de febrero de 2013 en Madrid.

El acto tendrá lugar en el aula de Atenea Interactiva:

C/ Méntrida, 6
28043 Madrid

El coste del seminario es de 484 euros (IVA incluido), salvo para los socios de Secartys, que podrán inscribirse por 150 euros (IVA incluido) mencionando un código de promoción.

La inscripción puede realizarse en el web de Atenea Interactiva.

En el seminario también participa Javier Cañadillas, de Oracle, que explicará la implementación SDCO (Sistema de Digitalización Certificada Oracle), y su uso desde el punto de vista de usuario final.

Más información del seminario de factura electrónica y a la digitalización certificada en este folleto

Norma UNE-EN 15838:2010 para Contact Centers


Hace unos años, varias personas que colaborábamos en Asociaciones como Intéritis (ASIMELEC) y AEECCC (Asociación Española de Expertos en Centros de Contacto con Clientes) y con el apoyo de la ECCCO (Confederación Europea de Asociaciones de Contact Center)  impulsamos la creación de un Comité de Normalización Europeo para uniformizar la calidad y definir las mejores prácticas en los Contact centers, lo que dió lugar a que AENOR creara el 16 de noviembre de 2006 el Grupo de Trabajo AEN/CTN GET14 – CENTROS DE CONTACTO CON EL CLIENTE. AENOR ya estaba en la idea por otras circunstancias de la época. 

El objetivo del grupo de trabajo era la normalización de los servicios prestados por los centros de atención telefónica y electrónica a los clientes o partes interesadas en lo referente a información de todo tipo: comercial, técnica, consultas, administrativa. Es aplicable a la prestación de los servicios tanto por el personal interno como externo (subcontratado) y cualquiera que sea su ubicación geográfica.

El grupo colaboró en la elaboración de la norma europea y su traducción al español, en lo que fue la norma  UNE-EN 15838:2010 «Centros de contacto con el cliente. Requisitos para la prestación del servicio» procedente de la norma EN-15838:2009.

La Norma UNE-EN 15838 es una norma específica para Contact Centers que establece los requisitos relativos a la calidad del servicio y protección al consumidor o usuario final para los centros de contacto, comunes a todos los centros con independencia del sector del servicio, del enfoque técnico de la prestación del servicio o del prestador del servicio.

El Comité Europeo de Normalización (CEN) la publicó a finales de 2009 como Norma EN 15838 «Customer Contact Centres. Requeriments for service provision» y el 2 de junio de 2010 fue adoptada y publicada como norma española como UNE-EN 15838, por parte de AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación).

La aplicación de esta norma técnica, de carácter voluntario, reconoce la labor desarrollada por los Contact Center acreditados. Con ella se persigue:

•    Mejora en la calidad del contacto con el cliente, minimizando el riesgo de críticas del cliente por mal servicio o fallo en el mismo.
•    Eficiencia de costes mediante mejores procesos y una mejor comprensión del servicio, manteniendo los resultados en cuanto a calidad y eficiencia.
•    Fidelización del Equipo Humano mediante el reconocimiento y valoración de la contribución del personal al servicio del cliente y a los resultados.
•    Mayor satisfacción tanto del cliente y del usuario final como de los agentes que trabajan en el  Contact Center.

Periodo de vigencia del CSV (Código Seguro de Verificación)


En relación con la implementación de la Ley 11/2007 por parte de las administraciones públicas surgen preguntas como ¿Durante cuanto tiempo se pueden ver en la sede electrónica los documentos electrónicos a través del Código Seguro de Verificación?

La normativa desarrollada no contempla todas las opciones y los organismos tienen que tomar decisiones. Para fijar criterio a la hora de trabajar en las implantaciones de la administración electrónica conviene tener en cuenta los conceptos de la diplomática digital.

En relación con la pregunta indicada, hay que decir que el CSV debe conservarse para siempre. El acceso al documento se limita por la política de gestión documental de la entidad, y debe poder hacerse siempre, bien en la sede electrónica original, bien en el organismo a cargo del archivo.

Hay que hacerse a la idea de que el CSV equivale al número de protocolo de los notarios.

En el ámbito notarial, se puede solicitar copia simple o auténtica de un documento a partir de su matriz en el propio notario que lo protocolizó (cuya identidad equivale a la de la sede electrónica del organsmo) o bien en su sucesor en el protocolo, o bien en el sistema de archivo a largo plazo de protocolos.

En el caso de las administraciones públicas, siempre debe quedar definido en la política de gestión documental el órgano ante el que se puede solicitar el documento una vez superada la fase administrativa en la que el procedimiento esta «vivo» o dentro de los plazos de prescripción.

Y para el «handout» de documentos electrónicos auténticos, cuando deban hacerse cargo de ello los archivos a largo plazo, debe firmarse entre el organismo cedente y el cesionario un documento que refleje las técnicas de preservación documental electrónica previas y futuras y los controles de integridad (hashes y timestampings) de los documentos (o colecciones) transferidos.

Atenea Interactiva organiza cursos de Diplomática Digital. Se puede contactar con el 902 365 612 o el 917160555 para solicitar un curso in-company o para inscribirse en el próximo seminario abierto sobre este tema.