Identidad digital, Cartera IDUE, Firma electrónica, Archivo digital, blockchain, Medios de pago, eBanca, administración de justicia. administración pública, Seguridad Jurídica Preventiva Digital
En junio de 2021, la Comisión Europea propuso un marco para una identidad digital europea que estuviera a disposición de todos los ciudadanos, residentes y empresas de la UE por medio de una cartera europea de identidad digital.
El nuevo marco propuesto modifica el Reglamento 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), que sentó las bases para acceder de forma segura a los servicios públicos y realizar transacciones en línea y transfronterizas en la UE, creando los certificados cualificados y las firmas y sellos cualificados junto con otros servicios de confianza digital.
Tras las negociaciones interinstitucionales («diálogos tripartitos»), el 29 de junio de 2023 los colegisladores lograron alcanzar un acuerdo provisional inicial sobre los elementos clave del expediente, con sujeción a la introducción de algunos ajustes técnicos adicionales al proyecto de texto legislativo del Reglamento revisado.
El 8 de noviembre de 2023 la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea culminó con éxito la negociación del reglamento europeo de servicios cualificados de confianza y de Identidad Digital europea y el texto final se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea probablemente en marzo de 2024.
En 2026 estará disponible en los teléfonos móviles de todos los ciudadanos europeos la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea para realizar todo tipo de gestiones, tanto en el ámbito privado como en el público.
El nuevo Reglamento exige, de hecho, a los Estados miembros que expidan una cartera digital en el marco de un sistema de identidad electrónica, con arreglo a normas técnicas comunes y tras una certificación obligatoria.
A fin de establecer la arquitectura técnica necesaria, acelerar la aplicación del Reglamento revisado, impartir directrices a los Estados miembros y evitar la fragmentación, la propuesta se acompañó de una Recomendación sobre la creación de un Grupo de Expertos que defina un conjunto de instrumentos de la Unión (Toolbox) que ha recoge las especificaciones técnicas de la cartera digital.
Este es el contexto del evento que tendrá lugar el próximo martes 20 de febrero de 2024, de 9:30 a 11:00 de mañana, en el Círculo de Empresarios de Galicia situado en Av. García Barbón, 62, 36201, Vigo (Pontevedra) .
En este encuentro, en el colaboran Canon EMEA, EADTrust y Garrigues, veremos cómo se deben preparar las empresas y los organismos para ese momento y como impactará en su negocio.
El viernes 19 de enero de 2024 vi que se había publicado la versión V1.2 del documento «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework» que también tiene otros títulos: The Common Union Toolbox for a Coordinated Approach Towards a European Digital Identity Framework (en español, «La Caja de herramientas Común de la Unión para un enfoque coordinado hacia un Marco Europeo de Identidad Digital»).
Esta versión del ARF incluye un nuevo capítulo 5 que describe el modelo de confianza del ecosistema de Cartera IDUE y detalla, por ejemplo, los estados de la Instancia de Cartera IDUE:
Desde que se aprobó la versión por el Grupo de Expertos del Toolbox, han pasado varios meses hasta verla publicada, considerando las menciones a futuros desarrollos del documento parece que pronto se podría publicar la versión V1.3..
Me he dado prisa en traducirla, como premio a los lectores de este Blog, y también pensando en proyectos de Cartera IDUE (o EUDI Wallet) en curso, como algunos de los que que estamos contribuyendo a impulsar desde EADTRUST.
Aquí está la traducción al español de «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework», es decir «Arquitectura y marco de referencia de la cartera de identidad digital de la Unión Europea»:
Animo a las empresas y organismos que están analizando el futuro impacto de la normativa EIDAS2 y de la Cartera IDUE en sus actividades a que nos contacten porque podemos plantear sesiones conjuntas de análisis de situación en las que participan expertos de Garrigues y de EADTrust y puede quedar más claro como actuar de cara a los próximos años.
Se puede llamar al 91 7160555 para solicitar presupuesto. O contactar a través del correo electrónico indicado en nuestra página web.
En relación con los artículos recientes en este blogs sobre GoCertius contamos en un video de 1 minuto varios aspectos:
EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, lo que se puede comprobar aquí y aquí.
Por la Disposición final segunda de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, se ha modificado el artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Que señala:
«4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado en el apartado anterior, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.
Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.»
La cámara y el micrófono los controla directamente la App. No se puede instalar en móviles «rooteados» (con permisos de superusuario).
Cada prueba electrónica recogida en la Certificación se respalda por un sello de tiempo cualificado tal como se define en el Reglamento EIDAS (Reglamento 910/2014, artículo 41).
Cada Certificación se rubrica con un Sello electrónico cualificado de entidad (de la propia EADTrust) tal como se define en el Reglamento EIDAS (Reglamento 910/2014, artículo 35).
Cada certificación de GoCertius constituye un «Soporte duradero» según se exige en diferentes normas (por ejemplo, la Ley 3/2014 de defensa de consumidores y usuarios).
Por tanto las capturas de pruebas electrónicas registradas por GoCertius se benefician de esa presunción «Iuris Tantum» que impone la carga de la prueba a quien quiera negar su fuerza probatoria.
Y todo está hecho para que se pueda entender de la mejor forma posible qué es lo que se está demostrando y para dar certeza de su autenticidad.
GoCertius está disponible para iPhone y Android y su uso es gratuito.
Fruto de la colaboración entre Garrigues y EADTrust tras la entrada en el capital del Prestador Cualificado de Servicios de Confianza por parte de la Firma de Abogados líder en España, hemos puesto a disposición de los ciudadanos una nueva App para teléfonos móviles denominada GoCertius.
Ayer se hicieron públicas algunas pinceladas respecto a la estrategia del bufete Garrigues que impulsa una factoría ‘legaltech’ y lanza con EADTrust la ‘app’ GoCertius de certificación digital de videos, audios y documentos.
La noticia cita algunas ideas de Eduardo Abad, socio responsable del Comité de Innovación y Digitalización, de Garrigues.
Como presidente de EADTust, es para mi un honor que formemos parte de esta vanguardista propuesta que busca transformar el panorama de la confianza digital en el nuevo contexto regulatorio basado en EIDAS2 y la propia evolución de la economía digital en los próximos años..
En estos momentos Garrigues muestra su oferta de servicios con «nuevos negocios digitales poco habituales en el ámbito legal».
En la que estamos contribuyendo desde EADTrust, creando conjuntamente una «factoría digital» ideada por Garrigues que diseña y desarrolla nuevos productos, servicios y herramientas. que permiten desplegar servicios o soluciones legaltech del ámbito de la confianza digital, contribuyendo a la adopción de la digitalización de los contratos y aportando un ecosistema de desarrollo alrededor de los activos digitales.
Un «gran laboratorio» que ya ofrece en los repositorios de aplicaciones de iPhone y Android su primera aplicación, GoCertius, dedicada a certificar digitalmente lo que se pueda captar con la cámara o el micrófono del teléfono móvil o los documentos que pasen por el.
Además, GoCertius permite ejemplificar la apariencia de las certificaciones de pruebas electrónicas de forma que se puedan presentar en juicio o en entornos de resolución de controversias, beneficiándose de que la certificación describe de forma entendible por no expertos las circunstancias en las que se han recogido las pruebas.
GoCertius es una aplicación que permite certificar vídeos, fotos y cualquier archivo digital, añadiendo a la captura un sello de tiempo cualificado que crea una prueba de máxima eficacia legal permitida por la regulación vigente. Además registra el rasttro de evidencias en una blockchain. Las certificaciones generadas por GoCertius se sellan electrónicamente con un sello electrónico cualificado y explican la vinculación de los elementos testimoniados con sellos de tiempo cualificados asociados a cada uno de ellos.
«Con este y los productos que le seguirán, Garrigues pretende dar un paso más en su contribución a la seguridad jurídica de las empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más digitalizada», en palabras de Eduardo Abad.
GoCertius es de uso abierto para cualquier persona que lo instale en su móvil y es de uso gratuito en la mayor parte de los casos. Para los usuarios que necesiten testimoniar de manera habitual un gran número de pruebas digitales existe un modelo de tarificación muy atractivo. Este modelo «freemium» permite probar la App sin coste y valorar si puede ser interesante adoptarlo como herramienta profesional.
Con los mismos principios, Garrigues y EADTrust promovemos una plataforma que se puede implantar en diferentes entornos profesionales (bancos, aseguradoras, empresas de telecomunicaciones, compañías eléctricas,…) para reforzar sus sistemas de contratación a distancia generando certificaciones disponibles para la entidad y para sus clientes que así pueden disponer de la misma posición probatoria, lo que yo llamo «simetría probatoria», y que coincide con la expresión acuñada de «igualdad de armas ante la ley».
Esta «factoría» se erige como un punto de convergencia entre la innovación y la legalidad, ofreciendo soluciones integrales que abordan las necesidades emergentes en seguridad jurídica digital y cumplimiento.
La plataforma está disponible en entornos Cloud respetuosos con las legislaciones europeas y como «armario digital» desplegable «on premise».
Tanto Eduardo Abad como yo pensamos que «la factoría» es, probablemente, el elemento más disruptivo y diferenciador en materia de innovación puesto en marcha por nuestras organizaciones recientemente.
Gracias a «la factoría» de Garrigues, estamos iniciando una etapa crucial en la que transformamos la experiencia y conocimiento acumulados a lo largo de los años en este blog, en un catálogo completo de soluciones digitales. Este catálogo abarca diversos formatos y está diseñado para facilitar la seguridad jurídica digital y el cumplimiento normativo, adaptándose a las necesidades actuales y futuras del sector.
Un aspecto que diferencia esta iniciativa es el papel activo de Garrigues en el pensamiento y diseño de estos productos y servicios. Al estar ideados desde un despacho legal, adquieren un carácter único y están intrínsecamente alineados con las normativas y los estándares de seguridad jurídica digital. Este enfoque no solo garantiza la legalidad de las soluciones propuestas, sino que también las enriquece con una perspectiva legal integral.
La factoría es un paso más en la senda iniciada por Garrigues que anunció el pasado mes de marzo de 2023 la compra de un 51% de EADTrust.
Aquel anuncio reflejaba un posicionamiento estratégico en un mercado «clave» en el nuevo marco regulatorio definido por el reglamento elDAS 2 (en inglés, electronic identification, authentication and trust services 2), que impulsa nuevos servicios cualificados prestados por los proveedores de servicios de confianza en el marco de la economía digital, y les permite ofrecer productos y servicios «críticos» para la seguridad jurídica.
Desde EADTrust también colaboramos con Garrigues en temas como la Inteligencia Artificial (IA) generativa.
Garrigues cuenta con un equipo de más de 150 profesionales de diversas áreas que está desarrollando «una arquitectura integrada por modelos propios» para resolver tareas específicas, de momento, al servicio de sus propios abogados, pero que «en poco tiempo se podría ofrecer también a clientes» para trabajos concretos.
En EADtrust estamos completando un modelo de verificación de cumplimiento que permitirá certificar que los datos con que se entrenan ciertos sistemas de LLM (Large Language Model) son propios y no sufren sesgos derivados de fuentes externas de datos.
«En Garrigues, consideramos que la innovación es fundamental para el desarrollo de nuestro negocio«, en palabras de Eduardo Abad. Un planteamiento que va más allá de una reflexión táctica ya que la clave del proceso de transformación digital del bufete se configura como un planteamiento estratégico.
Y en EADTrust estamos muy orgullosos se ser una pieza clave de esa estrategia.
Conclusión
La factoría ‘legaltech’ de Garrigues, apoyada por EADTrust, representa un paso significativo hacia la innovación en el campo de la confianza digital. Con proyectos como GoCertius, estamos no solo proporcionando herramientas útiles, sino también educando al mercado sobre la importancia de la seguridad jurídica en el entorno digital. Esta iniciativa marca el comienzo de una nueva era en la que la tecnología y la ley se fusionan para crear un entorno digital más sencillo, seguro y confiable.
10:00 Cuarto Panel: Estándares, Identidad Digital y Servicios de Pago
Presenta y modera: Dra. Mª José Vañó Vañó, Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia e investigadora en LegalCripto
PSD3 en el contexto de los criptoactivos con función de pago — Dra. Lucía Alvarado Herrera, Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y colaboradora en LegalCripto.
Orden en el caos: Evaluación de conformidad en entornos complejos — Dña. Ainhoa Inza Blasco, Chief Executive Officer del Trust Conformity Assessment Body (tCAB).
Marcos de referencia en seguridad como camino a seguir — D. Pablo López, Jefe del Área de Normativa y Servicios de Ciberseguridad del Centro Criptológico Nacional (CCN).
La futura regulación europea sobre identidad digital y su impacto en los medios de pago — Dña. Mª Cristina Timón López, Investigadora doctoral en la Universidad de Murcia, consultora de pagos digitales para la firma holandesa Explicit Selection y colaboradora en iDerTec y LegalCripto.
Mi intervención es el día 13 de diciembre a las 16:30 en el Primer Panel
16:30 Primer Panel: ¿Qué cabe esperar en Metaverse, Artificial Intelligence, Replicated Journal Technology, Large Language Models, Quantum Computing, Post Quantum cryptography, Central Bank Digital Currency, Citizen Digital Identity and Wallets?
Presenta y modera: Dra. Carmen Pastor Sempere, Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad de Alicante e Investigadora Principal de LegalCripto.
Tecnologías con futuro y su impacto en el Derecho — D. Julián Inza, Presidente de EAD Trust y Director del Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech & Newlaw Garrigues-ICADE.
Inteligencia Artificial, Descentralización y Web 4.0 — Dr. Víctor Rodríguez Doncel, Profesor Asociado de Inteligencia Artificial en la Universidad Politécnica de Madrid.
Panorama legislativo complejo en la UE sobre IA y la regulación sectorial — Dra. Yolanda Bustos Moreno, Profesora Titular de Derecho Civil en la Universidad de Alicante.
El Congreso se enmarca en el Programa Prometeo 2023, Proyecto CIPROM/2022/26
La Comisión Europea hizo ayer, 8 de noviembre de 2023, un comunicado expresando su satisfacción sobre el acuerdo alcanzado el por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en el trílogo (diálogo a tres bandas) final sobre el Reglamento EIDAS2 por el que, entre otros aspectos se regulan las nuevas Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea. Ya el pasado 29 de junio se anunció un importante avance al concretar los aspectos más espinosos del texto legal EIDAS2. Como español, es para mí motivo de orgullo y satisfacción que el acuerdo se haya culminado bajo la Presidencia Española de turno de la Unión Europea.
Y gracias a la aclaración de Ángel Martín en el evento organizado el 19 de octubre de 2023 por el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE, a través del Laboratorio de Confianza Digital, que tengo el honor de dirigir, sabemos este acuerdo cuenta entre los logros de la Presidencia Española, aunque todavía hay que dar varios pasos hasta que la norma se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea:
Votación en el comité ITRE del Parlamento Europeo el 28 de noviembre de 2023.
Votación en sesión plenaria del Parlamento Europeo entre el 15 y 18 de enero de 2024.
Adopción por el Consejo Europeo a finales de enero de 2024.
Traducción a los idiomas oficiales de los países miembros y publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, probablemente en marzo 2024.
Foto de grupo de los participantes en el último Trílogo que acordó el texto final de EIDAS2
Esta es la traducción del comunicado:
La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo final alcanzado ayer por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en el diálogo a tres bandas final sobre el Reglamento por el que se regulan las carteras de identidad digital de la Unión Europea. Con ello concluye el trabajo de los colegisladores para aplicar los resultados del acuerdo político provisional alcanzado el 29 de junio de 2023 sobre un marco jurídico para una identidad digital de la UE, el primer marco de identidad digital fiable y seguro para todos los europeos.
Esto supone un paso importante hacia los objetivos de la Década Digital 2030 sobre la digitalización de los servicios públicos.
Todos los ciudadanos de la UE podrán tener en su teléfono móvil una Cartera de Identidad Digital de la UE para acceder a servicios en línea públicos y privados, nuevos y preexistentes, con total seguridad y con énfasis en la protección de los datos personales, cualquiera que sea el país en el que los servicios estén disponibles, a disposición de cualquier ciudadano en cualquier lugar de Europa.
Además de los servicios públicos, las plataformas en línea muy grandes designadas con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales (incluidos servicios como Amazon, Booking.com o Facebook) y los servicios privados que estén legalmente obligados a autenticar a sus usuarios deberán aceptar la Cartera de Identidad Digital de la UE para iniciar sesión en sus servicios en línea.
Además, las características y especificaciones comunes de las carteras harán atractiva su aceptación por parte de todos los proveedores de servicios privados, creando nuevas oportunidades de negocio. La cartera también facilitará que los proveedores de servicios puedan cumplir con otros requisitos normativos.
Además de custodiar de forma segura la identidad digital de su titular, la Cartera le permitirá nuevas funcionalidades como abrir cuentas bancarias, realizar pagos y conservar documentos digitales auténticos (testimonios cualificados y no cualificados) relacionados con esa identidad.
Por ejemplo, la Cartera albergará el carné de conducir, las recetas médicas, que se podrán leer por un farmacéutico en otro país con su propia aplicación de Cartera en el móvil, los certificados profesionales, como los que acreditan la profesión de abogado, procurador o ingeniero colegiado, la certificaciones de formación oficial o profesional o los billetes de avión o autobús. La Cartera ofrecerá una alternativa práctica y fácil de usar a la identificación digital que se definía en el Reglamento EIDAS de 2014 para que la pudieran desplegar los estados.
La Cartera facilitará los medios para que su usuario pueda decidir si cede o no sus datos a las entidades que se los solicitan (partes informadas), o incluso si retira el permiso de que una entidad tenga sus datos con posterioridad a haber aceptado que los cedía. La Cartera llevará la cuenta de todas las veces que el titular ha cedido datos y a qué entidades y los permisos que ha retirado.
La Cartera deberá superar un proceso de evaluación de conformidad por un organismo independiente con arreglo a normas de evaluación que granizarán el mayor nivel de exigencia en cuanto a su seguridad. Y partes sustanciales de su código fuente se publicarán de forma abierta para permitir su escrutinio por terceros y excluir cualquier posibilidad de uso indebido, seguimiento ilegal, rastreo o interceptación gubernamental o de otros tipo.
Los debates legislativos han reforzado la ambición del Reglamento en una serie de ámbitos importantes para los ciudadanos. La Cartera contendrá un cuadro de mando de todas las transacciones accesible a su titular, ofrecerá la posibilidad de denunciar posibles violaciones de la protección de datos y permitirá la interacción entre Carteras. Además, los ciudadanos podrán usar la Cartera junto con los sistemas nacionales de identificación electrónica existentes y podrán realizar desde la Cartera de firmas electrónicas que serán sin coste en determinadas circunstancias.
El acuerdo alcanzado por los colegisladores está pasar por una fase de aprobación formal del Parlamento Europeo y el Consejo. Una vez adoptado formalmente, el marco europeo de identidad digital entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Cada Estado miembro debe proporcionar a sus ciudadanos su Cartera de identidad digital de la UE a los 24 meses desde publicación de ciertas normas complementarias: (actos de ejecución) que concreten las especificaciones técnicas de la cartera de identidad digital de la UE (trabajo ya en curso y que ha dado lugar a los documentos de «Arquitectura y Marco de Referencia» (en inglés «Architecture and Reference Framework») y las especificaciones técnicas para la evaluación de conformidad.
Estos actos de ejecución, que deberían publicarse en el DOUE entre 6 y 12 meses después de la adopción del Reglamento EIDAS2, se basarán en las especificaciones desarrolladas en el marco de la caja de herramientas de identidad digital de la UE (Toolboox consensuado por el Grupo de Expertos EIDAS – E03032), estableciendo condiciones armonizadas para la implantación de las carteras en toda Europa.
El programa político de la Década Digital 2030 establece la ambición de Europa para liderar la transformación digital en 2030. De acuerdo con los objetivos de la Década Digital, para 2030 todos los servicios públicos clave deberán estar disponibles en línea, todos los ciudadanos deberán poder acceder a sus historiales médicos en línea y todos deberán tener acceso a su herramienta segura de gestión de la Identidad Digital de forma que mejore la privacidad.
La cartera de identidad digital de la UE parte del marco jurídico transfronterizo existente para la gestión de identidades digitales de confianza, a partir de las iniciativas de cada estado, según se recogía en el Reglamento eIDAS adoptado en 2014 y que ya incluía la previsión de requisitos para la emisión de certificados de sitios web (denominados QWAC).
La propuesta de la Comisión de un nuevo Reglamento que modifique y actualice el citado Reglamento eIDAS, sobre cuyo texto los colegisladores han alcanzado ayer un acuerdo definitivo, mejorará la eficacia y ampliará las ventajas de una identidad digital segura y cómoda orientada a su uso en dispositivos móviles antes las administraciones públicas y ante el sector privado.
Además, a lo largo de los últimos 2 años se han licitado, adjudicado e iniciado cuatro proyectos piloto a gran escala, en los que se están invirtiendo más de 90 millones de euros, de los cuales 46 millones están cofinanciados por la Comisión con cargo al Programa Europa Digital, y que han empezado a probar versiones preliminares de carteras de identidad digital de la UE en una serie de casos de uso cotidiano, como el carné de conducir móvil, la sanidad electrónica, los pagos digitales, la educación y las cualificaciones profesionales. Los proyectos piloto se iniciaron el 1 de abril de 2023 y contribuirán a mejorar las especificaciones técnicas de la cartera y el desarrollo del prototipo «oficial» disponible en código fuente.
«Me complace ver que estas negociaciones tan técnicas han llegado a buen puerto, convirtiendo nuestra propuesta en legislación. La cartera de identidad digital de la UE marcará el comienzo de una nueva era de la Década Digital, como forma cómoda y segura de gestionar los documentos digitales personales y de acceder diariamente a los servicios en línea públicos y privados. Los europeos tendrán control sobre sus datos personales y podrán compartirlos fácilmente, si lo desean, desde una aplicación en su teléfono.» Vicepresidenta Věra Jourová – 08/11/2023
«El acuerdo de hoy es un paso importante hacia el objetivo de la UE para 2030 de dar a todos los ciudadanos europeos la posibilidad de utilizar una identidad digital segura y que preserve su intimidad. La Cartera de Identidad Digital de la UE dará a los ciudadanos el control sobre sus datos y mejorará la seguridad cuando utilicen servicios en línea. Reforzará la soberanía tecnológica de Europa y nos ayudará a afrontar los retos actuales y futuros de la digitalización.» Thierry Breton, Comisario de Mercado Interior – 08/11/2023
Durante el fin de semana del 4 y 5 de noviembre de 2023 se ha publicado un «Joint Statement» impulsado por Mozilla e Internet Society, como parte de su esfuerzo de influenciar el desarrollo legislativo del Reglamento EIDAS2 en fase de Trílogos.
Entre otras afirmaciones, dice:
«Después de leer el texto casi definitivo, estamos profundamente preocupados por el texto propuesto para el artículo 45. La propuesta actual amplía radicalmente la capacidad de los gobiernos para vigilar tanto a sus propios ciudadanos como a los residentes en toda la UE, proporcionándoles los medios técnicos para interceptar el tráfico web cifrado, además de socavar los mecanismos de supervisión existentes en los que confían los ciudadanos europeos»
El artículo 45 se formuló de la siguiente forma en la versión inicial de la propuesta de reglamento:
«Artículo 45
Requisitos de los certificados cualificados de autenticación de sitios web
Los certificados cualificados de autenticación de sitios web cumplirán los requisitos establecidos en el anexo IV. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo IV cuando un certificado cualificado de autenticación de sitios web se ajuste a las normas a que se refiere el apartado 3.
Los navegadores web reconocerán los certificados cualificados de autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1. Con este fin, los navegadores web garantizarán que los datos de identificación proporcionados mediante cualquiera de los métodos se muestren al usuario de un modo fácil de entender. Los navegadores web garantizarán la compatibilidad e interoperabilidad con los certificados cualificados de autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1, con la excepción de las empresas consideradas microempresas y pequeñas empresas de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión en sus primeros cinco años de actividad como prestadores de servicios de navegación web.
Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión dispondrá, por medio de actos de ejecución, las especificaciones y los números de referencia de las normas para los certificados cualificados de autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.»
A lo largo del proceso legislativo se han propuesto algunos cambios, entre otras razones porque la actuación del lobby no es de ahora y se pensó en aceptar lo aceptable de sus planeamientos. Al inicio de los debates de los trílogos (en marzo de 2023) el texto propuesto era:
«Article 45
Requirements for qualified certificates for website authentication
Qualified certificates for website authentication shall allow the authentication and identification of the natural or legal person to whom the certificate was issued with a high level of assurance. Qualified certificates for website authentication shall also meet the requirements laid down in Annex IV. Qualified certificates for website authentication shall be deemed compliant with this paragraph and the requirements laid down in Annex IV where they meet the standards referred to in paragraph 3.
Qualified certificates for website authentication referred to in paragraph 1 shall be recognised by web-browsers. Web browsers shall not be prevented from taking measures that are both necessary and proportionate to address substantiated risks of breaches of security, user’s privacy and loss of integrity of certificates provided such measures are duly reasoned. In such a case, the web browser shall notify the Commission, ENISA and the qualified trust service provider that issued that certificate or set of certificates without delay of any measure taken. Such recognition means that web-browsers shall ensure that the relevant identity data and electronic attestation of attributes provided is displayed in a user friendly manner, where possible, consistent manner, that reflects the state-of-the-art regarding accessibility, user awareness and cybersecurity according to best industry standards. Web-browsers shall ensure support and interoperability with qualified certificates for website authentication referred to in paragraph 1, with the exception of enterprises, considered to be microenterprises and small enterprises in accordance with Commission Recommendation 2003/361/EC in the first 5 years of operating as providers of web-browsing services.
By … [12 months after the date of entry into force of this amending Regulation], the Commission shall, by means of implementing acts, provide the specifications and reference numbers of standards for qualified certificates for website authentication referred to in paragraph 1 and 2. Those implementing acts shall be adopted in accordance with the examination procedure referred to in Article 48(2).»
El texto final se ha acordado en los debates de trílogos y la reunión final para decidir su aprobación está prevista para el miércoles 8 de noviembre, bajo la presidencia española. No sé exactamente el texto acordado pero será parecido al ya indicado.
La dureza (y falsa información) del ataque de Mozilla e «Internet Society» ha motivado que un grupo de prestadores de servicios de certificación europeos («European Signature Dialog») hayan preparado un documento de respuesta.
Los diversos documentos difundidos por «Mozilla», son básicamente falsos. Combinan mentiras y desinformación y atacan el hecho de que una norma tan importante como un Reglamento Europeo obligue a que los navegadores web estén obligados a reconocer los certificados cualificados de autenticación de sitios web.
Sin embargo esto se reconoce en el contexto de los Prestadores de Servicios de Confianza Digital Cualificados como una necesidad inaplazable.
Lo que pasa en realidad es que los Prestadores de Servicios de Confianza (entre los cuales están los Servicios de Certificación, entre los cuales los certificados para servidores web son un caso particular) deben superar un duro proceso de revisión que incluye una auditoría bienal (por un Organismo Evaluador de Conformidad, CAB) para todos sus servicios cualificados más una auditoría anual para los servicios de emisión de certificados de sitio web.
Luego deben presentar el Informe de Evaluación de Conformidad (CAR) al Organismo Supervisor del país en el que prestan sus servicios (que podría imponer requisitos adicionales).
Y ADEMÁS deben solicitar al organismo de Evaluación que genere un CAR parecido con algunos requisitos ligeramente diferentes para la inclusión de sus certificados en las listas de confianza de los navegadores a través de ciertos mecanismos como la base de datos CCADB y la plataforma de gestión de errores Bugzilla. Esta plataforma, auspiciada por Mozilla, la usan otras entidades que desarrollan navegadores web.
En la evaluación de conformidad se toman en consideración las normas de ETSI EN 319 401, EN 319 411 (1 y 2, especialmente -1-), EN 319 412 (1 a 5, especialmente -4-) y TS 119 403-2 que a su vez subsumen las normas de CABForum «Baseline requirements» y «Extended Validation Guidelines».
Un proceso que se ha impuesto desde la entrada en vigor del Reglamento EIDAS (1) publicado en 2014 y con el que llevamos casi 10 años. Es un proceso claramente redundante que además tiene un alto grado de inseguridad jurídica porque en las discusiones de Bugzilla opinan quienes tanto tienen conocimientos adecuados como los que no los tienen, lo que lleva a veces a no permitir alegar a los prestadores cuando se les acusa de un comportamiento inadecuado y donde aparecen requisitos no escritos porque a alguien se le ocurre.
El artículo 45 dice, básicamente, que si un prestador de servicios de confianza ya se ha auditado en base a todos los requisitos que aplican y su Organismo Supervisor lo ha validado hasta el punto de incluirlo en la TSL (Lista de Servicios de Confianza), entonces los navegadores deben aceptarlo e incluirlo en sus propias listas de Confianza.
Si una vez en vigor el nuevo artículo 45 alguien (un particular, una universidad o un fabricante de navegadores) detecta un problema en un servicio de emisión de certificados europeo, solo tiene que notificarlo motivadamente al Organismo Supervisor que actuará en consecuencia solicitando información al prestador, y retirándole la confianza si fuera preciso, eliminándolo de la TSL. Seguramente se puede automatizar el aviso desde Bugzilla para que los navegadores acostumbrado a ese mecanismo no tengan que cambiar sus procedimientos.
Perdonad el poco margen de aviso de la celebración de este evento el próximo martes 7 de noviembre a las 18:00 con posibilidad de acudir telemáticamente o presencialmente al Instituto de Ingeniería de España (Madrid, Calle del General Arrando, 38, 28010). Este es el enlace de inscripción. También se puede llamar para la inscripción al 91 319 74 17.
ORGANIZADO POR:
El Comité de Sociedad Digital del Instituto de Ingeniería de España.
07 de noviembre 18:00 horas
Es posible Inscribirse a la jornada en esta página o en el 91 319 74 17
El pasado 3 de junio de 2021 la Comisión Europea propuso un marco para una identidad digital europea que estará a disposición de todos los ciudadanos, residentes y empresas en la UE. A través de sus carteras de identidad digital europea, los ciudadanos podrán demostrar su identidad y compartir documentos electrónicos, para lo cual bastará pulsar un botón en el teléfono. Su identificación digital nacional, que estará reconocida en toda Europa, les permitirá acceder a servicios online. El uso de la cartera de identidad digital europea quedará siempre a discreción del usuario. La Comisión Europea está invirtiendo 46 MEUR para probar y mejorar la billetera de identidad digital europea (EUDI) mediante el desarrollo de 4 proyectos piloto paneuropeos que probarán el uso de la billetera EUDI para individuos y empresas en una amplia gama de casos de uso cotidiano.
PROGRAMA
18:00 Bienvenida a los asistentes y presentación de la Jornada.
D. José Trigueros. Presidente del Instituto de la Ingeniería de España.
D. Víctor Izquierdo Loyola. Presidente del Comité de Sociedad Digital del IIE.
18:10 La identidad digital en las relaciones ciudadano – Administración.
D. Miguel Solano Gadea. Experto en Administración Digital. Canal ViCoTAE.
18:40 El Reglamento eIDAS2 y la Wallet de Identidad EUDI.
D. Julián Inza. Presidente de EAD Trust. Director del Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech & Newlaw Garrigues-ICADE.
19:10 D. Selva Orejón, CEO de onBranding, empresa especializada en la protección de la identidad de marcas y organizaciones.
19:40 Coloquio moderado por: D. Víctor Izquierdo Loyola. Presidente del Comité de Sociedad Digital del IIE.
Hoy, 12 de octubre de 2023, ha tenido lugar el decimoquinto «Dia de los Servicios de Certificación» (15TH CA-DAY). Este evento está asociado con el que se celebró ayer: el noveno Foro de los Servicios de Confianza e Identidad Digital (9th Trust Services and eId Forum).
El principal objetivo de estas jornadas es abordar los últimos avances en el marco de eIDAS2, los servicios de confianza en virtud de la Directiva NIS2, la próxima implementación de la Cartera Digital de la UE, así como la solución tecnológica con el fin de proporcionar servicios en línea seguros a los ciudadanos de la UE.
08:00 – 09:00
Registrations and breakfast
09:00 – 09:15
Welcome by D-Trust and TÜVIT
Kim Nguyen Dirk Kretzschmar
09:15 – 09:30
Keynote
Andrea Valle, Adobe
09:30 – 09:50
eIDAS 2.0 – What is new for TSP?
Viky Manaila, Intesi Group
09:50 – 10:10
NIS II and eIDAS II: How to audit Trust Services in 2025?
Paloma Llaneza González, CerteIDAS
10:10 – 10:30
QWACs and QSeals Identifying Reliable Sources
Enrico Entschew, D-Trust Andreas Wand, D-Trust
10:50 – 11:10
Auditing TSP Services in the Cloud
Matthias Wiedenhorst, TÜVIT
11:10 – 11:30
European Cyber regulations at a glance
Slawomir Gorniak, ENISA
11:30 – 11:50
Remote identification under eIDAS
Jon Olnes, Signicat
11:50 – 12:10
Wallet use cases for TSPs
Michal Tabor, Obserwatorium.biz
12:30 – 12:50
SSI and PKI – enabling attribute attestations
Christian Seegebarth, IDunion
12:50 – 13:10
eIDAS 2.0 Toolbox: Selective Disclosure for EAA
Sebastian Elfors, IDNow
13:10 – 13:30
Post Quantum Cryptography
Jan Klaußner, Bundesdruckerei
14:30 – 14:50
CAB-Forum Updates andS/MIME Baseline Requirements
Dimitris Zacharopoulos, CA/Browser-Forum
14:50 – 15:10
International market for trust services
Dean Coclin, DigiCert
15:10 – 15:50
Panel Discussion +Q&A: TSP governance – European vs. Root stores
Dennis Jackson, Mozilla Jochen Eisinger, GoogleArno Fiedler, Nimbus Technologieberatung Paul van Brouwershaven, Entrust Kim Nguyen, D-Trust
15:50 – 16:00
Closing remarks
Kim Nguyen, Arno Fiedler
Al finalizar estos dos días quedan muchas inquietudes por resolver y algunas ideas:
El 4 de noviembre comenzará el debate final de los Trílogos sobre Identidad Digital con previsión de que el nuevo Reglamento (EIDAS2) se publique en Diciembre de 2023.
La Cartera Digital enfrenta como mayor reto la adopción.
La estructura de Prestadores de Servicios de expedición de testimonios cualificados presenta muchos retos e incertidumbres
No está claro aun como se evaluará la seguridad de la Cartera Digital ni los Servicios de expedición de testimonios cualificados.