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LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos


Los que me conocéis ya sabéis que pienso que la Ley 11/2007 de 22 de junio es una oportunidad perdida de hacer una buena Ley. Rasca por varios sitios con la Ley 59/2003 y con la Directiva 1999/93 y crea más confusión en algunos puntos en los que la propia Ley 59/2003 no es suficientemente clara (la Ley 59/2003, en mi opinión, falla en algunos aspectos en los que traspone mal la Directiva 1999/93).

No obstante, dado que la Ley 59/2003 es un gran avance respecto al Real Decreto Ley 14/1999, conviene enfatizar más sus aciertos que sus fallos.

En el caso de la  Ley 11/2007  sucede algo parecido. Parte de unos buenos principios y define de una forma relativamente adecuada los sistemas de registro telemático y de notificaciones, pero no acaba de acertar con la forma de usar la firma electrónica y el archivo electrónico. Supone avances en el aspecto de la digitalización de documentos electrónicos y compulsas entre el mundo del papel y el electrónico pero no acaba de crear un entorno consistente para los documentos electrónicos. Acierta en los que se refiere al valor de las versiones on-line de los Boletines Oficiales pero no remata los temas de la Representación.

En su tramitación se dió demasiada importancia al eventual posicionamiento de la norma en la batalla de los fundamenalistas del Linux frente a cualquier interpretación que permita elegir productos de Microsoft en las administraciones públicas (lo que afortunadamente ha impactado poco en el resultado final que es bastante neutro).

A lo que aspiro es a que, como en muchas otras leyes, no lleguen a trascender a la práctica los aspectos más negativos, y sus aspectos positivos sirvan un tiempo como sistema de referencia y de reflexión para que los que están involucrados de verdad en el desarrollo de sus principios sean capaces de transmitir las carencias de la norma a los políticos que la reformen dentro de 4 años (el tiempo pasado entre la Ley 59/2003 y el Real Decreto Ley 14/1999). Y con un poco de suerte, en ese plazo y por el mismo procedimiento arreglamos también los fallos de la Ley 59/2003 .

Porque no se ha logrado completamente con la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que se ha aprobado esta semana pasada.  Pero este es tema de otro artículo. Sigan atentos a este blog.

Este es el texto de la norma. Me he permitido poner en letra «bastardilla» o «cursiva» los aspectos negativos, y en «negrita» los positivos.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presenten vieren y entedieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

Índice

Exposición de motivos.

Título preliminar. Del ámbito de aplicación y los principios generales.

Título primero. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

Título segundo. Régimen jurídico de la administración electrónica.

Capítulo I. De la sede electrónica.

Capítulo II. De la identificación y autenticación.

Sección 1.ª Disposiciones comunes.

Sección 2.ª Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación.

Sección 3.ª Identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación del ejercicio de su competencia.

Sección 4.ª De la interoperabilidad y de la acreditación y representación de los ciudadanos.

Capítulo III. De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

Sección 1.ª De los registros.

Sección 2.ª De las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

Capítulo IV. De los documentos y los archivos electrónicos.

Título tercero. De la gestión electrónica de los procedimientos.

Capítulo I. Disposiciones comunes.

Capítulo II. Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento.

Título cuarto. Cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica.

Capítulo I. Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica.

Capítulo II. Cooperación en materia de interoperabilidad de sistemas y aplicaciones.

Capítulo III. Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías.

Disposición adicional primera. Reunión de Órganos Colegiados por medios electrónicos.

Disposición adicional segunda. Formación de empleados públicos.

Disposición adicional tercera. Plan de Medios en la Administración General del Estado.

Disposición adicional cuarta. Procedimientos Especiales.

Disposición adicional quinta. Función Estadística.

Disposición adicional sexta. Uso de Lenguas Oficiales.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Disposición derogatoria única.

Disposición final primera. Carácter básico de la Ley.

Disposición final segunda. Publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera. Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Disposición final sexta. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.

Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario del artículo 4 c).

Disposición final octava. Desarrollo y Entrada en vigor de la Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Determinadas edades de la humanidad han recibido su denominación de las técnicas que se empleaban en las mismas y hoy podríamos decir que las tecnologías de la información y las comunicaciones están afectando también muy profundamente a la forma e incluso al contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran. El tiempo actual -y en todo caso el siglo XXI, junto con los años finales del XX-, tiene como uno de sus rasgos característicos la revolución que han supuesto las comunicaciones electrónicas. En esa perspectiva, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas. Estos han de ser los primeros y principales beneficiarios del salto, impensable hace sólo unas décadas, que se ha producido en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución.

Es en ese contexto en el que las Administraciones deben comprometerse con su época y ofrecer a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información tiene, asumiendo su responsabilidad de contribuir a hacer realidad la sociedad de la información. Los técnicos y los científicos han puesto en pie los instrumentos de esta sociedad, pero su generalización depende, en buena medida, del impulso que reciba de las Administraciones Públicas. Depende de la confianza y seguridad que genere en los ciudadanos y depende también de los servicios que ofrezca.

El mejor servicio al ciudadano constituye la razón de la reformas que tras la aprobación de la Constitución se han ido realizando en España para configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos. Ese servicio constituye también la principal razón de ser de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos que trata, además, de estar a la altura de la época actual.

En efecto, la descentralización política del Estado no se agotó en su primer y más inmediato designio de organizar políticamente España de una forma muy diferente al Estado unitario, sino que ha sido ocasión para que la mayor proximidad democrática de los nuevos poderes autonómicos se tradujese también en una mayor proximidad de las Administraciones de ellos dependientes respecto del ciudadano.

En la misma línea se mueve el reconocimiento constitucional de la autonomía local.

No obstante, esa mayor proximidad al ciudadano de la Administración, derivada de la descentralización autonómica y local, no ha acabado de superar la barrera que sigue distanciando todavía al ciudadano de la Administración, de cualquier Administración, incluida la del Estado, y que, muchas veces, no es otra que la barrera que levanta el tiempo y el espacio: el tiempo que hay que dedicar a la relación con aquélla para la realización de muchos trámites de la vida diaria que empiezan a veces por la necesidad de una primera información que exige un desplazamiento inicial, más los sucesivos desplazamientos y tiempo que se dedican a posteriores trámites a hacer con la Administración para las actividades más elementales. Esas primeras barreras potencian, en ocasiones, otras que afectan a la posición servicial de las Administraciones Públicas. Éstas no pueden cumplir siempre su misión atendiendo cualquier cosa que pida un ciudadano, puesto que puede estar en contradicción con los intereses de la mayoría de los demás ciudadanos, con los intereses generales representados por las leyes. Pero en esos casos -en que los intereses generales no coinciden con los intereses individuales- la relación con el ciudadano debe ser, también, lo más rápida y clara posible sin pérdidas de tiempo innecesarias.

En todo caso, esas primeras barreras en las relaciones con la Administración -la distancia a la que hay que desplazarse y el tiempo que es preciso dedicar- hoy día no tienen razón de ser. Las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales. Les permiten relacionarse con ella sin colas ni esperas. E incluso recibir servicios e informaciones ajenos a actividades de intervención administrativa o autorización; informaciones y servicios no relacionados con actuaciones limitadoras, sino al contrario ampliadoras de sus posibilidades. Esas condiciones permiten también a los ciudadanos ver a la Administración como una entidad a su servicio y no como una burocracia pesada que empieza por exigir, siempre y para empezar, el sacrificio del tiempo y del desplazamiento que impone el espacio que separa el domicilio de los ciudadanos y empresas de las oficinas públicas. Pero, además de eso, las nuevas tecnologías de la información facilitan, sobre todo, el acceso a los servicios públicos a aquellas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas públicas, por motivos de localización geográfica, de condiciones físicas de movilidad u otros condicionantes, y que ahora se pueden superar por el empleo de las nuevas tecnologías. Se da así un paso trascendental para facilitar, en igualdad de condiciones, la plena integración de estas personas en la vida pública, social, laboral y cultural.

De ello se percató la Ley 30/1992 de 26 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), que en su primera versión recogió ya en su artículo 45 el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con las Administraciones cuando fuese compatible con los «medios técnicos de que dispongan».

Esa previsión, junto con la de la informatización de registros y archivos del artículo 38 de la misma Ley en su versión originaria y, especialmente, en la redacción que le dio la Ley 24/2001 de 27 de diciembre al permitir el establecimiento de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios telemáticos, abría el paso a la utilización de tales medios para relacionarse con la Administración.

Simultáneamente, la misma Ley 24/2001 modificó el artículo 59 permitiendo la notificación por medios telemáticos si el interesado hubiera señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente.

En el mismo sentido destacan las modificaciones realizadas en la Ley General Tributaria para permitir también las notificaciones telemáticas así como el artículo 96 de la nueva Ley General Tributaria de 2003 que prevé expresamente la actuación administrativa automatizada o la imagen electrónica de los documentos.

Sin embargo, el desarrollo de la administración electrónica es todavía insuficiente. La causa en buena medida se debe a que las previsiones de los artículos 38, 45 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común son facultativas. Es decir, dejan en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos van a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos con ellas, según que éstas quieran poner en pie los instrumentos necesarios para esa comunicación con la Administración.

Por ello esta Ley pretende dar el paso del «podrán» por el «deberán».

Las avanzadas para el momento, pero por otra parte prudentes, previsiones legales, muy válidas en 1992 o en 2001, hoy han quedado desfasadas, ante una realidad en que el grado de penetración de ordenadores y el número de personas y entidades con acceso en banda ancha a Internet, con las posibilidades abiertas a otras tecnologías y plataformas, no se corresponden ya con los servicios meramente facultativos que la Ley citada permite y estimula a establecer a las Administraciones.

El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. Esa es una de las grandes novedades de la Ley: pasar de la declaración de impulso de los medios electrónicos e informáticos -que se concretan en la práctica en la simple posibilidad de que algunas Administraciones, o algunos de sus órganos, permitan las comunicaciones por medios electrónicos- a que estén obligadas a hacerlo porque la Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas.

La Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. El reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación se erigen así en el eje central del proyecto de Ley.

Pero en torno a dicho eje es preciso abordar muchas otras que contribuyen a definir y concretar el alcance de ese derecho. Así, por ejemplo, tal derecho se hace efectivo de modo real mediante la imposición, al menos en el ámbito de la Administración General del Estado y en los términos de la ley, de la obligación de poner a disposición de ciudadanos y empresas al menos un punto de acceso general a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder a la información y servicios de su competencia; presentar solicitudes y recursos; realizar el trámite de audiencia cuando proceda; efectuar pagos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remitan la Administración Pública.

También debe encontrar información en dicho punto de acceso único sobre los servicios multicanal o que le sean ofrecidos por más de un medio, tecnología o plataforma.

II

La Ley se articula a partir de las competencias del Estado que le reconoce el artículo 149.1.18 de la Constitución: «Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas», por una parte y «procedimiento administrativo común» por otra.

Por otra parte, la regulación estatal, en lo que tiene de básico, deja margen a los desarrollos autonómicos, sin que pueda olvidarse, además, que el objeto de las bases en este caso deben permitir «en todo caso», de acuerdo con este número 18, un «tratamiento común» ante ellas.

En esta perspectiva, la regulación del Estado debe abordar aquellos aspectos en los que es obligado que las previsiones normativas sean comunes, como es el caso de la interoperabilidad, las garantías de las comunicaciones electrónicas, los servicios a los que tienen derecho los ciudadanos, la conservación de las comunicaciones electrónicas y los demás temas que se abordan en la ley para garantizar que el ejercicio del derecho a relacionarse electrónicamente con todas las administraciones forme parte de ese tratamiento común que tienen.

La Ley 30/1992 se limitó a abrir la posibilidad, como se ha dicho, de establecer relaciones telemáticas con las Administración, pero la hora actual demanda otra regulación que garantice, pero ahora de modo efectivo, un tratamiento común de los ciudadanos antes todas las Administraciones: que garantice, para empezar y sobre todo, el derecho a establecer relaciones electrónicas con todas las Administraciones Públicas. Las nuevas realidades, exigencias y experiencias que se han ido poniendo de manifiesto; el propio desarrollo de la sociedad de la información, la importancia que una regulación clara, precisa y común de los derechos de los ciudadanos y el cambio de circunstancias tecnológicas y sociales exige actualizar el contenido, muy diferente al de 1992, de la regulación básica que esté hoy a la altura de las nueva exigencias. Esa regulación común exige, hoy, por ejemplo, reconocer el derecho de los ciudadanos -y no sólo la posibilidad- de acceder mediante comunicaciones electrónicas a la Administración.

III

El reconocimiento general del derecho de acceder electrónicamente a las Administraciones Públicas tiene otras muchas consecuencias a las que hay dar solución y de las que aquí, de forma resumida, se enumeran algunas.

Así, en primer lugar, la progresiva utilización de medios electrónicos suscita la cuestión de la privacidad de unos datos que se facilitan en relación con un expediente concreto pero que, archivados de forma electrónica como consecuencia de su propio modo de transmisión, hacen emerger el problema de su uso no en el mismo expediente en el que es evidente, desde luego, pero, sí la eventualidad de su uso por otros servicios o dependencias de la Administración o de cualquier Administración o en otro expediente. Las normas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal deben bastar, y no se trata de hacer ninguna innovación al respecto, pero sí de establecer previsiones que garanticen la utilización de los datos obtenidos de las comunicaciones electrónicas para el fin preciso para el que han sido remitidos a la Administración.

Por otra parte, los interesados en un procedimiento tienen derecho de acceso al mismo y ver los documentos. Lo mismo debe suceder, como mínimo, en un expediente iniciado electrónicamente o tramitado de esta forma. Dicho expediente debe poder permitir el acceso en línea a los interesados para verificar la situación del expediente, sin mengua de todas las garantías de la privacidad.

En todo caso, la progresiva utilización de comunicaciones electrónicas, derivada del reconocimiento del derecho a comunicarse electrónicamente con la Administración, suscita la cuestión no ya de la adaptación de ésta -recursos humanos y materiales- a una nueva forma de relacionarse con los ciudadanos, sino también la cuestión de la manera de adaptar sus formas de actuación y tramitación de los expedientes y en general adaptar los procedimientos a la nueva realidad que imponen las nuevas tecnologías.

El hecho de reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración plantea, en primer lugar, la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. Exige también abordar la definición a los efectos de la Ley de una serie de términos y conceptos cuyo uso habitual obliga en un contexto de comunicaciones electrónicas a efectuar muchas precisiones. Tal sucede con la definición de expediente electrónico y de documento electrónico; de los registros electrónicos y de las notificaciones electrónicas o del alcance y sistemas de sellados de tiempo.

La consagración de ese derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración suscita, también, por ejemplo, la cuestión de la forma de utilizar y archivar dichas comunicaciones. Y lo plantea tanto en lo que podría considerarse la formación del expediente o el archivo de oficina -el vinculado a la tramitación de los expedientes-, como en lo que se refiere al archivo de los expedientes ya tramitados.

En cuanto al funcionamiento interno de la Administración, las nuevas tecnologías permiten oportunidades de mejora (eficiencia y reducción de costes) que hacen ineludible la consideración de las formas de tramitación electrónica, tanto para la tramitación electrónica de expedientes, como para cualquier otra actuación interna de la Administración, expandiéndolas gradualmente con el objetivo del año 2009.

Ciertamente, el uso de medios electrónicos no puede significar merma alguna del derecho del interesado en un expediente a acceder al mismo en la forma tradicional, así como tampoco puede suponer un freno o un retraso para que la Administración internamente adopte los mecanismos más adecuados, en este caso medios electrónicos, que le permitan mejorar procesos y reducir el gasto público. Conjugar ambos requerimientos es posible gracias a las medidas de la política de fomento de desarrollo de la Sociedad de la Información que se vienen impulsando en los últimos años. En este sentido la Administración debe incorporar las nuevas tecnologías a su funcionamiento interno y, simultáneamente, se debe garantizar que aquellos ciudadanos que por cualquier motivo (no disponibilidad de acceso a las nuevas tecnologías o falta de formación) no puedan acceder electrónicamente a la Administración Pública, dispongan de los medios adecuados para seguir comunicándose con la Administración con los mismos derechos y garantías. La solución a ese doble objetivo pasa por la formación del personal al servicio de la Administración que atiende al público para que hagan posible la comunicación de estos ciudadanos con la administración electrónica, así como por la disponibilidad de puntos de acceso electrónico públicos en sedes administrativas. O también, desde luego, establecer las previsiones generales que sean garantía de los derechos de los ciudadanos y de un tratamiento igual ante todas las Administraciones en todos esos supuestos.

En segundo lugar es necesario regular la validez de los documentos y sus copias y la forma de que el documento electrónico opere con plena validez en modo convencional y, en su caso, la forma en que los documentos convencionales se transformen en documentos electrónicos.

Otra cuestión que se aborda es la de las plataformas que pueden utilizar los ciudadanos o las propias Administraciones para establecer tales comunicaciones electrónicas. El ordenador e Internet puede ser una vía, pero no es desde luego la única; las comunicaciones vía SMS pueden ser otra forma de actuación que en algunas Administraciones están siendo ya utilizadas. La Televisión Digital Terrestre, por ejemplo, abre también posibilidades con las que hay también que contar. La Ley no puede limitarse a regular el uso de los canales electrónicos disponibles hoy en día, ya que la gran velocidad en el desarrollo de las tecnologías de la información hacen posible la aparición de nuevos instrumentos electrónicos que pudieran aplicarse para la administración electrónica en muy poco tiempo, siendo necesario generalizar la regulación de estos canales.

La Ley debe partir del principio de libertad de los ciudadanos en la elección de la vía o canal por el que quieren comunicarse con la Administración, si bien cada tecnología puede ser apta para una función en razón de sus características y de la fiabilidad y seguridad de sus comunicaciones.

IV

Debe recordarse que el impulso de una administración electrónica supone también dar respuesta a los compromisos comunitarios y a las iniciativas europeas puestas en marcha a partir de Consejo Europeo de Lisboa y Santa Maria da Feira, continuado con sucesivas actuaciones hasta la actual comunicación de la Comisión «i2010: Una Sociedad de la Información Europea para el crecimiento y el empleo».

El impulso comunitario a la iniciativa e-Europa da la máxima importancia al desarrollo de la administración electrónica, buscando aprovechar todas las posibilidades de las nuevas tecnologías como un factor determinante del futuro económico de Europa.

En estos años de vigencia de la iniciativa e-Europa el ámbito de actuación de la administración electrónica ha crecido considerablemente en sucesivas revisiones, hasta llegar a noviembre de 2005, cuando, tras la publicación de la comunicación relativa a i2010 se aprobó, en la Cumbre de Manchester, una resolución ministerial, con objetivos concretos para el desarrollo de la administración electrónica en la Unión. Tras esta resolución se aprobó el Plan de Acción sobre administración electrónica i2010, en la que se señala que los éxitos de la administración electrónica son ya claramente visibles en varios países de la UE, estimando en 50.000 millones de euros el ahorro anual en toda la Unión que una implantación generalizada de ella podría generar.

Asimismo, el 12 de diciembre de 2006, y con objeto de avanzar en la consecución del objetivo fijado por el Consejo Europeo de Lisboa, se aprobó la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.

Esta Directiva establece, entre otras obligaciones para los Estados miembros, la de facilitar por medios electrónicos acceso a los trámites relacionados con las actividades de servicios y a la información de interés tanto para los prestadores como para los destinatarios de los mismos.

Por ello, y dada la analogía de esta finalidad con el objetivo de esta Ley, se realiza en la misma una referencia expresa a la información y trámites relacionados con las actividades de servicios, de forma que los artículos 6, 7 y 8 de la Directiva pueden considerarse traspuestos por esta Ley.

Por otra parte, en el contexto internacional, también otros organismos se han interesado en la administración electrónica como forma de activar la economía y mejorar el gobierno de los países como es el caso de la OCDE, que publicó en 2004 un estudio con un título casi autodescriptivo: «La administración electrónica: Un imperativo», donde resalta los ahorros que la administración electrónica puede generar al permitirles aumentar su eficacia.

También el Consejo de Europa, desde una perspectiva más social, está analizando la administración electrónica como un motor de desarrollo. En diciembre de 2004 el Comité de Ministros adoptó una recomendación donde se señala que la administración electrónica no es asunto meramente técnico, sino de gobernanza democrática.

V

En este contexto, una Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas se justifica en la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utilización de estas tecnologías. Y el principal reto que tiene la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la sociedad en general y en la Administración en particular es la generación de confianza suficiente que elimine o minimice los riesgos asociados a su utilización. La desconfianza nace de la percepción, muchas veces injustificada, de una mayor fragilidad de la información en soporte electrónico, de posibles riesgos de pérdida de privacidad y de la escasa transparencia de estas tecnologías.

Por otro lado, la legislación debe proclamar y erigirse sobre un principio fundamental como es la conservación de las garantías constitucionales y legales a los derechos de los ciudadanos y en general de las personas que se relacionan con la Administración Pública, cuya exigencia se deriva del artículo 18.4 CE, al encomendar a la ley la limitación del uso de la informática para preservar el ejercicio de los derechos constitucionales. Esta conservación exige afirmar la vigencia de los derechos fundamentales no sólo como límite, sino como vector que orienta esta reforma legislativa de acuerdo con el fin promocional consagrado en el artículo 9.2 de nuestro texto fundamental, así como recoger aquellas peculiaridades que exigen la aplicación segura de estas tecnologías. Estos derechos deben completarse con otros exigidos por el nuevo soporte electrónico de relaciones, entre los que debe estar el derecho al uso efectivo de estos medios para el desarrollo de las relaciones de las personas con la Administración. Las anteriores consideraciones cristalizan en un Estatuto del ciudadano frente a la administración electrónica que recoge un elenco no limitativo de las posiciones del ciudadano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, así como las garantías específicas para su efectividad.

Con este fin, la Ley crea la figura del Defensor del Usuario, que atenderá las quejas y realizará las sugerencias y propuestas pertinentes para mejorar las relaciones de ciudadanos en su trato con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

De otro lado, merece subrayarse el papel de vanguardia que corresponde a nuestras empresas en el desarrollo de una verdadera sociedad de la información y, por ende, de una Administración accesible electrónicamente. No en vano, la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) en el día a día de la empresa, necesaria en virtud de las exigencias del entorno abierto y altamente competitivo en que operan, ha sido y es palanca impulsora para el desarrollo y creciente incorporación de esas mismas tecnologías en el actuar administrativo. Al mismo tiempo, representa una ayuda insustituible para favorecer la expansión de la «cultura electrónica» entre los trabajadores-ciudadanos.

Las empresas pueden, en tal sentido, desempeñar un papel coadyuvante clave para la consecución de los objetivos pretendidos por esta Ley. Las razones apuntadas aconsejan un tratamiento específico de aquellos procedimientos y gestiones que de forma más intensa afectan al desarrollo de la actividad empresarial.

A todo ello se debe la aprobación de esta Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la que se incluyen las siguientes materias con la estructura que se recoge en los siguientes apartados.

VI

La Ley se estructura en cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y ocho finales.

En el Título Preliminar se definen el objeto y finalidades de la ley, los principios generales a los que se ajusta, así como su ámbito de aplicación. Debe destacarse el carácter básico de la ley en los términos establecidos en la disposición final primera, siendo por tanto de aplicación a todas las Administraciones Públicas los artículos referidos en dicha disposición final.

La Ley establece entre otros, el principio de igualdad, para que la utilización de comunicaciones electrónicas con las Administraciones Públicas no implique una discriminación para los ciudadanos que se relacionen con la Administración por medios no electrónicos.

En el Título Primero están recogidos los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, se establece la obligación de las Administraciones de habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos.

Asimismo, se establece la obligación de cada Administración de facilitar a las otras Administraciones los datos de los interesados que se le requieran y obren en su poder, en la tramitación de un procedimiento, siempre que el interesado preste su consentimiento expreso, el cual podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos, al objeto de que los ciudadanos no deban aportar datos y documentos que están en poder de las Administraciones Públicas.

Para velar por la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos se prevé, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación de las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales y del Defensor del usuario.

En el Título Segundo se regula el régimen jurídico de la administración electrónica. Por una parte, su Capítulo Primero se dedica a la sede electrónica, como dirección electrónica cuya gestión y administración corresponde a una Administración Pública funcionando con plena responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma. En la normativa de desarrollo de la Ley, cada Administración determinará los instrumentos de creación de las sedes electrónicas.

En su Capítulo Segundo se regulan las formas de identificación y autenticación, tanto de los ciudadanos como de los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias, siendo destacable que se habilitan distintos instrumentos de acreditación, que se concretarán en la normativa aplicable a cada supuesto con criterios de proporcionalidad. El Documento Nacional de Identidad electrónico está habilitado con carácter general para todas las relaciones con las Administraciones Públicas, y por ello se impulsará como fórmula para extender el uso general de la firma electrónica. También se establece la obligación para cualquier Administración de admitir los certificados electrónicos reconocidos en el ámbito de la Ley de Firma Electrónica.

Interesa también destacar sobre esta cuestión, y con objeto de evitar la brecha digital, la posibilidad de que sean funcionarios públicos quienes acrediten la voluntad de los ciudadanos, siguiendo el procedimiento establecido, para sus relaciones electrónicas con la Administración.

En el Capítulo Tercero se regulan los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La principal novedad a este respecto es la nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.

La Ley regula las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos con las Administraciones y de éstas entre sí, para aunar los criterios de agilidad y de seguridad jurídica. En el Capítulo Cuarto, sobre los documentos y archivos electrónicos, se establecen las condiciones para reconocer la validez de un documento electrónico, se regula todo el sistema de copias electrónicas, tanto las realizadas a partir de documentos emitidos originariamente en papel, como las copias de documentos que ya estuvieran en soporte electrónico y las condiciones para realizar en soporte papel copia de originales emitidos por medios electrónicos, o viceversa.

El Título Tercero trata de la gestión electrónica de los procedimientos, desarrolla la regulación de los procedimientos administrativos utilizando medios electrónicos y los criterios a seguir en la gestión electrónica, guardando un cierto paralelismo con la regulación que encontramos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, se regula la iniciación, instrucción y terminación de procedimientos por medios electrónicos.

En este Título cabe hacer especial referencia a la obligación que se establece para las Administraciones Públicas de poner a disposición de los usuarios información por medios electrónicos sobre el estado de tramitación de los procedimientos, tanto para los gestionados en su totalidad por medios electrónicos como para el resto de procedimientos.

El Título Cuarto está dedicado a la Cooperación entre Administraciones para el impulso de la administración electrónica. En él se establecen el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado con los de las Comunidades Autónomas y con la Administración Local, y se determinan los principios para garantizar la interoperabilidad de sistemas de información así como las bases para impulsar la reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías entre Administraciones.

La Ley consta, por último, de seis disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y ocho finales entre las que presenta especial relevancia la disposición final primera en la que se citan los preceptos de la ley que tienen carácter básico al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución.

Especial interés tiene también la disposición final tercera, pues con independencia de la fecha de entrada en vigor de la Ley, en ella se señalan las fechas para la efectividad plena del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, estableciendo los plazos que se consideran adecuados para llevar a cabo las necesarias actuaciones previas de adecuación por parte de las distintas Administraciones Públicas.

TÍTULO PRELIMINAR

Del ámbito de aplicación y los principios generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

2. Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley, en los términos expresados en su disposición final primera, será de aplicación:

a) A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

b) A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

c) A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.

2. La presente Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas en las actividades que desarrollen en régimen de derecho privado.

Artículo 3. Finalidades de la Ley.

Son fines de la presente Ley:

1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos.

2. Facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.

3. Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos.

4. Promover la proximidad con el ciudadano y la transparencia administrativa, así como la mejora continuada en la consecución del interés general.

5. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.

6. Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia, con las debidas garantías legales.

7. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones Públicas y en la sociedad en general.

Artículo 4. Principios generales.

La utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, y ajustándose a los siguientes principios:

a) El respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.

b) Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.

c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.

d) Principio de legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En particular, se garantizará el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley.

f) Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa.

g) Principio de proporcionalidad en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo sólo se requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.

h) Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

j) Principio de simplificación administrativa, por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.

k) Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas.

Artículo 5. Definiciones.

A efectos de la presente ley, los términos que en ellas se emplean tendrán el sentido que se establece en su anexo.

TÍTULO PRIMERO

Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos

Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.

1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:

a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas.

d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.

e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.

f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.

g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.

h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.

i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.

k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

3. En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de servicios, los ciudadanos tienen derecho a obtener la siguiente información a través de medios electrónicos:

a) Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio.

b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas.

c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades competentes, prestadores y destinatarios.

Artículo 7. Defensa de los derechos de los ciudadanos.

1. En la Administración General del Estado, se crea la figura del Defensor del usuario de la administración electrónica, que velará por la garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros órganos o entidades de derecho público. Será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas entre personas de reconocido prestigio en la materia. Estará integrado en el Ministerio de Administraciones Públicas y desarrollará sus funciones con imparcialidad e independencia funcional.

2. El Defensor del usuario de la administración electrónica elaborará, con carácter anual, un informe que se elevará al Consejo de Ministros y se remitirá al Congreso de los Diputados. Dicho informe contendrá un análisis de las quejas y sugerencia recibidas así como la propuesta de las actuaciones y medidas a adoptar en relación con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

3. Para el ejercicio de sus funciones, el Defensor del usuario de la administración electrónica contará con los recursos de la Administración General del Estado con la asistencia que, a tal efecto, le presten las Inspecciones Generales de los Servicios de los Departamentos ministeriales y la Inspección General de Servicios de la Administración Pública. En particular, las Inspecciones de los Servicios le asistirán en la elaboración del informe al que se refiere el apartado anterior y le mantendrán permanentemente informado de las quejas y sugerencias que se reciban en relación con la prestación de servicios públicos a través de medios electrónicos. A estos efectos, la Comisión Coordinadora de las Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales realizará, en este ámbito, las funciones de coordinación que tiene legalmente encomendadas.

4. Reglamentariamente se determinará el estatuto del Defensor del usuario de la administración electrónica, así como la regulación de sus relaciones con los órganos a los que se refiere el apartado anterior de este artículo.

Artículo 8. Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.

1. Las Administraciones Públicas deberán habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada.

2. La Administración General del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios:

a) Las oficinas de atención presencial que se determinen, las cuales pondrán a disposición de los ciudadanos de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 6 de esta Ley, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento.

b) Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por los departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación. En particular se creará un Punto de acceso general a través del cual los ciudadanos puedan, en sus relaciones con la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, acceder a toda la información y a los servicios disponibles. Este Punto de acceso general contendrá la relación de servicios a disposición de los ciudadanos y el acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso electrónico de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

c) Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 9. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.

1. Para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en el apartado 6.2.b), cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

2. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos. El acceso a los datos de carácter personal estará, además, condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6.2.b) de la presente Ley.

TÍTULO SEGUNDO

Régimen jurídico de la administración electrónica

CAPÍTULO I

De la sede electrónica

Artículo 10. La sede electrónica.

1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Artículo 11. Publicaciones electrónicas de Boletines Oficiales.

1. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano o Entidad competente tendrá, en las condiciones y garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

2. La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

Artículo 12. Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos.

La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.

CAPÍTULO II

De la identificación y autenticación

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 13. Formas de identificación y autenticación.

1. Las Administraciones Públicas admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

2. Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine:

a) En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.

b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.

c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

3. Las Administraciones Públicas podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:

a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras.

b) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

c) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes.

Sección 2.ª Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación

Artículo 14. Utilización del Documento Nacional de Identidad.

Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora.

Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada.

1. Los ciudadanos, además de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, referidos en el artículo 14, podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para identificarse y autenticar sus documentos.

2. La relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, con carácter general, en el ámbito de cada Administración Pública, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Dicha relación incluirá, al menos, información sobre los elementos de identificación utilizados así como, en su caso, las características de los certificados electrónicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrónica que puede realizarse con dichos certificados.

3. Los certificados electrónicos expedidos a Entidades sin personalidad jurídica, previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica podrán ser admitidos por las Administraciones Públicas en los términos que estas determinen.

Artículo 16. Utilización de otros sistemas de firma electrónica.

1. Las Administraciones Públicas podrán determinar, teniendo en cuenta los datos e intereses afectados, y siempre de forma justificada, los supuestos y condiciones de utilización por los ciudadanos de otros sistemas de firma electrónica, tales como claves concertadas en un registro previo, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos.

2. En aquellos supuestos en los que se utilicen estos sistemas para confirmar información, propuestas o borradores remitidos o exhibidos por una Administración Pública, ésta deberá garantizar la integridad y el no repudio por ambas partes de los documentos electrónicos concernidos.

3. Cuando resulte preciso, las Administraciones Públicas certificarán la existencia y contenido de las actuaciones de los ciudadanos en las que se hayan usado formas de identificación y autenticación a que se refiere este artículo.

Sección 3.ª Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia

Artículo 17. Identificación de las sedes electrónicas.

Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.

Artículo 18. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

2. Los certificados electrónicos a los que se hace referencia en el apartado 1.a) incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, pudiendo contener la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.

3. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

Artículo 19. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 17 y 18, la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. Cada Administración Pública podrá proveer a su personal de sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.

3. La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad podrá utilizarse a los efectos de este artículo.

Artículo 20. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.

1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio.

4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.

Sección 4.ª De la interoperabilidad y de la acreditación y representación de los ciudadanos

Artículo 21. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos.

1. Los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación serán admitidos por las Administraciones Públicas como válidos para relacionarse con las mismas, siempre y cuando el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de las Administraciones Públicas la información que sea precisa en condiciones que resulten tecnológicamente viables y sin que suponga coste alguno para aquellas.

2. Los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por alguna Administración Pública distintos de los basados en los certificados a los que se refiere el apartado anterior podrán ser asimismo admitidos por otras Administraciones, conforme a principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad.

3. La Administración General del Estado dispondrá, al menos, de una plataforma de verificación del estado de revocación de todos los certificados admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas que será de libre acceso por parte de todos los Departamentos y Administraciones. Cada Administración Pública podrá disponer de los mecanismos necesarios para la verificación del estado de revocación y la firma con los certificados electrónicos admitidos en su ámbito de competencia.

Artículo 22. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.

1. En los supuestos en que para la realización de cualquier operación por medios electrónicos se requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento de los previstos en el artículo 13 de los que aquel no disponga, tal identificación o autenticación podrá ser validamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados.

2. Para la eficacia de lo dispuesto en el apartado anterior, el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

3. Cada Administración Pública mantendrá actualizado un registro de los funcionarios habilitados para la identificación o autenticación regulada en este artículo.

Artículo 23. Formas de Representación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2, las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

CAPÍTULO III

De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas

Sección 1.ª De los Registros

Artículo 24. Registros electrónicos.

1. Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

2. Los registros electrónicos podrán admitir:

a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.

b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.

3. En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio.

4. En el ámbito de la Administración General del Estado se automatizarán las oficinas de registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.

Artículo 25. Creación y funcionamiento.

1. Las disposiciones de creación de registros electrónicos se publicarán en el Diario Oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos previstos en el artículo siguiente.

2. En la sede electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado 2.a) del artículo anterior que pueden presentarse en el mismo así como, en su caso, la posibilidad de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el apartado 2.b) de dicho artículo.

3. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

4. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.

Artículo 26. Cómputo de plazos.

1. Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

2. Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

4. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

5. Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, no será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección 2.ª De las comunicaciones y las notificaciones electrónicas

Artículo 27. Comunicaciones electrónicas.

1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.

2. Las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos.

3. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

4. Las Administraciones publicarán, en el correspondiente Diario Oficial y en la propia sede electrónica, aquellos medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas.

5. Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos objeto de aquellas, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

6. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

7. Las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas. Las condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán entre las Administraciones Públicas participantes.

Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos.

1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en los casos previstos en el artículo 27.6 de la presente Ley.

5. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso.

CAPÍTULO IV

De los documentos y los archivos electrónicos

Artículo 29. Documento administrativo electrónico.

1. Las Administraciones Públicas podrán emitir validamente por medios electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas conforme a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II de la presente Ley.

2. Los documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento así lo requiera.

3. La Administración General del Estado, en su relación de prestadores de servicios de certificación electrónica, especificará aquellos que con carácter general estén admitidos para prestar servicios de sellado de tiempo.

Artículo 30. Copias electrónicas.

1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.

2. Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.

4. En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan.

5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Artículo 31. Archivo electrónico de documentos.

1. Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.

2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.

3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

Artículo 32. Expediente electrónico.

1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.

2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

3. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo.

TÍTULO TERCERO

De la gestión electrónica de los procedimientos

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 33. Utilización de medios electrónicos.

1. La gestión electrónica de la actividad administrativa respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia por la Administración Pública, órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad. A estos efectos, y en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa.

2. En la aplicación de medios electrónicos a la actividad administrativa se considerará la adecuada dotación de recursos y medios materiales al personal que vaya a utilizarlos, así como la necesaria formación acerca de su utilización.

Artículo 34. Criterios para la gestión electrónica.

La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento, proceso o servicio, en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos:

a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.

b) La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información.

c) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.

d) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.

CAPÍTULO II

Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento

Artículo 35. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.

1. La iniciación de un procedimiento administrativo a solicitud de interesado por medios electrónicos requerirá la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud en la sede electrónica que deberán ser accesibles sin otras restricciones tecnológicas que las estrictamente derivadas de la utilización de estándares en los términos establecidos en el apartado i) del artículo 4 y criterios de comunicación y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e internacionales.

2. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

Artículo 36. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.

1. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción por medios electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos así como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.

2. Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos para las comunicaciones entre los órganos y unidades intervinientes a efectos de emisión y recepción de informes u otras actuaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en esta Ley.

3. Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación de los interesados en la instrucción del procedimiento a los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución o en la práctica del trámite de audiencia cuando proceda, se emplearán los medios de comunicación y notificación previstos en los artículos 27 y 28 de esta Ley.

Artículo 37. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.

1. En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente, el órgano que tramita el procedimiento pondrá a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido donde éste pueda consultar, previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

2. En el resto de los procedimientos se habilitarán igualmente servicios electrónicos de información del estado de la tramitación que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable.

Artículo 38. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.

1. La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.

2. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que así esté previsto.

Artículo 39. Actuación administrativa automatizada.

En caso de actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

TÍTULO CUARTO

Cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica

CAPÍTULO I

Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica

Artículo 40. Comité Sectorial de administración electrónica.

1. El Comité Sectorial de administración electrónica, dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, es el órgano técnico de cooperación de la Administración General del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades que integran la Administración Local en materia de administración electrónica.

2. El Comité Sectorial de la administración electrónica velará por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en esta Ley, y en particular desarrollará las. siguientes funciones:

a) Asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas.

b) Preparar planes programas conjuntos de actuación para impulsar el desarrollo de la administración electrónica en España.

3. Cuando por razón de las materias tratadas resulte de interés podrá invitarse a las organizaciones, corporaciones o agentes sociales que se estime conveniente en cada caso a participar en las deliberaciones del comité sectorial.

CAPÍTULO II

Cooperación en materia de interoperabilidad de sistemas y aplicaciones

Artículo 41. Interoperabilidad de los Sistemas de Información.

Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información en sus relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

Artículo 42. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.

1. El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.

2. El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.

3. Ambos Esquemas se elaborarán con la participación de todas las Administraciones y se aprobarán por Real Decreto del Gobierno, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Administración Pública y previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local, debiendo mantenerse actualizados de manera permanente.

4. En la elaboración de ambos Esquemas se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea, la situación tecnológica de las diferentes Administraciones Públicas, así como los servicios electrónicos ya existentes. A estos efectos considerarán la utilización de estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Artículo 43. Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas.

La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las entidades que integran la Administración Local, así como los consorcios u otras entidades de cooperación constituidos a tales efectos por éstas, adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas españolas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros.

Artículo 44. Red integrada de Atención al Ciudadano.

1. Las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios de colaboración con objeto de articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes o ventanillas únicas.

2. En particular, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se implantarán espacios comunes o ventanillas únicas para obtener la información prevista en el artículo 6.3 de esta Ley y para realizar los trámites y procedimientos a los que hace referencia el apartado a) de dicho artículo.

CAPÍTULO III

Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías

Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.

1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.

2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información

Artículo 46. Transferencia de tecnología entre Administraciones.

1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

2. La Administración General del Estado, a través de un centro para la transferencia de la tecnología, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará asistencia técnica para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

Disposición adicional primera. Reunión de Órganos colegiados por medios electrónicos.

1. Los órganos colegiados podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y el 27.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la Administración General del Estado, lo previsto en el apartado anterior se efectuará de acuerdo con las siguientes especialidades:

a) Deberá garantizarse la realización efectiva de los principios que la legislación establece respecto de la convocatoria, acceso a la información y comunicación del orden del día, en donde se especificarán los tiempos en los que se organizarán los debates, la formulación y conocimiento de las propuestas y la adopción de acuerdos.

b) El régimen de constitución y adopción de acuerdos garantizará la participación de los miembros de acuerdo con las disposiciones propias del órgano.

c) Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.

Disposición adicional segunda. Formación de empleados públicos.

La Administración General del Estado promoverá la formación del personal a su servicio en la utilización de medios electrónicos para el desarrollo de las actividades propias de aquélla.

En especial, los empleados públicos de la Administración General del Estado recibirán formación específica que garantice conocimientos actualizados de las condiciones de seguridad de la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa, así como de protección de los datos de carácter personal, respeto a la propiedad intelectual e industrial y gestión de la información.

Disposición adicional tercera. Plan de Medios en la Administración General del Estado.

En el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley, el Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, elevará al Consejo de Ministros un Plan de implantación de los medios necesarios para el ámbito de la Administración General del Estado. Dicho Plan incorporará las estimaciones de los recursos económicos, técnicos y humanos que se consideren precisos para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ley en los tiempos establecidos en el calendario al que se refiere el apartado 2 de la disposición final tercera, así como los mecanismos de evaluación y control de su aplicación.

Disposición adicional cuarta. Procedimientos Especiales.

La aplicación de lo dispuesto en el Título Tercero de esta ley a los procedimientos en materia tributaria, de seguridad social y desempleo y de régimen jurídico de los extranjeros en España, se efectuará de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima y decimonovena de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, en la aplicación de esta ley habrán de ser tenidas en cuenta las especificidades en materia de contratación pública, conforme a lo preceptuado en la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Disposición adicional quinta. Función Estadística.

Lo dispuesto en los artículos 6.2.b) y 9 de la presente ley no será de aplicación a la recogida de datos prevista en el Capítulo II de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Disposición adicional sexta. Uso de Lenguas Oficiales.

1. Se garantizará el uso de las lenguas oficiales del Estado en las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

2. A estos efectos, las sedes electrónicas cuyo titular tenga competencia sobre territorios con régimen de cooficialidad lingüística posibilitarán el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas correspondientes.

3. Los sistemas y aplicaciones utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos se adaptarán a lo dispuesto en cuanto al uso de lenguas cooficiales en el artículo 36 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

4. Cada Administración Pública afectada determinará el calendario para el cumplimiento progresivo de lo previsto en la presente disposición, debiendo garantizar su cumplimiento total en los plazos establecidos en la disposición final tercera.

Disposición transitoria única. Régimen Transitorio.

1. Los procedimientos y actuaciones de los ciudadanos y las Administraciones Públicas que, utilizando medios electrónicos, se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán rigiendo por la normativa anterior hasta su terminación.

2. Los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la presente Ley serán considerados registros electrónicos regulándose por lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de esta Ley.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogados los siguientes preceptos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: apartado número 9 del artículo 38, apartados números 2, 3 y 4 del artículo 45, apartado número 3 del artículo 59 y la disposición adicional decimoctava.

2. Asimismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Carácter básico de la Ley.

1. Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8.1, 9, 10, 11.1, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21.1,21.2, 22, 23, 24.1, 24.2, 24.3, 25, 26, 27, 28, 29.1, 29.2, 30, 32, 35, 37.1, 38, 42, el apartado 1 de la disposición adicional primera, la disposición adicional cuarta, la disposición transitoria única y la disposición final tercera se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre el procedimiento administrativo común.

2. Con excepción del artículo 42, el Título IV de la presente ley será de aplicación a todas las Administraciones Públicas en la medida en que éstas participen o se adscriban a los órganos de cooperación o instrumentos previstos en el mismo.

Disposición final segunda. Publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado».

La publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado» tendrá el carácter y los efectos previstos en el artículo 11.2 de la presente Ley desde el 1 de enero de 2009.

Disposición final tercera. Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos.

1. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones adaptados a lo dispuesto en la misma, sin perjuicio de lo señalado en los siguientes apartados. A estos efectos, cada Administración Pública hará pública y mantendrá actualizada la relación de dichos procedimientos y actuaciones.

2. En el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009. A tal fin, el Consejo de Ministros establecerá y hará público un calendario de adaptación gradual de aquellos procedimientos y actuaciones que lo requieran.

3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

4. En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. A estos efectos las Diputaciones Provinciales, o en su caso los Cabildos y Consejos Insulares u otros organismos supramunicipales, podrán prestar los servicios precisos para garantizar tal efectividad en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«2. Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.»

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria exigible será de 6,70 euros. Los excesos del costo de la expedición, si existen, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Uno. En el apartado 1 del artículo 5 se modifica la letra d) y se incorpora una nueva letra e) que quedan redactadas del siguiente modo:

«d) Quienes soliciten duplicados de las autorizaciones administrativas para conducir o para circular por cambio de domicilio.

e) Quienes soliciten la baja definitiva de un vehículo por entrega en un establecimiento autorizado para su destrucción.»

Dos. Los puntos 4 y 4 bis, primera columna de la izquierda del Grupo IV del artículo 6, quedan redactados del siguiente modo:

«4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, sustracción, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos.

4 bis. duplicados de licencias de conducción y de circulación de ciclomotores por extravío, sustracción, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos.»

Disposición final sexta. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.

El Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, regularán antes del 1 de marzo de 2008 las condiciones del teletrabajo en la Administración General del Estado.

Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario del artículo 4.c).

El Gobierno desarrollará reglamentariamente lo previsto en el artículo 4.c) de la presente Ley para garantizar que todos los ciudadanos, con especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad y mayores, que se relacionan con la Administración General del Estado puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.

Disposición final octava. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.

1. Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todo los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 22 de junio de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Presidenta del Gobierno en funciones,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO

Definiciones

A efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Actuación administrativa automatizada: Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.

b) Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso de informática.

c) Aplicación de fuentes abiertas: Aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otros usuarios.

d) Autenticación: Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos.

e) Canales: Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc).

f) Certificado electrónico: Según el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad».

g) Certificado electrónico reconocido: Según el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica: «Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten».

h) Ciudadano: Cualesquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse, con las Administraciones Públicas.

i) Dirección electrónica: Identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones.

j) Documento electrónico: Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

k) Estándar abierto: Aquel que reúna las siguientes condiciones:

– sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso,

– su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.

l) Firma electrónica: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante».

m) Firma electrónica avanzada: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control».

n) Firma electrónica reconocida: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma».

o) Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

p) Medio electrónico: Mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras.

q) Punto de acceso electrónico: Conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de a una institución pública.

r) Sistema de firma electrónica: Conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. En el caso de la firma electrónica basada en certificado electrónico, componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el receptor del documento firmado.

s) Sellado de tiempo: Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.

t) Espacios comunes o ventanillas únicas: Modos o canales (oficinas integradas, atención telefónica, páginas en Internet y otros) a los que los ciudadanos pueden dirigirse para acceder a las informaciones, trámites y servicios públicos determinados por acuerdo entre varias Administraciones.

u) Actividad de servicio: Cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración.

v) Prestador de actividad de servicio: Cualquier persona física o jurídica que ofrezca o preste una actividad de servicio. 

Versión en PDF  de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.


En el BOE n. 166 de 12/7/2007 se publicó la LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que ha entrado en vigor el 12 de octubre de 2007.

La Ley incorpora al derecho español la Directiva 2002/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que se venía aplicando de forma directa desde 2004 por la falta de la trasposición.

Se aplica de forma expresa al sector financiero en un contexto en que existen otras normas de carácter más amplio:  la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior y su trasposición nacional, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (LSSI).

Pretende dotar de especial protección a los consumidores  en la contratación de servicios financieros prestados a distancia, sin presencia física de las partes contratantes (contratación electrónica, contratación telefónica y por fax) en el mismo sentido que la normativa de protección de consumidores que en el ámbito de aplicación a los servicios financieros quedaba fuera del alcance de la Directiva 97/7/CE, de 20 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa  a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia y de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios.

Hasta la publicación de esta Ley se utilizaba como referencia el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación

Saviálogos ’07 – II Encuentro Viálogos.Can con el Saber


El reto de la globalización es aprender a vivir en una sociedad global donde se reduce el control en todos los
ámbitos.
La globalización ha sido positiva para reducir los niveles de pobreza, pero es necesario caminar hacia una ética ciudadana que persiga la tolerancia y un desarrollo equilibrado

España es una economía que crece bastante, pero que podría hacerlo mejor

La principal sombra de nuestra economía es el menor ritmo de crecimiento de la productividad

La integración de los mercados a nivel supranacional justifica que se creen Instancias Supervisoras con ámbito de actuación supranacional

Propugnan el establecimiento de un estatuto básico común a los organismos supervisores  como garante de su independencia y profesionalidad

Saviálogos es un foro de pensamiento de autoridades intelectuales de la escena social y económica que pretende aportar visiones y soluciones desde una reflexión profunda y pausada

Savialogos - CAN - 2007
Ya hace dias que quería escribir un post sobre la extraordinaria reunión que tuvo lugar en Pamplona los pasados 27 y 28 de septiembre de 2007, pero ya sabeis lo que pasa: te lias y lo vas dejando.

Así que me apoyo en el material preparado por la CAN (Caja de Ahorros de Navarra) y no lo demoro más, y más adelante ya os contaré mis impresiones.

Caja Navarra celebró los pasados 27 y 28 de septiembre, en Pamplona ‘Saviálogos ’07  II Encuentro Viálogos.Can con el Saber’, en la que cuarenta (40) autoridades intelectuales del panorama social y económico han presentado las conclusiones alcanzadas tras reflexionar sobre tres grandes cuestiones del siglo XXI: ‘Globalización y nuevos modelos sociales’, ‘Modernización económica, innovación y reformas’ y ‘Mercados e instituciones’.

Las conclusiones y las propuestas realizadas para avanzar hacia el futuro se recogerán en una edición especial de la biblioteca Viálogos.can.

Saviálogos es un espacio de pensamiento protagonizado por autoridades de prestigio en los ámbitos económico, social, cultural, geopolítico, etc que en los cinco últimos años han participado en lassesiones informativas a los órganos de gobierno de Caja Navarra y en las 18 jornadas Viálogos con directivos y empresarios.

Los encuentros Saviálogos pretenden aportar visiones y soluciones desde una reflexión profunda y pausada.

Las tres mesas de trabajo estuvieron coordinadas, respectivamente, por el abogado y diplomático, presidente de Industria de Turbo Propulsores (ITP) y secretario del Patronato de la Real Academia Española de la Lengua, Ricardo Martí Fluxá; por el catedrático de Economía y consejero delegado de Analistas Financieros Internacionales Emilio Ontiveros; y por el catedrático de Derecho Mercantil y socio de la firma Ramón y Cajal Abogados Alberto Alonso Ureba. Los tres coordinadores fueron los encargados de exponer las conclusiones de sus mesas respectivas. Las mesas de reflexión han trabajado durante cuatro meses con intercambio de documentación y de ideas que permitieron elaborar los primeros documentos.

En la exposición se recordó a Enrique de Aldama, presidente de la patronal de las grandes constructoras recientemente fallecido, y padre del código de buen gobierno conocido como el ‘Código Aldama’, que participó activamente en los dos foros Saviálogos.

Un mundo globalizado: realidad o fracaso

La mesa que analizó la ‘Globalización y nuevos modelos sociales’ la integran José Antonio Herce San Miguel, Ángel Gómez Montoro, Iñigo Méndez de Vigo, Jaime Montalvo Correa, Rickard Sandell, Concha Osácar, Julio Feo Zarandieta y Ricardo Martí Fluxá. Todos ellos asistieron a los debates de conclusiones. Además, participaron en la preparación y aportaron documentos de conclusiones sin poder asistir a las jornadas de Pamplona, Paul Isbell, Joaquín Arango y Emilio Lamo de Espinosa.

Los efectos de un universo globalizado en la economía son claros, gracias a la disminución en los costes de transporte y comunicación y a la liberalización de los mercados. Sin embargo en lo que serefiere a los mercados de trabajo la proporción de población que hoy vive fuera de su nación de origenes del 3 por ciento frente a un 10 por ciento a finales del siglo XIX; los niveles de salario son radicalmente diferentes entre unos países y otros; y las transferencias de capitales a largo plazo han sido incapaces de generar importantes flujos de inversión desde las naciones más favorecidas a las menos desarrolladas.

Por el contrario, en los últimos siete años, el proceso ha sido el inverso, y las naciones más desarrolladas, especialmente EEUU, se han convertido en las receptoras del ahorro mundial. Los efectos positivos de la globalización son, entre otros, el progreso económico de muchas naciones, sobre todo en el continente asiático, que se han beneficiado del desarrollo en su territorio de industrias intensivas en mano de obra; el descenso en los sectores de la población que viven en situación de extrema pobreza (según datos del Banco Mundial la proporción de población asiática que vive en esta situación bajó del 56 por ciento en 1981 al 16 por ciento en el año 2001); la disminución de las grandes diferencias sociales en Asia; y el incremento de la riqueza en los países desarrollados (en EEUU este incremento ha sido de casi el 10 por ciento de su PIB).

En África y en parte deHispanoamérica el resultado no ha sido tan positivo por la mala gestión de los recursos naturales, el proteccionismo persistente por parte de los países industrializados de sus sectores agrícolas y las carencias en las redes de comunicación y transporte.

La globalización tiene una característica que la define en su conjunto: la falta de control. Globalización supone menor control económico, menor control de la información, menor control de la gestión de las sociedades, menor control también de la seguridad, etc.

El reto es aprender a vivir en un mundo en el que la falta de control va a ser una característica de futuro, y aportar las soluciones que ayuden a las sociedades a amoldarse a esta realidad. El estudio enumera cuatro factores contrarios a un proceso de globalización positivo: el proteccionismo, las ideas antiliberales, la inestabilidad económica y la rivalidad internacional.

Destaca el papel desarrollado por las nuevas tecnologías. A partir de 1992 estamos experimentando la incidencia del progreso de la informática, de internet, y de las comunicaciones en general. Se menciona la educación como factor fundamental del éxito de un mundo globalizado concrecimientos económicos homogéneos y que evite las desigualdades; y como elemento fundamental para la cohesión social que evite el riesgo de fractura que suponen las migraciones en las nuevas sociedades. El grupo discutió el concepto estado – nación y sus diferentes implicaciones. 

Los miembros de la mesa acordaron que ser o no ser nación ha dejado de ser relevante. Pese a la globalización, el estado ha recuperado fragmentos de soberanía con mayor protagonismo en los últimos años. En este contexto, cabe plantearse las distintas identificaciones entre nación y estado que se hacen en base a la etnia o la raza.

Según los datos de que se dispone, procedentes de distintos informes, hay más de 15.000 etnias en el mundo, con más de 500 principales. Tan sólo 2 estados listan una sola etnia, mientras que150 listan cuatro o más grupos étnicos entre su población. Hay también 6.900 lenguas y, en cambio, sólo 190 estados. De ellos sólo en 25 se cumple que más del 90 por ciento de la población habla la misma lengua principal. Por tanto, la identificación etnia/lengua con la nación y por ende con el estado, no tiene sentido.

En el futuro, la sociedad tendrá que entender que los países tienen límites políticos, y también límites culturales y étnicos, que no tienen por qué coincidir.

Otro de los temas abordados es la sociedad multiétnica. En 2006 los emigrantes enviaron a sus hogares 264.000 millones de dólares, el triple de toda la ayuda internacional. En algunos países una tercera parte de las familias dependen de esas remesas de fondos para no caer en la pobreza. En el futuro hay que dejar de abordar la inmigración con una óptica simplista. Los conflictos que se generan dependen, en la mayor parte de los casos, del origen de los inmigrante, tanto geográfico, como social.

Por tanto, hay que fragmentar las soluciones y ser imaginativos con medidas específicas paracada grupo. La migración ha creado una sociedad pluricultural y multiétnica que puede funcionar satisfactoriamente. De hecho, en el ranking de las 150 ciudades de mayor calidad de vida, publicado por The Econonomist, Toronto ocupa el primer lugar cuando es la ciudad más multicultural y pluriétnica del mundo (44 por ciento de sus habitantes han nacido fuera de Canadá y 75 por ciento han nacido en Canadá pero de un padre o una madre venidos de fuera). Le sigue Vancouver, Montreal, Sidney y Melbourne. Igualmente puede decirse de Londres y del Reino Unido donde la sociedad multiétnica es ya una realidad palpable (más de 300 lenguas se hablan en los hogares).

Modernización económica: innovación y reformas

En la mesa de debate sobre ‘Modernización económica: innovación y reformas’ participaron Ángel Berges, Pilar del Castillo, José Luis García Delgado, Juan Soto, Juan Miguel Antoñanzas, ManuelAzpilicueta, José Luis Feito, Arantza de Areilza, Julio Rodríguez, Ricardo Lago, Julián Inza, José LuisErro Basterra, Maravillas Rojo, Soledad Núñez y Emilio Ontiveros. José Barea hizo también aportaciones, aunque no asistió a la sesión de conclusiones de Pamplona.

El informe parte de la afirmación de que “España es una economía que crece bastante, pero que podría hacerlo mejor”.

La modernización económica de España requiere disponer de la capacidad para diferenciarse competitivamente de las economías más avanzadas. Y esto exige conceder una alta prioridad al fortalecimiento del capital tecnológico, a la educación que ha absorbido una parte muy importante del debate y una de las valoraciones más severas, el fortalecimiento del sistema educativo en todos sus niveles se presenta, por tanto, como la más importante prioridad.

Además, destacan la necesidad de fomentar la capacidad para emprender, la capacidad para aplicar ideas y de generar incentivos para que el sistema financiero se aproxime más al desarrollo de nuevos proyectos innovadores. Las empresas existentes también han de contribuir a la modernización del conjunto de la economía. En primer lugar, a través de la mejora de sus organizaciones, de modelos de organización mas flexibles y menos burocratizados, del uso de las TIC en sus procesos de decisión, etc.

Pero también en la dirección de gestionar mas activa e inteligentemente del capital humano, procurando una mayor involucración de las personas en los proyectos,… en definitiva, de una mejor gestión del capital emocional.

El grupo asume que hay razones para el optimismo: la mera conciencia de estas dimensiones mejorables, la discusión como la reflejada en el grupo, es una de ellas. Pero también el potencial de crecimiento de la economías española, o el marcado saneamiento de las finanzas publicas, así como un eficiente sistema financiero, invitan al optimismo.

Mercados e instituciones

La mesa sobre ‘Mercados e Instituciones’ contó con la asistencia presencial de Álvaro Rodriguez Bereijo, Manuel Aragón Reyes, Blas Calzada, Manuel Conthe, Jesús Quijano González, José Luis Piñar Mañas y Alberto Alonso Ureba. Además, forman parte de esta mesa Carlos Bustelo,  Carlos Solchaga, Juan Velarde y Manuel Olivencia que, aún no estando en Pamplona, han remitido sus aportaciones.

Los componentes de la mesa destacaron la necesidad de que exista una justificación real de la existencia de los organismos supervisores. Y han hecho un especial hincapié en la distinción entre lalegitimidad que ostentan todas estas autoridades supervisoras y la necesaria legitimación social de su actuación.

A este respecto, proponen el establecimiento de un estatuto básico común para estos organismos supervisores que opere como una garantía de independencia y profesionalidad. Asimismo destacaron la necesidad de que se arbitren procedimientos y recursos que permitan un control parlamentario real y efectivo de la actividad de estos organismos supervisores. Finalmente, concluyeron en que la defensa de la unidad de mercado y la realidad de la globalización económica llevan necesariamente a ámbitos de actuación de estas autoridades supervisoras cada vez más amplios y menos descentralizados.

Reseñas biográficas

Alonso Ureba, Alberto
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Doctorando por las Universidades de Bonn, Freiburg y Libre, de Bruselas. Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Rey Juan Carlos. Socio del despacho de abogados Ramon y Cajal. Secretario – Fundador de la ‘Revista de Sociedades’ (Aranzadi). Miembro del Consejo de Redacción de la revista ‘Aranzadi Civil’. Miembro del Comité de Redacción de la revista ‘Cuadernos de Derecho y Comercio’.

Antoñanzas Pérez – Egea, Juan Miguel
Doctor Ingeniero Industrial. Presidente de Honor del Instituto de Empresa. Presidente de Asociación Española de Profesionales de Automoción (ASEPA). Vocal de la Junta Directiva del Club Español de la Minería. Con una dilatada carrera profesional en el ámbito empresarial Ha sido también presidente del INI; Presidente de SEAT; y Presidente del Consejo de Administración de Uralita

Aragón Reyes, Manuel
Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid. Magistrado del Tribunal Constitucional. Ha sido Presidente del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid; Director del Centro de Estudios Constitucionales de Madrid y Consejero de Estado Ha sido Catedrático en la Universidad de Zaragoza, en la Universidad del País Vasco, en la Universidad de Valladolid, en la Universidad Complutense de Madrid, en la Universidad italiana de Florencia y Profesor extraordinario o visitante de diversas universidades europeas e iberoamericanas.

Arango Vila-Belda, Joaquín
Catedrático de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid Director del Centro de Estudios sobre Migraciones y Ciudadanía, y delPrograma de Doctorado en Migraciones Internacionales, en el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset. Anteriormente ha sido Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas;Presidente del Centro Europeo de Investigación y Documentación en Ciencias Sociales (Vienna Centre); Subsecretario de Educación y Ciencia y Secretario General de Educación. Es miembro del Comité Científico Asesor del European Integration Policy Index, y del Comité Asesor del proyecto Gaining from Migration, de la OCDE.

Azpilicueta Ferrer, Manuel
Técnico comercial y economista del Estado.Presidente del Círculo de Empresarios. Ha sido jefe adjunto de Estudios de la Comisaría del Plan de Desarrollo, Secretario General Técnico del Ministerio de Industria, Subsecretario de Planificación, director financiero y vicepresidente del INI, presidente de Banco Unión y presidente de Butano. Presidente de Europistas, Autopista del Sol y Autopista Madrid-Sur, consejero de Indra y de Grupo SOS y forma parte de los Consejos Asesores de Freshfields Bruckhaus Deringer y de Altair Asesores. Gran Cruz del Mérito Civil y Oficial de la Legión de Honor francesa.

Barea Tejeiro, José
Catedrático emérito de Hacienda Pública de la Universidad Autónoma de Madrid. Presidente de la Comisión Científica del Centro de Investigación de la economía Pública y Social. Académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, académico de la Real Academia de las Ciencias Económicas y Financieras deBarcelona y miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social. Premio Rey Jaime I de Economía. Ha sido director de la Oficina Presupuestaria de la Presidencia del Gobierno, presidente del Banco de Crédito Agrícola y consejero delegado de Iberia

Berges Lobera, Ángel
Doctor en Finanzas en la Universidad de Indiana – Purdue (USA), dondepermaneció tres años como becario Fulbright. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad en la Universidad Autónoma de Madrid.Director General de Analistas Financieros Internacionales. Ha sido miembro del Comité Técnico del índice IBEX.Ha publicado doce libros y más de setenta artículos en revistas nacionales y extranjeras, sobre diferentes aspectos de los mercados financieros.Ha sido Presidente de la European Finance Association.

Bustelo García del Real, Carlos
Diplomado por el Economic Development Institute del Banco Mundial (BIRD). Técnico Comercial del Estado. Ha sido Presidente de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, Ministrode Industria y Energía , Subsecretario del Ministerio de Comercio entre, Director Ejecutivo alterno del Fondo Monetario Internacional en WashingtonSubdirector financiero del INI.;Vocal del Consejo Superior de Comercio; Consejero electivo del Consejo de Estado; Presidente del INI; Consejero del Banco de España; Secretario General de Ferrovial; Presidente de ACESA.

Calzada, Blas
Diplomado por el Servicio de Estudios del Banco de España. Ha sido Presidente de Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV),Director del Servicio de Estudios y Asesor Económico de la Bolsa de Madrid, Director general del Instituto Nacional de Estadística entre, y Presidente del comité de expertos de los índices Ibex. En la empresa privada ha sido consejero delegado y presidente de varias empresas industriales.

Conthe, Manuel
Ha sido Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Fuesocio y dirigió el área internacional del grupo de consultoría Analistas Financieros Internacionales (AFI). Ha sido Vicepresidente para el Sector Financiero en el Banco Mundial, cargo en el que representó al Banco en el “Financial Stability Forum”, diseñó la estrategia del Banco en apoyo de los sistemas financieros de sus países miembros y lanzó, en colaboración con el FMI, el ‘Financial Sector Assessment Program’ (FSAP).

De Areilza, Arantza
Licenciada en Ciencias Políticas, especialidad en Relaciones Internacionales, por el Institut d’Etudes Politiques de la Universidad Robert Schuman de Estrasburgo, Francia, y por la Universidad Complutense de Madrid. Master en Relaciones Internacionales por SAIS, Johns Hopkins University, Washington, EE.UU Directora del Area de Humanidades y Secretaria del Consejo Rector del Instituto de Empresa, así como patrono de la Fundación Instituto de Empresa. Anteriormente trabajó en Naciones Unidas, Parlamento Europeo, diversas fundaciones internacionales y en la Universidad de Tübingen, Alemania.

Del Castillo, Pilar
Master en Ciencia Política, Becaria Fulbrigth (Ohio State University). Es Catedrática de Ciencia Política y de la Administración. Ha sido Ministra de Educación Cultura y Deporte y Presidenta Ejecutiva del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Es Diputada en el Parlamento Europeo. Premio Tesis Doctoral del Centro de Investigaciones Sociológicas. Miembro de asociaciones nacionales e internacionales de Ciencia Política. También ha sido Presidenta del Consejo de Ministros Europeos de Educación y Presidenta del Consejo de Ministros Europeos de Cultura

Erro Basterra, José Luis
Licenciado en Ingeniería Industrial. Ha sido Presidente del Comité Ejecutivo y Director General de Volkswagen Navarra. En 1977 se integró en SEAT, S.A. en Barcelona, en el Departamento de Compras A partir de 1978 pasó al Área de Servicios Técnicos de la fábrica de SEAT enPamplona, como responsable de Ingeniería, Infraestructuras y Mantenimiento. En 1984 fue nombrado Jefe de Producción de SEAT Pamplona. En septiembre de 1993, Erro es nombrado Director de SEAT Pamplona, y desde la fundación de Volkswagen Navarra S.A. en diciembre de 1994 fue Presidente del Comité Ejecutivo y Director General de la misma hasta el año pasado.

Feito Higueruela, José Luis
Técnico Comercial y Economista del Estado.Presidente de ASETA (Asociación de Sociedades Españolas Concesionarias de Autopistas, Túneles, Puentes y Vías de Peaje). Miembro del Consejo Editorial de Expansión (Grupo Recoletos), del Consejo Asesor de la Fundación Inverco y patrono de la Fundación Ortega y Gasset. Ha sido Embajador de España ante la OCDE (París), Jefe de InstitucionesFinancieras Internacionales del Banco de España y miembro del Comité Monetario (Bruselas) y del Comité de Gobernadores de Bancos Centrales de la Unión Europea (Basilea), Director Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional.

Feo Zarandieta, Julio
Master en Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales por la Universidad deStanford. Ha sido Secretario General de la Presidencia del Gobierno, asesor del Partido Socialcristiano en las campañas electorales en Ecuador.Ha sido miembro de la Comisión Trilateral, y Consejero del PatrimonioNacional de España. En la actualidad esta retirado de la actividad empresarial, y se dedica a escribir. Es miembro del Consejo Asesor del Bufete Cremades & Calvo Sotelo y miembro del Consejo Asesor de Conficritico ( Diario digital)

García Delgado, José Luis
Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense. Miembro del Consejo Económico y Social y Presidente de la Fundación Archivo de Indianos-Museo de la Emigración. Es académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.Ha sido Rector de la Universidad Menéndez Pelayo. Premio a la labor científica de la Fundación CEOE. Gómez Montoro, Ángel Rector de la Universidad de Navarra. Catedrático de Derecho Constitucional. Ha sido Letrado del Tribunal Constitucional. También es director del Aula de Derecho Parlamentario, creada por convenio entre el Parlamento de Navarra y la Universidad de Navarra. Profesor Invitado de la Universidad Externado de Colombia.

Herce San Miguel, José Antonio
Doctor en Economía.Profesor titular de economía en la Universidad Complutense de Madrid. Director ejecutivo de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) Máster of Arts en Economía por la Universidad de Essex (Reino Unido). Ha sido profesor asociado en el Centro de Estudios Avanzados en Ciencias Sociales del Instituto Juan March de Estudios e Investigaciones, profesor en el Colegio de México sobre integración europea, miembro del Cuerpo de Administradores de la Comisión de la Unión Europea.

Inza, Julián
Actualmente es Presidente de Albalia Interactiva. Ha sido Director General de Camerfirma, Director Gerente de FESTE, Senior Vicepresident de Mobipay International y Presidente de AECODI (Asociación del Sector de la Certificación Digital). Es profesor del Instituto de Empresa, miembro del Observatorio del Notariado para la Sociedad de la Información, Coordinador del Foro de las Evidencias Electrónicas, Responsable del Area Legal de la Asociación Empresarial Impulsa Internet y miembro del Consejo Editorial de Financial Tech Magazine.

Isbell, Paul
Licenciado en Economía Internacional en la Universidad de Georgetown. Profesor de economía en la sede madrileña de la Universidad de Siracusa. También ha ejercido de profesor en varias universidades españolas y en el Instituto de Empresa. Es Investigador del Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, representa a dicha institución como Secretariado del Grupo deTrabajo ASEM para una Mayor Asociación Económica entre Asia y Europa.

Lago, Ricardo
Profesor Visitante de la Universidad Internacional de Florida. Es Miembro Fundador del Macroeconomic Análisis Group. Ha desarrollado su carrera professional en el European Bank for Reconstruction and Development (EBRD); Inter-American Development Bank, IADB(Washington D.C); en The World Bank (Washington DC); en la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico de México y en Oficina de Asesores del Presidente de la República.

Lamo de Espinosa, Emilio
Catedrático de Sociología en la Universidad Complutense. Ha sido Director de la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos; director del Instituto Universitario Ortega y Gasset y Vicepresidente del Instituto Español de Política Exterior y Relaciones Internacionales (INCIPE-CERI) y Director General de Universidades y Secretario General del Consejo de Universidades. Premio Jovellanos de Ensayo por su manuscrito ‘Sociedades de Cultura y Sociedades de Ciencia’Gran Cruz de la Orden de Alfonso X el Sabio concedido por el Estado Español y de la Orden de las Palmas Académicas concedida por la República Francesa.

Martí Fluxá, Ricardo
Diplomático. Presidente del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos. Miembro del Patronato y Secretario de la Fundación de la Real Academia Española de la Lengua, miembro del Patronato de la Fundación Reina Sofia, Presidente de la Asociación Española de Constructores de Material Aeroespacial (ATECMA), Miembro del Patronato ICAI – ICADE (Universidad Privada – Escuela de Negocios). Anteriormente ha sido Secretario de Estado de Seguridad y Jefe de Protocolo y Actividades de la Casa de S. M. El Rey. Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica. Comendador de Número de la Real Orden de Carlos III.

Méndez de Vigo, Íñigo
Letrado de las Cortes Generales. Titular de la cátedra Jean Monnet de Instituciones Europeas. Director de Relaciones Interparlamentarias del Congreso de los Diputados y Consejero Especial del Secretario General del Consejo de Europa Ha sido Componente del Parlamento Europeo para el Tratado de Amsterdam;Presidente de la Delegación del Parlamento Europeo en la Convención encargada de la elaboración de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE; Componente del Parlamento Europeo sobre el futuro de la Unión Europea; y uno de los dos ponentes del Parlamento Europeo para el Tratado Constitucional. Vicepresidente en la Organización No Gubernamental Ayuda en Acción desde 2001.

Montalvo Correa, Jaime
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad del País Vasco, Universidad de Granada, Universidad de Oviedo y UNED. Ha sido Presidente del Consejo Económico y Social (CES), Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Rector de la Universidad de las Naciones Unidas para la Paz, Director General del Instituto Nacional deAdministración Pública, Director General Instituto Estudios Laborales y de Seguridad Social. Ha sido Presidente en procesos negociadores y de reconversión en HUNOSA, Iberdrola, Endesa, Metro de Madrid y FEVE, entre otros Y fue presidente de la comisión para la Reforma de la Seguridad Social.

Núñez Ramos, Soledad
Doctora en Economía por la Universidad de Minnesota, EE UU. Titulada del Servicio de Estudios del Banco de España. Es Directora General del Tesoro y Política Financiera.Ha trabajado en comisión de servicios para el Banco de Inglaterra. Ha compatibilizado su trabajo en el Banco de España con labores docentes en laUniversidad Complutense y en la Escuela de Economía y Finanzas del CEMFI. Ha sido Directora General de Política Económica de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

Olivencia, Manuel
Impulsor del Código Olivencia. Profesor emérito de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla. Profesor de la Facultad de Derecho Comparado, de Estrasburgo, así como Profesor Invitado de las Universidades de Bolonia, Coimbra, Gante y México. Árbitro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, París. Miembro Corte Española Arbitraje del Consejo Superior Cámaras Comercio,Madrid. Fue miembro de la Sección de Justicia del Instituto de Estudios Políticos, vocalde las Comisiones Redactoras del Anteproyecto de Ley Concursal y del Anteproyecto de Reforma del Derecho Español de Propiedad Industrial. Delegado de España en la Comisión de las Naciones Unidas para el DerechoMercantil Internacional (UNCITRAL). Ha sido Consejero del Banco de España, Subsecretario de Educación y Ciencia y Embajador de España.

Ontiveros Baeza, Emilio
Catedrático de economía de la Universidad Autónoma de Madrid. Fundador y consejero delegado de Analistas Financieros Internacionales. Presidente de Tecnología, Información y Finanzas SA, Escuela de FinanzasAplicadas y Afinet Global.
Autor de numerosos libros. Director de la revista Economistas, del Anuario de Economía y Finanzas ‘El País’, periódico del que es miembro del consejo editorial, y es un habitual colaborador de los medios informativos. Fundador de la Asociación Española de Economía y Finazas Internacionales.

Osácar Garaicoechea, Concha
Executive MBA , (Instituto de Empresa) y PDG IESE (Universidad de Navarra). Socia Directora de Azora Gestión, sociedad gestora de productos de inversión institucional para el mercado inmobiliario.Miembro del Consejo de Administraciónde diferentes empresas conimplantación nacional e internacional. Vocal del Consejo Institución Futuro, Vocal del Consejo Editorial de Inversión y Capital, Patrona de la Fundación ICO. Anteriormente fue Vicepresidenta y Consejera Delegada de SCH Activos Inmobiliarios; Presidenta de Banif Inmobiliaria S.A. SGIIC; Presidenta Banif Gestión S.A. SGIIC; Presidenta de INVERCO. Autora del libro Manual de los fondos inmobiliario y coautora de World Property Atlas, Euromoney Books.

Piñar Mañas, José Luis
Catedrático de Derecho Administrativo. Es Director de la Agencia Española de Protección de Datos y Presidente de laRed Iberoamericana de Protección de Datos, Vicepresidente del Grupo Europeode Autoridades de Control de Protección de Datos Personales. Ha sido Decano en las Facultades de Derecho de las Universidades de Castilla-La Mancha y San Pablo CEU de Madrid. Premio San Raimundo Peñafort de la Real Academia Española deJurisprudencia y Legislación. Premio de Investigación de la Confederación Iberoamericana de Fundaciones.Miembro del Secretariado Permanente de la UIBA (Unión Iberoamericana deColegios de Abogados). Ha sido Profesor invitado de diversas universidades internacionales.

Quijano González, Jesús
Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Valladolid. Director de la Cátedra de Empresa Familiar de la Universidad de Valladolid. Doctor en derecho por la Universidad de Valladolid, con sobresaliente cum laude en 1982. Tesis doctoral ‘La responsabilidad civil de los administradores de la sociedad anónima’, publicada en 1985. Autor de diversas publicaciones de Derecho de Sociedades (administradores, órganos estatutos sociales, responsabilidades…).

Rodríguez López, Julio
Doctor en Ciencias Económicas. Profesor del Máster ‘Política Territorial y Urbanística. Especialidad: Gestión Urbanística’ del Instituto Pascual Madoz, de la Universidad Carlos III de Madrid. Consejero del Banco de España. Vocal del consejo superior de Estadística.Vocal del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid. Ha sido Presidente de Caja General de Ahorros de Granada, Presidente del Banco Hipotecario de España y Consejero de Economía e Industria de la Junta deAndalucía.

Rodríguez Bereijo, Álvaro
Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Autónoma de Madrid. Ha sido Presidente del Tribunal Constitucional. Consejero del Tribunal de Cuentas. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma. Socio Honoris Causa del Instituto Brasileño de Derecho Tributario de la Universidad de Sao Paulo de Brasil. Director Gabinete de Estudios de Asociación Española de Asesores Fiscales. Miembro del Consejo Científico del Instituto Europeo de España y del Consejo para el Debate sobre el Futuro de la Unión Europea.

Rojo, Maravillas
Licenciada en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales por la Universidad de Barcelona. Fue directora del INEM (Instituto Nacional de Empleo) de la provincia deBarcelona de 1991 a 1995. Desde 1995 al 2007 fue Concejal del Ayuntamiento de Barcelona responsable de las áreas de promoción económica, empleo, comercio y turismo. Actualmente es Comisionada del Ayuntamiento de Barcelona para lainnovación, la iniciativa emprendedora y la investigación. Vicepresidenta ejecutiva de Barcelona Activa y miembro de los consejos deadministración de la sociedad de capital riesgo Barcelona Emprèn (de la que es fundadora) y del distrito tecnológico 22@.

Sandell, Rickard
Doctor por la Universidad de Estocolmo. Investigador del área principal de Demografía, Población y Migraciones Internaciones, en el Real Instituto Elcano. Ha sido Director de la división de la Población del Consejo de Europa ySecretario ejecutivo del ‘Comité de la Población Europea’, además de desempeñar tareas docentes e investigadoras en las universidades de Salamanca, Oxford y Michigan. Es autor de numerosas publicaciones, entre las que cabe destacar el libro ‘Inmigración: Prioridades para una Nueva Política Española’, escrito conjuntamente con el profesor Arango.

Solchaga Catalán, Carlos
Licenciado en economía y post-grado en la Sloan School of Business del Massachusetts Institute of Technology. Ha sido Ministro de Economía, Hacienda de España y Ministro de Industria y Energía de España y Presidente del Comité Interino del Fondo Monetario Internacional. Co-presidente de la consultoría Solchaga Recio & asociados, Presidente del Consejo Editorial de Cinco Días, Miembro del Consejo Editorial de PRISA y Presidente de la Fundación Euroamericana.Autor del libro ‘El final de la edad dorada’.

Soto Serrano, Juan
Diplomado en Alta Dirección por el INSEAD (Fontainebleau). Master of Science en Electrical Engineering en la Universidad de Stanford Presidente de Honor del American Business Council. Presidente de la Comisión Especial de Estudio para el Desarrollo de la Sociedadde la Información. Fue Presidente de la Comisión Especial de Estudio para el Desarrollo de laSociedad de la Información en España. Gran Cruz al Mérito Civil. Miembro del Consejo Nacional del Instituto de Empresa, del Consejo Profesional de ESADE, del Consejo Asesor de la Universidad de San Luis, Campus de Madrid, del Consejo Académico de la Escuela de Finanzas Aplicadas.

Velarde Fuentes, Juan
Catedrático de Estructura Económica y de Economía Aplicada en la Universidad de Barcelona y Universidad Complutense de Madrid. Doctor honoris causa por las universidades de Oviedo, Sevilla, Comillas,Alicante y Valladolid.Consejero del Tribunal de Cuentas. Académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas; Medalla de Honor de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Consejero del Tribunal de Cuentas. Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales; Premio Rey Jaime I de Economía,; Premio de Economía de Castilla y León Infanta Cristina; y Premio de Economía Rey Juan Carlos. Medalla al Mérito concedida por el Gobierno español.

Balance de la legislatura en Telecomunicaciones y Sociedad de la Información


Durante su intervención en el foro «Sociedad en Red«, organizado por Red.es en colaboración con Europa Press el 22 de noviembre de 2007, el secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, D. Francisco Ros, aseguró que no existe ningún estudio que demuestre que los precios de la banda ancha en España sean más caros que en Europa, y anunció que ha pedido a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) que elabore un informe serio que refleje la verdadera situación española y la comparativa con Europa.

Durante su intervención, Ros negó «absolutamente» las recientes afirmaciones de la comisaria europea de Competencia, Neelie Kroes, en las que aseguraba que «los españoles pagan un 20% más que la media europea por la banda ancha».

«Hemos encargado a la CMT que haga un estudio en rigor de la situación de costes, precios y tarifas en España y la comparativa que pueda hacer con el resto de Europa», aseguró Ros, quien ha pedido al regulador que realice este informe «con la mayor celeridad posible». Ros aventuró que las afirmaciones de la comisaria Kroes pudieran deberse a «un desconocimiento absoluto de la realidad española», en la que la competencia tiene elevado un nivel de desarrollo en un mercado en el que no hay ningún operador en el que el Estado tenga una participación accionarial.

Aseguró que «el español es el mercado europeo en el que compiten todos los grandes operadores europeos y, junto con Reino Unido, es el país en el que el esquema regulatorio es más abierto». «No entiendo cómo se puede hablar de proteccionismo en España», subrayó.

Por otra parte, el secretario de Estado avanzó que, como consecuencia de la explosión que está viviendo el mercado español por el crecimiento de la banda ancha y los móviles, «es el momento de entrar en una segunda fase en cuanto a las relaciones entre operadoras y la calidad de los servicios», informa Ep.

En este sentido, anunció que la Secretaría de Estado ha pedido a la CMT que analice y tome una decisión sobre la reducción de los plazos para la provisión de servicios en la prolongación del par de cobre (bucle local), así como en mejorar la calidad de la información para los operadores alternativos sobre las características del bucle del abonado, y que supervise la implantación real de la desagregación del bucle.

El breve coloquio dio margen para plantear las preguntas más controvertidas, forzadas por la actualidad, si bien pocas de ellas entraron en el completo repaso de cifras que permiten afirmar el gran avance del sector en esta legislatura.

En su ponencia, Francisco Ros ha destacado que “con el Plan Avanza, el Gobierno habrá dedicado mas de 5.076 millones de euros entre 2005 y 2008 al desarrollo de la Sociedad de la Información, frente a los casi 1.800 millones del período 2001-2004”. La cifra ofrecida por el secretario de Estado supone multiplicar casi por tres el presupuesto en esta materia respecto a la anterior legislatura. Para el próximo ejercicio Ros prevé una inversión pública en TIC de 1.800 millones, cuatro veces más que en 2003.

En el discurso del secretario de Estado de Telecomunicaciones se destacaron los siguientes logros desde la puesta en marcha del Plan Avanza:

  • Hay un cambio de tendencia positiva de convergencia con la UE-15 en desarrollo de la Sociedad de la Información desde 2005.
  • Durante esta legislatura, las líneas de banda ancha se han multiplicado por cuatro, llegando hasta las 8,2 millones a finales de 2007.
  • La velocidad media contratada es diez veces mayor que en el pasado ejercicio, pasando de 256 Kbps a 3 Mbps.
  • En 2007, más de la mitad (52%) de la población española ya es internauta. Actualmente 22 millones de españoles ya navegan por la red.
  • El número de líneas de telefonía móvil ha crecido un 36% en estos últimos 4 años. A finales de 2007 hay contratadas más de 50 millones de líneas móviles.
  • La banda ancha en hogares se ha triplicado desde 2003. Más de la mitad de hogares españoles ya tiene banda ancha.
  • El porcentaje de empresas conectadas a la banda ancha es hoy prácticamente el doble que hace 4 años. A la conclusión de este año más del 90 % de las empresas españolas disponen de banda ancha, frente al 85 % de la Europa de los 25. 
  • La inversión en innovación en el hipersector TIC en 2006 se ha multiplicado casi por 1,5 desde 2003.
  • España se encuentra hoy entre los primeros países de Europa en desarrollo del comercio electrónico superado solamente por Finlandia.
  • El comercio electrónico se multiplica prácticamente por 10 y el número de dominios .es por 13. El Volumen de comercio electrónico en nuestro país asciende a 4250 millones de euros y actualmente existen más de 750.000 dominios “.es”. 
  • La TDT ha pasado de no existir prácticamente en 2005 a más de 7,5 millones de receptores vendidos hasta finales de 2007. La cobertura de la TDT alcanza ya el 85,3% de la población, la más elevada de Europa.
  • El porcentaje de centros educativos conectados a Internet es del 98,5%. De ellos, el 92% disponen ya de banda ancha, frente al 67% de la UE 25.
  • El Plan Avanza ha conseguido modernizar la Administración, fomentando la Administración on-line e impulsando el DNI electrónico.
  • Más y mejores servicios públicos digitales que en la UE-25. Los servicios públicos disponibles en línea han crecido del 50% al 70%,  muy por encima del 62% europeo.
  • Avanza ha modernizado numerosos servicios al ciudadano. Llevando a cabo iniciativas de sanidad y justicia en red.
  • El Plan Avanza ha conseguido importantes logros en movilización de ciudadanos y empresas. Sensibilizando a más de dos millones de ciudadanos sobre las ventajas del uso de las TIC y facilitando la adquisición de equipos informáticos para ciudadanos y empresas gracias a los préstamos avanza al 0%. 
  • Inteco y Cenatic se han convertido en centros de referencia. El Instituto Nacional de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Inteco) analizará en 2008 alrededor de 90 millones de correo electrónico cada día. 
  • Desde 2004 se han producido mejoras en la regulación de los mercados  y despliegue de infraestructuras de Telecomunicaciones. Desarrollando el marco regulatorio  e invirtiendo en infraestructuras.
  • Desde la anterior legislatura se han producido mejoras en la protección de los usuarios y supervisión de la calidad de los servicios de Telecomunicaciones. Regulando el servicio de tráfico adicional y ofreciendo una oficina de atención al usuario de telecomunicaciones.
  • Impulso del sector audiovisual. Con un nuevo marco regulador de la TDT y planificando nuevas estaciones de Televisión.
  • Incremento de la actividad reguladora y de gestión con una importante presencia de Organismo y reuniones bilaterales de carácter internacional.

Desarrollo de aplicaciones con DNI-e


Hoy se desarrolla en ENISE, el Encuentro del Sector de Seguridad que Inteco convoca en León, el Taller de Desarrollo de aplicaciones con DNI-e en el que participa Albalia Interactiva (en la persona de Fernando Pino).

Sobre este tema ya empezamos a acumular algo de experiencia, tanto en formación (con el taller sobre eDNI para desarrolladores organizado por Atenea Interactiva) como en desarrollo de proyectos (de banca electrónica, cajeros automáticos y TDT -MHP).

Este es el Plan previsto para hoy:

10:00 – Salón Juni

La factura y el comercio electrónicos avanzan a paso lento, por debajo de otros países europeos


He seleccionado este titular, como una muestra de los aspectos en los que NO estoy de acuerdo respecto al reciente estudio presentado por AETIC y Everis.

La noticia la he leido en El Periódico de Cataluña, en un artículo de CARMEN JANÉ (BARCELONA) que seleccionó como titular «Las empresas catalanas usan el PC pero no lo incorporan al negocio»

  1. La mayoría de los ordenadores y las conexiones de banda ancha se quedan en la gestión interna
  2. La factura y el comercio electrónicos avanzan a paso lento, por debajo de otros países europeos

Los ordenadores e internet se han incorporado a la vida diaria de las empresas, pero no a los procesos de negocio con toda su capacidad. El uso del PC y de internet está estancado aunque en línea con la media europea, pero en cambio, la factura electrónica, la firma digital y el comercio electrónico quedan por debajo de otros países vecinos, como Alemania o Francia. Así lo evidencia un reciente estudio de la patronal electrónica Aetic y la consultora Everis.

El informe, elaborado a partir de la encuesta a unas 3.000 empresas españolas, pone de relieve un freno en las inversiones tecnológicas. Mientras en toda España el uso del ordenador pasa del 82,5% en el 2005 al 88,1% en el 2006, en Catalunya se reduce en el 2006 al 89% el 90% del año anterior. El mismo tono de ligero descenso (un 0,5%) se observa en el acceso a internet en las empresas catalanas, una tendencia que se mantiene en el resto de España. Y en comercio electrónico, apenas se crecen 0,4 puntos cuando en el conjunto de España aumenta 2,4 puntos.

El uso de internet en la empresa se centra en búsquedas de información (91,7%), comunicación con proveedores (76,5%), trámites con bancos (78,8%) y administraciones (65,4%) como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, a falta del despegue definitivo de la Administración electrónica. Pero apenas un 22,5% de las empresas que acceden a internet la usan para buscar personal.

PEQUEÑAS EMPRESAS

Las características del tejido empresarial catalán, con una gran mayoría de pequeñas empresas, hacen que la comparativa sea aún más sangrante si tiene menos empleados (hay cinco puntos de diferencia entre las empresas de entre 10 a 49 empleados y las que tienen menos de esta cifra) y según el sector de actividad (con el comercio, la hostelería y el transporte como las menos tecnificadas).

La página web corporativa es la herramienta más popular tras el correo electrónico. Solo el año pasado se crearon en Catalunya 44.000 páginas nuevas de empresas, el 39% de toda España. Y también este porcentaje es proporcional al tamaño de la compañía, con apenas un 36,9% de las de menos de dos empleados.

En comercio electrónico, el 41% vende solo a particulares por un 30,7% que lo hace a particulares y empresas. La diferencia es abiertamente superior en favor de la compra (33% de empresas, que adquieren sobre todo material informático y de oficina, materias primas y viajes) sobre la venta. Solo el 6,3% de las empresas asegura vender on line.

MÁS PAGOS QUE COBROS

También la gestión de cobros y pagos está desproporcionada. El 16,3% paga por medios electrónicos, pero solo cobra el 3,1%, y de nuevo es el tamaño de la compañía el que marca la diferencia. Aquí, la construcción, que apenas usa ordenadores, es uno de los sectores que más ingresa a través de internet, junto con el transporte, las telecomunicaciones y los servicios financieros. La firma electrónica, basada en certificado digital, apenas la usa el 27,8% de las empresas, y en un 46,7% lo hace para relacionarse con la Administración pública. En factura electrónica, el panorama es aún más triste, porque el 71,8% asegura que ni la usa ni piensa hacerlo. El 64% dice que nadie se lo pide.

En general, entre los motivos por los que no se adopta la tecnología en el negocio, la mayoría (65,9%) dice que no lo necesitan, el 29,4% cree que su personal no está preparado, el 26% echa la culpa a las conexiones y el 23% sostiene que los empleados perderían demasiado tiempo.

No se trata de negar la evidencia de un estudio cuando sus conclusiones no nos gustan.

Lo cierto es que los resultados parecen poco representativos de la realidad, lo cual solo significa un pequeño sesgo producido por la extracción de las empresas del universo que representan y que habitualmente se lleva a cabo con rigurosos procesos de selección muestral.  (Yo he trabajado en ese complejo mundo de las encuestas, en mi etapa de FRS Ibérica).

Es decir, no niego que los resultados de las encuestas sean esos, pero pienso que otra encuesta podría mostrar lo contrario.

En particular, mi percepción siempre ha sido que las empresas catalanas son «early adopters» de las tecnologías, y que están por encima de la media española en su uso, lo que no parecen reflejar estas encuestas.

Actualización

Antonio Fumero asistió a la presentación y publicó en su Blog unos comentarios algo ácidos sobre el citado informe, que harían bien en considerar sus autores. Según Antonio, Franciso Ros diseccionó algunos de los puntos controvertidos con un criterio de Ingeniero de Teleco que dejó expuestas algunas contradicciones del informe.

Novedades importantes en factura telemática


El 31 de octubre y el 1 de noviembre de 2007 (festivo) se han publicado en el BOE dos normas importantes que estábamos esperando desde hace algunos meses.

  • LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  • RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.

Intento ser el primero en anunciar las novedades que se refieren a la factura telemática, pero esta vez se me han adelantado (de nuevo).

Los blogs de Antonio Arias Rodríguez (Relámpago: Nueva ley de contratos del sector público) y de Bartolomé Borrego (Publicada la Resolución que permite la homologación del software de digitalización de facturas) tratan respectivamente de estas normas que pronto comentaré aquí.

Inteco desarrolla un plan piloto para recetas veterinarias a través del DNI-e


Los  veterinarios de León podrán enviar directamente las recetas de productos sanitarios para una determinada explotación ganadera a la empresa que los dispensa, cumpliendo la nueva ley sobre medicamentos y sin tener que realizar varios viajes, como ocurre hasta ahora.

Es una de las primeras aplicaciones prácticas de un dispositivo móvil de firma electrónica a través del documento nacional de identidad electrónico (DNI-e), que presentó en León el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (Inteco) el pasado 25 de octubre de 2007 y con el que se trabaja ya de manera experimental en la ganadería de Valles del Esla.

El director del Inteco, Enrique Martínez, destacó durante la presentación de este innovador proyecto que es un ejemplo de cómo el DNI-e puede ser «motor de la industria tecnológica», y también de cómo puede facilitar la actividad económica en aquellos lugares en los que el acceso físico a realizar los trámites burocráticos es más complicado.

El dispositivo permite llevar a cabo la firma electrónica de los veterinarios a través del uso de su DNI-e en un dispositivo móvil, una herramienta que realiza la receta electrónica veterinaria pero que permitirá también mejorar el control sanitario a través de la innovación tecnológica en el mundo ganadero, con sistemas sobre trazabilidad u otros requisitos. El programa se completa con un curso de formación a los ganaderos para un correcto uso de esta tecnlogía, que de momento permite un ahorro de tiempo a veterinarios, ganaderos y comerciales veterinarias. 

Inteco desarrolla los proyectos relacionados con el DNI-e a través de un acuerdo con la Dirección General de Policía. En el aspecto tecnológico el proyecto piloto, en el que ha colaborado también la Fundación Vodafone, ha sido desarrollado por la empresa tecnológica leonesa Proconsi.
Enrique Martinez- Inteco
Al acto de presentación del proyecto piloto, que se celebró en León, asistieron, además de Enrique Martínez, la directora técnica de la Fundación Vodafone, Satur Torre; la consejera delegada de Valles del Esla, María José Álvarez; el director general de Proconsi, Tomás Castro y el presidente del Colegio de Veterinarios de León, José Luis Teresa Heredia.

La noticia aparece reflejada en varios medios:

La primera experiencia piloto que se desarrolló en este sentido fue el proyecto de I+D que Albalia Interactiva desarrolló para Movistar en los años 2004 y 2005.

Como en el piloto de León que se acaba de anunciar, el mayor problema fue encontrar los dispositivos lectores de tarjeta chip que pudieran conectarse a una PDA o a un smartphone, y después desarrollar los drivers adecuados para la tarjeta chip criptográfica.

Tres años más tarde, además de los lectores identificados en aquel proyecto (que desde entonces distribuye Albalia Interactiva en España), han aparecido modelos compatibles con bluetooth que hacen el dispositivo de mano menos aparatoso.

FACCIL y la facturación electrónica


PC actual se hace eco de una interesante oportunidad de obtención de herramientas de promoción internet y facturación electrónica para las empresas, por lo que se reservan 50 plazas para sus lectores. 

Gestiona todas las facturas de tu empresa electrónicamente, de una manera muy sencilla, con FACCIL, una aplicación diseñada para las pymes y subvencionada al 100% por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Albalia Interactiva, dentro del Plan Avanza.

A partir del próximo año comenzará a imponerse en las empresas la firma y facturación electrónica. Esta ha sido una de las razones del desarrollo de FACCIL, una plataforma de servicios, de fácil y sencilla utilización, que gestiona las exigencias más complejas impuestas por la normativa. Y además, gracias al apoyo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que gracias a los Fondos FEDER cubre el 75% del coste, esta solución de negocio de comercio electrónico es verdaderamente acesible.

El coste final será de 0 € ya que está  subvencionado en el marco del Programa Avanza PYME (Soluciones de negocio y factura electrónica), y patrocinado por los colaboradores del proyecto, aunque el valor de mercado real de esta plataforma es de 1.500 €.

Al margen de las obligaciones legales que imponen en algunos casos la facturación electrónica, ésta es adoptada por la mayor parte de las empresas por sus ventajas al ahorrar costes de envío y tramitación, y así hacer más fluidos los cobros y pagos.

Entre las herramientas aportadas por FACCIL se encuentran un sistema de firma y facturación electrónica y un gestor de catálogo de productos y servicios. La plataforma está destinada a satisfacer las necesidades reales de las pymes, en relación con la normativa legal y el contexto tecnológico. Cuenta con diversas utilidades como: conservación de facturas, legibilidad, control de accesos y firma electrónica.

Entre las ventajas del sistema destacan su fácil y sencillo uso, el uso de estándares (incluye la factura normalizada de ASIMELEC), la codificación de las facturas en XML y su intercambio en las variantes UBL y AEAT-CCI (ahora denominada facturae) y la exportación de las facturas como ficheros PDF, lo que permite su visualización con Adobe Reader.

La importancia del gestor

Por otro lado, el gestor de catálogos permite el flujo de información entre empresas de forma que esté disponible para los buscadores en Internet facilitando su labor de indexación. La gestión se hace por medio de formularios en un portal común o a través de la importación de ficheros formateados (en formato CSV). Las empresas participantes pueden personalizar sus perfiles de acceso y su sitio privado electrónico con la información de contacto, productos y servicios ofrecidos, descripción, imagen y precio de los mismos.

Por si esto fuera poco, se ofrece una formación complementaria a distancia tipo e-learning para sacarle el mayor partido tanto a la plataforma de factura electrónica, con un repaso por la normativa y a las prácticas a la hora de facturar y explicando el rol de la firma electrónica en el proceso; como al catálogo electrónico, con módulos sobre marketing en Internet, imposiciones legales, posicionamiento en buscadores y uso inteligente de textos descriptivos.

Consigue tu plaza

Logo PC Actual

Para solicitar una de las plazas subvencionadas al 100% y poder acceder a FACCIL envíanos un e-mail a formacion@dproyecto.com con tus datos personales o llama al 91 360 51 01. Y Recuerda, identifícate como lector de PC Actual porque tenemos reservadas 50 plazas.

Desde el año 2010 el servicio FACCIL lo presta la empresa EADTrust, perteneciente, como Albalia, al Grupo Interactiva. Puede obtenerse más información a través de info (at) eadtrust.eu o llamando al teléfono 902 365 612

El proyecto se identifica con el código PAV-080200-2007-24 y cubre el 75% de los costes en las comunidades autónomas que tienen preferencia en los programas de desarrollo. Para ampliar la cobertura de costes y de regiones favorecidas por el proyecto, se cuenta con la aportación de patrocinadores.