Un acuerdo logrado entre las 2 y las 3 de la madrugada para consensuar los aspectos más espinosos del futuro Reglamento. La noticia (publicada en la web de la unión europea alrededor de las 3 y media de la madrugada) matizaba «los representantes de la Presidencia del Consejo y del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional sobre los elementos principales de un nuevo marco para una identidad digital europea«.
El Reglamento revisado impone el instrumento que servirá para gestionar identidad digital en Europa sobre la base de que garantice el acceso universal, de personas y empresas, a una identificación y una autenticación electrónicas seguras y fiables: una cartera digital personal posiblemente instalada en el teléfono móvil.
Cada vez son más las personas que utilizan su identidad y sus credenciales en sus relaciones diarias con entidades públicas y privadas; por lo tanto, es indispensable contar con una cartera europea de identidad digital. Así, de aquí al 2030 al menos el 80 % de los ciudadanos de la UE debería poder utilizar una solución de identidad digital para acceder a servicios públicos esenciales.Erik Slottner, ministro de Administración Pública de Suecia
La cartera europea de identidad digital
Uno de los principales objetivos estratégicos del Reglamento revisado consiste en proporcionar a los ciudadanos y a otros residentes, tal como se definen en el Derecho nacional, un medio de identidad digital europeo normalizado conforme al concepto de una cartera europea de identidad digital.
Al tratarse de un medio de identificación electrónica (eID) expedido con arreglo a sistemas nacionales, la cartera constituiría un medio de identidad por derecho propio. El texto del acuerdo provisional desarrolla aún más el concepto de la cartera y su interacción con los medios de identificación electrónicos nacionales.
Un alto nivel de confianza
El nivel de aseguramiento caracteriza el grado de confianza del medio de identificación electrónica, de modo que se ofrezcan garantías de que la persona que afirma poseer una identidad determinada es ciertamente la persona a la cual se ha atribuido dicha identidad. A este respecto, la cartera se debe emitir con un sistema de identificación electrónica que cumpla el nivel de aseguramiento«alto». El acuerdo provisional aclara asimismo que la emisión, la utilización para autenticación y la revocación de las carteras deben ser gratuitas para las personas físicas. La cartera también ofrecerá a las personas físicas la posibilidad de realizar firmas electrónicas de manera gratuita.
Ampliación de la lista de servicios de confianza
Además, para responder a la dinámica de los mercados y a la evolución tecnológica, el Reglamento revisado amplía la actual lista de servicios de confianza con tres nuevos servicios de confianza cualificados, incluyendo la prestación de servicios de libros registro electrónicos de transacciones y la gestión remota de dispositivos cualificados de creación de firmas y de sellos electrónicos.
Un enfoque armonizado de seguridad
El Reglamento revisado ofrece también un enfoque armonizado con respecto a la seguridad, tanto para los ciudadanos que utilicen su identidad digital europea como para los prestadores de servicios en línea, que podrán confiar en esa identidad digital y aceptarla con independencia de dónde se hayan expedido.
Las nuevas normas implican un cambio para las entidades gestoras de soluciones de identidad digital europea, al proporcionar una arquitectura técnica, un marco de referencia y unas normas comunes que se desarrollarán con los Estados miembros. Así, los usuarios podrán contar con un ecosistema mejorado de identidad electrónica y servicios de confianza reconocidos y aceptados en toda la UE.
Armonización con la legislación vigente en materia de ciberseguridad
El Reglamento revisado debe aprovechar los esquemas de certificación pertinentes y existentes del Reglamento sobre la Ciberseguridad, así como confiar en ellos y exigir su utilización, para certificar que las carteras cumplen los requisitos de ciberseguridad aplicables. Con objeto de armonizar en la medida de lo posible el Reglamento de Identificación Electrónica revisado con la legislación vigente sobre ciberseguridad, los Estados miembros designarán organismos públicos y privados acreditados para certificar la cartera, tal como se contempla en el Reglamento sobre la Ciberseguridad.
Testimonios electrónicos de atributos expedidos por organismos públicos
Se ha mantenido de la propuesta original de la Comisión la expedición de declaraciones electrónicas de atributos, como certificados médicos o cualificaciones profesionales, por prestadores cualificados . De este modo, el texto del acuerdo provisional garantiza un reconocimiento a escala europea de tales credenciales en formato electrónico y permite a los usuarios limitar la cesión de datos de identidad a lo estrictamente necesario para la prestación de un servicio.
Correspondencia entre registros
El marco revisado introduce la obligación de que los Estados miembros lleven a cabo correspondencias inequívocas de identidad para los servicios transfronterizos.
Siguientes etapas
Proseguirán los trabajos técnicos para completar el texto jurídico de conformidad con el acuerdo político. Una vez finalizado, el texto se remitirá a los representantes de los Estados miembros (Coreper) para su refrendo. Tras la formalización jurídico-lingüística, el Reglamento revisado deberá ser adoptado formalmente por el Parlamento y por el Consejo, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.
Contexto
En junio de 2021, la Comisión propuso un marco de funcionamiento para una identidad digital europea que estaría a disposición de todos los ciudadanos, residentes y empresas de la UE, por medio de una cartera europea de identidad digital.
El nuevo marco propuesto modificará el Reglamento de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), que sentó las bases para acceder de forma segura a los servicios y realizar transacciones en línea y transfronterizas en la UE.
Mediante esta propuesta se exige a los Estados miembros que expidan una cartera europea de identidad digital, en el marco de un sistema de identidad electrónica notificado (requisito anterior para los sistemas de identidad digital nacionales), con arreglo a normas técnicas comunes y tras una certificación obligatoria. A fin de establecer la arquitectura técnica necesaria, acelerar la aplicación del Reglamento revisado, impartir directrices a los Estados miembros y evitar la fragmentación de solucione de identidad, la propuesta iba acompañada de una Recomendación sobre la creación de un conjunto de instrumentos (Toolbox) de la Unión que ha definido las especificaciones técnicas de la cartera y que sigue en evolución.
Tras el madrugador anuncio, que muchos pensábamos que prácticamente dejaba aprobado el nuevo Reglamento listo para su publicación en el Diario Oficial vinieron algunas pertinentes aclaraciones de RomanaJerković después de las 16:00 horas:
Los eurodiputados y la Presidencia sueca del Consejo alcanzaron el jueves un acuerdo provisional sobre los elementos clave de la legislación, durante las negociaciones interinstitucionales.
La Cartera de Identidad Digital permitirá a los ciudadanos identificarse y autenticarse en línea sin tener que recurrir a los servicio de identificación de grandes portales, como ocurre hoy en día, una práctica que plantea problemas de confianza, seguridad y privacidad. También dará a los usuarios más control sobre sus datos personales y les permitirá decidir qué información personal ceden y a quién.
La ponente Romana Jerković (S&D, HR) celebró el progreso realizado en las negociaciones con el Consejo el jueves: «Tenemos un acuerdo político sobre los elementos clave de la propuesta. El Marco Europeo de Identidad Digital es una legislación que cambiará las reglas del juego e impulsará la digitalización del sector público y de la sociedad en su conjunto. Queda trabajo por hacer, pero estamos muy cerca de alcanzar un acuerdo definitivo sobre todo el paquete. Estoy muy satisfecha con el resultado del diálogo a tres bandas (trílogos), en el que todas las instituciones reafirmaron su compromiso político con la necesidad de garantizar unos niveles elevados de protección de datos, privacidad y ciberseguridad como condiciones previas para la confianza», añadió.
«En el fondo, el objetivo primordial de esta legislación es mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos de la UE. Pretende facilitarles el acceso a los servicios del sector público y privado, no sólo en sus propios países, sino también durante sus viajes y estancias en otros Estados miembros de la UE. Las posibilidades son ilimitadas, garantizando que los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos dondequiera que vayan», afirmó.
Durante las negociaciones, los eurodiputados se aseguraron de que la Cartera Europea de Identidad Digital se convierta en una herramienta multiuso que también pueda permitir interacciones entre particulares, utilizar firmas electrónicas para firmar los documentos y generar seudónimos. Los eurodiputados también impulsaron medidas para reforzar la privacidad y la ciberseguridad, así como para exigir que las partes informadas que van a recibir datos de la Cartera se registren ante las autoridades nacionales antes de interactuar con la Cartera.
La certificación de la Cartera Europea de Identidad Digital conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sería voluntaria, aunque con una cláusula de revisión. A través del denominado cuadro de mandos de privacidad, los usuarios tendrán la posibilidad de solicitar a través de la Cartera que se eliminen datos que anteriormente cedieron haciendo más efectivo el ejercicio de los derechos previstos en la normativa RGPD.
El uso de la Cartera de la UE será siempre voluntario. Los eurodiputados también quieren garantizar que los ciudadanos que decidan no adoptarlo no reciban un trato diferente al de los que sí lo hagan. El sistema obliga a cada Estado miembro a notificar al menos una «Cartera» en el marco de un sistema nacional de identificación electrónica que sería interoperable en toda la UE.
El proyecto legislativo incluye disposiciones para solicitar, obtener, almacenar, combinar y utilizar de forma segura datos de identificación personal y certificados electrónicos, que pueden utilizarse para autenticarse en línea y fuera de línea y para acceder a servicios públicos y privados.
Próximos pasos
Habrá que seguir debatiendo con el Consejo para ultimar el expediente. A continuación, el Parlamento y el Consejo tendrán que aprobarlo este mismo año antes de que se convierta en ley.
Antecedentes
Un estudio del servicio de estudios del Parlamento Europeo destaca que, desde la pandemia, la prestación de servicios públicos y privados se ha ido digitalizando cada vez más. Al mismo tiempo, entidades como bancos, proveedores de servicios de comunicación electrónica y empresas de servicios públicos, algunas de las cuales están obligadas a recopilar atributos de identidad, están actuando como prestadores de identidad verificada.
Las soluciones de Cartera digital existentes suelen estar vinculadas a soluciones de pago y permiten a los usuarios almacenar y vincular datos en un único entorno orientado a su sencillez de uso en teléfonos móviles. Sin embargo, según la Comisión, esta comodidad se produce a costa de la pérdida de control sobre los datos personales, mientras que estas soluciones están desconectadas de una identidad física verificada, lo que hace más difícil mitigar las amenazas de fraude y ciberseguridad.
Conclusión
Tras el anuncio a mediados de junio de que entre los días 28 y 30 de junio de 2023 se completaría el acuerdo de los trílogos respecto al Reglamento EIDAS2, parecía que el texto final de Reglamento se adoptaría durante la presidencia Sueca de la Unión Europea. Pero todavía quedan aspectos pendientes, por lo que una estimación anterior de que adopción del Reglamento se completaría durante la Presidencia Española parece ya fuera de toda duda. La fecha probable podría ser septiembre u octubre de 2023.
Y a partir de ese momento se consideran los plazos para promulgar las normas de implementación de la Unión Europea que finalmente conduzcan a la disponibilidad de la Cartera IDUE (EUDI Wallet).
El 29 de junio de 2023 he tenido el placer de participar en la mesa de debate incluida en la formación de los Asesores de las Oficinas Acelera Pyme de las Cámaras de Comercio Claves para ayudar y asesorar a las PYMES en su transformación digital, en la que hemos intercambiado ideas Héctor Benítez, Julián Inza, Jordi Masías y Raúl Rubio.
La Mesa redonda «Las claves de la digitalización que viene» forma parte del MÓDULO 07 – CIERRE DEL PROGRAMA FORMATIVO de la Formación de Asesores de las Oficinas Acelera Pyme de las Cámaras de Comercio.
Previamente hubo una interesante ponencia de Paloma Llaneza sobre el contexto legislativo del Reglamento EIDAS2 que ha evolucionado desde la propuesta de junio de 2021 hasta el anuncio de relevantes acuerdos en los trílogos que se realizaron en la madrugada del mismo día 29 de junio de 2023.
La ponencia de Paloma describió también la licitación para el desarrollo del código fuente del modelo de referencia de la Cartera IDUE y la licitación, adjudicación e inicio de los 4 Grandes Proyectos Piloto. Otro aspecto relevante citado fue la publicación del ARF (Architecture and Reference Framework) de la Cartera IDUE (o EUDI Wallet).
En la formación se trataron 7 módulos:
MÓDULO 01: Introducción a la transformación digital: se analizó la identidad digital, con qué han de contar las empresas y la importancia de los certificados electrónicos.
MÓDULO 02: Regulación & Compliance. Se realizó una introducción al reglamento eIDAS y a la Ley 6/2020, los distintos niveles de firma electrónica y pautas para saber si una empresa cumple con la normativa.
MÓDULO 03: Digitalización de procesos de aprobación. Se describió en qué consiste un proceso de aprobación y cómo mejorar la productividad en la empresa, cómo crear un flujo de firmas electrónicas y distintos casos de éxito.
MÓDULO 04: Otras garantías de procesos. Se trataron aspectos de transformación digital de la empresas: Facturación electrónica, comunicaciones certificadas y casos reales de sellado de tiempo y sellos electrónicos y validación de firmas y sellos electrónicos.
MÓDULO 05: El autónomo. Los expertos explicaron qué es la identidad digital del autónomo y su importancia, los requisitos para que el autónomo se relaciones con las AAPP y explicaron ejemplos que representan lo que puede considerarse un autónomo digitalizado.
MÓDULO 06: PYMES. Se trataron los fraudes, estafas y fuga de información y como evitarlos. Se vieron también distintas herramientas de onboarding digital y casos de uso de relación con las AAPP (certificados electrónicos, custodia cifrada, etc.)
MÓDULO 07: Cierre del programa formativo. Se trató de evento comentado, con la mesa redonda “Las claves de la digitalización que viene» y la prevista regulación europea sobre la identidad digital (y la EDIW «European Digital Identity Wallet»).
La formación dio comienzo en el mes de abril de 2023, organizada por la Cámara de Comercio de España, junto con AC Camerfirma SA y dentro de su acuerdo con Red.es.
Otros datos del curso en el que se enmarca el evento
Título: «El blockchain para municipios. ¿cómo podemos implantarlo en nuestro ayuntamiento?»
Duración del curso: 20 horas
Fechas: 7, 8, 14 y 15 de junio
Horario: de 9h a 14h
Número máximo de participantes: 50
Modalidad: A distancia
La UE está acelerando el desarrollo y la adopción de tecnologías avanzadas para que los ciudadanos, las administraciones y las empresas puedan disfrutar de todo el potencial del mundo digital, impulsando las tecnologías de registro cronológico, entre las que se podrían encontrar las de tipo Blockchain.
Este curso incluye un primer módulo general sobre la agenda política de la Década Digital, con objetivos concretos para 2030, y cómo las RJT (Replicated Journal Technologies) influirán en la transformación digital de Europa y, a continuación, tres módulos que tratarán la identidad, la sostenibilidad y las finanzas.
Profesorado:
En cada sesión una primera parte de contenido teórico de tres horas explicada por Carmen Pastor Sempere, seguida de otras dos horas de experiencia práctica explicada por otros ponentes («Guest Speakers»).
María del Carmen Pastor Sempere es profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante. Desde el curso 2017-2018 es la Directora del Grupo BAES (laboratorio de blockchain del Instituto de Economía Internacional de la Universidad de Alicante).
Otros ponentes:
María José Vañó Vañó, PDI (Personal Docente e Investigador)-Titular de la Universidad de valencia. UV Directora del Instituto Universitario de Economía Social, Cooperativismo y Emprendimiento (IUDESCOOP)
Julián Inza, Presidente de EADTrust (European Agency of Digital Trust). Director del Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.
Session 1: Enrique Aznar, miembro investigador de BAES Blockchain Lab.
Session 2: Carlos Alarcón Jefe de Sección de Ciudades Inteligentes en la Diputación Valencia y Manuel Gil Parres, Gerente en Street Pinball Vending Machine
Session 3: Ramón Martínez, senior developer de BlockchainFUE coop. V y Joaquín Mas, Director de Enercoop.
Session 4: José Antonio Amador, Director Técnico de ACCV-ISTEC y Ramón Martínez, senior developer de BlockchainFUE coop. V.
Sesiones:
Sessión 1 – UNIDAD DIDÁCTICA 1. Blockchain como soporte digital ODS. Década digital europea: objetivos digitales para 2030. La UE promoverá su agenda digital centrada en el ser humano en la escena mundial y fomentará la alineación o convergencia con las normas y estándares de la UE. También garantizará la seguridad y la resiliencia de sus cadenas de suministro digitales y ofrecerá soluciones globales. La tecnología Blockchain debe ser sostenible y eficiente desde el punto de vista energético. Le mostraremos cómo los municipios y las provincias lograrán estos objetivos y cómo la tecnología blockchain se alinea con los ODS.
Sessión 2 – UNIDAD DIDÁCTICA 2. Economía local y desarrollo. La UE quiere ser líder en Blockchain (tecnología de cadena de bloques), y acoger importantes plataformas, aplicaciones y empresas. Esto implica un entorno local que proyecte e impulse hacia un mercado único digital interconectado, interoperable y seguro.
Sessión 3 – UNIDAD DIDÁCTICA 3. Sostenibilidad y trazabilidad. Comunidades energéticas. El uso de la tecnología Blockchain para liberar el potencial del Internet de las Cosas en toda Europa podría ser una de las mejores opciones para combatir el cambio climático y los retos medioambientales. La UE reconoce el potencial de blockchain y apoya el uso de la tecnología blockchain para promover el desarrollo económico sostenible, hacer frente al cambio climático y apoyar el Nuevo Pacto Verde Europeo. Comunidades energéticas.
Sessión 4 – UNIDAD DIDÁCTICA 4. La Identidad Digital de la UE estará disponible para los ciudadanos, los residentes y las empresas de la UE que deseen identificarse o confirmar determinada información personal. Puede utilizarse para acceder a servicios, tanto públicos como privados, en línea o fuera de línea, en toda la UE y permitirá realizar firmas electrónicas cualificadas. La cartera de identidad digital de la UE se está probando en cuatro proyectos a gran escala que se lanzaron el 1 de abril de 2023
Los últimos meses han sido muy activos en lo que tiene que ver con el desarrollo de la Cartera IDUE de la que ya he hablado en este Blog, y la revisión del marco regulatorio para modificar el Reglamento EIDAS, que. de momento, se denomina EIDAS2.
Las normas actuales sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (es decir, el Reglamento eIDAS) que datan de 2014 tienen por objeto hacer que los sistemas nacionales de identificación electrónica sean interoperables en toda Europa para facilitar el acceso a los servicios en línea. En la Estrategia digital de la UE «Configurar el futuro digital de Europa», la Comisión anunció que iba a revisar el Reglamento eIDAS para mejorar su eficacia, ampliar su aplicación al sector privado y promoverlo. El artículo 49 del Reglamento EIDAS ya preveía esta revisión:
La Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento e informará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 1 de julio de 2020. La Comisión evaluará en particular si es apropiado modificar el ámbito de aplicación del presente Reglamento o sus disposiciones específicas, incluidos el artículo 6, la letra f) del artículo 7 y los artículos 34, 43, 44 y 45, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento, así como la evolución tecnológica, del mercado y jurídica.
El informe mencionado en el párrafo primero irá acompañado, en caso necesario, de propuestas legislativas.
Asimismo, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo cada cuatro años tras el informe mencionado en el párrafo primero sobre la marcha hacia el logro de los objetivos del presente Reglamento.
El 3 de junio de 2021, la Comisión publicó su propuesta de emiendas al Reglamento EIDAS. Con la propuesta, la Comisión esperaba cumplir los objetivos de su brújula digital (Brújula Digital 2030: El enfoque de Europa para el Decenio Digital), que dice que para 2030 todos los servicios públicos clave estarán disponibles en línea, todos los ciudadanos tendrán acceso a sus historiales médicos digitales y el 80 % de los ciudadanos deberían utilizar una identificación digital.
Además, la Comisión espera que la seguridad y el control que ofrece el marco europeo actualizado de identidad digital ofrezcan a todos los medios para controlar quién tiene acceso a su ID digital y a qué datos exactamente. Ya no se impulsarían soluciones nacionales de identidad digital y se crearía un nuevo enfoque para prestar servicios de testimonios electrónicos de atributos válidos a nivel europeo.
En el Parlamento, el expediente ha sido asignado a la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE). La ponente es Romana Jerković (S&D, Croacia). Publicó su proyecto de informe el 31 de mayo de 2022, en el que proponía una serie de cambios en la estructura, la ciberseguridad y la privacidad de la cartera europeo de identidad digital. También propuso un nuevo capítulo sobre gobernanza para facilitar la coordinación transfronteriza y el establecimiento de un marco armonizado para la identidad digital.
Informe de 31.05.2022 – 2021/0136(COD) – (PE732.707v01-00) – Con las enmiendas 1 a 139,
Informe de 05.07.2022 – 2021/0136(COD) – (PE732.707v01-00) – Con las enmiendas 140 a 368,
Informe de 31.05.2022 – 2021/0136(COD) – (PE732.707v01-00) – Con las enmiendas 369 a 653.
La Comisión ITRE adoptó su posición el 9 de febrero de 2023, que fue confirmada en el Pleno del 16 de marzo de 2023 (418 votos a favor, 103 en contra y 24 abstenciones).
Los principales cambios propuestos en el informe son los siguientes:
Estructura de la cartera europea de identidad digital: el informe ampliaría el uso de la cartera, permitiendo a los ciudadanos no solo demostrar su identidad y compartir documentos, sino también verificar las identidades y documentos de las empresas y de otros ciudadanos. También hace hincapié en que la cartera debe seguir siendo voluntaria, gratuita para los particulares, así como para las empresas Y los usuarios deben poder realizar un seguimiento de todas las transacciones ejecutadas a través de la cartera. Los Estados miembros dispondrían de 18 meses (la Comisión propuso inicialmente 12 meses) tras la entrada en vigor del Reglamento eIDAS para emitir la cartera.
Privacidad y seguridad: tanto la ciberseguridad como la privacidad de la cartera se refuerzan, pidiendo explícitamente que el diseño de la cartera garantice la ciberseguridad y la privacidad por diseño.
«Principio de una sola vez»: los ciudadanos y las empresas no deberían tener que facilitar los mismos datos a las autoridades públicas más de una vez.
Identificación transfronteriza del usuario: en lugar de «identificación única» (como proponía la Comisión), el informe propone la expresión «identificación transfronteriza del usuario» y propone que los Estados miembros que tengan al menos un identificador único emitan identificadores únicos y persistentes solo para uso transfronterizo.
Gobernanza: se añade un nuevo capítulo sobre gobernanza para facilitar la coordinación transfronteriza y el establecimiento de un marco armonizado para la identidad digital. El informe propone crear un Consejo Marco Europeo de Identidad Digital (EDIFB), compuesto por las autoridades nacionales competentes y la Comisión.
Certificados cualificados para la autenticación de sitios web: el informe añade que no se impediría a los navegadores web tomar las medidas necesarias y proporcionadas para hacer frente a los riesgos justificados de violaciones de la seguridad, la privacidad del usuario y la pérdida de integridad de los certificados, lo que aligera la obligación de aceptar certificados QWAC europeos.
En el Consejo Europeo, el Grupo «Telecomunicaciones y Sociedad de la Información» comenzó a examinar el expediente en junio de 2021. El 6 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó su Posición Común (orientación general) sobre el expediente (Council´s general approach). Los Estados miembros introdujeron algunas modificaciones en el funcionamiento de la cartera para garantizar que la persona que reclama una identidad sea realmente su titular. También se aseguró de que el texto estuviera en consonancia con otras leyes de la UE, como la legislación sobre ciberseguridad. Según el texto del Consejo Europeo, los Estados miembros tendrían 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución para proporcionar la Cartera. Finalmente, el Consejo cree que la billetera no debería costar nada para las personas, pero las empresas pueden incurrir en costos para la autenticación con la billetera.
Los colegisladores iniciaron negociaciones tripartitas (trílogos) sobre el expediente el 21 de marzo de 2023.
Información externa:
Resumen del proceso, elaborado por Maria Niestadt, sobre los trabajos impulsados por la ponente Romana Jerković
Garrigues ha adquirido una participación del 51% en EAD Trust, compañía especializada en el desarrollo de productos y la prestación de servicios de confianza digital registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
De este modo, el prestigioso despacho de abogados se posiciona en un mercado clave como es el de la confianza digital en el contexto del próximo reglamento eIDAS2 (Electronic IDentification, Authentication and Trust Services 2), una iniciativa de la Unión Europea para actualizar la normativa actual de servicios de confianza e identidad digital y conseguir un marco legal más adecuado a las necesidades de empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más conectada y digitalizada.
Con cerca de 15 años de historia, EAD Trust desarrolla servicios y productos digitales y proyectos a medida.
Su compromiso con la calidad y la innovación se refleja en su reconocimiento como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza que opera en toda Europa, tras superar exigentes auditorías de cumplimiento, que se suman a sus certificaciones ISO 9001, ISO 27001, ISO 20000-1 y ENS de nivel medio.
La compañía emite certificados cualificados de persona física y jurídica, sellos de tiempo cualificados y certificados cualificados de sitio web, además de dar soporte a sellos y firmas electrónicas cualificadas en la nube y prestar servicios de contratación online y de interposición en las comunicaciones.
La labor de los proveedores de servicios de confianza como EAD Trust cobrará mayor relevancia con la próxima entrada en vigor del nuevo reglamento europeo –previsiblemente, este año–, que redefinirá el mercado. De hecho, este cambio regulatorio supondrá un desarrollo clave de la cartera europea de identidad digital IDUE (EUID Wallet), en la que EAD Trust está trabajando activamente.
La entrada de Garrigues en su capital supone un reenfoque estratégico para EAD Trust, que se reflejará en los próximos meses en el lanzamiento de nuevos productos y servicios para fortalecer su posicionamiento en el mercado de la confianza digital tanto en España como en el resto de los países en los que está presente el despacho.
La amplia experiencia en economía digital de Garrigues y su visión regulatoria desde todas las perspectivas del derecho de los negocios constituyen una garantía de seguridad jurídica para los nuevos productos y servicios.
Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues, destaca que “la economía digital experimenta un crecimiento sin precedentes, lo que conlleva la necesidad de asegurar la seguridad jurídica en cada transacción digital. La inversión en EAD Trust constituye un paso muy relevante en la estrategia del despacho para desarrollar y habilitar infraestructuras digitales legales en los próximos años. Confiamos en que, de la mano de EAD Trust, seremos capaces de brindar soluciones innovadoras y seguras a nuestros clientes, fortaleciendo así la confianza en las transacciones digitales”.
Julián Inza, presidente de EAD Trust, explica que “nuestra misión es impulsar la sociedad del futuro con ideas, productos y servicios capaces de minimizar aquellas transacciones que mantienen el uso de papel por si fuera necesario su valor probatorio, dado que ya es posible generar, custodiar y presentar evidencias digitales de cualquier actividad o relación con las que dar respuesta técnica a todas las necesidades jurídicas. Estamos en un mundo que necesita pasar de un paradigma físico a otro digital y es preciso garantizar la aplicabilidad de las herramientas de seguridad jurídica en ambos. Con el apoyo de Garrigues, estamos listos para pasar al siguiente nivel”.
Algunos puntos de interés:
Registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, EAD Trust es una compañía especializada en el desarrollo de productos digitales y proyectos a medida, con énfasis en su validez legal
Como resultado de esta alianza, en los próximos meses tendrá lugar el lanzamiento de nuevos productos y servicios relacionados con la confianza digital en el contexto del próximo reglamento europeo sobre identidad digital, eIDAS2
Formar parte del Grupo Garrigues representa un enorme potencial para difundir las herramientas que permiten la Transformación DIgital de la Sociedad, sin merma del valor probatorio
En el contexto del desarrollo de la Cartera IDUE de la que ya he hablado en este Blog hay varias iniciativas en marcha que contribuyen a elevar las expectativas y a acelerar el proyecto. Un gran reto para un proyecto complejo, especialmente considerando su carácter transfronterizo.
Uno de los aspectos de los que se esperan avances es el de la estandarización.
El organismo ETSI ha desarrollado diferentes normas técnicas en el contexto del Reglamento (UE) 910/2014 (EIDAS) y también está activo preparando las normas técnicas que se aplicarán una vez que se apruebe el Reglamento EIDAS 2, lo cual puede suceder antes de que se acabe el primer semestre de 2023.
Las normas orientadas a EIDAS 2 (y a la Cartera IDUE) son, entre otras, la ETSI TS 119 462, la ETSI TS 119 471 y la ETSI TS 119 472 de las que incluyo una breve explicación.
ETSI TS 119 462 Cartera IDUE – Interfaces de cartera para servicios de confianza y firma electrónica (EUDI Wallet -Wallet interfaces for trust services and electonic signature)
El objetivo de esta norma es especificar las interfaces que permiten la interacción de los servicios de cartera y los de confianza digital, incluida la firma electrónica. Más concretamente, esta norma especificará:
Una interfaz de cartera para prestadores de servicios de confianza con el fin de emitir testimonios de atributos y certificados en la cartera ;
Una interfaz del cartera para los prestadores de servicios de confianza cuando actúen como parte informante en la prestación de sus servicios;
Una interfaz para la creación de firma electrónica cuando el QSCD (dispositivo cualificado de creación de firma) sea gestionado por el Prestador de servicios de Confianza;
Otros casos de uso para la creación de firmas electrónicas y otros servicios de confianza y posibles requisitos para las interfaces;
Este elemento de trabajo tendrá en cuenta el trabajo concurrente sobre las políticas de testimonio de atributos y los perfiles de los testimonios de atributos que se recogen en otras normas, como la TS 119 471 y la TS 119 472.
TS 119 471Policy and Security requirements for Attribute Attestation Services (Política y requisitos de seguridad para los servicios de testimonio de atributos)
Imagen de la Cartera de Identidad, cortesía de Michał Tabor
El objetivo de esta futura norma de ETSI es especificar los requisitos de política y seguridad de los prestadores de servicios de confianza de testimonio de atributos y los servicios de testimonio de atributos que proporcionan.
Contendrá:
Los requisitos de política y seguridad sobre la verificación de atributos y la generación de testimonios por parte del prestador de servicios de confianza;
Los requisitos de política y seguridad sobre los servicios de validación del estado de los Testimonios de Atributos;
Los requisitos para evaluar la fiabilidad de los Testimonios de Atributos; y
Los requisitos sobre el tratamiento de datos personales.
TS 119 472Profiles for Attribute Attestations (Perfiles para los Testimonios de atributos)
El objetivo de esta norma es especificar los perfiles para los testimonios de atributos.
Más concretamente, especificará:
La Semántica para los componentes de los Testimonios de Atributos. Esto incluirá, entre otros, la información enumerada en el anexo V del Reglamento eIDAS 2.0 (pendiente de aprobación).
Vinculación de la semántica a una o más sintaxis.
La norma evaluará una serie de sintaxis tales como credenciales verificables de W3C, SAML, JWT (JSON Web Tokens), certificados de atributos X.509 (X.520) y otras.
La norma no limitará los tipos de atributos incluidos en una declaración de atributos (en relación con la identidad alegada).
Puede ser necesaria una normalización separada para definir interfaces para la gestión y el uso de Testimonios de Atributos.
La Comisión adoptó la propuesta de Reglamento sobre la identidad digital europea (identificación electrónica europea) el 3 de junio de 2021. La iniciativa modifica el Reglamento eIDAS de 2014, que sentó las bases necesarias para acceder de forma segura a los servicios y realizar transacciones en línea y a través de las fronteras en la UE.
La propuesta, basada en el artículo 114 del TFUE, exige a los Estados miembros que emitan una cartera europea de identidad digital con arreglo a un sistema de identificación electrónica notificado, basado en normas técnicas comunes, tras la certificación obligatoria. Con el fin de establecer la arquitectura técnica necesaria, acelerar la aplicación del Reglamento revisado, proporcionar directrices a los Estados miembros y evitar la fragmentación, la propuesta iba acompañada de una Recomendación para el desarrollo de un conjunto de instrumentos de la Unión (Toolbox).
El Reglamento propuesto tiene por objeto garantizar el acceso universal de las personas y las empresas a una identificación y autenticación electrónicas seguras y fiables mediante una cartera digital personal en un teléfono móvil.
II. TRABAJO EN LAS DEMÁS INSTITUCIONES
En el Parlamento Europeo, la propuesta se remitió a la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE), y se solicitó opinión a tres comisiones, a saber, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO), la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE). La ponente del expediente es Romana Jerković (S&D, Croacia). La Comisión ITRE aún no ha aprobado su informe.
El 15 de julio de 2021, se invitó al Comité Económico y Social Europeo a emitir su dictamen sobre la propuesta, que se presentó posteriormente el 20 de octubre de 2021. El Comité Europeo de las Regiones emitió espontáneamente un dictamen sobre la propuesta el 12 de octubre de 2021.
El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) publicó observaciones formales sobre la propuesta el 28 de julio de 2021.
III. SITUACIÓN EN EL CONSEJO
En el Consejo, la propuesta ha sido examinada en el Grupo «Telecomunicaciones y Sociedad de la Información» (WP TELECOM), que inició los debates bajo la Presidencia portuguesa en junio de 2021. El análisis de la propuesta continuó en WP TELECOM bajo la Presidencia eslovena, y la primera lectura concluyó con éxito el 15 de noviembre de 2021.
La Presidencia francesa presentó su primera propuesta transaccional los días 15 de febrero y 5 de abril de 2022, y la segunda se debatió los días 23 de mayo y 9 de junio de 2022. En relación con un debate de orientación celebrado en WP TELECOM el 19 de julio de 2022, la Presidencia checa, basándose en el trabajo de la Presidencia francesa, destacó las principales cuestiones pendientes de alto nivel y pidió a las delegaciones que expresaran sus opciones preferidas, con vistas a volver a redactar las partes pertinentes de la segunda propuesta transaccional en consecuencia. La versión revisada dio lugar a una tercera propuesta de compromiso que fue presentada por la Presidencia checa en el WP TELECOM de los días 5 y 8 de septiembre de 2022. Las iteraciones adicionales y los ajustes conexos fomentaron con éxito un nivel más profundo de convergencia en la mayoría de las cuestiones pendientes.
Sin embargo, la cuarta propuesta transaccional, presentada a las delegaciones en el WP TELECOM de 28 de septiembre de 2022, reveló una divergencia persistente entre los Estados miembros en torno a una cuestión de alto nivel en particular, a saber, el nivel de aseguramiento («LoA») elegido para la cartera de identidad digital europea. Algunos de los Estados miembros que ya cuentan con un sistema nacional de identificación electrónica adoptaron inicialmente, y posteriormente invirtieron, en un Nivel de Aseguramiento (LoA – Level of Assurance) «sustancial», mientras que en la propuesta actual de identificación electrónica se requiere un LOA de nivel «alto». Consciente de que ya existe un elevado número de medios de identificación electrónica de LoA «sustanciales» emitidos en algunos Estados miembros, la Presidencia checa ha propuesto además un mecanismo para facilitar el registro de usuarios, contribuyendo así a la adopción de las carteras de identidad digital europeas. La disposición permite a los usuarios inscribirse en la cartera de identidad digital europeo utilizando los medios nacionales de identificación electrónica existentes en base a LoA «sustanciales» junto con procedimientos adicionales de obtención remota de la identidad digital que conjuntamente permiten cumplir los requisitos de LoA «alto». Las especificaciones técnicas y operativas requerida están sujetas al desarrollo de legislación de aplicación para ello y deberá ser posible la certificación de la conformidad con los requisitos, llevada a cabo por un Organismo de Evaluación.
La quinta propuesta de compromiso se discutió durante la reunión de WP TELECOM del 25 de octubre de 2022. Durante la reunión de WP TELECOM del 8 de noviembre de 2022, la Presidencia checa presentó los limitados cambios introducidos y, además de los comentarios adicionales y las sugerencias de redacción recibidas de las Delegaciones, preparó la versión final del texto transaccional con vistas a presentarlo al Coreper.
El 18 de noviembre de 2022, el Coreper examinó esta propuesta transaccional y acordó por unanimidad presentarla al Consejo TTE (Telecomunicaciones), sin ningún cambio, con vistas a una orientación general en su reunión del 6 de diciembre de 2022.
IV. PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA PROPUESTA TRANSACCIONAL
1. La cartera europea de identidad digital
Uno de los principales objetivos políticos de la propuesta de la Comisión de una cartera de identidad digital europea («cartera») es el de proporcionar a los ciudadanos y otros residentes, tal como se definen en la legislación nacional, un medio europeo armonizado de identidad digital basado en el concepto de una cartera europea de identidad digital. Como medio de identificación electrónica («medio de identificación electrónica») emitido en virtud de sistemas nacionales con nivel de aseguramiento «alto», la cartera sería un medio de identificación electrónica por derecho propio basado en la emisión de datos de identificación personal y de la propia cartera por parte de los Estados miembros.
2. Nivel de aseguramiento de la cartera europea de identidad digital
Los niveles de aseguramiento («LoA») deben determinar el grado de confianza en los medios de identificación electrónica para establecer la identidad de una persona, proporcionando así garantías de que la persona que reivindica una identidad determinada es, de hecho, la persona a la que se asignó dicha identidad.
Sobre la base del amplio apoyo registrado en las reuniones del Grupo de Trabajo y en el debate del Coreper del 14 de octubre de 2022, la cartera deberá expedirse dentro de un sistema de identificación electrónica que cumpla con el nivel de aseguramiento «alto». Además, se ha añadido al artículo 6 bis una disposición específica sobre el registro de usuarios. Este cambio tiene por objeto abordar las preocupaciones de los Estados miembros en los que ya se ha emitido un número significativo de medios nacionales de identificación electrónica en base a niveles de aseguramiento «sustanciales». La disposición permite a un usuario utilizar sus medios nacionales de identificación electrónica junto con procedimientos adicionales para darse de alta de forma remota y hacer posible la prueba de identidad en base a un nivel de aseguramiento «alto» y, en última instancia, a obtener una cartera. Dado que el proyecto de Reglamento sobre identificación electrónica se basa en esquemas de certificación de ciberseguridad que deben aportar un nivel armonizado de confianza en la seguridad de las carteras de identidad digitales europeas, también se espera que el almacenamiento seguro de material criptográfico esté sujeto a certificación de ciberseguridad tras un proceso de evaluación. Por consiguiente, la Presidencia ha propuesto un nuevo considerando 10 ter que aborde estas condiciones técnicas previas para lograr un nivel de aseguramiento «alto» y permita un proceso de seguimiento dentro de la aplicación de las carteras de identidad digitales europeas.
3. Notificación a las partes informadas
3.1 Se ha reformulado el artículo 6ter, relativo a la notificación a las partes informadas (las que reciben algún tipo de testimonio o información de la cartera, denominadas a veces «partes que confían»). Como norma general, el proceso de notificación mediante el cual la parte informada comunica su intención de confiar en la cartera debe ser rentable, proporcional al riesgo y debe garantizar que la parte informada proporciona al menos la información necesaria para autenticarse frente a la cartera. De forma predeterminada, solo se requiere mínima información, y la notificación debe permitir el uso de procedimientos automatizados o simples de autonotificación.
3.2 Sin embargo, puede ser necesario un régimen específico debido a requisitos sectoriales, como los aplicables al tratamiento de categorías especiales de datos personales. Por lo tanto, se ha introducido una disposición para ello que tiene por objeto cubrir los casos en que se requiere un procedimiento de registro o autorización más estricto. A la inversa, cuando el Derecho de la Unión o nacional no establezca requisitos específicos para acceder a la información facilitada a través de la cartera, los Estados miembros podrán eximir a dichas partes informadas de la obligación de notificar su intención de confiar en las carteras.
4. Certificación
4.1 El Reglamento debe aprovechar, basarse y exigir el uso de esquemas de certificación de la normativa de Ciberseguridad pertinentes y existentes, o partes de los mismos, para certificar el cumplimiento de las Carteras, o partes de los mismos, con los requisitos de ciberseguridad aplicables, por ejemplo, la de ser considerado un dispositivo cualificado de gestión de claves privadas. En consecuencia, se aplica plenamente el marco de la normativa europea de Ciberseguridad, incluido el mecanismo de revisión inter pares entre las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad previsto en la normativa europea de Ciberseguridad. Con el fin de armonizar en la medida de lo posible el Reglamento sobre identificación electrónica y la normativa europea de ciberseguridad, los Estados miembros designarán organismos públicos y privados acreditados para evaluar certificar las carteras según lo dispuesto en el Reglamento de ciberseguridad.
4.2 Además, se anima a la Comisión a encargar a ENISA que emprenda el desarrollo y la adopción de un esquema específico de la normativa europea de Ciberseguridad para la certificación de la ciberseguridad de la Cartera. Hasta que se desarrolle dicho esquema, el esquema EUCC (esquema europeo de certificación de ciberseguridad basado en criterios «Common Criteria») publicado en virtud de la normativa europea de Ciberseguridad se utilizará como metodología de referencia para la certificación de la cartera. Para los requisitos no relacionados con la ciberseguridad, en particular los que cubren otros aspectos funcionales y operativos de la Cartera, debe establecerse una lista de especificaciones, procedimientos y normas de referencia. Estos requisitos están sujetos a certificación.
5. Plazo para la provisión de la Cartera
Sobre la base de las orientaciones de los Estados miembros, se ha propuesto que el período de ejecución de 24 meses que determina la obligación de que los estados miembros ofrezcan su Cartera, se empiece a contar a partir de la adopción de los actos de ejecución a los que se refieren el artículo 6 bis, apartado11, y el artículo 6 quater, apartado 4.
6. Tarifas
En el artículo 6 bis, apartado 6 bis, y en el considerando correspondiente se ha aclarado que la expedición, el uso para la autenticación y la revocación de carteras deben ser gratuitos para las personas físicas. Excepto cuando se utilizan Carteras para la autenticación, los servicios que dependen del uso de la Cartera pueden incurrir en costes, por ejemplo, la emisión de los certificados electrónicos de atributos para su gestión por una Cartera.
7. Acceso a las funciones de hardware y software, incluido el «elemento seguro»
La Presidencia ha sugerido establecer una articulación explícita con el Reglamento (UE) 2022/1925, que garantiza el acceso a las funciones de hardware y software como parte de los servicios básicos de plataforma proporcionados por los guardianes de acceso a los servicios en Internet. El artículo 12 ter, recientemente añadido, aclara que los proveedores de carteras y los emisores de medios de identificación electrónica notificados que actúen a título comercial o profesional son usuarios profesionales de los guardianes de acceso a los servicios en Internet en el sentido de la definición respectiva de la DMA (Digital Markets Act). Se ha añadido una redacción del considerando para esbozar las implicaciones de la interconexión con la DMA, a saber, que debe exigirse a los guardianes de acceso a los servicios en Internet que garanticen, de forma gratuita, la interoperabilidad efectiva con las mismas características del sistema operativo, hardware o software que estén disponibles o se utilicen a efectos de interoperabilidad en la prestación de sus propios servicios complementarios y de apoyo.
8. Posibilidades alternativas para emitir los testimonios electrónicos de atributos por parte de los organismos públicos
Se ha mantenido la posibilidad de emitir testimonios electrónicos cualificados de atributos por parte de prestadores cualificados, incluida la obligación de los Estados miembros de garantizar que los atributos puedan verificarse con una fuente auténtica dentro del sector público. Además, se ha introducido la posibilidad de que los testimonios electrónicos de atributos no cualificados puedan tener los mismos efectos jurídicos que los testimonios electrónicos cualificados de atributos cuando sean expedidos a una Cartera directamente por el organismo del sector público responsable de la fuente auténtica o por un organismo designado del sector público en nombre de un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, siempre que se cumplan los requisitos necesarios. La propuesta se refleja en los nuevos artículos 45 bis y 45 quinquies y en el anexo VII.
9. Verificación de registros
El artículo 11 bis original ha pasado a llamarse «Record Matching» (Comprobación de anotaciones registrales) ya que refleja mejor el objetivo de la disposición. Sobre la base de la discusión, el concepto de identificador único y persistente se ha mantenido para las carteras. La definición respectiva aclara que el identificador puede consistir en una combinación de varios identificadores nacionales y sectoriales, siempre que sirva a su propósito. Se establece explícitamente que la verificación de registros puede facilitarse mediante los testimonios electrónicos cualificados de atributos. Además, se ha incorporado al artículo 11 bis una disposición de salvaguardia según la cual los Estados miembros garantizarán la protección de los datos personales y evitarán la elaboración de perfiles de los usuarios. Por último, los Estados miembros, en su calidad de partes informadas, garantizarán la verificación de anotaciones registrales.
VI. CONCLUSIÓN
1. A la luz de lo anterior, se invita al Consejo a:
que confirme una orientación general sobre la propuesta de Reglamento sobre la identidad digital europea (identificación electrónica europea) en la reunión del Consejo de TTE (Telecomunicaciones) que se va a celebrar el 6 de diciembre de 2022.
La versión anterior (llamémosle v0.9, aunque no consta ninguna) se publicó el 22 de febrero de 2022 y de ella hice una traducción al español hace unos meses.
A lo largo del fin de semana he realizado la traducción al español de la nueva versión y la pongo a disposición de los interesados en el desarrollo del Juego Herramientas de la Identidad Digital europea.
El objetivo de este documento es proporcionar un conjunto de especificaciones necesarias para desarrollar una solución interoperable de Cartera Europea de Identidad Digital (IDUE) basada en normas y prácticas comunes.
La versión anterior (llamésmosle v0.9, aunque no consta ninguna) se publicó el 22 de febrero de 2022.
De aquel documento me permití realizar una traducción al español (un poco libre porque me tomé la licencia de aclarar conceptos que en el documento original no se entendían bien).
Uno de los aspectos que cuidé es la traducción de términos acuñados en inglés a otros que pudieran considerarse términos acuñados en español, huyendo de «falsos amigos» (palabras que se escriben de forma parecida en español pero que significan cosas diferentes). Por ejemplo «Relying Parties» por «Partes Informadas» considerando que son las que reciben los testimonios de las «Partes informantes». Me parece mejor traducción que «Partes que confían»
Este fue uno de los documentos que se entregaron a los participantes en los cursos de formación organizados por TCAB para especialistas en servicios de confianza (nivel 1), responsables de gestión de servicios de confianza (nivel 2) y auditores de servicios de confianza (nivel 3) y en el que tuve el honor de participar como profesor.
El Consorcio «POTENTIAL«, ha sido seleccionado por la Comisión Europea a través de la Agencia HaDEA para que lleve a cabo su proyecto de Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea.
Forman parte del Consorcio POTENTIAL un total 148 participantes de 19 Estados miembros de la UE, así como de Ucrania, apoyados por sus gobiernos, para acometer uno de los Grandes Proyectos Piloto que permita comprobar el nuevo prototipo de Cartera Europea de Identidad Digital en seis casos de uso («servicios de administración electrónica», «apertura de cuentas», «registro de tarjetas SIM», «permiso de conducir móvil», «firma electrónica remota cualificada» y «receta electrónica»). El Consorcio POTENCIAL se compromete a desplegar estos proyectos piloto con ambición y determinación.
La ANTS (Agence nationale des titres sécurisés, de Francia), coordinadora del consorcio, ha anunciado la concesión , y ha mostrado su orgullo, junto con todos los miembros de POTENTIAL, de que la Comisión Europea les haya confiado la realización de estos casos de uso pioneros de la identidad digital europea, que serán objeto de pruebas transfronterizas.
La entidad está ahora comprometida con la DG CONNECT de la UE con vistas a la firma del acuerdo de subvención y para preparar el lanzamiento del proyecto, previsto a principios de mayo de 2023.