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Compartir lotería usando GoCertius y Telegram


Antecedentes

El año pasado publiqué el artículo «Como generar evidencias digitales con GoCertius cuando se comparte lotería» dando instrucciones sobre la manera de generar evidencias digitales por parte del depositario de un décimo de lotería que surte los efectos del «recibo » de participación de lotería usado durante muchos años.


La posibilidad de generar evidencias digitales de lotería con GoCertius ya era un gran avance porque permite dejar constancia de información crucial como el décimo concreto que se comparte, la persona que ejerce como depositaria, la identidad de los participantes y las reglas de reparto en caso de premio.

Nueva funcionalidad de GoCertius de certificación de canales especiales en Telegram

Pero ahora la App GoCertius se amplía para incluir la opción de gestionar «Chats Certificados» de Telegram y entre muchos usos potenciales, en esta época del año tiene sentido poner como ejemplo de sus usos el «Acuerdo Lotero GoCertius«.

En EADTrust, g-digital y Garrigues creemos que estamos dando un paso disruptivo en lo que se refiere a la gestión de evidencias digitales, al poder incorporar el testimonio reforzado con sellos de tiempo cualificados de acuerdo a la Regulación EIDAS de los diálogos de un canal de Telegram para los que participan en el.

Generación de un canal de chat certificado de Telegram desde GoCertius

Para el caso que proponemos, el «Acuerdo Lotero» el depositario del décimo (o décimos, si hay mas de uno) organiza un canal de chat de Telegram certificado desde GoCertius.

Para ello, en la App GoCertius hay que pulsar el botón de «Menú» (abajo), luego «Mis chats» y luego la opción «Crear chat» en la que se define el nombre del chat en la App GoCertius, el Título que tendrá el canal de Telegram y la descripción que aparecerá en «Información» en el canal de Telegram. Es recomendable que esta Información sea clara ya que será lo primero que se verá a entrar en el canal.

Hay que esperar un poco a que se cree el canal porque no es instantáneo y después, pulsando de nuevo «Mis chats» ya aparece el que se ha creado.

En esa pantalla se pincha en «Abrir en Telegram» y se entra en el nuevo canal, ya en la App de mensajería.

Inicialmente hay 3 participantes: EADtrust que es el «Propietario», Certy, que es el robot que recoge los mensajes y los convierte en constancias y el usuario que ha creado el chat desde GoCertius y que ya puede invitar al resto de participantes en el canal.

Inicialmente se explica el objetivo de la creación del canal para ayudar a formar el consentimiento de los participantes, preferentemente cuando están dados de alta en el canal todos los que recibirán participaciones de la lotería, luego se añade el texto contractual y la foto del décimo o décimos y se inicia una «encuesta» para recoger el consentimiento de los participantes, en forma de votación.

Para crear encuestas en Telegram hay que pinchar en el icono del clip que aparece abajo en la pantalla de App de mensajería y luego en el icono de Encuesta

La encuesta solicita la conformidad de los participantes y la expresión del consentimiento por lo que habrá que redactarla de forma acorde. La encuesta la reformula «Certy» para capturar la respuesta de cada participante y dejarla recogida en la constancia que se genera al final en forma de «Certificación».

Con esta funcionalidad de Chat Certificado cada mensaje, archivo o encuesta queda registrado con un sello de tiempo cualificado regulado en el Reglamento europeo EIDAS y su  certificación está disponible para todos los participantes.

¿Qué aporta la posibilidad de certificar la mensajería?

Las plataformas de mensajería son parte de nuestra experiencia digital cotidiana. La posibilidad de añadirles servicios de confianza digital regulados que dejen constancia de lo tratado (cuando interese) y que generen certificaciones que puedan presentarse como pruebas en contextos de resolución de controversias (Negociación,  Conciliación, Mediación, Arbitraje o la Vía Jurisdiccional) es una importante aportación a a seguridad jurídica preventiva digital.

El equipo de desarrollo

En este desarrollo, han trabajado mentes de EADTrust, IOBuilders, g-digital y Garrigues.

Texto sugerido del acuerdo lotero

El condicionado lo decide cada grupo, pero podría parecerse a esto:

ACUERDO DE COMPARTICIÓN DEL DÉCIMO DE LOTERÍA NÚMERO 00245 – SORTEO DE NAVIDAD 2024

FECHA: 12 de diciembre de 2024
PARTICIPANTES: Todos los miembros del grupo «Nombre del Grupo» que hayan expresado su conformidad a través de la herramienta de votación del canal en GoCertius Chat certificado.

Por tanto quien no vote en el chat de Telegram no será beneficiario de este acuerdo.

DÉCIMO:

•⁠ ⁠Número: XXXXX
•⁠ ⁠Sorteo: Sorteo Extraordinario de Navidad 2024
•⁠ ⁠Administración de lotería: la URL, si la sabemos
•⁠ ⁠Custodia física: Persona depositaria del décimo
•⁠ ⁠Custodia digital: Confirmada por la administración de lotería citada.


REPARTO DEL PREMIO:
En caso de resultar premiado el décimo número XXXXX en el Sorteo Extraordinario de Navidad 2024, el premio se repartirá de forma equitativa entre todos los participantes que hayan aprobado este acuerdo a través de la herramienta de votación en GoCertius Chatcertificado.


APROBACIÓN DEL ACUERDO Y EFECTOS EQUIVALENTES A LA FIRMA:

Este acuerdo entrará en vigor y surtirá plenos efectos una vez que cada participante lo haya aprobado de manera individual a través de la herramienta de votación (encuestas) habilitada en el Canal. La aprobación de este acuerdo mediante la votación en el chat certificado constituye una manifestación inequívoca de la voluntad de cada participante de adherirse al mismo y produce los mismos efectos legales que la firma manuscrita. Dicha votación implica la aceptación incondicional de las condiciones establecidas y la conformidad para participar en el reparto del premio en caso de resultar ganador.


CONSIDERACIONES ADICIONALES:
•⁠ ⁠Confirmación de la custodia: El depositario en calidad de custodio del décimo, se compromete a presentar una prueba fehaciente de la custodia física y/o digital del décimo a solicitud de cualquier participante.
•⁠ ⁠Transparencia: El depositario se compromete a informar a todos los participantes de cualquier novedad relevante relacionada con el décimo y a mantener un registro de todas las comunicaciones relacionadas con este acuerdo.
•⁠ ⁠Legislación aplicable: Este acuerdo se regirá por la legislación española vigente.


ACEPTACIÓN (MEDIANTE VOTACIÓN EN GoCertius Chatcertificado):
La participación en la votación con la opción de «APROBAR» implica la lectura, comprensión y aceptación total de este acuerdo.


OBSERVACIONES:
•⁠ ⁠Evidencia digital: La aprobación a través de la herramienta de votación de GoCertius Chatcertificado constituye una evidencia digital irrefutable de la aceptación de este acuerdo por parte de cada participante.
•⁠ ⁠Adaptación: Este acuerdo podrá ser modificado o complementado únicamente por consenso unánime de todos los participantes que lo hayan aprobado inicialmente, mediante una nueva votación certificada en el mismo chat de GoCertius Chatcertificado.
¡Mucha suerte a todos!
El depositario (indicar nombre y apellidos), CUSTODIO Y TITULAR DEL DÉCIMO XXXXX REPRODUCIDO A CONTINUACIÓN


Prueba GoCertius:

Te invitamos a descargar y probar GoCertius, una herramienta gratuita que te ofrece tranquilidad y seguridad en tu start up o para desarrollar tu idea de negocio innovadora. GoCertius es una aplicación provista por EAD Trust, proveedor cualificado de servicios de confianza digital, visítanos en https://www.eadtrust.eu/.

Referencias

Se mencionó la novedad desarrollada en GoCertius que otorga la posibilidad de certificar el contenido de ciertos canales de Telegram en una publicación de LinkedIn que resume este mismo tema del «Acuerdo Lotero»

Firma de tipo «XAdES Enveloped Signature» según ETSI EN 319 132 para cumplir la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre


En «BOE» núm. 260, de 28/10/2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se publicó una corrección de errores en el BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024.

El Artículo 14 trata sobre la Firma electrónica de los registros de facturación y de evento.

La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List).

La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c) y 11.c).

Aunque el texto literal indica el término certificado electrónico cualificado de firma electrónica lo más normal será utilizar certificado electrónico cualificado de sello electrónico ya que el término «firma electrónica» se utiliza como genérico que ciertamente se concreta como «firma electrónica» cuando firman las personas físicas pero pasa a ser «sello electrónico» cuando «firman» las personas jurídicas.

Y en aspectos como la factura electrónica y verifactu (o veri*factu) en los que las firmas electrónicas se realizan de forma automatizada y sin «prestar consentimiento» individualizadamente, se deberían usar certificados de persona jurídica para sello electrónico.

Puede contactar con EAD Trust para obtener certificados cualificados de persona jurídica y, de ser necesario, para contratar los servicios de sello electrónico adecuados para cumplir la normativa de la Agencia Tributaria.

Evento: Soluciones ‘tecnolegales’ para cumplir con el marco regulatorio de la agenda digital europea


Nos vemos en este evento en el que tengo el honor de participar.

Cuando: 13 de Noviembre de 2024 – De 16:30 a 19:00
Donde: Hermosilla, 3, 28001, Madrid Madrid (Sede de Garrigues)

Programa en PDF

Inscripción por email: confirmaciones.madrid (at) garrigues.com

Con la entrada en vigor de regulaciones clave como el Reglamento de Inteligencia Artificial, la Ley de Servicios Digitales (DSA) o el Reglamento eIDAS2, las organizaciones enfrentan el reto de revisar su estrategia de cumplimiento sobre la materia e integrar soluciones tecnológicas y legales enfocadas a la gestión del riesgo.

En esta jornada, Garrigues reúne a abogados y tecnólogos para explorar, a través de un formato práctico, cómo las herramientas tecnolegales facilitan el cumplimiento normativo, utilizando ejemplos y demostraciones reales de soluciones basadas en los servicios de confianza digital. 

16:30 h – Introducción: el marco regulatorio de la UE y su impacto en las empresas.
16:45 h – Inteligencia artificial y cumplimiento del Reglamento de IA.
Alejandro Padín.
17:30 h – Contratación digital en la economía de plataformas. Especial referencia a la DSA.
Cristina Mesa.
18:15 h – EIDAS2: Hacia las ‘EUDI Wallet Ready Organizations’
Moisés Menéndez y Julián Inza.
18:45 h – Conclusiones y preguntas
19:00 h – Cóctel

EADTrust en el GLTHDAY – Global Legaltech Hub


Ayer y anteayer se celebró en Madrid el evento GLTHDAY y EADTrust ha sido uno de los patrocinadores.

El evento tuvo lugar en ESPACIO FUNDACIÓN TELEFÓNICA de Gran Vía, con entrada por C/ Fuencarral, 3 28004 Madrid

El equipo de EADTrust y el de Garrigues estuvieron presentes en el evento, resumiendo las ventajas de GoCertius en el «Elevator Pitch» y en el Stand, en el que entrábamos en detalle para explicarlo a los interesados.

En esta foto aparecemos parte del equipo que estuvo en el evento:

GoCertius es la base conceptual sobre la que hemos construidos los servicios de EAD Factory. Una panoplia de servicios para que empresas de diferentes tamaños puedan desarrollar entornos de gestión de evidencias electrónicas sacando ventaja de los servicios regulados, tales como los que se describen en el Reglamento europeo eIDAS.

Prestadores de servicios cualificados de confianza en España


España es el país europeo que más prestadores de servicios de certificación acoge.

Según la lista oficiosa que sitúa los prestadores cualificados en el mapa de Europa, España tiene 52 Prestadores de Servicios de Confianza (TSP; Trust Service Providers, en inglés) cualificados.

La lista oficial de Prestadores Cualificados también indica esa cifra: 52

Hay unos pocos menos porque algunos prestadores figuran con dos denominaciones societarias (a veces por ser empresas con CIF distintos participadas por otra) y otros pertenecen a grupos internacionales que registran varios prestadores en diferentes listas de confianza (TSL, Trust Services List) de países europeos y que en la práctica supondría que hay menos prestadores en el conjunto de Europa de lo que parece (en teoría 268).

Esta es la lista de prestadores que incluye un enlace por cada uno a la descripción de servicios reflejada en la relación de la Unión Europea:

  1. 3G Soluciones Movilidad, S.L.
  2. AC Camerfirma, S.A.
  3. Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal
  4. ANF Autoridad de Certificación Asociación ANF AC
  5. ANF Certification Authority, S.L.
  6. Asetec Ingeniería de Sistemas, S.L.
  7. Autoridad de Gestión de la PKI del Ministerio de Defensa (AGPMD) y Director del CESTIC. Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC)
  8. AVIVA Voice Systems and Services, S.L.
  9. Bewor Tech, S.L.
  10. BTP Onetec, S.L.
  11. CGI Information Systems and Management Consultants España SA
  12. Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
  13. Coloriuris, S.L
  14. Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos
  15. Consejo General de la Abogacía Española
  16. Consorci Administració Oberta de Catalunya – CAOC
  17. Customer Communications Tecknalia, S.L.
  18. DEH Notificación Electrónica Habilitada S.L.
  19. Digitel On Trusted Services, S.L.U.
  20. Dirección General de la Policía
  21. Docuten Tech, S.L.
  22. EAD Trust European Agency of Digital Trust, S.L.
  23. Edicom Capital, S.L.
  24. Entrust EU, S.L.
  25. Espublico Servicios Para La Administración, S.A.
  26. Evicertia, S.L.U.
  27. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM)
  28. Factorynet Augusta, S.L.
  29. Factum Identity Solutions, S.L.U.
  30. Firmaprofesional, S.A.
  31. Full Certificate, S.L.
  32. Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones y Certificación, S.A.
  33. Instituto para la Dinamización Económica, S.A.U.
  34. Ivnosys soluciones S.L.U.
  35. Lleidanet PKI, S.L.
  36. Lleidanetworks Serveis Telematics, S.A.
  37. Logalty Prueba por Interposición, S.L.
  38. Mailteck, S.A.
  39. Sectigo (Europe) SL
  40. Servicios De Mailcertificado SL
  41. Signaturit Solutions, S.L.U.
  42. Signe, S.A.
  43. Signicat, S.L.U.
  44. Sistemas Informaticos Abiertos, S.A.U.
  45. Tecalis Sotware, S.L.
  46. TrustCloud Solutions, S.L.
  47. Uanataca, S.A
  48. Validated Id, S.L
  49. Viafirma, S.L.
  50. Vintegris, S.L.U.
  51. Wise Security Global, S.L.
  52. Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A.

De estos, ANF figuraría por duplicado, así como Lleidanet (que adquirió inDenova) y Logalty (que adquirió Firmaprofesional). Algo similar sucede con Signaturit e Ivnosys que pertenecen al mismo grupo (ahora «Signaturit Group«) respaldado por el inversor PSG Equity L.L.C.) que también incluye Universign, registrada en Francia como Cryptolog International.

Evicertia y Uanataca también forman parte de un grupo, en este caso Ambienta SGR SpA (“Ambienta”), que en 2022 adquirió Bit4 Group S.r.l. (“Bit4id”), proveedor tecnológico especializado en identidad digital y confianza digital con sede en Nápoles (Italia) para unirlo a Namirial que adquirió en 2020. Recientemente la estructura societaria en España se ha gestionado como una absorción de empresas en la que UANATACA, S.A.U. absorbe las empresas BIT4ID IBÉRICA, S.L.U. y EVICERTIA, S.L.U.

Otra vinculación a nivel internacional es la de AC Camerfirma, que forma parte del grupo Infocert (que posee el 51% e Camerfirma) desde mayo de 2018. El mismo año, Infocert tomó una participación del 50% en LuxTrust. InfoCert, del Grupo Tinexta, es posiblemente es el mayor QTSP (Qualified Trust Service Provider) de Europa, con presencia en más de 60 países. Infocert agrupa además a CertEurope (100%), Ascertia (65%) y Authada (16.7%).

Otra inversión relevante en el segmento ha sido la de la firma de abogados Garrigues, que tomó el 51% de EADTrust en 2023.

También conviene aclarar que la ACCV (Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica) de la Comunidad Valenciana sigue prestando servicios como parte de Istec, (Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació, SA).

De modo que, a efectos prácticos, en España hay 47 Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza Digital, que tampoco está nada mal.

Directorio de partes usuarias y fuentes auténticas de la Cartera IDUE de #EIDAS2


El Reglamento UE 2024/1183 (EIDAS2) define “parte usuaria”, como la persona física o jurídica que confía en la identificación electrónica, las carteras europeas de identidad digital u otros medios de identificación electrónica, o en un servicio de confianza.

En función de la información que solicitan para prestar ciertos servicios, las partes usuarias se denominan informalmente «partes informadas«.

El Artículo 5 ter del Reglamento UE 2024/1183 (EIDAS2) detalla la funcionalidad de las Partes usuarias de las carteras europeas de identidad digital.

El EIDAS2 también define entre los servicios de confianza la expedición de declaraciones electrónicas de atributos (con otras denominaciones alternativas informales de testimonios electrónicos de atributos, o credenciales verificables de atributos).

Los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos se denominan informalmente «partes informantes«.

El Artículo 45 ter trata sobre los efectos jurídicos de la declaración electrónica de atributos y el Anexo V sobre los requisitos de las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos, distinguiendo así que existirán declaraciones electrónicas de atributos cualificadas y no cualificadas.

La fuente de la información que se traslada a las declaraciones o «testimonios» electrónicos de atributos se denomina frecuentemente «fuente auténtica».

Para ayudar a las empresas y organismos públicos a adaptarse al nuevo entorno de la Cartera Digital, EADTrust ha creado un formulario de inscripción en el que se pueden registrar empresas, organismos y entidades que quieran recibir información sobre el nuevo contexto regulatorio de Identidad Digital y sobre las novedades que se van produciendo. Podrán inscribirse tanto «partes informantes» (fuentes auténticas ) como «partes informadas» (partes usuarias).

Junto al formulario se indican otras formas de ponerse en contacto con EADTrust.

Fallos del Reglamento (UE) 2024/1183 al definir los servicios de conservación de archivos


Los artículos 45 decies y 45 undecies definidos por el Reglamento (UE) 2024/1183 para su inserción en el Reglamento (UE) 2014/910 aparentemente crean nuevos servicios de archivo electrónico, que prefiero llamar de preservación o custodia de documentos electrónicos, considerando que la palabra archivo es polisémica y a menudo se usa como sinónimo de fichero. En cambio, los términos custodia o preservación documental significan, al menos para mí, un esfuerzo extra de diligencia en la conservación de documentos.

El artículo 45 decies establece «No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a los datos electrónicos ni a los documentos electrónicos conservados mediante un servicio de archivo electrónico por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no estén conservados mediante un servicio cualificado de archivo electrónico.

y en el 45 undecies: (…)

a) ser prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza;

b) utilizar procedimientos y tecnologías capaces de asegurar la durabilidad y legibilidad de los datos y documentos electrónicos más allá del período de validez tecnológica y, al menos, durante el período de conservación legal o contractual, manteniendo al mismo tiempo su integridad y la exactitud de su origen;

(…)

La regulación anterior, el texto original del Reglamento (UE) 2014/910, también incluía el mismo servicio aunque con una terminología diferente y menos directa. En el Reglamento UE 910/2014 los artículos 34 y 40 lo llamaban «servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas y de sellos electrónicos cualificados».

Aunque el artículo aparentemente daba preeminencia a las firmas y sellos electrónicos, lo relevante era el documento conservado.

El artículo 34 establece: «Solo podrá prestar un servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas el prestador cualificado de servicios de confianza que utilice procedimientos y tecnologías capaces de ampliar la fiabilidad de los datos de la firma electrónica cualificada más allá del período de validez tecnológico.

De hecho, se definió el estándar técnico que define los requisitos de cumplimiento de ese servicio ETSI TS 119 511 (Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques) que deja claro desde el título que la conservación de documentos con firma electrónica o con sello electrónico es solo un aspecto de los que trata ya que contempla datos en general (general data).

O sea, que aunque el Reglamento EIDAS reformado aparentemente cubre dos servicios diferentes, en realidad se trata del mismo servicio. Afortunadamente los artículos no entran en contradicción

En cierto modo, es una buena noticia, porque ya existe normativa para el desarrollo y cualificación, de este tipo de servicios: la ya citada ETSI TS 119 511 (Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques) y la ETSI TS 119 512 (Protocols for trust service providers providing long-term data preservation services).

Y este tipo de servicios podrían describirse con los componentes del siguiente diagrama:

Call to action

Quienes implementan o usan servicios de conservación digital de documentos electrónicos pueden tener interés en contactar con EADTrust en el +34 917160555 (o por email: infor (sin r) at eadtrust punto eu) y explorar los servicios que podemos ofrecerles.

Ya somos Prestador Cualificado de Servicios de Confianza y algunos de nuestros servicios cualificados, como el sello de tiempo o los certificados de persona jurídica, pueden resolver ya los retos que se estén planteando.

Los servicios de conservación electrónica de EADTrust que denominamos «Cartulario Digital» aportan  certeza del inicio de la preservación, integridad, autenticidad, legibilidad y disponibilidad a largo plazo (conservación). Y una función especial, la «unicidad de fin«, lo que da lugar a que se puedan gestionar ciertas funcionalidades de los documentos cuando es preciso hacer uso de su carácter auténtico: obliterabilidad, transferibilidad (o endosabilidad) y completitud.

Retos y oportunidades del nuevo Reglamento europeo de Identidad Digital (EIDAS2) Madrid, 16 de abril 2024


El 8 de noviembre de 2023 la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea culminó con éxito la negociación del Reglamento de identidad digital europea y el texto final se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea probablemente en abril de 2024, tras la reciente aprobación del texto por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

En 2026 estará disponible en los teléfonos móviles de todos los ciudadanos europeos la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE) para realizar todo tipo de gestiones, tanto en el ámbito privado como en el público.

Te invitamos a un encuentro impulsado por Canon junto con Garrigues, donde se explicarán de manera cercana y sencilla las novedades que conlleva esta nueva versión del Reglamento Europeo de Servicios de Confianza y cómo afecta a las empresas. Regístrate aquí

En las charlas se señalan algunas de las soluciones tecnológicas que facilitarán la adopción de la normativa.

El evento tendrá lugar el 16 de abril de 9:30 a 11:00 horas en la sede de Canon en Madrid, en el Canon Open Innovation Center, (Avenida de Europa 6, Parque empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas, Madrid)

PROGRAMA  

09:30 Bienvenida al evento

Alejandro Padín, Socio Garrigues

Gerard Enríquez, Canon  

09:40h Aspectos legales del nuevo reglamento europeo de identidad digital EIDAS2.

Julián Inza, EADTrust, Grupo Garrigues  

10:20h Soluciones tecnológicas para aplicar el nuevo reglamento en los procesos de negocio de la empresa.

Marc Berbel, Canon  

10:50h Coloquio y participación del público

Preguntas y cierre  

11:00h Café y networking profesional     

Tras el evento, aprovecharemos el networking para aclarar dudas con los expertos de Canon, Garrigues y EADTrust.

¡No te lo pierdas!   Regístrate aquí

Cartulario digital


Un cartulario (Chartularium en latín o Cartulary en inglés) también conocido con otras denominaciones como códice diplomático  (Codex Diplomaticus en latín, Diplomatic Codex en inglés) es un libro manuscrito medieval en forma de códice o rollo.

La RAE añade otras acepciones: Escribano, y principalmente el de número de un juzgado, o el notario en cuyo oficio se custodian las escrituras de que se habla.

Su contenido consiste en transcripciones de documentos originales relacionados con la fundación, privilegios y derechos legales de diversos establecimientos y gestionados en un apartado privilegiado de sus archivos:

  1. Archivos reales
  2. Archivos eclesiásticos: Incluyendo iglesias y monasterios.
  3. Archivos municipales: Documentos relacionados con ciudades y municipios.
  4. Archivos de Empresas y asociaciones industriales: Privilegios y derechos comerciales.
  5. Archivos de Instituciones de enseñanza: Información sobre escuelas y universidades.
  6. Archivos de Familias,y nobleza: Documentos relacionados con genealogía y propiedades.

Los cartularios solían ser manuscritos en pergamino o, en tiempos más recientes, en papel. A veces, el copista del cartulario reproduce el documento original con exactitud literal, mientras que en otros casos, se permite cierta libertad para mejorar la composición de la frase o actualizar la escritura de nombres propios.

Los cartularios actúan como una copia de seguridad de documentos esenciales, y se han admitido como prueba en controversias desde hace cientos de años, con documentos recogidos en los archivos de las Chancillerías de Valladolid y de Granada.

A la hora de decidir el nombre de un servicio de Custodia digital de documentos esenciales, referenciables por su código seguro de verificación, un concepto que viene a la mente es el del Protocolo notarial, colección ordenada de documentos matriz en los que intervienen los notarios.

Los protocolos notariales se refieren a un año, transcurrido el cual se encuadernan de forma que se garantiza su orden cronológico por la propia estructura de la encuadernación. Cada protocolo lo custodia su notario. Cuando los protocolos cumplen 25 años, se mandan a los Archivos de Distrito notariales, donde permanecen hasta cumplir 100 años de antigüedad. Finalmente, a los 100 años, pasan al Archivo Histórico de Protocolos de cada Colegio Notarial.

La idea de recurrir al término Cartulario Digital es consecuencia de formular un servicio con unas garantías equivalentes a las que los notarios aplican sobre los Protocolos notariales, pero sin inducir a interpretaciones equívocas adoptando términos propios de los notarios.

El término acuñado de cartulario permite transmitir la idea de que se trata de un sistema singular de preservación de documentos de especial relevancia y que se utiliza en contextos diferentes del notarial.

Cartulario Digital es una plataforma multiusuario, desarrollada en modo SaaS por EADTrust y disponible en modalidad “Cloud Computing” o “Nube TIC“, que permite una rápida puesta en marcha de las soluciones de Confianza Digital con presevación de documentos electrónicos direccionables con un Código Seguro de Verificación.

De esta forma, garantiza la seguridad de los intercambios, la confianza del archivo y la gestión de la prueba jurídica. Gracias al uso de sellos de tiempo cualificados la información preservada se beneficia de las presunciones del apartado 4 del artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Las tecnologías que ofrece Cartulario Digital lo consolidan como instrumento de Prueba Digital y garantizan la seguridad en el Intercambio y el Archivo.

Entre las prestaciones cabe mencionar:

  • Autenticación,
  • Cifrado,
  • Registro,
  • Trazabilidad,
  • Orden cronológico
  • Control de la integridad,
  • Sellado de tiempo (interno y por un tercero de confianza).
  • Metadatos de original electrónico (que facilit la gestión de propiedades como Completitud, Obliterabilidad y Endosabilidad)

Diferentes niveles de gestión, que permiten ofrecer estas funcionalidades a las empresas, a las administraciones públicas o al público general, de forma flexible y escalable.

Cuenta con un webservice para el depósito de documentos y administra diferentes mecanismos de gestión de CSV (Código Seguro de Verificación).

Contacte con EADTrust en el 91 716 0555 para ampliar información

Validación de certificados y firmas cualificadas


Hay una alternativa a Valide que ayuda distinguir mejor las firmas cualificadas y los sellos cualificados, y da mayor detalle sobre si se emplea o no Dispositivo Cualificado de Creación de Firma (en inglés QSCD Qualified Signature/Seal Creation Device):

La Plataforma DSS (Digital Signature Service) de EADTrust es una herramienta de validación de certificados y firmas mucho más completa, y también indica si el certificado utilizado se incluye en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados de la Unión Europea.

En España hay bastantes servicios de «recogida de firmas» que captan firmas simples o firmas avanzadas y que dicen cumplir con la normativa EIDAS.

Eso, en realidad, es fácil porque el artículo 25 del Reglamento EIDAS establece :

Artículo 25

Efectos jurídicos de las firmas electrónicas

  1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.
  2. Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.
  3. Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros.

Pero lo cierto es que esos sistemas de recogida de firmas simples y avanzadas lo que hacen es confundir a los usuarios, porque los ciudadanos de a pie no tienen por qué ser expertos en firma electrónica cualificada. Se espera que los expertos estén detrás de esas empresas «especialistas», que están gestionando algunas de estas firmas, que tienen «menos papeles que un conejo de monte».

En realidad, a las empresas (y a sus clientes) les interesa que las firmas electrónicas que se gestionan «on-line» sean de tipo «cualificado«, entre otros motivos porque su fuerza probatoria es, en términos que usan los los abogados «iuris tantum«. Es decir, válidas salvo prueba en contrario, que deberá aportar la parte que niega su validez

En efecto, la Ley 6/2020 introdujo una aclaración de sus efectos en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

«4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado en el apartado anterior (Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior), se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.

Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.»

Esa es una de las razones por lo que es tan útil una herramienta como esta: si recibimos un documento PDF firmado electrónicamente, el software «Adobe Reader» ya nos dice , por ejemplo, si el certificado es cualificado mostrando un candadito en la propiedades de la firma electrónica (con ello se comprueba, por ejemplo, si el prestador que emitió el certificado está en la lista TSL europea), incluso si se ha usado un QSCD. Pero para saber todo el detalle de las firmas electrónicas y de los certificados, esta herramienta DSS es posiblemente la más potente y la más sencilla de usar.