La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información incluia en el artículo 2 el apartado 1 con el siguiente texto:
1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:
a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.
b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.
c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
Tras la publicación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que lo modifica en su Disposición final primera, la redacción actual, sin mención a los certificados cualificados de firma electrónica, queda
«1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio seguro de interlocución telemática que les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:
a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.
b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.
c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.»
Entiendo la lógica. «Ya que ha sido una obligación que se ha incumplido durante tantos años sin que haya tenido consecuencias, vamos a quitar la obligación, no sea que alguien diga que en España se incumple la Ley y no pasa nada«. La alternativa hubiera sido tipificar la infracción correspondiente (posiblemente infracción leve) en el artículo 18.
Hace 12 años reflexioné sobre el tema de la Interlocución telemática y forcé a mi empresa a realizar una fuerte inversión para desarrollar servicios de gestión de fima electrónica para facilitar el cumplimiento a las empresas obligadas, que no sirvió para nada.
El pasado 10 de octubre de 2019 tuvo lugar el evento «Política de contratación pública electrónica y facturación electrónica de la UE: implementación y desafíos a nivel regional» organizado por la Comisión Europea en el marco de la Semana Económica de las Regiones y las Ciudades.
Las presentaciones de expertos nacionales y de la UE proporcionaron directrices y ejemplos de buenas prácticas de diferentes estrategias nacionales, con la idea de ayudar a los participantes en la adopción de la facturación electrónica en entornos regionales y locales además de la administración general del estado.
La sesión fue inaugurada y conducida por Irena Riviere-Osipov (Responsable de la Política de Facturación Electrónica de la DG GROW).
Irena señaló que la contratación pública es una parte esencial de la actividad del sector público y ofrece importantes oportunidades de mercado a las empresas. «La contratación pública europea, que representa un volumen comercial de 2.448.000 millones de euros (aproximadamente el 16% del PIB de la UE en 2017), es un motor importante del crecimiento económico, de la creación de empleo y de la innovación» (según datos procedentes de un estudio del Departamento de Políticas del Parlamento Europeo, de enero de 2019). La digitalización de los procesos de contratación pública y la adopción de la facturación electrónica generalizada desempeñan un papel importante en los esfuerzos por garantizar la sostenibilidad medioambiental, generar ahorros fiscales en el sector público y maximizar la eficiencia.
Esta sesión incluyó posteriormente la puesta en común de las mejores prácticas en el ámbito de la facturación electrónica por parte de cinco ponentes, incluidos cuatro representantes de los Estados miembros de la UE. Los expertos compartieron sus experiencias de primera mano en la aplicación de la facturación electrónica, en particular en los niveles regionales. Esto incluía describir la estrategias utilizadas, indicar las herramientas de seguimiento aplicadas y exponer ejemplos concretos de la adopción de la facturación electrónica y su impacto.
Marc Christopher Schmidt (de la DG GROW) declaró que «Hoy en día, las tecnologías emergentes están transformando la forma en que funciona la contratación pública. La contratación pública se ha convertido en contratación pública electrónica, y ofrece nuevos servicios, productos y modelos de negocio más eficientes e innovadores».
En los tres últimos años, las capacidades digitales adquiridas en los Estados miembros han aumentado considerablemente, pero aún queda margen de mejora para aprovechar plenamente la digitalización de las distintas fases de la contratación.
Kerstin Wiss Holmdahl (Asesora Jurídica de la Asociación Sueca de Autoridades Locales y Regionales – SALAR), destacó que «Con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y una nueva forma de trabajar podemos ahorrar dinero. Liberando recursos para las actividades públicas básicas (por ejemplo, escuelas, hospitales, atención a las personas mayores, etc., en los municipios)». En respuesta a una encuesta destinada a evaluar el impacto de la transformación de la contratación electrónica a nivel regional y local, el 94% de los encuestados considera que el proceso de facturación es más eficiente que antes de la adopción de la facturación electrónica.
Declan McCrormack (Principal Officer en el Programa de Facturación Electrónica de Irlanda y del Proyecto Plataforma de Licitaciones Electrónicas en la Oficina de Contratación Pública del Gobierno de Irlanda) presentó la «estrategia irlandesa para mejorar la comunicación y la colaboración entre el gobierno y los niveles locales minimizando las dependencias tecnológicas». La oficina irlandesa de Contratación Pública ha establecido acuerdos nacionales con proveedores seleccionados a fin de simplificar la contratación de soluciones homologadas a las entidades públicas locales.
Ana Ramos (Coordinadora en la Dirección de Servicios Financieros Compartidos, ESPAP – Entidade de Serviços Partilhados da Administração Pública, I.P, Portugal) declaró que «La factura electrónica es el elemento que nos aporta trazabilidad, interoperabilidad, e integración de datos de calidad, así como da lugar a otras posibilidades a lo largo de la cadena de eProcurement». A nivel local en Portugal, la implementación de la estrategia de facturación electrónica reúne cinco elementos: la estandarización de procesos, la adaptación de tecnologías, la elaboración de un programa de facturación electrónica y buenas prácticas, y la organización de una campaña de difusión.
Justin Jager (Asesor de Políticas del Ministerio del Interior de los Países Bajos) señaló que «el objetivo es mantener las herramientas de monitorización y una cooperación cercana con los organismos locales para evaluar el impacto de la aplicación de la Directiva». En los Países Bajos, el 95% de las entidades del gobierno regional y local ya han implementado una solución técnica, utilizando principalmente el modelo PEPPOL.
Los mensajes coincidieron en dar valor a la coordinación a nivel europeo en la adopción de las políticas de contratación pública electrónica y facturación electrónica. Sin embargo, cada ponente dio cuenta de que cada estrategia es única país a país y expuso el itinerario del suyo hacia la transformación digital.
La transformación digital nos señala un futuro más verde, una administración pública optimizada, abre oportunidades para la innovación y nos hace percibir la necesidad de contar con una coordinación proactiva entre los distintos niveles de la administración.
La Comisión apoya a las administraciones públicas para que adopten la facturación electrónica permitiendo la adopción de la Directiva 2014/55/UE (sobre facturación electrónica en la contratación pública) y de las normas publicadas en el esfuerzo de estandarización europea y para lo que aporta el módulo de facturación electrónica (CEF eInvoicing Building Block desarrollado en el marco de Mecanismo para la conexión con Europa (Connecting Europe Facility – CEF).
Cada Estado miembro debe encontrar las soluciones que satisfagan sus necesidades locales, regionales y nacionales. El contexto político, la toma de decisiones, las herramientas, la cooperación nacional, regional o local, la integración y la interoperabilidad deben asumirse como retos relevantes y formar parte de la estrategia de aplicación, que lleve a la generalización de la eFactura.
La iniciativa «CEF eInvoicing Building Block» apoya la facturación electrónica adoptando la norma europea EN-16931 y la Directiva 2014/55/UE (sobre facturación electrónica en la contratación pública). Ofrece diferentes tipos de recursos que merece la pena considerar.
Va llegando el momento de abandonar el término «transformación digital» que transmite la idea de que hay que cambiar los procesos de las organizaciones, conforme avanza la digitalización de la sociedad y la adopción masiva de las tecnologías de la información.
Con el estado actual de la tecnología y de la legislación, no tiene sentido diseñar procesos de información, contratación o mero trámite que no estén diseñados desde el principio pensando en el valor probatorio de los registros digitales administrados con ayuda de la criptografía.
En todo caso, cualquier concesión a procedimientos o actuaciones arcaicos debe ser en atención a la experiencia de usuario.
Uno de los aspectos claves del nuevo paradigma es la gestión de la identidad digital de las personas con las que se relacionan las entidades que debería tener en cuenta la posibilidad de acceso de personas de diversa procedencia y medios de identificación.
Las «piezas de lego» que facilitan la gestión digital por diseño de los procedimientos preservando la seguridad jurídica son componentes como las firmas electrónicas de persona, los sellos electrónicos de empresa, los sistemas de conservación digital de documentos electrónicos (incluso con códigos seguros de verificación) y evidencias electrónicas, los sellos de tiempo electrónicos, los sistemas de gestión de información de representación (de otras personas o de empresas) los sistemas que permiten comprobar la validez de las firmas y de los sellos, los que permiten gestionar mecanismos de identificación y de firmas y sellos «en la nube», los que permiten realizar la digitalización certificada de documentos, los que permiten la identificación remota co y los que permiten acreditar las notificaciones electrónicas.
En la actualidad. el Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS), ofrece una buena base para construir sistemas digitales con valor legal admisibles en todos los países miembros, sea cual sea el país de origen, de entre los europeos.
Un aspecto clave en la digitalización por diseño es que la experiencia de usuario debe ser una de las principales prioridades en el diseño de los procesos, para evitar repetir errores de usabilidad que en el pasado no contribuyeron a poner en valor tecnologías como el DNI electrónico, que se expide desde 2006.
El despliegue de sistemas digitales de gestión debería preservar principios esenciales como el «soporte duradero» o la «simetría probatoria» (igualdad de armas) para que los usuarios de las plataformas cuenten con la misma posición respecto a la prueba digital que los promotores de las plataformas.
El conocimiento técnico y legal de estos principios de despliegue digital ayudará a las entidades a diseñar sistemas digitales eficientes, sencillos y con valor probatorio por lo que es útil contar con especialistas a los que consultar.
Los sistemas de gestión de identidad disponibles ya contemplan la interoperabilidad entre países con «nodos eIDAS» como el español que se instancia a través del sistema «Cl@ve«.
Básicamente se trataba de difundir los sistemas de identificación (tarjetas chip semejantes al DNIe) que diferentes países habían notificado o estaban en proceso de notificar a la Unión Europea como primer paso para su admisión en el resto de países para trámites de administración electrónica.
Los sistemas de identificación electrónica que han sido notificados deben ser reconocidos por los servicios públicos en el plazo de 12 meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la UE (o el 29 de Septiembre de 2018 si el plazo es anterior).
En estos momentos solo hay un país cuyo sistema de identificación esté en estado «notificado«, mientras que varios otros en estado «pre-notificado«.
País:Alemania Nombre del sistema:Sistema alemán de identificación electrónica basado en el control de acceso ampliado Medios eID del sistema notificado: –> Documento Nacional de Identidad –> Permiso de residencia electrónico Nivel de seguridad:Alto Fecha de publicación de la notificación:26 Septiembre 2017 Fecha de obligatorio reconocimiento:29 Septiembre 2018 Publicación:2017/C 319/03
Además de los atributos obligatorios (Identificador, Nombre, Apellido y Fecha de nacimiento) este esquema podría enviar los siguientes atributos opcionales:
Lugar de nacimiento,
Nombre y apellido al nacer,
Dirección actual.
Por tanto ya es admisible en España el Sistema alemán de identificación electrónica.
Hay, además, 7 países (Italia, España, Luxemburgo, Estonia, Croacia, Bélgica y Portugal) que están en estado de «pre-notificado», es decir, han iniciado el proceso de notificación para que el resto de países puedan evaluar sus Sistemas de identificación electrónica.
Por lo que en breve los sistemas de identificación de 6 países (Italia, Luxemburgo, Estonia, Croacia, Bélgica y Portugal) serán también admisibles en España.
Y en el mismo sentido, el DNI electrónicoespañol será admisible en toda Europa
Desde la fecha de pre-notificación, deben pasar al menos 6 meses hasta que se efectúe la notificación.
Sistemas de identificación electrónica pre-notificados
País
Nombre del Sistema
Medios de eID del Sistema
Atributos opcionales
Fecha prenotificación
Italia
SPID – Public System of Digital Identity. (Sistema Público de Identidad Digital)
SPID
Lugar de nacimiento, Dirección actual, Género
29 Nov 2017
España
Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe)
Documento Nacional de Identidad
—
20 Feb 2018
Luxemburgo
Luxembourg national identity card (eID card). (Documento Nacional de Identidad de Luxemburgo)
National Identity Card (Documento Nacional de Identidad)
Lugar de nacimiento, Dirección actual, Género
26 Feb 2018
Estonia
Estonian eID scheme (Esquema de eID de Estonia)
ID card
RP card
Digi-ID
e-Residency Digi-ID
Mobiil-ID
Diplomatic identity card
—
27 Feb 2018
Croacia
National Identification and Authentication System (NIAS). (Sistema Nacional de identificación y autenticación)
Croatian personal identity card (eOI) (Documento de identidad personal croata)
Lugar de nacimiento, Dirección actual, Género
28 Feb 2018
Bélgica
Belgian eID Scheme FAS / eCards (Esquema eID de Bélgica)
National Electronic Identity Card (Citizen eCard) Electronic Resident Card (Foreigner eCard) (Documento Nacional de Identidad electrónico y documento electrónico de residente extranjero)
Lugar de nacimiento, Género
28 May 2018
Portugal
Cartão de Cidadão
(Documento del ciudadano)
Portuguese national identity card (eID card)
(Documento Nacional de Identidad portugués)
Dirección actual, Género
30 May 2018
Chave Móvel Digital
(Clave móvil digital )
Digital Mobile Key
(Clave móvil digital)
Dirección actual, Género
Sistema de Certificação de Atributos Profissionais
(Sistema de Certificación de Atributos Profesionales)
Professional Attributes Certification System
(Sistema de Certificación de Atributos Profesionales)
En los últimos meses se observa un progreso notable hacia el reconocimiento mutuo de los esquemas de identificación electrónica en toda la Unión Europea. Cuatro países han realizado la notificación previa de sus esquemas de identificación electrónica: España, Luxemburgo, Estonia y Croacia, tras la la notificación previa de Italia en noviembre de 2017.
La notificación previa es el primero de tres pasos introducidos por el Reglamento (UE) n.º 910/2014 (EIDAS) sobre identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interno con el objetivo de generar confianza entre los Estados miembros y garantizar la interoperabilidad y la seguridad de los esquemas de identificación electrónica notificados.
Seis meses antes de la fecha en la que se pretende realizar la notificación, los Estados miembros comparten información relacionada con sus esquemas de identificación electrónica, que incluyen: una descripción de la solución, información sobre el proveedor de identidad y el nivel estimado de aseguramiento de identidad, explicación sobre el régimen de responsabilidad atribuible a las autoridades en los potenciales incidentes, descripción del procedimiento para obtener y revocar una identificación electrónica y una descripción del proceso de autenticación en línea.
La información compartida por los Estados miembros contribuirá al proceso de revisión inter pares, permitiendo que el esquema de identificación electrónica se evalúe según los requisitos de calidad y seguridad establecidos por el Reglamento eIDAS.
El 20 de febrero de 2018, España realizó la notificación previa de su tarjeta de identificación electrónica para ciudadanos (DNI Electrónico) que presenta, en su última versión (3.0), un nuevo sistema operativo y un chip de doble interfaz. Esto permite que se realice la firma electrónica con dispositivo seguro de creación de firma (el chip) tanto usando un lector de tarjeta chip (mediante los contactos del chip) como mediante lectores NFC (por ejemplo los incluidos en los teléfonos móviles) en modo sin contacto. El DNIe es obligatorio para todos los ciudadanos españoles mayores de 14 años que residan en el país. La aceptación del e-DNI como medio de identificación es obligatoria para todos los servicios públicos electrónicos en España, ya sean nacionales, regionales y autonómicos o locales y también se puede utilizar para acceder a servicios privados en línea tales como operadores bancarios, de telecomunicaciones, etc.
El 26 de febrero de 2018, Luxemburgo realizó la notificación previa de su tarjeta de identificación electrónica para ciudadanos de Luxemburgo, que consiste en una tarjeta inteligente sin contacto. La tarjeta de identificación de Luxemburgo es obligatoria para todos los ciudadanos luxemburgueses mayores de 15 años que residan en el país. La activación de los certificados en la tarjeta de identificación nacional debe solicitarse específicamente cuando se obtenga. Los ciudadanos pueden usar este medio de identificación como una forma de acceder a los servicios en línea públicos y privados en Luxemburgo.
El 27 de febrero de 2018, Estonia realizó la notificación previa de seis tipos de identificación electrónica estonia: la tarjeta de identificación, la tarjeta RP, la tarjeta de identidad diplomática, Digi-ID, e-Residency Digi-ID y Mobiil-ID. Los primeros tres medios son tanto documentos de identificación física como identidades digitales, mientras que los tres últimos son solo para identificación en línea. La tarjeta de identificación nacional es obligatoria para estonios mayores de 15 años. La identificación móvil es voluntaria, pero solo puede ser activada por los propietarios de una tarjeta nacional de dentificación electrónica. La solución móvil ha sido muy bien recibida por los ciudadanos, con una tasa de 12,2% de votantes que usan Mobile-ID.
El 28 de febrero de 2018, Croacia realizó la notificación previa de de su esquema de identificación electrónica, el Sistema Nacional de Identificación y Autenticación (NIAS, National Identification and Authentication System) utilizando como identificación el documento de identidad personal croata (eOI). Los datos de identificación personal se imprimen en la tarjeta y se almacenan electrónicamente en el chip. El NIAS es parte del sistema de información del estado llamado e-Citizens que incluye el sistema del Portal del Gobierno Central (Gov.hr) que reúne todos los servicios públicos disponibles y el sistema de Carpeta de Usuario Personal (OKP).
Por tanto, cinco países (si se incluye Italia) han iniciado recientemente un proceso de revisión por pares de tres meses, realizado de forma voluntaria por los Estados miembros que participan en la Red de Cooperación, al que seguirá la notificación formal. Se espera que en total seis esquemas de identificación electrónica (contando con la notificación de Alemania en septiembre de 2017) quedarán notificados en el marco del reglamento eIDAS antes del 29 de septiembre de 2018.
A partir de esta fecha, todos los Estados miembros de la UE deberán reconocer los Sistemas de Identificación Electrónica (eID) notificados de otros Estados miembros para permitir el acceso al público de servicios en línea gubernamentales (administración electrónica) que ya admitan mecanismos de identificación electrónica desplegados por el propio país.
Con más de 100 delegados desde Argentina a Perú y Estados Unidos, Exchange Summit Americas celebró su brillante debut en Orlando (Florida, Estados Unidos) en 2016.
La audiencia se inspiró en las experiencias, opiniones y previsiones de los principales expertos en las tecnologías que unen a las empresas. Lo que va a llegar en aspectos como «E-Invoicing», «P2P (Purchase-to-pay) Automation» & «Supply Chain Finance».
La factura electrónica, la automatización de suministros desde el pedido al pago o la financiación de la cadena de suministro son aspectos candentes que se trataron de la mano de los mayores expertos latinoamericanos.
Ya tenemos la fecha para la próxima edición: 25 y 26 de abril de 2017.
Todd M. Albers, Sr. Payments Consultant Payments, Standards and Outreach Group, Federal Reserve Bank of Minneapolis, USA
Kenneth Bengtsson, Chair of the OASIS Business Document Exchange TC and Chair of the OASIS UBL Latin American Regional Subcommittee, Peru
Brandi L. Crouch, Sr. Manager, Cash Management Solutions, EBS – Global Financial Services, Lockheed Martin Corporation, USA
Bryan DeGraw, Senior Director, Finance Advisory, The Hackett Group, USA
Chris Doxey, President, Doxey Inc., USA
Mario Fernández, CEO, Gosocket, Chile
Guillaume Hatt, Program Manager, IT, eDMS & Paperless Program, Chief Innovation and Operations Office, NOKIA, France
Camille Hiltz, Manager, Accounts Payable/ICC Operations, Siemens, USA
G. Ken Holman, Co-Chairman OASIS Universal Business Language (UBL) Technical Committee, Canada
Newton Oller, Project Leader of E-Invoicing in Retail, Tax Inspector, Sao Paulo State Financing Secretariat, Brazil
Peter Strong, CEO, Council of Small Business Organisations of Australia (COSBOA), Australia
Chris Welsh, CEO, OFS Portal, USA
Por cierto, ya parece consolidada la sede de Barcelona para la cumbre de la conectividad empresarial global (con especial representación europea) ya que el encuentro de Octubre de 2017 de Exchange Summit será también en Barcelona. los dias 9 y 10.
Se establece una nueva actividad sujeta a la opinión de expertos externos para evaluar las medidas de control utilizadas en los entornos de «video onboarding» de las entidades financieras en el contexto de la reciente normativa publicada al efecto por el SEBPLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).
Recientemente se ha publicado la AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA que permite cumplir con los requisitos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto 304/2014 (Requisitos en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales) indica:
1. Los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La identidad del cliente quede acreditada de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre firma electrónica.
b) La identidad del cliente quede acreditada mediante copia del documento de identidad, de los establecidos en el artículo 6, que corresponda, siempre que dicha copia esté expedida por un fedatario público.
c) El primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en una entidad domiciliada en España, en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
d) La identidad del cliente quede acreditada mediante el empleo de otros procedimientos seguros de identificación de clientes en operaciones no presenciales, siempre que tales procedimientos hayan sido previamente autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, Servicio Ejecutivo de la Comisión).
La Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias , dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad, creada por la Ley 19/1993 de 28 de diciembre, es un órgano colegiado del que forman parte representantes de diferentes departamentos ministeriales y Agencias, el Ministerio Fiscal, así como de las Comunidades Autónomas. Es el máximo responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el blanqueo de capitales en España. Actualmente se encuentra regulada por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La Comisión cuenta con el apoyo de la Secretaría, actualmente desempeñada por la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
El SEPBLAC es la unidad de inteligencia financiera española y desempeña las actuaciones tendentes a la prevención e impedimento de la utilización del sistema financiero o de empresas o profesionales de otra naturaleza para el blanqueo de capitales, así como las funciones de investigación y prevención de las infracciones administrativas del régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
El artículo 28 de la Ley 10/2010 establece que las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 de dicha Ley serán objeto de examen anual por un experto externo y que quienes pretendan actuar como tal deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.
El artículo 28 de la Ley 10/2010 establece que las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 de dicha Ley serán objeto de examen anual por un experto externo y que quienes pretendan actuar como tal deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.
Es responsabilidad de los sujetos obligados seleccionar profesionales idóneos, así como verificar que el examen externo se realice en los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.
EADTrust ha puesto en marcha un servicio de Video Call Center para verificación de identidad de clientes como sistema complementario de sus servicios de gestión de autenticación.
La plataforma está diseñada con un mecanismo de refuerzo de gestión biométrica y con la posibilidad de capturar por video o fotografía asistida la información de documentos de identidad.
De momento es un centro reducido con formación específica en verificación de identidad que pensamos que interesará también a entidades Fintech que quieran disponer de un mecanismo de contratación a distancia más económico que el necesario para la contratación presencial.
Estos días están siendo muy activos ya que nos están pidiendo que presentemos el servicio en diferentes entidades financieras y de dinero electrónico gracias a la repercusión que ha tenido en diferentes medios de comunicación la autorización del SEPBLAC para utilizar sistemas de videoconferencia en contextos en los que se aplica el mandato «Know your customer» asociado a la normativa de lucha contra el blanqueo de dinero.
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) organismo encargado de luchar contra el blanqueo de capitales autoriza desde el pasado 1 de marzo los procedimientos de identificación no presencial de clientes mediante videoconferencia, un trámite que resulta clave para las iniciativas de entidades financieras que no cuentan con una red presencial de relación.
La autorización al uso de las videoconferencias encaja dentro del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanquero de capitales y de la financiación del terrorismo.
En nuestro caso, estos procedimiento se refuerzan con el empleo de la biometría, con la extracción de información de imágenes de documentos de identidad y con el empleo de técnicas de preservación de evidencias digitales gracias a que en el proyecto hemos participado varios partners.
Estoy escribiendo el libro sobre las claves de la transformación digital.
En estos momentos el término se ha acuñado y se ha adoptado por diferentes profesionales digitales, pero significa cosas distintas para distintas personas, y cada una lo intepreta desde su experiencia y conocimientos.
Es inevitable y tampoco yo me libraré seguramente de imponer mi sesgo al concepto, aquí adelanto algunas reflexiones:
El concepto de tranformación digital surge de la necesidad de interpretar los signos de la sociedad actual y prever tendencias respecto al comportamiento de los ciudadanos, de los compradores. de los proveedores y de los empleados de las sociedades y de las relaciones de las empresas con todos esos interesados (stakeholders por su denominación anglosajona) y con otras influencias de contexto de desarrollo de los negocios: entidades de gestión de pagos de impuestos, cotizaciones sociales, gestión de controvesias (de tipo societario, mercantil, civil, social, contencioso administrativo,…).
La transformación digital resume el impulso de las entidades de todo tipo para organizarse de modo que los tecnologías de la información y las comunicaciones se adopten internamente por sus empleados y externamente con las personas, empresas y entidades diversas con las que se relacionan.
El contexto que da origen a los signos de la sociedad actual está marcado por estas tendencias:
Globalización
Inmediatez del acceso a la información
Ubicuidad del acceso a los medios de trabajo y ocio digitales
Disponibilidad de medios tecnológicos a costes muy bajos
Autoformación de los usuarios en ámbitos tecnologícos de su interés, en contextos colaborativos y de asistencia mutua
Establecimiento de vínculos de comunicación interpersonales potenciados por medios tecnológicos
La sociedad adopta medios tecnológicos con rapidez y según el momento se popularizan unos u otros conceptos que acaban impregnando el lenguaje de los ciudadanos y de los profesionales a todos los niveles y marcan las estrategias de las empresas:
Producción ublicua de contenidos digitales multiformato, por «prosumidores» que los producen y consumen.
Buscadores y metabuscadores que determinan la relevancia y la reputación.
El contexto, los medios tecnológicos, la presión de costes, las expectativas de empleados,clientes y proveedores acaba imponiendo una visión:
¿cómo se debe organizar una empresa para aprovechar mejor los recursos humanos y técnicos y ser más competitiva, más creativa, más veloz, más innovadora, más cercana, más interactiva, proporcionando mejores productos y servicios con mejores precios que los de la competencia?
La respuesta está en el uso de la tecnología y el empoderamiento de los empleados como uno de los instrumentos para atraer y retener el talento.
La tecnología y el ingenio de empleados y directivos mejora la gestión de los recursos humanos, el diseño de los productos y de los servicios, la creaión de nuevos productos y servicios, la entrega de los productos y servicios, el marketing, las ventas, el cobro, la facturación, el servicio postventa.
Prácticamente todo se puede realizar, impulsar, potenciar tecnológicamente. En algún rincón de la organización van quedando los archivos de documentos en papel como el último vestigio de la sociedad finisecular del siglo XX para tratar las controversias que no puedan ser resueltas con medios digitales. Los documentos con valor probatorio frente a Hacienda, frente a la Seguridad Social o para poder lidiar, si se da el caso con demandas judiciales de diverso tipo.
Pero esa «última milla» en papel que se resiste a la digitalización, también puede ser «desmaterializada». La despapelización, cambia las facturas y los contratos por documentos digitales firmados electrónicamente. Los documentos de control de gestión, por evidencias electrónicas. Las notificaciones postales y los burofaxes por notificaciones digitales.
Ya estamos preparados para que la transformación digital sea total.
Si quieres saber como acabar con los útimos papeles que quedan en tu organización, contacta con nosotros y te diremos qué medios digitales existen a disposición de tu entidad para mantener el valor probatorio que necesitas sin recurrir a los papeles.
La denominación de «productos de inversión minorista empaquetados» (en inglés PRIIP, Packaged Retail and Insurance-Based Investment Products), abarca diferentes productos de inversión que se comercializan entre inversores minoristas que, unidos, forman un mercado en Europa valorado en hasta 10 billones de euros.
El 9 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 1286/2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Esta norma entra en vigor a partir del 31 de diciembre de 2016 y pretende garantizar un trato homogéneo a todos los productos financieros para su comercialización a clientes minoristas en la Unión Europea. Las normas técnicas de adopción obligatoria (en inglés, RTS, Regulatory Technical Standards) están disponibles como borradores finales.
El reto que supone para las entidades financieras y aseguradoras la implementación de estas normas en su variente técnica requiere algunos roles de tercero de confianza para mantener el registro de transacciones y vincular las diferentes fuentes de información de modo que quede garantizada la auditabilidad del cumplimiento.
Entre otros aspectos se establece el requisito de disponer para cada oferta de productos de inversión PRIPP de un documento que recoja los datos fundamentales del producto, que contenga la información importante de manera sencilla y concisa, y que permita realizar una comparación con otros productos similares.
Estas normas se añaden a las denominadas MIFID II, en particular la Directiva 2014/65 y el
Reglamento UE 600/2014, que imponen también requisitos técnicos respecto al regiistro de operaciones y la interacción con los clientes finales.
EADTrust ofrece diversos módulos de integración que facilitan a las entidades el cumplimiento de esta normativa.
La fecha límite del 31 de diciembre de 2016 exige una respuesta acelerada de las entidades para dar cumplimiento a la mencionada normativa.
Entre los denominados PRIIP se encuentran diferentes productos de inversión: