Los días 12 y 13 de noviembre de 2025, EADTrust organizó un evento formativo para que los alumnos puedan entender la forma en que el desarrollo de la física cuántica nos ha permitido llegar a programar ordenadores cuánticos que, entre otras muchas aplicaciones, permiten obtener las claves privadas a partir de las públicas en los sistemas de criptografía de clave pública más utilizados (con el afamado algoritmo de Shor). Hice un recordatorio hace unos días.
Todavía falta algún tiempo para el criptocalipsis pero es muy recomendable iniciar la transición a la criptografía postcuántica lo antes posible, especialmente a la vista de la amenaza «Harvest now, decrypt later».
Y de eso iba la segunda parte del evento: identificar las directivas y reglamentos europeos que establecen obligaciones en la mejora de la seguridad de las organizaciones, interpretando como cumplirlas, entre otras acciones llevando a cabo la adopción de la criptografía postcuántica, siguiendo las recomendaciones de diferentes organizaciones, incluyendo el Centro Criptológico Nacional.
Los alumnos procedían de diferentes sectores: despachos de abogados , organismos de la administración pública, empresa consultoras especializadas en ámbitos legales, prestadores de servicios de confianza,…
Y tuvieron ese efecto «Wow» que he ido anunciando a todos los que les comenté sobre la organización de este evento en las semanas previas a su realización.
Porque sin conocimientos previos de física se llegan a entender conceptos como la «superposición» y «entrelazamiento» de los qubits y como se utiliza la notación de Dirac al definir algoritmos cuánticos utilizando puertas simbólicas como la de Hadamard en el Quantum Composer de IBM.
La clave de este aprendizaje es la metodología ENSAR (Experience Name, Speak, Apply and Repeat) de Jorge Christen y las actividades de construcción de modelos representativos de conceptos cuánticos, como la esfera de Bloch, haciendo uso del IQC Kit de Jorge.
Ya estamos preparando la siguiente edición de este evento formativo, que tendrá lugar la última semana de febrero de 2026.
Cambios de algoritmos criptográficos y tamaños de clave exigidos por el Organismo Supervisor de los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza requerirán la adaptación de las administraciones públicas en un plazo muy corto para admitir los nuevos certificados en sus sedes electrónicas, lo que hace recomendable considerar la inversión requerida en los presupuestos de las entidades y organismos para el próximo año.
En la nota lacónicamente titulada Nota Migración RSA se establece lo siguiente:
Este órgano de supervisión establece que los prestadores de servicios de confianza, cualificados y no cualificados, que emplean algoritmos RSA para la prestación de servicios de confianza, deben cumplir con lo establecido por el Centro Criptológico Nacional, en el Anexo 1- Prestadores de Servicios de Confianza que acompaña a la Guía de Seguridad de las TIC CCN STIC 807 Criptología de Empleo en el Esquema Nacional de Seguridad.
(…) este órgano supervisor determina que el impacto en la migración del algoritmo RSA con longitud de claves inferiores a 3000 bits es significativo, requiriéndose por tanto que (…)
los prestadores de servicios de confianzacualificados que hayan desplegado jerarquías de certificación con claves RSA con longitud de claves inferiores a 3000 bits, generen nuevas jerarquías de certificación con tamaños de clave mayor. Y deberán
(…) aportar como mínimo la evidencia del hito de celebración de la ceremonia de generación de claves criptográficas.
Hay ciertas referencias a plazos en relación con los Informes de Evaluación de Conformidad, de los prestadores que realicen estos cambios de tamaño de claves RSA en su infraestructura, pero son plazos muy cortos. Por otro lado, el citado Anexo 1 del CCN también detalla plazos en los que deberán dejar de usarse claves RSA con longitud de claves inferiores a 3000 bits y establece que
(…) A partir del 1 de enero de 2027, si aún se emiten certificados basados en RSA, se deberán emitir con módulos de al menos 3000 bits.
El documento del CCN a su vez hace referencia al documento de ENISA: ECCG Agreed Cryptographic Mechanisms – version 2 que también recomienda dejar de usar claves RSA de tamaños menores a 3000 bits. Concluye el CCN con esta recomendación:
No obstante, en virtud del principio de mejora continua de la ciberseguridad y de las recomendaciones técnicas emitidas por organismos internacionales y del propio Centro Criptológico Nacional, se insta a los organismos responsables a proceder a la implementación de mecanismos más robustos para mecanismos de clave asimétrica (RSA de mayor longitud y algoritmos postcuánticos) a la mayor brevedad posible.
Entre las entidades afectadas está la FNMT que ya ha generado una nueva jerarquía de certificación con tamaños RSA mayores de 3000 bits (lo que se ha actualizado en la TSL) y está avisando a las todos los organismos públicos de los cambios que se avecinan. Los certificados que ha estado emitiendo hasta ahora eran de 2048 bits.
A EADTrust no le ha afectado esta circular del Organismo Supervisor porque desde el primer momento ha estado gestionando PKIs de diferentes algoritmos y tamaños de clave: RSA 4096, RSA 8192, ECC 256 y ECC 384 (con la posibilidad de emitir certificados RSA 2048 por compatibilidad en proyectos críticos).
Sin embargo, el reto que tienen por delante las administraciones públicas, es el de adaptar sus portales, sus sedes electrónicas y sus sistemas de firma electrónica para que admitan los nuevos certificados, con diferentes algoritmos y tamaños de clave. Y capaces de validar la TSL europea. Y ya casi no queda tiempo. Conviene que reserven una partida para ello en los presupuestos de 2026.
Para que puedan valorar el reto, EADTrust ofrece sin coste a las entidades públicas juegos de certificados de prueba de todo tipo de perfiles y con los algoritmos y tamaños de clave siguientes: RSA 4096, RSA 8192, ECC 256 y ECC 384.
Por ejemplo, estos son los perfiles:
Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica Expedición de Certificado de Persona física
Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica — Certificados electrónicos cualificados de Empleado Público Expedición de Certificado de Persona física para AAPP
Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de sello electrónico — Expedición de certificado de persona jurídica
Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de sello electrónico — Certificados cualificados de sello electrónico PSD2 Expedición de certificado de persona jurídica PSD2
Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de sello electrónico — Certificados cualificados de Sello electrónico de la Administración Pública Expedición de certificado de persona jurídica para AAPP
Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web Expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web Expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web PSD2
Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web — Certificados cualificados de Sede electrónica de la Administración Pública Certificado cualificado de sitio web para sede electrónica
Los certificados de EADTrust son «oficiales»: se han testado en la plataforma de @firmaaFirma_Anexo_PSC y en Valide, lo que los hace idóneos para las pruebas.
Para solicitar el «paquete» de certificados de prueba, pueden contactar con info (at) eadtrust.com o llamar al teléfono 917160555 (añadiendo el prefijo 34 si llaman desde fuera de España)
Se incluye al final del artículo la traducción al español del documento Arquitectura y Marco de Referencia (ARF) V2.6 de la Cartera de Identidad Digital Europea.
La última versión del documento Arquitectura y Marco de Referencia (ARF) para la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE, o EUDI Wallet en inglés) es la 2.6 , publicada el 13 de octubre de 2026.
Este documento se actualiza regularmente en el repositorio de GitHub de la Comisión Europea y se alinea con el Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183). Desde la versión 1.10 incorpora retroalimentación de los 4 pilotos a gran escala y ajustes para interoperabilidad.
El objetivo principal del ARF es proporcionar un conjunto de especificaciones técnicas, estándares comunes y mejores prácticas para desarrollar una solución interoperable, segura y basada en normas para la Cartera IDUE.
Esto incluye definiciones de arquitectura del ecosistema (emisoras, carteras, proveedores de servicios), protocolos de intercambio de información, requisitos de seguridad y privacidad (como divulgación selectiva de datos y políticas de control de atributos), y guías para la implementación en Estados miembros.
Facilita la integración con el Reglamento eIDAS 2, asegurando que las carteras funcionen de manera transfronteriza sin comprometer la soberanía de datos del usuario.
La Cartera Digital (EUDI Wallet) representa un avance clave en la identidad digital europea, permitiendo a los ciudadanos y residentes de la UE controlar de forma segura y autónoma su identidad digital, almacenando y compartiendo credenciales (declaraciones de atributos) selectivamente sin revelar datos innecesarios. Entre sus beneficios principales:
Acceso simplificado a servicios: Identificación con un solo clic para trámites públicos (impuestos, sanidad) y privados (bancos, educación, viajes), eliminando la necesidad de múltiples contraseñas y documentos físicos.
Privacidad y control: Los usuarios deciden qué atributos compartir (ej. edad sin nombre completo), con registro de transacciones para rastreo y cumplimiento del RGPD. Incluso se podrá retirar el consentimiento de cesión de datos personales con posterioridad de forma muy sencilla.
Interoperabilidad transfronteriza: Válida en toda la UE, facilita movilidad laboral, educativa, turística y de negocios.
Seguridad reforzada: Usa cifrado avanzado, biometría y firmas electrónicas cualificadas, y se espera que reduzca fraudes y costes administrativos.
En resumen, transforma la interacción digital en algo más eficiente, sencillo y centrado en el usuario, con expectativas de adopción del 80% de la población para 2030.
Obligatoriedad de adopción de protocolos técnicos para aceptar la interacción con las carteras de identidad para ciertas empresas y sectores
La aceptación de la Cartera IDUE por ciertas empresas será obligatoria a partir de las navidades de 2027, coincidiendo con la disponibilidad plena de las carteras en todos los Estados miembros (cada país debe ofrecer al menos una versión gratuita) que deberán ofrecerla en las navidades de 2026.
Sin embargo, el uso por ciudadanos es voluntario.
Las empresas obligadas no pueden rechazarla como medio de identificación electrónica si el servicio lo requiere, ya que implicaría el incumplimiento del Reglamento eIDAS y lo que llevaría aparejada la aplicación de sanciones.
Los sectores obligados incluyen tanto el sector público (todas las administraciones) como el privado en áreas esenciales donde la verificación de identidad es clave. A continuación, una tabla con los principales:
Sector
Ejemplos de aplicación obligatoria
Razón de obligatoriedad
Transporte
Permisos de conducir móviles, billetes de tren/avión
Verificación de identidad para movilidad segura.
Energía
Contratos de suministro, medidores inteligentes
Acceso a servicios básicos con control de datos.
Banca y finanzas
Apertura de cuentas, transacciones PSD2/3
Cumplimiento AML y seguridad financiera.
Seguridad social
Pensiones, subsidios
Acceso a prestaciones públicas.
Salud
Recetas electrónicas, historiales médicos
Intercambio seguro de datos sensibles (RGPD).
Agua y suministros
Contratos de abastecimiento
Servicios esenciales de infraestructura.
Servicios postales
Envíos certificados, notificaciones
Verificación para entregas seguras.
Educación
Inscripciones, diplomas digitales
Reconocimiento transfronterizo de credenciales.
Telecomunicaciones
Activación de SIM, contratos de telefonía
Registro de usuarios y prevención de fraudes.
Plataformas digitales grandes
Redes sociales (ej. Facebook, Instagram)
Autenticación para servicios de alto impacto.
Estos sectores deben integrar interfaces compatibles con el ARF para aceptar credenciales de la cartera. Otros sectores privados pueden adoptarla voluntariamente para mayor eficiencia.
Todavía no se ha detallado el régimen sancionador específico para España salvo los marcos generales de la Unión Europea, como el del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales).
Aquí os ofrezco el documento ARF de la Cartera IDUE en su Versión 2.6 traducida al español por mi (Julián Inza):
He procurado usar ciertos términos en español de forma consistente, evitando, por ejemplo utilizar las palabras «monedero» o billetera» ya que la palabra «cartera» se adapta mejor a la idea de recoger en ella documentos y declaraciones de atributos y tenerlos disponibles según los necesite su usuario, para presentarlos a las partes interesadas (partes informadas).
Y a continuación incluyo la versión 2.6 del ARF en inglés:
Como resumen gráfico de la Cartera IDEU (EUDI Wallet) y de su ecosistema se incluye este diagrama:
Ante las dudas que pueden surgir a las entidades obligadas, ofrecemos en EADTrust un servicio de resolución de dudas sobre eIDAS 2 y Cartera IDUE y otro de implementación de interfaces de «Fuentes Auténticas» y «Partes Interesadas».
Ayer comenté la publicación de 3 nuevos actos de ejecución en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y ahora recojo la lista completa con 25 actos de ejecución publicados en desarrollo del Reglamento eIDAS2.
Hoy se han publicado 3 nuevos Actos de Ejecución en el Diario Oficial de de la Unión Europea de 28 de octubre (Journal of the European Union) en desarrollo del Reglamento EIDAS y EIDAS2.
Decisión de Ejecución (UE) 2025/2164 de la Comisión de 27 de octubre de 2025 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 en lo que respecta a la versión de la norma en la que se basa la plantilla común para las listas de confianza.
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2162 de la Comisión de 27 de octubre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad que realizan la evaluación de los prestadores cualificados de servicios de confianza y de los servicios de confianza cualificados que prestan, el informe de evaluación de la conformidad y el sistema de evaluación de la conformidad
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2160 de la Comisión de 27 de octubre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia, las especificaciones y los procedimientos para la gestión de riesgos para la prestación de servicios de confianza no cualificados
Aquí está la lista de todos los actos de ejecución publicados anteriormente. Y este cuadro lo ha preparado Joerg Lenz que sigue muy de cerca todos los desarrollos normativos:
Si tu empresa fabrica o importa productos que consumen energía en la UE, es probable que hayas oído hablar de EPREL y los certificados QSealC. Pero, ¿sabes realmente qué tipo de certificado necesitas y cómo obtenerlo? En este artículo, te explicamos todo lo que debes saber sobre los certificados QSeal para cumplir con los requisitos de la base de datos EPREL de manera sencilla y efectiva.
Un certificado QSealC es como un pasaporte digital para tu empresa. Sirve para demostrar que es quien dice ser cuando registras productos en EPREL, asegurando que los datos se han verificado y cumplen con las normativas de la UE.
Para registrar productos en la base de datos EPREL (European Product Database for Energy Labelling), necesitas un Certificado Cualificado de Sello Electrónico (QSealC) (es decir, de Persona Jurídica) emitido por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza (PCSC), conforme al Reglamento eIDAS (UE 910/2014).
Requisitos clave del certificado QSealC para EPREL:
Debe ser un certificado cualificado: Debe cumplir con los estándares del reglamento eIDAS y la norma ETSI EN 319 412, con identificación NTR (EUID). Se puede consultar en el portal europeo «European e-Justice Portal – Business registers»
Emitido a nombre de la persona jurídica: El certificado debe identificar a la empresa, no a una persona física. Hay casuística especial para Autónomos.
Emitido en un dispositivo cualificado (QSCD): Suele ser un token físico o una tarjeta chip.
Debe permitir sellar electrónicamente documentos PDF: Como la declaración de proveedor exigida por EPREL. Por ejemplo con Adobe Reader.
El certificado de persona jurídica de entidades españolas para EPREL de EADTrust por un año tiene un coste de 350 euros.
El certificado QSEAL para EPREL de EADTrust por un año para entidades de fuera de España tiene un coste de 700 euros. No se aplica IVA a las empresas con identificación VIES.
El Token SafeNet eToken 5110 CC (QSCD, Dispositivo Cualificado de Creación de Firma) tiene un coste de 110 euros.
Estos precios son los más competitivos en España y fuera de España
Ayer comenté la publicación de 6 nuevos actos de ejecución en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) —anteriormente Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE)—
Con lo que la lista completa queda con 22 actos de ejecución publicados:
En inglés:
CIR 2024/2977 PID (Personal Identification Data) and EAA (Electronic Attestations of Attributes)
Recordemos que quedan borradores de actos de ejecución cuyos plazos para enviar comentarios acabaron el 2 de octubre, salvo el de archivo con orden cronológico que acaba el 3 de octubre.
En el DOCE del 30 de septiembre se han publicado 6 reglamentos de ejecución que conocíamos en estado de borrador. Son los siguientes:
Español
CIR-2025-1929-ES Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1929 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la vinculación de la fecha y la hora con los datos y al establecimiento de la exactitud de las fuentes de información temporal para el suministro de sellos cualificados de tiempo electrónicos
CIR-2025-1942-ES Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1942 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los servicios cualificados de validación de firmas electrónicas cualificadas y los servicios cualificados de validación de sellos electrónicos cualificados
CIR-2025-1943-ES Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1943 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia para los certificados cualificados de firma electrónica y los certificados cualificados de sello electrónico
CIR-2025-1944-ES Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1944 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia de los procesos de envío y recepción de datos en los servicios cualificados de entrega electrónica certificada y en lo que respecta a la interoperabilidad de tales servicios
CIR-2025-1945-ES Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1945 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la validación de las firmas electrónicas cualificadas y de los sellos electrónicos cualificados y a la validación de las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados y de los sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados
CIR-2025-1946-ES Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1946 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los servicios cualificados de conservación de firmas electrónicas cualificadas y de sellos electrónicos cualificados
English
CIR-2025-1929-EN Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1929 of 29 September 2025 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council as regards the binding of date and time to data and establishing the accuracy of the time sources for the provision of qualified electronic time stamps
CIR-2025-1942-EN Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1942 of 29 September 2025 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council as regards qualified validation services for qualified electronic signatures and qualified validation services for qualified electronic seals
CIR-2025-1943-EN Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1943 of 29 September 2025 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council as regards reference standards for qualified certificates for electronic signatures and qualified certificates for electronic seals
CIR-2025-1944-EN Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1944 of 29 September 2025 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council as regards reference standards for processes for sending and receiving data in qualified electronic registered delivery services and as regards interoperability of those services
CIR-2025-1945-EN Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1945 of 29 September 2025 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council as regards the validation of qualified electronic signatures and of qualified electronic seals and the validation of advanced electronic signatures based on qualified certificates and of advanced electronic seals based on qualified certificates
CIR-2025-1946-EN Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1946 of 29 September 2025 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council as regards qualified preservation services for qualified electronic signatures and for qualified electronic seals
Continúa la publicación de estándares de ETSI para apoyar el desarrollo de EIDAS y EIDAS2. Algunos de ellos forman parte de los actos de ejecución de EIDAS2.
Uno de los aspectos desarrollados es el que tiene que ver con los certificados cualificados de autenticación de sitios web (en inglés QWAC Qualified Website Authentication Certificates), con dos enfoque técnicos diferentes (1-QWAC y 2-QWAC).
Con la publicación del Reglamento 2024/1183 la redacción de los artículos 45 y 45 bis quedó así:
Artículo 45 – Requisitos aplicables a los certificados cualificados de autenticación de sitios web
Los certificados cualificados de autenticación de sitios web cumplirán los requisitos establecidos en el anexo IV. La evaluación del cumplimiento de dichos requisitos se llevará a cabo de conformidad con las normas, especificaciones y procedimientos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
1 bis. Los proveedores de navegadores web reconocerán los certificados cualificados de autenticación de sitios web expedidos de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. Los proveedores de navegadores web garantizarán que los datos de identificación de la persona declarados en el certificado y los atributos declarados adicionales se muestren al usuario de un modo fácil de consultar. Los proveedores de navegadores web garantizarán la compatibilidad e interoperabilidad con los certificados cualificados de autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE durante sus primeros cinco años de actividad como prestadores de servicios de navegación web.
1 ter. Los certificados cualificados de autenticación de sitios web no estarán sometidos a ningún requisito obligatorio que no sean los requisitos establecidos en el apartado 1.
A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos aplicables a los certificados cualificados de autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.».
Artículo 45 bis – Medidas cautelares en materia de ciberseguridad
Los proveedores de navegadores web no adoptarán ninguna medida contraria a sus obligaciones establecidas en el artículo 45, en particular los requisitos de reconocer los certificados cualificados de autenticación de sitios web y de mostrar los datos de identificación de la persona proporcionados de un modo que sea fácil de consultar.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y solo en caso de preocupaciones justificadas relacionadas con violaciones de la seguridad o la pérdida de integridad de un certificado o conjunto de certificados identificados, los proveedores de navegadores web podrán adoptar medidas cautelares en relación con dicho certificado o conjunto de certificados.
Cuando se adopten medidas, los proveedores de navegadores web notificarán, en virtud del apartado 2, sus preocupaciones por escrito, sin demora indebida, junto con una descripción de las medidas adoptadas para mitigarlas, a la Comisión, al organismo de supervisión competente, a la entidad a la que se haya expedido el certificado y al prestador cualificado de servicios de confianza que haya expedido dicho certificado o conjunto de certificados. Tras la recepción de dicha notificación, el organismo de supervisión competente expedirá un acuse de recibo al proveedor del navegador web en cuestión.
El organismo de supervisión competente investigará las cuestiones planteadas en la notificación, de conformidad con el artículo 46 ter, apartado 4, letra k). Cuando el resultado de la investigación no implique la retirada de la cualificación del certificado, el organismo de supervisión informará de ello al proveedor del navegador web y solicitará que ese proveedor ponga fin a las medidas cautelares a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.».
Para aterrizar este articulado, se ha publicado recientemente la norma técnica de ETSI ETSI TS 119 411-5 V2.1.1 que orienta a los navegadores en la implementación de los certificados QWAC.
Y hace pocos días el acto de ejecución correspondiente, que todavía está en forma de borrador con plazo de comentarios hasta el 2 de octubre de 2025.
En resumen, existen dos opciones para la integración de certificados web cualificados en los servidores, denominadas «one quack and two quacks» (haciendo broma con la onomatopeya de un graznido y dos graznidos).
Corresponden a las etiquetas 1-QWAC y 2-QWAC.
1-QWAC consiste en añadir información a los certificados TLS existentes. Con este enfoque, los QWAC son certificados TLS (Publicly Trusted Certificates) que cumplen las normas actuales, como los Requisitos básicos (Baseline Requirements) de CA/Browser Forum. También tendrían que cumplir cualquier requisito adicional impuesto por los programas de aceptación de certificados raíz de los navegadores web.
2-QWAC es una solución más alambicada. Equivale a mantener separados los ecosistemas TLS de CABForum y los QWAC del Reglamento EIDAS. Para ello se expiden dos certificados simultáneamente: uno TLS (PTC) estándar (que puede ser emitido por una CA diferente, incluida en los programas de Root-CA de los navegadores) y otro QWAC (derivado de la norma TS 119 411-2) con un enlace para conectarlos protegido criptográficamente. La información sobre el enlace debe enviarse a través de una cabecera HTTP Link, pero el enlace en sí es un archivo JSON firmado con la clave privada para la que se emite el certificado QWAC. Un enlace puede respaldar varios certificados TLS, lo que es una ventaja para quienes deseen admitir varios certificados al mismo tiempo.
El enfoque 2-QWAC supone poner deberes a los navegadores, ya que tienen que gestionar una nueva cabecera HTTP, añadir código para obtener el enlace e implementar una nueva firma (utilizando JSON Advanced Electronic Signatures – JAdES) y verificación del enlace. Y supondría también más trabajo para los administradores de sitios Web, si no fuera porque ya va a ser imprescindible adoptar herramientas de automatización como «ACME». ACME (Automated Certificate Management Environment) es un protocolo estandarizado que permite la automatización de la emisión, renovación y revocación de certificados TLS/SSL.
El enfoque 2-QWAC es el que se adoptaría por los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza europeos que no quisieran pasar por el procedimiento de aprobación de Bugzilla, CCADB, Baseline Requirements y Extended Validation Guidelines.
De esta manera, no se cambian los procedimientos de CAB Forum y de los programas de CA-Raíz convencionales de los navegadores, pero se establece un marco técnico para que se puedan aceptar certificados cualificados de web «puros» en la Unión Europea (apoyados, no obstante, en certificados emitidos por jerarquías PKI incluidas en dichos programas de Root-CA de los navegadores).
El acto de ejecución mencionado (en estado «borrador» incorpora el siguiente anexo:
Recientemente, el Organismo Supervisor de Prestadores Cualificados de Confianza eIDAS en España ha comunicado a los prestadores de servicios de confianza la recomendación de abandonar el uso de claves RSA de hasta 2048 bits, indicando que la fuente de la recomendación es el CCN (Centro Criptógico Nacional) a través del documento CCN-STIC 221 – Guía de Mecanismos Criptográficos autorizados por el CCN.
Sin embargo, ese documento no entra en detalles de tamaños de clave recomendados aunque indica en su página 104
Los resultados del ataque ROCA obligó a varios gobiernos europeos a revocar todos los certificados digitales de millones de tarjetas de identificación de sus ciudadanos, ya que tenían claves de 1024 bits y se podía suplantar la identidad de sus ciudadanos. En España se optó por la misma medida de prevención, aunque los DNIe españoles no corrían el mismo peligro que los documentos de identidad utilizados en otros países, ya que el DNIe español utiliza claves de 2048 bits.
dando a entender que un tamaño de 2048 bits en RSA es apropiado.
En realidad, las claves de los dispositivos cualificados de casi todos los países (no solo España) eran en aquel momento de 2048 bits, pero la vulnerabilidad ROCA afectaba al algoritmo de generación de claves adoptado por Infineon (que lo limitó al uso de la variante «Fast Prime») con lo que hubiera sido sencillo sustituir las claves generadas por aquellos chips con generadores externos al propio chip.
En muchos lugares (incluida España) se optó por generar claves RSA de 1952-bits en el propio chip. A tal efecto se modificó el software de los «cajeros automáticos del DNI» para actualizar los certificados (y su clave privada asociada) cuando acudieran los ciudadanos a la renovación de certificados. Para siguientes emisiones de DNIe se usaron dispositivos diferentes.
Los mecanismos criptográficos autorizados indicados en los siguientes apartados se han clasificado en dos (2) categorías (CAT) de acuerdo con su fortaleza estimada a corto y largo plazo:
a) Recomendados (R): mecanismos que ofrecen un nivel adecuado de seguridad a largo plazo. Se considera que representan el estado del arte actual en seguridad criptográfica y que, a día de hoy, no presentan ningún riesgo de seguridad significativo. Se pueden utilizar de forma segura a largo plazo, incluso teniendo en cuenta el aumento en potencia de computación esperado en un futuro próximo. Cualquier riesgo residual, solo podrá proceder del desarrollo de ataques muy innovadores.
b) Heredado o Legacy (L): mecanismos con una implementación muy extendida a día de hoy, pero que ofrecen un nivel de seguridad aceptable solo a corto plazo. Únicamente deben utilizarse en escenarios en los que la amenaza sea baja/media y el nivel de seguridad requerido por el sistema bajo/medio (como veremos en el apartado 5) y deben ser reemplazados tan pronto como sea posible, ya que se consideran obsoletos respecto al estado del arte actual en seguridad criptográfica, y su garantía de seguridad es limitada respecto a la que ofrecen los mecanismos recomendados. Como consecuencia de ello, para estos mecanismos se define el periodo de validez hasta 2025 (31 de diciembre), salvo indicación expresa de otro periodo.
En la Tabla 3-2. Tamaño de las primitivas RSA acordadas se considera (L)egacy la criptografía RSA de hasta 2024 bits.
En la Tabla 3-4. Curvas elípticas acordadas se consideran (R)ecomendada la criptografía ECC de todos los tamaños habituales entre los que se encuentran NIST P-256 o secp256r11 y NIST P-384 o secp384r1
En la Tabla 3-8. Esquemas de Firma electrónica autorizados se consideran L los tamaños de clave RSA hasta 2024 y R los tamaños de clave RSA de más de 3072 bits. Y en las variantes ECC las de tamaños a partir de 256 bits.
En la página 50 se entra en detalle sobre la firma electrónica [MP.INFO.3] tal como se encuentra definida en el Reglamento eIDAS y según la forma en la que se debe aplicar en las Administraciones Públicas en el contexto del Esquema Nacional de Seguridad.
Para los niveles bajo y medio del ENS se admiten claves RSA (del firmante) de, al menos, 2048 bits, claves de 224-255 bits si se emplean curvas elípticas y Funciones hash SHA-256 o superior.
Sin embargo, tal como se ha visto esa posibilidad entra en la consideración de «Legacy» y se tiene que dejar de usar desde el 1 de enero de 2026.
Para el nivel alto del ENS se requiere una fortaleza mínima de 128 bits, que, según se ve en las tablas indicadas anteriormente debe ser en RSA de al menos, 3072 bits, y de más de 256 bits si se emplean curvas elípticas . Se entra en detalle en la Tabla 3-8.
En cuanto a los Sellos de Tiempo [MP.INFO.4] se consideran los requisitos para el ENS alto:
Se utilizarán productos certificados conforme a lo establecido en el ENS ([op.pl.5] Componentes Certificados).
Se emplearán «sellos cualificados de tiempo electrónicos» atendiendo a lo establecido en el Reglamento eIDAS.
Se utilizarán mecanismos de firma electrónica recomendados y fortaleza mínima 128 bits, es decir: # RSA de, al menos, 3072 bits (aunque se recomienda el uso de 4096 bits). # Curvas elípticas con claves de, al menos, 256 bits. # Funciones resumen de las incluidas en la serie SHA-2 o SHA-3 con una seguridad mayor o igual que SHA-256. – Para los esquemas enlazados, la seguridad recae en la función resumen empleada, por tanto, se empleará cualquiera de las funciones de la serie SHA-2 o SHA-3 con una seguridad mayor o igual que SHA-256.
Todos estos requisitos son muy difíciles de afrontar si se empiezan a considerar en el año 2025, pero EADTrust ya los tuvo en cuenta en la definición de sus jerarquías de certificación desde su creación.
Jerarquias de certificación de EADTrust.
Las jerarquías de certificación de EADTrust ya cumplen los requisitos establecidos por el CCN desde que se diseñaron y se llevó a cabo la ceremonia de generación de claves de CA en 2019, sin esperar a la fecha límite de diciembre de 2025. Se estructuran en tres niveles (Root CA, Sub-CA e Issuing CA) y combinan tecnologías RSA y ECC, posicionando a EADTrust como pionera en Europa por su uso dual. Esta estructura soporta la emisión de certificados cualificados para firma electrónica, sellos electrónicos y autenticación de sitios web, cumpliendo con los estándares de ETSI y CEN para eIDAS y garantizando alta seguridad y confianza en transacciones electrónicas. La adopción de ECC refuerza su preparación para desafíos criptográficos futuros y ha sido clave para su designación como la entidad emisora de los certificados utilizados por los organismos sanitarios españoles para emitir el pasaporte COVID-19 durante la pandemia.
Las variantes de certificados ofrecidos por EADTrust son las siguientes:
Autenticación y firma electrónica de personas físicas,
Autenticación y firma electrónica de personas físicas, con indicación de entidad en la que trabajan,
Autenticación y firma electrónica de representantes legales de personas jurídicas,
Autenticación y firma electrónica de empleados públicos,
Autenticación y firma electrónica de empleados públicos, en el contexto de la Administración de Justicia
Autenticación y sello electrónico de personas jurídicas,
Autenticación y sello electrónico de órganos de la administración pública,
Autenticación y sello electrónico de personas jurídicas sujetas a la normativa PSD2,
La creación de sellos de tiempo electrónicos cualificados,
La comprobación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos, y de sellos de tiempo electrónicos,
La conservación de firmas electrónicas, sellos o certificados para estos servicios
Se contemplan algoritmos criptográficos de tipo RSA con tamaños de clave de 2048 bits, 4196 bits y 8192 bits y algoritmos criptográficos de tipo ECC (Criptografía de Curva Elíptica) con tamaños de clave de 256 bits y 384 bits.
Los diferentes niveles de robustez de criptografía permiten el cumplimiento de los niveles medios y altos del ENS (Esquema Nacional de Seguridad) de España, tal como se describen en el documento “Guía de Seguridad de las TIC – CCN-STIC 807 – Criptología de empleo en el Esquema Nacional de Seguridad” citado, según las necesidades de las Administraciones Públicas.
Los tamaños de clave para los certificados cualificados (a partir de los certificados de Autoridad de Certificación raíz) son:
RSA Root CA 2048-bit key size with SHA256 digest algorithm para certificados cualificados.
RSA Root CA 4096-bit key size with SHA256 digest algorithm para certificados cualificados.
RSA Root CA 8192-bit key size with SHA512 digest algorithm para certificados cualificados.
ECC Root CA P-256 with SHA256 digest algorithm para certificados cualificados.
ECC Root CA P-384 with SHA384 digest algorithm para certificados cualificados. Para certificados no cualificados
RSA Root CA 2048-bit key size with SHA256 digest algorithm para certificados no cualificados.
En la siguiente figura se muestra la jerarquía RSA de 4096 bits que es similar a la de 8192 bits.
En la siguiente figura se muestra la jerarquía ECC de 384 bits que es similar a la de 256 bits.
Desde principios de 2023 EADTrust ha difundido además los nuevos certificados para la provisión de servicios de sello de tiempo cualificado diferenciados por usar diferentes algoritmos criptográficos, tamaño de clave y uso o no de Dispositivo Cualificado de Creación de Sello o de Firma (DCCF, DCCS o QSCD) Algunos están especialmente diseñados para cumplir requisitos establecidos en el Esquema nacional de Seguridad (ENS) para el Nivel de Seguridad Alto.
Los campos “CommonName” de los nuevos certificados son:
Certificado
Criptografía
Tamaño Clave
QCSD
ENS
EADT QTSU 2023 RSA 2048
RSA
2048
NO
NO
EADT QTSU 2023 ENS alto RSA 3072
RSA
3072
NO
SI
EADT QTSU QSCD 2023 ENS alto RSA 4096
RSA
4096
SI
SI
EADT QTSU 2023 ENS alto ECC 256
ECC
256
NO
SI
EADT QTSU QSCD 2023 ENS alto ECC 384
ECC
384
SI
SI
Por compatibilidad se mantienen los sellos de tiempo basados en criptografía RSA de 2048 bits, destinados a entidades no sujetas al cumplimiento del la normativa ENS del Esquema nacional de Seguridad.