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Evento de ASEPEC el 26 de junio de 2024 para conmemorar el 25º aniversario de los servicios de confianza .


La Asociación de Prestadores de Servicios de Confianza de España (ASEPEC) conmemora el 25º aniversario del nacimiento formal de los servicios de confianza digital con un evento que tendrá lugar el 26 de junio de 2024 .

En la sesión del Consejo de Ministros de Telecomunicaciones de la Unión Europea, celebrada el 22 de abril de 1999, se informó favorablemente la adopción de una posición común, respecto del proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco común para la firma electrónica.

De esa posición común surgieron el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica y la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.

Para celebrar esta efeméride, ASEPEC organiza un evento en el que se tratarán los retos y oportunidades que afronta del sector de los Servicios de Confianza Digital. Este evento se llevará a cabo el próximo 26 de junio de 2024 en las oficinas del despacho ECIJA, ubicadas en la C/Serrano 69, Madrid.

También se podrá asistir al evento en formato online. Para asistir online hay que inscribirse (Inscripción al evento ASEPEC)

El evento contará con una programación diversa y enriquecedora que abordará los temas más actuales y relevantes del sector de los Servicios de Confianza Digital, desde la implementación de nuevos servicios cualificados de confianza definidos en el Reglamento UE 2024/1183 (EIDAS 2) que modifica el Reglamento UE 2014/910 (EIDAS 1) hasta la regulación NIS2 y los trabajos en curso en EBSI-NE.

La jornada promete ser una oportunidad de intercambio de conocimientos y experiencias, reuniendo a destacados profesionales y expertos de la industria.

🔹 Agenda:

09:30 – Bienvenida, registro y café
10:00 – Presentación: Ramiro Muñoz
10:15 – Delegación del uso de certificados cualificados: Alonso Hurtado
10:45 – Wallet y Credenciales verificables: Lluís Ariño
11:15 – Regulación y trabajos de EBSI-NE: Nacho Alamillo
11:45 – Vídeoidentificación tras EIDAS 2: Julián Inza
12:15 – Nuevos servicios de Confianza EIDAS 2: Paloma Llaneza
12:45 – Receso – Cocktail
13:10 – Debate:: Retos y oportunidades del sector, moderado por Raúl Rubio
14:00 – Fin del evento

¡Será un día repleto de aprendizaje y networking en compañía de destacados profesionales del sector que no te puedes perder!

🔗 ¡Regístrate ahora y asegura tu plaza!
https://lnkd.in/d3RhkrRS

Este evento está abierto en modalidad presencial para los prestadores de servicios de confianza cualificados, no cualificados y CAB. Todos los demás interesados podrán asistir de forma online.

Estaremos encantados de contar con tu compañía en un día tan importante para nosotros. 😊🎉

Evento en Vigo el 13 de junio de 2024: Identidad Digital Europea y Servicios Cualificados de Confianza Digital.


Se trata del Ciclo de sesiones sobre ciberseguridad e identidad digital organizado por Garrigues, Axencia para a modernizacion tecnolóxica de Galicia, Ciber.gal y Gradiant.

Esta es ya la Sesión 3 y toca varios aspectos regulatorios relacionados con la ciberseguridad:

  • Identidad digital y privacidad: EIDAS 2. Cartera de identidad digital europea y Servicios cualificados de Confianza Digital.
  • Mercados de datos: Reglamento de Gobernanza de Datos (DGA) y Reglamento de Datos (DA)

Cuando: Jueves, 13 de junio de 2024 • 10:00 a 13:00 h.
Donde: Sede Afundación – Rúa Policarpo Sanz, 24, 26, Santiago de Vigo, 36202 Vigo, Pontevedra.
Formulario de inscripción: Sitio web de Gradiant.


En este ciclo de sesiones se está tratando el mapa regulatorio de la ciberseguridad en Europa y en España. En esta tercera y última sesión, se tratarán cuestiones de máxima actualidad, como el alcance del Reglamento EIDAS-2 (Reglamento UE 2024/1183) , publicado el 30 de abril de 2024 y que ha entrado en vigor el 20 de mayo, y las normas que rigen los nuevos mercados regulados de datos en la UE y el acceso a información pública, sin perder el vínculo con la ciberseguridad.

Será un encuentro para el debate y el intercambio de experiencias prácticas.

Programa
10:00 h – Apertura
Nicolas Santos, socio responsable de Garrigues en Galicia.
Luis Pérez Freire, director general de Gradiant.
10:15 h – EIDAS2 y la cartera de identidad digital europea
Jaime Loureiro Acuña, responsable de Seguridad Avanzada del Dato de Gradiant.
10:55 h – Servicios Cualificados de Confianza Digital. Certificación, firma y sello cualificados, sello de tiempo, archivo electrónico, identidad digital.
Julián Inza, presidente de EADTrust, grupo Garrigues.
11:35 h – Mercados de datos y su regulación en la UE. Reglamento de Gobernanza de Datos (DGA) y Reglamento de Datos (DA)
Alejandro Padín, socio de Garrigues, área de Economía del Dato, Privacidad y CiberSeguridad.
12:15 h – Cierre: Resumen y conclusiones del ciclo
Alejandro Padín, socio de Garrigues, área de Economía del Dato, Privacidad y CiberSeguridad.

Tras la sesión se dará paso al Coffee break y al momento de networking

Ver la hoja informativa sobre este evento en el sitio web de Garrigues.

He empezado a traducir el documento ARF 1.4 y ya tengo el diagrama del ecosistema actualizado


El viernes 10 de mayo de 2024 vi que se había publicado la versión V1.4 del documento «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework» que también tiene otros títulos: The Common Union Toolbox for a Coordinated Approach Towards a European Digital Identity Framework (en español, «La Caja de herramientas Común de la Unión para un enfoque coordinado hacia un Marco Europeo de Identidad Digital»).

Yo me he empeñado en traducir las diferentes versiones del documento, pero se me amontona el trabajo.

Ya he traducido el 90% de la versión 1.3 y pronto espero acabarla, pero, mientras, ha llegado esta versión 1.4 y hay que analizarla.

Ya he completado la traducción del diagrama del ecosistema de la «Cartera IDUE» que es este:

La principal diferencia es que introduce la figura separada de la Fuente Pública de Testimonios Electrónicos de Atributos, un organismo público que ofrece testimonios no cualificados de atributos que en el diagrama anterior formaba parte del «recuadro» que se refería a los prestadores que emiten testimonios no cualificados de atributos. Parece una medida destinada a librar a los organismos públicos del esfuerzo de auditoría y reforzamiento de procedimientos que supone convertirse en proveedor cualificado de servicios electrónicos de confianza, y dado que no habría diferencia respecto a otros prestadores que emiten testimonios no cualificados de atributos, la separación en un «recuadro» diferente supondría una credibilidad especial de los testimonios no cualificados de atributos cuando los emite una fuente pública.

En breve iré publicando más información al respecto.

Y recordad que se están montando nuevos consorcios para una nueva ola de proyectos piloto. Contactad con EADTrust si pensáis que os puede cuadrar que vuestra empresa se sume a la nuestra en un proyecto al que le queda por delante la definición de múltiples casos de uso .

El futuro de la identidad digital europea: expectativas vs realidad. Siguientes pasos


El próximo 28-05-2024 a las 17:00 tendrá lugar en el Comillas Conecta Lab sito en la Calle Galileo, 7, Madrid el evento «El futuro de la identidad digital europea: expectativas vs realidad» organizado por el Laboratorio de Confianza Digital que forma parte del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE y que tengo el privilegio de dirigir

La inscripción gratuita para participar de forma presencial o a distancia se confirma en este enlace.

El Laboratorio de Confianza Digital que forma parte del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE organiza esta interesante jornada, en el contexto del nuevo Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS2), que ha entrado en vigor el 20 de mayo de 2024.

En el evento abordaremos los retos que se presentan para hacer realidad la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE), y la nueva convocatoria de la «European Health and Digital Executive Agency» (HaDEA) denominada European Digital Identity and Trust Ecosystem (Standards and Sample Implementation).

La sesión se iniciará con una exposición de Julián Inza, sobre el proceso legislativo de eIDAS2, que ha concluido con la publicación del Reglamento (UE) 2024/1183  el pasado 30 de abril, y los desarrollos regulatorios y técnicos pendientes hasta la disponibilidad de las Carteras IDUE (EUDI Wallets) ofrecidas por los estados miembros, que se esperan para 2026 o 2027.

Se introducirán algunos de los retos pendientes de resolver, lo que dará pie al debate de la mesa redonda en la que participarán destacados expertos en servicios electrónicos de confianza. 

Entre los temas a debatir se incluye la posibilidad de que la Cartera ofrezca acceso a testimonios y credenciales de las Administraciones Públicas como si de una «Carpeta Ciudadana 2.0» se tratara. También sobre la forma en la que los ciudadanos podrán gestionar sus datos personales permitiendo cancelar datos cedidos con anterioridad. Se plantearán casos de uso transfronterizos con mención a los impulsados por los diferentes consorcios europeos participantes en los «Grandes Proyectos Piloto«.  

Programa

17:00 h – Bienvenida. 

Moisés Menéndez, Codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.

17:05 h – Presentación: el camino marcado por eIDAS2.

Julián Inza, Presidente de EADTrust, y director del Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.

17:20 h – Mesa redonda: Retos y oportunidades en el proceso de creación de la Identidad Digital de la Unión Europea, y los servicios disponibles a través de la Cartera IDUE. 

Angel Puebla Martinez, Presidente del Comité Técnico de Normalización (UNE) SC17-SC37 de Identificación Digital.  

Julián Inza, Presidente de EADTrust, y director del Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.

Lucas Carmona, Director Identidad Digital Descentralizada de Teknei.

Tomás García-Merás, «Client Account Leadership Manager» de Accenture.

Modera Albi Rodríguez Jaramillo, colaborador del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.

18:30 h – Clausura

Fallos del Reglamento (UE) 2024/1183 al definir los servicios de conservación de archivos


Los artículos 45 decies y 45 undecies definidos por el Reglamento (UE) 2024/1183 para su inserción en el Reglamento (UE) 2014/910 aparentemente crean nuevos servicios de archivo electrónico, que prefiero llamar de preservación o custodia de documentos electrónicos, considerando que la palabra archivo es polisémica y a menudo se usa como sinónimo de fichero. En cambio, los términos custodia o preservación documental significan, al menos para mí, un esfuerzo extra de diligencia en la conservación de documentos.

El artículo 45 decies establece «No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a los datos electrónicos ni a los documentos electrónicos conservados mediante un servicio de archivo electrónico por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no estén conservados mediante un servicio cualificado de archivo electrónico.

y en el 45 undecies: (…)

a) ser prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza;

b) utilizar procedimientos y tecnologías capaces de asegurar la durabilidad y legibilidad de los datos y documentos electrónicos más allá del período de validez tecnológica y, al menos, durante el período de conservación legal o contractual, manteniendo al mismo tiempo su integridad y la exactitud de su origen;

(…)

La regulación anterior, el texto original del Reglamento (UE) 2014/910, también incluía el mismo servicio aunque con una terminología diferente y menos directa. En el Reglamento UE 910/2014 los artículos 34 y 40 lo llamaban «servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas y de sellos electrónicos cualificados».

Aunque el artículo aparentemente daba preeminencia a las firmas y sellos electrónicos, lo relevante era el documento conservado.

El artículo 34 establece: «Solo podrá prestar un servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas el prestador cualificado de servicios de confianza que utilice procedimientos y tecnologías capaces de ampliar la fiabilidad de los datos de la firma electrónica cualificada más allá del período de validez tecnológico.

De hecho, se definió el estándar técnico que define los requisitos de cumplimiento de ese servicio ETSI TS 119 511 (Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques) que deja claro desde el título que la conservación de documentos con firma electrónica o con sello electrónico es solo un aspecto de los que trata ya que contempla datos en general (general data).

O sea, que aunque el Reglamento EIDAS reformado aparentemente cubre dos servicios diferentes, en realidad se trata del mismo servicio. Afortunadamente los artículos no entran en contradicción

En cierto modo, es una buena noticia, porque ya existe normativa para el desarrollo y cualificación, de este tipo de servicios: la ya citada ETSI TS 119 511 (Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques) y la ETSI TS 119 512 (Protocols for trust service providers providing long-term data preservation services).

Y este tipo de servicios podrían describirse con los componentes del siguiente diagrama:

Call to action

Quienes implementan o usan servicios de conservación digital de documentos electrónicos pueden tener interés en contactar con EADTrust en el +34 917160555 (o por email: infor (sin r) at eadtrust punto eu) y explorar los servicios que podemos ofrecerles.

Ya somos Prestador Cualificado de Servicios de Confianza y algunos de nuestros servicios cualificados, como el sello de tiempo o los certificados de persona jurídica, pueden resolver ya los retos que se estén planteando.

Los servicios de conservación electrónica de EADTrust que denominamos «Cartulario Digital» aportan  certeza del inicio de la preservación, integridad, autenticidad, legibilidad y disponibilidad a largo plazo (conservación). Y una función especial, la «unicidad de fin«, lo que da lugar a que se puedan gestionar ciertas funcionalidades de los documentos cuando es preciso hacer uso de su carácter auténtico: obliterabilidad, transferibilidad (o endosabilidad) y completitud.

Hoy se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1183 (EIDAS2)


El DOUE del 30 de abril de 2024 publica el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital, conocido como Reglamento eIDAS2.

Entre otros aspectos, establece las condiciones que permitirán el despliegue de la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE), que favorecerá el uso transfronterizo de un sistema digital de gestión de Identidad, por el que los ciudadanos europeos podrán realizar diferentes gestiones de forma digital en su país y fuera de el.

Los países deberán emitir las Carteras Digitales (posiblemente durante el año 2027) y establecer la forma en la que se incorporarán a ella los «Datos de Identificación Personal (DIP)» del ciudadano que haya optado por usar la Cartera. No es obligatorio el uso de la Cartera por los ciudadanos.

También se gestionarán desde la Cartera los Testimonios Electrónicos (Cualificados y No Cualificados) de Atributos (TEA, TECA), para canalizar datos referidos al usuario de la Cartera desde Partes Informantes a Partes Informadas.

De esta manera se llevará el control de todas las cesiones de datos personales que haya autorizado el titular, y se podrá retirar el permiso de uso de esos datos en el futuro, de modo que por fin podremos registrar todas las veces en las que se nos pide información y la damos y decidir el ejercicio de los derechos SOPLAR (o ARCO) desde la propia Cartera.

También permitirá la realización de firmas electrónicas cualificadas (por las las persona físicas) y de sellos electrónicos cualificados (por las persona jurídicas).

Resumen del Reglamento

El Reglamento eIDAS 2 se divide en dos artículos, precedidos de 74 considerandos.

El artículo 1 realiza cincuenta y dos modificaciones en el Reglamento 910/2014. (EIDAS1), por lo que quedará una nueva versión de este reglamento

El artículo 2 establece la entrada en vigor de sus disposiciones a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Además, se modifican los 4 Anexos del Reglamento 910/2014. (EIDAS1) y se añaden 3 más.

Servicios cualificados tras el Reglamento eIDAS2

La lista de servicios cualificados será más amplia:

  • Certificado de persona física para realizar firmas electrónicas,
  • Certificado de persona jurídica para realizar sellos electrónicos,
  • Certificados para la autenticación de sitios web mediante protocolo TLS (QWAC)
  • Testimonios electrónicos de atributos (declaraciones electrónicas de atributos)
  • Sellos de tiempo electrónicos,
  • Servicios de entrega electrónica certificada,
  • Servicios de custodia digital de documentos (archivo electrónico)
  • Servicios de registro de transacciones con garantía de orden cronológico

La Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea

Gran parte del Reglamento se dedica a la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea de la que hemos hablado bastante en este Blog. Merece la pena ver, por ejemplo, la traducción que he realizado del documento de Arquitectura y Marco de Referencia 1.2 de la citada Cartera.

Los sistemas de verificación de identidad por videoconferencia para la emisión de certificados cualificados.

Una modificación que tendrá gran impacto en España es la que se refiere al artículo 24, apartado 1. La redacción anterior de este apartado indicaba:

  1. Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.

La información a que se refiere el párrafo primero será verificada por el prestador de servicios de confianza bien directamente o bien por medio de un tercero de conformidad con el Derecho nacional:

a) en presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, o

b) a distancia, utilizando medios de identificación electrónica, para los cuales se haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado, y que cumplan los requisitos establecidos con el artículo 8 con respecto a los niveles de seguridad «sustancial» o «alto», o

c) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b), o

d) utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.

Este pequeño detalle «métodos de identificación reconocidos a escala nacional» dio pie a que en España se aprobara la Orden ETD/465/2021. Pero ahora, el texto queda así:

«1. Al expedir un certificado cualificado o una declaración electrónica cualificada de atributos, el prestador cualificado de servicios de confianza verificará la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expida el certificado cualificado o la declaración electrónica cualificada de atributos.

1 bis. La verificación de la identidad a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo por los medios adecuados, por el prestador cualificado de servicios de confianza, bien directamente o bien por medio de un tercero, sobre la base de uno de los siguientes métodos o de una combinación de los mismos cuando sea necesario de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 quater:

a) a través de la cartera europea de identidad digital o de un medio de identificación electrónica notificado que satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 8 con respecto al nivel de seguridad alto;

b) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a), c) o d);

c) utilizando otros métodos de identificación que garanticen la identificación de la persona con un nivel alto de confianza, cuya conformidad será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad;

d) a través de la presencia física de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, mediante pruebas y procedimientos adecuados, de conformidad con el Derecho nacional.

Es decir, este nuevo reglamento desplaza la Orden ETD/465/2021 y la conformidad se establecerá a través de la norma europea de ETSI ETSI TS 119 461, ya publicada.

Intervención de Eduardo Abad en el Foro de Transformación Digital de la Justicia, en marzo de 2024


El ​II Plenario del Foro de Transformación Digital de la Justicia (FTDJ) tuvo lugar ​​los días 20 y 21 de marzo de 2024 ​​en la Galería de las Colecciones Reales, Madrid.​ Es la segunda edición del Plenario y ha reunido a 44 ponentes de alto nivel en torno al debate orientado a ofrecer un servicio público de Justicia de calidad, mediante la colaboración del sector público, del sector privado y de los ciudadanos.

En el apartado de «Seguridad Jurídica Digital», el día 21 de marzo a las 12 intervinieron:

  • Eduardo Abad Valdenebro, Responsable del Comité de Innovación y transformación digital de Garrigues y socio director del departamento de Derecho Tributario.
  • María Emilia Adán García, Decana Nacional del Colegio de Registradores de España.
  • Álvaro Alarcón Davalos, Asociado Principal de Deloitte Legal.
  • José Ángel Martínez Sanchiz. Presidente de Consejo General del Notariado.

Actuó de moderador Aitor Cubo Contreras, Director General de Transformación Digital de la Administración de Justicia ​

Hubo 450 inscritos que siguieron en diferentes momentos de forma presencial el FTDJ, y casi 1.500 lo siguieron por streaming a través del canal de Youtube del Ministerio, donde sigue estando disponible.

La intervención de Eduardo Abad es muy importante porque deja claro por qué los servicios cualificados de confianza digital forman parte del Marco de Seguridad Jurídica Preventiva.

Al finalizar su intervención menciona a EADTrust y el nuevo servicio gratuito de evidencias digitales Gocertius que utiliza sellos de tiempo cualificados.


La seguridad jurídica preventiva consiste en la anticipación y prevención de posibles conflictos legales mediante la aplicación de medidas y estrategias que aseguren el cumplimiento de las normas y regulaciones y la recogida de evidencias que puedan ser utilizadas para demostrar qué ha sucedido en relación con una determinada actividad en caso de litigio.

La seguridad jurídica preventiva se asocia tradicionalmente a las actuaciones de notarios y registradores, quienes desempeñan un papel crucial en la formalización y registro de actos jurídicos. Los notarios, por ejemplo, tienen la responsabilidad de autenticar documentos legales y garantizar su conformidad con la ley, lo que implica una labor preventiva al verificar la legalidad de los actos antes de su ejecución. Asimismo, los registradores tienen la tarea de inscribir estos actos en los registros públicos, lo que requiere un riguroso control para asegurar la legalidad y exactitud de la información registrada.

Tanto las inscripciones registrales como las actas y documentos notariales dan cuenta del momento en que se redactaron o registraron y suponen prueba preconstituida por si fuera necesaria su aportación en un proceso litigioso.

Tras la publicación del Reglamento EU 910/2014 (EIDAS) los servicios electrónicos de confianza cualificados gozan de presunción de validez en toda Europa, lo que se ha traducido en España en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su artículo 326 señala:

«4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado en el apartado anterior, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.

Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.»

Esta presunción que los juristas llaman «Iuris Tantum», admite prueba en contrario, pero será difícil que la aporte la parte contraria en un litigio si la parte que aporta evidencias electrónicas preservadas con servicios de confianza cualificados incluye el detalle preciso al asunto enjuiciado.

Así, los servicios electrónicos de confianza cualificados vienen a complementar el elenco de servicios de seguridad jurídica preventiva en el que se sitúan los servicos notariales y registrales.

Servicios que habitualmente contemplan aspectos como verificar la identidad de las partes involucradas, asegurar que los documentos estén correctamente redactados y cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley.

Al adoptar un enfoque preventivo, los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza, los notarios y los registradores contribuyen a evitar posibles conflictos legales y a garantizar la seguridad y certeza jurídica en las transacciones y actos que certifican y registran.

Videos de las jornadas

En Youtube se encuentran los videos de las sesiones de mañana y tarde del ​II Plenario del Foro de Transformación Digital de la Justicia (FTDJ):

Call to action:

Si tu empresa está pensando en preparar sus sistemas para generar evidencias electrónicas de las interacciones con clientes o proveedores por vía electrónica (por ejemplo, en contextos de eContratación) puede ser interesante que contactes con nosotros porque un equipo formado por juristas de Garrigues y expertos en tecnologías de confianza digital de EADTrust pueden ayudaros para tener todo listo si en algún momento tuvierais que afrontar un proceso litigioso.

Contacta con EADTrust en el +34 917160555 (o por email: infor (sin r) at eadtrust punto eu) y explora los servicios que podemos ofreceros.

Dado que somos un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, varios de nuestros servicios cualificados, como el sello de tiempo o los certificados de persona jurídica, pueden resolver ya retos que os estéis planteando.

Retos y oportunidades del nuevo Reglamento europeo de Identidad Digital (EIDAS2) Madrid, 16 de abril 2024


El 8 de noviembre de 2023 la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea culminó con éxito la negociación del Reglamento de identidad digital europea y el texto final se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea probablemente en abril de 2024, tras la reciente aprobación del texto por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

En 2026 estará disponible en los teléfonos móviles de todos los ciudadanos europeos la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE) para realizar todo tipo de gestiones, tanto en el ámbito privado como en el público.

Te invitamos a un encuentro impulsado por Canon junto con Garrigues, donde se explicarán de manera cercana y sencilla las novedades que conlleva esta nueva versión del Reglamento Europeo de Servicios de Confianza y cómo afecta a las empresas. Regístrate aquí

En las charlas se señalan algunas de las soluciones tecnológicas que facilitarán la adopción de la normativa.

El evento tendrá lugar el 16 de abril de 9:30 a 11:00 horas en la sede de Canon en Madrid, en el Canon Open Innovation Center, (Avenida de Europa 6, Parque empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas, Madrid)

PROGRAMA  

09:30 Bienvenida al evento

Alejandro Padín, Socio Garrigues

Gerard Enríquez, Canon  

09:40h Aspectos legales del nuevo reglamento europeo de identidad digital EIDAS2.

Julián Inza, EADTrust, Grupo Garrigues  

10:20h Soluciones tecnológicas para aplicar el nuevo reglamento en los procesos de negocio de la empresa.

Marc Berbel, Canon  

10:50h Coloquio y participación del público

Preguntas y cierre  

11:00h Café y networking profesional     

Tras el evento, aprovecharemos el networking para aclarar dudas con los expertos de Canon, Garrigues y EADTrust.

¡No te lo pierdas!   Regístrate aquí

Foro de Transformación Digital de la Justicia


Los próximos días 20 y 21 de marzo de 2024 ​​asistiremos al ​II Plenario del Foro de Transformación Digital de la Justicia (FTDJ)​​ que tendrá lugar en la Galería de las Colecciones Reales, Calle de Bailén, s/n, Madrid, España.​

Esta es la Agenda del evento

Servicio Público de Justicia

La inscripción para participar en las sesiones de mañana o tarde de cada día puede realizarse en este formulario.

El For​o d​e Transformación Digital de la Justicia (FTDJ) se puso en marcha el año 2022 gracias al impulso del Ministerio de Justicia, que actualmente forma parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Una iniciativa pionera en el ámbito de la creación conjunta de mejoras y soluciones de valor para la administración de Justicia. Este foro está activo todo el año y se organiza en 4 grandes líneas estratégicas que a su vez se dividen en varios grupos de trabajo. Expertos del sector tecnológico, del sector legal, tanto del ámbito privado cómo público, lideres de opinión, y representantes de diferentes administraciones e instituciones participan en estos grupos.

Todo esto posibilita recoger las propuestas e iniciativas de mejora con un trabajo constante y conjunto de la sociedad en general, del sector público y del privado, posicionando en la vanguardia de la transformación digital no solo al sector de la Justicia, sino a todo el país.

Su objetivo es mejorar la eficiencia general del sistema de justicia a través de la colaboración y utilizando la tecnología y la digitalización de los procesos judiciales y extrajudiciales para facilitar el acceso a la justicia. Todo ello enmarcado en el plan estratégico Justicia 2030.

Más información en la Web el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Se puede seguir por Youtube. Ya están preparados los enlaces, uno por sesión:

Y quedará grabado.

Cartulario digital


Un cartulario (Chartularium en latín o Cartulary en inglés) también conocido con otras denominaciones como códice diplomático  (Codex Diplomaticus en latín, Diplomatic Codex en inglés) es un libro manuscrito medieval en forma de códice o rollo.

La RAE añade otras acepciones: Escribano, y principalmente el de número de un juzgado, o el notario en cuyo oficio se custodian las escrituras de que se habla.

Su contenido consiste en transcripciones de documentos originales relacionados con la fundación, privilegios y derechos legales de diversos establecimientos y gestionados en un apartado privilegiado de sus archivos:

  1. Archivos reales
  2. Archivos eclesiásticos: Incluyendo iglesias y monasterios.
  3. Archivos municipales: Documentos relacionados con ciudades y municipios.
  4. Archivos de Empresas y asociaciones industriales: Privilegios y derechos comerciales.
  5. Archivos de Instituciones de enseñanza: Información sobre escuelas y universidades.
  6. Archivos de Familias,y nobleza: Documentos relacionados con genealogía y propiedades.

Los cartularios solían ser manuscritos en pergamino o, en tiempos más recientes, en papel. A veces, el copista del cartulario reproduce el documento original con exactitud literal, mientras que en otros casos, se permite cierta libertad para mejorar la composición de la frase o actualizar la escritura de nombres propios.

Los cartularios actúan como una copia de seguridad de documentos esenciales, y se han admitido como prueba en controversias desde hace cientos de años, con documentos recogidos en los archivos de las Chancillerías de Valladolid y de Granada.

A la hora de decidir el nombre de un servicio de Custodia digital de documentos esenciales, referenciables por su código seguro de verificación, un concepto que viene a la mente es el del Protocolo notarial, colección ordenada de documentos matriz en los que intervienen los notarios.

Los protocolos notariales se refieren a un año, transcurrido el cual se encuadernan de forma que se garantiza su orden cronológico por la propia estructura de la encuadernación. Cada protocolo lo custodia su notario. Cuando los protocolos cumplen 25 años, se mandan a los Archivos de Distrito notariales, donde permanecen hasta cumplir 100 años de antigüedad. Finalmente, a los 100 años, pasan al Archivo Histórico de Protocolos de cada Colegio Notarial.

La idea de recurrir al término Cartulario Digital es consecuencia de formular un servicio con unas garantías equivalentes a las que los notarios aplican sobre los Protocolos notariales, pero sin inducir a interpretaciones equívocas adoptando términos propios de los notarios.

El término acuñado de cartulario permite transmitir la idea de que se trata de un sistema singular de preservación de documentos de especial relevancia y que se utiliza en contextos diferentes del notarial.

Cartulario Digital es una plataforma multiusuario, desarrollada en modo SaaS por EADTrust y disponible en modalidad “Cloud Computing” o “Nube TIC“, que permite una rápida puesta en marcha de las soluciones de Confianza Digital con presevación de documentos electrónicos direccionables con un Código Seguro de Verificación.

De esta forma, garantiza la seguridad de los intercambios, la confianza del archivo y la gestión de la prueba jurídica. Gracias al uso de sellos de tiempo cualificados la información preservada se beneficia de las presunciones del apartado 4 del artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Las tecnologías que ofrece Cartulario Digital lo consolidan como instrumento de Prueba Digital y garantizan la seguridad en el Intercambio y el Archivo.

Entre las prestaciones cabe mencionar:

  • Autenticación,
  • Cifrado,
  • Registro,
  • Trazabilidad,
  • Orden cronológico
  • Control de la integridad,
  • Sellado de tiempo (interno y por un tercero de confianza).
  • Metadatos de original electrónico (que facilit la gestión de propiedades como Completitud, Obliterabilidad y Endosabilidad)

Diferentes niveles de gestión, que permiten ofrecer estas funcionalidades a las empresas, a las administraciones públicas o al público general, de forma flexible y escalable.

Cuenta con un webservice para el depósito de documentos y administra diferentes mecanismos de gestión de CSV (Código Seguro de Verificación).

Contacte con EADTrust en el 91 716 0555 para ampliar información