Archivo de la categoría: Modernización

EDITRAN y la Firma Electrónica


EDItran® es un conjunto de productos para la implantación de soluciones de comunicaciones avanzadas, que posibilitan la conectividad directa entre las aplicaciones informáticas de diferentes empresas, organismos y entidades públicas o privadas, etc.

Se trata de una plataforma de comunicaciones estructurada en diferentes capas funcionales, siguiendo las recomendaciones generalmente aceptadas para el desarrollo de sistemas de comunicaciones abiertos, que se materializa mediante la implantación de diferentes módulos.

Lo comercializa INDRA y permite la interconexión de plataformas heterogéneas, como las basadas en z/OS, las basadas en Unix (en sus diferentes variantes), las basadas en OS/400 y las basadas en Windows, y permite utilizar diferentes protocolos de transporte como X.25, LU6.2 (VTAM)  y TCP/IP.

Permite el intercambio de ficheros AEB (o CSB 19, 34, 43, 57, 58), los de XBRL, los de la AEAT (declaraciones 038, 156, 181, 183, 187, 188, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 345, 346, 347, 349, 611, 616) o los de la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS), Catastro, IGAE, INEM, IMSERSO.

Uno de los módulos de EDITRAN, denominado Criptolib/DES permite el cifrado simétrico de datos con los algoritmos DES y TDES (Triple DES) y un uso básico del cifrado RSA utilizado en el intercambio de claves.

Para el uso de la firma electrónica, EDITRAN incluye un soporte básico de firmas en formato PKCS#7 (el formato primitivo del que surgió CAdES) en el módulo EDITRAN/FF pero solo implementa la generación y comprobación de firmas en sistemas Unix y Windows,  dando soporte a certificados PKI en estas plataformas. Se puede utilizar desde MVS, OS/390 o  z/OS, siempre que se utilicen sistemas satélites (en Unix o Windows), a través de un interfaz de ficheros EDITRAN/G que permita también acceder a dichos ficheros por NFS. De esta forma el Mainframe deja accesibles los ficheros y las firmas (en modalidad «detached») tanto al entorno EDITRAN por un lado, como al entorno NFS por otro. Así un sistema windows o linux pueden acceder como clientes NFS a los mismos ficheros y generar o comprobar firmas electrónicas PKCS#7.

Albalia da soporte a las firmas XAdES y PDF (en las modalidades extendidas, según se describen en las normas TS 101 733 y TS 102 778) en entornos maiframe a través de la suite zBackTrust, siendo la única solución disponible para entornos como z/OS y otros derivados de OS/390. También da soporte a las firmas CAdES (firmas basadas en CMS: Cryptographic Message Syntax, formato evolucionado del veterano PKCS#7) según la especificación TS 101 733. Las firmas generadas y validadas por las soluciones de Albalia exhiben el mayor nivel de compatibilidad (según las pruebas CAdES/XAdES Plugtest) por lo que interoperan con las de otros fabricantes sobre cualquier plataforma.

Para usos avanzados de firma electrónica en entornos Mainframe, la solución zBackTrust es la única disponibles y está certificadas por IBM. Gracias a ellas es posible utilizar EDITRAN en Mainframe sin renunciar a la compatibilidad, y sin necesidad de definir complejos sistemas de conexión con equipos externos. De esta forma aumenta la eficiencia y es posible usar para firmar los equipos CryptoExpress 2 (4764) y Crypto Express3  (4765) habitualmente entregados en las configuraciones estándar de equipos como z10 o zEnterprise.

Convocatoria de Juntas de Accionistas en página web


El Artículo único del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital unifica el tratamiento de los diferentes tipos de sociedades en una única norma:

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al que se incorpora el contenido de la sección IV del título I del libro II del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones; el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y el contenido del título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.

El artículo 173 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital) no quedó muy claro y fue modificado por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Finalmente ha quedado así:

Artículo 173. Forma de la convocatoria. Redacción según Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Como sigue sin quedar claro, los registradores mercantiles le han dado unas cuantas vueltas al asunto y han redactado unas guías que dejen claros los aspectos relevantes, al menos para los propios registradores, y posiblemente para las empresas de su demarcación.

La que sigue a continuación es la guía elaborada por el Registro Mercantil de Alava. La he editado un poco para adaptar su aspecto estético al contexto de un blog, pero sin tocar lo esencial de su contenido. Aunque hay un par de matices en los que yo haría las cosas de forma un poco distinta, me descubro ante lo avanzado de la reflexión que incluye el concepto de «sello de tiempo».

Logo EAD Trust EADTrust ya está prestando el servicio de publicación fehaciente de convocatorias, y ya contamos con nuestros primeros clientes.

Este es el documento preparado por el Registro Mercantil de Alava:

Convocatoria de Juntas de Accionistas en página web

SOCIEDADES ANÓNIMAS ‘YA EXISTENTES QUE NO HAN MODIFICADO LOS ESTATUTOS y que en consecuencia tienen como forma de convocatoria el sistema legal preexistente

En el caso de Sociedades Anónimas ya inscritas y con estatutos anteriores a la modificación del Art. 173 LSC  hay que hacer las siguientes precisiones:

El sistema legal previsto en la redacción anterior del art. 173 y recogido en los Estatutos hay que considerarlo sustituido, por la nueva redacción de dicho artículo (Res. 26  de octubre de 1.999 y Res- 26 de febrero de 1993). En consecuencia el sistema legal es el de BORME y página web, o periódico si aquella no existe, sin que exista lo posibilidad de que se pacten formas alternativas de convocatoria.

De aquí se derivan las siguientes consecuencias

  1.  Convocatoria en BORME y periódico. Si llega una escritura de acuerdos sociales diciendo que la convocatoria se ha publicado en el BORME y un periódico y hay que admitirla pues se debe considerar como una declaración tacita de que la sociedad no tiene pagina web. También hay que admitirlo aunque haya una página web antigua registrada porque puede’ haber cambiado o desaparecido.
  2. Convocatoria en BORME y pagina web. Para que pueda utilizarse este sistema de convocatorias debe constar necesariamente en el Registro Mercantil (RM)  la determinación de la pagina web de la sociedad

Si la sociedad tuviera inscrito un solo dominio en el RM (antes de que se suprimiera la obligación de hacerlo constar), será admisible la utilización del mismo para la convocatoria Aquí hoy que estudiar tres cuestiones:

  • Cuando debe constar la web en el RM
  • Cómo se acredita
  • Cómo se hace constar

Cuando se hace constar

La regla general es  que la página web tiene que constar en el RM antes de que se publique la convocatoria

No obstante, para la primera junta que se convoque por web, se puede admitir  que lleguen  unos acuerdos de junta en los que conste que la convocatoria se ha hecho por página web que no conste previamente inscrita, siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. Que el administrador certifique que todos los socios tuvieron conocimiento de que se iba a convocar por ese medio y de cuál era la página
  2. Que se declare expresamente que a partir de ese momento las convocatorias se harán por web y que esa es la página elegida o efectos de Su constancia en el RM.

Como se acredita

En el momento de hacer la declaración de que los convocatorias se harán por página web debe determinarse la misma y además el administrador tiene que manifestar el tipo de sellado de tiempo que tiene la sociedad, y si no lo tiene, debe certificar bajo su responsabilidad que el anuncio ha estado 1 mes  como mínimo colgado en la web, sin ninguna alteración en el contenido de la misma.

El sellado de tiempo puede ser de dos tipos:

  • Marca de tiempo: Se asigna por el propio servidor en que está alojada la página sin intervención de nadie más
  • Sellado de tiempo se realiza mediante la intervención de una entidad de certificación que ofrezca un servicio de time stamping

Como se hace constar la web

Se puede hacer constar en el RM por cualquiera de los siguientes medios

  1. Por acuerdo del órgano de administración de la sociedad en el que se indique la página a efectos de convocatorias y anuncios
  2. Certificación expedida por la entidad registradora del dominio asignado a la sociedad (lo que se denomina “consulta whois”)
  3. Cualquier otro documento inscribible que contenga indicación del nombre de la pagina web bajo responsabilidad de los administradores o apoderados con facultades suficientes (puede hacerse constar en documentos de modificación de estatutos, nombramiento de administradores o cualquier otro que contenga acto inscribible o depositable)
  4. Instancia suscrita por los representantes legibles o voluntarios de los entes sujetos  a inscripción obligatoria o voluntaria

El Registrador realizara las comprobaciones necesarias para asegurarse de la vigencia y pertenencia de la web a la sociedad. Esta comprobación se puede realizar en las siguientes paginas

SOCIEDADES LIMITADAS EXISTENTES QUE NO HAN MODIFICADO LOS ESTATUTOS

  1. Si los estatutos de la SL han previsto un medio de convocatoria alternativo al legal, se aplicara este salvo que se modifiquen expresamente para incluir la web
  2. Si en los estatutos aparece como régimen de convocatorias el legal o no se dice nada, se aplica lo mismo que se ha dicho para las sociedades anónimas.

CONSTITUCIONES O MODIFICACION DE ESTATUTOS TANTO EN SL COMO EN SA

  1. Si se regula la forma de convocatorias hay que elegir entre los sistemas previstos en la ley, es decir:
    • BORME y web
    • BORME y periódico
    • Sistema alternativo para las SL

    En el caso de que opten por la web hay que identificarla.

  2. Si en los estatutos no se dice nada sobre convocatoria, puesto que no es obligatorio, se considera que el sistema legal es el de BORME y Web (art. 173.1). Respecto del momento de determinación de la pagina web, se pueden admitir dos teorías:

    a)    Exigir que se haga constar el nombre de la web en el momento de la constitución de la sociedad, en  los estatutos o en otro documento que se aporte simultáneamente

    b)    Admitir que se determine a posteriori, en cualquier momento o bien que se haga constar cuando lleguen los acuerdos de la junta, en los mismos términos que se han indicado anteriormente al tratar de este supuesto.

  3. Si los estatutos se limitan a copiar el art. 173 sin optar por un sistema de convocatoria, este supuesto no es admisible ya que deja indeterminado el sistema de convocatoria de la junta y quebranta la conveniencia de certeza en la regulación de las relaciones entre la sociedad y los socios, siento una cuestión principal la convocatoria de la junta en la que los socios pueden expresar su voluntad.

La libertad de estipulación respecto del concreto sistema de convocatoria, dentro de los márgenes legales, debe materializarse al configurar los estatutos, de manera que los socios no tengan ninguna duda respecto de la forma de la convocatoria y sin que quede al arbitrio del órgano de administración elegir entre varios alternativos.

Por otra parte es necesario que se determine la página web (en cualquiera de los dos momentos que hemos dicho) para que los socios no tengan que estar rastreando en los buscadores de internet para conocerla, lo cual sería una tarea extraordinaria difícil por las siguientes razones:

  • La página web puede estar alojada en buscadores ubicados en cualquier lugar del mundo
  • Decir que se publicara “ en la página web de la sociedad” es tanto como decir domiciliada en Madrid sin concretar el domicilio
  • La página web no tiene que coincidir necesariamente con la denominación de la sociedad, lo que dificultaría mucho la búsqueda.
  •  Cualquier persona o entidad puede crear un página web utilizando nombres o denominaciones que puedan dar lugar a confusión por su similitud con otras existentes.
  • La sociedad puede tener varias direcciones de internet

En las sociedades cotizadas la Orden ECO/3722/2003 de 26 de diciembre sobre el informe anual del Gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, establece la obligación de que las citadas sociedades tendrán una página web para atender el ejercicio de información por parte de los accionistas y para difundir la información relevante.

Esta orden desarrollada por circular de 1/2001 de 17 de marzo y 4/2007 de 27 de diciembre, ambas de la Comisión Nacional de Mercado de Valores, regula que se comunique a la Comisión la dirección concreta de la página web.

Hay que resaltar que esta página web es meramente informativa y sin consecuencias jurídicas de magnitud superior, como es la de que en ellas se convoquen las juntas de socios y, sin embargo, se exige que se comunique a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por tanto, por aplicación analógica, se debe comunicar el Registro Mercantil la dirección concreta en internet en la que se puede convocar la Junta.

En el caso de que una sociedad anónima que se constituya después de la entrada en vigor de la nueva ley opte por establecer en los estatutos el sistema de convocatoria de BORME y periódico no se puede considerar como defecto que impida la inscripción. Se considera como una declaración tacita de que tiene pagina web.

En este caso no se podrá hacer constar la página web en el Registro si no se modifican simultáneamente los estatutos sociales.

OTROS ANUNCIOS EN LA WEB

La constancia de la web en el RM es imprescindible si la sociedad quiere usarla para cualquier otra de las publicaciones en que con arregle a la Ley se pueden sustituir los anuncios  en periódicos por la pagina web (cambio de domicilio, de objeto etc. Art 289 modificado). En este caso también hay que reiterar lo dicho al principio. Cuando conste previamente inscrito en el registro el dominio y se haya comprobado su vigencia acudiendo a las paginas antes citadas, y del propio documento presentado se deduzca de alguna forma, aunque sea indirecta que esa es la pagina de la sociedad, hay que admitir la publicación así realizada siempre que además conste la declaración de los administradores sobre el tiempo que el anuncio ha estado colgado en la web

Copia Auténtica Electrónica y Digitalización Certificada


El día 15 de Junio de 2011 tendrá lugar en Barcelona (Hotel Abba Sants), el seminario  «Copia Auténtica Electrónica y Digitalización Certificada». Lo organiza  Atenea Interactiva y no tiene coste directo si se  bonifica por la Fundación Tripartita. Es posible inscribirse pinchando este enlace.

Este seminario incide en un tema de gran actualidad por la reciente publicación de algunas de las NTI (Normas Técnicas de Interoperabilidad) que forman parte del ENI(Esquema Nacional de Interoperabilidad)  y que dejan muchos aspectos con un elevado grado de indeterminación a la espera de que puedan entrar a regular a su nivel los organismos afectados.

En todo caso, con la implantación de la Ley 11/2007 y su normativa de desarrollo, el despliegue de procedimientos electrónicos requiere el manejo de documentos electrónicos con valor probatorio y la posibilidad de cambiar de soporte del medio electrónico al papel y viceversa, según el marco probatorio requerido. Ante estas necesidades es importante contar con criterios sólidos que lleguen donde no llega la normativa, intentando evitar, en lo posible la fragmentación en las formas de acometer la resolución de las mismas necesidades en diferentes organismos públicos. Es decir promoviendo la interoperabilidad, incluso donde la normativa de las NTI no llega a concretar.

Afortunadamente, en el año 2007, la Agencia Tributaria, a través de la Orden EHA/962/2007, definió el concepto de “Digitalización Certificada” como el mecanismo que permite la transformación de los originales en papel de las facturas en documentos electrónicos con su  mismo valor de original como justificante de la operación. Esta referencia es esencial al diseñar la gestión de las «copias electrónicas” previstas en el artículo 30 de  la Ley 11/2007 que regula la Administración Electrónica.

El objetivo del seminario es ofrecer los conocimientos jurídicos y tecnológicos que permitan a los asistentes afrontar con mejores garantías los procesos de digitalización de sus procedimientos allá donde los mismos se apoyen en documentos en papel. Especialmente en el sector público, pero también en el sector privado.

Este es el programa detallado del seminario:

1. Conceptos de Diplomática

  • Archivística, Paleografía, Sigilografía
  • Cartularios, Códices Diplomáticos, Tumbos, Becerros
  • Autenticidad de los documentos en papel
  • Partes de un documentos
  • Tipos de documentos

2. Diplomática Digital

  • Autenticidad de los Documentos Electrónicos
  • Custodia Digital. Cartulario digital. Archivo de Constancias Electrónicas. Código de Verificación
  • Convivencia de Documentos Electrónicos y de papel. Albalá, copia constatable, Digitalización Certificada. Localizador

3. Conceptos de Firma Electrónica y PKI

  • Conceptos Criptográficos
  • Firma Digital
  • Los Certificados Digitales
  • La legalidad de la Firma Electrónica
  • TimeStamping – Sellos de Tiempo
  • Validez de certificados
  • Firmas “básicas” y firmas “completas”
  • Firmas “remotas”

4. Gestión de Documentos en el Sector Público

  • Sede Electrónica. Código seguro de verificación
  • Registro de entrada, registro de salida, registro telemático, interconexión de registros. SICRES
  • Expediente Electrónico
  • Digitalización de Documentos
  • Interoperabilidad de Gestión de Documentos entre Administraciones
  • Clasificación de documentos. Metadatos
  • Notificaciones Electrónicas

5. La presentación del documentos y expediente electrónico

  • Aspectos legales
  • Modelos de preservación
  • Calendario de preservación
  • Metadatos de preservación
  • Formatos
  • Firma Electrónica
  • Migración de formatos
  • Herramientas

6. El Esquema Nacional de Interoperabilidad

  • Objetivos y Principios
  • Interoperabilidad de la Firma Electrónica
  • Conservación del Documento Electrónico
  • El Plan de Adecuación
  • Las Normas Técnicas de Interoperabilidad

7. Las copias electrónicas según la Ley 11

  • Copia auténtica de los documentos públicos
  • “Imágenes electrónicas con su misma validez y eficacia” de los documentos privados
  • Firma y destrucción de los originales
  • ¿Y la Compulsa Electrónica?

8. La Digitalización Certificada de la Agencia Tributaria

  • El modelo
  • Normativa aplicable
  • Requisitos técnicos
  • Procedimientos y Controles Necesarios
  • Proceso de Homologación

9. El “estado del arte”actual

  • El modelo catalán: La CCATD, el Decreto 13/2008 y el acuerdo 1/2010
  • Los borradores de las NTIs (Documento y Expediente Electrónico, Digitalización, Copiado Auténtico
  • Algunos ejemplos (Dip. Barcelona, Real Decreto 1671/2009 de la AGE…)

Kioskos de autoservicio para eAdministración


Kioskos de información y gestionesDesde hace más de un año somos distribuidores de los kiosos UniqPC de ELCOM. Ya escribí un pequeño artículo sobre ello refiriéndome a los equipos como kioskos ciudadanos.

Creo que merece la pena recordar que el despliegue de la administración electrónica (marcado por la Ley 11/2007) debe tener en cuenta no sólo a los ciudadanos «motorizados» que cuentan con infraestructura tecnológica en sus casas o en sus trabajos, sino a cualquier ciudadano que pueda acercarse por las oficinas físicas de cualquier organismo y, particularmente, de los más próximos a el, como los ayuntamientos y oficinas de la comunidad autónoma.

En estos días de campaña electoral, es curioso comprobar como no existe ningún compromiso, de ningún partido político, alineado con la idea de facilitar el despliegue de la eAdministración, en particular para quienes mas sufren la brecha digital.

Aunque no me cabe duda de que la puesta en marcha de los kioskos ciudadanos si está en el «roadmap» de modernización administrativa de aplicados funcionarios que hacen una gran labor en alguno de los ayuntamientos más avanzados, el concepto de eInclusión no parece tenerlos e cuenta aun cuando es una interesante palabra metida de refilón en algún «to do list» electoral.

El servicio al ciudadano debería considerar la posibilidad de tutelarle cuando acceda a unas oficinas en las que pueda emplear kioskos interactivos, con funcionarios formados que puedan guiarle en el uso de estos equipos usando el DNI electrónico del ciudadano o una identidad electrónica de tutela gestionada por el funcionario,  que inicie en su nombre consultas, procesos, trámites y transacciones.

Es curioso que en estos tiempos las aplicaciones web de muchos organismos se orienten a dispositivos especiales, como iPads, iPhones, smartphones (Blackberry, Android, Windows Phone 7), en manos de una élite que además tiene acceso a dispositivos más convencionales y dejen de lado los principios de ergonomía de las aplicaciones orientadas a autoservicio como este tipo de kioskos que, reconozcámoslo, todvaía se ven poco.

Public Consultation on Electronic identification, authentication and signatures


As always, the last day comes quickly without enough time to prepare a sound document.

But tomorrow is the last day for this consultation and I though that my opinion could help to others.

Public Consultation on Electronic identification, authentication and signatures

1. Respondent information

Are you replying: On behalf of an organisation
Please provide the name of your Organisation
EAD Trust, European Agency of Digital Trust
Please provide if applicable, your interest Representative Register ID number
Please indicate which type of stakeholder you are Small or medium-size enterprise
Please provide your Name and Surname
Julian Inza
Please provide your email address
julian@eadtrust.com
Your country of residence Spain

2. General expectations regarding EU legislation on e-signatures, e-identification and e-authentication

Question 1: Do you / Does your organisation use e-signatures, e-identification and e-authentication?

yes
If yes, what are your specific needs? Secure transactions
Unambiguous identification of contract partners
Integrity of electronic documents
Legal effect
Legal effect, contract signatures in particular
User convenience
Others
Please comment why
Electronic invoice, electronic documents of all kinds, electronic evidence

If yes, how frequently do you carry out secure transactions?

Daily

Question 2: For what online transactions do you consider electronic identification, authentication and signatures useful in coming years?

eGovernment services
Electronic Public Procurement
eCommerce transactions
eBusiness transactions
Online banking and financial transactions
Issuance of authentic electronic documents
Secure archiving or storage of authentic electronic documents
Others
Please comment why
electronic invoices, secure identification in social networks, electronic banking, web services, automated electronic seals,…

Question 3: What socio-economic benefits or drawbacks do you expect from the use of electronic signatures, identification, and authentication in other sectors of activity than yours?

A huge improvement in efficience and costs reductions. More security, more convenience, tele-operations of all kinds
Question 4: Would a stronger involvement of financial institutions in the provision of trusted e-signature and e-identification services have an impact on the take-up of e-signature and e-identification in other sectors? yes

If yes, what would be the appropriate incentives?

A simpler way to manage revocation information of certificates and to define trusted root certs and chain of trust&nbsp
Question 5: Do you think that there are specific interoperability or security aspects that should be taken into account to foster the use of electronic signatures, identification and authentication through mobile devices (e.g. requirements on the SIM cards, on the handset, on the mobile operator)? yes
If yes, regarding: operational
technical

Question 6: For which of the following trust building services and credentials should legal or regulatory measures be considered at EU-level in order to ensure their cross-border use and why?

Electronic seals
Time stamping
Long term archiving
Certified delivery of mail
Pseudonyms
Certified electronic documents in general
Others (please list)
Please list
Long term accesible digital custody /electronic chartulary /electronic headoffice /secure verification code / certification validation services

3. e-signatures tailored to face the challenges of the digital single market

Question 7: How do you judge the take-up of electronic signatures in Europe?

Very high
Please comment why
Citizen ID cards are being adopted in advanced countries, which include 2 or more certificates. Virtuous circle fosters the creation of adapted services
Question 8: Which of the following issues have a negative impact on the uptake of e-signature? You may select up to three answers that have according to you the most important impact. Lack of user-friendly signature solutions
Others
Please comment why
Poor solution for trust discovery of roots CA, bad implementations of OCSP in AIA extension of certificates, insufficient use of timestamping / not enough use of complete (AdES_XL) signatures, legacy management of CRLS to OCSP responses (bound to grace period), excesive use of CRLs for validation

Question 9: Which of the following specific issues have an impact on cross-border interoperability of e-signatures in Europe and should be addressed in a revised legal framework on e-signature (the references point to the articles and annexes of the eSignatures Directive)?

Unclear terminology in Directive 1999/93/EC and heterogeneous terminology in national legislations
Heterogeneous approach to security requirements (e.g. certification requirements on the signing software in some countries)
Insufficient harmonisation of profiles of qualified certificates
Other
Please comment why
Lack of clear definition of electronic seal for legal persons, lack of clear definition of codes to inform about power of attorney in certificate extensions, unclear effect of qualified certificates without secre signature creation devices, lack of clear definition of automated signature&nbsp

Question 10: Which among the following options could be solutions for signature verification and validation at EU level?

Other
Please comment why
Common list of OCSP services and timestamping services for all Trusted CAs in Europe. Signature software that creates always AdES-XL signatures including Timestamping and OCSP validation, getting the OCSP address from the AIA field of the certificate. OCSP services with grace period=0, supplied by the CA issuing certificates or a entity in its behalf, forbid the use of CRL for validation purposes. Relying party software that verifies XL signatures, Digital custody for secure storage of signatures,
Question 11: Do you have specific expectations from e-signature standardisation to cover? Mass signature (server signing)
Mobile signature creation devices
Remote signature
Others
Question 12: Do you use «qualified» e-signatures? yes
If yes, how often per month and for which kind and value of transactions?
3/4 per month. Transactions not connected to value. I believe transaction amount limits are relevant only to a few kinds of signatures.

Question 13: What is your view on the need to revise the security provisions of «qualified» e-signatures?

The current provisions should stay as they are

Question 14: Would a classification of a range of e-signatures be desirable to match different levels of security?

Yes, a classification would be convenient, it should be defined by law and a legal effect should be associated to each or some classes.
Please comment and explain for which usage a classification would be desirable.
legal person seal, automated signature, powers of attorney with use limits, SSL certificate with legal effects, sinonimous certificates and their effects, qualified certificates without SSCD. person associated to a company or government body acting in assigned role but not needing a representation letter or power
Question 15: Should «electronic consent» be recognised formally by future European legislation? yes

If yes, should legislation (where necessary supported by operational and technical standards) define specific requirements on:

Others
Please explain why
It is already recognized in standards and is named «content commitment». When a certificate has that bit activated, should verify a proof of consent, including a turing test demonstrating the user has read the message and asking clearly for consent. This kind of use should generate evidences for all involved parties and, where possible, an accesible digital custody (chartulary+electronic headoffice+secure verification code) receipt for them)
Question 16: Should «electronic consent» be considered as equivalent to electronic signatures? yes

Question 17: Are there specific aspects that should be taken into account to address electronic archiving?

yes
If yes, please specify the legal provisions which are needed in your opinion to address electronic archiving needs?
All electronic documents (signed or not) with legal effect, should be available under security considerations applied to archive (WORM), through a URL of trusted sites (electronc headoffice), with the help of a secure verification code. With additional measures for preserving privacy in specific cases, or to allow to be accessible to third parties for proof or evidential reasons. Paper documents or receipts withs URL and SVC, that can be verified against the electronis versions are considered trustworthy equivalent to authentic documents

4. Principles to guide e-identification and e-authentication in europe

Question 18: Do you see a need for additional legal or regulatory measures on electronic identification at EU-level? yes

If yes, in your opinion, what are the general principles that should underlie the legal provisions on the mutual recognition and acceptance of e-identification at EU-level?

Others
Please comment
compatibility&nbsp
Question 19: What effects for the digital single market do you expect from legal provisions on an EU-wide mutual recognition and acceptance of eID issued in the Member States? Legal certainty
Reduction of administrative burden
Other
Please comment why
Simplicity for citizen to exercise their rights in all countries, Convenience for citizens, efficience for government bodies and enterprises

Question 20: How could users provided with electronic identification and authentication means benefit from their mutual recognition and acceptance across Europe and in which sectors?

Increase of user convenience
Simplification of access to online services
Reduction of numerous UID/passwords
Reduced exposure to ID theft
Others
Please comment why
Use in day by day in non online services, to dematerialice paper

Question 21: What are the specific aspects that should be taken into account to achieve cross-sector interoperability of electronic identities?

Others
Please comment why
Common list of trusted CAs and their roots, Common profiles, common OIDs definitions, Correct codification of OCSP servers in AIA fields

Question 22: Please indicate experiences and lessons learned in the private sector that could be transferred to the public sector.

Please make everything EASY for the final user. And define a consistent user experience for all ID cards. Users then can detect if someone try to cheat them (identifying unusual use patterns)

5. Legislative measures for the challenges ahead

Question 23: What European Union legislative measures on e-signatures, e-authentication of natural and legal person claims as well as e-identification would be appropriate in your opinion to best meet the challenges of the digital single market?

Other
Please comment why
Reglament better than Directive. Clear rules. Clear language, Legal framework ligned with standards (standards are now better than law, but can not be used in the best way because law does not cover some technical uses)

6. Research and Innovation

Question 24: On what issues should EU R&D and standardisation focus to have all the necessary technology to improve eID management?

Nothing. A lot of money has been spent in past years without real improvement. We have standards. We should use them and in some cases improve them, with normal budget.

Question 25: On which technologies should Research & Development focus to improve the usability of e-signatures and electronic identification for end users and to facilitate the deployment for service providers?

Timestamping services, OCSP services, custodian services, registered notice services, mobile service, intelligent NFC services, interoperability services

Question 26: What technologies could contribute to overcoming the lack of trust in electronic identification, authentication and signatures in the European Single Market (ex. addressing the so-called «what you see is what you sign» issue)?

TSL, XAdES-XL, PAdES-LTV, writen signature digitalization with security measures binding the signature to the document in a way equivalent to «advance signature» with use of trusted third parties

7. Others

Question 27: Europe is fully part of the global economy. However, the forthcoming legal framework cannot cover non EU countries. Are there nevertheless international issues that should be taken into account?

The development of the legal framework must take into account existing standards or be compatible with future global standards. For instance RFC 3739

Question 28: Would you wish to share some best practices examples outside Europe?

Maybe connection of strong authentication with ID cards to federated identity systems (such as SAML) or simple authentication systems such as Open-ID can facilitate the use of Strong identity in social networks

Question 29: Are there any other issues which you think should be addressed by policy makers?

Yes. The use of ID systems and electronic signatures should be a strategic movement covering all kind of documents and sectors. In the past different lobbies or groups of interest have tried to convince EU policy makers to take out electronic signatures from electronic invoices to cite just one area. Electronic signatures should be used consistently in all areas or, at the end, exceptions will be greater that the rule and electronic signature can become useles or even worst, dangerous.
Meta Informations
Creation date
15-04-2011
Last update date
User name
null
Case Number
089674306510210511
Invitation Ref.
Status
N
Language
en

FORO ASESORES «Innovación Constante» Wolters Kluwer


El próximo 10 de marzo de 2011 participaré en el FORO ASESORES «Innovación Constante» Wolters Kluwer que tiene lugar en el Palacio de Congresos de Barcelona (Fira de Montjüic), para hablar de Digitalización Certificada.

Este es el Programa de conferencias.

08.45 Acreditaciones y entrega de documentación

09.30 Apertura de la Jornada

Josep Aragonés. Dtor. Gral. Division T&A Wolters Kluwer España.

9.45

SESIÓN PLENARIA I

Liderazgo 2020. Descubriendo al nuevo gran líder

JESÚS VEGA DE LA FALLA

¿Cuáles son los factores que van a determinar el éxito de las pymes y de sus líderes en los próximos 10 años?
¿Cómo debemos anticiparnos a los cambios que están alterando de forma radical los puestos de trabajo y las empresas?
¿Has comprado ya el billete hacia el Nuevo Mundo de la Hiperconectividad?
¿Por qué en el nuevo entorno de trabajo no habrá «entorno»?

10.30

SESIÓN PLENARIA II

La web social: nuevo entorno, nuevas reglas

ENRIQUE DANS

El desarrollo progresivo de la web social como fenómeno vertiginoso de adopción tecnológico ha determinado la aparición de toda una serie de reglas nuevas que afectan a la manera en que nos relacionados, en que nos comunicamos y en que competimos. La aparición de fenómenos como los blogs, las redes sociales o los entornos bidireccionales llevan a cambios que es preciso analizar con una cierta perspectiva para llegar a plantearse su impacto sobre todo tipo de actividades económicas y sobre la sociedad en su conjunto. ¿Qué reglas debemos manejar para ver esos cambios con cierto contexto y entender hasta qué punto afectan a nuestra actividad y a la de nuestros clientes?

11.15 Coffee break

12.00

MESA DE DEBATE I

El papel del asesor frente a la Administración Tributaria

Moderadora:

IOLANDA GUIU Socio DOMÍNGUEZ & GUIU.

Ponentes invitados:

EUDALD VIGO i TARRÉS Jefe del Area de Estrategia y Relaciones Externas de la Agència Tributària de Catalunya

PILAR ARXÉ I FONALLERAS Presidenta de APTTCB

JOSEP MARÍA COMA CONSEJO Directivo del REAF

MIGUEL ÁNGEL BAÑOS LÓPEZ

13.00

MESA DEBATE II

La reforma de las pensiones

Moderador:

JORDI PUIGBÓ. Socio Laboral. Barcelona. CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA

Ponentes invitados:

CARMELO PALOMERO MONTES Director provincial INSS

PEDRO SOLER MACIA Abogado

JOAN GIRONELLA presidente del Grupo TAX Economistas y Abogados

CARME PUJOL Vicesecretaria del Colegio Graduados Sociales Barcelona

14.00 – 15.30 Almuerzo

15.30

SESION PARALELA I

La factura digitalizada. Digitalización certificada y compulsa electrónica. ¿Se puede eliminar el papel al escanear las facturas?

JULIÁN INZA. Presidente de Albalia.

15.30

SESION PARALELA II

Las redes sociales y su aplicación a las asesorías y despachos

La credibilidad de que los servicios nos lo venda otro usuario y no la marca: las ventajas de las redes sociales al servicio de la asesoría

Tipos de Redes Sociales

Cómo puede mi asesoría entrar, comunicar y generar valor de marca en una red social

XAVIER RIBAS ALEJANDRO. Socio. Responsable nacional de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información.LANDWELL PwC ESPAÑA

16.30

SESION PARALELA III

La gestión del entusiasmo para lograr la satisfacción de los clientes

La sesión desarrolla la importancia de las actitudes personales para lograr la satisfacción y fidelización de los clientes. El valor de un profesional viene determinado por sus conocimientos, sus habilidades y sus actitudes, y lo que diferencia a los grandes profesionales del resto es precisamente esta tercera variable. Durante esta sesión se trabajará las variables que caracterizan a los profesionales que mejor gestionan la relación con sus clientes: el equilibrio personal, la proactividad y el entusiasmo.

VÍCTOR KÜPPERS. Autor de “El efecto actitud”.

16.30

SESIÓN PARALELA IV

La auditoría socio-laboral: oportunidad, prestigio y negocio

JUAN PAÑELLA MARTÍ. Presidente de CEAL (Centro Europeo de Auditores Sociolaborales).

17.30

SESIÓN DE CLAUSURA

Empresas y profesionales que avanzan adaptándose a los cambios contables, financieros y del entorno

ORIOL AMAT

Seminario de Diplomática Digital


La diplomática es una ciencia auxiliar de la historia que se ocupa de la autenticidad de los documentos, y que se definió inicialmente en 1681 a partir de la obra fundacional “De re diplomática” del benedictino Jean Mabillon.

En el ámbito de las Administraciones Públicas ha dado lugar al concepto de “diplomática contemporánea” que se ha uniformizado gracias a la Ley 30/1992.

Con la Ley 11/2007 se les da un nuevo impulso a los aspectos digitales de la diplomática, pero quienes tienen que implantarlos se encuentran frecuentemente con que no tienen el bagaje conceptual que permita resolver las dudas de aplicación más allá de la letra de la ley.

En el sector privado, la LSSI y el artículo 2 de la Ley 56/2007 marcan una orientación en la Gestión Electrónica de Documentos, pero hay dudas sobre el valor jurídico de muchas de las iniciativas destinadas a mejorar la eficiencia en la Gestión de Documentos. Cuando los proyectos de desmaterialización documental se acometen, se experimentan ahorros de decenas de millones de euros (en función de la dimensión de los proyectos), y períodos de recuperación de la inversión de entre 9 y 12 meses.

Atenea Interactiva organiza el próximo 24 de marzo de 2010 en el Hotel Nuevo Madrid el Seminario «Diplomática Digital«, en el que se desarrollan los conceptos claves para manejar documentos electrónicos auténticos, de la mano de expertos en Gestión Documental Electrónica de carácter probatorio, y se contextualizan en el marco jurídico español, aunque las ideas claves sean de aplicación universal.

El coste del evento es de 350 € + IVA (18%). Total 413 € por asistente. Este es el formulario de inscripción. Y este es el programa:

CONCEPTOS DE DIPLOMÁTICA

  • Archivística, Paleografía, Sigilografía.
  • Cartularios, Códices Diplomáticos, Tumbos, Becerros
  • Autenticidad de los documentos en papel
  • Partes de un documento
  • Tipos de documentos

MARCO LEGAL

  • Normativa en relación con los archivos
  • Normativa en relación con la Firma Electrónica
  • Normativa de Administración Electrónica
  • Normativa sobre Contratación Electrónica
  • Estándares aplicables en la Gestión de Documentos Electrónicos

DIPLOMÁTICA DIGITAL

  • Autenticidad de los Documentos Electrónicos. Obliterabilidad, Endosabilidad, Completitud
  • Firma Electrónica. Firma Avanzada. Firma Completa
  • Custodia Digital. Cartulario Digital. Archivo de Constancias Electrónicas. Código de Verificación
  • Convivencia de Documentos Electrónicos y de papel. Albalá, Copia constatable, Digitalización Certificada. Localizador

GESTIÓN DE DOCUMENTOS EN EL SECTOR PÚBLICO

  • Sede Electrónica. Código seguro de verificación.
  • Registro de entrada, registro de salida, registro telemático, interconexión de registros. SICRES.
  • Expediente Electrónico
  • Digitalización de Documentos
  • Interoperabilidad de Gestión de Documentos entre Administraciones
  • Clasificación de documentos. Metadatos.
  • Notificaciones Fehacientes. Notificaciones Obligatorias.

GESTIÓN DE DOCUMENTOS EN EL SECTOR PRIVADO

  • Contratos. Novación Electrónica. Prestación del consentimiento.
  • Digitalización Certificada de facturas. Digitalización Certificada de otros tipos de documentos.
  • Uso de la Firma Electrónica.
  • Requisitos de la digitalización de la firma manuscrita para que sea considerada Firma Electrónica avanzada. Tabletas digitalizadoras, bolígrafos electrónicos.
  • Notificaciones Fehacientes. Correo Electrónico Certificado

GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN ENTORNOS JURISDICCIONALES

  • La Prueba Electrónica en la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Evidencias Electrónicas estructuradas y no estructuradas.
  • Informática forense.
  • Documentos privados. Documentos públicos. El informe pericial. El testigo perito.

Inseguridad jurídica en la energía fotovoltáica


Un estado de derecho se debe de caracterizar por la seguridad jurídica. Si las disposiciones que aparecen en el BOE se modifican cada dos por tres sin necesidad aparente, se demuestra en cada modificacion que las normas que se cambian estaban mal en primer lugar. Pero es que además, cuando afecta a decisiones económicas, cada cambio es un cambio de reglas de juego en mitad de la partida. El dislate llega al máximo cuando se imponen modificaciones con efectos retroactivos.

Esto es lo que ha pasado en el mundo de la energía fotovoltáica, y que ha dado lugar a la movilización de los afectados por la nueva normativa de placas fotovoltaicas.

La situación se resume muy bien en el artículo las consecuencias e implicaciones del RD-Ley 14/2010 del bufete Navas & Cusí Abogados que reproduzco:

Las consecuencias e implicaciones del RD-Ley 14/2010

En el año 2007, el Gobierno español incentivó y fomentó el uso, producción y venta de energías renovables alternativas, fomentando especialmente la inversión en plantas fotovoltaicas de energía eléctrica. Para ello, aprobó el Real Decreto 661/2007 mediante el cual se incentivó la colocación de plantas fotovoltaicas asegurando la inversión
realizada estipulando un precio fijo por el que las compañías eléctricas compraban la totalidad de la energía eléctrica generada por dichas placas fotovoltaicas.

Ante la garantía y seguridad ofrecida por el Estado, cientos de personas invirtieron sus ahorros en la instalación de plantas
fotovoltaicas, tanto por estar en la creencia de que el gobierno deseaba crear una auténtica fuente eficaz de energía alternativa, como por la seguridad que otorga contratar con el Estado.

El pasado viernes 24 de Diciembre de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 14/2010 mediante el cual el gobierno, de forma unilateral y sin consultar a los afectados e interesados del sector, aplica medidas económicas con carácter retroactivo que afectan a todos los inversores con plantas fotovoltaicas, sin diferenciar entre los productores hasta la actualidad y los nuevos productores con posterioridad al Decreto,  limitando las horas de producción eléctrica e instaurando un peaje transitorio de acceso a las redes de transporte y distribución a satisfacer por los productores de energía eléctrica.

En resumen:

  • Los propietarios de plantas fotovoltaicas estarán obligados, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta que no se desarrolle un reglamento que imponga otros precios, a pagar un peaje de acceso por distribuir la energía eléctrica de 0,5 €/MWh.
  • Se procede a limitar las horas de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas hasta el 31 de Diciembre de 2013. Las limitaciones para las instalaciones fotovoltaicas reguladas por el Real Decreto 661/2007 serán los siguientes, según su tecnología:
> Instalación fija: 1.250 horas equivalentes de referencia / año
> Instalación con seguimiento a 1 eje: 1.644 horas equivalentes de referencia / año
> Instalación con seguimiento a 2 ejes: 1.707 horas equivalentes de referencia / año

El presente Real Decreto comportará grandes perjuicios y pérdidas económicas a los inversores, quienes decidieron realizar la inversión amparados en unas determinadas condiciones que actualmente el Gobierno ha  modificado de forma unilateral y sin respetar las condiciones contractuales pactadas, dado que no podrán recuperar la inversión realizada en el tiempo estimado por limitar el Gobierno la producción de energía eléctrica y dejar de pagar los importes y los KW estimados.

Dicho Real Decreto y sus disposiciones transitorias pueden afectar a principios constitucionales básicos como son la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes.

Foro Electrónico de Accionistas


Foro-electronicoLa Ley 12/2010, de 30 de junio, modificaba la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores añadiendo un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 117.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

La legislación aplicable a las sociedades anónimas cotizadas ya contemplaba la obligatoriedad de cumplir las obligaciones de información a las que las somete la Ley de Sociedades Anónimas por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio de los derechos que corresponden a los accionistas, de acuerdo con la legislación vigente, para solicitar la información en forma impresa. Por ello, las sociedades anónimas cotizadas deben disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Ley del Mercado de Valores.

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital promulgado solo 3 dias después, deroga, entre otros, este artículo 117, pero introduce en el mismo sentido el apartado 2 del Artículo 528. Instrumentos especiales de información.

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.

2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.

5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.

La puesta en marcha de este tipo de infraestructuras no requiere se implemente como un chat, con los mensajes apareciendo instantáneamente, sino como un foro en el que es posible controlar el lenguaje y comprobar que las intervenciones se centran en los aspectos que determina la norma, es decir, cabe la posibilidad de definirlos como «foros moderados» en términos técnicos.

La identidad de quienes acceden para leer los foros, o para escribir en ellos, se puede controlar de varias formas, pero la más adecuada es la que aprovecha el uso de certificados electrónicos de cualquier prestador de servicios de certificación, entre los que destaca el DNI electrónico (que en la actualiad ya poseen más de 20 millones de ciudadanos españoles). La forma natural de hacerlo es a través de accesos SSL con autenticación de usuario, por ejemplo con certificado de autenticación del DNIe. En determinadas circunstancias puede utilizarse la firma electrónica cualificada o reconocida para firmar la solicitud de acceso, de forma que subsecuentemente se otorgue al usuario un identificador y una clave que no haga necesario el uso del certificado para el acceso convencional.

La condición de accionista puede controlarse a través de la información disponible en el fichero X25 de Iberclear (por ejemplo, de convocatorias anteriores, con la debida cautela, considerando la desactualización de la información), o la identificación de la tarjeta de identificación para la Junta (una vez se haya convocado esta).

Además el sistema de control debe declararse a la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de la LOPD, junto con el utilizado para organizar la Junta general de Accionistas.

Sin olvidar que puede limitarse el uso del foro ante cuestiones que no sean las específicamente tasadas:

  • Publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria
  • Solicitudes de adhesión a tales propuestas
  • Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la LSC
  • Ofertas o peticiones de representación voluntaria

Conviene además acometer las acciones formales:

  • Definición del reglamento de uso del Foro
  • Aprobación del reglamento y de la creación del Foro por el Consejo (art. 528.1 de la LSC)
  • Incorporación al Reglamento de la Junta
  • Mención de la existencia del Foro en la convocatoria de la Junta

EADTrust presta el servicio con costes muy competitivos y colabora en la definición y gestión del Foro Electrónico de Accionistas, definiendo el reglamento del foro, o dando soporte técnico para su implementación tanto en las instalaciones de la entidad, como en modalidad de servicios externalizados. También colabora con la sociedades cotizadas para gestionar el Voto electrónico en la Junta con su plataforma Innovoto.

Cuenta con herramientas y plataformas propias que reducen el tiempo de puesta en marcha del foro electrónico y del sistema de voto y participación a distancia.

EADtust es uno de los mayores especialistas de Europa en servicios relacionado con los certificados y la firma electrónica y en su empleo en diferentes aplicaciones: voto electrónico, factura electrónica, administración electrónica, banca electrónica, etc. Puede contactar llamando al 902 365 612 o al 91 716 0555.

Digitalización Certificada. Últimas novedades


Anunciamos un nuevo curso de Digitalización Certificada organizado por Atenea Interactiva.

Desde el  10 de Abril de 2007,  fecha de la publicación de  la Orden EHA/962/2007, y más concretamente,  tras la publicación de la resolución del director de la Agencia Tributaria, del 24 de Octubre de 2007 sobre el procedimiento para la homologación de software de Digitalización,  las empresas pueden eliminar las facturas en papel sustituyéndolas por una imagen  digital que sea un reflejo fiel del documento que se quiere eliminar.

Por otro lado, la Ley 11/2007 prevé en sus artículos 30 y 31 la posibilidad de gestionar versiones electrónicas de documentos en  papel, que ha recibido una referencia adicional con la reciente publicación del Real Decreto 4/2010 de 8 de Enero, del Esquema Nacional de Interoperabilidad, que enmarca el desarrollo de la futura normativa que unifique los criterios de digitalización en el sector público.

Es, pues, un momento propicio para conocer los últimos desarrollos en torno a la  Digitalización Certificada, que se cubrirán en este seminario con un planteamiento que se enfocará a los intereses de las Administraciones Públicas, y también al de las empresas que desarrollan soluciones de Digitalización Certificada, o que prestan servicios de digitalización.

De todas formas, todas las entidades que hayan iniciado o piensen acometer proyectos de eliminación de papel se beneficiarán de los conceptos presentados en este evento. Los ahorros y la eficiencia obtenidos son de especial relevancia en un entorno económico como el actual.

El coste de participación en el seminario es de 350€ + IVA (18%), pero es posible descontar el importe del curso de las cuotas de la Seguridad Social,  a través del convenio que Atenea Interactiva ha suscrito con la Fundación Tripartita.

La jornada la impartiremos Fernando PinoJulián Inza con experiencia en más de 20 proyectos en este ámbito a nuestras espaldas.

Esta es la Agenda:

1. Similitudes y diferencias entre la Digitalización Certificada aplicable en el sector privado y en el sector Público

  • Periodos Contables
  • Llevanza de los libros de Gestión de Documentos
  • Certificado utilizado en las Firmas Electrónicas del proceso de Digitalización
  • Prestadores de Servicios de Digitalización Certificada
  • Digitalización Certificada en los registros de entrada
  • Digitalización Certificada en los registros telemáticos
  • Digitalización Certificada por  los órganos de gestión de la administración pública

2. Normativa relacionada con la Facturación Electrónica y la Digitalización Certificada

  • Directiva 2006/112/CE: sistema común del Impuesto sobre el Valor añadido.
  • Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y de Consejo: marco comunitario para la Firma Electrónica
  • Directiva 2010/45/UE del Consejo de 13 de Julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación
  • Real Decreto 1496/2003 de 28 de Noviembre: Cómo se regulan las obligaciones de facturación.
  • Reseña sobre la normativa foral relativa a la facturación
  • Ley 59/2003 de Firma Electrónica
  • Facturación Electrónica en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
  • La facturación Electrónica en la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
  • RESOLUCIÓN de 24 de Octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de Digitalización.
  • Digitalización de documentos en la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Digitalización de documentos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. Firma Electrónica. Autenticidad de la Factura Electrónica y de la copia Digitalizada

  • Cumplimiento de los requisitos de integridad y autenticidad de origen
  • Tipos de firmas: simple, avanzada y cualificada. Tipos de Certificados Electrónicos. Personas físicas y Jurídicas
  • Dispositivos seguros de creación de Firma
  • Prestadores de servicios de Certificación disponibles en España. DNI Electrónico
  • Formatos de las Firmas Electrónicas. Estándares TS 101 733 (CAdES) y TS 101 903 (XAdES). Firmas PDF TS 102 778 (PAdES)
  • Servicios de Validación (VA) y de Sellado de Tiempo (TSA). Servicios DSS
  • Herramientas de Firma: BackTrust y EADTrust
  • Control de la integridad de la base de datos. Técnicas de Hash encadenados

4. Orden EHA/962/2007, de 10 de Abril

  • Estudio de la Orden EHA/962/2007, de 10 de Abril: desarrollo de disposiciones sobre Facturación Telemática y conservación electrónica de facturas
  • Obligaciones del expedidor en la conservación de las Facturas y Documentos sustitutivos
  • Obligaciones de los destinatarios de la conservación electrónica de las facturas y documentos sustitutivos
  • Digitalización Certificada de las facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes
  • Impresión de facturas y documentos sustitutivos remitidos en formato electrónico
  • Certificados Electrónicos de las entidades prestadoras de servicios de Certificación y Firma Electrónica

5. Proyectos de Digitalización Certificada y de Facturación Electrónica

  • Arquitectura Tecnológica y  requerimientos funcionales de proyecto de implantación
  • Soluciones tecnológicas empaquetadas y “a medida”: ventajas y limitaciones
  • Gestión de la Firma Electrónica y de la Validación. Excepciones a la Validación
  • Protección de Datos en relación con las Facturas Electrónicas
  • Archivo y conservación de las Facturas Electrónicas. Disponibilidad para auditoría e inspección tributaria
  • Digitalización de Facturas en el Sector Público: la destrucción de facturas en papel y tratamiento deFacturas Digitalizadas como originales de cara a la Intervención General.

6. Proceso de Homologación del Software de Digitalización certificada

  • Procedimientos y controles para garantizar la fidelidad del proceso de Digitalización Certificada
  • Funcionalidades del software de Digitalización Certificada: Gestión de metadatos. Firma en memoria del documento electrónico. Firma de la base de datos para garantizar la integridad de datos e imágenes. Períodos contables
  • Imagen binaria del documento digitalizado o enlace al fichero que la contenga
  • Garantía de acceso a base de datos: consulta en línea, búsqueda selectiva. CD-ROM y On-line
  • Proceso de Digitalización.  Garantías del Sistema: Autenticidad e Integridad
  • Organización documental de los campos exigibles del registro de datos (según Art. 62 y siguientes del RD 1624/1992
  • Proceso de Homologación del software de Digitalización Certificada. Documentación a preparar: Declaración responsable, Memoria técnica, Plan de calidad, Informe de Auditoría.
  • Auditoría del software de Digitalización Certificada
  • Digitalización Certificada por terceros: cómo garantizar que es correcta la Digitalización efectuada por el prestador.
  • Ampliación de requisitos, en previsión de nuevos desarrollos legislativos en torno a la Ley 11/2007
  • Lista de software homologado por la AEAT