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El Foro Electrónico de Accionistas tras la Ley 31/2014, de 3 de diciembre


Una vez más asistimos a una nueva modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta vez, mediante la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, en vigor a partir del 24 de diciembre de 2014.

Esta norma, el Real Decreto Legislativo 1/2010, lleva tantas modificaciones que parece un frankenstein: se renumeran artículos, otros se insertan mediante la técnica de añadir a cada artículo las menciones bis, ter, quater… (hasta llegar al novodecies en el 529), otros se cambian, otros se derogan…

Y me atrevo a vaticinar más cambios: dado que se da mucha preponderancia a la publicación en la página web de la sociedad (entre dos modificaciones de este RDL 1/2010 se llegó a denominar, para mi con buen criterio, «sede electrónica» de la sociedad) de documentos, convocatorias, acuerdos, proyectos de fusión (ah no, que eso es de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles)…, sorprende que las comunicaciones individuales a los socios de sociedades de responsabilidad limitada y a los de cotizadas con acciones nominativas se describan en varios artículos de la norma con la fórmula de «correo certificado» cuando lo lógico sería ampliar el concepto a sistemas de comunicación por vía electrónica que permitan acreditar el contenido de la comunicación y su entrega al destinatario, especialmente desde la publicación de Reglamento UE 910/2014 que regula las notificaciones fehacientes por vía electrónica («e-delivery» en la versión en lengua inglesa de la norma).

Lo relevante a efectos de este apunte, es que se ha modificado el artículo que aplica a los «Foros Electrónicos de Accionistas«, por lo que habrá que revisar los correspondientes reglamentos, de todas las sociedades y los propios foros, en los que se suele incluir un resumen de la normativa. En el momento actual (principios de 2015) el texto de aplicación es el siguiente:

Artículo 539  Instrumentos especiales de información

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa. 2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores. Asimismo, las sociedades anónimas cotizadas publicarán en dicha página web el periodo medio de pago a sus proveedores, y, en su caso, las medidas a que se refiere el último párrafo del artículo 262.1. En la página web de la sociedad se habilitará un foro electrónico de accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las juntas generales. En el foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. 3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir asociaciones específicas y voluntarias para ejercer la representación de los accionistas en las juntas de sociedades cotizadas y los demás derechos reconocidos en esta Ley. A estos efectos, las asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Tendrán como objeto exclusivo la defensa de los intereses de los accionistas, evitando incurrir en situaciones de conflicto de interés que puedan resultar contrarias a dicho objeto.
  • b) Estarán integradas, al menos, por cien personas, no pudiendo formar parte de ellas los accionistas con una participación superior al 0,5 por ciento del capital con derecho de voto de la sociedad.
  • c) Estarán constituidas mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad cotizada y, a los meros efectos de publicidad, en un registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En la escritura de constitución se fijarán las normas de organización y funcionamiento de la asociación.
  • d) Llevarán una contabilidad conforme a lo establecido en el Código de Comercio para las sociedades mercantiles y someterán sus cuentas anuales a auditoría de cuentas. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior por la asamblea de los miembros de la asociación, esta deberá depositar en el Registro Mercantil un ejemplar de dichas cuentas, junto con el correspondiente informe de auditoría, y una memoria expresiva de la actividad desarrollada, remitiendo copia de estos documentos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Como documento anejo a los anteriores, remitirán también a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una relación de los miembros de la asociación al día en que hubiere finalizado el ejercicio anterior.
  • e) Llevarán un registro de las representaciones que les hubieran sido conferidas por accionistas para que les representen en las juntas generales que se celebren, así como de las representaciones con que hubieran concurrido a cada una de las juntas, con expresión de la identidad del accionista representado y del número de acciones con que hubiera concurrido en su nombre. El registro de representaciones estará a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la entidad emisora.

Las asociaciones de accionistas no podrán recibir, de forma directa o indirecta, cantidad o ventaja patrimonial alguna de la sociedad cotizada. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos de las asociaciones de accionistas para el ejercicio de los derechos que se les atribuyen en esta Ley, que comprenderán, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento y los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada, así como el régimen de conflictos de interés que garanticen el adecuado cumplimiento de los fines para los que se constituyen. 5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.

Aunque en la modificación actual solo se han cambiado los apartados 2 y 4, no olvidemos que la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, renumeró el artículo y obligó a cambiar las menciones que anteriormente se hacían al artículo 528,2, para que redirigirlas al 539.2

Es decir, que a lo largo del tiempo las menciones al foro electrónico de accionistas han sido el artículo 117 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (tras la modificación de la Ley 12/2010, de 30 de junio), el artículo 528 en la versión original del  Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y el artículo 539 tras la Ley 25/2011.

Foro Electrónico de Accionistas


Foro-electronicoLa Ley 12/2010, de 30 de junio, modificaba la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores añadiendo un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 117.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

La legislación aplicable a las sociedades anónimas cotizadas ya contemplaba la obligatoriedad de cumplir las obligaciones de información a las que las somete la Ley de Sociedades Anónimas por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio de los derechos que corresponden a los accionistas, de acuerdo con la legislación vigente, para solicitar la información en forma impresa. Por ello, las sociedades anónimas cotizadas deben disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Ley del Mercado de Valores.

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital promulgado solo 3 dias después, deroga, entre otros, este artículo 117, pero introduce en el mismo sentido el apartado 2 del Artículo 528. Instrumentos especiales de información.

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.

2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.

5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.

La puesta en marcha de este tipo de infraestructuras no requiere se implemente como un chat, con los mensajes apareciendo instantáneamente, sino como un foro en el que es posible controlar el lenguaje y comprobar que las intervenciones se centran en los aspectos que determina la norma, es decir, cabe la posibilidad de definirlos como «foros moderados» en términos técnicos.

La identidad de quienes acceden para leer los foros, o para escribir en ellos, se puede controlar de varias formas, pero la más adecuada es la que aprovecha el uso de certificados electrónicos de cualquier prestador de servicios de certificación, entre los que destaca el DNI electrónico (que en la actualiad ya poseen más de 20 millones de ciudadanos españoles). La forma natural de hacerlo es a través de accesos SSL con autenticación de usuario, por ejemplo con certificado de autenticación del DNIe. En determinadas circunstancias puede utilizarse la firma electrónica cualificada o reconocida para firmar la solicitud de acceso, de forma que subsecuentemente se otorgue al usuario un identificador y una clave que no haga necesario el uso del certificado para el acceso convencional.

La condición de accionista puede controlarse a través de la información disponible en el fichero X25 de Iberclear (por ejemplo, de convocatorias anteriores, con la debida cautela, considerando la desactualización de la información), o la identificación de la tarjeta de identificación para la Junta (una vez se haya convocado esta).

Además el sistema de control debe declararse a la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de la LOPD, junto con el utilizado para organizar la Junta general de Accionistas.

Sin olvidar que puede limitarse el uso del foro ante cuestiones que no sean las específicamente tasadas:

  • Publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria
  • Solicitudes de adhesión a tales propuestas
  • Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la LSC
  • Ofertas o peticiones de representación voluntaria

Conviene además acometer las acciones formales:

  • Definición del reglamento de uso del Foro
  • Aprobación del reglamento y de la creación del Foro por el Consejo (art. 528.1 de la LSC)
  • Incorporación al Reglamento de la Junta
  • Mención de la existencia del Foro en la convocatoria de la Junta

EADTrust presta el servicio con costes muy competitivos y colabora en la definición y gestión del Foro Electrónico de Accionistas, definiendo el reglamento del foro, o dando soporte técnico para su implementación tanto en las instalaciones de la entidad, como en modalidad de servicios externalizados. También colabora con la sociedades cotizadas para gestionar el Voto electrónico en la Junta con su plataforma Innovoto.

Cuenta con herramientas y plataformas propias que reducen el tiempo de puesta en marcha del foro electrónico y del sistema de voto y participación a distancia.

EADtust es uno de los mayores especialistas de Europa en servicios relacionado con los certificados y la firma electrónica y en su empleo en diferentes aplicaciones: voto electrónico, factura electrónica, administración electrónica, banca electrónica, etc. Puede contactar llamando al 902 365 612 o al 91 716 0555.

Estándares aplicables a los documentos electrónicos


Estos son algunos de los estándares que conviene conocer:

  • ISO/TR 15801:2004. Electronic imaging — Information stored electronically — Recommendations for trustworthiness and reliability
  • ISO 15489-1:2001 and ISO/TR 15489-2 Information and Documentation – Records Management
  • ISO 23081: Records Management metadata Standard
  • ISAD/G General International Standard Archival Description
  • EAD Encoded Archival Description
  • ISAAR(CPF): International Standard Archival Authority Record for Corporate Bodies, Persons, and Families(2004 edition )
  • RKMS: Recordkeeping Metadata Standard for Commonwealth Agencies
    MoReq: Modelo de Requisitos para la gestión de documentos electrónicos de archivo
  • ISO 82045 metadata for technical documentation
  • BIP0008:2004 Legal Admissibility and Evidential Weight

Dudas legales sobre los Foros en Internet


Como consecuencia de mi actividad de escribir un Blog o de moderación en algunos Foros, a veces recibo consultas sobre situaciones que pueden vivir más personas, por lo que me hago eco de ellas, para que puedan provocar adhesiones o soluciones por parte de otros visitantes.

Este es el caso que me plantea Joan:

Actualmente soy moderdador de un foro. Este foro fue creado en Diciembre 2006 por una persona que actuaba de administrador y que hace algo más de un mes vendió o traspasó el foro a otra persona. Este nuevo Admin lleva todo este tiempo sin HACER absolutamente NINGUNA de las gestiones que se esperan de un administrador desde el punto de vista de un moderador o de un usuario del foro.

Es decir no ha contactado con nosotros, los moderadores, ni tan siquiera para presentarse. Este foro esta en pleno crecimiento. Somos mas de 300 usuarios con mas de 10.000 mensajes y cada vez hay mas gente…

Esto implica que surgen necesidades de cambio de estructura de Subforos, control de SPAM (RobotsAntispam), etc

Vamos, que un admin debe hacer un ligero mantenimiento. Por otro lado, los 3 moderadores que somos no podemos hacer nada, ya que no tenemos privilegios para gestionar el foro, sino tan solo moderarlo.

Mi consulta: Cuando una persona adquiere un foro, ¿adquiere alguna responsabilidad como Admin? ¿tiene alguna obligación de mantener el foro o algo asi? ¿existe alguna ley o norma al respecto?

Lo digo porque los moderadores estamos pensando en comprarlo entre todos pero ni siquiera llegamos a contactar con el Admin que no nos responde a los mensajes privados y a los e-mails que le enviamos, y no sabemos que hacer ante esta situación.

Muchas Gracias.

Uso de firma electronica y Records Management


En relación con el foro de Record Management sigo trasladando comentarios desde forosinternet.net.

Este es un comentario de Sergio Berná del 2 de octubre de 2006:

Buenos días,

Con todo el movimiento de usos de firma electrónica que ha propiciado el DNI electrónico y todo el ruido informativo y la siguiente confusión que se respira, según mi opinión se han dejado de lado ciertos aspectos que aún no he oído tratar de forma seria. Atendiendo a los usos de firma electrónica y si los asemejamos a los usos de la firma manuscrita. Me es difícil encontrar un acto legal que requiera la firma manuscrita de una o más partes y cuyo producto no deba ser archivado para poder dar validez final al documento ante un tercero que deba dar fe del mismo.

Es algo asi como si dos partes, después de firmar un contrato de compra-venta, quemasen dicho contrato para celebrar el acto y volvieran a basarse en la buena fe de cada uno de los contrarios. Es algo que no creo que a nadie se le pase por la cabeza.

Básicamente, cuando pienso en firma entre diferentes partes, pienso en una evidencia depositada por las partes que puede ser corroborada por un tercero para poder tomar decisiones en cuanto a si un hecho sucedió y si las partes implicadas en dicho hecho son las que se indican.

En el mundo real en estos momentos, toda empresa u organismo mantiene un archivo donde guarda este tipo de documentos. No obstante, no aprecio la misma preocupación ante la avalancha de documentos firmados que puede ser previsible esperar en cuanto se generalice.

¿Creéis vosotros que la ausencia de un método fiable de archivado puede estar retrasando en cierta medida la adopción de la firma electronica?

Por fiable me refiero a que garantice la conservacion de los documentos en el tiempo con un coste asumible por parte de la empresa. Más aun si tenemos en cuenta que en estos momentos el precedente es normalmente el archivo de la propia empresa que puede estar representado incluso por un simple armario ignífugo en el mejor de los casos.

Un saludo

Sergio Berna

Records Management


Sigo trasaladando foros . Ahora me centraré en el de Records Management.

En el ámbito de la empresa, pero sobre todo en el de la administración, es cada vez más importante la correcta gestión de la información electrónica. La e-Administración se enfrenta a retos como el de la Contratación (con la problemática de los concusos), los registros de entrada telemáticos o las notificaciones, en un marco en el que conviven el papel y los documentos electrónicos. El tratamiento de expedientes, la gestión de potestades, los recursos administrativos y el archivo histórico o el expurgo deben ser considerados desde todos los puntos de vista.

Normas y estándares de record management (20 de enero de 2006)

Es un tema que puede llegar a ser complejo.

No todos los estándares sirven para lo mismo, y habiendo tantos, uno duda del significado de la palabra «Standard».

Para abrir boca, permitidme que empiece solo haciendo una lista. En los próximos días entraré en mas detalles. Y mientras, los impacientes podéis ir tirando de google.

PDF/A
UneDocs
XBRL
UBL
DLM Forum: MoReq
ISAD
NARA
DoD 5015.2
ISO 15489
ISO 23081
Dublin Core Metadata
UK PRO
ANSI/AIIM/ARMA TR48
CAN/CGSB-72.34
BS EN 82045-1:2001
ISO/IEC 11179
ISO/TS 15000
OAGIS
ISO 15022
GS1 XML

Muchos de estos estándares internacionales son sectoriales y no todos tienen el mismo arraigo en España. Os contaré que se está haciendo en la Administración del Estado, por ejemplo, para el Archivo Histórico.

Proyecto XISPA (7 de septiembre de 2006)

En uno de los pliegos más interesantes que he visto nunca en relación a un concurso de la Administración Pública Catalana gestionado por CatCert, se indica la siguiente información como referencia (aunque está en catalán, se entiende perfectamente):

Normativa jurídica
– Llei [estatal] 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.
– Llei [catalana] 13/1989, de 14 de desembre, d’organització, procediment i règim jurídic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya.
– Llei [catalana] 10/2001, de 13 de juliol, d’arxius i documents.
– Decret legislatiu 2/2003, de 28 d’abril, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei municipal i de règim local de Catalunya.
– Decret 324/2001, de 4 de desembre, relatiu a les relacions entre els ciutadans i l’Administració de la Generalitat de Catalunya a través d’Internet.
– Decisió 2004/563/EC, de 7.7.2004 – http://europa.eu/eurlex/pri/en/oj/dat/2004/l_251/l_25120040727en00090013.pdf
– Comunicació de la Comissió al Consell, al Parlament Europeu, al Comitè Econòmic i Social Europeu i al Comitè de les Regions referent al paper de l’administració electrònica en el futur d’Europa (26.09.2003). http://www.csi.map.es/csi/pdf/egov_communication_es.pdf

Normativa tècnica
– ISO 10181-4:1997. Information technology – Open systems interconnexion
– Security framework for open systems: Non repudiation framework.
– ISO 14721:2003. Space data and information transfer systems – Open archival information system – Reference model.
– ISO 15489-1:2001. Information and documentation – Records management – General.
– ISO/TR 15801:2004, Electronic imaging – Information stored electronically
– Recommendations for trustworthiness and reliability.
– ISO 17799:2005. Information technology – Security techniques – Code of practice for information security management.
– ISO/TR 18492:2005 Long-term preservation of electronic document-based information.
– ISO 20652:2005. Space data and information transfer systems – Open archival information systems – Producer-Archive interface metholody abstract standard.
– ISO 23081-1 Record Management Processes. Metadata for Records, Part 1: Principles.
– ISO 23081-2 Record Management Processes. Metadata for Records, Part 2: Implementation Issues.
– ISO/IEC 27001:2005 (BS 7799- 2:2005) Information technology. Security techniques. Information security management systems. Requirements
– MoReq – Modelo de Requisitos para la gestión de documentos electrónicos de archivo.
– OAI-PMH – The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting. 2002.
– REL –Rights Expression Language.
– SAML – Security Assertion Language.
– SOAP – Simple Object Access Protocol.
– UNE 71502:2004. Especificaciones para los Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.
– WS-I – Webservices Interoperability Initiative.
– XACML – XML Access Control Markup Language.
– XML DSig – XML Digital Signatures.
– XML Formatted Data Unit (XFDU) Structure and Construction Rules. 2004.

Referències i bibliografia
– ADAPT – A Digital Approach to Preservation Technology: http://narawiki.umiacs.umd.edu/twiki/bin/view/Main/WebHome
– aDORe: a modular, standards-based Digital Object Repository. Herbert Van de Sompel, Jeroen Bekaert, Xiaoming Liu, Luda Balakireva, Thorsten Schwander.
– An Audit Checklist for the Certification of Trusted Digital Repositories. RLG/NARA. 2005.
– Council of European Social Science Data Archives: http://www.nsd.uib.no/cessda/
– Code of Practice for Legal Admissibility and evidential weight of information stored electronically.
– Data dictionary for preservation metadata. Final report of the PREMIS Working Group. 2005.
– Data Documentation Initiative: http://www.icpsr.umich.edu/DDI/org/index.html
– Digital Curation Centre (UK) Representation Information Registry
– Digital Preservation Needs and Requirements in RLG Member Institutions. Margaret Hedstrom and Sheon Montgomery. 1998.
– Document de treball de la Comissió sobre interoperativitat (Linking up Europe: the Importance of Interoperability for eGovernment Services). http://www.csi.map.es/csi/pdf/interoperabilidad_1675.pdf
– e-Government Metadata Standard, version 3.1, (DRAFT v3.0e 7 June 2006).
– FEDORA – An Architecture for Complex Objects and their Relationships. Carl Lagoze, Sandy Payette, Edwin Shin, Chris Wilper.
– Fedora and the Preservation of University Records Project. 2.1 Ingest Guide. Digital Collections and Archives, Tufts University; Manuscripts & Archives, Yale University. 2006.
– File-based storage of Digital Objects and constituent datastreams: XMLtapes and Internet Archive ARC files. Xiaoming Liu, Lyudmila Balakireva, Patrick Hochstenbach, and Herbert Van de Sompel.
– GDFR – Global Digital Format Registry: http://hul.harvard.edu/gdfr/
– Global Digital Format Registry (GDFR). Stephen L. Abrams.
– Harvard E-Journal Archive. Submission Information Package (SIP) Specification. 2001.
– Implementing Preservation Repositories For Digital Materials: Current Practice And Emerging Trends In The Cultural Heritage Community. A Report by the PREMIS Working Group. 2004.
– JHOVE – JSTOR/Harvard Object Validation Environment: http://hul.harvard.edu/jhove/
– METS – Metadata Encoding and Transmission Protocol. Library of Congress.
– PAWN: A Novel Ingestion Workflow Technology for Digital Preservation. Mike Smorul and Joseph JaJa.
– Programa e-Domec (Electronic Archiving and Document Management in the European Comission)
http://ec.europa.eu/comm/secretariat_general/edoc_management/edomecindex_en.htm
– PRONOM – UK National Archives’ file format registry.
– Representing Digital Assets using MPEG-21 Digital Item Declaration. Jeroen Bekaert, Herbert van de Sompel.
– Requirements for Digital Preservation Systems: A Bottom-Up Approach. David S. H. Rosenthal, Thomas Robertson, Tom Lipkis, Vicky Reich, Seth Morabito.
– Robust Technologies for Automated Ingestion and Long-Term preservation of Digital Information. Joseph JaJa.
– Scalable, Reliable Marshalling and Organization of Distributed Large Scale Data Onto Enterprise Storage Environments, J. JaJa, M. Smorul, F. McCall, and Y. Wang.
– Trusted Digital Repositories: Attributes and Responsibilities. RLG/OCLC. 2002.
– U.S. National Archives and Records Administration Electronic and Special Media Records Services Division, Accessioning Procedures Handbook. 2000.
– Update to the National Digital Infrastructure and Preservation Program. 2003.
– XFDU packaging contribution to an implementation of the OAIS reference model. Arnaud Lucas.

Enhorabuena a CatCert por el concurso y a la propuesta ganadora por acceder a un proyecto de tanta importancia.

Comentario de Segio Berná (17 de octubre de 2006)

Agradecer primero a Julian la enhorabuena ya que estuve directamente encargado de la realizacion de la propuesta de netfocus que al final ha resultado ser la ganadora en el concurso de Catcert de archivado seguro de larga duracion.

Coincido plenamente contigo en que el pliego de Catcert es un magnifico trabajo de recopilacion de estándares y del estado del arte en la especificación de un entorno seguro de archivado electrónico.

Además es una de las propuestas más ambiciosas que he visto nunca de funcionalidad.

Nos espera un duro año de trabajo, pero estoy convencido de que el resultado valdrá mucho la pena. Un saludoSergio Berna
_________________
Sergio Berná
IT Strategy Manager – netfocus S.L.
http://www.netfocus.es

(Continuará)

Peritajes electrónicos


Como ya indiqué en mi queja sobre el Spam en forosinternet, voy a ir trasladando foros. 

Hoy le toca el turno a «Peritajes electrónicos«. Lo creé para poder compartir ideas sobre esta disciplina, en plan técnico, de una forma un poco diferenciada del foro de «Evidencias electrónicas» que es un poco más jurídico.

Lo cierto es que después de todo este tiempo, el traslado es sencillo porque no hay comentarios. Sólo queda la introducción:

Muy relacionada con el tratamiento y gestión de las pruebas electrónicas, la labor del perito se extiende también a la valoración de daños informáticos, la valoración de esfuerzo de desarrollo de proyectos en controversias sobre contratos, valoración de activos informáticos en fusiones y adquisiciones y un largo etcétera. Los peritos que actuan en juicio se inscriben en algunas de las bases de datos que los colegios profesionales presentan a los juzgados, pero todavía existen muchos aspectos poco tratados de esta profesión. Este es el foro para tratar el mundo de las pericias y tasaciones para profesionales de diversas procedencias: ingenieros, licenciados, expertos,…

Si alguien quiere añadir comentarios, ¡bienvenido!

SPAM en los Foros Internet


Estoy tan acostumbrado a que WordPress elimine los comentarios SPAM que echo en falta esta característica en el sitio web de «foros internet«.

Seguro que la herramienta phpbb actualizada dispone de esta característica, pero cada vez me cuestiono más la utilidad del foro, como para preocuparme de actualizarla.

Lo cierto es que desde que empecé este Blog, cada vez le dedico más tiempo, y menos a otras herramientas. En el fondo, aunque hay en este blog muy pocos comentarios, tampoco es que el foro tuviera mucha actividad más allá de la de los spammers.

Así que he pensado que una cosa que podría hacer es ir trasladando al Blog los mejores comentarios (ya antiguos)  e ir eliminando los Foros de Discusión para restarles opciones a los spammers.

Actualización.

He creado la etiqueta «Traslado de Foros» para distinguir los posts que proceden del antiguo «forosinternet.net«. Los posts los he «republicado» respetando la fecha original.

Inclusión de certificados ajenos en el DNI-e


Trasladando foros desde forosinternet.net le toca el turno a DNI electrónico. Este es un comentario de jinza.

Veo con frecuencia que se reivindica la posibilidad de incluir certificados en el DNI electrónico ajenos a los expedidos por la PKI de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, justificándolo en la posibilidad que ofrece el DNI clásico de incluir una muestra de la firma manuscrita, de origen, por tanto, externo al propio DNI.

Un punto que hay que aclarar es que los principios de la firma manuscrita se consiguen en la firma electrónica con mecanismos distintos, por lo que los paralelismos hay que tomarlos “con pinzas”.

Desde el punto de vista de la policía, tiene cierta lógica limitar la disponibilidad de las funciones de la tarjeta (si bien es difícil imponer limitaciones a las prestaciones del chip utilizado cuando se accede a el utilizando funciones de bajo nivel).

Es el mismo debate que durante años se ha desarrollado en torno a las posibilidades “multiaplicación” de las tarjetas chip, que no se han desarrollado bajo el auspicio de las tarjetas de pago. Un argumento antiguo pero efectivo de las entidades financieras es que si detectan una tarjeta de tipo bancario con actividad sospechosa entrando en un cajero automático (ATM), pueden retenerla. Pero si en esa tarjeta se incluyen datos médicos, la responsabilidad de una retención incorrecta trasciende la mera transacción económica.

No es necesario que el DNI tenga otros certificados. Los atributos de los ciudadanos españoles siempre se vinculan con la entidad que tiene la potestad de gestionar el atributo, y siempre vinculado al DNI. Por tanto, no hace falta tarjeta de la SS, ni carné de conducir: simplemente el funcionario comprueba on-line si el ciudadano cuyo DNI le es exhibido “tiene” cobertura de la SS (incluso el número) o si “tiene” permiso de conducir (incluso los puntos que le quedan). Y esto sin necesidad de insertar certificados diferentes de los que ya hay en el DNI.

Es decir, solo con que en el DNI hubiera un certificado con su clave, se podría utilizar en cualquier contexto en que la identidad de su titular se vincule a cualquier otro atributo.

Captura de datos del DNI electrónico


Trasladando foros desde forosinternet.net le toca el turno a DNI electrónico. Este es un comentario de javi.

Hola a todos!
Programo en java y estoy buscando la forma de capturar los datos que estan en el chip del e-dni. Si existe alguna librería o algo así, o si no es posible. ¿Sabéis si aparte de Java se pueden capturar en otra plataforma? ¿Sabéis tambien el tipo de tarjeta o chip que utilizan para hacer este e-dni?
Gracias!

Y esta es la respuesta de jinza (del 13 de febrero de 2006)

Lo que necesitas es un pequeño software para Java que te ofrece las funciones de PKCS#11 y que a su vez utiliza las Crypto API de Microsoft para acceder al certificado o a las funciones de firma.

Bueno, todo esto si programas sobre plataforma Windows.

Si programas sobre plataforma Linux necesitarás instalar OpenSC en la variante CERES.

Hay varias posibilidades para cada una de las plataformas.

En la página web del DNI electrónico hay más infomación