Archivo de la categoría: Evidencias electrónicas

Las evidencias electrónicas son pruebas aportadas a un órgano jurisdiccional para demostrar que algo ha sucedido, o para identificar a su autor o las circunstancias en que aquello sucedió. Pero para que las acepte el juez, hay que cumplir algunos requisitos

Publicación de Anuncios de Juntas Generales Ordinarias en página web


Los administradores pueden certificar tranquilamente la publicación ininterrumpida de Anuncios Societarios, tales como los de Convocatoria de Juntas Generales Ordinarias en página web, sabiendo que están respaldados por los sistemas de comprobación fehaciente de EADTrust, European Agency of Digital Trust.

No se la juegue en la organización de las juntas generales, y tenga en cuenta estos servicios especializados, llamando al 917160555.

Cumpliendo perfectamente la Ley de Sociedades de Capital

Ojo. Las facturas rectificativas se deben notificar de forma fehaciente


Esta recomendación es específicamente para la recuperación de IVA de las facturas que se puedan considerar incobrables.

El articulo 80 de la Ley de IVA permite la rectificación de las facturas emitidas en ciertos supuestos: cuando los créditos pueden considerarse incobrables, en el caso de concurso de acreedores del deudor o después de haberse instado el cobro judicial o por requerimiento notarial.

El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre modifica, entre otros, el artículo 24 del Reglamento del IVA, en lo relativo a la expedición y remisión de las facturas rectificativas, en el sentido ya definido por la Resolución nº 00/1582/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), 9 de Junio de 2009

El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:

«En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En los supuestos del apartado tres del artículo 80 de la Ley del Impuesto, deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura a la administración concursal y en el mismo plazo.

La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida, debiendo acreditar el sujeto pasivo dicha remisión.” 

La norma insiste sobre la obligación de acreditar la remisión de la factura rectificativa. Para ello, una forma de remitirla será mediante sistemas de comunicación fehaciente como Noticeman. Llame al 902 365 612 para más información.

Sin la acreditación fehaciente de la remisión de la factura, Hacienda no permitirá la recuperación de la cuota de IVA repercutido.

ISO 27037 Directrices de gestión de evidencias electrónicas


La recientemente publicada norma ISO / IEC 27037:2012 proporciona orientaciones sobre mejores prácticas en la identificación, adquisición y preservación de evidencias digitales potenciales que permitan aprovechar su valor probatorio. Se orienta a su uso en investigaciones forenses digitales, destinadas al esclarecimiento de hechos en los que interviene de alguna forma un recurso electrónico o digital.

La norma proporciona orientación para tratar situaciones frecuentes durante todo el proceso de tratamiento de la evidencia digital. Entre otros fines, pretende ayudar a las organizaciones en sus procedimientos de tratamiento de circunstancias excepcionales que involucran datos gestionados en ellas de forma que se pueda facilitar el intercambio de evidencias digitales potenciales con los ámbitos jurisdiccionales que sean de aplicación.

Define dos roles especialistas en la gestión de las evidencias electrónicas:

  • Digital Evidence First Responders (DEFR). Experto en primera intervención de evidencias electrónicas
  • Digital Evidence Specialists (DES). Experto en gestión de evidencias electrónicas

La norma ISO / IEC 27037:2012 proporciona orientación para los siguientes dispositivos y circunstancias:

  • Medios de almacenamiento digitales utilizados en ordenadores tales como discos duros, discos flexibles, discos ópticos y magneto ópticos, dispositivos de datos con funciones similares
  • Teléfonos móviles, asistentes digitales personales (PDA), dispositivos electrónicos personales (PED), tarjetas de memoria
  • Sistemas de navegación móvil
  • Cámaras digitales y de video (incluyendo CCTV)
  • Ordenadores de uso generalizado conectados a redes
  • Redes basadas en protocolos TCP / IP y otros.
  • Dispositivos con funciones similares a las anteriores

Entre sus características cabe mencionar:

  • Proporciona orientación sobre el manejo de la evidencia digital. Siguiendo las directrices de esta norma se asegura que la evidencia digital potencial se recoge de manera válida a efectos legales para facilitar su aportación a entornos jurisdiccionales (juicios y arbitrajes).
  • Cubre toda una gama de tipos de dispositivo y situaciones, por lo que la orientación dentro de la norma es ampliamente aplicable.

La norma está disponible en inglés: ISO / IEC 27037:2012, Information technology – Security techniques – Guidelines for identification, collection, acquisition, and preservation of digital evidence y cuesta 116€

Seminario de “Evidencias Electrónicas“ el 14 de marzo en Madrid


El próximo día 14 de Marzo de 2013 se celebrará en Madrid, el seminario de “Evidencias Electrónicas“, organizado por Atenea Interactiva, con un coste de 400 € + IVA (Bonificable a través de la Fundación Tripartita).

En este seminario trataremos los conceptos que rodean el mundo de las evidencias electrónicas, los procedimientos adecuados en forénsica digital y su implicación en el sistema legal actual:

  • Visión global de la evidencia electrónica.
  • Actuación de los peritos.
  • Punto de vista jurídico y tecnológico.
  • La posición de los tribunales.
  • Principales problemas y la ausencia de una regulación legal específica.
  • Nivel de seguridad y confidencialidad en el procedimiento pericial.
  • Funcionamiento de las fases para su obtención.
  • Soluciones para prevenir vulneraciones por trabajadores.
  • Normativas legales españolas y europeas que regulan y afectan.
  • Planificar costes y plazos para su implantación.

El término «evidencias electrónicas» popularizado por el Foro de las Evidencias Electrónicas, procede de la denominación inglesa equivalente, y clasifica como tales a los documentos electrónicos que pueden ser sometidos a los criterios de los peritos informáticos para determinar su autenticidad y ser aportados como prueba en juicio.

Cuando se emplea la firma electrónica, su eficacia probatoria es singularmente importante por el contexto normativo que determina la presunción de los aspectos de integridad y atribuibilidad. Sin embargo, no toma en cuenta ciertos aspectos técnicos (como las firmas avanzadas AdES-XL) y  pueden perderse elementos tan importantes como la databilidad (situar la firma en el tiempo) o la verificación de su validez (respecto a la inclusión o no del certificado, en el momento de la firma, en la lista de certificados revocados).

Leyes como la LAECSP (Ley 11/2007) y LMISI (Ley 56/2007) generalizan las gestiones por vía electrónica en el sector privado y en el sector público, pero quienes tienen que implantarlas muchas veces se preguntan sobre la forma de presentar las evidencias electrónicas en los procesos jurisdiccionales, si fuera el caso. La Ley de Enjuiciamiento Civil española es muy avanzada en el uso de medios electrónicos y, en su marco, se han creado los mecanismos para presentar pruebas electrónicas en juicio.

Por otro lado, los incidentes de seguridad dejan tras de sí un conjunto de rastros y vestigios que puestos en relación unos con otros y vinculados a otras fuentes de investigación favorecen la recreación del relato fáctico del suceso, gracias a la capacidad de los investigadores forenses que los analizan. Añadimos así la valoración de las pruebas no estructuradas a las estructuradas que se gestionan en las transacciones electrónicas, completando el marco de las que se pueden presentar, con los procedimientos previstos en las instancias procesales.

Conceptos como logs, hash, timestamping, bases de datos, diplomática digital, firma electrónica, cadena de custodia, se manejan en estos contextos y son algunos de los que se presentarán en este seminario impartido por reconocidos profesionales.

Esta jornada, que tendré el honor de presidir contará con el siguiente PROGRAMA:

1. Introducción del presidente de la jornada Julián Inza

2. El valor de las evidencias informáticas: Problemática actual Javier Pagès López

  • El valor de las evidencias informáticas.
  • Algunos criterios de validez
  • Normas de actuación pericial.
  • Principales problemas actuales – Ejemplos prácticos:
    • Entorno Civil.
    • Entorno Mercantil.
    • Entorno Laboral.
    • Entorno Penal.
  • Algunas Soluciones Existentes:
    • Custodia Certificada de Evidencias.

3. El cibercrimen y la inseguridad 2.0 Antonio Ángel Ramos Varón

  • El cibercrimen como una arquitectura empresarial alrededor del delito en la red.
  • Visitando en línea los canales de intercambio de: datos personales y bancarios.
  • La venta y adquisición de material para cometer delitos en la red.
  • Nunca ha sido tan fácil rastrear a una persona u organización.
  • Usando herramientas para rastrea a personas o infraestructuras.
  • Analizando las comunicaciones interferidas en una red.
  • Apps maliciosos, la Instalación de software espía en smartphones y tablets.

4. Diplomática digital y gestión de documentos con carácter probatorio Julián Inza

  • Autenticidad de los Documentos Electrónicos. Diplomática digital. Documentoscopía digital.
  • Firma electrónica. Custodia digital.
  • Sede electrónica. Código seguro de verificación. Sistemas WORM.
  • Documentos privados. Documentos públicos.
  • Custodia de documentos a largo plazo. Retención de datos. Preservación digital.
  • Cartulario Digital. Archivo de Constancias Electrónicas.
  • La Prueba Electrónica en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Evidencias Electrónicas estructuradas y no estructuradas.
  • El informe pericial referido a documentos electrónicos.
  • Incautación de la prueba. Cadena de custodia.

Estafas informáticas


Artículo original escrito por el abogado Marco Esteban, del bufete de abogados penalistas Esteban Abogados.

La aparición y consolidación del comercio electrónico, y con el la utilización cada vez mayor de medios de pago a través de la red, así como el uso creciente de sistemas como la banca electrónica y otros parecidos han conllevado la aparición de una nueva tipología de delitos relacionados con ellos. Concretamente han aparecido delitos relacionados con el robo de datos sensibles y/o la utilización de estos para fines fraudulentos como por ejemplo vaciar las cuentas bancarias de la víctima o bien hacer uso ilícito de los fondos de su tarjeta de crédito.

Es de destacar que la aparición de este tipo de delitos obviamente ha venido acompañado de una legislación coercitiva al respecto y de la adopción de medios, de la creación de mecanismos, sistemas y entes para perseguir los mismos, pero también cabe decir y para hacer honor a la verdad, que muchas de estas conductas y acciones ilícitas, hoy, aún en día tienen una difícil persecución.

Y tienen una difícil persecución por diversos motivos: por la dificultad técnica en identificar como se ha producido el suceso delictivo, por la dificulatd para identificar al autor real de dichas acciones, por la dificultad o imposibilidad de perseguir penalmente al autor.

Como consecuencia de estas dificultades, existen sentencias que seeñalan el sobreseimiento provisional de las causas por no poder imputar a nadie en particular los delitos que se pretendían juzgar. Es el caso del auto de un Juzgado de Instrucción de Barcelona, que en 2008 dictó el sobreseimiento provisional de la causa que debía conocer por falta de autor conocido. Dicho sobreseimiento se vió ratificado por la resolución del recurso de apelación interpuesto contra dicho auto ante al Audiencia Provincial barcelonesa que lo desestimó en el mismo sentido que el juzgado instructor.

El carácter provisional del sobreseimiento de la causa es muy significativo y lo destaca la resolución de la Audiencia Provincial, en base a la  “poco conocida mecánica comisiva del delito».

Si bien la Audiencia Provisional de Barcelona se vio “obligada” a sobreseer la causa de forma provisional por la imposibilidad de determinar el autor y de concretar la técnica utilizada, en la misma resolución estableció que se reabriese el procedimiento “cuando la Policía (UDEF, Investigaciones Tecnológicas) remita las correspondientes diligencias ampliatorias,  a la espera de que se complete la investigación policial de unos hechos ciertamente muy complejos”.

Y la dificultad para identificar a los autores del hecho delictivo  se evidencia al concluir que este se produce por la acción de redes delictivas altamente profesionalizadas, ramificadas y diseminadas, y en la mayoría de ocasiones no pertenecientes, ni instaladas o vinculadas directamente con el territorio español, ni siquiera con territorio comunitario, que hacen extremadamente difícil y en muchos casos imposible, la  misma identificación de las personas que las forman así como su persecución legal aún en el caso de que se puedan llegar a identificar.

En el caso del phishing, es posible identificar a «las mulas» que inician el cobro del dinero de la cuenta bancaria atacada y lo transfieren a través de prestadores internacionales de servicios de pagos con laxos controles de identificación de ordenantes y beneficiarios. Pero no es posible identificar a los responsables últimos que se escudan tras varios nivekes de intermediarios ubicados en diferentes países y que no se conocen entre sí.

La legislación internacional debería evolucionar más rápidamente para facilitar la persecución de estos delitos, especialmente en contextos en los que la tecnología diluye barreras, que sin embargo perduran en el marco de la jurisdicción y la ley aplicable.

Sobre el autor

Marco Esteban es abogado responsable del bufete de abogados penalistas Esteban Abogados. Profesionales especializados en derecho penal, asesoramiento jurídico y servicios legales

Periodo de vigencia del CSV (Código Seguro de Verificación)


En relación con la implementación de la Ley 11/2007 por parte de las administraciones públicas surgen preguntas como ¿Durante cuanto tiempo se pueden ver en la sede electrónica los documentos electrónicos a través del Código Seguro de Verificación?

La normativa desarrollada no contempla todas las opciones y los organismos tienen que tomar decisiones. Para fijar criterio a la hora de trabajar en las implantaciones de la administración electrónica conviene tener en cuenta los conceptos de la diplomática digital.

En relación con la pregunta indicada, hay que decir que el CSV debe conservarse para siempre. El acceso al documento se limita por la política de gestión documental de la entidad, y debe poder hacerse siempre, bien en la sede electrónica original, bien en el organismo a cargo del archivo.

Hay que hacerse a la idea de que el CSV equivale al número de protocolo de los notarios.

En el ámbito notarial, se puede solicitar copia simple o auténtica de un documento a partir de su matriz en el propio notario que lo protocolizó (cuya identidad equivale a la de la sede electrónica del organsmo) o bien en su sucesor en el protocolo, o bien en el sistema de archivo a largo plazo de protocolos.

En el caso de las administraciones públicas, siempre debe quedar definido en la política de gestión documental el órgano ante el que se puede solicitar el documento una vez superada la fase administrativa en la que el procedimiento esta «vivo» o dentro de los plazos de prescripción.

Y para el «handout» de documentos electrónicos auténticos, cuando deban hacerse cargo de ello los archivos a largo plazo, debe firmarse entre el organismo cedente y el cesionario un documento que refleje las técnicas de preservación documental electrónica previas y futuras y los controles de integridad (hashes y timestampings) de los documentos (o colecciones) transferidos.

Atenea Interactiva organiza cursos de Diplomática Digital. Se puede contactar con el 902 365 612 o el 917160555 para solicitar un curso in-company o para inscribirse en el próximo seminario abierto sobre este tema.

Publicación Electrónica Certificada o Comprobación Fehaciente


Logo EAD Trust EADTrust ofrece el servicio de Publicación electrónica certificada, también llamado de «comprobación fehaciente» de páginas web y documentos publicados en sedes electrónicas. Llame al 902 365 612 para solicitar información.

El servicio  de Publicación certificada es de interés para entidades públicas y poderes adjudicadores que tienen que tienen que demostrar la publicación de licitaciones en el «Perfil del contratante» según indican el Artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (equivalente al antiguo artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007) y el artículo 141 (Anuncio previo).

También es de utilidad para Sociedades que convocan Juntas de Accionistas a través de la Página web de la Sociedad (antiguamente referida como Sede Electrónica ) y a las que les es de aplicación el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital. En el caso de las sociedades de capital, deben tener en cuenta, también, a estos efectos, los artículos  11 bis, 11 ter y 11 quater y el artículo 173.

Esta Ley de Sociedades de Capital ha sufrido múltiples cambios en los últimos años:

Seminario «Adaptación a los cambios de la Ley de Sociedades de Capital» – Gestión Societaria Electrónica


Logo Atenea InteractivaAtenea Interactiva organiza un seminario que resuelve dudas técnicas y jurídicas de administradores de sociedades y de especialistas en relación con los accionistas, respecto a los nuevos requisitos de servicios electrónicos en relación con las Juntas de Accionistas, introducidos en la Ley de Sociedades de Capital.

A lo largo de los 3 últimos años, la normativa de Sociedades de Capital ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación electrónica entre las Sociedades y sus accionistas o partícipes.

En algunos casos, cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.

La normativa comunitaria de necesario traslado al ordenamiento jurídico español promueve entre otras cosas la participación transfronteriza de los accionistas en las empresas en las que invierten, lo que incluye la posibilidad de retransmitir la Junta de forma online y de proporcionar medios de participación en ella que puedan ser utilizables a distancia. De entre estos, destaca el uso del Voto Electrónico, que parece estar entre las preferencias del legislador.

El Voto Electrónico ya existe como opción en la normativa societaria en España desde el año 2003 y muchas sociedades adaptaron sus estatutos entre el año 2004 y el año 2005 para dar cobertura a esta previsión legal. Desgraciadamente, la filosofía de copiar artículos de estatutos y convocatorias de Juntas, típica entre Sociedades cotizadas, ha llevado a la generalización de modelos de gestión de identidades en relación con la participación a distancia (y singularmente el voto electrónico) que arrastra errores de concepto desde las primeras implementaciones.

En un país tan avanzado en términos de gestión de identidades como España, que cuenta además con más de 25 millones de DNIs electrónicos, sorprende la baja calidad en la redacción de estatutos y convocatorias en relación con el voto electrónico y los certificados electrónicos admitidos.

Desde agosto de 2011 la normativa societaria cuenta con el nuevo concepto de “Sede Electrónica” que permite desarrollar entre otros aspectos, el de la Publicación Fehaciente de acuerdos, convocatorias y otros documentos de interés para el accionista, sin requerir de la publicación de anuncios en periódicos de alcance regional o nacional. Este concepto ha vuelto a desaparecer en marzo de 2012 retornando al concepto de página web de la Sociedad, pero con la exigencia de la autenticidad de los documentos publicados en ella.

Este cambiante marco jurídico exige ciertas medidas tecnológicas que permitan al consejo certificar el cumplimiento de las obligaciones societarias adoptando algún mecanismo que garantice la fehaciencia de las declaraciones del órgano de administración.

Todos estos retos plantean dudas a los departamentos de Relación con el Accionista de las Sociedades, a los Secretarios de Consejo, a los Presidentes, a muchos Consejeros, a Accionistas mayoritarios y minoritarios, e incluso a notarios y registradores.

Por ello Atenea Interactiva ha definido un seminario que ayuda a gestionar adecuadamente los medios TIC (Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones) en el marco de la gestión societaria, lo que se denomina «Gestión Societaria Electrónica» o «Gestión Societaria Digital» . En una sesión se tratarán todos los servicios electrónicos de relación con los accionistas que pueden implantar tanto las sociedades cotizadas como el resto de sociedades de capital (anónimas y limitadas), de forma que sean capaces de redactar estatutos, convocatorias, reglamentos relacionados con estas actividades (foro electrónico de accionistas, voto y participación a distancia) de forma coherente y sensata e implementar estos servicios sin incurrir en elevados dispendios.

La asistencia a este evento ayuda a aclarar conceptos, y, además, por las características de los asistentes es un buen contexto para intercambiar experiencias y anécdotas.

Este es el resumen de los temas que se tratarán:

  1. Resumen de las principales normativas relacionadas con la Gestión Electrónica Societaria
  2. Resumen de los sistemas de acreditación de la identidad a distancia.
  • Sistemas de certificación y firma electrónica.
  • Firma avanzada y cualificada.
  • Prestadores de Servicios de Certificación
  1. Identificación de la cualidad de accionista en el caso de acciones nominativas y al portador.
  • Fichero X25 de Iberclear
  1. La evolución del concepto de Sede Electrónica Societaria y página web de la Sociedad.
  2. Notificación fehaciente.
  3. Publicación Fehaciente de Convocatorias de Juntas de Accionistas en página web.
  4. El foro electrónico de accionistas
  5. El voto electrónico en Juntas y en Consejos.
  • La delegación electrónica de voto
  1. Aspectos cuya implantación es recomendable u obligatoria.
  2. Orientaciones para la redacción de Estatutos, Convocatorias y Reglamentos en relación con el Foro Electrónico de Accionistas y el Sistema de Voto Electrónico.
  3. Coloquio: comentarios y experiencias

Cambios legales recientes:

Comunicación fehaciente concursal


La necesidad de contar con sistemas de comunicación fehaciente se extiende a muchos entornos: en el ámbito de la normativa de arrendamientos urbanos marca los plazos en las que se desencadenan derechos o acciones a petición del arrendador o del arrendatario, en el marco de la Ley de Propiedad Horizontal, establece la forma de comunicar determinados actos a los vecinos de un inmueble por parte del administrador de la finca o de los vecinos a aquel.

Otro de los ámbitos en los que es importante contar con un sistema de comunicación fehaciente es el concursal, para que los acreedores puedan hacer constar sus deudas al administrador concursal y este, a su vez disponga de un medio fehaciente para registrar sus actuaciones y marcar los plazos, por ejemplo para la adhesión al convenio de acreedores.

El apartado 6 del artículo 29 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con las modificaciones introducidas por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en relación con el nombramiento de administrador concursal dice lo siguiente:

Al aceptar el cargo, el administrador concursal, deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación.

La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por tanto los administradores concursales deben disponer para su propia actividad de una «sede electrónica» (definida en el sentido del artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital) y un sistema que acredite las fechas de publicación de la información relativa al concurso de acreedores que administren. Por tanto necesitan contar con un servicio de Comprobación fehaciente que registre los momentos en los que se publica determinada información relevante de la gestión concursal y la disponibilidad ininterrumpida de dicha información en los plazos clave.

Por otro lado necesitan un sistema de correo electrónico que gestione evidencias electrónicas, que permitan dejar constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Para estos casos existe un servicio de Noticeman adaptado especialmente a las necesidades de los administradores concursales.

Los dos servicios citados los proporciona EADTrust (European Agency of Digital Trust) a la que se puede contactar por teléfono (902 365 612) o por e-mail (info-arroba-eadtrust.eu)

Otras referencias:

Prueba Noticeman y ayúdanos a difundirlo


Hace unos dias incluí en el artículo eMail Certificado un código promocional que permitía probar sin coste el servicio Noticeman de notificación fehaciente crado por EADTrust.

Sigue abierta la posibilidad de probarlo gratuitamente con el código KJK7IXSMJFVNRR4W siguiendo las instrucciones del mencionado artículo.

Ahora estamos identificando gestorías, despachos de abogados, administradores de fincas y otros colectivos interesantes que pueden beneficiarse de una interesante promoción de lanzamiento. Si conoce a alguien de estos colectivos, que se puede beneficiar de esta campaña, pásale el número 902 365 612 al que puede llamar para informarse.

También estamos creando un programa de referrers, que puedan rentabilizar sus páginas web promoviendo el alta en Noticeman. Si crees que tu sitio web es frecuentado por usuarios potenciales de este servicio que sustiturá muchos burofaxes, contacta con EADTrust y te explicamos como funciona el eesquema retributivo de colaboradores.