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Disposición final sexta. Modificación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica


Ayer se publicó en el BOE la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Su Disposición final sexta modifica aspectos de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público queda modificada como sigue:

Uno.  Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4.  Uso de la factura electrónica en el sector público.
1.  Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:
a)  Sociedades anónimas;
b)  Sociedades de responsabilidad limitada;
c)  Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d)  Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e)  Uniones temporales de empresas;
f)  Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

2.  Todos los proveedores tienen derecho a ser informados sobre el uso de la factura electrónica a través del órgano, organismo público o entidad que determine cada Administración Pública.»

Dos.  El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6.  Punto general de entrada de facturas electrónicas.
1.  El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, dispondrán de un Punto general de entrada de facturas electrónicas, a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.
No obstante lo anterior, las Entidades Locales podrán adherirse a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el Estado.
Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione el Estado.
2.  El Punto general de entrada de facturas electrónicas de una Administración proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
3.  El Punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en esta Ley. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.
4.  Todas las facturas electrónicas que reúnan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de desarrollo, sin perjuicio de ulteriores requisitos que en la fase de conformidad deban cumplirse, serán presentadas a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, donde serán admitidas, y producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho Punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.
5.  El Punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
6.  La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinarán conjuntamente las condiciones técnicas normalizadas del Punto general de entrada de facturas electrónicas así como los servicios de interoperabilidad entre el resto de Puntos con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.
7.  Cuando una Administración Pública no disponga de Punto general de entrada de facturas electrónicas ni se haya adherido al de otra Administración, el proveedor tendrá derecho a presentar su factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, quien depositará automáticamente la factura en un repositorio donde la Administración competente será responsable de su acceso, y de la gestión y tramitación de la factura.
8.  Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo dispuesto en este artículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»

Tres.  Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9.  Procedimiento para la tramitación de facturas.
1.  El registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente Punto general de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho Punto, al registro contable de facturas que corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura. En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante, el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios de Madrid y Barcelona, podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de anotación en el registro contable a las facturas en papel cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de cualquier Administración Pública hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Los registros contables de facturas se podrán conectar con distintos Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y en todo caso se conectarán con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado cuando la Administración correspondiente se hubiera adherido al uso del mismo.
2.  La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas electrónicas dicho código será automáticamente asignado y comunicado inmediatamente a los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas con los que esté interconectado el registro contable, pudiendo rechazarse la factura en esta fase solamente cuando no se cumplan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de desarrollo.
3.  El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa.
4.  Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.»

Cuatro.  Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 12, con la siguiente redacción:

«Artículo 12.  Facultades y obligaciones de los órganos de control interno.
1.  La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control equivalentes en los ámbitos autonómico y local tendrán acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier momento.
2.  Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno.
3.  Las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración realizarán una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso. En este informe se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.»

Cinco.  Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional sexta.  Publicidad de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables.
1.  A la creación de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables se le dará publicidad.
2.  El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá actualizado un Directorio en el que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales consignarán, al menos, la dirección electrónica de su Punto general de entrada de facturas electrónicas y el resto de información complementaria que pueda ser útil para que sea consultado por los proveedores.
3.  Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo previsto en esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.»

¿Qué pasó con facturae 4.0?


facturaelogo

La publicación de las especificaciones del formato de factura electrónica «facturae 4.0» fue una buena noticia para quienes llevamos años luchando por la interoperabilidad de los sistemas de facturación electrónica y promoviendo el formato XML UBL (Universal Business Language).

La aplicación de la Ley 25/2013 que hacía obligatoria (¡Por fin!)  la factura electrónica se centró en el formato «facturae 3.2» pasando por alto el acuerdo adoptado en el seno del Foro Multilateral de la Factura Electrónica español de que el formato «facturae 3.2» se mantenía por compatibilidad «a extinguir» y que cualquier nueva necesidad de codificación se desarrollaría sobre el formato «facturae 4.0».

«Alguien» se saltó el acuerdo y propició la publicación, nada menos que con respaldo del BOE y del Ministerio de la Presidencia (lo que implica consenso de más de un ministerio), del formato «facturae 3.2.1» mediante la Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.1, del formato de factura electrónica «facturae».

Es verdad que son cambios pequeños los incluidos en la versión 3.2.1, pero el espíritu era converger con las iniciativas de estandarización europeas en las que la sintaxis UBL se está asentando y con la que se alineaba «facturae 4.0«. No todo se ha perdido porque el grupo de trabajo de normalización constituido en AENOR  «Comité Técnico de Normalización AEN/CTN 312 Facturación electrónica en la contratación pública» alineado con su homólogo europeo CEN/TC 434 retomará los resultados de esfuerzos anteriores de normalización.

Afortunadamente, recursos como archive.org permiten rescatar informaciones que ya no están disponibles en las sedes de páginas web que las albergaban, como las relativas a facturae 4.0.

Y este blog que quedará como humilde testimonio de aquel esfuerzo, según se recoge a continuación.

La versión 4.0 de Facturae se encuentra en fase de borrador. Esta nueva versión representa una gran evolución con respeto a versiones anteriores de Facturae.

Facturae 4.0 surge ante la necesidad de migrar a estándares europeos según normativa. En la disposición final segunda de la Orden PRE/2971/2007 , del 5 de octubre se incluye la siguiente información:

Evolución del formato de la factura electrónica. El formato de la factura electrónica establecido en el anexo se adecuará, transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, al formato UBL (Universal Business Language) o, en su caso, al formato que establezcan los organismos de normalización de la Unión Europea CEN (Comité Europeo de Normalización) o CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica), de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Esta nueva versión sirve, además,  para corregir y mejorar sustancialmente las versiones precursoras de Facturae:

  • Simplificación del modelo: Se eliminan elementos que no deben aparecer en el núcleo de factura, se modifica el nombre y/o descripción de algunos elementos, se divide la estructura monolítica del esquema XSD en un esquema principal y varios esquemas secundarios, y se mejora la estructura interna de la información.
  • Externalización de las listas de códigos: Hasta ahora, un problema muy importante en Facturae residía en su dependencia con las listas de códigos (un cambio en un valor de cualquier lista implicaba actualizar la versión de Facturae para contemplarlo).
  • Validación semántica sencilla y confiable: Se ha mejorado el proceso de validación semántica a través de la definición de reglas.

Agradeceríamos el envío de comentarios y/o dudas al buzón de soporte facturae@minetur.es .

El borrador de Facturae 4.0 se revisará en Enero de 2012.

Más información relativa a Facturae 4.0:

Esquemas XSD – facturae 4.0

La versión 4.0 del formato Facturae se estructura en varios esquemas XSD. Puede descargar los esquemas XSD de Facturae 4.0 a través del siguiente enlace:

Archivo comprimido esquemas XSD Facturae 4.0 [ZIP] [14 Kb]

Los esquemas XSD se encuentran divididos en dos carpetas:

  • La carpeta ‘maindoc’ que contiene el esquema principal de Facturae.
  • La carpeta ‘common’ que contiene los esquemas secundarios sobre los que se apoya el esquema principal

Listas de códigos – facturae 4.0

En la versión 4.0 de Facturae, las listas de códigos se han externalizado; ya no existe una dependencia directa entre el formato Facturae y las listas de códigos utilizadas. De esta forma, un cambio de versión de una de las listas no implica un cambio de versión del formato Facturae.

Además, el formato se flexibiliza, ofreciendo la posibilidad de soportar más de una lista de códigos para un mismo elemento. El usuario final puede decidir que lista de códigos va a utilizar de las soportadas por Facturae. La lista de códigos a utilizar se indica a través de los atributos asociados al elemento en cuestión.

Las listas de códigos se han definido en ficheros ‘genericode’. Se trata de un formato basado en XML que simplifica y clarifica la definición de listas de códigos o valores enumerados. Tienen carácter meramente informativo.

Las listas de códigos que soporta actualmente Facturae 4.0 se indican en la siguiente tabla:

Id lista de códigosDescripciónFichero GCElementoEstándarVersión
Facturae-UNECE4465Código de descuentos y cargosFacturae_ Allowance Charge Reason_I.gcAllowance Charge Reason CodeUNECE 4465D10A
Facturae-IANAMIMECódigo de tipo de contenido de objeto binarioFacturae_ Binary Object Mime_I.gcBinary Object Mime CodeIANA MIME Type2008
Facturae-ISO3166-1-ALFA2Código de país de 2 letrasFacturae_ Country _I.gcCountryCodeISO 3166-1 ALFA22006
Facturae-ISO4217Código de divisaFacturae_ Currency_I.gcCurrencyCodeISO 42172008
Facturae-UNECE1001Código de nombre de documentoFacturae_ DocumentType_I.gcDocument Type CodeUNECE 1001D10A
Facturae-UNECE1001INVOICECódigo de tipo de facturaFacturae_ InvoiceType_I.gcInvoiceTypeCodeMITYC basado en UNECE 10011.0
Facturae-UNECE4461Código de medio de pagoFacturae_ PaymentMeans_I.gcPayment Means CodeUNECE 4461D10A
Facturae-UNECE5305Código de categoría de tasa o impuestoFacturae_ TaxCategory_I.gcTaxCategoryCodeUNECE 5305D10A
Facturae-CWA15577Código de motivo de exenciónFacturae_ Tax Exemption Reason _I.gcTax Exemption Reason CodeCWA 155772006
Facturae-EDIFICASE307Código de motivo de exenciónFacturae_ Tax Exemption Reason_II.gcTax Exemption Reason CodeEDIFICAS E307D10A
Facturae-UNECE5153Código de tipo de impuesto o tasaFacturae_ TaxScheme_I.gcTaxSchemeCodeUNECE 5153D10A
Facturae-TAXSCHEMECódigo de tipo de impuesto o tasaFacturae_ TaxScheme_II.gcTaxSchemeCodeMITYC TAXSCHEME (nacional)1.0
Facturae-UNECERec20Código de unidad de medidaFacturae_ UnitOfMeasure _I.gcUnitOfMeasureCodeRecomendación nº 20 UNECE7
Facturae-ISO639-1Código de idiomaFacturae_ Language_I.gcLanguageCodeISO 3639-12003
Facturae-IDTYPECódigo de tipo / estándar de identificadorFacturae_ IdType_I.gcVarios identificadoresMITYC IDTYPE (nacional)1.0

Los ficheros genericode de definición de las listas de códigos antes mencionadas pueden descargarse a través del siguiente enlace:

Archivo comprimido listas de códigos GC Facturae 4.0

 

Documentación sobre facturae 4.0

Para la definición y el desarrollo de la versión 4.0 de Facturae se han tenido en cuenta diversos factores relevantes para el mantenimiento de la interoperabilidad:

  • Como punto de partida se ha utilizado la versión 3.2 de Facturae, de forma que la nueva versión 4.0 sea compatible con la misma (y por extensión con las versiones anteriores). Se ha tratado de soportar todo el contenido de estas versiones anteriores de Facturae. No obstante, algunos elementos han desaparecido pues en ningún caso deberían figurar en el núcleo de la factura. Esta información omitida siempre puede incluirse en el apartado dedicado a las extensiones, que permanece inalterado.Análisis de cambios de Facturae 3.2 a Facturae 4.0 [PDF] [39 Kb]
  • Se ha tenido en cuenta la tendencia en factura electrónica en Europa. El modelo en que se basa Facturae 4.0 es el modelo BII de CEN (Comité Europeo de Estandarización). Además, se utilizan los ‘core components’ de UN/CEFACT CII.Adicionalmente, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha realizado un estudio de la Guía de Implementación de CII. Estas guías, desarrolladas recientemente por el CEN, describen la forma en que debe utilizarse el estándar UN/CEFACT CII. Facturae 4.0 converge a la perfección con estas guías:Estudio de convergencia de Facturae 4.0 con las guías de implementación CII [ZIP] [73 Kb]

 

Seminario sobre Factura Electrónica Obligatoria – 16 diciembre 2014


La Factura Electrónica se ha instaurado como un modelo de factura eficiente y segura que cada vez tiene una mayor aceptación y que es de uso obligatorio a partir del 15 de enero de 2015 para las empresas que facturan a las administraciones públicas y para las de especial relevancia económica.

Considerando que pueden aplicarse sanciones de hasta 10.000 euros, es vital  conocer las implicaciones de la nueva normativa de facturación, el desarrollo en curso de la facturación electrónica en las administraciones públicas, y el marco internacional directamente relacionado con este tipo de facturas.

La temática descrita es de interés para ayuntamientos, diputaciones y organismos públicos y para sus empresas proveedoras de productos y servicios.

Por ello, el próximo 16 de diciembre, Bartolomé Borrego, y yo explicaremos en Madrid todos los aspectos esenciales para que los organismos públicos y las empresas puedan prepararse para cumplir su parte en esa fecha. Entre los aspectos que tratamos, se encuentran las herramientas que ya están disponibles para cada entidad y que permitirían cumplir los plazos, incluso a las entidaes públicas y privadas rezagadas.

Lo organiza Atenea Interactiva, y tiene un coste de 199 €

Lugar de realización

Hotel NH Príncipe de Vergara

Calle del Príncipe de Vergara, 92

28006 Madrid

Programa

09.00h Acreditación y Entrega de Documentación.
09.30h Aspectos técnicos.

  • La firma electrónica. Tipos de firma electrónica.
  • Certificados. Tipos de certificados.
  • Prestadores de Servicios de certificación. Como conseguir las claves y los certificados.
  • Formatos posibles para las facturas electrónicas: EDI, UBL, CII, facturae.
  • Intercambio de facturas. Sistemas de comunicación y de notificaciones electrónicas.
  • Envío de facturas electrónicas a las administraciones públicas a través de la Plataforma FACE.
  • Recomendaciones para integración de sistemas y automatización de procesos.

15:30 Aspectos legales y fiscales.

  • Implicaciones fiscales de la factura y los medios electrónicos. Efectos, Principios y Ámbito. Contenido de las factura, marco normativo de la factura electrónica y modalidades de facturas.
  • Tipología de sistemas de facturación electrónica, Gestión de las facturas (expedición, envío, recepción y conservación). Sistemas admitidos fiscalmente en la facturación electrónica.
  • Aplicaciones comerciales y gratuitas de generación de facturas electrónicas.
  • Plataformas de facturación. Subfacturación y Conservación por terceros de las factura. Otros formatos de facturas electrónicas. Digitalización y Digitalización certificada de facturas.
  • La Inspección tributaria y las facturas y obligaciones de los usuarios.
  • Direcciones y publicaciones de interés sobre la factura electrónica.

 

 

100 entradas gratis para el Exchange Summit el 6 y 7 de octubre de 2014 en Barcelona


El organizador de la Cumbre de las Interconexiones Empresariales (Exchange Summit) ofrece un centenar de entradas gratuitas para el evento que tendrá lugar  el 6 y 7 de octubre de 2014 en Barcelona.

Podrán optar a estas entradas los asistentes que cumplan los siguientes criterios:

  • Que procedan de organizaciones con más de 250 empleados 
  • Que dichas organizadciones sean remitentes o destinatarias de facturas electrónicas, o puedan llegar a serlo.
  • Que tengan un papel de cierta influencia en la toma de decisiones sobre selección de prestadores
  • No hayan asistido con anterioridad a un evento de los precedentes (EXPP Summit)

Nota:: No podrán optar a este tipo de entradas gratuitas  los consultores, y los prestadores de aplicaciones o de servicios de facturación electrónica. Su asignación será decidida por el organizador de 

 La distribución de las entradas gratuitas se está determinando y llevó a cabo-por el organizador de la Cumbre  de las Interconexiones Empresariales.

Más información en la Web del evento

Noticias sesgadas sobre la factura electrónica


Coincidiendo con la aprobación por el Consejo de Ministros de una nueva normativa sobre factura electrónica que ya ha tenido entrada en las cortes, son muchas las noticias publicadas al respecto en diferentes medios de comunicación.

Me ha llamado especialmente la atención una titulada La factura electrónica obligará a algunas empresas a duplicar sus gastos en sistemas de contabilidad porque dice justamente lo contrario a la realidad.

La noticia mezcla aspectos que son ciertos con otros que son falsos. Pero con la expresión «Según fuentes de este foro…» da a entender que se produce un contexto generalizado de controversias que no es cierto.

El sistema empleado mayoritariamente en España  es el formato XML facturae y es compatible con UBL y CII, los dos principales formatos internacionales.

EDIFACT se usa solo en algunos ámbitos del sector de la distribución y al no estar basado en XML (sino en formatos de tipo EDI, creados a partir de 1975) es cada vez más obsoleto. Y por otro lado cuenta con múltiples herramientas gratuitas de conversión hacia y desde facturae.

La posición de todos los representantes del sector privado y del sector público ha sido siempre unánime en el Foro de la Factura Electrónica a favor del formato facturae con la excepción del representante de AECOC, que siempre ha querido arrimar el ascua a su sardina, ya que el formato EDI de AECOC es de pago (a AECOC) y el facturae es gratuito.

Intentar atribuir la decisión de impulsar facturae en detrimento de EDIFACT singularmente a una persona relevante del foro (que actua por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) como «culpable» de una decisión supuestamente negativa parece bastante falaz, y además es ajeno a la realidad.

Las «fuentes de este foro» solo pueden referirse a una persona que es la representante de AECOC que abandonó la última reunión del Foro sin asistir al debate y sin dar ni escuchar ningún argumento ni propuesta de conciliación.

Aprobado el proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica


En el consejo  de ministros de España, de ayer 28 de junio de 2013, se ha acometido el impulso de la factura electrónica que se anunció por el Gobierno en 2007 (y se reflejó, en parte, en las Leyes 30/2007 y 56/2007) y que nunga se llegó a concretar en las legislaturas pasadas. Esperemos que la nueva normativa surta mayor efecto.

  • Con este proyecto de Ley se impulsa el uso de la factura electrónica en el sector público y privado, lo que reducirá cargas administrativas y generará ganancias de eficiencia a las empresas.
  • Los proveedores estarán más protegidos en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas, pues a partir de ahora sus facturas estarán presentadas en un registro administrativo, lo que dejará constancia de fecha a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en el pago.
  • Las Administraciones tendrán un mayor control contable de las facturas, lo que permitirá: un mejor cumplimiento de los plazos de pago de facturas, un mejor control del gasto público y del déficit, así como profundizar en la lucha contra el fraude.
  • La implantación en la Administración General del Estado tendrá un beneficio neto anual de 51 millones y de 2,3 millones en ahorro de papel.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable, que permitirá terminar con las facturas en los cajones sin pagar a los proveedores y agilizará los procedimientos de pago. Este Proyecto de Ley se aprueba en el marco de las actuaciones previstas en el informe de la Comisión de la Reforma de las Administraciones Públicas.

¿Cómo afecta a los proveedores?

Los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones. Habrá, por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de esa Administración.

Ello refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de fecha a efectos de devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Además, se agiliza la tramitación de las facturas, al incorporar las nuevas tecnologías, y se facilita su seguimiento para su pago posterior.

Todas las facturas tendrán un formato estructurado, que se concretará en una Orden Ministerial próxima (que, sin embargo, puede no ser necesaria,  ya que está concretado en la orden PRE/2971/2007), y estarán firmadas electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido. A partir del 15 de enero de 2015, dentro de dieciocho meses, la factura electrónica será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica.

Desde las Administraciones Públicas se impulsará el uso de la factura electrónica, facilitando a los proveedores el uso de instrumentos como el sello electrónico junto con la firma electrónica avanzada.

¿Cómo afecta a las Administraciones?

Todas las Administraciones Públicas tendrán la obligación de tener un registro contable de facturas, que estará gestionado por el órgano que tenga atribuida la gestión contable. Se crea un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, obligatorio desde el 1 de enero de 2014, en el que se prioriza la remisión al órgano contable y, posteriormente, al órgano gestor, para un mejor control.

La obligación de la factura electrónica permitirá que:

  • Los órganos de contabilidad de cada Administración tengan un conocimiento inmediato de la realidad patrimonial con menor desfase temporal.
  • Se mejore la fiabilidad de las cuentas públicas, al mejorar los controles a efectos de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria.
  • Se pueda efectuar un seguimiento de los períodos medios de pago a los efectos de cumplir con la limitación de la normativa anti-morosidad.

Órganos contables

El Proyecto potencia a los órganos contables, que podrán efectuar requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de obligación, de las que ya se tendrá un conocimiento anticipado, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. Igualmente, se fortalecen los órganos de control interno (la intervención correspondiente) que podrá acceder a la documentación justificativa y a la contabilidad en cualquier momento, y tendrá que elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

Los registros contables de facturas gestionados por las intervenciones correspondientes remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre las facturas recibidas con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación.

Se prevé un intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos, con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.

Offinvoice y FactOffice: dos soluciones gratuitas de factura electrónica


Los usuarios de Microsoft Office están de enhorabuena. Desde hace varios años Albalia Interactiva, ha puesto a su disposición las aplicaciones gratuitas  FactOffice y Offinvoice que permiten realizar sin coste la facturación electrónica de la empresa, de una forma muy sencilla.

Ambas soluciones se han desarrollado gracias al patrocinio de Microsoft y están disponibles como soluciones Open Source en la plataforma Codeplex.

FactOffice se desarrolló en los años 2008 y 2009 y se publicó en Codeplex a mediados de 2009. Es un Ribbon de Word 2007 que una vez instalado aparece como un conjunto de menús adicionales con funciones orientadas a la facturación electrónica. Permite emitir y recibir facturas en formato facturae, visualizar las facturas recibidas, con una plantilla genérica y realizar y comprobar firmas XAdES-XL.

Tiene una peculiaridad que merece ser destacada: gracias a la potencia del formato OOXML, permite insertar una factura facturae en un nodo de la estructura XML de un fichero word, de forma que el fichero resultante es compatible con un programas Word en los que no se haya instalado el plug-in, permitiendo la visualización e impresión de la factura. Si el receptor de la factura cuenta con el plug-in factoffice instalado, podrá extraer el fichero facturae y comprobar la firma electrónica fácilmente con las herramientas integradas en el ribbon.

Está disponible en español, catalán e inglés.

Offinvoice es la evolución del producto diseñado para trabajar en entornos de Office 2010. Cuenta con dos versiones de la aplicación que instala el ribbon en Word 2010 y Excel 2010, por lo que cada usuario hara uso del interfaz con el que se sienta más cómodo. Además permite generar y aceptar facturas en formatos CII (Cross Industry Invoice), facturae y UBL.

El fichero de idioma está preparado para que sea facilmente adaptable a cualquier idioma por lo que podría utilizarse como «esperanto» en el intercambio de facturas con cualquier empresa europea.

Tras la colaboración de Albalia Interactiva con Microsoft, esta última publicó un «caso de éxito» sobre Albalia.

Seminario en Madrid el 19 de febrero de 2013: Factura Electrónica y Digitalización Certificada


Logo Atenea InteractivaHace unos días informaba sobre un seminario  de actualización sobre los últimos cambios normativos aplicables a la factura electrónica y a la digitalización certificada que va a celebrarse en Barcelona, de la mano de Atenea Interactiva.

Ahora anuncio el mismo seminario en Madrid, el 19 de febrero de 2013.

La oportunidad del seminario está marcada por la reciente publicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que ya ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2013, y que plantea dudas sobre qué permanece y qué ha cambiado en la normativa sobre facturación.

Para aclarar el nuevo entorno normativo aplicable a la factura electrónica y a la digitalización certificada generado por la transposición de la Directiva 2010/45/UE, Atenea Interactiva organiza este seminario en el que intervengo como ponente el próximo día 19 de febrero de 2013 en Madrid.

El acto tendrá lugar en el aula de Atenea Interactiva:

C/ Méntrida, 6
28043 Madrid

El coste del seminario es de 484 euros (IVA incluido), salvo para los socios de Secartys, que podrán inscribirse por 150 euros (IVA incluido) mencionando un código de promoción.

La inscripción puede realizarse en el web de Atenea Interactiva.

En el seminario también participa Javier Cañadillas, de Oracle, que explicará la implementación SDCO (Sistema de Digitalización Certificada Oracle), y su uso desde el punto de vista de usuario final.

Más información del seminario de factura electrónica y a la digitalización certificada en este folleto

Seminario en Barcelona el 13 de febrero de 2013: Factura Electrónica y Digitalización Certificada


Tras la reciente publicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que ya ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2013, muchas personas se preguntan qué permanece y qué ha cambiado en la normativa sobre facturación. Aunque es prolijo enumerar todos los cambios, uno de los más relevantes se refiere a la posibilidad de utilizar modelos de facturación electrónica que prescindan de la firma electrónica, algo de lo que ya he hablado en este blog.

Para aclarar el nuevo entorno normativo aplicable a la factura electrónica y a la digitalización certificada generado por la transposición de la Directiva 2010/45/UE, Atenea Interactiva organiza un seminario en el que intervengo como ponente el próximo día 13 de febrero de 2013 en Barcelona.

sala_asamblea-secartysEl acto tendrá lugar en la sede de Secartys:

Gran Via de les Corts Catalanes, 774, 4º
08013 Barcelona

El coste del seminario es de 484 euros (IVA incluido), salvo para los socios de Secartys, que podrán inscribirse por 150 euros (IVA incluido) mencionando un código de promoción.

La inscripción puede realizarse en el web de Atenea Interactiva.

En el seminario también participa Javier Cañadillas, de Oracle, que explicará la implementación SDCO (Sistema de Digitalización Certificada Oracle), y su uso desde el punto de vista de usuario final.

Más información del seminario de factura electrónica y a la digitalización certificada en este folleto

Firma electrónica con el DNI electrónico en BlackBerry


El Mobile World Congress (MWC) acaba de cerrar sus puertas, tras cuatro días en los que Barcelona se convirtió en la capital del mundo de la movilidad. Según cifras de la organización, 67.000 visitantes de 205 países visitaron el evento.

Albalia ha estado presente, anunciando su solución de firma electrónica en dispositivos BlackBerry, mediante el DNI electrónico gracias al dispositivo SCR (Smart Card Reader) de RIM.

La aplicación de firma electrónica genera firmas XAdES-XL (y otras variantes de la norma TS 101 903) y en el caso del ejemplo que se muestra en el siguiente video, permite firmas de facturas electrónicas codificadas en formato facturae.

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Pido disculpas por la calidad del vídeo, ya que ha sido una grabación improvisada. Próximamente prepararemos uno mejor

El desarrollo se ha realizado con total fidelidad a los criterios definidos en los perfiles del protección  (los requisitos que especifican una solución de seguridad, en este caso de creación y verificación de firma electrónica) del DNI electrónico en el marco de la certificación Common Criteria.

El desarrollo acometido es uno más entre la serie de dispositivos para los que ha desarrollado drivers de DNIe Albalia Interactiva. De esta forma Albalia Interactiva se consolida como la entidad que ha logrado implementar drivers de DNIe y sistemas de firmas en más plataformas: Móviles con Windows CE, Kioskos de Autoservicio, Cajeros Automáticos, Set Top Boxes de TDT interactiva, Smartphones con BlackBerry OS, entornos Linux con Tomcat y Websphere, entornos .net, entornos VSTO (extensiones de Office),  entornos Mainframe (zLinux y z/OS).

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