Archivo de la categoría: Banca Electrónica

Custodia Digital Masiva, una de las caras de Big Data.


Estos días, asisto como inversor a las discusiones de los especialistas de EADTrust respecto al problema de la gestión de grandes volúmenes de datos.

Sus discusiones son de tipo técnico, mientras debaten sobre arquitecturas, herramientas, gestores de bases de datos, disponibilidad de sistemas de archivo en la nube, mecanismos de respaldo, tiempo de respuesta en archivo y recuperación, redundancia, alta disponibilidad, resistencia a fallos, direccionamiento, …

Yo aporto mi granito de arena por mi experiencia en sistemas informáticos de grandes entidades, como bancos y telcos y centros de autorización de medios de pago, pero comienzo a entender que algunos de los problemas a los que se enfrentan son de nuevo cuño.

Big data

En efecto, justamente por estas fechas, ha adquirido una relevancia especial el concepto de «Big Data«, una vez identificado por los analistas.

Los grandes volúmenes de datos se han gestionado tradicionalmente con la filosofía de disponibilidad priorizada. El criterio de prioridad consistía, en general, en disponer de los datos recientes de manera inmediata, mientras que los datos más antiguos se envían a un sistema de archivo secundario y terciario. En las grandes instalaciones, esto se traducía en sistemas robotizados que manejaban «containers» de datos, frecuentemente en sistemas magnéticos de almacenamiento secuencial (cintas o sistemas evolucionados de ellas). Y básicamente por el aspecto de los costes de los sistemas de acceso aleatorio que tradicionalmente han sido superiores a los de acceso secuencial.

Sin embargo, desde hace años, esto está cambiando y el coste del almacenamiento de acceso directo ha caido en picado. Ahora es más importante considerar la fiabilidad de los sistemas, y la probabilidad de que se produzcan fallos, con la consiguiente pérdida de la información. La velocidad de acceso adquiere una relevancia distinta, y la redundancia a través de sistemas RAID pasa a ser un requisito de los nuevos sistemas. El almacenamiento de estado sólido ha dejado de ser una promesa y forma parte de la panoplia de recursos de almacenamiento en contextos en los que prima la velocidad y la fiabilidad, si el coste tiene menos relevancia.

Pero cada vez se generan, se almacenan y se procesan más datos, y cada vez más datos tienen que estar disponibles para más personas y más dispositivos que acceden a ellos.  Según palabras de Eric Schmidt, Director General de Google“desde el origen del nacimiento del mundo hasta el año 2003, se generaron cinco exabytes de información. Ahora creamos cinco exabytes cada dos días”.

Recordemos que el exabyte es la unidad de medida de  almacenamiento de información (cuyo símbolo es el EB), equivalente a 1018 bytes y que la secuencia de métricas de almacenamientos (de mil en mil o de 1024 en 1024 según se emplee la terminación «bibyte«) es la siguiente: kilobyte (kB) 103, megabyte (MB) 106gigabyte (GB) 109terabyte (TB) 1012, petabyte (PB) 1015exabyte (EB) 1018zettabyte (ZB) 1021yottabyte (YB) 1024 .

Big Data y el Cartulario Electrónico

En los sistemas de gestión que manejan evidencias electrónicas, los retos son aún más exigentes. Los datos tienen que estar disponibles en los momentos claves, en los que se requiere su carácter de prueba, y esto puede implicar responsabilidades en muchos casos.

Un sistema como el gestionado por EADTrust, requiere muchos componentes: PKI que respalda la identidad de los diferentes módulos e intervinientes, sistemas generadores de sellado de tiempo sincronizados con el ROA que trabajan a alto rendimiento proporcionando sellos de tiempo a sistemas internos y externos, logs estructurados que permiten localizar las evidencias en caso de resolución de litigios, frecuentemente incorporados a actas de funcionamiento e informes periciales, servidores de firma centralizada generando firmas XAdES-XL y PAdES-LTV, HSM (Hardware Security Modules) que custodian las claves privadas, manejadores de metadatos y uno de los elementos clave: el cartulario electrónico.

El Cartulario Electrónico es un sistema de Custodia Digital Masiva de caracter probatorio.

El Cartulario Electrónico es el equivalente electrónico en un sistema privado del Protocolo Notarial, de los fedatarios públicos. Consiste en una colección ordenada de documentos electrónicos, localizables con varios criterios (especialmente el CSV, Código Seguro de Verificación) y que guarda información complementaria en metadatos estáticos y dinámicos que se refieren a aspectos como la endosabilidad, la obliteribilidad o la completitud (llamada, a veces, grapa electrónica).

El Cartulario Electrónico está formado por una Matriz Electrónica de documentos (sobre los que cabría entender que puede aplicarse el difuso concepto de «original«), y un mecanismo de índices que permite localizarlos y actuar sobre ellos para añadir capas, acceder a su contenido final o al de una de las versiones, hacer anotaciones, referenciar otros documentos o referenciar expedientes.

Filosóficamente, el cartulario debe guardar la información para siempre, salvo que por motivos legales deba de ser eliminada, y aun en ese caso, habrá que diferenciar si la eliminación es un borrado o el marcado de una imposibilidad de acceso. Contractualmente, sin embargo, la información se conserva solo durante el período requerido, cuando se presta como servicios de custodia digital para terceros.

Y ese es el reto que apasiona a los técnicos de EADTrust. Los volúmenes actuales de documentos y metadatos gestionados en el Cartulario Electrónico de EADTrust, permiten prever que durante los próximos cinco años la infraestructura desplegada no tendrá problema de gestión a ritmos normales de prestación de servicios. Pero ¿qué sucederá si los servicios de custodia digital, de publicación  fehaciente o de notificaciones fehacientes deben manejar ritmos de transacción de decenas de millones o centenas de millones de documentos por año? Documentos de 100 Kb o de 10Mb, con versiones y enlaces entre ellos.  Con planos, o documentos aministrativos, o contratos, o mensajes, o adjuntos, o libros, o actas,…

Y lo cierto es que algunos de los clientes con los que estamos hablando, podrían perfectamente generar esos volúmenes de operaciones.

Más referencias sobre Big Data

Novagalicia Banco, nueva marca comercial de la primera entidad financiera gallega


  • «Un nuevo banco con los clientes de toda la vida»
  • La nueva identidad fija el inicio de una nueva etapa

19.10.2011. Novagalicia Banco es la nueva marca comercial de NCG Banco S.A., la primera entidad financiera de Galicia, que estrena mañana una identidad e imagen corporativas renovadas bajo el lema «Un nuevo banco con los clientes de toda la vida».

Se inicia así el primero de una serie de cambios que se van a desarrollar en el banco, todos ellos encaminados a conseguir una entidad eficiente, moderna y próxima al cliente. Estas medidas convivirán con el respeto a los orígenes de una institución con más de 150 años de historia y con una estrecha vinculación con el desarrollo de Galicia. La nueva marca comercial se implantará progresivamente en la red comercial y se empezará a utilizar de forma inmediata en todas las comunicaciones de la institución.

Novagalicia Banco nace como una evolución de la anterior identidad, «pero reforzando aspectos fundamentales, en particular la cohesión y la sencillez», según señala el equipo creativo que trabajó en el proyecto. Respecto a la tonalidad, se han fundido los colores representativos de las entidades originales en una paleta de azules vinculada de forma inequívoca con la identidad gráfica y cultural de Galicia.

El logotipo de Novagalicia Banco mantiene, con pequeños cambios, las velas que ya acompañaban a la marca anterior, unas velas que esta ocasión muestran una Galicia cohesionada, que avanza unida y en la misma dirección. Sobre el nombre, Novagalicia se escribe en la nueva identidad corporativa con una tipografía creada de forma específica, «de palo seco y corte moderno». Este tipo de letra contribuye a afianzar una imagen cercana y actual del nuevo banco, en línea con la filosofía de trabajo que se quiere desarrollar desde la entidad.

Comunicación Fehaciente y Terceros de Confianza


Una notificación electrónica certificada es una notificación fehaciente que usa como vehículo un sistema de correo electrónico en alguna de sus modalidades (correo electrónico convencional – basado en SMTP, POP3 o IMAP- , correo electrónico X.400, apartado postal electrónico). En el futuro, cuando se extienda su uso, será posible intercambiar evidencias electrónicas entre plataformas gracias al estándar TS 102 640.

En el marco de la Ley 11/2007 se les da la debida importancia a los sistemas de notificaciones, consolidando y actualizando la normativa anterior, y dejando margen para futuras mejoras normativas.

En ese marco, algunas entidades públicas han optado por sacar ventaja de la normativa, convirtiendose en juez y parte del sistema de notificaciones y llevando a cabo prometedores desarrollos. En uno de ellos, el TESTRA, de la DGT recientes noticias parecen demostrar que el sistema de notificaciones ha perdido su carácter de fehaciente.

Tradicionalmente, los sistemas de notificaciones como el correo certificado, el telegrama o el Burofax lo han prestado entidades terceras que crearon un relevante sistema de resguardos, comprobantes, acuses de recibo y gestión de evidencias firmadas en papel que ofrecían garantías jurídicas a sus usuarios.

Lo esencial es que por su carácter independiente, no eran juez y parte en el proceso de la notificación. Era un servicio de tercero de confianza, fiable, aunque sin llegar a las garantías que proporciona la fe pública.

En el momento actual, el telegrama va cayendo en desuso y aparecen nuevos sistemas que adaptan la satisfacción de la necesidad de la comunicación fehaciente a los nuevos usos de los medios de comunicación electrónicos: el correo electrónico y los teléfonos móviles con su SMS.

La LSSI ya preveía el rol de los terceros de confianza, en su artículo 25, y es por ello que varios prestadores de servicios de notificaciones electrónicas están ofreciendo servicios alternativos a los que presta la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

El nuevo entorno competitivo presenta ventajas en coste respecto a los servicios que requieren la presentación física de documentos, y son mucho más cómodos al ser usados, si los comparamos con la personación en una oficina de correos. Sin embargo el burofax, por ejemplo, puede ser cumplimentado de forma on-line, añadiendo comodidad y un pequeño ahorro, según las tarifas publicadas por el organismo postal.

Con todo, las ventajas en coste de los sistemas de email certificado es enorme y pueden representar una saludable alternativa en estos tiempos que promueven el ahorro de costes.

En todo caso, parece recomendable que los sistemas de notificación de las administraciones públicas no sólo sean pulcros y fiables, sino que lo parezcan. Y la figura de los terceros de confianza, puede contribuir a ello.

«Sede Electrónica» en el sector privado


Aunque lo mencioné en un artículo reciente, Comprobación de la convocatoria a la Junta de Accionistas en Sede Electrónica, quiero insistir en el concepto de sede electrónica en el sector privado.

Para mi, la sede electrónica es uno de los componentes de la matriz digital, es decir, uno de los mecanismos que define la autenticidad de los documentos electrónicos junto con la firma electrónica.

La Matriz Digital está compuesta de:

  • Sede Electrónica
  • Código Seguro de Verificación
  • Metadatos convencionales
  • Metadatos con funcionalidad de completitud documental (anotaciones, diligencias, documentos conexos, obliterabilidad, endosabilidad, datos de cesionarios y cedentes, asociación a expedientes)
  • Sistemas de control de integridad de datos (indices -«foliado»-, control de precedencia, control de integridad procedimental -«auditabilidad»-, estampación temporal -«timestamping»-).
  • Representaciones originales y facsimilares de los documentos.

La matriz digital (que yo frecuentemente denomino cartulario electrónico) forma junto con la firma electrónica la base de la autenticidad de los documentos electrónicos, y permite llevar a cabo todas las funciones que permiten los documentos en papel y que no son posibles si solo se usa la firma electrónica.

En la normativa asociada al sector público ya existe un marco conceptual que determina un conjunto de presunciones respecto a la gestión de documentos electrónicos, pero ese marco no se ha definido de forma expresa para el sector privado.

Por eso la definición en el artículo 11 bis de la reciente Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas del concepto de sede electrónica, aunque con un alcance algo más limitado que el que se le da en la administración electrónica, permite trasladar al ámbito civil y mercantil muchas de las presunciones creadas por la normativa administrativa.

Y de esta forma, los conceptos de la diplomática digital (válidos por sí mismos, por estar basados en los elementos de las evidencias electrónicas) alcanzan en el sector privado el nivel de presunción del que ya gozaban en el sector público.

Autenticidad de documentos electrónicos con CSV (Código Seguro de Verificación)


Estas días pasados he colaborado en la discusión sobre CSV (Código Seguro de Verificación) y su encasillamiento dentro de las variantes de firma electrónica de la normativa de administración electrónica, que ha tenido lugar en un grupo de LinkedIn centrado en la eAdministración.

Aunque el debate, muy interesante, es más amplio, quisiera transcribir aquí mis ideas relativas al cartulario electrónico, que no es sino la actualización de la idea de cartulario medieval, conocido por los diplomatistas.

En primer lugar, pese a lo que establezca la letra de la ley 11/2007 (que bien puede deberse al resultado de un comité donde no todo el  mundo tuviera las ideas claras), el CSV no es un tipo de firma electrónica, aunque se pueda hacer encajar en la «firma simple» que no definía la Ley 59/2003 (efectivamente, la describía sin concederle un término legal, aunque se ha popularizado el de «firma simple»).

Por desgracia la inclusión del CSV en la Ley 11/2007 (y en la normativa de desarrollo RD 1671/2009) ha servido para aumentar la confusión de tecnológos y juristas. Y es una pena, porque el CSV es un concepto tremendamente importante cuando se acompaña del de «sede electrónica» y el de metadatos (por cierto, metadatos singulares menos obvios que «autor», «tipo de documento», o «fecha de creación»).

Aunque probablemente la mejor forma de gestionar el CSV o localizador es a través de un tercero de confianza (y un ejemplo clásico es el notario y su número de protocolo), es posible que una entidad que gestione de forma diligente el sistema de referencias auténtico con una base de datos en las que se apliquen unas correctas medidas de seguridad auditables (para lo cual el Esquema nacional de Seguridad da algunas ideas), pueda manejar los CSV de forma intachable.

En todo caso, un documento electrónico (firmado electrónicamente o no) puede ser referenciado con dos componentes:

  • La identificación de la sede electrónica y
  • el localizador del documento en la sede (CSV)

Si el localizador es predecible, lo denominamos CVE, Código de Verificación Electrónica (como en el BOE) y si es impredecible, lo denominamos CSV, Código Seguro de Verificación.

Cuando la información de URL de la sede electrónica y el localizador se incluyen en un documento en papel que incluye también la representación facsimilar del documento electrónico, estamos ante un mecanismo de transporte de la evidencia electrónica que llamamos «albalá» y que se puede utilizar como prueba directa en juicio. El término se ha rescatado del concepto clásico de Albalá, conocido por los historiógrafos (carta o cédula real, emitida por una cancillerá y en la que detallaba una merced o una provisión; el albalá se rubricaba con la firma real, mientras que en el albalá que transcribe un documento electrónico, la clave de su autenticidad radica en incluir la información sobre la sede electrónica y el CSV).

Si la parte perjudicada por su aportación pusiera en duda su autenticidad, el secretario judicial podría destruir la controversia cotejando el documento en su fuente, o generando un nuevo albalá correspondiente a la identificación Sede+CSV y, en cualquiera de los casos, generando la diligencia que certifica la autenticidad del documento ( de forma semejante a una compulsa digital).

Un mero «recibo» que solo recoja la URL de la sede y el localizador surtiría el mismo efecto.

Los sistemas basados en localizadores son imprescindibles en la gestión de documentos electrónicos auténticos ya que aportan 3 propiedades que no se pueden lograr con la mera aplicación de la firma electrónica:

  • Obliterabilidad
  • Endosabilidad
  • Completitud

Y para ello necesitan complementarse con metadatos específicos, que, por desgracia, nadie ha tenido en cuenta en la reciente publicación (en el BOE de 30 de julio de 2011) de las Normas Técnicas de Interoperabilidad asociadas al desarrollo del ENI (el Esquema Nacional de Interoperabilidad).

Muchos de los conceptos que aplicamos en relación con la identificación de sede electrónica y código localizador, tienen su origen conceptual en los cartularios medievales (denominados también «tumbos» o «becerros»), donde la ordenada llevanza de la colección documental se complementaba con las medidas convencionales de legitimación y aseguramiento de la identidad de los firmantes en la zona de cada documento denominada «escatocolo».

De modo que el cartulario digital y la firma electrónica son dos instrumentos distintos y complementarios de la gestión de la autenticidad de los documentos electrónicos, y la «diplomática digital» la disciplina que tiene en cuenta ambos (junto con algunos aspectos más) para analizarla.

Otros artículos en los que he tratado temas afines a este han sido:

Seminario de «Diplomática Digital»


El día 22 de Septiembre de 2011 se celebrará en las instalaciones de Atenea Interactiva, el seminario sobre la emergente disciplina Diplomática Digital, que se centrará en las siguientes áreas de conocimiento:

  • La Diplomática de Jean Mabillon
  • La Nueva Diplomática Digital del siglo XXI.
  • Normativas Aplicables.
  • Documentos Electrónicos y de Papel.
  • Digitalización Certificada.
  • Firma Electrónica.
  • Digitalización para Sector Público y Privado.
  • Entornos Jurisdiccionales.
  • Conceptos de Diplomática Digital presentes en la Ley 11/2007

El seminario no tiene coste si se bonifica a través de la Fundación Tripartita (450 € en caso contrario).

La diplomática es una ciencia auxiliar de la historia que se ocupa de la autenticidad de los documentos y que, aunque definidida inicialmente en 1681 con la obra “De re diplomática” de Jean Mabillon, ha dado lugar al concepto de “diplomática contemporánea”, uniformizada en el ámbito de las Administraciones Públicas gracias a la Ley 30/1992.

Aunque con la Ley 11/2007 se les ha dado un nuevo impulso a los aspectos digitales, a la hora de su implantación práctica se necesita manejar conceptos de forma  más holística de manera que sea posible resolver las dudas de aplicación más allá de la letra de la ley.

Asimismo, en el Sector Privado, la LSSI y el artículo 2 de la Ley 56/2007 consiguen proporcionar una orientación en la Gestión Electrónica de Documentos. Sin embargo, en muchas ocasiones surgen dudas sobre el valor jurídico de muchas de las iniciativas destinadas a mejorar la eficiencia en la Gestión de Documentos, por lo que es preciso tener claros los conceptos detrás de los proyectos de desmaterialización documental, con los que, bien realizados, se experimentan ahorros de decenas de millones de euros (en función de la dimensión de los proyectos) y períodos de recuperación de la inversión de entre 9 y 12 meses.

Completando el conjunto de herramientas legales en el sector privado, la reciente  Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital define también la sede electrónica para las empresas, lo que permite consolidar las ideas de la diplomática digital en relación con la custodia digital.

En este seminario se desarrollan los conceptos claves a manejar, de la mano de expertos en Gestión Documental Electrónica de carácter probatorio, y se contextualizan en el marco jurídico español, aunque las ideas claves son de aplicación universal.

Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL)


Desde hace algún tiempo vengo promoviendo la generalización del uso de las TSL, por ejemplo, en estos artículos:

Una TSL, o lista de servicios de confianza, es una lista definida en las especificaciones técnicas ETSI TS 102 231, Provision of harmonized Trust Service Provider status information, que identifica prestadores de certificación de confianza y permite la definición de esquemas constituidos por diversos TSPs (Trust Service Providers) así como los servicios que ofrecen, permitiendo la inclusión de información histórica con el fin de poder determinar vínculos de confianza en el transcurso del tiempo.

La inclusión en una lista de servicios de confianza significa la admisión del certificado del prestador dentro del ámbito de uso de la lista en cuestión.

La existencia de este modelo de gestión de la confianza simplifica la gestión de las políticas de firma electrónica de las diferentes aplicaciones, en particular en el sentido de que no precisan gestionar las entidades de certificación que, en general, se consideran aceptables para determinados usos, sino centrarse sólo en requisitos particulares, referidos a la firma.

El desarrollo de este recurso técnico tiene su origen en la la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio  que es la  transposición de la Directiva 2006/123/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior. La ley prevé que las Administraciones Públicas pongan en marcha un sistema de ventanilla única, a través del cual los prestadores de servicios podrán llevar a cabo en un único punto, por vía electrónica y a distancia, todos los procedimientos y trámites necesarios para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En este sentido, y a efectos de facilitar el uso transfronterizo de las ventanillas únicas, se prevé que cada Estado miembro de la UE publique una «Lista de confianza» que contenga una información mínima referente a los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos al público supervisados en ese Estado. Esta Lista debe cumplir las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo de la Decisión de la Comisión 2009/767/CE, de 16 de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas, con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior, básicamente el uso dela norma ETSI TS 102 231.

Por ello, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha elaborado la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) correspondiente a los prestadores que expiden certificados reconocidos y que están establecidos y supervisados en España, que se presenta a continuación en sus formas HR (PDF legible, destinado a humanos) y MP (XML, procesable por máquinas).

En el momento de redactar este artículo, la versión de la lista está recién generada (el 28 de julio de 2011) y es válida hasta el 24 de enero de 2012.

Información sobre TSL en el MITyC

EADTrust, Tercero de confianza


Logo EAD Trust Un “tercero de confianza” es una figura definida en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico española, norma que traspone  la Directiva 2000/31/CE,de 8 de junio del parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información y en particular del comercio electrónico (aunque la citada figura no se señala en la Directiva, cuya SECCIÓN III. CONTRATOS POR VÍA ELECTRÓNICA. solo contiene 3 artículos):

“Intervención de terceros de confianza.
1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.
2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.”

Un precedente del tercero de confianza lo encontramos en el código civil, en relación con a figura del depósito (en los artículos 1758 y siguientes, TÍTULO XI. DEL DEPÓSITO) y con un sentido diferente en la efinición de la figura del mandato (artículos 1709 y siguientes, TÍTULO IX. DEL MANDATO).

Entre los diversos servicios que presta EADTrust, está el de tercero de confianza, especialmente en contextos de sistemas de firma digitalizada de contratos, custodiando, de forma independiente las evidencias electrónicas de los contratos cumplimentados de forma digital, con firma electrónica o firma digitalizada con tabletas capturadoras de firma.

EDITRAN y la Firma Electrónica


EDItran® es un conjunto de productos para la implantación de soluciones de comunicaciones avanzadas, que posibilitan la conectividad directa entre las aplicaciones informáticas de diferentes empresas, organismos y entidades públicas o privadas, etc.

Se trata de una plataforma de comunicaciones estructurada en diferentes capas funcionales, siguiendo las recomendaciones generalmente aceptadas para el desarrollo de sistemas de comunicaciones abiertos, que se materializa mediante la implantación de diferentes módulos.

Lo comercializa INDRA y permite la interconexión de plataformas heterogéneas, como las basadas en z/OS, las basadas en Unix (en sus diferentes variantes), las basadas en OS/400 y las basadas en Windows, y permite utilizar diferentes protocolos de transporte como X.25, LU6.2 (VTAM)  y TCP/IP.

Permite el intercambio de ficheros AEB (o CSB 19, 34, 43, 57, 58), los de XBRL, los de la AEAT (declaraciones 038, 156, 181, 183, 187, 188, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 345, 346, 347, 349, 611, 616) o los de la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS), Catastro, IGAE, INEM, IMSERSO.

Uno de los módulos de EDITRAN, denominado Criptolib/DES permite el cifrado simétrico de datos con los algoritmos DES y TDES (Triple DES) y un uso básico del cifrado RSA utilizado en el intercambio de claves.

Para el uso de la firma electrónica, EDITRAN incluye un soporte básico de firmas en formato PKCS#7 (el formato primitivo del que surgió CAdES) en el módulo EDITRAN/FF pero solo implementa la generación y comprobación de firmas en sistemas Unix y Windows,  dando soporte a certificados PKI en estas plataformas. Se puede utilizar desde MVS, OS/390 o  z/OS, siempre que se utilicen sistemas satélites (en Unix o Windows), a través de un interfaz de ficheros EDITRAN/G que permita también acceder a dichos ficheros por NFS. De esta forma el Mainframe deja accesibles los ficheros y las firmas (en modalidad «detached») tanto al entorno EDITRAN por un lado, como al entorno NFS por otro. Así un sistema windows o linux pueden acceder como clientes NFS a los mismos ficheros y generar o comprobar firmas electrónicas PKCS#7.

Albalia da soporte a las firmas XAdES y PDF (en las modalidades extendidas, según se describen en las normas TS 101 733 y TS 102 778) en entornos maiframe a través de la suite zBackTrust, siendo la única solución disponible para entornos como z/OS y otros derivados de OS/390. También da soporte a las firmas CAdES (firmas basadas en CMS: Cryptographic Message Syntax, formato evolucionado del veterano PKCS#7) según la especificación TS 101 733. Las firmas generadas y validadas por las soluciones de Albalia exhiben el mayor nivel de compatibilidad (según las pruebas CAdES/XAdES Plugtest) por lo que interoperan con las de otros fabricantes sobre cualquier plataforma.

Para usos avanzados de firma electrónica en entornos Mainframe, la solución zBackTrust es la única disponibles y está certificadas por IBM. Gracias a ellas es posible utilizar EDITRAN en Mainframe sin renunciar a la compatibilidad, y sin necesidad de definir complejos sistemas de conexión con equipos externos. De esta forma aumenta la eficiencia y es posible usar para firmar los equipos CryptoExpress 2 (4764) y Crypto Express3  (4765) habitualmente entregados en las configuraciones estándar de equipos como z10 o zEnterprise.

Bundle: Todo lo necesario para gestionar la firma electrónica corporativa


La Ley 11/2007 marca una serie de obligaciones a los organismos del sector público, de forma parecida al artículo 2 de la Ley 56/2007, que impone a las entidades privadas de especial relevancia económica la obligación de contar con un sistema de interlocución telemática.

Entre los aspectos que las entidades deben manejar para ello están los relativos a la firma electrónica. Deben saber como realizar y comprobar firmas electrónicas, y como integrarlas en sus sistemas informáticos.

Para más información llamar...

Para facilitarlo, un conjunto de empresas especialistas de primer orden nos hemos puesto de acuerdo para configurar un «bundle», un paquete de elementos tecnológicos, que facilitan el despliegue de la firma electrónica de una manera sencilla y económica, y sin rebajar las exigencias de normas de referencia como el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

El «bundle» (con un precio imbatible) está compuesto de los siguientes elementos:

  • Un HSM de red de Safenet
  • Una auditoría especializada (de DSCF) de Albalia Interactiva
  • Un certificado de AC Camerfirma
  • Un conjunto de horas de asesoramiento de Albalia Interactiva
  • Un curso de formación sobre firma electrónica de Atenea Interactiva.

Este «bundle» permite incorporar un Dispositivo Seguro de Creación de Firma (DSCF) en aquellas instituciones que ya cuentan con sistemas de firma electrónica pero todavía no han incorporado este elemento imprescindible en su infraestructura.

Si la entidad no cuenta con un sistema de firma electrónica, hay servicios y productos adicionales disponibles:

  • Software de firma electrónica de Albalia Interactiva
  • Software de comprobación de firmas electrónicas de Albalia Interactiva
  • Software de centralización de claves para múltiples puestos de trabajo de Vanios

Y, por supuesto, también está disponible todo el catálogo de productos y servicios de todos los partners participantes en esta promoción.