Auditoría de Contabilidad Certificada


Recientemente se ha publicado en España la denominada «Ley Antifraude» que entre los muchos aspectos que trata, incluye una sección para imponer nuevos requisitos a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión, a las empresas que los crean y a los trabajadores autónomos y empresas que los usan, con sanciones desproporcionadas que presumen la culpabilidad de las empresa y autónomos respecto a la realización de actividades de fraude tributario por el mero hecho de desarrollar o usar software «no certificado». Y los requisitos para ese software se limitan a indicar de forma ambigua que deberán aportar «integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad» (ICALTI, por sus siglas).

También se indica que «ya si eso» reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas.

Se crea una gran inseguridad jurídica ya que aunque en el régimen sancionador se indica:

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Lo que podría dar a entender que la posibilidad de sanciones solo se podría producir tras la publicación de las «especificaciones técnicas», en el conjunto de las descripción de las sanciones no queda tan claro.

Por eso parece recomendable iniciar procesos de auditoría de contabilidad certificada a las plataformas de software de de contabilidad y facturación y a las que se instalan en terminales de punto de venta lo antes posible para demostrar «debida diligencia» en caso de que las autoridades tributarias contacten con nosotros. De esta forma, aunque no haya culminado la modificación del software para cumplir los nuevos requisitos de la norma , ya se puede demostrar que «estamos en ello».

EADTrust es una de las entidades que pueden ayudar a entender los nuevos requisitos, a implementarlos en el software y a auditarlo posteriormente para comprobar que están bien implementados.

La «Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego» es la norma indicada.

El artículo decimotercero de esta Ley modifica la Ley General Tributaria en varios aspectos y en lo relativo al software de contabilidad, facturación y gestión  modifica el apartado 2 del artículo 29 para incluir los requisitos indicados. También crea un artículo 201 bis con el régimen sancionador asociado.

En el apartado 2 del artículo 29, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se añade un nuevo párrafo con la letra j) que tiene la siguiente redacción:

“j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”

Como se ha indicado, ese mismo artículo 13 crea un nuevo artículo 201 bis en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Por la Disposición final séptima, estas modificaciones entran en vigor transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, lo que se produce el 11 de octubre de 2021.

Aunque a finales de septiembre de 2021 no se han publicado formalmente especificaciones técnicas, sí que existen especificaciones semejantes para la digitalización certificada, en particular los requisitos c) y d) del apartado 1 del artículo 7 de la «Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.«

Las entidades que conocen y se ha adaptado a las especificaciones de TIcket BAI publicadas por las Diputaciones Forales del País Vasco para el denominado «Software Garante» están un paso más cerca de poder cumplir las nuevas especificaciones, aunque tienen aspectos diferentes.

La denominación de «Contabilidad Certificada» se está empezando a usar por semejanza con la «Digitalización Certificada» que ya cuenta con requerimientos más precisos y consolidados, ya que se publicaron en 2007.

En este contexto, EADTRUST lleva a cabo procesos de consultoría y auditoría para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la norma en los softwares de contabilidad existentes, contando con su experiencia en auditorías de Digitalización Certificada.

Tras auditar el cumplimiento de las normas en lo que se refiere a la nueva obligación de Ley 11/2021, de 9 de julio respecto a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión, EADTRUST expide un certificado de cumplimiento.

XVII Reunión Española sobre Criptología y Seguridad de la Información (RECSI) de 2022


Del 19 al 21 de octubre de 2022 se celebrará en Santander la decimoséptima edición de la Reunión Española sobre Criptología y Seguridad de la Información (RECSI), organizada por el grupo ‘Algorithmic Mathematics And Cryptography(AMAC)‘ de la Universidad de Cantabria.

La Reunión Española sobre Criptología y Seguridad de la Información (RECSI) es el congreso científico referente español en el tema de la Seguridad en las Tecnologías de la Información y Comunicación, donde se dan cita de forma aproximadamente bienal los principales investigadores españoles en el tema, así como invitados extranjeros de reconocido prestigio. En estos encuentros se muestran los avances de los grupos de investigación que presentan comunicaciones y fomentan la participación de los jóvenes investigadores.

Las anteriores ediciones tuvieron lugar en

  • Palma de Mallorca (1991),
  • Madrid (1992),
  • Barcelona (1994),
  • Valladolid (1996),
  • Torremolinos (1998),
  • Santa Cruz de Tenerife (2000),
  • Oviedo (2002),
  • Leganés (2004),
  • Barcelona (2006), 
  • Salamanca (2008), 
  • Tarragona (2010), 
  • San Sebastián (2012), 
  • Alicante(2014), 
  • Maó (2016), 
  • Granada (2018) y 
  • Lleida (2021).

Para participar en el Congreso, los ponentes debente tener en cuenta las siguientes fechas:

  • Envio de trabajos: hasta el 28 de abril del 2022.
  • Notificación autores: 10 de junio del 2022.
  • Trabajos definitivos: hasta 15 de Julio del 2022
  • Inscripción: hasta 30 de julio del 2022.

Más información en la web del Congreso XVII RECSI.

Los certificados DSC de España con los que se firman los pasaportes COVID


Algunos paises europeos han publicado la información de los certificados electrónicos ECC (y unos pocos RSA) con los que se firman los pasaportes COVID (oficialmente «Certificados Digitales COVID» y anteriormente «Certificados verdes digitales»). Estos certificados se denominan DSC (Document Signing Certificate). Ya lo mencioné en el artículo «Public Key of Spain CSCA for European digital COVID certificate«.

Uno de los países que publican la información de dichos certificados electrónicos es Suecia, que hace referencia a los certificados incluidos en la pasarela de validación de confianza de pasaportes COVID (Técnicamente «Digital Green Certificate Gateway» DGCG).

En España, todos los certificados menos uno los ha expedido EADTrust (European Agency of Digital Trust), por lo que la Sub-CA de certificados de curva elíptica P-256 para sello de órgano de EADTrust se ha convertido en la principal CSCA (Certificate Signing Certificate Authority de España. Otra singularidad del sistema adoptado en España es que los DSC emitidos por EADTrust son, además, certificados cualificados de sello de órgano según el Reglamento EIDAS.

Estos son los datos principales de certificados de CSCA y DSC de España:

Country: ES
TypeNameContactPurpose
CSCA CertificateOU=Legal Person, OID.2.5.4.97=VATES-B85626240, C=ES, O=»European Agency of Digital Trust, S.L.», CN=EADTrust ECC 256 SubCA For Qualified Certificates 2019ca@eadtrust.eu
CSCA CertificateCN=iCA Izenpe, OU=Peer, O=IZENPE S.A., C=ES
Document SignerC=ES, O=SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES, OID.2.5.4.97=VATES-Q0719003F, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q0719003F, CN=IBSALUT-CVD-SELLO1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=Servicio Extremeño de Salud, OID.2.5.4.97=VATES-Q0600413I, OU=SSII, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q0600413I, CN=Servicio Extremeño de Salud1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON, OID.2.5.4.97=VATES- Q4700608E, OU=GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q4700608E, CN=GERENCIA REGIONAL DE SALUD CASTILLA Y LEÓN (SACYL)1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=»DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA, CONSUMO Y CUIDADOS», OID.2.5.4.97=VATES-S2633001I, OU=»DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PUBLICA, CONSUMO Y CUIDADOS», OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S2633001I, CN=Gobierno de La Rioja1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=Servicio Canario de la Salud, OID.2.5.4.97=VATES-Q8555011I, OU=Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q8555011I, CN=Secretaría General del Servicio Canario de la Salud1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, OID.2.5.4.97=VATES-S7900010E, OU=DIRECCIÓN GENERAL DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S7900010E, CN=SELLO ELECTRONICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, OID.2.5.4.97=VATES-Q9150013B, OU=SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q9150013B, CN=SELLO SAS PARA CERTIFICADO COVID DE LA UE1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerCN=DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES, OID.2.5.4.97=VATES-S4833001C, OU=SELLO ELECTRONICO, O=EUSKO JAURLARITZA – GOBIERNO VASCO, C=ES1.3.6.1.5.5.7.3.2
Document SignerC=ES, O=Servicio Cántabro de Salud, OID.2.5.4.97=VATES-Q3900738J, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q3900738J, CN=Servicio Cántabro de Salud1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, OID.2.5.4.97=VATES- Q4500146H, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q4500146H, CN=SESCAM Certificado Digital COVID UE1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=Ministerio de Defensa, OID.2.5.4.97=VATES-S2830001J, OU=Inspección General de Sanidad de la Defensa, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S2830001J, CN=Inspección General de Sanidad de la Defensa1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=Principado de Asturias, OID.2.5.4.97=VATES- S3333001J, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S3333001J, CN=Consejería de Salud del Principado de Asturias1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, OID.2.5.4.97=VATES-Q3150004D, OU=Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q3150004D, CN=Sello Electrónico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, OID.2.5.4.97=VATES-S6100007A, OU=CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S6100007A, CN=CEUTA1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=GENERALITAT VALENCIANA, OID.2.5.4.97=VATES-S4611001A, OU=CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PÚBLICA, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S4611001A, CN=GENERALITAT VALENCIANA1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, OID.2.5.4.97=VATES-S0811001G, OU=Departament de Salut, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S0811001G, CN=CERT-GENCAT-1S-211.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, OID.2.5.4.97=VATES- S3011001l, OU=DIRECCION GENERAL INFORMATICA CORPORATIVA, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S3011001l, CN=DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=MINISTERIO DE SANIDAD, OID.2.5.4.97=VATES-S2827001E, OU=SELLO MINISTERIO DE SANIDAD CERTIFICACION COVID19, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S2827001E, CN=SELLO MINISTERIO DE SANIDAD CERTIFICACION COVID191.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=GOBIERNO DE ARAGON, OID.2.5.4.97=VATES-S5011001D, OU=DEPARTAMENTO DE SANIDAD, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S5011001D, CN=DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGON1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, OID.2.5.4.97=VATES-Q2801221I, OU=DG SISTEMAS DE INFORMACION Y EQUIPAMIENTOS SANITARIOS, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=Q2801221I, CN=FIRMA CERTIFICADO COVID DIGITAL UE 11.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4
Document SignerC=ES, O=Consellería de Sanidad, OID.2.5.4.97=VATES-S1511001H, OU=SELLO ELECTRONICO, SERIALNUMBER=S1511001H, CN=ConselleriadeSanidade.XuntadeGalicia1.3.6.1.5.5.7.3.2, 1.3.6.1.5.5.7.3.4

Compatibilidad con EIDAS de proyectos de blockchain. Criptografía.


EADTrust está emitiendo certificados cualificados de persona física y persona física para su integración en proyectos de blockchain, lo que permitirá comprobar la viabilidad de los sistemas de identidad digital basados en carteras virtuales (User-centric Identity, denominación que sustitute a Self-sovereign Identity).

Un reto del proyecto es la selección del marco de algoritmos criptográficos que se usarán.

Aunque hay razones técnicas para adoptar el esquema de firma digital «Edwards-curve Digital Signature Algorithm (EdDSA)» (denominacion Ed25519) o la variante de «Elliptic Curve Digital Signature Algorithm (ECDSA) denominada secp256k1 y en algunos proyectos de Blockchain se ha elegido alguno de dichos algoritmos (o variantes con diferentes tamaños de clave), en las discusiones técnicas del equipo del Prestador de Servicios de Confianza indicado, finalmente se ha decidido optar por «Elliptic Curve Digital Signature Algorithm (ECDSA) en linea con las recomendaciones de la norma ETSI TS 119 312 V1.3.1. En concreto, la variante P256 (además de esta denominacion, P-256, tiene además otros nombres prime256v1 o sec256r1).

Dibujo de Carl Mehner sobre la curva P-256 usado en su blog https://www.cem.me/20170410-ecc-1.html

EADtrust ha sido la primera autoridad de certificación en emitir certificados basados en criptografía de curva elíptica y una de las pocas que lo hacen en el mundo. En el contexto de EIDAS (Reglamento UE 910/2014), emite certificados cualificados de persona física y de persona jurídica basados en el algoritmo ECDSA , con las variantes P-256 y P-384.

La compatibilidad con despliegues de infraestructura ya existentes en EIDAS es la que hace recomendable el uso de estos mismos algoritmos en proyectos con Blockchain, especialmente en las fases iniciales del proyecto en las que todavía no se han creado dependencias con decisiones de diseño para las que exista ya un histórico de bloques minados.

Digitalización Certificada, ¿qué es y para qué sirve?


Software homologado

Digitalización Certificada, Factura Electrónica, Firma Electrónica, Certificado Electrónico. Todos estos conceptos están relacionados.

En el desarrollo de la normativa de facturación electrónica, la ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas ha definido el concepto de Digitalización Certificada. Este blog ha sido pionero al tratar sobre la Digitalización Certificada desde 2006.

El procedimiento de homologación se ha recogido en la resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.

En sentido estricto la digitalización certificada se definió para los procedimientos del ámbito tributario por lo quedaría fuera de la cobertura de la Ley 39/2015, según determina la Disposición adicional primera relativa a la Especialidades por razón de materia. Sin embargo la implantación del concepto y el gran número de aplicaciones disponibles, lo convierten en estándar de facto, tambien para el sector público.

La digitalización certificada es el proceso de conversión de documentos en papel a documentos electrónicos que contienen su reproducción facsimilar y que están firmados electrónicamente. Los sistemas que gestionan la digitalización deben cumplir ciertos criterios de integridad e inalterabilidad en la base de datos con la que se realiza la llevanza de la digitalización y se requiere que sean auditados. Los documentos digitalizados con este tipo de sistemas tienen el carácter de original, por lo que se puede prescindir de los documentos en papel de los que proceden, por lo que es muy relevante el valor legal de estos procesos y de los documentos a los que dan lugar

La digitalización certificada de facturas ha propiciado el nacimiento del concepto que ahora se usa también en relación con las administraciones públicas y la digitalización de la Justicia.

Para la digitalización certificada de facturas se puede recurrir a las diferentes variantes de software homologado por la Agencia Tributaria que la AEAT publica también en su sitio web. Las diputaciones forales también han publicado normativa equivalente y cuentan con procedimintos de homologación semejantes a los de la Agencia Tributaria y con sus propias listas de software homologado.

Firma Electrónica

La firma electrónica se regula en el Reglamento UE 910 / 2014 que se denomina abreviadamente «EIDAS».

La firma electrónica avanzada está vinculada al firmante de manera única; permite la identificación del firmante; se crea utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y está vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

De forma resumida, la firma avanzada vincula al firmante con lo firmado.

Lo firmado muchas veces de condensa en el valor «Hash» del documento, lo que también es una forma de garantizar la integridad del documento firmado tras la realización de la firma avanzada. Y el firmante se puede asociar de varias formas, con biometría en caso de firmas no basadas en certificados, o con la operación matemática del hash con la clave privada del firmante si se aplica una firma basada en certificado.

La firma basada en certificados usa criptografía de clave pública, también llamada criptografía asimétrica.

En la criptografía asimétrica intervienen 2 claves vinculadas matemáticamente entre sí:

1.    Clave Privada
2.    Clave Pública

Lo que se cifre con la clave privada, sólo puede descifrarse con la clave pública, y viceversa.

Las funciones hash son unidireccionales y generan una ristra corta de caracteres a partir de un documento o de una ristra larga de caracteres.

Un posible simil sería un valor suma: si cada caracter de una ristra lo transformamos en un número (por ejemplo, su valor ASCII) y sumamos los valores de todos los caracteres de la ristra, el valor resultante depende del contenido de la ristra. SI cambia un carácter, la suma cambia. Los algoritmos utilizados en criptográfia son más elaborados para que no se puedan realizar modificaciones a las ristras que den como resultado el mismo valor de hash, lo que permitirá cambiar los contenidos. Por eso, el valor suma, aunque sirve para explicar el hash, no es en sí un buen método de hash.

Dado un documento y su «hash», es posible comprobar si el hash corresponde verdaderamente a ese documento. No obstante, a partir del hash no es posible deducir el documento del que procede. Podría haber infinitos. Cuando dos documentos diferentes producen el mismo valor de hash al realizar su cálculo con un determinado algoritmo, se dice que se ha producido una «colisión».

¿Cómo funciona la firma electrónica?

Al documento que se va a firmar se le aplica la función hash con un algoritmo concreto (por ejemplo, SHA-256) y el resultado obtenido se opera matemáticamente con una función de firma asimétrica (por ejemplo, RSA o ECC) con la clave privada del firmante (normalmente la clave privada reside en una tarjeta chipo o un token criptográfico, y no sale de el, por lo que el hash se envía al chip y es el chip el que realiza la operación criptográfica). La firma se compone del resultado de esa operación en el chip (lo que en ocasiones se llama valor PKCS#1), y el certificado del firmante que contiene sus datos y la clave pública relacionada criptograficamente con la privada.

Si se hace llegar el documento y la firma al destinatario (a veces, el formato de documento utilizado permite embeber la firma en su interior, como es el caso de los ficheros PDF)¡. Este puede realizar el proceso equivalente en sentido contrario para comprobar la firma.

Extrae la clave pública del certificado, con lo que puede aplicar la función criptográfica al valor PKCS#1 del que se extrae el valor Hash. Calcula el valor Hash del documento y lo compara con el valor obtenido de descifrar la firma PKCS#1. Ambos deben ser iguales. Si no son iguales hay un problema en algún lado. Por ejemplo, el documento ha cambiado en la transmisión o se ha manipulado.

Por eso un importante efecto de la firma electrónica es que garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos firmados electrónicamente.

El certificado utilizado para firmar lo expide una «autoridad de certificación» o una «entidad prestadora de servicios de confianza». La expedición de certificados electrónicos es uno de los posibles servicios de confianza» y, por ello, una «autoridad de certificación» es una «entidad prestadora de servicios de confianza.

Estas entidades comprueban la identidad de los solicitantes de certificados y tras ello les expiden un certificado electrónico asociando la clave pública del certificado con una clave privada que debe custodiar de forma secreta el titular del certificado con la máxima seguridad.

El Certificado Electrónico

Los certificados electrónicos de persona física o jurídica son unos documentos electrónicos que contienen información del emisor, el periodo de validez del certificado, la identidad del firmante,…

Lo importante es que este certificado vincula la clave pública con la identidad de una persona concreta y que está firmado por la entidad de certificación, que ha comprobado los documentos de identidad del solicitante y su correspondencia con los rasgos del solicitante. Al expedir el certificado se establece también su vinculación con la clave privada bajo control exclusivo del firmante.

Aunque pueden emitir certificados autoridades de certificación no cualifiadas, en Europa se prefieren las entidades de certificación cualificadas, que emiten certificados cualificados.

En España existe un importante número de entidades emisoras de certificados cualificados, de entre los que cabe citar a Camerfirma, EADTrust, FNMT (CERES), Ivnosys o Vintegris.

En determinadas modalidades de firma (como la AdES – T o las firmas longevas) es conveniente incluir información sobre el momento en que se creó la firma, lo que realiza añadiendo un sello de tiempo. Los sellos de tiempo los expiden las Autoridades de Sellado de Tiempo (TSA – Time Stamp Authority).

El sello de tiempo demuestra que cierta combinación de datos existió antes de un momento dado y que ninguno de estos datos ha sido modificado desde entonces.

Resumiendo, para la digitalización certificada de documentos, se necesita un certificado electrónico con el que realizar la firma electrónica sobre cada uno de los documentos escaneados.

Este requisito y la garantía de integridad de la base de datos en la que se gestiona la llevanza del proceso de digitalización de facturas son los más relevantes para superar la auditoría que permite solicitar la homologación del software a la AEAT.

Digitalización Certificada en el ámbito de la Justicia.

En el marco de la normativa Lexnet se ha definido por el CTEAJE (Comité Tecnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica) la GIS de Digitalización Certificada.

Esta norma permite digitalizar cualquier documento para su presentación en procesos judiciales por lo que tiene un valor especial:

  • Sirve en el sector privado para digitalizar cualquier documento, no solo facturas
  • Permite tener documentos digitalizados por si en un momento dado hacen falta para un jucio. Esta solía ser la principal razón para custodiar documentos en papel: por si hacían falta en un juicio.

Los requisitos de digitalización certificada en el ámbito de la justicia son muy parecidos a los exigidos en el ámbito tributario:

  • Firma electrónica de los documentos escaneados
  • Protección de la integridad e inalterabilidad de la base de datos de llevanza de la digitalización

¿Cómo pongo en marcha un proceso de digitalización certificada?

Para llevar a cabo la digitalización certificada de facturases en una empresa es necesario contar con un software homologado por la AEAT o por cualquera de las haciendas forales de Alava, Guipuzcoa, Navarra o Vizcaya.

Para que el software pueda realizar una firma electrónica en cada factura escaneada, hace falta equiparlo con un certificado cualificado. La tendencia actual es equipar el software con certificado cualificado de persona jurídica, en cuyo caso las firmas electrónicas resultantes se denominan «sellos electrónicos cualificados» si se gestionan en un equipo denominado «Dispositivo Cualificado de Creación de Sello» (equipos que también se denomina HSM «Hardware Security Module»).

Cabe la posibilidad de realizar procesos de «digitalización certificada» o «digitalización garantizada» en el contexto de la administración pública, para lo que seaplican varias de las Normas Técnicas de Interoperabilidad. En particular la de copia auténica, la de digitalización, la de política de firma y la de documento electrónico.

El portal ValidaE facilita algunas herramientas para validar firmas y certificados electrónicos. También la herramienta DSS de EADTrust proporciona mucha información sobre los certificados y las firmas de los documentos electrónicos, sean o no resultado de la una digitalización certificada.

Tal vez alguien se hizo esta pregunta: ¿es necesario partir del documento de la factura impreso para poder escanearlo en un proceso de digitalización certificada o se puede firmar electrónicamente una factura recibida en formato pdf?

La respuesta la da la ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas en los diferentes artículos de los que consta.

La digitalización certificada solo se puede hacer desde documentos en soporte papel.

No obstante, considerando que el emisor y el receptor pueden llegar al acuerdo de que el emisor de la factura actua enviando «prefacturas» en formato PDF al receptor y que este las convierte en autofacturas electrónicas añadiendo la firma electrónica, se cumple el requisito fundamental de la factura electrónica, que es su firma electrónica. La normativa permite que las facturas las gestione el destinatario (autofactura) o un tercero en nombre del emisor de la factura, que suele ser el que añade las firmas electrónicas o los sellos electrónicos.

Qué hacer si se pierde o alguien sustrae el dispositivo donde reside el certificado electrónico

En caso de pérdida o robo del dispositivo en el que se aloja la clave privada asociada al certificado electrónico, hay que solicitar la revocación del certificado personándose ante una Autoridad de Registo de la Autoridad de Certificación que expidió el certificado. Algunas autoridades de certificación ofrecen la posibilidad de realizar la revocación a distancia, empleando códigos que se entregaron en el momento de la expedición del certificado.

Por ejemplo, EADTrust dispone de una página específica y un formulario para solicitar la revocación del certificado.

Externalización de procesos de digitalización certificada

Cuando un proceso no está centrado en el núcleo de negocio de una empresa pero puede suponer una carga administrativa importante por su volumen, muchas entidades recurren a la externalización de procesos de negocio (BPO).

Un servicio de Digitalización Certificada realizado por terceros o un servicio de Sello electrónico remoto gestionado por un prestador de servicios de confianza digital cualificado pueden ayudar en estos casos.

El artículo 7 de la Orden EHA/962/2007 indica:

“Este proceso de digitalización deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el proceso de digitalización sea realizado por el propio obligado tributario o bien por un tercero prestador de servicios de digitalización, en nombre y por cuenta de aquel, utilizando en ambos casos un software de digitalización certificado (…)
b) Que el proceso de digitalización utilizado garantice la obtención de una imagen fiel e íntegra de cada documento digitalizado y que esta imagen digital sea firmada con firma electrónica en los términos de los artículos anteriores de esta Orden en base a un certificado electrónico instalado en el sistema de digitalización e invocado por el software de digitalización certificada. Este certificado debe corresponder al obligado tributario cuando la digitalización certificada se realice por el mismo o al prestador de servicios de digitalización en otro caso.

Ventajas de la Digitalización Certificada

Estas son algunas de las ventajas de la Digitalización Certificada:

  • Ahorro de tiempos en la búsqueda de documentos, puesto que, al tratarse de documentos en formato electrónico, se pueden generar búsquedas por palabras clave.
  • Aumenta la eficiencia y productividad de los empleados al ganar tiempo en el achivo y en las búsquedas, reduciendo los errores.
  • Frecuentennete la digitalización permite incorpoporar la información de las facturas en el sistema de contabilidad o ERP.
  • Al tener los documentos digitales gestionados por un software informático y custodiados en un repositorio seguro, se agilizan las tomas de decisiones al tener la certeza que se cuenta con toda la información.
  • Se ahorra espacio de almacenamiento al no tener que custodiar los dcumentos en papel y se ahorran otros costes relacionados con el material de archivo
  • Facilita la adopción de procedimientos repetuosos con el medio ambiente e, indirectamente, ayuda a superar una posible auditoría de tipo ISO 14.001

Llámenos

Puede contactar con EADTrust a través de los teléfonos 917160555 y 902 365 612 si necesita ayuda pata homologar una solucuón de digitalización certificada o necesita certificados electrónicos.

New EIDAS Regulation makes clear to web-browsers that they must recognize qualified website authentication certificates


New draft proposal to ammend Regulation (UE) No 910/2014 (EIDAS) replace Article 45 withe the following text:

Requirements for qualified certificates for website authentication

  1. Qualified certificates for website authentication shall meet the requirements laid down in Annex IV. Qualified certificates for website authentication shall be deemed compliant with the requirements laid down in Annex IV where they meet the standards referred to in paragraph 3.
  2. Qualified certificates for website authentication referred to in paragraph 1 shall be recognised by web-browsers. For those purposes web-browsers shall ensure that the identity data provided using any of the methods is displayed in a user friendly manner. Web-browsers shall ensure support and interoperability with qualified certificates for website authentication referred to in paragraph 1, with the exception of enterprises, considered to be microenterprises and small enterprises in accordance with Commission Recommendation 2003/361/EC in the first 5 years of operating as providers of web-browsing services.
  3. Within 12 months of the entering into force of this Regulation, the Commission shall, by means of implementing acts, provide the specifications and reference numbers of standards for qualified certificates for website authentication referred to in paragraph 1.  Those implementing acts shall be adopted in accordance with the examination procedure referred to in Article 48(2).’;

Nuevo DNIe 4.0


El Reglamento UE 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, armoniza el aspecto y las medidas de seguridad de los documentos de identidad y de residencia de los ciudadanos de todos los países miembros de la Unión Europea.

Los requisitos técnicos se basan en el documento 9303 de ICAO.

El tamaño de los documentos será el del formato ID-1 de la norma ISO/IEC 7810:2003, correspondiente al tamaño estándar de «tarjeta de crédito» que es de 85,60 × 53,98 mm (3 3⁄8 × 2 1⁄8 pulgadas) y esquinas redondeadas con un radio de entre 2.88 y 3.48 mm.

España ya lleva unos meses desarrollando con las nuevas especificaciones el nuevo documento DNIe 4.0 y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, lo ha presentado oficialmente el 2 de junio de 2021.

El acto de presentación ha sido celebrado en la comisaría de la Policía Nacional de Móstoles y con el ministro han participado el director general de la Policía, Francisco Pardo, y por la delegada del Gobierno en Madrid, Mercedes González, entre otras autoridades.

La actriz Luisa Martín, la inspectora Miralles en la serie televisiva “Servir y proteger”, ha sido la primera persona en recibir el nuevo DNI. 

La Policía Nacional, en un trabajo conjunto con La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, ha diseñado un soporte que incluye características materiales, técnicas, de seguridad, funcionales y de usabilidad alineados con los avances más recientes de seguridad documental.

Entre los cambios introducidos, el nuevo DNI incluye la denominación en inglés «National Identity Card»y en el anverso, el código de dos letras que identifica el Estado miembro.

El nuevo modelo de DNI Europeo se enmarca dentro del Programa de Identidad Digital DNIE de la Policía Nacional. El programa trabaja en el desarrollo de una aplicación de teléfono móvil gratuita que permitirá la acreditación de la identidad y la firma electrónica.

Electronic signatures in EU Digital COVID Certificates, based on qualified certificates issued by #EIDAS Certification Authorities


To configure DGCG (Digital Green Certificate Gateway) in Digital COVID Certificate project, participating countries provide information regarding Public Key of the certificate of CSCA (Certificate Signing Certificate Authority). Spain uses a ECC #eIDAS Sub-CA as CSCA.

CSCA, as defined in the DGC project, requires the CSCA cert to include the country field for which the CSCA is valid. However, #EIDAS certificates are intended for cross-border interoperability, so the country field in the CA cert is irrelevant to countries in which it is valid.

DGC technical documents should be changed so CSCA of one country could be serviced from a CA in other country. So #EIDAS certification authorities could provide DSC certificates to health bodies in any country. The same principle should be extended to WHO technical documents.

Extended key Usage Identifiers could be present with some information in #EIDAS certificates, so the explanation that the DSC may contain an extended key usage extension with zero or more key usage policy identifiers that constrain the types of HCERTs such DSC certificate may sign, should consider other OIDs as «not present» if the eHealth application doesn´t understand them.

If one or more of the special DGC OIDs are present, the verifiers SHALL verify the extended key usage against the stored HCERT.

In absence of any key usage extension of the special DGC OIDs (i.e. no such special DGC OIDs extensions), the related DSC certificate can be used to sign any type of HCERT.

So, in #EIDAS DSC certificates to be used to electronically sign HCERT, the following OIDs can be used in Extended Key Usage extension fields:

  • OID 1.3.6.1.4.1.1847.2021.1.1 — valid for test
  • OID 1.3.6.1.4.1.1847.2021.1.2 — valid for vaccinations
  • OID 1.3.6.1.4.1.1847.2021.1.3 — valid for recovery

This OIDs can be present if the related EU Digital COVID Certificate is restricted to one of two kind of certificates. If all 3 are included (or none of them) the related EU Digital COVID Certificate is NOT restricted and can reflect any of the three options.

Lista actualizada de las soluciones de Digitalización Certificada aprobadas por la AEAT


Se incluye seguidamente una versión actualizada de la Lista de soluciones de Digitalización Certificada aprobadas por la AEAT:

SOFTWARE VER. EMPRES.A. Fecha de Homologación
LEGALSNAPSCAN1.0ANF-AC26/11/2007
DF-SERVER4.0.0SOTRONIC06/03/2008
EDASFACTURAS3.0 ZEROCOMA  (Disponible V3.1  04/12/2015)
ZEROCOMA (Disponible V3.2  03/02/2019)
11/04/2008
EDIWIN DIGICERT1.1EDICOM11/04/2008
INVESDOC DC10.0INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS16/06/2008
ATRIL4.0-DCIPS.A.15/07/2008
DIGITAL DOCU3.0OFIMÁTICA DIGITAL01/09/2008
SCAN_VISIO EDOCUMENT SUITE2.0ABAST SOLUTIONS16/12/2008
FIRMADOC DIGITALIZACIÓN1.0.0AYTOS CPD08/01/2009
I-FACT1INDRA SISTEMAS S.A. (esta empreS.A. ha cambiado su denominación a: INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.L.U.)04/02/2009
04/12/2018
DOCUODEC2.0ODEC18/02/2009
DIGIFACTIN2.0NOTARNET S.L26/02/2009
docuCERT1.0CATIMAGE S.L15/04/2009
ADAPTING EFACTURA2.0ADAPTING S.L20/04/2009
INVOCA DOCUMENTUM1.0INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS19/05/2009
ESIGNA DIGITALSCAN1.0INDENOVA S.L19/05/2009
AdDOC3.70IBAI SISTEMAS S.A02/06/2009
Scan Invoices5-5 sp2READSOFT ESPAÑA S.L29/06/2009
Ecodoc1.00.00AKITANIA 2000 S.A.29/06/2009
BdocWeb6.0ALIANET S.L29/06/2009
PIXELWARE LEGAL SCAN2.0PIXELWARE S.A.03/09/2009
ECOMPULS.A.1.0DOCEO22/09/2009
HEIMDALL1.0PAPYRUM NEXUS S.L.22/09/2009
Docuware5.1bDocuWare S.L11/12/2009
Livelink ECM-digitalización certificada1.0Hummingbird Spain S.L.17/12/2009
DOXiS4 InvoiceMaster4.0SER SOLUTIONS IBERIA S.L12/01/2010
DIFSLEGAL3.0.0.0Matrix Development System, S.A.28/01/2010
IMG-Módulo de Digitalización Certificada1Serikat Consultoría e Informática, S.A.12/02/2010
FACTe1.0Indra, S.L.  (esta empreS.A. ha cambiado su denominación a: INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA NFORMACIÓN S.L.U.)09/03/2010
BS Factura-DC2.0BanSabadellFactura, S.L.U.12/03/2010
EdocScancert2.0EDITIO SERVEIS GLOBALS D’IMPRESSIÓ,S.L.15/04/2010
GDON1.0DISEÑO OPERATIVO DE SOFTWARE S.L.19/04/2010
IeS.A.GDoc ModuloDC3.0.0.0Informatización de EmpreS.A.s S.A.27/04/2010
Delfos Web Scan1.0Atos Origin S.A.E02/07/2010
TS-DIGCERT1.0T-Systems ITC Iberia S.A.(Sociedad Unipersonal)08/07/2010
Repcon invoices1.0Semantic systems27/10/2010
Esker DeliveryWare5.0ESKER Ibérica S.L.03/12/2010
DEOSCAN-ALETHEIA1.0MULTITEC S.A.10/12/2010
Readsoft INVESDOCDC1.0IECIS.A. (Informática El Corte Inglés)22/12/2010
Readsoft DC1.0IECIS.A. (Informática El Corte Inglés)22/12/2010
SM-Veritas1.0Simply Smart S.L.25/02/2011
Tire@SDC1.0TIREA S.A. (Tecnologías de la Información y Redes para Entidades25/02/2011
GOnceDC1.0GUADALTEL S. A.22/03/2011
ABS Doc DC1.0ABS Informática S.L.12/07/2011
Movidoc – DDFE1.1Voicelan Telecom S.L.27/07/2011
Expert Scan1.0Datadec Online S. A.29/09/2011
GitDoc.Cert1.0GIT DOC S.L.16/09/2011
Tradise Paperless1.0Training Digital Security S.L.19/12/2011
OnBase11Hayland Software inc.15/06/2012
GseDocuCert1.0Gabinete de Software EmpreS.A.rial07/09/2012
GesDocumental2.0Informática y DeS.A.rrollo de Software S.L19/09/2012
FactUM3.0Universidad de Murcia14/09/2012
SDC Oracle1.0European Agency of Digital Trust, S.L.01/10/2012
Idoneo.NET1.1AbyS.A.l System S.L.30/10/2012
Repcon DC1.0Semantic Systems S.L.21/01/2013
GerSoft-DC1.0Gersoft Hispania S.L.20/02/2013
Livelink ECM-digitalización certificada1.1Open Text Software S.L. U02/04/2013
DocGes Digitalización Certificada1.0Programación Integral, S.A.12/04/2013
OnBase12Hyland Software Inc.22/04/2013
Docuware6.0DocuWare S.L15/07/2013
Captio Cert1.0Ongest Gestiones y Servicios Internet S.L. ( esta empreS.A. ha cambiado su denominación a CAPTIO TECH S.L.)09/08/2013
Esker DeliveryWare6.0ESKER Ibérica S.L.04/12/2013
Efacturanet dc1.0EVINTIA S.L.28/03/2014
GesBan Digital1.0Ingeniería del software bancario S.L.03/04/2014
Le Moustache Club (cambia denom.)1.0APP TO IU YOU MOBILITY, S.L. (cambia denom.)04/04/2014
DIGCERT1.0Sociedad de Explotación de Redes Electrónica y Servicios S.A.10/04/2014
ADAR3.8Docout S.L.24/04/2014
EXACCTA (antes Le Moustache Club)1.0Le Moustache Club S.L. (Antes APP TO IU MOBILITY)09/07/2014
Doku4Invoices1.0Paina Nuevas Tecnologias S.L.14/07/2014
MyDocument (Núcleo EdasFacturas)1.0DocQuijote Software S.L.03/09/2014
DocQuijote (Núcleo EdasFacturas)1.0DocQuijote Software S.L.03/09/2014
IVA FREE DigCert2.0.0GROWTH TECHNOLOGIES S.L:04/04/2015
Livelink ECM-digitalización certificada1.2Open Text Software S.L.U.03/12/2014
Invoca Documentum1.0INFORMÁTICA EL CORTE INGLES S.A.16/12/2014
IreneDC3.0Manuel Diago García21/01/2015
EJIDOSOFT DC1.0EJIDO SOFT S.L.12/02/2015
ECS DC1.0Electronic Certification Services S.L.10/03/2015
TICKELIA1.0MULTIMOS S.A.08/04/2015
Digitaldocu-AECID1.0Ofimática Digital S.L.U.10/03/2015
Trans 20001.0MASTERSOFT 200029/07/2015
ATMGERES Digitalización Certificada1.0ATM2 S.L.03/09/2015
ANFIX1.0Anfix Software S.L.27/10/2015
GERNOTAS-DC1.0GERSOFT HISPÂNIA S.L.05/11/2015
EDASFACTURAS3.1ZEROCOMA S.L.04/12/2015
LE MOUSTACHE CLUB (cambio ver)1.1LE MOUSTACHE CLUB S.L.22/12/2015
TRAVEL & EXPENSES7.00.210UNIT4 Business Software Ibérica S. A.21/03/2016
BIZHUB (Núcleo EdasFacturas V3.1)1.0Konica Minolta Business Solutions Spain s.a.(Acuerdo con Zerocoma S.L.)06/05/2016
EDAS SCAN PRO2.0ZEROCOMA S.L.31/05/2016
IVAFREE  DigCert (Cambio Vers.)2.1.0GROWTH TECHNOLOGIES S.L.10/05/2016
GIFF MODULO DC1.0FEDERACION FARMACEUTICA S. COOP. C.L.13/06/2016
OnBase (act. Algoritmos)15HYLAND Software Inc.13/01/2016
eBit Digitalize1.0BIT ON Consultores S.L.05/09/2016
Continia Digital Documens1.0CONTINIA SOFTWARE A/S22/06/2016
TICKELIA (paso a V13)13MULTIMOS S. A.23/06/2016
MyTickets.1.0Indra Sistemas S. A. (esta empreS.A. ha cambiado su denominación a: INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.L.U.)08/09/2016    04/12/2019
Digitaliz@1.0SERVINFORM S.A.03/10/2016
VINCLE-Doc5.0VINCLE Internacional de Tecnología y Sistemas S.A.04/10/2016
S.A.BBATIC DC1.0PAOPAO DIGITAL S.L.03/11/2016
Captio Cert1.0CAPTIO TECH S.L., Antes Ongest Gestiones y Servicios Internet S.L.09/08/2013
Premier Archive2.0PREMIER TAX FREE S.A.21/02/2017
Ticketless1.0QUANTUM ECONOMICS S.L.09/02/2017
CLOUD XPENSES (Nucleo Edas Facturas V3.1)1.0CLOUBITY ENTERPRISE SOLUTIONS S.L.  (Acuerdo con Zerocoma S.L.)27/02/2017
NOTILUS HOMOLOGACIÓN1.0D.I.M.O SOFTWARE S.A.S OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN ESPAÑA02/03/2017
UpACTiva-Módulo de digitalización certificada1.0CHEQUE DEJEUNER ESPAÑA S.A.07/03/2017
Comarch ECM DC1.0COMARCH SOFTWARE SPAIN S.L.U28/03/2017
XPENDITURE2.0EXPENDITURE N.V.05/04/2017
I-FACT Evolution (SMART SCAN) INDRA SISTEMAS S.A.  –   INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA NFORMACIÓN S.L.U.20/06/2017    04/12/2018
DEVOLUIVA3.0DEVOLUIVA S.L.24/07/2017
CERTIMAGE1.0GALEÓN SOFTWARE S.L.03/10/2017
SEIDOR DC1.0SBS SEIDOR S.L.21/11/2017
Ricoh@Factura (Nucleo Edas Facturas V3.1)1.0RICOH ESPAÑA S.L.U.13/12/2017
Ricoh Expense Manager (Nucleo Captio Cert V1.1)1.0RICOH ESPAÑA S.L.U.15/12/2017
Okticket (Nucleo Edas Facturas V3.1)1.0Okticket S.L.11/01/2018
Dynatos Digitalización Certificada2.0DYNATOS IBERIA S.L.06/04/2018
Reporte Gastos (Nucleo Captio Cert V1.1)1.0Konica Minolta Business Solutions Spain s.a. (Acuerdo con Captio Tech S.L.)22/05/2018
Gastifácil Digitalización Certificada – Cambia su denominación por
 Xpendor
1.0

2.0
ONEGOLIVE SERVICES S.L.06/06/2018
DigiFactIn Paso de versión 2.0 a 4.0 por  actualización algoritmos  4.0NOTARNET S.L.09/07/2018
COIN1.03G SOLUCIONES DE MOVILIDAD S.L.12/07/2018
SIIFACIL (nucleo   DigiFactIn V4.0)1.0Analitycs SIIFACIL S.L. (Acuerdo con NOTARNET S.L.)16/07/2018
TBS.A.GORA DIGCERT1.0TBS.AGORA DIGCERT20/07/2018
APPGASTOS1.0TECHEDGE ESPAÑA S.L26/12/2018
myTE Receipt Processor1.0Accenture S.L.U.21/11/2018
DocBox_DC1.0ESPACELAND S.A.31/10/2018
TGESTO DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA1.2ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN17/01/2019
Klikair Digitalización Certificada v1.0KLIKAIR TECHNOLOGIES, S.L.29/01/2019
KIMOBOX1.0GESTIÓN EXTERNA DE SISTEMAS S.L.04/03/2019
Solpheo Suite (Núcleo EdasFacturas V3.2)1.0KYOCERA DOCUMENT SOLUTIONS ESPAÑA S.L.U.21/03/2019
GESDOC V 1.01.0ZITU INFORMATIKA S.L.03/04/2019
BOOX2.0CONSULTORÍA Y COMUNICACIONES DE NAVARRA S.L.11/04/2019
EXPENSYA1.0EXPENSYA16/05/2019
S.A.P CONCUR RECEIPTS DIGITALIZACIÓN1.0S.A.P. ESPAÑA S.A., SISTEMAS, APLICACIONES Y PRODUCTOS EN LA INFORMÁTICA, S.A13/06/2019
Cytric Travel & Expense – Certified Digitization Engine1.0AMADEUS IT GROUP S.A.12/07/2019
IScanCert1.0IMAGINE CONSULTING S.L.16/08/2019
TICKELIA (paso a V18.8)18.8MULTIMOS S. A.06/11/2019
LIVE COUPONING DC1.0PIERRE FABRE IBERICA, S.A.28/01/2020
DocShare – Gestión Documental (Núcleo EdasFacturas V3.1)1.0Konica Minolta Business Solutions Spain S.A. (Acuerdo con Zerocoma S.L.)13/02/2020
CONTASIMPLE  1.0CONTASIMPLE S.L.26/02/2020
COIN1.03G SOLUCIONES MOVILIDAD, S.L.U.20/04/2020
AUTENTICA1.2GIDOC INTEGRAL S.L.27/04/2020
Gastifácil Digitalización Certificada1.0ONEGOLIVE SERVICES S.L.04/05/2020
YOOZ2.0YOZ S.A.S Representado por: ENIAC OPTIMIZACION DE COSTES S.L.19/05/2020
SCAN2CERT (nucleo  DigiFactIn V4.0)1.0CANON ESPAÑA S.A.U. (Acuerdo con NOTARNET S.L.)08/06/2020
FUELL DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA1.0Fuell Technologies S.L.09/06/2020
INVOICE SYSTEM DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA1.0PAVABITS S.L.16/06/2020
Captio Cert (Continuidad)1.2CAPTIO TECH S.L., Antes Ongest Gestiones y Servicios Internet S.L.03/07/2020
 MobileXpense  5.0MobileXpense NV/S.A. Representado por Landwell – Ricewaterhousecoopers Tax & Legal Services S.L.21/07/2020
S.A.BBATIC DC1.2PAOPAO DIGITAL S.L.31/07/2020
TOQIO   1.4.0TOQIO FINTECH S.L.18/09/2020
WINFOR DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA)1.0WINFOR S.L.U.07/10/2020
Continia Digital Documens continuidad2.0CONTINIA SOFTWARE A/S13/10/2020
DCF1.0DRAGADOS S.A.20/10/2020
CLOVERDOC3.1CLOVER DOC S.L.29/10/2020
APP ANDROID AP APPLE2.4 2.4TRAMITAPP S.L.17/11/2020
MOBILEEXPENSES1.0BIAL – PORTELA & CA, S.A Representado por: Laboratorios Bial S.A. 04/12/2020
HERA EMPLEADOS3.5NETKIA SOLUCIONES S.L.30/12/2020
OnBase Digitalización Certificada1.0Hyland Software UK Ltd20/01/2021
Pleo1.0Pleo Technologies S.L.25/01/2021
365AGILEEXPENSES núcleo EdasFacturas 3.11.0Elite de Negocios Tecnológicos, S.L.03/02/2021
Payhawk1.0Payhawk EOOD17/03/2021
Neo Expense Mobile V 21.121.1Klee Data System SAS22/05/2021

Public Key of Spain CSCA for European digital COVID certificate


In order to configure DGCG (Digital Green Certificate Gateway) participating countries need to deliver information regarding CSCA (Certificate Signing Certificate Authority), and specifically Public Key of the certificate of the CA used to sign the DSC (Document Signing Certificate) of every Body in charge of issuing DGC (Digital Green Certificates) . Remember that Health CSCA is different from CSCA used in Passports although both environments use similar terminology.

Trust List managed by Gateway

The ECC p-256 Public Key of Spain CSCA to be used for European Digital Green Certificates is

—–BEGIN PUBLIC KEY—–MFkwEwYHKoZIzj0CAQYIKoZIzj0DAQcDQgAE1rjpdfCTyXE8RdrbW8rbLagURmGQerDBqh0WEaRCaJpqDuqKy0Zs1fXBhSPJQ4334X0TdMAWBIoLnLBC2up9Lg==
—–END PUBLIC KEY—–

Principles regarding validity

  • Rule 0: A certificate needs to be valid when it is used to sign/seal.
  • Rule 1: The DSC needs to be valid longer than anything it signs. So, the DSC expiry date must be >= than expiration date of the document it signs.
  • Rule 2: The CSCA needs to be valid longer than any DSC it signs.
  • Rule 3: If any certificate has a shorter ‘key usage period’ – then the signature has to be created in that period.

More info:

Para más información: +34 91716055