Charla grabada sobre la cartera de identidad digital de la Unión Europea en el contexto del nuevo Reglamento europeo de servicios de confianza


El 22 de febrero de 2022 se publicó una versión preliminar del documento «ARF» (European Digital Identity Architecture and Reference Framework – Outline).

Inmediatamente, el Instituto Blockchain intelligence convocó el Simposio “Actualidad de la Identidad digital autosoberana y su impacto en la economía digital” para el día 27 de febrero de 2022.

La jornada arrancó con una mesa redonda “El nuevo marco europeo de identidad digital: Reglamento EIDAS2, el ARF y la cartera de identidad digital europea (EUID Wallet)”, moderada por Isabel Fernández Torres, que contó con la participación de Cristina Timón López de la Universidad de Murcia, Carlos Pastor de INETUM y yo mismo, Julián Inza de EADTrust.

En la segunda mesa redonda, moderada por Almudena de la Mata, expertos de la Comisión Europea como José Manuel Panizo, y de la industria como Lucas Carmona de Teknei y Lluis Ariño, de la Universitat Rovira i Virgili se analizó el uso de la identidad digital en la red EBSI.

La última mesa estuvo moderada por Almudena de la Mata, y en ella participaron Arturo Brazal de la Agencia Española de Protección de datos, Javier Ibañez de Alastria y Rafael Eguilior de Procesia.

De aquel evento he extraído mi charla, que está disponible en Youtube.

Charla sobre EIDAS2 y la Cartera IDUE

Aunque los que seguís el Blog ya sabéis que he ido publicando las traducciones al español (y al euskera, catalá y galego) de las diferentes versiones del documento ARF (en español, Arquitectura y Marco de Referencia), lo que hoy os traigo es un pequeño reto.

¿En qué minuto del video se menciona al elefante?

Los que lleguéis a encontrarlo podéis mandarme un mensaje privado por Twitter (X). Mientras, iré pensando en algún tipo de premio, algo humorístico y de escaso valor, para los que acierten (y me lo comuniquen).

Animo a las empresas y organismos que están analizando el futuro impacto de la normativa EIDAS2 y de la Cartera IDUE en sus actividades a que nos contacten porque podemos plantear sesiones conjuntas de análisis de situación en las que participan expertos de Garrigues y de EADTrust y puede quedar más claro como actuar de cara a los próximos años.

Se puede llamar al 91 7160555 para solicitar presupuesto. O contactar a través del correo electrónico indicado en nuestra página web.

ARF V1.2 – Arquitectura y marco de referencia de la cartera de identidad digital de la Unión Europea


El viernes 19 de enero de 2024 vi que se había publicado la versión V1.2 del documento «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework» que también tiene otros títulos: The Common Union Toolbox for a Coordinated Approach Towards a European Digital Identity Framework (en español, «La Caja de herramientas Común de la Unión para un enfoque coordinado hacia un Marco Europeo de Identidad Digital»).

El documento ARF V1.2 está fechado en noviembre de 2023, pero desde entonces ya se ha publicado el texto final del reglamento EIDAS2 que modifica el Reglamento EIDAS «1» acordado en noviembre de 2023 tras el proceso de trílogos, y después ratificado por el Comité ITRE del Parlamento Europeo en diciembre de 2023.

Esta versión del ARF incluye un nuevo capítulo 5 que describe el modelo de confianza del ecosistema de Cartera IDUE y detalla, por ejemplo, los estados de la Instancia de Cartera IDUE:

Desde que se aprobó la versión por el Grupo de Expertos del Toolbox, han pasado varios meses hasta verla publicada, considerando las menciones a futuros desarrollos del documento parece que pronto se podría publicar la versión V1.3..

Me he dado prisa en traducirla, como premio a los lectores de este Blog, y también pensando en proyectos de Cartera IDUE (o EUDI Wallet) en curso, como algunos de los que que estamos contribuyendo a impulsar desde EADTRUST.

Aquí está la traducción al español de «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework», es decir «Arquitectura y marco de referencia de la cartera de identidad digital de la Unión Europea»:

Animo a las empresas y organismos que están analizando el futuro impacto de la normativa EIDAS2 y de la Cartera IDUE en sus actividades a que nos contacten porque podemos plantear sesiones conjuntas de análisis de situación en las que participan expertos de Garrigues y de EADTrust y puede quedar más claro como actuar de cara a los próximos años.

Se puede llamar al 91 7160555 para solicitar presupuesto. O contactar a través del correo electrónico indicado en nuestra página web.

Arquitectura y Marco de Referencia (ARF) de la Cartera IDUE (de EIDAS2) en euskera, galego y catalá


He traducido el documento sobre ARF (Architecture and Reference Framework) de la EUDI Wallet (o Cartera IDUE) a euskera, galego y catalá. En concreto la versión 1.1. Como no domino estos idiomas tanto como el español, recurro a los amables lectores de este blog para que me ayuden en la revisión de los textos.

El documento de partida (en español) se recoge en este artículo del blog: Arquitectura y marco de referencia de la cartera europea de identidad digital (V.1.1.0) que, a su vez parte del documento en inglés ARF-v1.1.0-for-publication.pdf

El grupo de Expertos de la «Caja de Herramientas» de EIDAS ha aprobado las versiones 1.2 y 1.3 pero estas versiones todavía no están publicadas. En cuanto se publiquen, tengo previsto realizar la traducción.

Aquí están los documentos:

Versión en euskera

Versión en galego

Versión en catalá

Puedo enviar los textos en Word a los interesados en mejorar la traducción. Me los podéis pedir por email a julian «arroba» inza «punto» com.

GoCertius de un vistazo. Para que conste. Video de 1 minuto.


En relación con los artículos recientes en este blogs sobre GoCertius contamos en un video de 1 minuto varios aspectos:

  • EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, lo que se puede comprobar aquí y aquí.
  • Por la Disposición final segunda de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, se ha modificado el artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Que señala:

«4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado en el apartado anterior, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.

Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.»

  • La cámara y el micrófono los controla directamente la App. No se puede instalar en móviles «rooteados» (con permisos de superusuario).
  • Cada prueba electrónica recogida en la Certificación se respalda por un sello de tiempo cualificado tal como se define en el Reglamento EIDAS (Reglamento 910/2014, artículo 41).
  • Cada Certificación se rubrica con un Sello electrónico cualificado de entidad (de la propia EADTrust) tal como se define en el Reglamento EIDAS (Reglamento 910/2014, artículo 35).
  • Cada certificación de GoCertius constituye un «Soporte duradero» según se exige en diferentes normas (por ejemplo, la Ley 3/2014 de defensa de consumidores y usuarios).

Por tanto las capturas de pruebas electrónicas registradas por GoCertius se benefician de esa presunción «Iuris Tantum» que impone la carga de la prueba a quien quiera negar su fuerza probatoria.

Y todo está hecho para que se pueda entender de la mejor forma posible qué es lo que se está demostrando y para dar certeza de su autenticidad.

GoCertius está disponible para iPhone y Android y su uso es gratuito.

Como generar evidencias digitales con GoCertius cuando se comparte lotería


Una asentada tradición española es la de compartir décimos de la lotería de Navidad (y del Niño) con familiares, amigos o compañeros de trabajo.

Con la disponibilidad de aplicaciones móviles de comunicación como WhatsApp y Telegram frecuentemente se envían fotos de los décimos por esa vía y todo va bien si no surgen controversias.

Pero ya se conocen bastantes casos de décimos premiados que no se han repartido como parecía que se tenía que haber hecho y que se han dirimido en los tribunales.

Por lo que una muestra de buena voluntad por parte del depositario de uno de estos décimo sería generar una evidencia digital con GoCertius.

Rellenamos una breve declaración indicando el nombre de la persona que comparte el décimo, y el de las personas con las que se comparte (concretando cuanto dinero juega cada uno). Ponemos la fecha y la firma.

Hacemos la foto desde la propia aplicación GoCertius y compartimos por Whatsapp o Telegram (o la red que se prefiera) el enlace a la certificación generada por GoCertius.

Se puede ver cómo queda la certificación. Una prueba electrónica con el mismo valor probatorio para todos los intervinientes.

Agradecemos la disponibilidad de la herramienta «ASN.1 JavaScript decoder» de Lapo Luchini que permite comprobar en un lenguaje un poco más claro para los humanos lo que se recoge en una secuencia codificada en «ASN.1«. Estas secuencias pueden recoger diferentes datos, y en la Certificación GoCertius se codifican de esta forma los sellos de tiempo cualificados. Aunque el propio informe de Certificación describe la información, es interesante ver que esa información es la misma que se puede apreciar con herramientas de terceros.

GoCertius está disponible para iPhone y Android y su uso es gratuito.

Es interesante leer qué se ha escrito sobre estas situaciones controvertidas en relación con la lotería: «Cuando el premio ‘Gordo’ acaba en los tribunales… tres sentencias a considerar«

GoCertius, una App que testimonia pruebas electrónicas irrefutables de audio, video y documentos


Fruto de la colaboración entre Garrigues y EADTrust tras la entrada en el capital del Prestador Cualificado de Servicios de Confianza por parte de la Firma de Abogados líder en España, hemos puesto a disposición de los ciudadanos una nueva App para teléfonos móviles denominada GoCertius.

Ayer se hicieron públicas algunas pinceladas respecto a la estrategia del bufete Garrigues que impulsa una factoría ‘legaltech’ y lanza con EADTrust la ‘app’ GoCertius de certificación digital de videos, audios y documentos.

La noticia cita algunas ideas de Eduardo Abad, socio responsable del Comité de Innovación y Digitalización, de Garrigues.

Como presidente de EADTust, es para mi un honor que formemos parte de esta vanguardista propuesta que busca transformar el panorama de la confianza digital en el nuevo contexto regulatorio basado en EIDAS2 y la propia evolución de la economía digital en los próximos años..

En estos momentos Garrigues muestra su oferta de servicios con «nuevos negocios digitales poco habituales en el ámbito legal».

En la que estamos contribuyendo desde EADTrust, creando conjuntamente una «factoría digital» ideada por Garrigues que diseña y desarrolla nuevos productos, servicios y herramientas. que permiten desplegar servicios o soluciones legaltech del ámbito de la confianza digital, contribuyendo a la adopción de la digitalización de los contratos y aportando un ecosistema de desarrollo alrededor de los activos digitales.

Un «gran laboratorio» que ya ofrece en los repositorios de aplicaciones de iPhone y Android su primera aplicación, GoCertius, dedicada a certificar digitalmente lo que se pueda captar con la cámara o el micrófono del teléfono móvil o los documentos que pasen por el.

Además, GoCertius permite ejemplificar la apariencia de las certificaciones de pruebas electrónicas de forma que se puedan presentar en juicio o en entornos de resolución de controversias, beneficiándose de que la certificación describe de forma entendible por no expertos las circunstancias en las que se han recogido las pruebas.

GoCertius es una aplicación que permite certificar vídeos, fotos y cualquier archivo digital, añadiendo a la captura un sello de tiempo cualificado que crea una prueba de máxima eficacia legal permitida por la regulación vigente. Además registra el rasttro de evidencias en una blockchain. Las certificaciones generadas por GoCertius se sellan electrónicamente con un sello electrónico cualificado y explican la vinculación de los elementos testimoniados con sellos de tiempo cualificados asociados a cada uno de ellos.

«Con este y los productos que le seguirán, Garrigues pretende dar un paso más en su contribución a la seguridad jurídica de las empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más digitalizada», en palabras de Eduardo Abad.

GoCertius es de uso abierto para cualquier persona que lo instale en su móvil y es de uso gratuito en la mayor parte de los casos. Para los usuarios que necesiten testimoniar de manera habitual un gran número de pruebas digitales existe un modelo de tarificación muy atractivo. Este modelo «freemium» permite probar la App sin coste y valorar si puede ser interesante adoptarlo como herramienta profesional.

Con los mismos principios, Garrigues y EADTrust promovemos una plataforma que se puede implantar en diferentes entornos profesionales (bancos, aseguradoras, empresas de telecomunicaciones, compañías eléctricas,…) para reforzar sus sistemas de contratación a distancia generando certificaciones disponibles para la entidad y para sus clientes que así pueden disponer de la misma posición probatoria, lo que yo llamo «simetría probatoria», y que coincide con la expresión acuñada de «igualdad de armas ante la ley».

Esta «factoría» se erige como un punto de convergencia entre la innovación y la legalidad, ofreciendo soluciones integrales que abordan las necesidades emergentes en seguridad jurídica digital y cumplimiento.

La plataforma está disponible en entornos Cloud respetuosos con las legislaciones europeas y como «armario digital» desplegable «on premise».

Tanto Eduardo Abad como yo pensamos que «la factoría» es, probablemente, el elemento más disruptivo y diferenciador en materia de innovación puesto en marcha por nuestras organizaciones recientemente.

Gracias a «la factoría» de Garrigues, estamos iniciando una etapa crucial en la que transformamos la experiencia y conocimiento acumulados a lo largo de los años en este blog, en un catálogo completo de soluciones digitales. Este catálogo abarca diversos formatos y está diseñado para facilitar la seguridad jurídica digital y el cumplimiento normativo, adaptándose a las necesidades actuales y futuras del sector.

Un aspecto que diferencia esta iniciativa es el papel activo de Garrigues en el pensamiento y diseño de estos productos y servicios. Al estar ideados desde un despacho legal, adquieren un carácter único y están intrínsecamente alineados con las normativas y los estándares de seguridad jurídica digital. Este enfoque no solo garantiza la legalidad de las soluciones propuestas, sino que también las enriquece con una perspectiva legal integral.

La factoría es un paso más en la senda iniciada por Garrigues que anunció el pasado mes de marzo de 2023 la compra de un 51% de EADTrust.

EADTrust, es un prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza bajo la supervisión del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Aquel anuncio reflejaba un posicionamiento estratégico en un mercado «clave» en el nuevo marco regulatorio definido por el reglamento elDAS 2 (en inglés, electronic identification, authentication and trust services 2), que impulsa nuevos servicios cualificados prestados por los proveedores de servicios de confianza en el marco de la economía digital, y les permite ofrecer productos y servicios «críticos» para la seguridad jurídica.

Desde EADTrust también colaboramos con Garrigues en temas como la Inteligencia Artificial (IA) generativa.

Garrigues cuenta con un equipo de más de 150 profesionales de diversas áreas que está desarrollando «una arquitectura integrada por modelos propios» para resolver tareas específicas, de momento, al servicio de sus propios abogados, pero que «en poco tiempo se podría ofrecer también a clientes» para trabajos concretos.

En EADtrust estamos completando un modelo de verificación de cumplimiento que permitirá certificar que los datos con que se entrenan ciertos sistemas de LLM (Large Language Model) son propios y no sufren sesgos derivados de fuentes externas de datos.

«En Garrigues, consideramos que la innovación es fundamental para el desarrollo de nuestro negocio«, en palabras de Eduardo Abad. Un planteamiento que va más allá de una reflexión táctica ya que la clave del proceso de transformación digital del bufete se configura como un planteamiento estratégico.

Y en EADTrust estamos muy orgullosos se ser una pieza clave de esa estrategia.

Conclusión

La factoría ‘legaltech’ de Garrigues, apoyada por EADTrust, representa un paso significativo hacia la innovación en el campo de la confianza digital. Con proyectos como GoCertius, estamos no solo proporcionando herramientas útiles, sino también educando al mercado sobre la importancia de la seguridad jurídica en el entorno digital. Esta iniciativa marca el comienzo de una nueva era en la que la tecnología y la ley se fusionan para crear un entorno digital más sencillo, seguro y confiable.

Orden en el caos: Evaluación de conformidad en entornos complejos (en el Panel: Estándares, Identidad Digital y Servicios de Pago)


En el contexto del III Congreso Internacional «Presente y futuro de la regulación de los criptoactivos en la Unión Europea» organizado por LegalCripto by BAES y la Universidad de Alicante los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2023, que ya comenté quisiera llamar la atención sobre el Cuarto Panel que tiene lugar el viernes 15 de diciembre de 2023 a las 10:00.

10:00   Cuarto Panel: Estándares, Identidad Digital y Servicios de Pago

Presenta y modera: Dra. Mª José Vañó Vañó, Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia e investigadora en LegalCripto

  • PSD3 en el contexto de los criptoactivos con función de pago — Dra. Lucía Alvarado Herrera, Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y colaboradora en LegalCripto.
  • Orden en el caos: Evaluación de conformidad en entornos complejos — Dña. Ainhoa Inza Blasco, Chief Executive Officer del Trust Conformity Assessment Body (tCAB).
  • Marcos de referencia en seguridad como camino a seguir — D. Pablo López, Jefe del Área de Normativa y Servicios de Ciberseguridad del Centro Criptológico Nacional (CCN).
  • La futura regulación europea sobre identidad digital y su impacto en los medios de pago — Dña. Mª Cristina Timón López, Investigadora doctoral en la Universidad de Murcia, consultora de pagos digitales para la firma holandesa Explicit Selection y colaboradora en iDerTec y LegalCripto.

Presente y futuro de la regulación de los criptoactivos en la Unión Europea


Es motivo de satisfacción compartir con vosotros mi participación en el III Congreso Internacional «Presente y futuro de la regulación de los criptoactivos en la Unión Europea» organizado por LegalCripto by BAES y la Universidad de Alicante los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2023.

Mi intervención es el día 13 de diciembre a las 16:30 en el Primer Panel

16:30   Primer Panel: ¿Qué cabe esperar en Metaverse, Artificial Intelligence, Replicated Journal Technology, Large Language Models, Quantum Computing, Post Quantum cryptography, Central Bank Digital Currency, Citizen Digital Identity and Wallets?

Presenta y modera: Dra. Carmen Pastor Sempere, Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad de Alicante e Investigadora Principal de LegalCripto.

  • Tecnologías con futuro y su impacto en el Derecho — D. Julián Inza, Presidente de EAD Trust y Director del Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech & Newlaw Garrigues-ICADE.
  • Inteligencia Artificial, Descentralización y Web 4.0 — Dr. Víctor Rodríguez Doncel, Profesor Asociado de Inteligencia Artificial en la Universidad Politécnica de Madrid.
  • Panorama legislativo complejo en la UE sobre IA y la regulación sectorial — Dra. Yolanda Bustos Moreno, Profesora Titular de Derecho Civil en la Universidad de Alicante.

El Congreso se enmarca en el Programa Prometeo 2023, Proyecto CIPROM/2022/26

Entrada en vigor del Cuaderno Digital Agrario (CUE)


La entrada en vigor del Cuaderno Digital Agrario (CUE) se establece en la disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Que dice:

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2023, con las siguientes salvedades:

1. El artículo 9 (que impone la gestión electrónica de un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola) entró en vigor el 1 de septiembre de 2023 para aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo.

i) 30 hectáreas de tierra de cultivo
ii) 30 hectáreas de pastos permanentes
iii) 10 hectáreas de cultivos permanentes

b) Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío o

c) Dispongan de alguna parcela de invernadero.

Para el resto de las explotaciones el artículo 9 entrará en vigor el 1 de julio de 2024

No obstante lo anterior, las administraciones públicas han tenido que poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023 para su utilización voluntaria hasta el 1 de septiembre de 2023 o el 1 de julio de 2024 según el caso.

2. Asimismo, el artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola es un registro digital que permite a los agricultores y ganaderos llevar un seguimiento de las actividades que realizan en sus explotaciones agrícolas y ganaderas. Este registro digital se ha establecido en España para cumplir con la normativa europea sobre el uso sostenible de productos fitosanitarios y fertilizantes. El cuaderno digital de explotación agrícola se ha establecido para mejorar la eficiencia en el consumo de inputs, contribuyendo a la reducción de costes y a aumentar su contribución medioambiental.

El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola está entrando en vigor progresivamente a partir del 1 de septiembre de 2023 1.

Una nota aclaratoria del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación toma en consideración los cambios producidos y aclara los plazos.

Hace unos días publiqué un artículo denominado «Certificado electrónico para el cuaderno digital de explotación agraria (CUE)» incidiendo sobre la firma electrónica que se utilizará y las normas técnicas que se acompañan.

Final text of article 45 in #EIDAS2 Regulation


Today has been published the final text adopted for EIDAS2 Regulation in the last Triloge meeting, last week.

This is the text of Article 45

Article 45 – Requirements for qualified certificates for website authentication

  1. Qualified certificates for website authentication shall meet the requirements laid down in Annex IV. Evaluation of compliance with those requirements shall be carried out in accordance with the standards and the specifications referred to in paragraph 3.
  2. Qualified certificates for website authentication issued in accordance with paragraph 1 shall be recognised by web-browsers. ▌Web-browsers shall ensure that the identity data attested in the certificate and additional attested attributes are displayed in a user-friendly manner. Web-browsers shall ensure support and interoperability with qualified certificates for website authentication referred to in paragraph 1, with the exception of enterprises ▌ considered to be microenterprises and small enterprises in accordance with Commission Recommendation 2003/361/EC during the first 5 years of operating as providers of web-browsing services.

    2b. Qualified certificates for website authentication shall not be subject to any mandatory requirements other than the requirements laid down in paragraph 1
  3. By … [12 months after the date of the entering into force of this amending Regulation], the Commission shall, by means of implementing acts, establish a list of reference standards and when necessary, establish specifications and procedures for qualified certificates for website authentication, referred to in paragraph 1. ▌ Those implementing acts shall be adopted in accordance with the examination procedure referred to in Article 48(2).”

Article 45a-1 – Cybersecurity precautionary measures

  1. Web-browsers shall not take any measures contrary to their obligations set out in Article 45, notably the requirement to recognise Qualified Certificates for Website Authentication, and to display the identity data provided in a user friendly manner.
  2. By way of derogation to paragraph 1 and only in case of substantiated concerns related to breaches of security or loss of integrity of an identified certificate or set of certificates, web-browsers may take precautionary measures in relation to that certificate or set of certificates.
  3. Where measures are taken, web-browsers shall notify their concerns in writing without undue delay, jointly with a description of the measures taken to mitigate those concerns, to the Commission, the competent supervisory authority, the entity to whom the certificate was issued and to the qualified trust service provider that issued that certificate or set of certificates. Upon receipt of such a notification, the competent supervisory authority shall issue an acknowledgement of receipt to the web-browser in question.
  4. The competent supervisory authority shall consider the issues raised in the notification in accordance with Article 17(3)(c). When the outcome of that investigation does not result in the withdrawal of the qualified status of the certificate(s), the supervisory authority shall inform the web-browser accordingly and request it to put an end to the precautionary measures referred to in paragraph 2.