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Arquitectura y marco de referencia de la cartera europea de identidad digital (V.1.1.0)


En abril de 2023 se publicó una nueva versión del documento «Arquitectura y marco de referencia de la cartera europea de identidad digital» (ARF), poco tiempo después de la versión 1.0 publicada en febrero de 2023.

Con la expectativa de que se publicaran más cambios por parte del Grupo de Expertos eIDAS que desarrolla el «Toolbox», demoré la traducción al español, de ese documento, pero llegados a septiembre de 2023 he pensado que ya iba siendo hora de publicarla en este Blog, como ya publiqué las anteriores.

Aquí está:

Veréis que no solo es una traducción, sino que me he permitido introducir mejoras y aclaraciones que no están en el documento en inglés, porque a veces los autores dan por hecho que sus lectores tienen un contexto mental semejante al suyo y hay conceptos que no se introducen. Por eso pueden ser difícil de entender para los que no están muy familiarizados con el sector al que se dirige (e incluso para los que sí están familiarizados).

Además hay ciertos anexos que son los que han justificado la nueva versión:

Annex 01 – Inicialización y activación

Annex 02 – Identificación y autenticación on line

Annex 03 – Emisión del carné de conducir (mDL)

Annex 04 – Exhibición del carné de conducir (a un agente de forma presencial)

Annex 05 – Exhibición del carné de conducir (a un equipamiento de verificación de forma presencial)

Este documento sobre «Arquitectura y marco de referencia de la cartera europea de identidad digital (EUDI Wallet)» también tiene interés por otro motivo:

El 19 de octubre de 2023 vamos a organizar en el Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio ‘Legaltech’ Garrigues-ICADE una sesión sobre el futuro Reglamento Europeo EIDAS2 y sobre la Cartera IDUE y tendremos en cuenta las últimas novedades, como la publicación de esta versión del documento, y, quizá, la versión 1.2.1.

EIDAS2 y la Cartera IDUE en el evento Cybersecurity Afterwork de Ingram Micro


El pasado 6 de julio de 2023 tuve el placer de participar en el evento Cybersecurity Afterwork de Ingram Micro, con un gran ambiente, casi festivo, que aglutinó a los principales distribuidores del sector de la Ciberseguridad y que permitió constatar que los servicios en la nube están siendo adoptados cada vez por más empresas, grandes y pequeñas, precisamente por la excelente especialización en ciberseguridad de los profesionales que está detrás de estos servicios Cloud.

Mi intervención, al principio de la tarde, se centró en describir el proceso legislativo del nuevo Reglamento EIDAS2 que recibió un gran empujón el pasado 29 de junio e 2023, y que probablemente se adoptará durante la presidencia española de la Unión Europea.

El proceso se acompaña de una licitación para desarrollar la Cartera IDUE (ya adjudicada a Scytáles AB junto con Netcompany-Intrasoft), la licitación par la Agencia HADEA de los Grandes Proyectos Piloto (LSP, que se ha traducido en la creación de 4 consorcios: DC4EU, EWC, NOBID y POTENTIAL), de una nueva financiación de la Agencia HADEA para el proyecto EBSI (European Blockchain Services Infrastructure) y del desarrollo de la «European Digital Identity Architecture and Reference Framework» (ARF) de la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea) que evolucionará los próximos meses conforme se realimenten entre sí los 4 LSP, los desarrollos de EBSI y las versones intermedias que libere el código fuente Scytáles AB.

Un mensaje para el sector de que van a llegar cambios legales que implicarán profundos cambios técnicos en relación con la Gestión de la Identidad, una de las áreas de la Ciberseguridad.

17:00 hrs: Bienvenida y registro
17:30 hrs: Charla de apertura por parte de Martín Trullas. Director de Advanced Solutions en Ingram Micro.
17:45 hrs:Ponencia sobre “El reglamento EIDAS2 y la cartera de identidad digital” por parte de Julián Inza: experto en PKI, blockchain, administración electrónica, medios de pago y seguridad y en los sectores de administración de justicia. Presidente de EADTrust, European Agency of Digital Trust, prestador Cualificado de Servicios de Confianza Digital
18:15 hrs: Mesa Redonda “Seguridad en la nube” moderada por Víctor Manuel Fernández, coordinador en DealerWorld.
Participantes:
Javier Sota, Distributor account manager Iberia en Acronis,
Antonio Anchústegui, Channel Manager de Barracuda,
Ángel Ortiz, Director ciberseguridad Cisco España,
Paul Canales, Head of Channel Iberia, Italy & LATAM en Hornet,
Carlos Manchado, Director de Ciberseguridad de Microsoft.
19:15 hrs: Mesa Redonda “Identidades, endpoint y cloud, o el nuevo perímetro de seguridad” moderada por Marilés de Pedro, directora de publicaciones en TAI.
Participantes:
Ángel de la Encarnación, System Engineer at Aruba a Hewlett Packard Enterprise compay
Juan Denia, Senior Partner Alliances Manager, Delinea Iberia,
Calos Galdón, Channel Director Sophos Iberia,
Sergio Martínez, Iberia Regional Manager en Sonicwall.
20:30 hrs Networking & Cocktail.
22:30 hrs DJ en vivo
00:30 hrsFin del evento
Programa

Es de agradecer la capacidad de convocatoria de Ingram Micro ya que la sala estaba completamente llena.

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

Avanza la tramitación del eIDAS2, el reglamento de servicios de confianza e identidad digital


La mañana del 29 de junio de 2023 comenzó con una pequeña celebración en relación con el proceso de aprobación del Reglamento EIDAS2.

El anuncio de que el Consejo y el Parlamento alcanzaban un acuerdo sobre el marco legislativo de la identidad digital europea

Un acuerdo logrado entre las 2 y las 3 de la madrugada para consensuar los aspectos más espinosos del futuro Reglamento. La noticia (publicada en la web de la unión europea alrededor de las 3 y media de la madrugada) matizaba «los representantes de la Presidencia del Consejo y del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional sobre los elementos principales de un nuevo marco para una identidad digital europea«.

Lo había anunciado Thierry Breton en el minuto 2:29:29 de este video que recoge el evento Digital Assembly 2023 los dias 15 y 16 de junio de 2023.

El Reglamento revisado impone el instrumento que servirá para gestionar identidad digital en Europa sobre la base de que garantice el acceso universal, de personas y empresas, a una identificación y una autenticación electrónicas seguras y fiables: una cartera digital personal posiblemente instalada en el teléfono móvil.

Cada vez son más las personas que utilizan su identidad y sus credenciales en sus relaciones diarias con entidades públicas y privadas; por lo tanto, es indispensable contar con una cartera europea de identidad digital. Así, de aquí al 2030 al menos el 80 % de los ciudadanos de la UE debería poder utilizar una solución de identidad digital para acceder a servicios públicos esenciales.Erik Slottner, ministro de Administración Pública de Suecia

La cartera europea de identidad digital

Uno de los principales objetivos estratégicos del Reglamento revisado consiste en proporcionar a los ciudadanos y a otros residentes, tal como se definen en el Derecho nacional, un medio de identidad digital europeo normalizado conforme al concepto de una cartera europea de identidad digital.

Al tratarse de un medio de identificación electrónica (eID) expedido con arreglo a sistemas nacionales, la cartera constituiría un medio de identidad por derecho propio. El texto del acuerdo provisional desarrolla aún más el concepto de la cartera y su interacción con los medios de identificación electrónicos nacionales.

Un alto nivel de confianza

El nivel de aseguramiento caracteriza el grado de confianza del medio de identificación electrónica, de modo que se ofrezcan garantías de que la persona que afirma poseer una identidad determinada es ciertamente la persona a la cual se ha atribuido dicha identidad. A este respecto, la cartera se debe emitir con un sistema de identificación electrónica que cumpla el nivel de aseguramiento «alto». El acuerdo provisional aclara asimismo que la emisión, la utilización para autenticación y la revocación de las carteras deben ser gratuitas para las personas físicas. La cartera también ofrecerá a las personas físicas la posibilidad de realizar firmas electrónicas de manera gratuita.

Ampliación de la lista de servicios de confianza

Además, para responder a la dinámica de los mercados y a la evolución tecnológica, el Reglamento revisado amplía la actual lista de servicios de confianza con tres nuevos servicios de confianza cualificados, incluyendo la prestación de servicios de libros registro electrónicos de transacciones y la gestión remota de dispositivos cualificados de creación de firmas y de sellos electrónicos.

Un enfoque armonizado de seguridad

El Reglamento revisado ofrece también un enfoque armonizado con respecto a la seguridad, tanto para los ciudadanos que utilicen su identidad digital europea como para los prestadores de servicios en línea, que podrán confiar en esa identidad digital y aceptarla con independencia de dónde se hayan expedido.

Las nuevas normas implican un cambio para las entidades gestoras de soluciones de identidad digital europea, al proporcionar una arquitectura técnica, un marco de referencia y unas normas comunes que se desarrollarán con los Estados miembros. Así, los usuarios podrán contar con un ecosistema mejorado de identidad electrónica y servicios de confianza reconocidos y aceptados en toda la UE.

Armonización con la legislación vigente en materia de ciberseguridad

El Reglamento revisado debe aprovechar los esquemas de certificación pertinentes y existentes del Reglamento sobre la Ciberseguridad, así como confiar en ellos y exigir su utilización, para certificar que las carteras cumplen los requisitos de ciberseguridad aplicables. Con objeto de armonizar en la medida de lo posible el Reglamento de Identificación Electrónica revisado con la legislación vigente sobre ciberseguridad, los Estados miembros designarán organismos públicos y privados acreditados para certificar la cartera, tal como se contempla en el Reglamento sobre la Ciberseguridad.

Testimonios electrónicos de atributos expedidos por organismos públicos

Se ha mantenido de la propuesta original de la Comisión la expedición de declaraciones electrónicas de atributos, como certificados médicos o cualificaciones profesionales, por prestadores cualificados . De este modo, el texto del acuerdo provisional garantiza un reconocimiento a escala europea de tales credenciales en formato electrónico y permite a los usuarios limitar la cesión de datos de identidad a lo estrictamente necesario para la prestación de un servicio.

Correspondencia entre registros

El marco revisado introduce la obligación de que los Estados miembros lleven a cabo correspondencias inequívocas de identidad para los servicios transfronterizos.

Siguientes etapas

Proseguirán los trabajos técnicos para completar el texto jurídico de conformidad con el acuerdo político. Una vez finalizado, el texto se remitirá a los representantes de los Estados miembros (Coreper) para su refrendo. Tras la formalización jurídico-lingüística, el Reglamento revisado deberá ser adoptado formalmente por el Parlamento y por el Consejo, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.

Contexto

En junio de 2021, la Comisión propuso un marco de funcionamiento para una identidad digital europea que estaría a disposición de todos los ciudadanos, residentes y empresas de la UE, por medio de una cartera europea de identidad digital.

El nuevo marco propuesto modificará el Reglamento de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), que sentó las bases para acceder de forma segura a los servicios y realizar transacciones en línea y transfronterizas en la UE.

Mediante esta propuesta se exige a los Estados miembros que expidan una cartera europea de identidad digital, en el marco de un sistema de identidad electrónica notificado (requisito anterior para los sistemas de identidad digital nacionales), con arreglo a normas técnicas comunes y tras una certificación obligatoria. A fin de establecer la arquitectura técnica necesaria, acelerar la aplicación del Reglamento revisado, impartir directrices a los Estados miembros y evitar la fragmentación de solucione de identidad, la propuesta iba acompañada de una Recomendación sobre la creación de un conjunto de instrumentos (Toolbox) de la Unión que ha definido las especificaciones técnicas de la cartera y que sigue en evolución.

Tras el madrugador anuncio, que muchos pensábamos que prácticamente dejaba aprobado el nuevo Reglamento listo para su publicación en el Diario Oficial vinieron algunas pertinentes aclaraciones de RomanaJerković después de las 16:00 horas:

Los eurodiputados y la Presidencia sueca del Consejo alcanzaron el jueves un acuerdo provisional sobre los elementos clave de la legislación, durante las negociaciones interinstitucionales.

La Cartera de Identidad Digital permitirá a los ciudadanos identificarse y autenticarse en línea sin tener que recurrir a los servicio de identificación de grandes portales, como ocurre hoy en día, una práctica que plantea problemas de confianza, seguridad y privacidad. También dará a los usuarios más control sobre sus datos personales y les permitirá decidir qué información personal ceden y a quién.

La ponente Romana Jerković (S&D, HR) celebró el progreso realizado en las negociaciones con el Consejo el jueves: «Tenemos un acuerdo político sobre los elementos clave de la propuesta. El Marco Europeo de Identidad Digital es una legislación que cambiará las reglas del juego e impulsará la digitalización del sector público y de la sociedad en su conjunto. Queda trabajo por hacer, pero estamos muy cerca de alcanzar un acuerdo definitivo sobre todo el paquete. Estoy muy satisfecha con el resultado del diálogo a tres bandas (trílogos), en el que todas las instituciones reafirmaron su compromiso político con la necesidad de garantizar unos niveles elevados de protección de datos, privacidad y ciberseguridad como condiciones previas para la confianza», añadió.

«En el fondo, el objetivo primordial de esta legislación es mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos de la UE. Pretende facilitarles el acceso a los servicios del sector público y privado, no sólo en sus propios países, sino también durante sus viajes y estancias en otros Estados miembros de la UE. Las posibilidades son ilimitadas, garantizando que los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos dondequiera que vayan», afirmó.

Durante las negociaciones, los eurodiputados se aseguraron de que la Cartera Europea de Identidad Digital se convierta en una herramienta multiuso que también pueda permitir interacciones entre particulares, utilizar firmas electrónicas para firmar los documentos y generar seudónimos. Los eurodiputados también impulsaron medidas para reforzar la privacidad y la ciberseguridad, así como para exigir que las partes informadas que van a recibir datos de la Cartera se registren ante las autoridades nacionales antes de interactuar con la Cartera.

La certificación de la Cartera Europea de Identidad Digital conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sería voluntaria, aunque con una cláusula de revisión. A través del denominado cuadro de mandos de privacidad, los usuarios tendrán la posibilidad de solicitar a través de la Cartera que se eliminen datos que anteriormente cedieron haciendo más efectivo el ejercicio de los derechos previstos en la normativa RGPD.

El uso de la Cartera de la UE será siempre voluntario. Los eurodiputados también quieren garantizar que los ciudadanos que decidan no adoptarlo no reciban un trato diferente al de los que sí lo hagan. El sistema obliga a cada Estado miembro a notificar al menos una «Cartera» en el marco de un sistema nacional de identificación electrónica que sería interoperable en toda la UE.

El proyecto legislativo incluye disposiciones para solicitar, obtener, almacenar, combinar y utilizar de forma segura datos de identificación personal y certificados electrónicos, que pueden utilizarse para autenticarse en línea y fuera de línea y para acceder a servicios públicos y privados.

Próximos pasos

Habrá que seguir debatiendo con el Consejo para ultimar el expediente. A continuación, el Parlamento y el Consejo tendrán que aprobarlo este mismo año antes de que se convierta en ley.

Antecedentes

Un estudio del servicio de estudios del Parlamento Europeo destaca que, desde la pandemia, la prestación de servicios públicos y privados se ha ido digitalizando cada vez más. Al mismo tiempo, entidades como bancos, proveedores de servicios de comunicación electrónica y empresas de servicios públicos, algunas de las cuales están obligadas a recopilar atributos de identidad, están actuando como prestadores de identidad verificada.

Las soluciones de Cartera digital existentes suelen estar vinculadas a soluciones de pago y permiten a los usuarios almacenar y vincular datos en un único entorno orientado a su sencillez de uso en teléfonos móviles. Sin embargo, según la Comisión, esta comodidad se produce a costa de la pérdida de control sobre los datos personales, mientras que estas soluciones están desconectadas de una identidad física verificada, lo que hace más difícil mitigar las amenazas de fraude y ciberseguridad.

Conclusión

Tras el anuncio a mediados de junio de que entre los días 28 y 30 de junio de 2023 se completaría el acuerdo de los trílogos respecto al Reglamento EIDAS2, parecía que el texto final de Reglamento se adoptaría durante la presidencia Sueca de la Unión Europea. Pero todavía quedan aspectos pendientes, por lo que una estimación anterior de que adopción del Reglamento se completaría durante la Presidencia Española parece ya fuera de toda duda. La fecha probable podría ser septiembre u octubre de 2023.

Y a partir de ese momento se consideran los plazos para promulgar las normas de implementación de la Unión Europea que finalmente conduzcan a la disponibilidad de la Cartera IDUE (EUDI Wallet).

Módulo de Identidad Digital en la formación de Blockchain para ayuntamientos


Hoy (15 de junio de 2023) seré ponente en el Programa de Innovación Municipal de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. El curso se titula «El blockchain para municipios ¿cómo lo podemos implementar en nuestro ayuntamiento

En la sesión de hoy también intervienen:

  • José Antonio Amador, Director Técnico ACCV-ISTEC
  • Ramón Martínez, senior developer BlockchainFUE coop. V.

Aprovecharé para comentar el estado de en el que está el trámite legislativo que dará lugar al futuro Reglamento EIDAS 2 y la «Arquitectura y Marco de Referencia» de la Cartera IDUE, cuyo documento ARF (Architecture and Reference Framework) ya he traducido al español.

Otros datos del curso en el que se enmarca el evento

Título: «El blockchain para municipios. ¿cómo podemos implantarlo en nuestro ayuntamiento?»

  • Duración del curso: 20 horas
  • Fechas: 7, 8, 14 y 15 de junio
  • Horario: de 9h a 14h
  • Número máximo de participantes: 50
  • Modalidad: A distancia

La UE está acelerando el desarrollo y la adopción de tecnologías avanzadas para que los ciudadanos, las administraciones y las empresas puedan disfrutar de todo el potencial del mundo digital, impulsando las tecnologías de registro cronológico, entre las que se podrían encontrar las de tipo Blockchain.

Este curso incluye un primer módulo general sobre la agenda política de la Década Digital, con objetivos concretos para 2030, y cómo las RJT (Replicated Journal Technologies) influirán en la transformación digital de Europa y, a continuación, tres módulos que tratarán la identidad, la sostenibilidad y las finanzas.

Profesorado:

En cada sesión una primera parte de contenido teórico de tres horas explicada por Carmen Pastor Sempere, seguida de otras dos horas de experiencia práctica explicada por otros ponentes («Guest Speakers»).

María del Carmen Pastor Sempere es profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante. Desde el curso 2017-2018 es la Directora del Grupo BAES (laboratorio de blockchain del Instituto de Economía Internacional de la Universidad de Alicante).

Otros ponentes:

María José Vañó Vañó, PDI (Personal Docente e Investigador)-Titular de la Universidad de valencia. UV Directora del Instituto Universitario de Economía Social, Cooperativismo y Emprendimiento (IUDESCOOP)

Julián Inza, Presidente de EADTrust (European Agency of Digital Trust). Director del Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.

Session 1: Enrique Aznar, miembro investigador de BAES Blockchain Lab.

Session 2: Carlos Alarcón Jefe de Sección de Ciudades Inteligentes en la Diputación Valencia y Manuel Gil Parres, Gerente en Street Pinball Vending Machine

Session 3: Ramón Martínez, senior developer de BlockchainFUE coop. V y Joaquín Mas, Director de Enercoop.

Session 4: José Antonio Amador, Director Técnico de ACCV-ISTEC y Ramón Martínez, senior developer de BlockchainFUE coop. V.

Sesiones:

Sessión 1 – UNIDAD DIDÁCTICA 1. Blockchain como soporte digital ODS. Década digital europea: objetivos digitales para 2030. La UE promoverá su agenda digital centrada en el ser humano en la escena mundial y fomentará la alineación o convergencia con las normas y estándares de la UE. También garantizará la seguridad y la resiliencia de sus cadenas de suministro digitales y ofrecerá soluciones globales. La tecnología Blockchain debe ser sostenible y eficiente desde el punto de vista energético. Le mostraremos cómo los municipios y las provincias lograrán estos objetivos y cómo la tecnología blockchain se alinea con los ODS.

Sessión 2 – UNIDAD DIDÁCTICA 2. Economía local y desarrollo. La UE quiere ser líder en Blockchain (tecnología de cadena de bloques), y acoger importantes plataformas, aplicaciones y empresas. Esto implica un entorno local que proyecte e impulse hacia un mercado único digital interconectado, interoperable y seguro.

Sessión 3 – UNIDAD DIDÁCTICA 3. Sostenibilidad y trazabilidad. Comunidades energéticas. El uso de la tecnología Blockchain para liberar el potencial del Internet de las Cosas en toda Europa podría ser una de las mejores opciones para combatir el cambio climático y los retos medioambientales. La UE reconoce el potencial de blockchain y apoya el uso de la tecnología blockchain para promover el desarrollo económico sostenible, hacer frente al cambio climático y apoyar el Nuevo Pacto Verde Europeo. Comunidades energéticas.

Sessión 4 – UNIDAD DIDÁCTICA 4. La Identidad Digital de la UE estará disponible para los ciudadanos, los residentes y las empresas de la UE que deseen identificarse o confirmar determinada información personal. Puede utilizarse para acceder a servicios, tanto públicos como privados, en línea o fuera de línea, en toda la UE y permitirá realizar firmas electrónicas cualificadas. La cartera de identidad digital de la UE se está probando en cuatro proyectos a gran escala que se lanzaron el 1 de abril de 2023

Gracias Esther Makaay y Andy Lee por sus charlas de ayer


Ayer asistí a una sesión muy interesante organizada por Signicat.

El intercambio de pareceres con Esther en relación con la Cartera IDUE fue más allá de lo que contó en su charla, ya que pudimos comentar más aspectos en la pausa final para el café.

Además aporta un punto de vista informado por su participación con Signicat en dos de los consorcios de Grandes Proyectos Piloto.

Signicat adquirió Electronic IDentification (ElectronicID) entidad que desarrolló las primeras soluciones españolas de videoidentificación para entornos bancarios y para Prestadores de Servicios de Certificación (EIDAS).

EADTrust se incorpora al Grupo Garrigues


Garrigues ha adquirido una participación del 51% en EAD Trust, compañía especializada en el desarrollo de productos y la prestación de servicios de confianza digital registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

De este modo, el prestigioso despacho de abogados se posiciona en un mercado clave como es el de la confianza digital en el contexto del próximo reglamento eIDAS2 (Electronic IDentification, Authentication and Trust Services 2), una iniciativa de la Unión Europea para actualizar la normativa actual de servicios de confianza e identidad digital y conseguir un marco legal más adecuado a las necesidades de empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más conectada y digitalizada.

Con cerca de 15 años de historia, EAD Trust desarrolla servicios y productos digitales y proyectos a medida.

Su compromiso con la calidad y la innovación se refleja en su reconocimiento como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza que opera en toda Europa, tras superar exigentes auditorías de cumplimiento, que se suman a sus certificaciones ISO 9001, ISO 27001, ISO 20000-1 y ENS de nivel medio.

La compañía emite certificados cualificados de persona física y jurídica, sellos de tiempo cualificados y certificados cualificados de sitio web, además de dar soporte a sellos y firmas electrónicas cualificadas en la nube y prestar servicios de contratación online y de interposición en las comunicaciones.

La labor de los proveedores de servicios de confianza como EAD Trust cobrará mayor relevancia con la próxima entrada en vigor del nuevo reglamento europeo –previsiblemente, este año–, que redefinirá el mercado. De hecho, este cambio regulatorio supondrá un desarrollo clave de la cartera europea de identidad digital IDUE (EUID Wallet), en la que EAD Trust está trabajando activamente. 

La entrada de Garrigues en su capital supone un reenfoque estratégico para EAD Trust, que se reflejará en los próximos meses en el lanzamiento de nuevos productos y servicios para fortalecer su posicionamiento en el mercado de la confianza digital tanto en España como en el resto de los países en los que está presente el despacho.

La amplia experiencia en economía digital de Garrigues y su visión regulatoria desde todas las perspectivas del derecho de los negocios constituyen una garantía de seguridad jurídica para los nuevos productos y servicios.

Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues, destaca que “la economía digital experimenta un crecimiento sin precedentes, lo que conlleva la necesidad de asegurar la seguridad jurídica en cada transacción digital. La inversión en EAD Trust constituye un paso muy relevante en la estrategia del despacho para desarrollar y habilitar infraestructuras digitales legales en los próximos años. Confiamos en que, de la mano de EAD Trust, seremos capaces de brindar soluciones innovadoras y seguras a nuestros clientes, fortaleciendo así la confianza en las transacciones digitales”.

Julián Inza, presidente de EAD Trust, explica que “nuestra misión es impulsar la sociedad del futuro con ideas, productos y servicios capaces de minimizar aquellas transacciones que mantienen el uso de papel por si fuera necesario su valor probatorio, dado que ya es posible generar, custodiar y presentar evidencias digitales de cualquier actividad o relación con las que dar respuesta técnica a todas las necesidades jurídicas. Estamos en un mundo que necesita pasar de un paradigma físico a otro digital y es preciso garantizar la aplicabilidad de las herramientas de seguridad jurídica en ambos. Con el apoyo de Garrigues, estamos listos para pasar al siguiente nivel”. 

Algunos puntos de interés:

  • Registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, EAD Trust es una compañía especializada en el desarrollo de productos digitales y proyectos a medida, con énfasis en su validez legal
  • Como resultado de esta alianza, en los próximos meses tendrá lugar el lanzamiento de nuevos productos y servicios relacionados con la confianza digital en el contexto del próximo reglamento europeo sobre identidad digital, eIDAS2
  • Formar parte del Grupo Garrigues representa un enorme potencial para difundir las herramientas que permiten la Transformación DIgital de la Sociedad, sin merma del valor probatorio

Sugerencia de modificación del Estatuto de los Trabajadores para facilitar el voto electrónico


He comentado en algunos círculos el potencial del uso de la herramienta Innovoto de voto telemático para facilitar el voto sindical.

Sin embargo, al actualizar las referencias legales mencionadas en la presentación de la herramienta de voto electrónico, he visto que la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de diciembre, sentencia 165/2022 concluye que la legislación en materia de elecciones a representantes de personal de los trabajadores por cuenta ajena no admite la posibilidad de que los empleados emitan su voto de forma telemática.

Al leer la sentencia se concluye que su argumento principal se basa en la defectuosa redacción actual del artículo 75 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia indica que si el legislador hubiera querido modificar el texto del citado artículo, lo hubiera hecho en el RDL 2/2015, dado que en el 2015 ya se conocían las posibilidades del voto electrónico o telemático, pero omite que la norma solo contempla la redacción vigente en ese momento, posiblemente dispersa en diferentes normas de modificación y que se recogen en un único texto para unificar una versión de texto refundido.

Esta interpretación literal de la Audiencia Nacional hubiera sido distinta si el artículo 75 tuviera, por ejemplo, la siguiente redacción:

Artículo 75. Votación para delegados y comités de empresa.

1. El acto de la votación se entenderá efectuado efectuará en el centro o lugar de trabajo y podrá realizarse, si es de forma telemática o por correo, con antelación a la fecha señalada para la participación presencial. La participación presencial tendrá lugar durante la jornada laboral, en al menos una de las dependencias de la empresa, de existir varias. teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo.

El empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación presencial, telemática o por correo y de todo el proceso electoral.

2. El voto será libre, secreto, personal y directo, y ninguna de las opciones de voto deberá destacarse o minimizarse frente a las otras en ningún aspecto de su imagen depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas.

3. Inmediatamente después de celebrada la votación, se presentará una certificación del resultado del voto telemático, si lo hubiera, y seguidamente la mesa electoral procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura por el presidente, en voz alta, de las papeletas, tanto de las recogidas en la votación presencial, como las recibidas por correo postal.

4. Del resultado del escrutinio se levantará acta electrónica según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada el acta será firmada mediante firma electrónica cualificada por los componentes de la mesa, los interventores y el representante del empresario, si lo hubiere. Acto seguido, las mesas electorales de una misma empresa o centro, en reunión conjunta, extenderán el acta electrónica firmada mediante firma electrónica cualificada del resultado global de la votación.

5. El presidente de la mesa remitirá copias del acta electrónica de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos.

El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios si existieran y en la intranet de la empresa, si existiera.

6. El original del acta electrónica, junto con la certificación del resultado del voto telemático, las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa o remitirlo de forma electrónica. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá en el inmediato día hábil a la publicación del acta en los tablones de anuncios si existieran o en la sede electrónica, si existiera de una copia del acta, entregando copia remitiendola de forma electrónica a los sindicatos que así se lo soliciten y dará traslado a la empresa de la presentación en dicha oficina pública del acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquella, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla y mantendrá el depósito de la certificación del resultado del voto telemático y de las papeletas hasta cumplirse los plazos de impugnación. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral, transcurridos los diez días hábiles desde la publicación, procederá o no al registro de las actas electorales.

7. Corresponde a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral el registro de las actas, y su remisión por vía electrónica así como la expedición de copias auténticas de las mismas y, a requerimiento del sindicato interesado, de las certificaciones acreditativas de su capacidad representativa a los efectos de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Dichas certificaciones consignarán si el sindicato tiene o no la condición de más representativo o representativo, salvo que el ejercicio de las funciones o facultades correspondientes requiera la precisión de la concreta representatividad ostentada. Asimismo, y a los efectos que procedan, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral podrá extender certificaciones de los resultados electorales a las organizaciones sindicales que las soliciten.

La denegación del registro de un acta por la oficina pública dependiente de la autoridad laboral solo podrá hacerse cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado, falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, falta de la firma electrónica con firma cualificada del presidente de la mesa electoral u omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral.

En estos supuestos, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral requerirá, dentro del siguiente día hábil, al presidente de la mesa electoral para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación correspondiente. Dicho requerimiento será comunicado a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas. Una vez efectuada la subsanación, esta oficina pública procederá al registro del acta electoral correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación o no realizada esta en forma, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá, en el plazo de diez días hábiles, a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al presidente de la mesa. En el caso de que la denegación del registro se deba a la ausencia de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no cabrá requerimiento de subsanación, por lo que, comprobada la falta por dicha oficina pública, esta procederá sin más trámite a la denegación del registro, comunicándolo al presidente de la mesa electoral, a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas.

La resolución denegatoria del registro podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional social.

Los representantes de los trabajadores podrán aprobar por mayoría simple normas específicas que faciliten la realización del voto electrónico o telemático junto con el realizado de forma presencial, siempre que se garantice que el voto es libre, secreto, personal y directo. Para los sistemas de identificación a distancia de los electores podrán utilizarse diversas técnicas que faciliten la participación de los trabajadores en los procesos electorales y en particular la Cartera IDE a la que hace referencia el Reglamento Europeo de Identidad DIgital

En el texto propuesto he dejado tachado el texto que eliminaría y en negrita el texto que añadiría.

Hasta la citada sentencia de la Audiencia Nacional, casi todos los precedentes jurisprudenciales (es arriesgado decir que «todos») eran favorables a entender que el voto electrónico en el ámbito sindical era posible con la interpretación aportada como contexto por toda la normativa que en los años pasados se ha ido incorporando al ordenamiento jurídico.

Admito sugerencias de mejora, que podéis remitir al correo electrónico julian (arroba) inza (punto) com indicando en el asunto «voto electrónico».

Normas ETSI TS 119 462, ETSI TS 119 471 y ETSI TS 119 472 para la Cartera IDUE


En el contexto del desarrollo de la Cartera IDUE de la que ya he hablado en este Blog hay varias iniciativas en marcha que contribuyen a elevar las expectativas y a acelerar el proyecto. Un gran reto para un proyecto complejo, especialmente considerando su carácter transfronterizo.

Uno de los aspectos de los que se esperan avances es el de la estandarización.

El organismo ETSI ha desarrollado diferentes normas técnicas en el contexto del Reglamento (UE) 910/2014 (EIDAS) y también está activo preparando las normas técnicas que se aplicarán una vez que se apruebe el Reglamento EIDAS 2, lo cual puede suceder antes de que se acabe el primer semestre de 2023.

Las normas orientadas a EIDAS 2 (y a la Cartera IDUE) son, entre otras, la ETSI TS 119 462, la ETSI TS 119 471 y la ETSI TS 119 472 de las que incluyo una breve explicación.

ETSI TS 119 462 Cartera IDUE – Interfaces de cartera para servicios de confianza y firma electrónica (EUDI Wallet -Wallet interfaces for trust services and electonic signature)

El objetivo de esta norma es especificar las interfaces que permiten la interacción de los servicios de cartera y los de confianza digital, incluida la firma electrónica. Más concretamente, esta norma especificará:

  • Una interfaz de cartera para prestadores de servicios de confianza con el fin de emitir testimonios de atributos y certificados en la cartera ;
  • Una interfaz del cartera para los prestadores de servicios de confianza cuando actúen como parte informante en la prestación de sus servicios;
  • Una interfaz para la creación de firma electrónica cuando el QSCD (dispositivo cualificado de creación de firma) sea gestionado por el Prestador de servicios de Confianza;
  • Otros casos de uso para la creación de firmas electrónicas y otros servicios de confianza y posibles requisitos para las interfaces;

Este elemento de trabajo tendrá en cuenta el trabajo concurrente sobre las políticas de testimonio de atributos y los perfiles de los testimonios de atributos que se recogen en otras normas, como la TS 119 471 y la TS 119 472.

TS 119 471 Policy and Security requirements for Attribute Attestation Services (Política y requisitos de seguridad para los servicios de testimonio de atributos)

Imagen de la Cartera de Identidad, cortesía de Michał Tabor

El objetivo de esta futura norma de ETSI es especificar los requisitos de política y seguridad de los prestadores de servicios de confianza de testimonio de atributos y los servicios de testimonio de atributos que proporcionan.

Contendrá:

  • Los requisitos de política y seguridad sobre la verificación de atributos y la generación de testimonios por parte del prestador de servicios de confianza;
  • Los requisitos de política y seguridad sobre los servicios de validación del estado de los Testimonios de Atributos;
  • Los requisitos para evaluar la fiabilidad de los Testimonios de Atributos; y
  • Los requisitos sobre el tratamiento de datos personales.

TS 119 472 Profiles for Attribute Attestations (Perfiles para los Testimonios de atributos)

El objetivo de esta norma es especificar los perfiles para los testimonios de atributos.

Más concretamente, especificará:

  • La Semántica para los componentes de los Testimonios de Atributos. Esto incluirá, entre otros, la información enumerada en el anexo V del Reglamento eIDAS 2.0 (pendiente de aprobación).
  • Vinculación de la semántica a una o más sintaxis.

La norma evaluará una serie de sintaxis tales como credenciales verificables de W3C, SAML, JWT (JSON Web Tokens), certificados de atributos X.509 (X.520) y otras.

La norma no limitará los tipos de atributos incluidos en una declaración de atributos (en relación con la identidad alegada).

Puede ser necesaria una normalización separada para definir interfaces para la gestión y el uso de Testimonios de Atributos.

Situación actualizada a noviembre de 2022 del proceso legislativo para reformar el Reglamento EIDAS


  1. La Comisión adoptó la propuesta de Reglamento sobre la identidad digital europea (identificación electrónica europea) el 3 de junio de 2021. La iniciativa modifica el Reglamento eIDAS de 2014, que sentó las bases necesarias para acceder de forma segura a los servicios y realizar transacciones en línea y a través de las fronteras en la UE. 
  • La propuesta, basada en el artículo 114 del TFUE, exige a los Estados miembros que emitan una cartera europea de identidad digital con arreglo a un sistema de identificación electrónica notificado, basado en normas técnicas comunes, tras la certificación obligatoria. Con el fin de establecer la arquitectura técnica necesaria, acelerar la aplicación del Reglamento revisado, proporcionar directrices a los Estados miembros y evitar la fragmentación, la propuesta iba acompañada de una Recomendación para el desarrollo de un conjunto de instrumentos de la Unión (Toolbox). 
  • El Reglamento propuesto tiene por objeto garantizar el acceso universal de las personas y las empresas a una identificación y autenticación electrónicas seguras y fiables mediante una cartera digital personal en un teléfono móvil. 

II. TRABAJO EN LAS DEMÁS INSTITUCIONES

  1. En el Parlamento Europeo, la propuesta se remitió a la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE), y se solicitó opinión a tres comisiones, a saber, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO), la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE). La ponente del expediente es Romana Jerković (S&D, Croacia). La Comisión ITRE aún no ha aprobado su informe.
  • El 15 de julio de 2021, se invitó al Comité Económico y Social Europeo a emitir su dictamen sobre la propuesta, que se presentó posteriormente el 20 de octubre de 2021. El Comité Europeo de las Regiones emitió espontáneamente un dictamen sobre la propuesta el 12 de octubre de 2021.
  • El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) publicó observaciones formales sobre la propuesta el 28 de julio de 2021.

III. SITUACIÓN EN EL CONSEJO 

  1. En el Consejo, la propuesta ha sido examinada en el Grupo «Telecomunicaciones y Sociedad de la Información» (WP TELECOM), que inició los debates bajo la Presidencia portuguesa en junio de 2021. El análisis de la propuesta continuó en WP TELECOM bajo la Presidencia eslovena, y la primera lectura concluyó con éxito el 15 de noviembre de 2021.
  • La Presidencia francesa presentó su primera propuesta transaccional los días 15 de febrero y 5 de abril de 2022, y la segunda se debatió los días 23 de mayo y 9 de junio de 2022. En relación con un debate de orientación celebrado en WP TELECOM el 19 de julio de 2022, la Presidencia checa, basándose en el trabajo de la Presidencia francesa, destacó las principales cuestiones pendientes de alto nivel y pidió a las delegaciones que expresaran sus opciones preferidas, con vistas a volver a redactar las partes pertinentes de la segunda propuesta transaccional en consecuencia. La versión revisada dio lugar a una tercera propuesta de compromiso que fue presentada por la Presidencia checa en el WP TELECOM de los días 5 y 8 de septiembre de 2022. Las iteraciones adicionales y los ajustes conexos fomentaron con éxito un nivel más profundo de convergencia en la mayoría de las cuestiones pendientes. 
  • Sin embargo, la cuarta propuesta transaccional, presentada a las delegaciones en el WP TELECOM de 28 de septiembre de 2022, reveló una divergencia persistente entre los Estados miembros en torno a una cuestión de alto nivel en particular, a saber, el nivel de aseguramiento («LoA») elegido para la cartera de identidad digital europea. Algunos de los Estados miembros que ya cuentan con un sistema nacional de identificación electrónica adoptaron inicialmente, y posteriormente invirtieron, en un Nivel de Aseguramiento (LoA – Level of Assurance) «sustancial», mientras que en la propuesta actual de identificación electrónica se requiere un LOA de nivel «alto». Consciente de que ya existe un elevado número de medios de identificación electrónica de LoA «sustanciales» emitidos en algunos Estados miembros, la Presidencia checa ha propuesto además un mecanismo para facilitar el registro de usuarios, contribuyendo así a la adopción de las carteras de identidad digital europeas. La disposición permite a los usuarios inscribirse en la cartera de identidad digital europeo utilizando los medios nacionales de identificación electrónica existentes en base a LoA «sustanciales» junto con procedimientos adicionales de obtención remota de la identidad digital que conjuntamente permiten cumplir los requisitos de LoA «alto». Las especificaciones técnicas y operativas requerida están sujetas al desarrollo de legislación de aplicación para ello y deberá ser posible la certificación de la conformidad con los requisitos, llevada a cabo por un Organismo de Evaluación.
  • La quinta propuesta de compromiso se discutió durante la reunión de WP TELECOM del 25 de octubre de 2022. Durante la reunión de WP TELECOM del 8 de noviembre de 2022, la Presidencia checa presentó los limitados cambios introducidos y, además de los comentarios adicionales y las sugerencias de redacción recibidas de las Delegaciones, preparó la versión final del texto transaccional con vistas a presentarlo al Coreper
  • El 18 de noviembre de 2022, el Coreper examinó esta propuesta transaccional y acordó por unanimidad presentarla al Consejo TTE (Telecomunicaciones), sin ningún cambio, con vistas a una orientación general en su reunión del 6 de diciembre de 2022.

IV. PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA PROPUESTA TRANSACCIONAL      

1. La cartera europea de identidad digital

Uno de los principales objetivos políticos de la propuesta de la Comisión de una cartera de identidad digital europea («cartera») es el de proporcionar a los ciudadanos y otros residentes, tal como se definen en la legislación nacional, un medio europeo armonizado de identidad digital basado en el concepto de una cartera europea de identidad digital. Como medio de identificación electrónica («medio de identificación electrónica») emitido en virtud de sistemas nacionales con nivel de aseguramiento «alto», la cartera sería un medio de identificación electrónica por derecho propio basado en la emisión de datos de identificación personal y de la propia cartera por parte de los Estados miembros.

2. Nivel de aseguramiento de la cartera europea de identidad digital

Los niveles de aseguramiento («LoA») deben determinar el grado de confianza en los medios de identificación electrónica para establecer la identidad de una persona, proporcionando así garantías de que la persona que reivindica una identidad determinada es, de hecho, la persona a la que se asignó dicha identidad.

Sobre la base del amplio apoyo registrado en las reuniones del Grupo de Trabajo y en el debate del Coreper del 14 de octubre de 2022, la cartera deberá expedirse dentro de un sistema de identificación electrónica que cumpla con el nivel de aseguramiento «alto». Además, se ha añadido al artículo 6 bis una disposición específica sobre el registro de usuarios. Este cambio tiene por objeto abordar las preocupaciones de los Estados miembros en los que ya se ha emitido un número significativo de medios nacionales de identificación electrónica en base a niveles de aseguramiento «sustanciales». La disposición permite a un usuario utilizar sus medios nacionales de identificación electrónica junto con procedimientos adicionales para darse de alta de forma remota y hacer posible la prueba de identidad en base a un nivel de aseguramiento «alto» y, en última instancia, a obtener una cartera. Dado que el proyecto de Reglamento sobre identificación electrónica se basa en esquemas de certificación de ciberseguridad que deben aportar un nivel armonizado de confianza en la seguridad de las carteras de identidad digitales europeas, también se espera que el almacenamiento seguro de material criptográfico esté sujeto a certificación de ciberseguridad tras un proceso de evaluación. Por consiguiente, la Presidencia ha propuesto un nuevo considerando 10 ter que  aborde estas condiciones técnicas previas para lograr un nivel de aseguramiento «alto» y permita un proceso de seguimiento dentro de la aplicación de las carteras de identidad digitales europeas.

3. Notificación a las partes informadas

3.1 Se ha reformulado el artículo 6ter, relativo a la notificación a las partes informadas (las que reciben algún tipo de testimonio o información de la cartera, denominadas a veces «partes que confían»). Como norma general, el proceso de notificación mediante el cual la parte informada comunica su intención de confiar en la cartera debe ser rentable, proporcional al riesgo y debe garantizar que la parte informada proporciona al menos la información necesaria para autenticarse frente a la cartera. De forma predeterminada, solo se requiere mínima información, y la notificación debe permitir el uso de procedimientos automatizados o simples de autonotificación. 

3.2 Sin embargo, puede ser necesario un régimen específico debido a requisitos sectoriales, como los aplicables al tratamiento de categorías especiales de datos personales. Por lo tanto, se ha introducido una disposición para ello que tiene por objeto cubrir los casos en que se requiere un procedimiento de registro o autorización más estricto. A la inversa, cuando el Derecho de la Unión o nacional no establezca requisitos específicos para acceder a la información facilitada a través de la cartera, los Estados miembros podrán eximir a dichas partes informadas de la obligación de notificar su intención de confiar en las carteras.

4. Certificación

4.1 El Reglamento debe aprovechar, basarse y exigir el uso de esquemas de certificación de la normativa de Ciberseguridad pertinentes y existentes, o partes de los mismos, para certificar el cumplimiento de las Carteras, o partes de los mismos, con los requisitos de ciberseguridad aplicables, por ejemplo, la de ser considerado un dispositivo cualificado de gestión de claves privadas. En consecuencia, se aplica plenamente el marco de la normativa europea de Ciberseguridad, incluido el mecanismo de revisión inter pares entre las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad previsto en la normativa europea de Ciberseguridad. Con el fin de armonizar en la medida de lo posible el Reglamento sobre identificación electrónica y la normativa europea de ciberseguridad, los Estados miembros designarán organismos públicos y privados acreditados para evaluar certificar las carteras según lo dispuesto en el Reglamento de ciberseguridad. 

4.2 Además, se anima a la Comisión a encargar a ENISA que emprenda el desarrollo y la adopción de un esquema específico de la normativa europea de Ciberseguridad para la certificación de la ciberseguridad de la Cartera. Hasta que se desarrolle dicho esquema, el esquema EUCC (esquema europeo de certificación de ciberseguridad basado en criterios «Common Criteria») publicado en virtud de la normativa europea de Ciberseguridad se utilizará como metodología de referencia para la certificación de la cartera. Para los requisitos no relacionados con la ciberseguridad, en particular los que cubren otros aspectos funcionales y operativos de la Cartera, debe establecerse una lista de especificaciones, procedimientos y normas de referencia. Estos requisitos están sujetos a certificación.

5. Plazo para la provisión de la Cartera

Sobre la base de las orientaciones de los Estados miembros, se ha propuesto que el período de ejecución de 24 meses que determina la obligación de que los estados miembros ofrezcan su Cartera, se empiece a contar a partir de la adopción de los actos de ejecución a los que se refieren el artículo 6 bis, apartado 11, y  el artículo 6 quater, apartado 4

6. Tarifas

En el artículo 6 bis, apartado 6 bis, y en el considerando correspondiente se ha aclarado  que la expedición, el uso para la autenticación y la revocación de carteras deben ser gratuitos para las personas físicas. Excepto cuando se utilizan Carteras para la autenticación, los servicios que dependen del uso de la Cartera pueden incurrir en costes, por ejemplo, la emisión de los certificados electrónicos de atributos para su gestión por una Cartera. 

7. Acceso a las funciones de hardware y software, incluido el «elemento seguro»

La Presidencia ha sugerido establecer una articulación explícita con el Reglamento (UE) 2022/1925, que garantiza el acceso a las funciones de hardware y software como parte de los servicios básicos de plataforma proporcionados por los guardianes de acceso a los servicios en Internet. El artículo 12 ter, recientemente añadido, aclara que los proveedores de carteras y los emisores de medios de identificación electrónica notificados que actúen a título comercial o profesional son usuarios profesionales de los guardianes de acceso a los servicios en Internet en el sentido de la definición respectiva de la DMA (Digital Markets Act). Se ha añadido una redacción del considerando para esbozar las implicaciones de la interconexión con la DMA, a saber, que debe exigirse a los guardianes de acceso a los servicios en Internet que garanticen, de forma gratuita, la interoperabilidad efectiva con las mismas características del sistema operativo, hardware o software que estén disponibles o se utilicen a efectos de interoperabilidad en la prestación de sus propios servicios complementarios y de apoyo.

8. Posibilidades alternativas para emitir los testimonios electrónicos de atributos por parte de los organismos públicos

Se ha mantenido la posibilidad de emitir testimonios electrónicos cualificados de atributos por parte de prestadores cualificados, incluida la obligación de los Estados miembros de garantizar que los atributos puedan verificarse con una fuente auténtica dentro del sector público. Además, se ha introducido la posibilidad de que los testimonios electrónicos de atributos no cualificados puedan tener los mismos efectos jurídicos que los testimonios electrónicos cualificados de atributos cuando sean expedidos a una Cartera directamente por el organismo del sector público responsable de la fuente auténtica o por un organismo designado del sector público en nombre de un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica,  siempre que se cumplan los requisitos necesarios. La propuesta se refleja en los nuevos artículos 45 bis y 45 quinquies y en el anexo VII.

9. Verificación de registros

El artículo 11 bis original  ha pasado a llamarse «Record Matching» (Comprobación de anotaciones registrales) ya que refleja mejor el objetivo de la disposición. Sobre la base de la discusión, el concepto de identificador único y persistente se ha mantenido para las carteras. La definición respectiva aclara que el identificador puede consistir en una combinación de varios identificadores nacionales y sectoriales, siempre que sirva a su propósito. Se establece explícitamente que la verificación de registros puede facilitarse mediante los testimonios electrónicos cualificados de atributos. Además, se ha incorporado al artículo 11 bis una disposición de salvaguardia  según la cual los Estados miembros garantizarán la protección de los datos personales y evitarán la elaboración de perfiles de los usuarios. Por último, los Estados miembros, en su calidad de partes informadas, garantizarán la verificación de anotaciones registrales.

     VI. CONCLUSIÓN 

1. A la luz de lo anterior, se invita al Consejo a: